RESOLUCIÓN 61 DE 2015
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ
Por la cual se delega la función de representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Hacienda
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E),
En uso de las facultades que le confiere el artículo 1o del Decreto Distrital 445 del 09 de noviembre de 2015, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Alcalde Mayor de Bogotá es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, en todos aquellos procesos judiciales, trámites extrajudiciales y administrativos, efectuados por su Despacho, por las Secretarías, los Departamentos Administrativos, Unidad Administrativa Especial, los Fondos de Desarrollo Local; las Juntas Administradoras Locales, y las Alcaldías Locales.
Que se expidió el Decreto Distrital 445 de 2015 "Por medio del cual se asignan funciones en materia de representación legal, judicial y extrajudicial, y se dictan otras disposiciones." que en su artículo 1 establece: “Artículo 1.- Representación legal en lo judicial y extrajudicial de los organismos del nivel central. Asignase a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 2o de este decreto. ”
Que igualmente, el artículo 8 del mismo Decreto asigna al Secretario Distrital de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, en determinadas materias.
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de esta misma Ley, los actos dictados por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por parte de Ia autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Que es responsabilidad de cada delegatario defender los intereses del Distrito, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes para tal efecto, como lo ha reglamentado el Artículo 45 del Decreto Nacional 111 de 1996 concordante con el Artículo 33 inciso 2o, del Decreto Distrital 714 de 1996.
Que la diversidad de funciones, asuntos y compromisos que debe cumplir el (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda como jefe de la entidad, no le permiten atender de manera personal y directa Ios asuntos judiciales, extrajudiciales y de carácter administrativo, en los que es parte Bogotá, Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda.
Que se hace necesario delegar la función asignada, en algunos (as) servidores (as) públicos (as) de las Dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de garantizar Ia adecuada defensa de los intereses de la Entidad, de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto Distrital 601 de 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Delegar en el (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, en todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe, o que se relacionen con asuntos inherentes a la misma, conforme a su objeto y funciones.
PARÁGRAFO: En los eventos de ausencia del (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial, la delegación aquí conferida se entenderá otorgada en los mismos términos al (la) Director (a) Jurídico (a) y en ausencia de este (a) en los (las) asesores (as) de Despacho asignados a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 2o. La función de representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, comprende las siguientes facultades:
2.1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicialmente, desistir e interponer recursos, participaren la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de Bogotá, Distrito Capital.
2.2. Atender, en nombre de Bogotá, Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa, relacionados con los asuntos derivados de la función asignada, inherentes al respectivo organismo.
2.3. Constituir apoderados especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos y/o revocarlos para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de su competencia. En el evento de ser demandada Bogotá, D.C., el respectivo poder otorgado deberá incluir además de esta denominación, el nombre de la(s) entidad(es) u organismo(s) Distrital(es) que se encuentre(n) vinculado(s) al proceso.
2.4. Constituir representantes legales especiales, para que estos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación del respectivo organismo.
2.5. Iniciar las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital. Tratándose de acciones de lesividad, esta facultad podrá ejercerse respecto de los actos que el respectivo organismo haya proferido, sin perjuicio de la facultad del Secretario General contenida en el numeral 4.11 del artículo 4o de este decreto.
Tratándose del llamamiento en garantía y la acción de repetición, prevista en la Ley 678 de 2001, en aquellas acciones en que sea procedente, es necesario estudiar su viabilidad, previa elaboración de la ficha técnica correspondiente, por el abogado a cargo del proceso.
2.6. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo 217 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 195 del Código General del Proceso, 217 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas procesales concordantes y aplicables.
PARÁGRAFO. Los delegados ejercerán estas facultades conforme a la normatividad aplicable en cada materia, según el asunto de que se trate, procurando la salvaguarda y defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital ~ Secretaría Distrital de Hacienda, observando las directrices que imparta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda, con las facultades previstas en el artículo 2o de la presente Resolución, en las siguientes materias:
3.1. En los procesos judiciales en materia fiscal y tributaria.
3.2. En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de los procesos concúrsales: Concordatos, liquidaciones obligatoria y forzosa administrativa, acuerdos de reestructuración, y los procesos relacionados con el régimen de insolvencia: Procesos de reorganización y liquidaciones judiciales, en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital y del Sector de las Localidades tengan interés.
3.3. En los asuntos relacionados con las extintas Caja de Previsión Social Distrital -CPSD-, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE- y Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, salvo lo previsto en el artículo 4o de la presente Resolución. Se exceptúan de esta asignación, a partir del 1o de enero de 2012, los procesos a que hace referencia el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Distrital 445 de 2015.
3.4. En los asuntos relativos a Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Hacienda y/o Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- (ahora FONCEP), y/o Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
3.5. En los procesos, diligencias y actuaciones, con ocasión del cobro de costas judiciales en los procesos a favor de los organismos del sector central y localidades del Distrito, que se notifiquen a partir del 1 de enero de 2012. La Secretaría de Hacienda determinará mediante acto administrativo la forma como, en cada caso particular, los citados entes distritales le prestarán la respectiva colaboración interinstitucional. Los requerimientos que indique la Secretaría Distrital de Hacienda serán de obligatorio cumplimiento para la debida atención de los intereses de Bogotá, D.C.
PARÁGRAFO: En los eventos de ausencia del (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial, la delegación aquí conferida se entenderá otorgada en los mismos términos al (la) Director (a) Jurídico (a) y en ausencia de este (a) en los (las) asesores (as) de Despacho asignados a la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 4o. Delegar en el (la) Subdirector (a) de Proyectos Especiales de la Secretaria Distrital de Hacienda, la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral relacionado con las extintas Caja de Previsión Social Distrital -CPSD-, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE-, Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS, Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT y la suprimida Secretaria Distrital de Tránsito y Transportes- STT.
ARTÍCULO 5o. El poder otorgado a través de la Escritura Pública No. 468 del 21 de mayo de 2015, de la Notaría 58 del Círculo de Bogotá D.C., así como los poderes conferidos en virtud de la misma a los apoderados de la Secretaría Distrital de Hacienda, conservan su efectividad, salvo que el (la) Subdirector(a) de Gestión Judicial considere necesario o pertinente otorgar un nuevo poder o refrendar el anterior.
ARTÍCULO 6o. Remítase copia de esta Resolución a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a la Dirección Jurídica y a la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaria Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada (o) en Bogotá, D.C., el 31 de diciembre de 2015
JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E)