DECRETO 1271 DE 2024

(octubre 15)

<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>

Diario Oficial No. 52.910 de 15 de octubre de 2024

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o de la Ley 1314 de 2009, señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1314 de 2009, "bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información".

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas que desarrollan la Ley 1314 de 2009.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP -, observando lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1314 de 2009, remitió, mediante oficios electrónicos 2-2023-007588 del 22 de marzo de 2023 y CTCP con radicado No. CTCP-2023-00015 del 22 de marzo de 2023, dirigidos a la Directora de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente, comunicaciones a través de las cuales recomendó la incorporación en el ordenamiento jurídico colombiano de la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 17, contratos de seguro, expedida por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), la cual establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro.

Que en aras de salvaguardar el esquema prudencial de las entidades aseguradoras se hace necesario establecer salvedades para la convergencia de la NIIF 17 para: las reservas técnicas especiales de riesgos en curso y catastrófica del ramo de terremoto; reserva de recobro enfermedad laboral y desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales; los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS); y los amparos por riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación, conforme con la citada recomendación del CTCP y el documento elaborado por la URF que soportan el presente decreto.

Que con el fin de promover la comparabilidad y facilitar la aplicación de la NIIF 17, y de acuerdo con los documentos citados en el anterior considerando, se hace necesario establecer simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que actualmente los contratos de seguro se encuentran regulados a través de la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 4, cuyo objetivo "Consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro.", que fue emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), en marzo de 2004, e incorporada a los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia a través del Decreto 2784 de 2012, compilado en el Anexo No. 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Que de acuerdo con el párrafo IN4 de la NIIF - 17, la norma anterior sobre contratos de seguro, NIIF 4, era una norma provisional que permitió a las entidades usar una amplia variedad de prácticas contables para los contratos de seguro, reflejando los requerimientos de contabilidad nacionales y variaciones de esos requerimientos; sin embargo, las diferencias en el tratamiento contable entre jurisdicciones y productos hicieron difícil para los inversores y analistas comprender y comparar los resultados de las aseguradoras. Así mismo, algunas prácticas anteriores de contabilización de seguros, permitidas según la NIIF 4, no reflejaban adecuadamente las situaciones financieras subyacentes verdaderas o el rendimiento financiero de estos contratos de seguro. Razón por la cual, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad llevó a cabo un proyecto para hacer que los estados financieros de las aseguradoras resulten más útiles y las prácticas contables de seguros sean congruentes entre jurisdicciones, derivando así en la Norma NIIF 17 Contratos de Seguro.

Que en Colombia se evidencia la necesidad de implementar la NIIF 17 Contratos de Seguro, por las mismas razones advertidas por IASB, con el objetivo de hacer que los estados financieros de las aseguradoras sean más útiles para que las entidades, autoridades, inversores y analistas puedan comprender y comparar los resultados de las aseguradoras, tanto como posibilitar su confrontación con los estados financieros de otras aseguradoras que realizan el giro de sus negocios en diferentes países, razón por la cual, en el presente Decreto, se incorpora dicha norma NIIF 17 y se deroga la NIIF 4, en razón a su obsolescencia y dificultad de aplicación.

Que conforme al numeral 8, del artículo 8o, de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto, que aquí se expide, fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante acta No. 8 del treinta (30) de mayo de 2024.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024 DEL GRUPO 1 A LOS ANEXOS INCORPORADOS EN EL DECRETO 2420 DE 2015. Adiciónese el Anexo Técnico Normativo 01 de 2024 del Grupo 1 contentivo de la Norma de Información Financiera NIIF 17 contratos de seguro, al anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 de las normas de información financiera, Grupo 1, del Decreto 2270 del 2019, y al anexo técnico 2021 de las normas de información financiera, Grupo 1, del Decreto 938 de 2021, incorporados en el Decreto 2420 de 2015.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el artículo 1.1.4.1.4. al Decreto 2420 de 2015 el cual quedará así:

"ARTÍCULO 1.1.4.1.4. Simplificaciones para la implementación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17, contratos de seguro, que deben aplicar los preparadores de información financiera del Grupo 1 y que sean vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para la implementación de la Norma Internacional de Información Financiera-NIIF 17, contratos de seguro, los preparadores de información financiera que sean vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán aplicar las directrices allí contenidas teniendo en cuenta las siguientes simplificaciones, para los estados financieros individuales y separados.

1. Nivel de agregación.

1.1. Carteras. En lo relacionado con el párrafo 14, las carteras que comprenden contratos sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente corresponderán, como mínimo, a los niveles de agregación de ramos técnicos definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando se observe que, dentro de un mismo ramo técnico, los contratos están sujetos a riesgos o vigencia de su cobertura diferentes estos contratos deberán desagregarse en carteras adicionales, de acuerdo con las políticas establecidas por cada entidad aseguradora, las cuales deberán estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.

1.2. Onerosidad. En lo relacionado con el párrafo 16, una entidad solo dividirá una cartera de contratos de seguro en los grupos descritos en los literales a) y c) de dicho párrafo.

1.3. Cohortes. En lo relacionado con el párrafo 22, una entidad incluirá en el mismo grupo de contratos los emitidos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

2. Medición

2.1. Estimación de los flujos de efectivos futuros.

a. En lo relacionado con el párrafo B59 del apéndice B sobre la posibilidad de que los flujos de efectivos futuros sean sensibles a la inflación, se deberá utilizar un vector de inflación conforme a lo dispuesto en el Título 4, del Libro 31, de la Parte 2, del Decreto 2555 de 2010.

b. En lo relacionado con el párrafo 33 y los párrafos B36 a B71 del apéndice B sobre la posibilidad que los flujos de efectivos futuros sean sensibles a variaciones del salario mínimo, se deberá utilizar un vector de salario mínimo conforme a lo dispuesto en el Título 4 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

2.2. Tasa de descuento.

a. En lo relacionado con la tasa de descuento descrita en el párrafo 36 y los párrafos B72 a B85 del apéndice B, los preparadores de información utilizarán únicamente el enfoque de abajo hacia arriba descrito en el párrafo B80.

b. Para el cálculo de la tasa de descuento, la curva libre de riesgo será calculada conforme a lo dispuesto en el Título 4, del Libro 31, de la Parte 2, del Decreto 2555 de 2010.

c. La prima de iliquidez corresponde a un ajuste a la curva de rendimiento libre de riesgo de liquidez con el objetivo de incorporar las diferencias entre las características de liquidez de los instrumentos financieros que subyacen en las tasas observadas en el mercado y las características de liquidez de los contratos de seguro de las entidades aseguradoras. La prima de iliquidez será calculada conforme a lo dispuesto en el Título 4, del Libro 31, de la Parte 2, del Decreto 2555 de 2010.

2.3. Ajuste por riesgo no financiero. En lo relacionado con el cálculo del ajuste del riesgo para el riesgo no financiero, descrito en el párrafo 37 y en los párrafos B86 a B92 del apéndice B, los preparadores de información financiera deberán utilizar una metodología de coste de capital conforme a lo dispuesto en el Título 4, del Libro 31, de la Parte 2, del Decreto 2555 de 2010.

3. Enfoque general.

En lo relacionado con los grupos de contratos de seguro que hace referencia el párrafo 29, los preparadores de información financiera aplicarán el enfoque general descrito en los párrafos 30 a 52 y tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

3.1.Onerosidad. En el análisis de onerosidad de los ramos técnicos y productos de seguros que apliquen el enfoque general de medición, los preparadores de información financiera deberán realizarlo por cada póliza, amparo y riesgo asegurado. Se podrá realizar el análisis de onerosidad a partir de un conjunto de contratos de seguro si se cuenta con la información razonable y sustentable para concluir que hacen parte de una misma cartera de contratos. Esta información deberá estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.2. Margen de servicio contractual. Los preparadores de información financiera devengarán el margen de servicio contractual, que trata el párrafo 38, con base en las unidades de cobertura. La metodología utilizada para la amortización del margen de servicio contractual deberá estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los preparadores de información financiera podrán utilizar el enfoque de asignación de prima descrito en el numeral 4 del presente artículo, para contratos de seguro con una duración mayor a un (1) año, siempre que se cumpla la condición descrita en el literal a) del párrafo 53. En todo caso el análisis sobre el cálculo del pasivo por cobertura restante resultado bajo la aplicación de ambos enfoques deberá estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la obligación de que los preparadores de información financiera apliquen el enfoque de valoración general que trata el presente numeral, cuando identifique que la aplicación del enfoque de asignación de prima, por parte del preparador de información financiera, no tiene el suficiente sustento tanto teórico como práctico.

La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante instrucciones de carácter especial, podrá adicionar o modificar los ramos y productos de seguros que deben aplicar el enfoque de valoración general que trata este numeral, cuando se observen cambios en las condiciones de operación o cuando se creen nuevos productos o ramos.

4. Enfoque de asignación de prima.

En lo relacionado con los grupos de contratos de seguro a que hace referencia el literal a) del párrafo 29, los preparadores de información aplicarán el enfoque de asignación de prima descrito en los párrafos 55 a 59.

En cuanto a las primas recibidas a que hace referencia el numeral (i) del literal (a) del párrafo 55, los preparadores de información aplicarán el criterio de prima emitida.

La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante instrucciones de carácter especial, podrá adicionar o modificar los ramos y productos de seguros que deben aplicar el enfoque de asignación de prima que trata este numeral, cuando se observen cambios en las condiciones de operación o cuando se creen nuevos productos o ramos.

5. Enfoque de comisión variable.

En lo relacionado con los grupos de contratos de seguro que hace referencia el párrafo 101 del apéndice B, los preparadores de información deberán mantener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia la metodología para su medición.

La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante instrucciones de carácter especial, podrá adicionar o modificar los ramos y productos de seguros que deben aplicar el enfoque de comisión variable que trata este numeral cuando se observen cambios en las condiciones de operación o cuando se creen nuevos productos o ramos.

6. Prueba de onerosidad.

En lo relacionado con la onerosidad de los contratos de seguro a la que hace referencia el párrafo 47, los preparadores de información financiera deberán realizar una prueba de onerosidad en el momento de medición inicial y en las mediciones posteriores, basado en una prueba de suficiencia de prima. Para ello deberán tener en cuenta los siguientes elementos técnicos:

a. El cálculo deberá ser bruto de reaseguro.

b. Se deberá contemplar el ajuste por riesgo no financiero que trata el subnumeral 2.3., del numeral 2, del presente artículo.

c. Se deberá tener en cuenta el cálculo de la siniestralidad esperada de acuerdo con las hipótesis de tarifación, así como los ajustes por experiencia de las hipótesis a partir del comportamiento observado.

7. Ajustes por experiencia y esperados.

En lo relacionado con los ajustes por experiencia que tratan los párrafos B96, B97 y B113, se deberán reflejar como mínimo en los estados financieros intermedios y de cierre de ejercicio.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 Y EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 1.1.4.1.2 DEL DECRETO 2420 DE 2015. Modifíquese el numeral 2. y el parágrafo 2 del artículo 1.1.4.1.2. del Decreto 2420 de 2015, los cuales quedarán así:

"2. El tratamiento de las reservas técnicas especiales de riesgos en curso y riesgos catastróficos del ramo de terremoto que hace referencia el capítulo 1, del título 5, del libro 31, de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010; la reserva de desviación de siniestralidad para riesgos laborales y la reserva de recobro de enfermedad laboral que trata el Libro 31 del Decreto 2555 de 2010; los amparos de riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación del Decreto 1068 de 2015; y los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) que trata el Decreto 1833 de 2016; en la NIIF 17, contratos de seguro, contenida en el anexo técnico normativo 01 de 2024 del Grupo 1.

La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el presente artículo, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial."

"PARÁGRAFO 2. Para los efectos de la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17, contratos de seguro, los ajustes graduales de las reservas constituidas antes del 1 de octubre de 2010 para el cálculo de los productos de pensiones del Sistema General de Pensiones (incluidas las conmutaciones pensiona/es celebradas), del Sistema General de Riesgos Laborales y de los demás productos de seguros que utilicen las tablas de mortalidad rentistas en su cálculo, establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se continuarán aplicando los periodos de transición establecidos en el Decreto 2973 de 2013, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio que las entidades puedan cumplir anticipadamente con los plazos previstos en los regímenes de transición a los que se alude con anterioridad. En todo caso, las compañías de seguros deberán incluir en sus estados financieros una nota sobre el particular."

ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:

1. El Anexo Técnico Normativo 01 de 2024, contentivo de la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 17, contratos de seguro, señalado en el artículo 1, será aplicable para los estados financieros de propósito general, de las entidades clasificadas en el Grupo 1, a partir del 1 de enero de 2027.

2. Los preparadores de información financiera señalados en el artículo 2o del presente Decreto, deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente Decreto a partir del 1 de enero de 2027 para sus estados financieros individuales y separados.

La Superintendencia Financiera de Colombia expedirá las instrucciones que correspondan para el cumplimiento de la norma.

