DECRETO 622 DE 2000

(abril 5)

Diario Oficial No. 43.969, del 11 de abril de 2000

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se fija la jurisdicción de las cámaras de comercio en todo el territorio nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Comercio, corresponde al Gobierno Nacional determinar la jurisdicción de cada Cámara de Comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare;

Que se hace necesario garantizar la cobertura de los servicios que prestan las cámaras de comercio en todos los municipios del país,

DECRETA:

ARTICULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Aburrá Sur comprende los municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas y La Estrella, en el departamento de Antioquia.

ARTICULO 2o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Aguachica comprende los municipios de Aguachica, Curumaní, Pailitas, San Alberto, Pelaya, San Martín, Río de Oro, Tamalameque, La Gloria, Gamarra y González en el departamento del Cesar y los municipios de Arenal, Morales, Regidor, Rioviejo, Santa Rosa del Sur y Simití, en el departamento de Bolívar.

ARTICULO 3o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Amazonas comprende todos los municipios del departamento de Amazonas.

ARTICULO 4o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Arauca comprende los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón en el departamento del Arauca.

ARTICULO 5o. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Armenia comprende todos los municipios del departamento del Quindío.

ARTICULO 6o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2274 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja comprende los municipios de Barrancabermeja, Cimitarra, El Carmen, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí y Landázuri en el departamento de Santander y Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar.

ARTICULO 7o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla comprende todos los municipios del departamento del Atlántico y los municipios de Cerro de San Antonio, Pedraza, Remolino y Sitio Nuevo, en el departamento del Magdalena.

ARTICULO 8o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende los municipios de Bogotá, Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, Lenguazaque, Machetá, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasca, Quetame, San Bernardo, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuí, Tibirita, Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Villapinzón y Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 9o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2274 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga comprende los municipios de Bucaramanga, Aguada, Albania, Aratoca, Barbosa, Barichara, Betulia, Bolívar, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasí, Cepitá, Cerrito, Concepción, Confines, Contratación, Coromoro, Curití, Charalá, Charta, Chima, Chipatá, Guacamayo, El Peñón, El Playón, Encizo, Encino, Florián, Floridablanca, Galán, Gámbita, Girón, Guaca, Guadalupe, Guapotá, Guavatá, Güepsa, Hato, Jesús María, Jordán, La Belleza, La Paz, Lebrija, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Piedecuesta, Pinchote, Puente Nacional, Rionegro, San Andrés, San Benito, San Gil, San Joaquín, San José de Miranda, San Miguel, Santa Bárbara, Santa Helena del Opón, Simatoca, Socorro, Suaita, Sucre, Suratá, Tona, Umpalá, Valle de San José, Vélez, Vetas, Villanueva y Zapatoca en el departamento de Santander.

ARTICULO 10.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.10 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Buenaventura comprende el municipio de Buenaventura, en el Valle del Cauca, y el municipio de Guapi, en el departamento del Cauca.

ARTICULO 11.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.11 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015>

 La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Buga comprende los municipios de Buga, Calima - Darién, El Cerrito, Ginebra, Guacarí, Restrepo, San Pedro y Yotoco, en el departamento del Valle del Cauca.

ARTICULO 12.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali comprende los municipios de Cali, Dagua, Jamundí, La Cumbre, Vijes y Yumbo en el departamento del Valle del Cauca.

ARTICULO 13.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.13 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena comprende los municipios de Cartagena, Arjona, Arroyohondo, Calamar, Carmen de Bolívar, Clemencia, El Guamo, Mahates, María La Baja, San Cristóbal, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná y Villanueva, en el departamento de Bolívar.

ARTICULO 14. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartago comprende los municipios de Cartago, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, El Aguila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro, Ulloa y Versalles en el departamento del Valle del Cauca y San José del Palmar en el departamento del Chocó.

ARTICULO 15.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.15 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Casanare, comprende todos los municipios del departamento de Casanare.

ARTICULO 16.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.16 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Cauca, comprende todos los municipios del departamento del Cauca, excepto el municipio de Guapi.

ARTICULO 17. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.17 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Chinchiná, comprende los municipios de Chinchiná y Palestina, en el departamento de Caldas.

ARTICULO 18.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.18 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cúcuta, comprende los municipios de Cúcuta, Arboledas, Bucarasica, Chinácota, Durania, El Zulia, Gramalote, Herrán, Los Patios, Lourdes, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Tibú y Villa del Rosario, en el departamento de Norte de Santander.

ARTICULO 19.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.19 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Dosquebradas, comprende el municipio de Dosquebradas en el departamento de Risaralda.

ARTICULO 20.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.20 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Duitama, comprende los municipios de Duitama, Belén, Boavita, Cerinza, Chiscas, Chita, Covarachía, El Cocuy, El Espino, Floresta, Guacamayas, Güicán, Jericó, La Uvita, Paipa, Panqueba, Paz del Río, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, Sativa norte, Sativa sur, Soatá, Socotá, Socha, Sotaquirá, Susacón, Tasco, Tipacoque, Tutasá y Tuta, en el departamento de Boyacá.

