RESOLUCIÓN 143 DE 2013
(mayo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 21 de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Por medio de la cual se establece el procedimiento para el recaudo y reporte de la información de la Contribución Especial, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 165 de 2013.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que les confiere el numeral 2 del artículo 2o del Decreto Distrital 165 de 2013 y los literales q) y w) del artículo 2o del Decreto Distrital 499 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República de conformidad con lo establecido en la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, y en ejercicio de su facultad reglamentaria, expidió el Decreto Nacional 399 de 2011, modificado por el Decreto Nacional 577 de 2011, mediante el cual estableció la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSECON, y de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales - FONSET, consagrando en su artículo 11, lo siguiente:
“Artículo 11. Recursos de la contribución especial. De conformidad con el inciso 2o del artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
De acuerdo con el inciso 3o del artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.
(...) En cumplimiento del parágrafo 2o del artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.
Para los efectos previstos en el artículo anterior, y de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 prorrogado por la Ley 1421 de 2010, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele el contratista.
PARÁGRAFO. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006 están gravadas con fa contribución prevista en dicha norma.”
Que la seguridad y la convivencia ciudadana y la preservación del orden público al ser prioridades nacionales, se constituye en un deber del Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades territoriales, por lo cual velarán porque los recursos del FONSECON y de los FONSET(s) se asignen adecuadamente y contribuyan de manera efectiva al mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana, y a la preservación del orden público.
Que al corresponderle al Alcalde Mayor de Bogotá hacer cumplir la ley y los Decretos del Gobierno Nacional, dirigir la acción administrativa, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital, pudiendo distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, así como ejercer sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo de Bogotá, D.C., en virtud del artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38, el artículo 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, expidió los Decretos Distritales 10 de 1993, 857 de 1998, derogado por el artículo 156 del Decreto Distrital 654 de 2011, "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital”, el Decreto Distrital 243 de 2012 y el Decreto Distrital 165 de 2013, mediante los cuales se delegó la función de administración y ejecución del gasto de los recursos de la contribución Especial del 5% al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá; asignó las funciones de recaudo, seguimiento y control de dichos recursos en cabeza de la
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 243 de 2012, el Secretario Distrital de Hacienda expidió las Resoluciones No. SDH - 000326, “Por medio de la cual se adoptan los formatos para el reporte de la información a que hace referencia el Decreto Distrital 243 de 2012” y SDH-000327 de 2012, “Por medio del cual se establece el procedimiento para el recaudo y reporte de la información de la contribución especial a que hace referencia el Decreto Distrital 243 de 2012”.
Que en atención a la petición de la Personera Delegada para Asuntos Presupuéstales, Finanzas Distritales y Desarrollo Económico, en el sentido de evaluar el proceso establecido en las Resoluciones No. SDH-000326 y SDH-000327 de 2012, expedidas por el Secretario Distrital de Hacienda y de establecer mecanismos que faciliten los trámites de recaudo y consignación de la Contribución Especial del 5%; la Secretaría Distrital de Hacienda después de realizar varias mesas de trabajo, consideró pertinente modificar la Resolución No. SDH 000327 del 22 de agosto de 2012, con el fin de establecer un procedimiento que revista coherencia con las disposiciones que regulan la Ley Anti trámites y con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad que caracterizan la actuación administrativa.
Que, en razón a lo anterior, el Alcalde Mayor mediante el Decreto Distrital 165 de 2013, derogó el Decreto Distrital 243 de 2012 y le asignó las siguientes funciones a la Secretaría Distrital de Hacienda:
“(...) I. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB realizará el seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la Contribución Especial a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011.
2. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá -DIB diseñará e implementará en el Distrito Capital un procedimiento para el recaudo de la Contribución Especial y el reporte de información por parte de las entidades de derecho público y fondos del orden distrital, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.
3. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Nacional 399 de 2011, remitirá los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos destinados al FONSET, en el Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los enviará al Ministerio del Interior.
Que de conformidad con los literales q) y w) del artículo 2o del Decreto Distrital 499 de 2009, "Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 545 de 2006 y 616 de 2007 que adoptaron la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda" le corresponde al Secretario Distrital de Hacienda expedir los actos administrativos y las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 21 de 30 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> El presente procedimiento para el recaudo y reporte de la información sobre la Contribución Especial, aplica a las entidades distritales de derecho público y a los fondos del orden distrital, de conformidad con lo establecido en la Ley 1106 de 2006, el Decreto Nacional 399 de 2011 y el Decreto Distrital 165 de 2013 y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO 2o. REPORTE DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, CONCESIONES Y SUS ADICCIONES. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 21 de 30 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La oficina responsable de la contratación en las entidades y fondos a que hace referencia el artículo anterior, deberá enviar vía correo electrónico, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, un archivo en formato Excel denominado “Reporte de información correspondiente a los contratos, concesiones y sus adiciones", con la relación de todos los contratos de obra pública, así como de las adiciones, de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos o fluviales de que trata el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011, suscritos en el mes inmediatamente anterior, en el formato establecido para ello, en la Resolución No. SDH-000326 de 2012 o la que la modifique, adicione o derogue.
