RESOLUCIÓN 315 DE 2019

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 6661. AÑO 51, 23, OCTUBRE, 2019. PÁG. 8.

SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ

Por medio de la cual se establecen las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y la Contraloría de Bogotá D.C.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de (as facultades que le confieren el artículo 86 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 2, literal e) y 4, literal a) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 2, literal e) y 4, literal a) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y de tesorería del Distrito Capital.

Que mediante el Capítulo 5 del Título 3 de la parte 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 el Gobierno Nacional estableció las normas relacionadas con la inversión de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

Que de conformidad con el artículo 86 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Distrital 601 de 2014, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, definir las políticas y lineamientos que deberán tener en cuenta las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital en (o relacionado con la administración del portafolio de inversión y la administración de los excedentes de liquidez en el caso de los Establecimientos Públicos del orden distrital.

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 216 de 2017, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en desarrollo del principio presupuestal de Unidad de Caja, la Secretaría Distrital de Hacienda por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de la Cuenta Única Distrital mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de desarrollo local. Respecto de los recursos propios de los establecimientos públicos, la norma dispone que éstos podrán continuar transitoriamente con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer respecto de sus recursos propios, mientras se implementa totalmente la Cuenta Única Distrital.

Que de conformidad con los artículos 15 y 32 del Decreto Distrital 216 de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería y las demás entidades del Distrito Capital que manejen recursos, deberán adoptar las medidas necesarias para la adecuada custodia de sus inversiones. Así mismo, todas las operaciones financieras que realicen las entidades distritales deberán realizarse a través del sistema financiero legalmente autorizado.

Que de otra parte, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Distrital 216 de 2017, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda desarrollar y actualizar las políticas y metodologías, para el control del riesgo financiero de los portafolios de inversiones y deuda pública de los órganos y las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, previa aprobación de la instancia correspondiente al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en concordancia con lo anterior, mediante Resolución SDH-170 del 30 de julio de 2015 se reglamentó el Comité de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignándole la función en el numeral 4 del artículo 3 de determinar los límites de control de riesgo dé solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticio por entidad, así como los cupos y límites de concentración de emisores y de contraparte aplicables a los Establecimientos Públicos del Distrito Capital hasta que entre en total funcionamiento la Cuenta Única Distrital - CUD.

Que a su turno, en el literal I) del artículo 9 del Decreto Distrital 601 de 2014 se asignó a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda la función de definir, monitorear y determinar los límites de control de riesgos de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticio, así como los cupos y límites de concentración de emisores y de contrapartes aplicables a los establecimientos públicos del Distrito Capital hasta tanto entre en total funcionamiento la Cuenta Única Distrital.

Que de otra parte, mediante Resolución SDH-303 de 2015, “Por medio de la cual se reglamenta el Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda”, modificada parcialmente por la Resolución SDH-178 del 15 de abril de 2016 se asignó al Comité de Tesorería, entre otras funciones, la de evaluar y aprobar las políticas de inversión para los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, acogiendo los lineamientos de riesgo crediticio y de mercado establecidos por el Comité de Política de Riesgo de la misma Entidad.

Que los Comités de Política de Riesgo y de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, en sus sesiones de 28 de agosto de 2019 y 18 de septiembre de 2019, respectivamente, impartieron visto bueno al contenido de la presente Resolución, en el marco de sus competencias.

Que la Secretaria Distrital de Hacienda ha decidido actualizar las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo establecidas mediante la Resolución SDH-73 de 2018, la cual será sustituida integralmente por medio de la presente Resolución.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaria Distrital de Hacienda desde el día 20 hasta el día 26 de septiembre de 2019, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se establecen lineamientos de obligatorio cumplimiento para que las inversiones realizadas por los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Contraloría de Bogotá D.C. con los excedentes de liquidez se ejecuten en condiciones de legalidad; transparencia, solidez en condiciones de mercado, cumpliendo en su orden con los criterios de seguridad, solvencia, liquidez y rentabilidad.

