RESOLUCIÓN 217 DE 2021

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA

Por la cual se modifica el la Resolución No. SDH-315 del 17 de octubre de 2019

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren el artículo 86 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 2, literal e) y 4, literal a) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributaria, presupuestal, contable y de tesorería del Distrito Capital.

Que de conformidad con el artículo 86 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Distrital 601 de 2014, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, definir las políticas y lineamientos que deberán tener en cuenta las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, en lo relacionado con la administración del portafolio de inversión y la administración de los excedentes de liquidez en el caso de los Establecimientos Públicos del orden distrital.

Que de otra parte, de acuerdo con el artículo 61 del Decreto Distrital 777 de 2019, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda desarrollar y actualizar las políticas y metodologías, para el control del riesgo financiero de los portafolios de inversiones y deuda pública de los órganos y las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local. Tales políticas y metodologías deberán ser previamente aprobadas por la instancia correspondiente de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante la Resolución SHD-170 del 2015, mediante la cual se reglamentó el Comité de Política de Riesgos de la Secretaria Distrital de Hacienda, se estableció que este cuerpo colegiado es competente para determinar los límites de control de riesgo de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticio por entidad, así como los cupos y límites de concentración de emisores y contraparte aplicables tanto a la Dirección Distrital de Tesorería, como a los establecimientos públicos del Distrito Capital. Para ello, este Comité desarrolló una metodología que permite realizar este análisis con una periodicidad mensual, determinada por las últimas cifras publicadas en la Superintendencia Financiera de Colombia, proporcionando una panorámica de las condiciones financieras de las entidades bancarias.

Que teniendo en cuenta los resultados y la clasificación de las entidades financieras que se ven reflejados en el resultado de la aplicación de la citada metodología interna, de conformidad con la reglamentación vigente, cuando se presenta una desmejora en los indicadores de una entidad financiera particular o en su situación respecto de otras entidades financieras evaluadas, esto conlleva a una restricción para la misma; la cual, de manera colateral, termina por afectar la operatividad para el manejo de los recursos administrados y depositados en estas entidades por la Dirección Distrital de Tesorería, además de causar la eventual suspensión de convenios interinstitucionales, con el consecuente proceso operativo en el que se debe incurrir para su desmonte o nueva constitución.

Que con el objetivo de reducir los efectos expuestos anteriormente y mitigar los riesgos operativos, la Dirección Distrital de Tesorería y la Oficina Asesora de Control de Riesgo recomiendan al Comité de Política de Riesgo de la entidad, establecer nuevos lineamientos sobre la política contenida en la Resolución SDH – 315 de 2019, en relación con el manejo de los recursos que se encuentran administrados a través de convenios y/o acuerdos operativos suscritos con entidades financieras que caigan a la zona de riesgo 2; siempre que, se trate de un cupo de no inversión y que estas entidades financieras cumplan con el requisito habilitante de Margen de Solvencia Básica del 200%.

Que bajo estas condiciones, para las entidades sujetas a la aplicación de la Resolución SHD 315 de 2019, se propone que estas concedan a la entidad financiera que se encuentre en zona de riesgo 2, un cupo operativo del 10% de exposición, el cual se deberá calcular teniendo en cuenta el menor valor resultante entre i) el 10 % del patrimonio técnico del banco local y ii) el 10 % del volumen total de recursos que administra la entidad pública. Este cupo deberá ser consumido únicamente con recursos administrados en cuentas bancarias destinadas a la operación propia de las tesorerías de los establecimientos públicos y de la Contraloría Distrital.

Que una vez evaluada la propuesta en el Comité de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda en sesión N°75 del 18 de marzo de 2021, en el marco de sus competencias, este Comité aprobó la misma. Por lo cual, esta se plasmará en la presente Resolución, modificando el artículo 7 de la Resolución SDH -315 de 2019.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Sitio Web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el día 18 de marzo hasta el 25 de marzo de 2021, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 7 de la Resolución No. SDH-315 del 17 de octubre de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 7. Ajuste por cambios en la zona de riesgo de un emisor: Cuando se disminuya o se pierda el cupo de inversión de un emisor, el establecimiento público distrital o la Contraloría de Bogotá D.C. deberá implementar un plan de ajuste que será aprobado por el Comité previsto en el artículo 8 de la presente Resolución y por el representante legal de la entidad. El seguimiento al cumplimiento del plan de ajuste estará a cargo del Jefe de Control Interno de la entidad o quien haga sus veces, con arreglo a las siguientes directrices:

1. Si el emisor desciende a Zona 1, los recursos depositados en cuentas bancarias deberán desmontarse en forma inmediata y las respectivas cuentas deberán ser cerradas.

2. Si el emisor desciende a Zona 2, la entidad pública deberá calcular un cupo operativo, definido como el menor valor resultante entre i) el 10 % del patrimonio técnico del banco local y ii) el 10 % del volumen total de recursos que administra la entidad pública. El cupo operativo debe ser consumido únicamente con recursos administrados en cuentas bancarias destinadas a la operación propia de las entidades cobijadas en el ámbito de aplicación de la Resolución SDH - 315 de 2019.

3. Respecto de las inversiones a plazo, si el emisor desciende a Zona 3 los títulos existentes se podrán mantener hasta su maduración, si así lo autoriza el respectivo plan de ajuste.

4. Si el emisor desciende a Zona 2 o 1, si existiera una inversión a plazo constituida con anterioridad a la fecha del descenso del emisor a zonas 2 o 1, el Establecimiento Público distrital o la Contraloría de Bogotá D.C. deberán establecer un plan de desmonte, procurando evitar incurrir en pérdida en la negociación.

5. Aquellas inversiones que se realicen incumpliendo lo dispuesto en la presente Resolución deberán desmontarse en forma inmediata bajo exclusiva responsabilidad de la entidad y funcionarios infractores. La entidad infractora informará de este incumplimiento y del desmonte de la inversión tanto a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda como a la dependencia a cargo de control interno del respectivo establecimiento público distrital o la Contraloría de Bogotá D.C., para que esa dependencia evalúe las medidas procedentes y ponga la situación en conocimiento de los entes de control."

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 7 de la Resolución No. SDH-315 del 17 de octubre de 2019, las demás disposiciones de dicha Resolución continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2021.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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