DECRETO 4515 DE 2007

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 46.821 de 23 de noviembre de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE VIABILIDAD FINANCIERA DE MUNICIPIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las oficinas de planeación departamental o los organismos que hagan sus veces presentarán a los gobernadores y a las asambleas departamentales respectivas un informe donde expongan la situación financiera de los municipios, el cual deberá relacionar aquellas entidades que hayan incumplido los límites de gasto dispuestos por los artículos 6o y 10 de la Ley 617 de 2000. Tal informe deberá presentarse el primer día de sesiones ordinarias correspondiente al segundo período de cada año.

ARTÍCULO 2o. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES AL GASTO. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Para la elaboración del informe de que trata el artículo anterior, las Oficinas de Planeación Departamental o los organismos que hagan sus veces tendrán en cuenta las certificaciones de cumplimiento que expidan los alcaldes municipales respecto a la vigencia inmediatamente anterior a la fecha de presentación de las mismas, las cuales deberán ser comparadas con la información proveniente de la Contaduría General de la Nación. Para tal efecto los alcaldes expedirán la certificación dentro de la semana siguiente al cierre presupuestal.

Los alcaldes acompañarán las certificaciones con información suficiente y necesaria para determinar el cumplimiento de los límites dispuestos por los artículos 6o y 10 de la Ley 617 de 2000.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 617 DE 2000. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Para la verificación de la viabilidad financiera de los municipios se agotarán dos procedimientos sucesivos:

En primer lugar, y de manera obligatoria, los municipios estructurarán, durante una sola vigencia fiscal, un programa de saneamiento fiscal y financiero con el objetivo de cumplir con los límites al gasto establecidos en los artículos 6o y 10 de la Ley 617 de 2000. La ejecución del programa y el cumplimiento de los límites de que trata el artículo 1o del represente decreto deberán verificarse en el menor tiempo posible.

En segundo lugar, y vencido el plazo en que se ha debido ejecutar el programa de saneamiento fiscal y financiero sin que se haya verificado el cumplimiento de los límites mencionados, las asambleas departamentales ordenarán al correspondiente municipio la adopción de un programa de saneamiento con el mismo objetivo y cuya duración no podrá ser superior a dos vigencias fiscales.

PARÁGRAFO. La obligación de estructurar y ejecutar los programas de saneamiento a los que se refiere el presente artículo involucra y comprende a todas las secciones presupuestales y las correspondientes autoridades municipales.

ARTÍCULO 4o. PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LOS MUNICIPIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Los programas de saneamiento fiscal y financiero adoptados por los municipios de manera obligatoria, se estructurarán en los términos del artículo 11 del Decreto 192 de 2001. La verificación del cumplimiento del programa de saneamiento fiscal y financiero corresponde a las oficinas de planeación o a los organismos que hagan sus veces.

PARÁGRAFO. La omisión de la entidad territorial en la adopción o ejecución del programa de saneamiento a que se refiere el presente artículo, no elimina la verificación del cumplimiento de los límites al gasto establecidos en los artículos 6o y 10 de la Ley 617 de 2000, como presupuesto para continuar el proceso y la consecuente adopción de los programas de saneamiento de que tratan los artículos siguientes.

ARTÍCULO 5o. DISEÑO Y ORDEN DE ADOPCIÓN DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO OBLIGATORIOS A INSTANCIAS DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las asambleas departamentales ordenarán la adopción de programas de saneamiento fiscal y financiero a los municipios que a pesar de haber adoptado un programa en los términos del artículo anterior incumplan con los límites de que tratan los artículos 6o y 10 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, la Oficina de Planeación Departamental o el organismo que haga sus veces estructurará los proyectos de programas de saneamiento mediante la fijación de un marco general para cada municipio. Tales proyectos serán presentados y sometidos a consideración de las asambleas departamentales en conjunto con el informe de que trata el artículo 1o del presente decreto.

Las asambleas departamentales expedirán las correspondientes ordenanzas que establezcan la adopción de los programas de saneamiento fiscal y financiero antes de vencerse el periodo de sesiones dentro del cual les presentaron los proyectos respectivos.

PARÁGRAFO. En presencia del incumplimiento de los límites de gasto, la omisión de las gobernaciones o las asambleas departamentales en el diseño y la orden de adopción de los programas de saneamiento correspondiente, no exime a los municipios del cumplimiento de los límites durante las dos vigencias en que ha debido estructurarse y ejecutarse el correspondiente programa, como presupuesto para determinar la viabilidad financiera del municipio.

ARTÍCULO 6o. ADOPCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO ORDENADOS POR LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES.<Artículo compilado en el artículo 2.6.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Los programas de saneamiento ordenados por las asambleas departamentales deberán ser adoptados por los municipios dentro de los dos meses siguientes a la expedición de las ordenanzas de que trata el artículo anterior, sin perjuicio de la expedición de los actos administrativos a que haya lugar en cabeza de las autoridades municipales en consideración a las particulares medidas que se hayan establecido en el correspondiente programa de saneamiento.

PARÁGRAFO. La omisión de las autoridades locales respecto a la adopción y ejecución del programa ordenado por la asamblea departamental, no elimina la verificación del cumplimiento de los límites al gasto durante las vigencias que haya establecido la corporación administrativa departamental, como presupuesto para continuar el procedimiento y la verificación de la viabilidad financiera de la respectiva entidad territorial.

ARTÍCULO 7o. ACCESO A APOYOS FINANCIEROS DE LA NACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las entidades territoriales que se encuentren en situación de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 617 de 2000 podrán acceder a apoyos financieros de la Nación siempre que adopten y cumplan programas de saneamiento fiscal y financiero en los términos del Decreto 192 de 2001 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 19 de la Ley 617 en los términos desarrollados en el presente decreto.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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