DECRETO 1780 DE 2003

(junio 26)

Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se crea el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 29 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2o de la Ley 29 de 1990, es deber del Estado estimular la capacidad innovadora del sector productivo, mediante incentivos que propendan por una mayor creatividad y por ende en un mayor valor agregado en los productos y servicios que se ofrezcan, de tal modo que estos contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y cultura del pueblo colombiano;

Que de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 29 de 1990 le corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico del país, así como el de establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y los que en el mismo campo adelante, entre otros, el sector privado;

Que la generación y difusión de las innovaciones de las empresas colombianas es una tarea clave y estratégica, que contribuye al cierre de brechas tecnológicas en los sectores productivos y al logro de una mayor productividad y desenvolvimiento económico de la comunidad empresarial;

Que es de interés del Estado reconocer el esfuerzo de las organizaciones, que implementen acciones orientadas a lograr una mayor productividad y competitividad, puesto que ello contribuye a la consolidación de una cultura innovadora en la sociedad colombiana;

Que una de las orientaciones de la política tecnológica es la de reforzar los procesos de internacionalización de la economía e incrementar la competitividad, mediante el desarrollo de una capacidad nacional de innovación y desarrollo tecnológico en los sectores productivos. Por lo anterior, se debe incentivar a los empresarios para que inviertan en actividades tecnológicas y establezcan una organización interna preparada para la innovación permanente,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1448 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Premio Nacional a la Innovación Empresarial, que se entregará bajo la denominación de Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, como estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño e innovación empresarial.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1448 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los objetivos del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes son:

1. Crear mecanismos para fomentar una cultura hacia la innovación, que conlleve a una mayor productividad y competitividad en los sectores económicos del país.

2. Reconocer y estimular el talento, las investigaciones aplicadas y las actitudes empresariales que permitan la introducción de nuevos procesos, servicios, productos, o la modificación de los mismos, dentro de las empresas.

3. Promover la gestión integral hacia la innovación como fundamento de la productividad y competitividad.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1448 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes tendrá seis (6) categorías así:

1. Innovación de Producto.

2. Innovación de Servicios.

3. Innovación en procesos productivos.

4. Innovación comercial

5. Innovación abierta

6. Innovación social

Se reconocerá un (1) solo ganador por cada categoría enunciada.

PARÁGRAFO 1o. Se entregará el reconocimiento de “Mentalidad y Cultura” para aquella empresa que dentro de su cultura organizacional demuestre cómo la innovación ha generado una dinámica de crecimiento continuo, tanto en la empresa, como en sus trabajadores y en su relación con el entorno.

PARÁGRAFO 2o. La definición de micro, pequeña y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004.

Los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para postularse al Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, y las actividades de dirección, convocatoria, coordinación, características y participación de las empresas extranjeras en el premio, serán determinados por el reglamento que para el efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1448 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes consistirá en un programa integral de apoyo a las empresas innovadoras colombianas, y a las empresas extranjeras que concursen y estén en el marco de un convenio de cooperación tecnológica internacional, suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o demás entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, en el que se aborde este tema con carácter recíproco. El premio comprende los siguientes beneficios para las ganadoras:

1. Condecoración.

2. Reconocimiento público a través de medios de comunicación. Las empresas podrán utilizar esta distinción, con indicación del año en que fue otorgado el premio.

3. Apoyo para recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, encaminada a fortalecer su gestión estratégica, operativa, tecnológica, comercial o técnica, que facilite su inserción exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.

4. Apoyo para capacitación especializada, buscando con ello el fortalecimiento de las capacidades competitivas y en general del talento humano de las empresas.

5. Apoyo para recibir asistencia en lo referente a la gestión de la propiedad intelectual, encaminada a proteger los activos resultantes de la innovación.

6. Apoyo para la realización de proyectos estratégicos comerciales y/o de gestión empresarial y/o tecnológica, que contribuyan a un mayor posicionamiento del producto o servicio en los mercados nacionales y/o internacionales.

PARÁGRAFO 1o. Los beneficios serán los enumerados en este artículo en especie y en ningún caso se entregará dinero en efectivo.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos necesarios para la ejecución anual del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes serán tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.

ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> La adjudicación del premio será certificada con diploma que llevará en la parte superior el escudo de la República de Colombia y la inscripción -Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-.

ARTÍCULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de Decreto 734 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá un Comité Técnico, con la participación del sector público y privado, para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, cuya Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Mipymes. Así mismo, previa recomendación de dicho Comité, la Dirección de Mipymes presentará al Ministr o de Comercio, Industria y Turismo el informe sobre los finalistas del premio. El premio se otorgará mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

ARTÍCULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1448 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Premio Colombiano a la innovación Empresarial para las Mipymes será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales, empresas y las organizaciones industriales y comerciales tanto públicas como privadas del país.

ARTÍCULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE HUMBERTO BOTERO.

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