3. Los preparadores de información financiera señalados en el artículo 2o del presente Decreto, que presenten una diferencia neta positiva y/o negativa en sus estados financieros individuales y separados, entre el régimen previo a la entrada en vigencia del presente Decreto y el previsto en el presente Decreto, para el cálculo por mejor estimación, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero, podrán reconocer esta diferencia de manera gradual en el estado de resultados. Para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

a. La diferencia neta positiva y/o negativa deberá ser recalculada al final de cada uno de los periodos anuales sobre los que se informa, para contratos vigentes a la fecha de aplicación por primera vez de la NIIF 17, contratos de seguro. El último periodo de reconocimiento gradual corresponderá al año diez (10) de la aplicación por primera vez de la NIIF 17, contratos de seguro. En todo caso, el procedimiento de recalculo deberá estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y reflejarse en las notas a los estados financieros.

b. Se deberá definir una política de amortización para el reconocimiento de las diferencias netas positivas y/o negativas.

c. El reconocimiento gradual de la diferencia positiva y/o negativa aplicará a los ramos de pensiones Ley 100, previsional de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutación pensional, pensiones voluntarias, seguro educativo, rentas voluntarias y pensiones de invalidez y sobrevivencia, y prestaciones asistenciales vitalicias y crónicas del ramo de riesgos laborales.

d. Los preparadores de información financiera que reconozcan gradualmente dicho efecto deberán revelar en sus notas a los estados financieros, los impactos estimados para contratos vigentes a la fecha de aplicación por primera vez de la NIIF 17, contratos de seguro. Así mismo, se deberá revelar el procedimiento de cálculo del reconocimiento gradual, así como el monto y tiempo pendiente para el reconocimiento total de dicha aplicación.

e. La diferencia neta positiva y/o negativa calculada al final de cada uno de los periodos sobre los que se informa deberá ser reconocida gradual y proporcionalmente en el estado de resultados de la siguiente manera:

AñoReconocimiento en el estado de resultados de la diferencia de la reserva por primera aplicación de la NIIF 17
Año 1Se deberá reconocer 1/10 de la diferencia
año 2Se deberá reconocer 2/10 de la diferencia
Año 3Se deberá reconocer 3/10 de la diferencia
Año 4Se deberá reconocer 4/10 de la diferencia
Año 5Se deberá reconocer 5/10 de la diferencia
Año6Se deberá reconocer 6/10 de la diferencia
Año 7Se deberá reconocer 7/10 de la diferencia
Año 8Se deberá reconocer 8/10 de la diferencia
Año9Se deberá reconocer 9/10 de la diferencia
Año 10Se deberá reconocer la totalidad de la diferencia

f. El periodo de amortización podrá ser inferior a diez (10) años, caso en el cual deberá ser informado a la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso el reconocimiento gradual deberá realizarse de forma lineal y proporcional al periodo de amortización.

En todo caso, cada preparador de información financiera deberá presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de las instrucciones relacionadas con la aplicación de la NIIF 17, contratos de seguro. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir condiciones e instrucciones para la correcta implementación de los planes de ajuste, incluido el tiempo de gradualidad requerido según las condiciones del ramo, producto o prestación, y para el reconocimiento contable de la diferencia neta positiva y/o negativa.

La transición que trata el presente numeral no tendrá efecto alguno sobre la gradualidad o planes de ajuste definidos previamente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. Hasta tanto el Gobierno nacional realice modificaciones al patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras para la convergencia a una regulación basada en riesgos y finalice el periodo de gradualidad de la convergencia a la NIIF 17, contratos de seguro, de acuerdo con lo definido en los planes de ajuste, la reserva de insuficiencia de activos que trata el Decreto 2555 de 2010, estará exceptuada de la aplicación de la NIIF 17, contratos de seguro. A esta reserva le seguirá aplicando lo dispuesto en el régimen vigente antes de la expedición del presente Decreto.

5. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar nuevos planes de ajustes complementarios asociados con la implementación del presente Decreto únicamente a entidades aseguradoras que, a la entrada en vigencia del mismo, se encuentren ejecutando un plan de ajuste. El nuevo plan de ajuste complementario deberá presentarse en un plazo no mayor a ocho (8) meses siguientes a la expedición de las instrucciones relacionadas con la aplicación de la NIIF 17. El plan de ajuste complementario deberá ser presentado a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación. Los planes de ajuste que se encuentren en ejecución, a la entrada en vigencia del presente decreto, no tendrán modificaciones adicionales y se seguirán desarrollando de acuerdo con lo pactado en los mismos.

6. En lo relacionado con el enfoque de valor razonable descrito en los párrafos C20 a C24B, los preparadores de información deberán utilizar los parámetros de mejor estimación a los que hace referencia el artículo 2.31.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y a los parámetros de estimación de la reserva matemática a los que hacen referencia los artículos 2.31.4.3.2 y 2.31.4.3.3 del Decreto 2555 de 2010.

7. Las fechas de vigencia del estándar incorporado en el Anexo Técnico normativo 01 de 2024 del Grupo 1, que hace parte integral del presente Decreto, no se tendrán en cuenta como fecha de vigencia en Colombia y, por lo tanto, estas normas solo tendrán aplicación a partir del 1 de enero de 2027.

8. Hasta tanto la Superintendencia Financiera de Colombia emita instrucciones de carácter especial sobre los ramos y productos que deben aplicar los enfoques de valoración general y de asignación de primas, los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán seguir los siguientes lineamientos

8.1 En lo relacionado con los grupos de contratos de seguro que hace referencia el párrafo 29, los preparadores de información financiera aplicarán el enfoque general descrito en los párrafos 30 a 52 para los siguientes ramos técnicos y productos de seguros:

Ramo técnicoProductos
Seguros de pensiones y rentasPensiones Ley 100
Pensiones con conmutación pensional
Pensiones voluntarias
Rentas voluntarias
Seguros de vida tradicionales de largo plazoVida individual (permanente y temporal mayor a un año)
Seguros de vida con componente de ahorro o inversionVida individual (seguros de vida con ahorro, dotal o mixto)
Seguros educativosEducativo
SaludSalud largo plazo

8.2 En lo relacionado con los grupos de contratos de seguro que hace referencia el literal a) del párrafo 29, los preparadores de información financiera aplicarán el enfoque de asignación de prima descrito en los párrafos 55 a 59 para los siguientes ramos técnicos y productos de seguros:

Ramo técnicoProductos
Seguros de vida corto plazoVida grupo
Exequias
Colectivo vida
Desempleo
Vida individual (temporal a un año)
Rentas accidentales y de  Previsional de invalidez y sobrevivencia
enfermedadRiesgos laborales
Seguros catastróficosAgropecuario
Seguros marítimos, de aviación y Transporte
transporte Aviación
Navegación y casco
Crédito comercial
Seguros de crédito y cauciónCumplimiento largo plazo
Cumplimiento corto plazo
Seguros salud - vida de corto plazoSalud corto plazo
SOATSOAT
Responsabilidad civilResponsabilidad civil
automóvilesAutomóviles
ManejoManejo
Seguros de daños a la propiedadCorriente débil
Sustracción
Incendio
vidrios
Hogar
Lucro cesante
IngenieríaTodo riesgo contratista
Decenal
Montaje y rotura de maquinaria
Minas y petróleos
Salud no vidaEnfermedad de alto costo
Accidentes personales

9. Los preparadores de información financiera definidos en el artículo 2o del presente Decreto, deberán reconocer las diferencias netas positivas y/o negativas de la aplicación por primera vez de la NIIF 17, contratos de seguro, en sus estados financieros individuales y separados, bajo los criterios o condiciones que determine la Superintendencia Financiera de Colombia,

10. Los preparadores de información financiera diferentes a los definidos en el articulo 2o del presente Decreto, tendrán un plazo de hasta diez (10) años para el reconocimiento gradual de la diferencia neta negativa o positiva, entre el régimen previo a la entrada en vigencia del presente Decreto y el previsto en el presente Decreto. Las respectivas superintendencias, en el ámbito de sus competencias de inspección, vigilancia y control, podrán expedir las instrucciones especiales para dicho reconocimiento gradual. En todo caso la aplicación gradual deberá contar con evidencia y sustento técnico que lo justifique.

11. De conformidad con el parágrafo 2, del artículo 289 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que tengan rentas por seguros de vida y/o seguros generales determinarán la renta bruta en los términos previstos en las normas especiales del Estatuto Tributario, cuando en aplicación de la NIIF 17, contratos de seguro, estas generen un reconocimiento de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos diferentes a las normas tributarias, y las diferencias que se generen deberán estar reconocidas en la conciliación fiscal de conformidad con el artículo 772-1 del mismo Estatuto.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, salvo para lo dispuesto en el régimen de transición previsto en el artículo 4o del presente Decreto, deroga la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 4, a partir del 1 de enero de 2027, contenida en el anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 de las normas de información financiera, Grupo 1, del Decreto 2270 de 2019, y del anexo técnico 2021 de las normas de información financiera, Grupo 1, del Decreto 938 de 2021, incorporados en el Decreto 2420 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 OCT 2024

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

LUIS CARLOS REYES

ANEXO TÉCNICO.

NORMATIVO 01 DE 2024 DEL GRUPO 1, CONTENTIVO DE LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO.

Norma Internacional de Información Financiera 17

Contratos de Seguro

Objetivo

La NIIF 17 Contratos de Seguro establece principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro que están dentro del alcance de la Norma. El objetivo de la NIIF 17 es asegurar que una entidad proporciona información relevante que represente fidedignamente esos contratos. Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los contratos de seguro tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad.

2 Una entidad considerará sus derechos y obligaciones esenciales, si surgen de un contrato, ley o regulación, al aplicar la NIIF 17. Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. La exigibilidad de los derechos y obligaciones de un contrato es una cuestión del sistema legal. Los contratos pueden ser escritos, orales o estar implícitos en las prácticas tradicionales del negocio de una entidad. Los términos contractuales incluyen todos los términos de un contrato. explícitos o implícitos, pero una entidad no considerará los términos que no tengan sustancia comercial (es decir no tengan efecto apreciable sobre la naturaleza económica del contrato). Los términos implícitos en un contrato incluyen los que resulten impuestos por ley o regulación. Las prácticas y procesos para establecer contratos con clientes varían entre jurisdicciones legales, sectores industriales y entidades. Además. pueden variar dentro de una entidad (por ejemplo, pueden depender de la clase de cliente o de la naturaleza de los bienes o servicios comprometidos).

 Alcance

3 Una entidad aplicará la NIIF 17 a los:

(a) contratos de seguro, incluyendo los contratos de reaseguro, que emita:

(b) los contratos de reaseguro de los que sea tenedora: y

(c) los contratos de inversión con componentes de participación discrecional que emita, siempre que la entidad también emita contratos de seguro.

4 Todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro en la NIIF 17 también se aplicarán a:

(a) contratos de reaseguro mantenidos. excepto:

(i) a las referencias a contratos de seguro emitidos: y

(ii) a lo descrito en los párrafos 60 a 70A.

(b) contratos de inversión con componentes de participación discrecional como se establece en el párrafo 3(c), excepto por la referencia a los contratos de seguro del párrafo 3(c) y a lo descrito en el párrafo 71.

5 Todas las referencias en la NIIF 17 a contratos de seguro emitidos también se aplicarán a los contratos de seguro adquiridos por la entidad en una transferencia de contratos de seguro o combinación de negocios distinta de los contratos de reaseguro mantenidos.

6 El Apéndice A define un contrato de seguro y los párrafos 82 a B30 del Apéndice B proporcionan guías sobre la definición de un contrato de seguro.

7 Una entidad no aplicará la NIIF 17 a:

(a) Las garantías proporcionadas por un fabricante, mayorista o minorista en relación con la venta de sus bienes u servicios a un cliente (véase la NIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes).

(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios definidos (véanse la NIC 19 Beneficios a los Empleados y la NllF 2 Pagos Basados en Acciones), ni a las obligaciones de beneficios por retiro presentadas que proceden de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).

(c) Los derechos contractuales u obligaciones contractuales que dependen del uso, o del derecho al uso, futuro de un elemento no financiero (por ejemplo, algunas comisiones por licencias, regalías, otros pagos por arrendamientos contingentes y variables y otros elementos similares: véanse las NIIF 15, NIC 38 Activos lntangibles y NIIF 16 Arrendamientos).

(d) Las garantías de valores residuales proporcionadas por un fabricante, mayorista o minorista y las garantías del valor residual de un arrendatario cuando están implícitas en un arrendamiento (véase la NIIF 15 y NIIF 16).

(e) Los contratos de garantía financiera a menos que el emisor haya asegurado anteriormente de forma explícita que considera estos contratos como contratos de seguro, y haya utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro. El emisor optará por aplicar las NIIF 17 o la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, NIIF 7 lnstrumentos Financieros: Información a Revelar y NIIF 9 Instrumentos Financieros a estos contratos de garantía financiera. El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato. pero Ia elección que haga para cada contrato será irrevocable.

