DECRETO 4846 DE 2007
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 46847 de 19 diciembre de 2007
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completa>
Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 0359 de febrero 24 de 1992 y 622 de abril 5 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 78 del Decreto-ley 410 de 1971,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 del Decreto-ley 410 de 1971 establece que las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar;
Que mediante Decreto 0359 de febrero 24 de 1992, se creó la Cámara de Comercio del Aburrá Sur y se dispuso que su jurisdicción comprende los municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella, en el departamento de Antioquia;
Que el Decreto 622 de abril 5 de 2000, estableció en su artículo 1º, que la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, comprende los municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella, en el departamento de Antioquia;
Que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, en sesión del 26 de junio de 2007, Acta número 216, aprobó por unanimidad el cambio de nombre de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur por el de Cámara de Comercio Aburrá Sur y las modificaciones del logosímbolo que la identifica, las cuales obedecen a un proceso de renovación de su imagen corporativa, en el marco de los 15 años de vida institucional de la Cámara, según consta en las certificaciones expedidas por la doctora Lillyam Mesa Arango, Directora Ejecutiva de la Cámara y Secretaria de la Junta Directiva;
Que la División de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio radicado bajo número 1-2007-047630 de fecha 27 de noviembre de 2007, informó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que no encuentra objeción en autorizar el cambio de nombre de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur por el de Cámara de Comercio Aburrá Sur,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Modifíquense parcialmente el Decreto 0359 de febrero 24 de 1992 y el artículo 1º del Decreto 622 de abril 5 de 2000, en el sentido de cambiar el nombre de la Cámara de Comercio del Aburrá Sur por el de Cámara de Comercio Aburrá Sur.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 0359 de febrero 24 de 1992 y 622 de abril 5 de 2000 y demás disposiciones relacionadas, en lo que respecta al nombre de la Cámara de Comercio.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.