DECRETO 2860 DE 2005
(agosto 18)
Diario Oficial No. 46.008 de 22 de agosto de 2005
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica parcialmente el artículo 22 del decreto 622 del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015.
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como de las conferidas por el artículo 79 del Código de Comercio,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 622 del 2000 por el cual se fija la jurisdicción de las Cámaras de Comercio en todo el territorio nacional, determina en su artículo 22, que "La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Florencia comprende todos los municipios del departamento del Caquetá";
Que en reunión ordinaria de la junta directiva efectuada el día 28 de abril de 2005 mediante Acta número 526, se aprobó el Acta número 525 de reunión extraordinaria de la Junta Directiva donde se aprueba el cambio de nombre de la "Cámara de Comercio de Florencia" por el de la "Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá",
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.45.22 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El artículo 22 del Decreto 622 del 2000 quedará así:
"La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá comprende todos los municipios del departamento del Caquetá".
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE H. BOTERO.