(f) La contraprestación contingente, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).

(g) Los contratos de seguro en que la entidad es el tenedor de la póliza de seguro, a menos que esos contratos sean contratos de reaseguro mantenidos [véase el párrafo 3(h)).

(h) Contratos de tarjetas de crédito, o contratos similares. que proporcionan acuerdos de crédito de pago que cumplen la definición de un contrato de seguro si, y solo sí. la entidad no refleja una evaluación del riesgo de seguro asociado con un cliente individual al establecer el precio del contrato con ese cliente (véase la NIIF 9 y otras Normas NllF apicables). Sin embargo, si, y solo sí. la NIIF 9 requiera que una entidad separe un componente de cobertura de seguro (véase el párrafo 2.1(e)(iv) de la NlIF 9) que está implícito en este contrato la entidad aplicará la NIIF 17 a ese componente.

8 Algunos contratos cumplen la definición de un contrato de seguro pero tienen como su propósito principal la prestación de servicios a una comisión fija. Una entidad puede optar por aplicar la NIIF 15 en lugar de la NIIF 17 a los contratos que emita si, y solo si, se cumplen las condiciones especificadas. La entidad podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable. Las condiciones son:

(a) la entidad no refleja una evaluación del riesgo asociado con un cliente concreto al establecer el precio del contrato con ese cliente:

(b) el contrato compensa al cliente mediante la prestación de servicios en lugar de realizarle pagos en efectivo: y

(c) el riesgo de seguro transferido por el contrato surge principalmente del uso del cliente de los servicios en lugar de la incertidumbre sobre el costo de esos servicios.

8A Algunos contratos cumplen la definición de un contrato de seguro, pero Iimitan la compensación para sucesos asegurados al importe requerido, si llegara el caso. para liquidar la obligación del tenedor de la pólíza de seguro creada por el contrato (por ejemplo, préstamos con exención en caso de muerte). Una entidad optará por aplicar la NIIF 17 o la NIIF 9 a los contratos que emita. a menos que estén excluidos del alcance de la NIIF 17 por lo establecido en el párrafo 7. La entidad realizará esa opción para cada cartera de contratos de seguro. y la opción para cada cartera es irrevocable.

Combinación de contratos de seguro

9 Un conjunto o serie de contratos de seguro con la misma contraparte o una contraparte relacionada puede lograr o diseñarse para lograr, un efecto comercial global. Para informar sobre la esencia de estos contratos. puede ser necesario tratar el conjunto o serie de contratos como un todo. Por ejemplo. si los derechos u obligaciones en un contrato no hacen otra cosa que invalidar totalmente los derechos u obligaciones de otro contrato realizado al mismo tiempo con la misma contraparte el efecto combinado es que no existen derechos u obligaciones.

Separación de los componentes de un contrato de seguro (párrafos B31 a B35)

10 Un contrato de seguro puede contener uno o más componentes que estarían dentro del alcance de otra Norma si fueran contratos separados. Por ejemplo, un contrato de seguro puede incluir un componente de inversión o un componente de servicios distintos de los servicios de contrato de seguro (o ambos). Una entidad aplicará los párrafos 11 a 13 para identificar y contabilizar los componentes del contrato.

11 Una entidad:

(a) Aplicará la NIIF 9 para determinar si existe un derivado implícito a separar y si lo hay. cómo contabilizarlo.

(b) Separará un componente de inversión de un contrato de seguro anfitrión si y solo si ese componente de inversión es distinto (véanse los párrafos B31 y B32). La entidad aplicará la NIIF 9 para contabilizar el componente de inversión separado a menos que sea un contrato de inversión con características de participación discrecional dentro del alcance de la NIIF 17 [véase el párrafo 3(c)].

12 Después de aplicar el párrafo 11 para separar los flujos de efectivo relacionados con los derivados implícitos y componentes de inversión distintos. una entidad separará del contrato de seguro anfitrión cualquier compromiso de transferir diferentes bienes o servicios, que no sean de seguro. a un tenedor de la póliza de seguro, aplicando el párrafo 7 de la NIIF 15. La entidad contabilizará estos compromisos aplicando la NllF 15. Al aplicar el párrafo 7 de la NlIF 15 para separar el compromiso, la entidad aplicará los párrafos B33 a B35 de la NIIF 17 y. en el reconocimiento inicial:

(a) aplicará la NIIF 15 para distribuir las entradas de efectivo entre el componente de seguro y cualquier compromiso diferente para transferir bienes o servicios distintos de los servicios de contrato de seguro: y

(b) distribuir las salidas de efectivo entre el componente de seguro y cualquier compromiso de transferir bienes o servicios distintos de los servicios de contrato de seguro contabilizados aplicando la NIIF 15, de forma que:

(i) las salidas de efectivo que se relacionan directamente con cada componente se distribuyan a ese componente; y

(ii) las salidas de efectivo restantes se distribuirán de forma sistemática y sobre una base racional, reflejando las salidas de efectivo que la entidad esperaría que surgieran si ese componente fuera un contrato separado.

13 Después de aplicar los párrafos 11 y 12, una entidad aplicará la NIIF 17 a todos los componentes restantes del contrato de seguro anfitrión, A partir de ahora, toda, las referencias en la NlIF 17 a derivados implícitos se referirán a derivados que no han sido separados del contrato de seguro anfitrión y todas las referencias a componentes de inversión se referían a los componentes de inversión que no han sido separados del contrato de seguro anfitrión (excepto a las referencias de los párrafos B31 y B32).

 Nivel de agregación de los contratos de seguro

14 Una entidad identificará carteras de contratos de seguro. Una cartera comprende contratos sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente. Los contratos dentro de una línea de producto se esperaría que tuvieran riesgos similares y, por ello, se esperaría que estuviera en la misma cartera si se gestionan conjuntamente. Los contratos en líneas de producto diferentes (por ejemplo, anualidades fijas con prima única en comparación con seguros de vida de plazo regular) no se esperaría que tuvieran riesgos similares y, por ello, se esperaría que estuvieran en carteras diferentes.

15 Los párrafos 16 a 24 se aplican a los contratos de seguro emitidos. Los requerimientos para el nivel de agregación de los contratos de reaseguro mantenidos se establecen en el párrafo 61.

16 Una entidad dividirá una cartera de contratos de seguro emitidos en un mínimo de:

(a) un grupo de contratos que son onerosos en el reconocimiento inicial, si los hubiera;

(b) un grupo de contratos que en el reconocimiento inicial no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse en onerosos posteriormente, si los hubiera; y

(c) un grupo de contratos restantes en la cartera, si los hubiera.

17 Si una entidad tiene información razonable y sustentable para concluir que un conjunto de contratos estarán todos en el mismo grupo aplicando el párrafo 16, podría medir el conjunto de contratos para determinar si son onerosos (véase el párrafo 47) y evaluar el conjunto de contratos para determinar si no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse en onerosos posteriormente (véase el párrafo 19). Si la entidad no tiene información razonable y sustentable para concluir que un conjunto de contratos estarán todos en el mismo grupo, determinará el grupo al que pertenecen los contratos considerando los contratos individualmente.

18 Para contratos emitidos a los que una entidad aplica el enfoque de asignación de la prima (véanse los párrafos 53 a 59), la entidad supondrá que ningún contrato de la cartera es oneroso en el reconocimiento inicial, a menos que los hechos y circunstancias indiquen otra cosa. Una entidad evaluará si los contratos, que no son onerosos en el reconocimiento inicial, no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse en onerosos posteriormente evaluando la probabilidad de cambios en los hechos y circunstancias aplicables.

19 Para contratos emitidos a los que una entidad no aplica el enfoque de asignación de la prima (véanse los párrafos 53 a 54 ), una entidad evaluará si los contratos. que no son onerosos en el reconocimiento inicial, no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse en onerosos:

(a) Sobre la base de la probabilidad de cambios en los supuestos que, si ocurrieran, darían lugar a que los contratos se convirtieran en onerosos,

(b) Con el uso de información sobre estimaciones proporcionadas por la información interna de la entidad. Por ello, al evaluar si los contratos que no son onerosos en el reconocimiento inicial no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse en onerosos:

(i) una entidad no desechará información proporcionada por su información interna sobre el efecto de los cambios en los supuestos sobre contratos diferentes respecto a la posibilidad de convertirse en onerosos; pero

(ii) no se requiere que una entidad reúna información adicional más allá de la proporcionada por la información interna de la entidad sobre el efecto de los cambios en los supuestos sobre contratos diferentes.

20 Si, aplicando los párrafos 14 a 19, contratos dentro de una cartera cayeran en grupos diferentes porque la ley o regulación específicamente restringe la capacidad práctica de la entidad de establecer un precio o nivel de ganancias diferente para tenedores de la póliza de seguro con características distintas, la entidad puede incluir esos contratos en el mismo grupo. La entidad no aplicará este párrafo. por analogía a otros elementos.

21 Se permite que una entidad subdivida los grupos descritos en el párrafo 16. Por ejemplo. una entidad puede optar por dívidir las carteras en:

(a) más grupos que no sean onerosos en el reconocimiento inicial sí la información interna de la entidad proporciona ínformacíón que distingue:

(i) niveles diferentes de rentabilidad; o

(ii) posibilidades distintas de que los contratos se conviertan en onerosos despues del reconocimiento inicial: y

(b) más de un grupo de contratos que son onerosos en el reconocimiento inicial sí la información interna de la entidad proporciona información a un nivel más detallado sobre la medida en que los contratos son onerosos.

22 Una entidad no incluirá en el mismo grupo contratos emitidos con más de un año de diferencia. Para lograr esto, si es necesario, la entidad dividirá adicionalmente los grupos descritos en los párrafos 16 a 21.

23 Un grupo de contratos de seguro comprenderá un solo contrato sí ello es el resultado de aplicar los párrafos 14 a 22.

24 Una entidad aplicará los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIIF 17 a los grupos de contratos determinados por aplicación de los párrafos 14 a 23. Una entidad establecerá los grupos en el reconocimiento inicial y añadirá los contratos al grupo aplicando el párrafo 28. La entidad no evaluará nuevamente la composición de los grupos posteriormente. Para medir un grupo de contratos, una entidad puede estimar los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a un nivel de agregación mayor que el grupo o cartera, siempre que la entidad pueda incluir los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento en la medición del grupo. aplicando los párrafos 32(a). 40(a)(i) y 40(b). y asignando estas estimaciones a los grupos de los contratos.

 Reconocimiento

25 Una entidad reconocerá un grupo de contratos de seguro que se emitan cuando tenga lugar el primero de los siguientes hechos:

(a) el comienzo del período de cobertura del grupo de contratos;

(b) la fecha en que venza el primer pago de un tenedor de la póliza de seguro en el grupo; y

(c) para un grupo de contratos onerosos, cuando el grupo pase a ser oneroso.

26 Si no hay fecha de vencimiento contractual el primer pago del tenedor de la póliza de seguro se supone que vence cuando se recibe. Se requiere que una entidad determine si los contralos forman un grupo de contratos onerosos aplicando el párrafo 16 antes de la primera fecha establecida en los párrafos 25(a) y 25(b) si los hechos y circunstancias indican que existe un grupo.

27 (Eliminado]

28 Al reconocer un grupo de contratos de seguro en un período sobre el que se informa. una entidad incluirá solo contratos que individualmente cumplan uno de los criterios establecidos en el párrafo 25 y realizará estimaciones de las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inícial (véase el párrafo B73) y las unidades de cobertura proporcionadas en el periodo sobre el que se informa (véase el párrafo B119). Una entidad puede incluir más contratos dentro del grupo después del final de un periodo sobre el que se informa. con sujeción a lo establecido incluir los párrafos 14 a 22. Una entidad añadirá un contrato al grupo en el periodo sobre el que se informa en el que cumpla uno de los criterios establecidos en el párrafo 25. Esto puede dar lugar a un cambio en las tasas de descuento determinadas en la lecha del reconocimiento inicial aplicando el párrafo B73. Una entidad aplicará las tasas revisadas desde el comienzo del periodo sobre el que se informa en el que se añadan los nuevos contratos al grupo.

Flujos de efectivo por la adquisición de seguros (párrafos B35A a B35D)

28A Una entidad asignará los flujos de efectivo por la adquisición de seguros a los grupos de contratos de seguro usando un método sistemático y racional aplicando los párrafos B35A y B35B, a menos que opte por reconocerlos como gastos utilizando el párrafo 59(a).

28B Una entidad que no aplique el párrafo 59(a) reconocerá como un activo los flujos de efectivo por la adquisición de seguros pagados (o flujos de efectivo por la adquisición de seguros para lo que ha sido reconocido un pasivo aplicando otras Normas NllF) antes de que se reconozca el grupo relacionado de contratos de seguro. Una entidad reconocerá un activo para cada grupo relacionado de contratos de seguro.

28C Una entidad dará de baja en cuentas un activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros. cuando éstos se incluyan en la medición del grupo relacionado de contratos de seguro. aplicando el párrafo 38(c)(i) o el párrafo 55(a)(iii).