El representante legal y demás servidores públicos competentes en cada establecimiento público y la Contraloría de Bogotá serán responsables de aplicar y controlar las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1. La presente Resolución no será de obligatoria observancia por parte de las entidades que no forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y del Ente Autónomo Universitario, pero éstas podrán utilizarla como referencia en forma autónoma y voluntaria. Las instancias competentes en cada una de esas entidades, en ejercicio de su autonomía legal, administrativa y financiera y de las normas generales y especiales aplicables, son las únicas responsables de definir, implementar y controlar sus políticas para la inversión, la administración de riesgos, órganos de planeación financiera y definición de directrices para la realización de inversiones, sujetas a la normativa nacional en materia de inversión de excedentes de liquidez de las entidades estatales, así como a las disposiciones del Decreto Distrital 216 de 2017.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la presente Resolución se entienden por excedentes de liquidez todos los recursos que de manera inmediata no se requiera disponer como egreso de caja, cualquiera sea su fuente presupuestal, incluyendo los recursos que se manejan por convenio suscrito con otra(s) entidad (es).

PARÁGRAFO 3. La presente resolución no será aplicable: al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá - FPPB, ni a las cuentas distritales para el manejo de cajas menores de que trata el Decreto Distrital 61 de 2007.

En todos los casos aquí excluidos, la inversión de los recursos se regirá por las normas nacionales y distritales y por las políticas, directrices y disposiciones especiales aplicables. No obstante, para el manejo de los respectivos excedentes de liquidez, las respectivas entidades responsables solamente podrán seleccionar emisores habilitados para realizar inversiones en los términos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. DEBER DE PLANEACIÓN FINANCIERA. Todas las operaciones de inversión que realicen los establecimientos públicos distritales y la Contraloría de Bogotá D.C. deben estructurarse con base en la proyección del flujo de caja y en todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento y ejecución de los compromisos incluidos en el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. Será responsabilidad exclusiva de cada entidad y de sus servidores públicos competentes administrar sus excedentes de liquidez con sujeción a lo previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 3. APERTURA DE NUEVAS CUENTAS O TÍTULOS. En la apertura de nuevas cuentas o títulos para la administración de excedentes de liquidez los establecimientos públicos distritales y la Contraloría de Bogotá D.C. deberán observar las siguientes directrices:

1. Seleccionar una entidad financiera que se encuentre habilitada para realizar inversiones, cumpliendo además con las directrices establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda para la apertura, manejo, control y cierre de cuentas y constitución de títulos de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. No podrán abrirse cuentas o constituirse títulos en emisores ubicados en Zona 3 que tengan perspectivas negativas, o en zonas inferiores.

2. Efectuar la distribución de los recursos en entidades habilitadas para realizar inversiones y con sujeción a las políticas de concentración previstas en la presente Resolución.

3. Tramitar, según lo previsto en la Resolución SDH-323 del 29 de diciembre de 2017 y normas relacionadas, la autorización previa de la Dirección Distrital de Tesorería para la apertura de cuentas y su marcación como exentas del Gravamen a Movimientos Financieros en los casos en que sea procedente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN DE CONDICIONES FINANCIERAS, FIRMAS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD. Al constituir un depósito a la vista o a plazo, los establecimientos públicos distritales y la Contraloría de Bogotá D.C. deben registrar directamente ante las respectivas entidades financieras las condiciones administrativas y de seguridad de la operación, incluyendo los nombres y firmas de los servidores públicos autorizados por el representante legal para aprobar, cerrar y confirmar las operaciones de inversión; los teléfonos, correos institucionales, horarios y demás instrucciones generales y de carácter operativo para garantizar la seguridad en el cierre, cumplimiento y seguimiento de las operaciones de inversión. Dicha información se actualizará por lo menos anualmente y cuando se presenten cambios en los datos informados.

ARTÍCULO 5. DIRECTRICES PARA INVERSIONES. Los establecimientos públicos distritales y la Contraloría de Bogotá D.C. solamente podrán invertir sus excedentes de liquidez en los siguientes instrumentos financieros, sujetándose además a los límites de concentración:

1. En cuentas de establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se encuentren habilitados para realizar inversiones en las zonas de riesgo 5, 4 y 3, de acuerdo con el listado publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

2. En certificados de depósitos a término emitidos por establecimientos de crédito o instituciones oficiales especiales (IOE) vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se encuentren habilitados para realizar inversiones en las zonas de riesgo 5 y 4, de acuerdo con el listado publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

3. En los títulos de tesorería TES clase "B" autorizados como inversión para las entidades territoriales en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015.

Los Establecimientos Públicos distritales y la Contraloría de Bogotá D.C. no podrán efectuar inversión a plazo superior a treinta y seis (36) meses, pero en todo caso deberán cumplir estrictamente con el deber de planeación financiera previsto en el artículo 2 de la presente Resolución.