ARTÍCULO 3o. RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DESCONTADA POR LAS ENTIDADES Y FONDOS DISTRITALES. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 21 de 30 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Para el recaudo de la Contribución Especial, la Dirección Distrital de Tesorería designará una cuenta bancaria la cual será debidamente informada a través de la circular que se expida para el efecto. Las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital podrán realizar consignación o transferencia electrónica.
Para la primera opción (Consignación) deberán utilizar los formatos de consignación establecidos, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección Distrital de Tesorería.
Para la segunda opción (Transferencia Electrónica), se realizará la transacción con destino a la cuenta bancada designada por la Dirección Distrital de Tesorería, cumpliendo con los protocolos y procedimientos vigentes establecidos por las entidades financieras desde donde se efectúe la operación.
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE SOPORTES DE LA CONSIGNACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL CUANDO SE REALICEN PAGOS A TRAVÉS DE LAS TESORERÍAS DE LAS ENTIDADES Y FONDOS. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 21 de 30 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades distritales de derecho público y los fondos que realicen el descuento de la Contribución Especial a través de sus tesorerías, incluyendo los pagos de los Establecimientos Públicos del Distrito Capital que se hacen a través de la Cuenta Única Distrital (CUD) y/o que se hacen con sus recursos propios, deberán:
-Sumar todos los descuentos de los contratos y/o adiciones suscritas en el mes por concepto de Contribución Especial, y realizar una única consignación o transferencia electrónica mensual dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente en la cuenta bancaria designada por la Dirección Distrital de Tesorería.
-Diligenciar mensualmente el "formato de información de consignación de la contribución por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones” (adoptado en la Resolución No. SDH-000326 del 21 de agosto de 2012 o la que la modifique, adicione o derogue), que se encuentra disponible en formato PDF en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.shd.gov.co).
-Una vez diligenciado en debida forma el formato a que se refiere el inciso anterior, deberá escanearse junto con el recibo de consignación timbrado o sellado por el Banco de la transferencia electrónica realizada a la cuenta bancada designada para tal fin y enviar dicha información vía correo electrónico, dentro de Jos diez (10) primeros días calendario de cada mes.
El valor de los descuentos por Contribución Especial que apliquen los establecimientos públicos en las órdenes de tesorería, a través de la Cuenta Única Distrital - CUD será consignado dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente, directamente por la Dirección Distrital de Tesorería en la cuenta bancada designada y los soportes correspondientes serán remitidos vía correo electrónico a cada establecimiento público, para que esta información sea incluida en el formato de presentación establecido según la Resolución No. SDH-000326 del 21 de agosto de 2012.
PARÁGRAFO 1.- El valor indicado en el "formato de información de consignación de la contribución por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones" deberá coincidir, en todos los casos, con el valor registrado en la consignación o transferencia electrónica aportada.
PARÁGRAFO 2.- Los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, deberán enviar por correo electrónico de manera consolidada, la siguiente información:
-El recibo de consignación timbrado o sellado por el Banco o la transferencia electrónica (cuando se trate de recursos propios).
-El "formato de información de consignación de la contribución por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones", debidamente diligenciado y firmado, con la sumatoria de los recursos consignados (propios y de la Cuenta Única Distrital - CUD).
-Relación de las actas de giro elaboradas por la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería, con sus respectivos números y valores (cuando se trate de la Cuenta Única Distrital - CUD)AP
ARTÍCULO 5o. PRESENTACIÓN DE SOPORTES DE LA CONSIGNACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL CUANDO SE REALICEN PAGOS A TRAVÉS DEL APLICATIVO OPGET DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 21 de 30 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Para tas entidades que realicen pagos a través del aplicativo OPGET o el que para el efecto implemente la SDH, la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital Tesorería (o quien haga sus veces), deberá realizar lo siguiente:
-Sumar todos los descuentos de los contratos y/o adiciones suscritas en el mes por concepto de Contribución Especial, y realizar una única consignación o transferencia electrónica mensual dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente en la cuenta bancaria designada por la Dirección Distrital de Tesorería.
-Diligenciar mensualmente el "formato de información de consignación de la contribución por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones" (reglamentado en la Resolución No. SDH-000326 de 2012 o la que la modifique, adicione o derogue), que se encuentra disponible en formato PDF en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.shd.gov.co).
-Una vez diligenciado en debida forma el formato a que se refiere el inciso anterior, deberá escanearse junto con el recibo de consignación timbrado o sellado por el Banco o la transferencia electrónica realizada a la cuenta bancaria designada para tal fin y enviar dicha información vía correo electrónico, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes.