ARTICULO 21.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.21 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Facatativá, comprende los municipios de Facatativá, Albán, Anolaima, Beltrán, Bituima, Bojacá, Cachipay, Caparrapí, Chaguaní, El Peñón, El Rosal, Funza, Guayabal de Síquima, La Palma, La Peña, La Vega, Madrid, Mosquera, Nimaima, Nocaima, Sasaima, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Subachoque, Supatá, Topaipí, Pacho, Paime, Quebradanegra, Vergara, Vianí, Villeta, Villagómez, Yacopí, Utica y Zipacón en el departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 22.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.22 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2860 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá comprende todos los municipios del departamento del Caquetá.

ARTICULO 23. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.23 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot comprende los municipios de Girardot, Agua de Dios, Anapoima, Apulo, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, Tena, Tocaima y Viotá, en el departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 24. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.24 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda comprende los municipios de Honda, Ambalema, Armero Guayabal, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Lérida, Líbano, Mariquita, Murillo, Palocabildo y Villahermosa en el departamento de Tolima y Guaduas, en el departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 25.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.25 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ibagué comprende los municipios de Ibagué, Alvarado, Anzoátegui, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Antonio, Santa Isabel, Valle de San Juan y Venadillo, en el departamento del Tolima.

ARTICULO 26.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.26 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ipiales comprende los municipios de Ipiales, Aldana, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Potosí, Puerres, Pupiales y Ricaurte en el departamento de Nariño.

ARTICULO 27.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.27 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 18 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas comprende los municipios de La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, Samaná, Norcasia, Victoria en el departamento de Caldas, Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá y Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 28.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.28 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Magangué comprende los municipios de Magangué, Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, Córdoba, El Peñón, Hatillo de Loba, Margarita, Mompós, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba, Talaigua Nuevo, Tiquisio y Zambrano en el departamento de Bolívar y Buenavista, Caimito, Guaranda, Majagual y Sucre, en el departamento de Sucre.

ARTICULO 29.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.29 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015>

 La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño comprende los municipios de Puerto Berrío, Amalfi, Anorí, Caracolí, Cisneros, El Bagre, La Magdalena, Maceo, Nechí, Puerto Triunfo, Puerto Nare, Remedios, San Roque, Segovia, Vegachí, Yalí, Yolombó, Yondó y Zaragoza, en el departamento de Antioquia.

ARTICULO 30.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.30 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Manizales comprende los municipios de Manizales, Aguadas, Anserma, Aranzazu, Belalcázar, Filadelfia, La Merced, Marmato, Marulanda, Neira, Pácora, Riosucio, Risaralda, Salamina, San José de Risaralda, Supía, Villamaría y Viterbo, en el departamento de Caldas.

ARTICULO 31. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín comprende los municipios de Medellín, Abriaquí, Amagá, Andes, Angelópolis, Angostura, Anzá, Armenia, Barbosa, Bello, Belmira, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Cáceres, Caicedo, Campamento, Caramanta, Carolina, Caucasia, Cañasgordas, Ciudad Bolívar, Concordia, Copacabana, Don Matías, Ebéjico, Entrerríos, Fredonia, Frontino, Giraldo, Girardota, Gómez Plata, Guadalupe, Heliconia, Hispania, Ituango, Jardín, Jericó, La Pintada, Liborina, Montebello, Murindó, Olaya, Peque, Pueblorrico, Sabanalarga, Salgar, San Andrés, San Jerónimo, San José de la Montaña, San Pedro, Santa Bárbara, Santa Fe de Antioquia, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Sopetrán, Támesis, Taranza, Tarso, Titiribí, Toledo, Uramita, Urrao, Valdivia, Valparaíso, Venecia, Vigía del Fuerte y Yarumal, en el departamento de Antioquia.

ARTICULO 32.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.32 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Montería, comprende todos los municipios del departamento de Córdoba.

ARTICULO 33. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.33 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Neiva, comprende todos los municipios del departamento del Huila.

ARTICULO 34.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.34 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ocaña, comprende los municipios de Ocaña, Abrego, Cachira, San Calixto, Hacarí, El Carmen, El Tarra, La Esperanza, La Playa, Convención, Teorama y Villa Caro, en el departamento de Norte de Santander.

ARTICULO 35.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.35 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño comprende los municipios de Rionegro, Abejorral, Alejandría, Argelia, Carmen de Viboral, Cocorná, Concepción, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, El Peñol, Retiro, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Vicente, Santuario y Sonsón, en el departamento de Antioquia.

ARTICULO 36.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.36 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Palmira, comprende los municipios de Palmira, Candelaria, Florida y Pradera, en el departamento del Valle del Cauca.

ARTICULO 37.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.37 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pamplona, comprende los municipios de Pamplona, Bochalema, Cácota, Chitagá, Cucutilla, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Silos y Toledo, en el departamento de Norte de Santander.

ARTICULO 38. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.38 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015><Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 18 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pasto comprende los municipios de Pasto, Albán, Ancuyá, Arboleda, Belén, Buesaco, Chachagüí, Colón, Consacá, Cumbitara, El Peñol, El Rosario, El Tablón, El Tambo, Funes, Guaitarilla, Imués, La Cruz, La Florida, La Llanada, La Unión, Leiva, Linares, Los Andes, Mallama, Nariño, Ospina, Policarpa, Providencia, Samaniego, San Bernardo, Sandoná, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago, Santa Cruz, Sapuyes, Taminango, Tangua, Túquerres y Yacuanquer en el departamento de Nariño.