Se deberá garantizar que las tasas de cierre para cada operación de inversión estén en condiciones de mercado. Para el efecto, toda operación de inversión deberá quedar soportada por lo menos en tres (3) cotizaciones de mercado vigentes a la fecha del cierre, obtenidas de entidades financieras que.cumplan con las directrices para la realización de inversiones y con los límites de concentración establecidos en la presente Resolución. De las tres (3) cotizaciones obtenidas deberá quedar registro y soporte con la hora en ¡a que se obtuvo.

No podrán realizarse traslados entre cuentas, emisores o modalidades de inversión con el objeto de mantener o mejorar la rentabilidad, sin analizar previamente los costos y gravámenes asociados a cada movimiento, incluyendo el Gravamen a los Movimientos Financieros, de forma tal que la rentabilidad efectiva se calcule siempre neta de costos.

Para toda inversión debe verificarse que el emisor cumpla efectivamente con la rentabilidad pactada, revisando los soportes tanto de las condiciones iniciales como de las finales de cada operación, monto nominal, tasa de interés pactada, fórmula de cálculo y valor de los rendimientos efectivamente reconocidos, dejando de esa revisión soporte escrito.

Las inversiones en títulos se realizarán preferiblemente en forma desmaterializada. La custodia de los títulos desmaterializados podrá contratarse en los términos del Decreto Nacional 2555 de 2010.

Las operaciones en el mercado secundario sólo podrán realizarse con firmas comisionistas que cuenten con cupo de contraparte publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, excepto cuando los excedentes de liquidez sean administrados en patrimonios autónomos o encargos fiduciarios.

El representante legal es responsable de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones e informará al Comité para Seguimiento y Control Financiero de que trata el artículo 8 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6. LÍMITES DE CONCENTRACIÓN. Para mitigar el riesgo de crédito, garantizando la continuidad del negocio, los establecimientos públicos distritales y la Contraloría de Bogotá D.C. observarán los siguientes límites máximos de concentración por emisor:

Grupo 1. Comprende aquellas entidades que administren excedentes de liquidez hasta ciento cincuenta mil (150.000) salarlos mínimos legales mensuales vigentes, las cuales deberán:

a) Tener como mínimo dos (2) cuentas constituidas en diferentes establecimientos;

b) No podrán manejar, en un solo emisor, un porcentaje superior al 80% de sus excedentes de liquidez, y

c) No podrán manejar en un solo emisor montos superiores a cuarenta y cinco mil (45.000) SMLMV, suma que se calculará como el agregado de los saldos en depósitos a la vista y a plazo.

Grupo 2: Comprende a aquellas entidades que administren recursos totales por valor superior a ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y deberán observar los siguientes límites de concentración de acuerdo con la Zona de Riesgo del emisor:

ZONA DE RIESGOLÍMITE DE CONCENTRACIÓN
Z527%
Z425%
Z320%
Z20%
Z10%

PARÁGRAFO 1. El cálculo de los límites de concentración debe aplicarse diariamente sobre el valor total de recursos en moneda legal previstos en el Parágrafo 2 del Artículo 1 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2. Los límites de concentración no aplican:

(a) A cuentas con embargos judiciales hasta por el valor congelado por orden de autoridad competente;

(b) A aquellas cuentas que, por disposición vigente, o por exigencia del Gobierno Nacional para ¦ recursos transferidos por la Nación, o por donación o convenio internacional, obligatoriamente

deben constituirse o mantenerse en una entidad financiera determinada.

No obstante, siempre que el valor total de los excedentes de liquidez que un establecimiento público distrital o la Contraloría de Bogotá D.C. administre en un solo emisor exceda el límite de concentración aplicable, deberá abstenerse de manejar recursos adicionales de cualquier otro origen en el mismo emisor. Los recursos de que trata el presente Parágrafo se computarán para determinar a cuál grupo pertenece el establecimiento público distrital y, en consecuencia, cuáles son sus límites de concentración.

