LEY 49 DE 1967
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 32.402, del 12 de enero de 1968
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual la Nación coopera a la celebración de los VI Juegos Deportivos Panamericanos, y se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
ARTICULO 1o. La Nación como aporte especial a los VI Juegos Deportivos Panamericanos que tendrán lugar en la ciudad de Cali en el año de 1971, contribuirá con la suma de treinta millones de pesos, que se pagarán al Comité Organizador de dichos Juegos, en cuatro vigencias sucesivas, a partir de la correspondiente al año de 1968.
ARTICULO 2o. El cumplimiento de las formalidades de que habla la Ley 11 de 1967 se remite al momento en que deban hacerse los pagos respectivos.
ARTICULO 3o. Autorízase al Gobierno para contratar empréstitos, realizar las operaciones de crédito, abrir en los presupuestos de 1968, 1969, 1970 y 1971 los créditos indispensables y en general, realizar todas las operaciones presupuestales del caso, con el fin de dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 4o. El Gobierno y la Contraloría General de la República tendrán la fiscalización y vigilancia de la inversión de los recursos de que tratan los artículos anteriores.
ARTICULO 5o. <Ver Notas del Editor> El recargo del 10% sobre el valor de cada boleta de entrada a los espectáculos públicos, establecido por el artículo 8o. de la Ley 1ª de 1967, continuará cobrándose en el territorio del Valle del Cauca durante los años de 1968 a 1972 inclusive, y su producto total se destinará a la preparación de los deportistas, y a la realización de los VI Juegos Panamericanos. El producto de dicho recargo se consignará en la Tesorería general de la República a órdenes del Comité Organizador de dicho evento deportivo, y el control y fiscalización de su inversión se hará en los términos del artículo 4o. de esta Ley.
ARTICULO 6o. Autorízase al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca para establecer los siguientes gravámenes adicionales:
a). <Numeral a) derogado>
b). <Numeral b) derogado.>
Estos gravámenes especiales seguirán recaudándose independientemente de alzas o reajustes que el Gobierno Nacional o el Congreso decreten sobre el consumo de tales productos.
ARTICULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 5o. de la Ley 47 de 1968>
ARTICULO 8o. Facúltase al Ministro de Hacienda para decretar en determinados casos, la exoneración de derechos de Aduana para las importaciones que haga el Comité de los VI Juegos Panamericanos, de elementos para las distintas obras e instalaciones deportivas, así como de equipos e implementos indispensables que no se produzcan en el país para la adecuada preparación y realización de los Juegos.
ARTICULO 9o. Las obras que se construyan para los VI Juegos Deportivos Panamericanos, dentro de los predios de la Ciudad Universidad del Valle, así como los implementos que se utilicen en esas instalaciones y que se adquieran con recursos provenientes de esta Ley, quedarán de propiedad de la Universidad del Valle, una vez finalizados los VI Juegos Deportivos Panamericanos.
ARTICULO 10. Los artículos 3o., 5o., 6o., 7o. y 8o. de la presente Ley se aplicarán en el Departamento del Tolima. El producido que por estos conceptos se obtuviere se destinarán a financiar los Novenos Juegos Atléticos Nacionales por cumplirse en Ibagué.
ARTICULO 11. Se autoriza al Gobierno Departamental del Tolima a obtener créditos o a pignorar eta renta, para los fines previstos.
ARTICULO 12. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 5 de diciembre de 1967.
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE.
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
LUIS ESPARRAGOZA GALVEZ.
REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
Bogotá, D.E., diciembre 7 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDON ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Educación Nacional,
GABRIEL BETANCUR MEJIA.
El Ministro de Obras Públicas,
BERNARDO GARCES CORDOBA