RESOLUCIÓN 228 DE 2020
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 124 de 2021 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>
SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ
Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución SHD-432 de 2016.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995; los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015; el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 14 y 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el Decreto Distrital 601 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015 la Entidad debe contar con un Manual de Contratación que contenga las funciones internas en materia contractual, delegación o desconcentración de funciones, tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos señalados por Colombia Compra Eficiente, contenidos en el Documento Lineamientos para la expedición de Manuales de Funciones.
Que con fundamento en lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó su Manual de Contratación, mediante Resolución SDH-432 del 25 de noviembre de 2016 y se hicieron algunas delegaciones en materia contractual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995; los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001.
Que por medio del numeral 2.5 de la Resolución SHD-432 de 2016, modificada por la Resolución 196 de 2020, se había delegado en el Tesorero (a) Distrital la competencia para suscribir los convenios o contratos con instituciones financieras, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 234 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, Decreto que fue derogado por el artículo 39 del Decreto Distrital 216 de 2017 y éste a su vez derogado por el artículo 71 del Decreto Distrital 777 de 2019.
Que el artículo 28 del Decreto Distrital 777 de 2019, prevé que la Dirección Distrital de Tesorería, previo convenio, podrá administrar recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, o recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital, manteniéndolos en cuentas contables separadas de los propios y contabilizados en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad.
Que el artículo 35 del precitado Decreto faculta al Secretario Distrital de Hacienda para celebrar los acuerdos, convenios o contratos operativos de servicios, accesorios a los contratos principales de cuenta bancaria o complementarios a éstos, necesarios para el recaudo, administración, manejo, inversión y pagos de los recursos distritales, con instituciones financieras o de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que el artículo 44 de la misma norma, faculta a la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH para administrar total o parcialmente los recursos apropiados a entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital, y para administrar parte o la totalidad de los recursos de las entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito, pudiéndose obligar mediante convenio a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan.
Que se considera necesario complementar la Resolución SDH - 432 de 2016, en relación con las competencias contractuales asignadas a la Secretaría Distrital de Hacienda en el Decreto 777 de 2019 y en consecuencia, proceder a delegarlas en el (la) Tesorero (a) Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 2.5 DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN SDH - 432 DE 2016, ADICIONANDO LOS LITERALES C) Y D). <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 124 de 2021>
“c) Suscribir los convenios, acuerdos de que tratan los artículos 28 y 44 del Decreto Distrital 777 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para la administración de recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, los recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital; la administración total o parcial de los recursos apropiados a entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital, y para administrar parte o la totalidad de los recursos de las entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito, pudiéndose obligar a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan.
Esta delegación comprende la función suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los convenios o acuerdos.
d) Suscribir convenios, acuerdos o contratos, accesorios a los contratos principales de cuenta bancaria o complementarios a éstos, con sociedades que presten servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los pagos en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 777 de 2019.
Esta delegación comprende la función de convocar, suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los convenios, acuerdos o contratos.”
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 124 de 2021> Comuníquese la presente Resolución al Tesorero Distrital.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 124 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda