DECRETO 4490 DE 2006
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 46.487 de 19 de diciembre de 2006
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica el Decreto 1780 de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 71 y 189 ordinal 11 de la Constitución Política y en las Leyes 29 de 1990 y 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es interés del Estado propiciar la internacionalización de los desarrollos tecnológicos, el diseño de los productos e innovaciones de las empresas colombianas, para contribuir a su posicionamiento competitivo en los mercados externos;
Que el apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico de las micro, pequeñas y medianas empresas es una de las acciones estratégicas del Fondo Colombiano para la Modernización Tecnológica de las Mipymes, Fomipyme;
Que uno de los objetos de la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, es “promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales”,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Ver modificaciones a este artículo, directamente en el Decreto 1780 de 2003> El artículo 1o del Decreto 1780 de 2003 quedará así:
“Créase el Premio Nacional a la Innovación Tecnológica Empresarial, que se entregará bajo la denominación de Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, como estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño, innovación tecnológica empresarial y/o industrial de las empresas”.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Ver modificaciones a este artículo, directamente en el Decreto 1780 de 2003> El artículo 3o del Decreto 1780 de 2003 quedará así:
“El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes tendrá cuatro (4) categorías así:
1. Pequeña empresa.
2. Mediana empresa.
3. Microempresas.
4. Alianza Universidad-Empresa Mipyme.
PARÁGRAFO 1o. La definición de micro, pequeña y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004.
PARÁGRAFO 2o. Los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para postularse al Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, y las actividades de dirección, convocatoria, coordinación, características y participación de las empresas extranjeras en el Premio, serán determinados por el reglamento que para el efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.
ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Ver modificaciones a este artículo, directamente en el Decreto 1780 de 2003> El Artículo 4o del Decreto 1780 de 2003 quedará así:
“El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes es un programa integral de apoyo a las Mipymes innovadoras, universidades en alianza con estas, establecidas en Colombia, y a las Mipymes extranjeras que concursen y estén en el marco de un convenio de cooperación tecnológica internacional, suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o demás entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, en el que se aborde este tema con carácter recíproco. El Premio comprende los siguientes beneficios para las ganadoras:
1. Condecoraciones.
2. Reconocimiento Público a través de medios de comunicación. Las empresas podrán utilizar esta distinción, con indicación del año en que fue otorgado el Premio.
3. Apoyo para que representen al país en eventos y ferias internacionales y/o nacionales sobre innovación y/o desarrollo tecnológico.
4. Apoyo para recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, encaminada a fortalecer su gestión estratégica, operativa, tecnológica, comercial o técnica, que facilite su inserción exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.
5. Apoyo para capacitación especializada, buscando con ello el fortalecimiento de las capacidades competitivas y en general del talento humano de las empresas.
6. Apoyo para realizar procesos de patentamiento en el ámbito nacional y/o internacional.
7. Apoyo para la realización de proyectos estratégicos comerciales y/o de gestión empresarial y/o tecnológica, que contribuyan a un mayor posicionamiento del producto o servicio en los mercados nacionales y/o internacionales.
PARÁGRAFO 1o. Se pueden otorgar menciones especiales para aquellas empresas que sin ganar merecen un estímulo por los logros alcanzados. Así mismo, se podrán otorgar uno o varios de los beneficios mencionados, para las que regionalmente queden como ganadoras.
PARÁGRAFO 2o. Anualmente se escogerá la mejor empresa innovadora dentro de las que ocupen el primer lugar en las categorías establecidas en el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes.
PARÁGRAFO 3o. Los recursos necesarios para la ejecución anual del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes serán tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.
El Fomipyme conforme con el artículo 17 de la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, apoyará al Premio, mediante el establecimiento de una línea estratégica específica orientada, entre otras, a cumplir con lo establecido en el artículo 2o de este decreto.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1o, 3o y 4o del Decreto 1780 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE H. BOTERO.