28D Si se utiliza el párrafo 28, una entidad aplicará los párrafos 28B y 28C de acuerdo con el párrafo B35C

28E Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará la recuperabilidad de un activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros si los hechos y circunstancias indican que el activo puede tener deteriorado su valor (véase el párrafo B35D). Si la entidad identifica una pérdida por deterioro de valor, ajustará el importe en libros del activo y reconocerá la pérdida por deterioro de valor en el resultado del periodo.

28F Una entidad reconocerá en el resultado del periodo una reversión de parte o todo el deterioro de valor anteriormente reconocido aplicando el párrafo 28E e incrementará el importe en libros del activo, en la medida en que las condiciones del deterioro dejen de existir o hayan mejorado.

 Medición (párrafos B36 a B119F)

29 Una entidad aplicará los párrafos 30 a 52 a todos los grupos de contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17, con las excepciones siguientes:

(a) para grupos de contratos de seguro que cumplan los criterios especificados en el párrafo 53, una entidad puede simplificar la medición del grupo usando el enfoque de asignación de la prima, contenido en los párrafos 55 a 59.

(b) para grupos de contratos de reaseguro mantenidos, una entidad aplicará los párrafos 32 a 46 según se requiere los párrafos 63 a 70A. Los párrafos 45 (sobre contratos de seguro con componentes de participación directa) y 47 a 52 (sobre contratos onerosos) no se aplicarán a grupos de contratos de reaseguro mantenidos.

(e) Para grupos de contratos de inversión con componentes de participación discrecional, una entidad aplicará los párrafos 32 a 52, modificados según establece el párrafo 71.

30 Al aplicar la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera al grupo de contratos de seguro que generan flujos de efectivo en una moneda extranjera, una entidad tratará el grupo de contratos, incluyendo el margen de servicio contractual, como una partida monetaria.

31 En los estados financieros de una entidad que emita contratos de seguro, los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento no reflejarán el riesgo de incumplimiento de esa entidad (el riesgo de incumplimiento se define en la NIIF 13 Medición del Valor Razonable).

Medición en el momento del reconocimiento inicial (párrafos B36 a B95F)

32 En el reconocimiento inicial, una entidad medirá un grupo de contratos de seguros por el total de:

(a) Los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, que comprenden:

(i) Estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafos 33 a 35);

(ii) un ajuste para reflejar el valor temporal del dinero y los riesgos financieros relacionados con los flujos de efectivo futuros, en la medida en que los riesios financieros no se hayan incluido en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafo 36); y

(iii) un ajuste del riesgo para el riesgo no financiero (párrafo 37).

(b) El margen del servicio contractual, medido aplicando los párrafos 38 y 39.

Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafos B36 a B71)

33 Una entidad incluirá en la medición de un grupo de contratos de seguro todos los flujos de efectivo futuros dentro de los límites de cada contrato del grupo (véase el párrafo 34). Al aplicar, el párrafo 24 una entidad puede estimar los flujos de efectivo futuros a un nivel de agregación mayor y entonces asignar los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a los grupos individuales de los contratos. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros:

(a) Incorporarán, de forma no sesgada, toda la información razonable y sustentable disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros (véanse los párrafos B37 a B41). Para hacerlo así, una entidad estimará el valor esperado (es decir, el promedio ponderado de la probabilidad) del rango completo de posibles resultados.

(b) Reflejarán la perspectiva de la entidad, siempre que las estimaciones de las variables de mercado relevantes sean congruentes con los precios de mercado observables para esas variables (véanse los párrafos B42 a B53),

(c) Serán corrientes las estimaciones reflejarán las condiciones existentes en la fecha de medición, incluyendo supuestos en esa fecha sobre el futuro (véanse los párrafos B54 a B60).

(d) Serán explícitos la entidad estimará el ajuste para el riesgo no financiero por separado de las otras estimaciones (véase el párrafo B90). La entidad también estimará los flujos de efectivo por separado del ajuste por el valor temporal del dinero y del riesgo financiero, a menos que la técnica de medición más apropiada combine estas estimaciones (véase el párrafo B46).

34 Los flujos de efectivo están dentro de los límites de un contrato de seguro si surgen de derechos y obligaciones sustantivos que existen durante el periodo sobre el que se informa, en el cual la entidad puede obligar al tenedor de la póliza de seguro a pagar las primas o en el cual la entidad tiene una obligación sustantiva de prestar servicios de contrato de seguro al tenedor de la póliza de seguro (véanse los párrafos B61 a B71). Una obligación sustantiva de proporcionar servicios de contrato de seguro termina cuando:

(a) la entidad tiene la capacidad práctica de evaluar nuevamente los riesgos del tenedor de la póliza de seguro concreto y, en consecuencia, puede establecer un precio o nivel de ganancias que refleje completamente esos riesgos: o

(b) se satisfacen los dos criterios siguientes:

(i) la entidad tiene la capacidad práctica de evaluar nuevamente los riesgos de la cartera de los contratos de seguro que contiene al contrato y, en consecuencia, puede establecer un precio o nivel de ganancias que refleje completamente el riesgo de esa cartera: y

(ii) la fijación de precios de las primas hasta la fecha en que los riesgos se evalúan nuevamente, no tiene en cuenta los riesgos que se relacionan con periodos posteriores a la fecha de la nueva evaluación.

35 Una entidad no reconocerá como un pasivo o como un activo los importes relativos a primas esperadas o reclamaciones esperadas fuera del límite del contrato de seguro. Estos importes se relacionan con contratos de seguro futuros.

Tasas de descuento (párrafos B72 a B85)

36 Una entidad ajustará las estimaciones de los flujos de efectivo futuros para reflejar el valor temporal del dinero y los riesgos financieros relacionados con esos flujos de efectivo futuros, en la medída en que los riesgos financieros no se hayan incluido en las estimaciones de los flujos de efectivo. Las tasas de descuento aplicadas a las estimaciones de los flujos de efectivo futuros descritas en el párrafo 33:

(a) reflejarán el valor temporal del dinero, las características de los flujos de efectívo y las características de liquidez de los contratos de seguro;

(b) serán congruentes con los precios de mercado corrientes observables (si los hubiera) para instrumentos financieros con flujos de efectivo cuyas características son congruentes con los de los contratos de seguro, en términos de, por ejemplo, calendario, moneda y liquidez; y

(c) excluirán el efecto de factores que influyen estos precios de mercado observables, pero no afectan a los flujos de efectivo futuros de los contratos de seguro.

Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero (párrafos B86 a B92)

37 Una entidad ajustará la estimación del valor presente de los flujos de efectivo futuros para reflejar la compensación que la entidad requiere por soportar la incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo que surge del riesgo no financiero.

Margen de servicio contractual

38 El margen de servicio contractual es un componente del activo o pasivo para el grupo de contratos de seguro, que representa la ganancia no acumulada (devengada) que la entidad reconocerá a medida que preste servivios de contrato de seguro en el futuro. Una entidad medirá el margen de servicio contractual en el reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro por un importe que, a menos que se aplique el párrafo 47 (sobre contratos onerosos), o el párrafo B123A sobre ingresos de actividades ordinarias por seguros relacionados con el párrafo 38(c)(ii), no dé lugar a ingresos o gastos que surjan de;

(a) el reconocimiento inicial de un importe de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, medidos aplicando los párrafos 32 a 37;

(b) los flujos de efectivo que surgen de los contratos en el grupo a esa fecha;

(c) la baja en cuentas en la fecha del reconocimiento inicial de:

(i) cualquier activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros aplicando el párrafo 28C; y

(ii) cualquier otro activo o pasivo anteriormente reconocido por los flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos, como se especifica en el párrafo B66A.

39 Para contratos de seguro adquiridos en una transferencia de contratos de seguro o en una combinacíón de negocios dentro del alcance de la NIIF 3, una entidad aplicará el párrafo 38 de acuerdo con los párrafos B93 a B95F.

Medición posterior

40 El importe en libros de un grupo de contratos de seguro al final de cada periodo sobre el que se informa será la suma de:

(a) El pasivo por la cobertura restante que comprende:

(i) Los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relativos a servicios futuros asignados al grupo en esa fecha, medidos aplicando los párrafos 33 a 37 y B36 a B92;

(ii) el margen de servicio contractual del grupo en esa fecha, medido aplicando los párrafos 43 a 46;y

(b) el pasivo por reclamaciones incurridas, que comprende los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relativos a servicios futuros asignados al grupo en esa fecha, medidos aplicando los párrafos 33 a 37 y B36 a B92.

41 Una entidad reconocerá ingresos y gastos por los siguientes cambios en el importe en libros del pasivo por la cobertura restante:

(a) ingresos de actividades ordinarias del seguro por la reducción en el pasivo por la cobertura restante debida al servicio prestado en el periodo, medido aplicando los párrafos B120 a B124;

(b) gastos del servicio de seguro por pérdidas en los grupos de contratos onerosos, y reversiones de estas pérdidas (véanse los párrafos 47 a 52); y

(c) gastos e ingresos financieros por seguros por el efecto del valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero, corno especifica el párrafo 87.

42 Una entidad reconocerá ingresos y gastos por los siguientes cambios en el importe en libros del pasivo por las reclamaciones incurridas:

(a) gastos del servicio de seguro por el incremento en el pasivo debido a reclamaciones y gastos incurridos en el periodo, excluyendo los componentes de inversión;

(b) gastos del servicio de seguro-por los cambios posteriores en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relativo a las reclamaciones incurridas y gastos incurridos; y y

(c) gastos e ingresos financieros por seguros-por el efecto del valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero, como especifica el párrafo 87.

Margen de servicio contractual (párrafos B96 a B119B)

43 EI margen de servicio contractual al final del periodo sobre el que se informa representa la ganancia en el grupo de los contratos de seguro que todavía no ha sido reconocida en el resultado del periodo, porque se relaciona con el servicio futuro a proporcionar según los contratos del grupo.

44 Para contratos de seguro sin componentes de participación directa, el importe en libros del margen de servicio contractual de un grupo de contratos al final del período sobre el que se informa es igual al importe en libros al comienzo del periodo sobre el que se informa ajustado por:

(a) el efecto de los nuevos contratos añadidos al grupo (véase el párrafo 28);

(b) los intereses acumulados abonados en el importe en libros del margen de servicio contractual durante el periodo sobre el que se informa, medidas a las tasas de descuento especificadas en el párrafo 872(b):

(e) los cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relativos al servicio futuro corno se especi lica en los párrafos B96 a B100, excepto y en la medida en que:

(i) estos incrementos en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento superaran el importe en libros del margen de servicio contractual, dando lugar a una pérdida [véase el párrafo 48(a)]; o

(ii) estas disminuciones en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento se asignen al componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante aplicando el párrafo 50(b).

(d) el efecto de las diferencias de cambio sobre el margen de servicio contractual; y

(e) el importe reconocido corno ingresos de actividades ordinarias por seguros debido a la transferencia de servicios de contrato de seguro en el periodo determinado por la asignación del margen de servicio contractual restante al final del periodo sobre el que se informa (antes de cualquier asignación) a lo largo del periodo de cobertura corriente y restante aplicando el párrafo B119.

45 Para contratos de seguro con componentes de participación directa (véanse los párrafos B101 a B118). el importe en libros del margen de servicio contractual de un grupo de contratos al final del periodo sobre el que se informa es igual al importe en libros al comienzo del periodo sobre el que se informa ajustado por los importes especificados en los subpárrafos (a) a (e) siguientes. No se requiere que una entidad identifique estos ajuste por separado. En su lugar. puede determinarse un importe combinado para parte de los ajustes o para todos. Los ajustes son:

(a) el efecto de los nuevos contratos añadidos al grupo (véase el párrafo 28):

(b) el cambio en el importe de la participación de la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes (véase el párrafo B104(b)(i)). excepto y en la medida en que:

(i) se aplique el párrafo B115 (sobre reducción del riesgo):

(ii) la disminución en el importe de la participación de la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes supere el importe en libros del margen de servicio contractual dando lugar a una pérdida (véase el parrafo 48): o

(iii) el incremento en el importe de la participación de la entidad en el Valor razonable de los elementos subyacentes revierta el importe de (ii).

(e) los cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relativos al servicio futuro como se especifica en los párrafos B101 a B118. excepto y en la medida en que:

(í) se aplique el párrafo B115 (sobre reducción del riesgo):

(ii) estos incrementos en los flujos de efectivo procedente del cumplimiento superaran el importe en libros del margen de servicio contractual dando lugar a una pérdida Véase el párrafo 48]: o

(iii) estas disminuciones en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento se asignen al componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante aplicando el párrafo 50(h).

(d) el efecto de las diferencias de cambio sobre el margen de servicio contractual: y

(c) el importe reconocido como ingresos de actividades ordinaria por seguros debido a la transferencia de servicios de contrato de seguro en el periodo determinado por la asignación del margen de servicio contractual restante al final del periodo sobre el que se informa (antes de cualquier asignación) a lo largo del periodo de cobertura corriente y restante aplicando el párrafo B119.

