RESOLUCIÓN 312 DE 2024
(diciembre 31)
Gaceta de Bogotá D.C., No. 8233. Año 2024, diciembre 31.
SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Por medio de la cual se adopta la tercera versión del Manual de Políticas Contables para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.
213000-120 Resoluciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 4 del Decreto 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o del Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, que modifica el artículo 4o del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, en el literal a), asigna a la Secretaría Distrital de Hacienda la función de: "Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.". Esta función básica de la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentra establecida en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 del 2006.
Que en el numeral 2.1.1 del Anexo de la Resolución 193 [1] de 2016 y modificatorias, expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN), establece que: "... las políticas contables se formalizarán mediante documento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad". Adicionalmente, en el numeral 3.2.4 del Anexo de la mencionada Resolución se indica que "... La entidad debe contar con un manual de políticas contables, acorde con el marco normativo que le sea aplicable... ".
Que con la expedición de las Resoluciones No 180 de junio y 285 de septiembre de 2023, y 436 y 438 de diciembre de 2024, por las cuales se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno emitidas por la Contaduría General de la Nación se requiere actualizar la versión 2 del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. adoptado por la Resolución No. SDH-537 del diciembre de 2022.
Que producto de la actualización normativa se identificaron políticas del manual en las cuales se consideró pertinente ajustar algunos aspectos, que permitan una mayor claridad en el momento de su aplicación por parte de los Entes Públicos Distritales.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto de esta resolución se publicó en el Sistema Legalbog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 19 al 27 de diciembre de 2024, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar el Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. - Versión 2, adoptado mediante la Resolución No. SDH-537 del 29 de diciembre de 2022, de conformidad con el anexo “Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. - Versión 3”, el cual hace parte de esta resolución.
PARÁGRAFO 1. Dado que, la Contaduría General de la Nación es la entidad rectora responsable de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad que deben regir en el país para el sector público y, en aplicación de las modificaciones realizadas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, en las Resoluciones No 180 de junio y 285 de septiembre de 2023, los entes deben incluir en la vigencia 2024, las revelaciones respecto los impactos generados en su aplicación.
PARÁGRAFO 2. Para la aplicación de la Norma de bienes recibidos en forma de pago, los entes que tengan a 31 diciembre de 2024 bienes recibidos en forma de pago, se reclasificarán, al 1 de enero de 2025, a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1930- BIENES RECIBIDOS EN FORMA DE PAGO. Posteriormente, se aplicarán los criterios establecidos en la política incorporada en el anexo de la presente resolución y la Norma incorporada Resolución 436 de 2024 de la Contaduría General de la Nación.
Adicionalmente, en los estados financieros que se presenten a 31 de diciembre de 2025, se revelará el origen y el impacto de los ajustes realizados, producto de la aplicación de las Resoluciones 436 y 438 de diciembre de 2024, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero del Ente.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La tercera versión del Manual de Políticas Contables rige para las siguientes entidades distritales:
1. Las Secretarías de Despacho.
2. Los Departamentos Administrativos.
3. Las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica.
4. Los Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá D.C.
5. Los Fondos de Desarrollo Local.
6. Otros Entes[2].
PARÁGRAFO 1. Los Entes mencionados aplican el Manual siempre que se clasifiquen como Entidades de Gobierno de Bogotá D.C. según lo indicado por la Contaduría General de la Nación[3].
PARÁGRAFO 2. El Manual de Políticas Contables para cada Ente Público Distrital que genere anexos de política, está integrado por las Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., incluidas en el numeral 2 del anexo de la presente resolución y los anexos de política propios, estos últimos deben estar aprobados por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.
PARÁGRAFO 3. Las guías transversales de aplicación que tienen como objetivo ampliar y aclarar lo indicado en las Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., se actualizarán por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda en documentos independientes.
ARTÍCULO 3o. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos de la aplicación de esta Resolución y del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. SDH-537 del 29 de diciembre de 2022 y tiene aplicación a partir del 01 de enero de 2025. Este Manual será publicado adicionalmente en la página WEB de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2024
ANA MARIA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda
1. “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable”.
2. En estas categorías se incluye, a la fecha de actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. Versión 3, el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá - FPPB y el Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público - EPD SITP.
3. La CGN adopta el criterio de clasificación del Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.