PARÁGRAFO 3. Los recursos que por norma nacional o distrital deben ser administrados en patrimonios autónomos o encargos fiduciarios deberán cumplir con las disposiciones de la presente Resolución, Los límites de concentración aplicarán separada e individualmente para cada patrimonio autónomo o encargo fiduciario, y en forma separada para éstos frente a los demás recursos públicos administrados por la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 4. Cuando por efecto de la valoración del portafolio u otras causas excepcionales, las inversiones de un establecimiento público distrital o la Contraloría de Bogotá D.C. en un mismo emisor queden superando los límites de concentración, se deberá implementar un plan de ajuste mediante transferencia a cuentas en otros emisores, o mediante la venta de títulos, según proceda. Los servidores públicos competentes informarán inmediatamente de estas operaciones al Comité para seguimiento y control financiero de que trata el artículo 8 de la presente Resolución, indicando las causas que lo originaron y el plan de ajuste cumplido, de lo cual quedará constancia escrita.

ARTÍCULO 7. AJUSTE POR CAMBIOS EN LA ZONA DE RIESGO DE UN EMISOR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 217 de 26 de marzo de 2021 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se disminuya o se pierda el cupo de inversión de un emisor, el establecimiento público distrital o la Contraloría de Bogotá D.C. deberá implementar un plan de ajuste que será aprobado por el Comité previsto en el artículo 8 de la presente Resolución y por el representante legal de la entidad. El seguimiento al cumplimiento del plan de ajuste estará a cargo del Jefe de Control Interno de la entidad o quien haga sus veces, con arreglo a las siguientes directrices:

1. Si el emisor desciende a Zona 1, los recursos depositados en cuentas bancarias deberán desmontarse en forma inmediata y las respectivas cuentas deberán ser cerradas.

2. Si el emisor desciende a Zona 2, la entidad pública deberá calcular un cupo operativo, definido como el menor valor resultante entre i) el 10 % del patrimonio técnico del banco local y ii) el 10 % del volumen total de recursos que administra la entidad pública. El cupo operativo debe ser consumido únicamente con recursos administrados en cuentas bancarias destinadas a la operación propia de las entidades cobijadas en el ámbito de aplicación de la Resolución SDH - 315 de 2019.

3. Respecto de las inversiones a plazo, si el emisor desciende a Zona 3 los títulos existentes se podrán mantener hasta su maduración, si así lo autoriza el respectivo plan de ajuste.

4. Si el emisor desciende a Zona 2 o 1, si existiera una inversión a plazo constituida con anterioridad a la fecha del descenso del emisor a zonas 2 o 1, el Establecimiento Público distrital o la Contraloría de Bogotá D.C. deberán establecer un plan de desmonte, procurando evitar incurrir en pérdida en la negociación.

5. Aquellas inversiones que se realicen incumpliendo lo dispuesto en la presente Resolución deberán desmontarse en forma inmediata bajo exclusiva responsabilidad de la entidad y funcionarios infractores. La entidad infractora informará de este incumplimiento y del desmonte de la inversión tanto a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda como a la dependencia a cargo de control interno del respectivo establecimiento público distrital o la Contraloría de Bogotá D.C., para que esa dependencia evalúe las medidas procedentes y ponga la situación en conocimiento de los entes de control.

ARTÍCULO 8. COMITÉ PARA SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO. Deberá existir en cada establecimiento público distrital y la Contraloría de Bogotá D.C. un Comité conformado por servidores del nivel directivo, que tendrá a cargo hacer el seguimiento, el control financiero y la verificación del cumplimiento de la presente Resolución, así como aprobar y hacer seguimiento a los planes de ajuste de que trata el artículo precedente. Este Comité realizará reportes mensuales dirigidos al representante legal de la entidad.

ARTÍCULO 9. REPORTES A LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL DE RIESGO. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los establecimientos públicos distritales y la Contraloría de Bogotá D.C. deberán reportar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda los saldos de sus inversiones, plazos y niveles de concentración por emisor al cierre del mes inmediatamente anterior. La mencionada Oficina informará los medios, los formatos y el detalle requerido para dicho reporte.

La Oficina de Análisis y Control de Riesgo, de conformidad con el literal I) del artículo 9 del Decreto Distrital 601 de 2014 monitoreará la información así reportada e informará mediante comunicación escrita al establecimiento público distrital o la Contraloría de Bogotá D.C. que incumpla las directrices de Inversión y los límites de concentración, caso en el cual la entidad incumplida deberá adoptar de manera inmediata un plan de ajuste e informarlo a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda y adicionalmente, a la dependencia a cargo del control interno en cada entidad para lo de su competencia.

En caso de presentarse el incumplimiento de un plan de ajuste, la respectiva dependencia de control interno, de conformidad con las normas aplicables, deberá ponerlo en conocimiento de las entidades de control competentes.

ARTÍCULO 10. Para efectos de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDH-73 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

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