46 Algunos cambios en el margen de servicio contractual compensan cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento dentro del pasivo por la cobertura restante, no dando lugar a cambios en el importe en libros total del pasivo por la cobertura restante. En la medida en que los cambios en el margen de servicio contractual no compensen los cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento por el pasivo por en cobertura restante una entidad reconocerá ingresos y gastos por los cambios, aplicando el párrafo 41.

Contratos de carácter oneroso

47 Un contrato de seguro es oneroso. en la fecha del reconocimiento inicial si los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento asignados al contrato. cualesquiera que sean los flujos de efectivo por la adquisición de seguros reconocidos anteriormente y cualesquiera flujos de efectivo que surjan del contrato en la fecha del reconocimiento inicial, representan en total una salida neta. Aplicando el párrafo 1 ó (a). una entidad agrupará estos contratos por separado de los contratos que no son onerosos. En la medida en que se aplique el párrafo 17. una entidad puede identificar el grupo de contratos onerosos midiendo un conjunto de contratos en lugar de un contrato individual. Una entidad reconocerá una pérdida en el resultado del periodo por el importe de la salida neta para el grupo de contratos onerosos. lo que producirá que el importe en libros del pasivo para el grupo sea igual a los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento siendo cero el margen de servicio contractual del grupo.

48 Un grupo de contratos de seguro se convierte en oneroso (o más oneroso) en una medición posterior, si los importes siguientes superan el importe en libros del margen de servicio contractual:

(a) cambios desfavorables relacionados con el servicio futuro en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento asignados al grupo que surgen de cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y del ajuste del riesgo para el riesgo no financiero; y

(b) para un grupo de contratos de seguro con características de participación directa la disminución en el importe de la participación de la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes.

Aplicando los párrafos 44(c)(i), 45(b)(ii) y 45(c)(ii), una entidad reconocerá una pérdida en el resultado del periodo en la medida de ese exceso.

49 Una entidad establecerá (o incrementará) el componente de pérdida de un pasivo por la cobertura restante para un grupo oneroso mediante la representación de las pérdidas reconocidas, aplicando los párrafos 47 y 48. El componente de pérdida determina los importes que se presentan en el resultado del periodo como reversiones de pérdidas sobre grupos onerosos y son, por consiguiente, excluidos de la determinación de los ingresos de actividades ordinarias del seguro.

50 Después de que una entidad haya reconocido una pérdida sobre un grupo de contratos de seguro oneroso, asignará:

(a) los cambios posteriores en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento del pasivo por la cobertura restante especificada en el párrafo 51, sobre una base sistemática entre

(i) el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante; y

(ii) el pasivo por la cobertura restante, excluyendo el componente de pérdida.

(b) lnicalmente al componente de pérdida hasta que el componente se reduce a cero:

(i) disminuciones posteriores relativas a servicios futuros en flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, asignados al grupo que surgen de cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y del ajuste del riesgo para el riesgo no financiero; y

(ii) cualquier incremento posterior en el importe de la participación de la entidad del valor razonable de los elementos subyacentes.

Aplicando los párrafos 44(c)(ii), 45(b)(iii) y 45(c)(iii), una entidad ajustará el margen de servicio contractual solo por el exceso de la disminución sobre el importe asignado al componente de pérdida.

51 Los cambios posteriores en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento del pasivo por la cobertura restante a asignar aplicando el párrafo 50(a) son:

(a) estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros por reclamaciones y gastos producidos por el pasivo por la cobertura restante debido a los gastos de servicio del seguro incurridos;

(b) cambios en el ajuste del riesgo para riesgos no financieros reconocidos en el resultado del periodo debido a la cesión del riesgo; y

(c) gastos o ingresos financieros por seguros.

52 La asignación sistemática requerida por el párrafo 50(a) dará lugar a los importes totales asignados al componente de pérdida de acuerdo con los párrafos 48 a 50, siendo igual a cero al final del periodo de cobertura de un grupo de contratos.

Enfoque de asignación de la prima

53 Una entidad puede simplificar la medición de un grupo de contratos de seguro usando el enfoque de asignación de la prima establecido en los párrafos 55 a 59, si, y solo si, al comienzo del grupo:

(a) la entidad espera razonablemente que esta simplificación produzca una medición del pasivo por la cobertura restante para el grupo que no difiera significativamente de la que se produciría aplicando los requerimientos de los párrafos 32 a 52: o

(b) el periodo de cobertura de cada contrato en el grupo (incluyendo los servicios de contrato de seguro surgen de todas las primas dentro de los límites del contrato determinadas en la fecha de aplicación del párrafo 34) es de un año o menos.

54 El criterio del párrafo 53(a) no se cumple si al comienzo del grupo una entidad espera una variabilidad significativa en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que afectaría la medición del pasivo por la cobertura restante durante el periodo anterior a que ocurra una reclamación. La variabilidad en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento se incrementa con, por ejemplo:

(a) la medida de los flujos de efectivo futuros relacionados con los derivados implícitos en los contratos: y

(b) la amplitud del periodo de cobertura del grupo de contratos.

55 Usando el enfoque de asignación de la prima, una entidad medirá el pasivo por la cobertura restante de la forma siguiente:

(a) en el reconocimiento inicial, el importe en libros del pasivo es:

(i) las primas, si las hubiera, recibidas en el reconocimiento inicial;

(ii) menos cualesquiera flujos de efectivo por la adquisición del seguro en esa fecha, a menos que la entidad opte por reconocer los pagos como un gasto aplicando el párrafo 59(a); y

(iii) más o menos cualquier importe que surja de la baja en cuentas en la fecha de:

1. cualquier activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros aplicando el párrafo 28C; y

2. cualquier otro activo o pasivo anteriormente reconocido por los flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos, como se especifica en el párrafo B66A.

(b) al final de cada periodo sobre el que informa posterior el impone en libros del pasivo es el del comienzo del periodo sobre el que se informa:

(i) más las primas recibidas en el periodo:

(ii) menos los flujos de efectivo por la adquisición de seguros: a menos que la entidad opte por reconocer los pagos como un gasto aplicando el párrafo 59(a):

(iii) más cualesquiera importes relacionados con la amortización de los flujos de efectivo por la adquisición del seguro reconocidos como un gasto en el periodo sobre el que se informa: a menos que la entidad opte por reconocer los flujos de efectivo por la adquisición del seguro como un gasto aplicando el párrafo 59(a):

(iv) más cualquier ajuste a un componente de financiación. aplicando el párrafo 56:

(v) menos el importe reconocido como ingreso de actividades ordinarias del seguro por servicios proporcionados en ese periodo (véase el párrafo B126): y

(vi) menos cualquier componente de inversión pagado o transferido al pasivo por reclamaciones incurridas.

56 Si los contratos de seguro en el grupo tienen un componente de financiación significativo, una entidad ajustará el impone en libros del pasivo por la cobertura restante. para reflejar el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero. usando las tasas de descuento especificadas en el párrafo 36, como se determinó en el reconocimiento iniciur. No se requiere que la entidad ajuste el importe en libros del pasivo por la cobertura restante para reflejar el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero, si, en el reconocimiento inicial, la entidad espera que el tiempo entre la prestación de cada parte de los servicios y la fecha de vencimiento de la prima relacionada no sea mayor de un año.

57 Si en cualquier momento durante el periodo de cobertura los hechos y circunstancias indican que un grupo de contratos de seguro es oneroso, una entidad calculará la diferencia entre:

(a) el importe en libros del pasivo por la cobertura restante determinado aplicando el párrafo 55: y

(b) los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que se relacionan con la cobertura restante del grupo, aplicando los párrafos 33 a 37 y B36 a 892. Sin embargo. si, al aplicar el parrafo 59(b). la entidad no ajusta el pasivo por las reclamaciones incurridas por el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero. no incluirá en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento ninguno de estos ajustes.

58 En la medida en que los flujos de efectivo. procedentes del cumplimiento, descritos en el párrafo 57(b) superen el importe en libros descrito en el párrafo 57(a), la entidad reconocerá una pérdida en el resultado del periodo e incrementará el pasivo por la cobertura restante.

59 Al aplicar el enfoque de asignación de la prima. una entidad:

(a) Podrá optar por reconocer los flujos de efectivo por la adquisición del seguro como gastos cuando incurra en esos costos, siempre que el periodo de cobertura de cada contrato del grupo en el reconocimiento inicial no sea mayor que un año

(b) Medirá el pasivo por las reclamaciones incurridas por el grupo de contratos de seguro por los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relacionados con las reclamaciones incurridas. aplicando los párrafos 33 a 37 y B36 a B92. Sin embargo, no se requiere que la entidad ajuste los flujos de efectivo futuros por el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero si esos flujos de efectivo se espera que se paguen o reciban en un año o menos desde la fecha en que se incurrió en las reclamaciones

Contratos de reaseguro mantenidos

60 Los requerimientos de la NIIF 17 se modifican para los contratos de reaseguro mantenido como se establece en los párrafos 61 a 70A

61 Una entidad dividirá las carteras de contratos de reaseguro mantenidas aplicando los párrafos 14 a 24. excepto que las referencia a los contratos onerosos en esos párrafos se sustituyan por una referencia a los contratos sobre los que existe una ganancia neta en el reconocimiento inicial. Algunos contratos de reaseguro mantenidos. aplicando los párrafós 14 a 24 darán lugar a un grupo que comprenda un solo contrato.

Reconocimiento

62 En lugar de aplicar el párrafo 25, una entidad reconocerá un grupo de contratos de reaseguro mantenidos cuando tenga lugar:

(a) el comienzo del periodo de cobertura del grupo de contratos de reaseguro: y

(b) la fecha en que la entidad reconoce un grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes aplicando el párrafo 25(c), si la entidad suscribió el contrato de reaseguro relacionado mantenido en el grupo de contratos de reaseguro mantenidos en esa fecha o antes.

62A A pesar del párrafo 62(a), una entidad retrasará el reconocimiento de un grupo de contratos de reaseguro mantenido que proporciona cobertura proporcional hasta la fecha en que se reconoce inicialmente cualquier contrato de seguro subyacente, si esa fecha es posterior al comienzo del periodo de cobenura del grupo de contratos de seguro mantenidos.

Medición

63 Al aplicar los requerimientos de medición de los párrafos 32 a 36 para contratos de reaseguro mantenidos, en la medida en que los contratos subyacentes se midan también aplicando esos párrafos, la entidad usará supuestos congruentes para medir las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos y las estimaciones del valor presente de los flujos de electivo futuros del grupo (o grupos) de contratos de seguro subyacentes. Además, la entidad incluirá. en las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos, el efecto de cualquier riesgo de incumplimiento por el emisor del contrato de reaseguro, incluyendo los efectos de garantías colaterales y pérdidas por litigios.

64 En lugar de aplicar el párrafo 37, una entidad determinará el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero, de forma que represente el importe del riesgo que está siendo transferido por el tenedor del grupo de contratos de reaseguro al emisor de esos contratos.

65 Los requerimientos del párrafo 38, relativos a la determinación del margen de servicio contractual en el reconocimiento inicial, se modifican para reflejar el hecho de que para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos no existe ganancia no acumulada (devengada), sino un costo neto o una ganancia neta en la compra del reaseguro. Por ello. a menos que aplique el párrafo 65A en el reconocimiento inicial. la entidad reconocerá cualquier costo neto o ganancia neta, sobre la compra del grupo de contratos de reaseguro mantenidos, como un margen de servicio contractual, medido por un importe igual a la suma de:

(a) los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento;

(b) el importe dado de baja en cuentas en esa fecha de cualquier activo o pasivo anteriormente reconocido por flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos de reaseguro mantenidos;

(c) cualesquiera flujos de efectivo que surjan en esa fecha; y

(d) cualquier ingreso reconocido en el resultado del periodo aplicando el párrafo 66A.

65A Si el costo neto de la compra de la cobertura de reaseguro se relacione con sucesos que tuvieron lugar antes de la compra del grupo de contratos de reaseguro mantenidos a pesar de los requerimientos del párrafo 85, la entidad reconocerá este costo de forma inmediata en el resultado del periodo como un gasto.

66 En lugar de aplicar el párrafo 44, una entidad medirá el margen de servicio contractual al final del periodo sobre el que se informa para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos, eomo el importe en libros determinado al comienzo del periodo sobre el que se informa, ajustado por:

(a) el efecto de los nuevos contratos añadidos al grupo (véase el párrafo 28);

(b) los intereses acumulados abonados en el importe en libros del margen de servicio contractual medidos a las tasas de descuento especificadas en el párrafo B72(b);

(ba) los ingresos reconocidos en el resultado del periodo sobre el que se informa aplicando el párrafo 66A;

(bb) las reversiones de un componente de recuperación de pérdidas reconocido aplicando el párrafo 66B (véase el párrafo B119F) en la medida en que dichas reversiones no sean cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento del grupo de contratos de reaseguro mantenidos;

(c) los cambios en los flujos de efectívo procedentes del cumplimiento, medidos a las tasas de descuento especilizadas en el párrafo 872(c) en la medida en que el cambio esté relacionado con el servicio futuro a menos que:

(i) el cambio proceda de un cambio en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, asignados a un grupo de contratos de seguro subyacentes que no ajusta el margen de servicio contractual para el grupo de contratos de seguro subyacentes; o

(ii) el cambio proceda de la aplicación de los párrafos 57 y 58 (sobre contratos onerosos). sí la entidad mide un grupo de contratos de seguro subyacentes aplicando el enfoque de asignación de la prima.