ARTÍCULO 6o. REPORTE DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS DESCUENTOS EFECTUADOS. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 21 de 30 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades señaladas en el artículo primero de la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al período en el cual se efectuó el descuento de la Contribución Especial, deberán enviar vía correo electrónico un archivo en formato Excel denominado “Reporte de información correspondiente a los descuentos efectuados", el cual debe contener el formato debidamente diligenciado de conformidad con la Resolución No. SDH-000326 de 2012 o la que la modifique, adicione o derogue.
ARTÍCULO 7o. MECANISMOS DE PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 21 de 30 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> El reporte y entrega de la información a que hace referencia la presente Resolución, deberá realizarse mediante el mecanismo de correo electrónico, única y exclusivamente a la dirección contribucíon5@shd.gov.co.
En el “Asunto” del respectivo correo electrónico, se deberá incluir la siguiente descripción: Nombre de la entidad responsable de realizar el descuento, NIT y el período al que corresponde la información reportada (mes y año).
En caso de presentarse algún inconveniente con el correo electrónico, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo señalado inicialmente, deberá entregarse la información en la Ventanilla de Conceptos Varios de la Dirección Distrital de Tesorería (ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD) o la que haga sus veces, en medio magnético (CD-ROM/DVD).
En este caso, la Oficina de Gestión de Ingresos de la Dirección Distrital de Tesorería, o quien haga sus veces remitirá a la Oficina de Control Agentes de Recepción y Recaudo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o quien haga sus veces, los formatos y demás soportes recibidos.
PARÁGRAFO 1.- El reporte de la información deberá realizarse sólo por correo electrónico o por ventanilla, para poder efectuar el correspondiente control de la información recibida.
PARÁGRAFO 2.- De no haberse suscrito contratos de obras públicas y/o adiciones en el mes inmediatamente anterior, así como de no efectuarse descuentos por concepto de la Contribución Especial, las entidades y fondos a que hace referencia la presente Resolución, deberán informar este hecho mediante correo electrónico a la dirección establecida, dentro de los plazos señalados para el reporte de la información.
ARTÍCULO 8o. LEGALIZACIÓN DE RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 21 de 30 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La Dirección Distrital de Tesorería a través de la Oficina de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, realizará la legalización de los recursos consignados por las entidades y fondos, una vez sean recibidos debidamente diligenciados los "formatos de información de consignación de la contribución por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones", junto con las copias de las consignaciones o transferencias electrónicas y enviará a la Oficina de Control Agentes de Recepción y Recaudo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB o quien haga sus veces, el informe de las actas de legalización.
ARTÍCULO 9o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 21 de 30 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Los recursos recaudados por concepto de la Contribución Especial serán ejecutados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. El giro de los recursos se efectuará a través del sistema que para el efecto tenga implementado la SDH, por medio de Órdenes de Tesorería OT's, de acuerdo con la programación del PAC y serán pagados conforme al mecanismo de la Cuenta Única Distrital CUD.
El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá deberá remitir vía correo electrónico al Jefe de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería o quien haga sus veces, un informe diario con el detalle de las OTs pagadas con cargo a estos recursos, con el fin de efectuar el traslado entre cuentas bancarias.
ARTÍCULO 10. TRANSITORIO. LEGALIZACIÓN RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES AL AÑO 2012. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 21 de 30 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Los recursos para cumplir con los pasivos exigibles de las vigencias anteriores, deberán permanecer en las cuentas bancarias del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá destinadas para tal fin hasta tanto se ejecuten en su totalidad. Los saldos no ejecutados de tales compromisos, derivados de liberaciones por actas de anulación y/o actas de liquidación, entre otras, deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días siguientes al cierre del mes e informar este hecho mediante oficio dirigido a la Oficina de Gestión de Ingresos de la DDT.
ARTÍCULO 11. DEVOLUCIONES. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 21 de 30 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Las entidades señaladas en el artículo 1o de la presente Resolución, que soliciten devolución por concepto de Contribución Especial, deberán radicar en la oficina de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda, un oficio dirigido a la Dirección Distrital de Tesorería, cumpliendo las condiciones señaladas en el parágrafo segundo del artículo 3o del Decreto 390 de 2008 y los requisitos señalados para el procedimiento de devoluciones, efectuando los ajustes en la información reportada a la Secretaría Distrital de Hacienda.
PARÁGRAFO. Los recursos con los cuales se realicen las devoluciones se girarán de la cuenta bancaria destinada para la Contribución Especial, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto dispone la Dirección Distrital de Tesorería.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 21 de 30 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución SDH-000327 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. el 16 de mayo de 2013
RICARDO BONILLA GONZALEZ
Secretario Distrital de Hacienda