ARTICULO 39.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.39 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pereira comprende los municipios de Pereira, Apía, Balboa, Belén de Umbría, Guática, La Celia, La Virginia, Marsella, Mistrato, Pueblo Rico, Quinchía y Santuario, en el departamento de Risaralda.

ARTICULO 40.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.40 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano comprende los municipios de Saravena, Arauquita, Tame y Fortul, en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará, en el departamento de Boyacá.

ARTICULO 41.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.41 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 18 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Putumayo comprende los municipios de Puerto Asís, Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Villagarzón, Valle del Guamüez, Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago en el departamento del Putumayo.

ARTICULO 42.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.42 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Quibdó, comprende todos los municipios del departamento del Chocó, excepto el de San José del Palmar.

ARTICULO 43. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.43 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Riohacha, comprende todos los municipios del departamento de La Guajira.

ARTICULO 44.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.44 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de San Andrés comprende todos los municipios del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTICULO 45.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.45 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Marta comprende los municipios de Santa Marta, Aracataca, Ariguaní, Ciénaga, Chivolo, El Banco, El Piñón, El Retén, Fundación, Guamal, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, Salamina, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana y Tenerife en el departamento del Magdalena.

ARTICULO 46.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.46 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal comprende el municipio de Santa Rosa de Cabal, en el departamento de Risaralda.

ARTICULO 47.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.47 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sevilla comprende los municipios de Sevilla y Caicedonia en el departamento del Valle del Cauca.

ARTICULO 48.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.48 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sincelejo comprende los municipios de Sincelejo, Colosó, Corozal, Chalán, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Tolú y Toluviejo en el departamento de Sucre.

ARTICULO 49.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.49 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sogamoso comprende los municipios de Sogamoso, Aquitania, Betéitiva, Busbanzá, Corrales, Cuítiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Nobsa, Pajarito, Paya, Pesca, Pisba, Tibasosa, Tópaga y Tota, en el departamento de Boyacá.

ARTICULO 50.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.50 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuen La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, comprende los municipios de Espinal, Alpujarra, Ataco, Carmen de Apicalá, Coello, Coyaima, Cunday, Chaparral, Dolores, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Saldaña, San Luis, Suárez y Villarrica, en el departamento del Tolima.

ARTICULO 51.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.51 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tuluá comprende los municipios de Tuluá, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Riofrío, Trujillo y Zarzal, en el departamento del Valle del Cauca.

ARTICULO 52.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.52 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tumaco comprende los municipios de Tumaco, Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magüí, Mosquera, Olaya Herrera, Santa Bárbara y Roberto Payán, en el departamento de Nariño.

ARTICULO 53.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.53 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tunja comprende los municipios de Tunja, Almeida, Arcabuco, Berbeo, Boyacá, Briceño, Buenavista, Caldas, Campohermoso, Chinavita, Chiquinquirá, Chíquiza, Chitaraque, Ciénega, Chivatá, Chivor, Cómbita, Coper, Cucaita, Gachantivá, Garagoa, Guateque, Guayatá, Jenesano, La Capilla, La Victoria, Los Cedros, Macanal, Maripí, Miraflores, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nuevo Colón, Oicatá, Otanche, Pachavita, Páez, Pauna, Quípama, Ramiriquí, Ráquira, Rondón, Saboyá, Sáchica, Samacá, San Eduardo, San José de Pare, San Luis de Gaceno, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa Ana, Santa María, Santa Sofía, Siachoque, Somondoco, Sora, Soracá, Sutamarchán, Sutatenza, Tenza, Tibaná, Tinjacá, Toca, Togüí, Tununguá, Turmequé, Umbita, Ventaquemada, Villa de Leiva, Viracachá y Zetaquirá, en el departamento de Boyacá.

ARTICULO 54.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.54 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Urabá, comprende los municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa, Dabeiba, Chigorodó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Turbo en el departamento de Antioquia.

ARTICULO 55.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.55 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Valledupar, comprende los municipios de Valledupar, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, El Copey, El Paso, La Jagua de Ibirico, La Paz, Manaure, Balcón del Cesar, Pueblo Bello y San Diego, en el departamento del Cesar.

ARTICULO 56.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.56 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio, comprende todos los municipios de los departamentos del Meta, Vaupés, Vichada, Guaviare, Guainía y el municipio de Paratebueno, en el departamento de Cundinamarca.

ARTICULO 57.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.58 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Los municipios que se creen a partir de los que existen en la actualidad pertenecerán a la cámara de comercio a la que pertenezca el municipio base.

ARTICULO 58. Los trámites para el traslado y entrega de la documentación de los registros públicos de los municipios que cambien de jurisdicción deberán efectuarse conforme a lo previsto en la Resolución 1078 de 1986 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, antes del 31 de marzo de 2000.

ARTICULO 59. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico,

JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE.

      

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