(d) el efecto de las diferencias de cambio sobre el margen de servicio contractual; y

(e) el importe reconocido en el resultado del periodo debido a servicios recibidos en el periodo, determinado por la asignación del margen de servicio contractual restante al final del periodo sobre el que se informa (antes de cualquier asignación) a lo largo del periodo de cobertura actual y restante del grupo de contratos de reaseguro mantenidos. aplicando el párrafo B 119

66A Una entidad ajustará el margen de servicio contractual de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y en consecuencia reconocerá ingresos, cuando la entidad reconozca una pérdida sobre el reconocimiento inicial de un grupo oneroso de contratos de seguro suhyacentes o sobre la incorporación de contratos de seguro subyacentes onerosos a ese grupo ( véanse los párrafos B119C y B119E).

66B Una entidad establecerá (o ajustará) un componente de recuperación de pérdidas del activo por la covertura restante para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos que represente la recuperación de las pérdidas reconocidas aplicando los párrafos 66(c)(i)-(ii) y 66A. El componente de recuperación de pérdidas determina los importes que se presentan en el resultado del periodo como reversiones de recuperaciones de pérdidas de contratos de reaseguro mantenidos y quedan. por consiguiente, excluidos de la asignación de primas pagadas al reasegurador ( véase el párrafo B119F).

67 Los cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que provienen de cambios en el riesgo de incumplimiento por el emisor de un contrato de reaseguro mantenido no se relacionan con el servicio futuro y no ajustarán el margen de servicio contractual.

68 Los contratos de reaseguro mantenidos no pueden ser onerosos. Por consiguiente los requerimientos de los párrafos 47 a 52 no se aplican.

Enfoque de asignación de la prima para contratos de reaseguro mantenidos

69 Una entidad puede utilizar el enfoque de asignación de la prima establecido en los párrafos 55. 56 y 59 (adaptados para reflejar las características de los contratos de reaseguro mantenidos que difieren de los contratos de seguro emitidos por ejemplo, la generación de gastos o reducción en gastos en lugar de ingresos de actividades ordinarias) para simplificar la medición de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos. si al comienzo del grupo:

(a) la entidad razonablemente espera que la medición resultante no difiera significativamente del resultado de aplicar los requerimientos de los párrafos 63 a 68: o

(b) el periodo de cobertura de cada contrato en el grupo de contratos de reaseguro mantenidos (incluyendo la cohertura de seguro de todas las primas dentro de los límites del contrato determinadas en la fecha de aplicación del párrafo 34) es de un año o menos.

70 Una entidad no puede cumplir la condición del párrafo 69(a) si al comienzo del grupo una entidad espera una variabilidad significativa en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que afectaría la mediciión del activo por la cobertura restante durante el periodo anterior a que ocurra una reclamación. La variabilidad en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento se incrementa con, por ejemplo:

(a) la medida de los flujos de efectivo futuros relacionados con los derivados implícitos en los contratos: y

(b) la amplitud del periodo de cobertura del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

70A Sí una entidad mide un grupo de contratos de reaseguro mantenidos aplicando el enfoque de asignación de la prima aplicará el párrafo 66A ajustando el importe en libros del activo para la cobertura restante, en lugar de ajustar el margen de servicio contractual.

Contratos de inversión con componentes de partícípación díscrecíonal

71 Un contrato de inversión con componentes de participación discresional no incluye una transferencia sígnificativa del riesgo del seguro. Por consiguiente, los requerimientos de la NIIF 17 para los contratos de seguro se modifican para los contratos de inversión con componentes de participación discrecional de la forma siguiente:

(a) la fecha del reconocimiento inicial (véanse los párrafos 25 y 28) es la fecha en que la entidad pasa a ser parte del contrato.

(b) Los límites del contrato (véase el párrafo 34) se modifcan. de forma que los flujos de efectivo quedan dentro de los límites de contrato si proceden de una obligación sustantiva de la entidad de entregar efectivo en una fecha presente o futura. La entidad no tiene una obligación sustantiva de entregar efectivo si tiene la capacidad práctica de establecer un precio para el compromíso de entregar el efectivo que refleja totalmente el importe del efectivo comprometido y los riesgos relacionados.

(c) La asignación del margen de servicio contractual véanse los párrafos 44(c) y 45(e) se modifica de forma que la entidad reconocerá el margen de servicio contractual a lo largo de la duración del grupo de contratos de una forma sistemática que refleje la transferencia de los servicios de inversión según el contrato.

 Modificación y baja en cuentas

Modificación de un contrato de seguro

72 Si los términos de un contrato de seguro se modifican, por ejemplo, por acuerdo entre las partes del contrato o mediante un cambio en la regulación, una entidad dara de baja en cuentas el contrato original y reconocerá el contrato modificado como un nuevo contrato, aplicando la NIIF 17 u otras Normas aplicables si. y solo si, se satisfacen las condiciones (a) a ( e). El ejercicio de un derecho incluido en los términos de un contrato no es una modificación. Las condiciones son que:

(a) Si los términos modificados hubieran sido incluidos al comienzo del contrato:

(i) el contrato modificado habría sido excluido del alcance de la NIIF 17 aplicando los párrafos 3 a 8A:

(ii) una entidad habría separado los componentes diferentes del contrato de seguro anfitrión aplicando los párrafos 10 a 13, dando lugar a un contrato de seguro distinto, al. que se habría aplicado la NIIF 17:

(iii) el contrato modificado habría tenido unos límites contractuales diferentes aplicando el párrafo 34; o

(iv) el contrato modificado habría sido incluido en un grupo diferente de contratos aplicando los párrafos 14 a 24.

(b) El contrato original cumplía la definición de un contrato de seguro con componentes de participación directa, pero el contrato modificado ya no cumple esa definición o viceversa: o

(e) la entidad aplicó el enfoque de asignación de la prima de los párrafos 53 a 59 o los párrafos 69 y 70 al contrato original, pero las modificaciones significan que el contrato ya no cumple los criterios de elegibilidad de ese enfoque del párrafo 53 o del párrafo 69.

73 Sí una modificación del contrato no cumple ninguna de las condiciones del párrafo 72, la entidad tratará los cambios en los flujos de efectivo provocados por la modificación como cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento mediante la aplicación de los párrafos 40 a 52.

Baja en cuentas

74 Una entidad dará de baja en cuentas un contrato de seguro cuando, y solo cuando:

(a) esté extinguido, es decir, cuando la obligación especificada en el contrato de seguro expire o esté díspensada o cancelada; o

(b) se cumpla cualquiera de las condiciones del párrafo 72.

75 Cuando un contrato de seguro se extingue, la entidad deja de tener riesgo y ya no se le requiere, por ello, que transfiera ningún recurso económico para satisfacer el contrato de seguro. Por ejemplo, cuando una entidad compra un reaseguro, dará de baja en cuentas los contratos de seguro subyacentes cuando. y solo cuando. los contratos de seguro subyacentes se hayan extinguido.

76 Una entidad dará de baja en cuentas un contrato de seguro dentro de un grupo de contratos aplicando los siguientes requerimientos de la NlIF 17:

(a) los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento asignados al grupo se ajustarán para eliminar el valor presente de los flujos de efectivo futuros y el ajuste del riesgo no financiero relativo a los derechos y obligaciones que han sido dados de baja en cuentas del grupo, aplicando los párrafos 40(a)(i) y 40(b);

(b) el margen de servicio contractual del grupo se ajustará por el cambio en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento descritos en (a), en la medida requerida por los párrafos 44(c) y 45(c), a menos que se aplique el párrafo 77; y

(e) el número de unidades de cobertura por los servicios de contrato de seguro restantes esperados, se ajustará para reflejar las unidades de cobertura dadas de baja del grupo, y el importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del periodo se basará en esa cifra ajustada, aplicando el párrafo B 119.

77 Cuando una entidad da de baja en cuentas un contrato de seguro porque transfiere el contrato a un tercero o da de baja un contrato de seguro y reconoce un nuevo contrato aplicando el párrafo 72, la entidad, en lugar de aplicar el párrafo 76(b):

(a) ajustará el margen de servicio contractual del grupo del que se ha dado de baja en cuentas el contrato, en la medida requerida por los párrafos 44(c) y 45(c), por la diferencia entre (i) y (ii) para los contratos transferidos a un tercero o (iii) por los contratos dados de baja en cuentas aplicando el párrafo 72:

(i) el cambio en el importe en libros del grupo de contratos de seguro procedentes de la baja en cuentas del contrato aplicando el párrafo 76(a).

(ii) La prima cargada por el tercero.

(iii) La prima que la entidad habría cargado si hubiera celebrado un contrato con términos equivalentes a los del nuevo contrato en la fecha de modificación del contrato menos cualquier prima adicional cargada por la modificación.

(b) La medida del nuevo contrato reconocido aplicando el párrafo 72 que supone que la entidad recibió la prima descrita en (a)(iii) en la fecha de la modificación.

 Presentación en el estado de situación financiera

78 Una entidad presentará por separado en el estado de situación financiera el importe en libros de las carteras de:

(a) contratos de seguro emitidos que son activos;

(b) contratos de seguro emitidos que son pasivos;

(c) contratos de reaseguro mantenidos que son activos: y

(d) contratos de reaseguro mantenidos que son pasivos.

79 Una entidad incluirá cualesquiera activos por los flujos de efectivo por la adquisición del seguro reconocidos aplicando el párrafo 28B en el importe en libros de las carteras de contratos de seguro relacionados emitidos. y cualesquiera activos o pasivos por flujos de efectivo relacionados con carteras de contratos de reaseguro mantenidos [véase el párrafo 65(h)I en el importe en libros de las carteras de contratos de reaseguro mantenidos.

Reconocimiento y presentación en el estado (o estados) del rendimiento financiero (párrafos B120 a B136)

80 Al aplicar los párrafos 41 y 42 una entidad desglosará los importes reconocidos en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral len adelante denominados como el estado (o estados) del rendimiento financiero en:

(a) un resultado del servicio de seguro (párrafos 83 a 86), que comprenda los ingresos de actividades ordinarias por seguros y los gastos del servicio de seguro; y

(b) gastos o ingresos financieros por seguros (párrafos 87 a 92).

81 No se requiere que una entidad desglose el cambio en el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero entre el resultado del servicio de seguro y el ingreso o gasto financiero del seguro. Si una entidad no realiza este desglose. incluirá el cambio en su totalidad en el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero como parte del resultado del servicio de seguro.

82 Una entidad presentará ingresos o gastos por contratos de reaseguro mantenidos por separado de los gastos o ingresos por contratos de seguro emitidos.

Resultado del servicio de seguro

83 Una entidad presentará en el resultado del periodo los ingresos de actividades ordinarias del seguro que surjan de los grupos de contratos de seguro emitidos. Los ingresos de actividades ordinarias por seguros representarán la provisión de servicios que surjan del grupo de contratos de seguro por un importe que refleje la contraprestación a la que espera la entidad tener derecho a cambio de esos servicios. Los párrafos B120 a B127 especifican cómo medirá una entidad los ingresos de actividades ordinarias por seguros.

84 Una entidad presentará en el resultado del periodo los gastos del servicio de seguro que surjan de un grupo de contratos de seguro emitidos, que comprenden las reclamaciones incurridas (excluyendo reembolsos de los componentes de inversión), otros gastos del servicio de seguro incurridos y otros importes como se describe en el párrafo 103(b).

85 Los ingresos de actividades ordinarias por seguros y los gastos del servicio de seguro presentados en el resultado del periodo excluirán cualquier componente de inversión. Una entidad no presentará información de las primas en el resultado del periodo si dicha información es incongruente con el párrafo 83.

86 Una entidad puede presentar el ingreso o gasto de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos (véanse los párrafos 60 a 70A). distinto del ingreso o gasto financiero por seguros. como un solo importe: o la entidad puede presentar por separado los importes recuperados de la reaseguradora y una asignación de las primas pagadas que conjuntamente dan un importe neto igual a ese importe único. Si una entidad presenta por separado los importes recuperados de la reaseguradora y una asignación de las primas pagadas:

(a) tratará los flujos de efectivo por reaseguros que dependan de las reclamaciones de los contratos subyacentes como parte de las reclamaciones que espera que se reembolsen bajo el contrato de reaseguro mantenido;

(b) tratará los importes procedentes de la reaseguradora que espera recibir que no dependen de las reclamaciones de los contratos subyacentes (por ejemplo, algunos tipos de comisiones de cesión) como una reducción en las primas por pagar a la reaseguradora:

(ba) tratará los importes reconocidos relacionados con la recuperación de las pérdidas aplicando los párrafos 66(c)(i) y (ii) y 66A y 668 como importes recuperados de la reaseguradora: y

(c) no presentará la asignación de las primas pagadas como una reducción de los ingresos de actividades ordinarias.

