RESOLUCIÓN 296 DE 2020

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 6858. AÑO 52, 15, JULIO, 2020. PÁG. 1.

SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ

Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. SDH-000415 del 15 de noviembre de 2016, “Por medio de la cual se unifica y simplifica el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro-Cultura, Pro-Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de Obra Pública.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6o del Decreto Distrital 250 de 2018, los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 479 de 2005, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013, 6o del Acuerdo Distrital 568 de 2014 y el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 26 del Decreto Distrital 362 de 2002, impuso la obligación a las entidades públicas de cualquier orden, de suministrar información periódica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que se señalen mediante resolución. A su vez estableció que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Que el artículo 6o del Decreto Distrital 250 de 2018 determina que “Los responsables señalados en el artículo 1o de este Decreto, deberán reportar la información de los contratos y descuentos efectuados por concepto de la Estampilla "Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

El contenido, plazos y especificaciones para la entrega de la información serán las contenidas en la Resolución SDH - 415 del 15 de noviembre de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.”

Que el Decreto Distrital 479 de 2005 reglamentó el recaudo y giro de las Estampillas ProCultura y Pro-Personas Mayores, así como también la forma de reportar la información.

Que el Decreto Distrital 584 de 2014 reglamentó el recaudo y giro de la Estampilla Cincuenta Años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional y la Resolución SDH- 000061 del 18 de marzo de 2015 estableció el procedimiento para el reporte de la información.

Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013 le asignó a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Impuestos- DIB las funciones de seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011.

Que, de igual manera, el numeral 2 del artículo 2 ibidem le fijó a esta Secretaría la tarea de diseñar e implementar en el Distrito Capital un procedimiento para el recaudo de la Contribución Especial y el reporte de información por parte de las entidades de derecho público y fondos del orden distrital.

Que mediante Resolución SDH-000021 del 30 de noviembre de 2015 se estableció el procedimiento para el recaudo y reporte de la información de la citada contribución.

Que mediante Resolución SDH-000415 del 15 de noviembre de 2016, se unificó y simplificó el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de caldas 50 años, Pro-Cultura, Pro-Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional y de la Contribución Especial de Obra Pública

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

Que el artículo 6o de la citada Resolución dispone, en relación con la cultura de prevención, que “Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro.” Esta emergencia sanitaria fue prorrogada mediante la Resolución 844 de 2020, expedida por el mismo ministerio.

Que con el fin de evitar y mitigar los probables efectos que ocasione esta situación epidemiológica, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, por el cual adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del mencionado decreto señaló que “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente.”

Que mediante el artículo 1o Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que en el artículo 2o del citado decreto, se ordenó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior.

Que mediante el Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020 se dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020. A través del Decreto Distrital 143 de 2020 se mantuvo esta regla hasta las 00.00 horas del 1o de julio de 2020.

Que las medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud pública- están afectando especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza deben permanecer completamente cerrados y a aquellos exceptuados que empiezan una apertura gradual de sus operaciones, por cuanto se disminuye la capacidad productiva implicando una afectación en los ingresos, así como del normal funcionamiento de sus áreas de negocio. Por ello, se hace necesario establecer nuevas fechas para la presentación de la información correspondiente a la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Estampillas “Pro-Cultura” y “Pro-Personas Mayores” -y “Cincuenta años de Labores de la Universidad Pedagógica Nacional” y de la Contribución Especial de Obra Pública a las que se refiere la Resolución SDH-000415 del 15 de noviembre de 2016.

Que el proyecto de resolución fue publicado en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda, desde el día 11 hasta el día 18 de junio de 2020, sin que se hayan recibido observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6 de la Resolución No. SDH-000415 del 15 de noviembre de 2016, únicamente por el año gravable 2020, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Plazos para la entrega de la información: La información objeto de la presente resolución correspondiente a la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Estampillas “Pro-Cultura” y “Pro-Personas Mayores” y “Cincuenta años de Labores de la Universidad Pedagógica Nacional”, se deberá presentar a partir del 15 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020, para la información correspondiente al semestre inmediatamente anterior.

La información respecto a la contribución de obra pública se deberá presentar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Registro Distrital, únicamente por el año gravable 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de julio de 2020.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda

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