Gastos o ingresos financieros por seguros (véanse los párrafos B128 a B136)

87 Los gastos o ingresos financieros por seguros comprenden el cambio en el importe en libros del grupo de contratos de seguro que surgen de:

(a) el efecto del valor temporal del dinero y cambios en este; y

(b) el efecto de riesgos financieros y los cambios en estos; pero

(c) excluyendo cualesquiera de estos cambios para grupos de contratos de seguro con componentes de participación directa que ajustarían el margen de servicio contractual pero no lo hacen así al aplicar los párrafos 45(b)(ii), 45(b)(iii), 45(c)(ii) o 45(c)(iii). Estos están incluidos en los gastos de servicio del seguro.

87A Una entidad aplicará:

(a) el párrafo B117A a los ingresos o gastos financieros por seguros que surgen de la aplicación del párrafo B115 (reducción del riesgo); y

(b) los párrafos 88 y 89 a todos los demás ingresos y gastos financieros por seguros.

88 Al aplicar el párrafo 87A(b), a menos que se aplique el párrafo 89, una entidad realizará una opción de política contable entre:

(a) incluir los gastos o ingresos financieros por seguros para el periodo en el resultado del periodo; o

(b) desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros para el periodo para incluir en el resultado del periodo un importe determinado mediante una asignación sistemática de los gastos o ingresos financieros por seguros totales esperados a lo largo de la duración del grupo de contratos, aplicando los párrafos B130 a B133.

89 Al aplicar el párrafo 87A(b), para contratos de seguro con componente de participación directa, para los cuales la entidad tiene los elementos subyacentes, una entidad realizará una opción de política contable entre:

(a) incluir los gastos o ingresos financieros por seguros para el periodo en el resultado del periodo; o

(b) desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros para el periodo para incluir en el resultado del periodo un importe que elimine las asimetrías contables con los ingresos o gastos incluidos en el resultado del periodo sobre los elementos subyacentes mantenidos, aplicando los párrafos B134 a B136.

90 Si una entidad elige la política contable establecida en el párrafo 88(b) o en el párrafo 89(b), incluirá en otro resultado integral la diferencia entre los gastos o ingresos financieros por seguros medidos sobre la base establecida en esos párrafos y los gastos o ingresos financieros por seguros totales del periodo.

91 Si una entidad transfiere un grupo de contratos de seguro o da de baja en cuentas un contrato de seguro aplicando el párrafo 77:

(a) Reclasificará al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros) cualesquiera importes restantes para el grupo (o contrato) que fueron anteriormente reconocidos en otro resultado integral porque la entidad optó por la política contable establecida en el párrafo 88(b).

(b) Reclasificará al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) cualesquiera importes restantes para el grupo (o contrato) que fueron anteriormente reconocidos en otro resultado integral porque la entidad optó por la política contable establecida en el párrafo 89.

92 El párrafo 30 requiere que una entidad trate un contrato de seguro como una partida monetaria según la NIC 21 para el propósito de convertir las partidas de moneda extranjera en la moneda funcional de la entidad. Una entidad incluirá las diferencias de cambio en los cambios en el importe en libros de grupos de contratos de seguro en el estado del resultado de periodo a menos que se relacionen con cambios en el importe en libros de grupos de contratos de seguro incluidos en otro resultado integral aplicando el párrafo 90. en cuyo caso se incluirán en otro resultado integral.

 Información a revelar

93 El objetivo de los requerimientos de la información a revelar es que una entidad revele información en las notas que, junto con la información proporcionada en el estado de situación financiera, estado (o estados) del rendimiento financiero y estado de flujos de efectivo, de una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que tienen los contratos dentro del alcance de la NIIF 17 sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de la entidad. Para lograr ese objetivo, una entidad revelará información cualitativa y cuantitativa sobre:

(a) los importes reconocidos en sus estados financieros de contratos dentro del alcance de la NIIF 17 (véanse los párrafos 97 a 116);

(b) los juicios significativos, y cambios en esos juicios, realizados al aplicar la NIIF 17 (véanse los párrafos 117 a 120);y

(c) la naturaleza y alcance de los riesgos de los contratos dentro del alcance de la NlIF 17 (véanse los párrafos 121 a 132).

94 Una entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los diversos requerimientos. Si la información a revelar proporcionada aplicando los párrafos 97 a 132, no es suficiente para cumplir el objetivo del párrafo 93. una entidad revelara la información adicional necesaria para cumplir con ese objetivo.

95 Una entidad acumulará o desglosará información de forma que la utilidad de la información no se obstaculice por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o por la acumulacion de partidas que tengan diferentes características.

96 Los párrafos 29 a 31 de la NIC 1 establecen requerimientos relativos a la signifícatividad y agregación de la información. Ejemplos de bases de agregación que pueden ser apropiados para la informilción revelada sohre los contratos de seguro son:

(a) el tipo de conlrato (por ejemplo. líneas de producto importantes):

(b) área geográfica (por ejemplo, país o región): o

(c) el segmento sobre el que debe informase como se deline en la NIIF 8 Segmentos de Operación.

Explicación sobre los importes reconocidos

97 De la información a revelar requerida por los párralos 98 a 109A. solo los de los párrafos 98 a 100, 102 a 103. 105 A 105B y 109A se aplican a contratos a los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima. Sí una entidad usa el enfoque de asignación de la prima. revelará también:

(a) qué criterios de los párrafos 53 y 69 ha satisfecho;

(b) si realiza un ajuste por el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero aplicando los párrafos 56. 57(b) y 59(b); y

(c) el método que ha elegido para reconocer los flujos de efectivo por la adquisición del seguro aplicando el párrafo 59(a).

98 Una entidad revelará las conciliaciones que muestren la forma en que cambiaron los importes en libros netos dentro del alcance de la NIIF 17. durante el periodo debido a los flujos de efectivo e ingresos y gastos reconocidos en el estado (o estados) del rendimiento financiero. Se revelarán conciliaciones separadas para los contratos de seguro emitidos y contratos de reaseguro mantenidos. Una entidad adaptará los requerimientos de los párrafos 100 a 109 para reflejar las características de los contratos de reaseguro mantenidos que difieren de los contratos de seguro emitidos por ejemplo la generación de gastos o reducción en gastos en lugar de ingresos de actividades ordinarias.

99 Una entidad proporcionará información suficiente en las conciliaciones para permitir a los usuarios de los estados identificar cambios por futuros de efectivo e importes que se reconocen en el estado ( o estados) del rendimiento financiero. Para cumplir con este requerimiento, una entidad:

(a) revelará. en una tabla. las concíIiaciones establecidas en los párrafos 100 a 105 B y

(b) para cada conciliación, presentará los importes en libros netos al comienzo y al final del periodo, desglosada en un total para carteras de contratos que son activos y un total para carteras de contratos que son pasivos. que igualan los importes presentados en el estado de situación financiera aplicando el párrafo 78.

100 Una entidad revelará las conciliaciones de los saldos de apertura y de cierre por separado para cada uno de:

(a) Los pasivos netos (o activos) para el componente de cobertura restante. excluyendo cualquier componente de pérdida.

(b) Cualquier componente de pérdida (véanse los párrafos 47 a 52. 57 y 58).

(c) Los pasivos por reclamaciones incurridas. Para contratos de seguro a los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59 o 69 a 70A, una entidad revelará conciliaciones separadas para:

(i) las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros; y

(ii) el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero;

101 Para contratos de seguro distintos a los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59 o 69 a 70A, una entidad revelará también conciliaciones de los saldos de apertura y cierre por separado para cada una de:

(a) las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros;

(b) el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero; y

(c) El margen de servicio contractual.

102 El objetivo de las conciliaciones de los párrafos 100 y 101 es proporcionar tipos diferentes de información sobre el resultado del servicio de seguro.

103 Una entidad revelará por separado en las conciliaciones requeridas del párrafo 100 cada uno de los importes siguientes relacionados con los servicios, si procede:

(a) ingresos de actividades ordinarias por seguro.

(b) gastos del servicio de seguro, mostrando por separado:

(i) las reclamaciones incurridas (excluyendo los componentes de inversión) y otros gastos del servicio de seguro;

(ii) la amortización de los flujos de efectivo por la adquisición del seguro:

(iii) los cambios que se relacionan con servicios pasados, es decir, cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relacionados con el pasivo por reclamaciones incurridas; y

(iv) los cambios que relacionan el servicio futuro, es decir, pérdidas en grupos onerosos de contratos y reversiones de estas pérdidas.

(c) componentes de inversión excluidos de los ingresos de actividades ordinarias por seguros y los gastos del servicio de seguro combinados con reembolsos de primas a menos que dichos reembolsos de primas se presenten como parte de los flujos de efectivo del periodo descritos en el párrafo 105(a)(i)].

104 Una entidad revelará por separado en las conciliaciones requeridas del párrafo 101 cada uno de los importes siguientes relacionados con los servicios, si procede:

(a) los cambios que se relacionan con el servicio futuro, aplicando los párrafos B96 a B 118, mostrando por separado:

(i) los cambios en las estimaciones que ajustan el margen de servicio contractual;

(ii) los cambios en las estimaciones que no ajustan el margen de servicio contractual, es decir, pérdidas en grupos de contratos onerosos y reversiones de estas pérdidas; y

(iii) los efectos de contratos inicialmente reconocidos en el periodo.

(b) los cambios que se relacionan con el servicio corriente, es decir:

(i) el importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado el periodo para reflejar la transferencia de servicios;

(ii) el cambio en el ajuste de riesgo para el riesgo no financiero que no se relaciona con el servicio futuro o el servicio pasado: y

(iii) ajustes por experiencia [véanse los párrafos B97(c) y B113(a)], excluyendo los importes relativos al ajuste del riesgo para el riesgo no financiero incluido en (ii).

(c) Los cambios que se relacionan con servicios pasados es decir, cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relacionados con reclamaciones incurridas [véanse los párrafos B97(b) y B113(a)].

105 Para completar las conciliaciones de los párrafos 100 y 101, una entidad revelará también por separado cada uno de los siguientes importes no relacionados con los servicios proporcionados en el periodo, si procede:

(a) los flujos de efectivo del periodo. incluyendo:

(i) las primas recibidas por contratos de seguro emitidos (o pagados por contratos de reaseguro mantenidos);

(ii) flujos de efectivo por la adquisición de seguros; y

(iii) las reclamaciones incurridas pagadas y otros gastos del servicio de seguro pagados por contratos de seguro emitidos (o recuperados bajo contratos de reaseguro mantenidos). excluyendo los flujos de efectivo por la adquisición del seguro.

(b) el efecto de los cambios en el riesgo de incumplimiento por el emisor de contratos de reaseguro mantenidos:

(c) gastos o ingresos financieros por seguros: y

(d) cualquier partida de los estados financieros adicional que pueda ser necesaria para comprender el cambio en el importe neto de los contratos de seguro.

105A Una entidad revelará la conciliación del saldo de apertura y cierre de los activos por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros reconocidos aplicando el párrafo 288. Una entidad agregará información para la conciliación al nivel que sea congruente con el de la conciliación de los contratos de seguro aplicando el párrafo 98.

105B  Una entidad revelará por separado en la conciliación requerida por el párrafo 105A cualquier pérdida por deterioro de valor y reversiones de pérdidas por deterioro de valor aplicando el párrafo 28E y 28F.

106 Para los contratos de seguro emitidos distintos de los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59. una entidad revelará un análisis de los ingresos de actividades ordinarias por seguros reconocidos en el periodo comprendiendo:

(a) los importes relacionados con los cambios en el pasivo por la cobertura restante como se especitica en el párrafo B124. revelando por separado:

(i) los gastos del servicio de seguro incurridos durante el periodo como se especifica en el párrafo B124(a):

(ii) los cambios en el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero. como se especifica en el parráfo B124(b):

(iii) el importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del periodo debido a la transferencia de servicios de contrato de seguro en el periodo. como se especifica en el párrafo B124(c):y

(iv) otros importes. si los hubiera. por ejemplo. ajustes por experiencia para cobros de primas. distintos de los relacionados con servicios futuros como especifica el párrafo B 124(d).

(b) La asignación de la parte de la prima que se relaciona con la recuperación de los flujos de efectivo por la adquisición de seguros (véase el párrafo B 125).

107 Para contratos de seguro distintos de los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 59 o 69 a 70A. una entidad revelará el efecto sobre el estado de situación financiera por separado de los contratos de seguro emitidos y contratos de reaseguro mantenidos que se reconocen inicialmente en el periodo. mostrando su efecto en el reconocimiento inicial en:

(a) las estimaciones del valor presente de las salidas de efectivo futuras. mostrando por separado el importe de los flujos de efectivo por la adquisición del seguro:

(b) las estimaciones del valor presente de las entradas de efectivo futuras:

(c) el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero: y

(d) El margen de servicio contractual.

108 En la información a revelar requerida por el párrafo 107, una entidad revelará por separado los importes procedentes de:

(a) contratos adquiridos de otras entidades en transferencias de contratos de seguro o combinaciones de negocios: y

(b) grupos de contratos que son onerosos.

109 Para contratos de seguro distintos de los que se ha aplicado el enfoque de asignación de la prima descrito en los párrafos 53 a 58 o 69 a 70A. una entidad revelará cuándo espera reconocer el margen de servicio contractual restante al final de periodo sobre el que se informa en el resultado del periodo, de forma cuantitativa. en bandas temporales apropiadas. lista información se proporcionará por separado para los contratos de seguro emitidos y contratos de reaseguro mantenidos.

109A Una entidad revelará información cuantitativa. utilizando las handas temporales apropiadas. sobre cuando espera dar de baja en cuentas un activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros, aplicando el párrafo 28C.

Gastos o ingresos financieros por seguro

110 Una entidad revelará y explicará el importe total de los gastos o ingresos financieros por seguros en el periodo sobre el que se informa. En concreto. una entidad explicará la relación entre los gastos o ingresos financieros por seguros y la rentabilidad de la inversión sobre sus activos, para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar las fuentes de gastos o ingresos financieros reconocidos en el resultado del período y otro resultado integral.

111 Para contratos con componentes de participación directa, la entidad describirá la composición de los elementos subyacentes y revelará su valor razonable.

112 Para contratos con componentes de participación directa, si una entidad opta por no ajustar el margen de servicio contractual por algunos cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, aplicando el párrafo B115, revelará el efecto de esa elección en el ajuste al margen de servicio contractual en el periodo corriente.

113 Para contratos con componentes de participación directa, si una entidad cambia la base de desglose de los gastos o ingresos financieros por seguros entre el resultado del periodo y otro resultado integral, aplicando el párrafo B 135, revelará. en el periodo en que ocurra el cambio en el enfoque:

(a) la razón por la que se requirió que la entidad cambiara la base de desglose;

(b) el importe de cualquier ajuste para cada partida de los estados financieros afectada; y

(c) el importe en libros del grupo de contratos de seguro a los que se aplicó el cambio en la fecha del cambio.

Importes de transición

114 Una entidad proporcionará información a revelar que permita a los usuarios de los estados financieros identificar el efecto de los grupos de contratos de seguro medido en la fecha de transición aplicando el enfoque retroactivo modificado (véanse los párrafos C6 a C19) o en enfoque del valor razonable (véanse los párrafos C20 a C24B) en el margen de servicio contractual y en el ingreso de actividades ordinarias por seguros en periodos posteriores. Por ello, una entidad revelará la conciliación del margen de servicio contractual aplicando el párrafo 101(c), y el importe de ingresos de actividades ordinarias por seguros aplicando el párrafo 103(a), por separado para:

(a) contratos de seguro que existían en la fecha de transición a la que la entidad haya aplicado el enfoque retroactivo modificado:

(b) contratos de seguro que existían en la fecha de transición a la que la entidad haya aplicado el enfoque del valor razonable: y

(c) todos los demás contratos de seguro.

115 Para todos los periodos en los que se realiza la información a revelar aplicando los párrafos 114(a) o 114(b), para permitir que los usuarios de los estados financieros comprendan la naturaleza y significatividad de los métodos usados y juicios aplicados para determinar los importes de transición. una entidad explicará la forma en que determinó la medición de los contratos de seguro en la fecha de transición.

116 Una entidad que opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre el resultado del periodo y otro resultado integral aplicará los párrafos C18(b), C19(b), C24(b) y C24(c) para determinar la diferencia acumulada entre los gastos o ingresos financieros por seguro que se habrían reconocido en el resultado del periodo y los gastos o ingresos Financieros por seguros totales en la fecha de transición para los grupos de contratos de seguro a los que se aplica el desglose. Para todos los periodos en los que existan importes determinados aplicando estos párrafos, la entidad revelará una conciliación del saldo de apertura y de cierre de los importes acumulados incluidos en otro resultado integral para activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral relacionados con los grupos de contratos de seguro. La conciliación incluirá, por ejemplo, las ganancias o pérdidas reconocidas en otro resultado integral en el periodo y las ganancias o pérdidas anteriormente reconocidas en otro resultado integral en periodos anteriores reclasificadas en el periodo al resultado.

Juicios significativos al aplicar la NIIF 17

117 Una entidad revelará los juicios significativos y cambios en los juicios realizados aplicando la NIIF 17. De forma específica, una entidad revelará los datos de entrada, supuestos y técnicas de estimación utilizadas, incluyendo:

(a) Los métodos usados para medir los contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17 y los procesos para estimar los datos de entrada para esos métodos. A menos que sea impracticable, una entidad proporcionará también información cuantitativa sobre esos datos de entrada.

(b) Cualquier cambio en los métodos y procesos para estimar los datos de entrada usados para medir los contratos, las razones de cada cambio. y el tipo de contratos afectados.

(c) En la medida en que no se cubra lo previsto en (a), el enfoque usado:

(i) para distinguir cambios en estimaciones de flujos de efectivo que surjan del ejercicio de la discrecionalidad de otros cambios en estimaciones de los flujos de efectivo futuros para contratos sin componentes de participación directa (véase el párrafo B98);

(ii) para determinar el ajuste del riesgo para riesgos no financieros. incluyendo si los cambios en el ajuste del riesgo para riesgos no financieros se desglosan en un componente de servicio de seguro y un componente financiero del seguro o se presentan en su totalidad en el resultado del servicio de seguro:

(iii) para determinar las tasas de descuento:

(iv) para determinar los componentes de inversión: y

(v) para determinar las ponderaciones relativas de los beneficios proporcionados por la cobertura de seguro y el servicio de rentabilidad de la inversión o por la cobertura de seguro y el servicio de inversión relacionado ( véanse los párrafos B119 a B119B).

118 Si, aplicando el párrafo 88(b) o el párrafo 89(b), una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros en importes presentados en el resultado del periodo e importes presentados en otro resultado integral. la entidad revelará una explicación de los métodos usados para determinar los gastos o ingresos financieros por seguros reconocidos en el resultado del periodo.

119 Una entidad revelará el nivel de confianza usado para determinar el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero. Si la entidad usa una técnica distinta de la técnica del nivel de confianza para determinar el ajuste de riesgo para el riesgo no financiero, revelará la técnica usada y el nivel de confianza que corresponde a los resultados de esa técnica.

120 Una entidad revelará la curva de rendimiento (o rango de curvas de rendimiento) usada para descontar flujos de efectivo que no varían basadas en las rentabilidades sobre los elementos subyacentes, aplicando el párrafo 36. Cuando una entidad proporcione esta información a revelar de forma agregada para un grupo de contratos de seguro, proporcionan esta información a revelar en forma de promedios ponderados o rangos de valores relativamente pequeños.

Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF 17

121 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros para evaluar la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF l 7. Los párrafos 122 a 132 contienen requerimientos para la información a revelar que normalmente sería necesaria para cumplir este requerimiento.

122 Estos requerimientos se centran en los riesgos financieros y de seguro que surgen de los contratos de aeguro y la forma en que se han gestionado. Los riesgos financieros incluyen por lo general. sin que la enumeración sea taxativa, el riesgo crediticio. el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado.

123 Si la información revelada sobre la exposición de una entidad al riesgo al final del periodo sobre el que se informa no es representativa de su exposición al riesgo durante el periodo, la entidad revelará ese hecho. (ii) razón por la que la exposición al final del periodo no es representativa, e información adicional que sea representativa de su exposición al riesgo durante el periodo.

124 Para cada tipo de riesgo que surge de los contratos dentro del alcance de la NIIF 17. una entidad revelará:

(a) las exposiciones a los riesgos y la forma en que éstas surgen:

(b) los objetivos, políticas y procesos para la gestión del riesgo de la entidad. así como los métodos utilizados para medirlos; y

(e) cualesquiera cambios habidos en (a) o (b) desde el período precedente.

125 Para cada tipo de riesgo que surge de los contratos dentro del alcance de la NllF 17. una entidad revelará:

(a) Información cuantitativa resumida acerca de su exposición al riesgo al final del periodo sobre el que se informa. Esta información a revelar se basará en información proporcionada internamente al personal clave de la gerencia de la entidad.

(b) La información a revelar requerida por los párrafos 127 a 132. en la medida en que no se haya proporcionado aplicando el apartado (a) de este párrafo.

126 Una entidad revelará información sobre el efecto de los marcos de regulación en que opera. por ejemplo los requerimientos de capital mínimo o garantías de tasa de interés requerida. Si una entidad aplica el párrafo 20 para determinar los grupos de contratos de seguro a los que se aplican los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIIF 17. revelará ese hecho.

Todos los tipos de riesgo-concentraciones del riesgo

127 Una entidad revelará información sobre concentraciones de riesgos que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF 17, incluyendo una descripción de la forma en que la entidad determina las concentraciones. y una descripción de la característica compartida que identifica cada concentración (por ejemplo, el tipo de suceso asegurado, sector industrial área geográfica, o moneda). Concentraciones del riesgo financiero pueden surgir. por ejemplo. de garantías de tasas de interés que sean efectivas al mismo nivel para un gran número de contratos. Las concentraciones de riesgo financiero pueden también surgir de concentraciones de riesgo no financiero; por ejemplo, si una entidad proporciona protección de responsabilidad de productos a compañías farmacéuticas y también mantiene inversiones en esas compañías.

Seguros y riesgos de mercado---análisis de sensibilidad

128 Una entidad revelará información sobre la sensibilidad a cambios en las variables de riesgo que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF 17. Para cumplir con este requerimiento, una entidad revelará:

(a) Un análisis de sensibilidad que muestre cómo podría haberse visto afectado el resultado del periodo y el patrimonio por cambios en las variables de riesgo, que fueran razonablemente posibles al final del periodo sobre el que se informa:

(i) para el riesgo de seguro--mostrando el efecto para los contratos de seguro emitidos, antes y después de la reducción del riesgo por contratos de reaseguro mantenidos; y

(ii) para cada tipo de riesgo de mercado--de forma que explique la relación entre la sensibilidad al cambio en las variables de riesgo que surgen de contratos de seguro y las que surgen de activos financieros mantenidos por la entidad.

(b) los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad: y

(e) los cambios habidos desde el período anterior en los métodos y suposiciones utilizados para preparar los análisis de sensibilidad, y las razones de estos cambios.

129 Si una entidad prepara un análisis de sensibilidad que muestre la forma en que importes diferentes de los especificados en el párrafo l 28(a) se ven afectados por cambios en las variables de riesgo y usa ese análisis de sensibilidad para gestionar riesgos que surgen de contratos dentro del alcance de la NIIF 17, puede utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo 128(a). La entidad revelará también:

(a) una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad, así como de los principales parámetros y supuestos subyacentes en la información suministrada; y

(b) una explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones que puedan dar lugar a la información proporcionada.

Riesgo de seguro--evolución de las reclamaciones

130 Una entidad revelará las reclamaciones reales comparadas con las anteriormente estimadas del importe sin descontar de las reclamaciones (es decir, evolución de las reclamaciones). La información a revelar sobre la evolución de las reclamaciones comenzará en el periodo en que surgió la primera reclamación (o reclamaciones) significativa y para la cual existe todavía incertidumbre sobre el importe y calendario de los pagos por reclamaciones al final del periodo sobre el que si: informa, pero no se requiere que la información a revelar comience más de 10 años antes del final del periodo sobre el que se informa. No se requiere que la entidad revele información sobre la evolución de reclamaciones en que la incertidumbre sobre el importe y calendario de los pagos de las prestaciones se resuelva, normalmente, en un año. Una entidad conciliará la información a revelar sobre la evolución de las reclamaciones con el importe en libros agregado de los grupos de contratos de seguro, que la entidad revela aplicando el párrafo 100(c).

Riesgo crediticio---otra información

131 Para el riesgo crediticio que surge de los contratos dentro del alcance de la NIIF 17, una entidad revelará:

(a) el importe que mejor represente su exposición máxima al riesgo crediticio al final del periodo sobre el que se informa, por separado para los contratos de seguro emitidos y contratos de reaseguro mantenidos: y

(b) información sobre la calidad crediticia de los contratos de reaseguro mantenidos que son activos.

Riesgo de liquidez-otra información

132 Para el riesgo de liquidez que surge de contratos dentro del alcance de la NlIF 17, una entidad revelará:

(a) Una descripción de la forma en que se gestiona el riesgo de liquidez.

(b) los análisis de vencimientos separados para carteras de contratos de seguro emitidos que son pasivos y carteras de contratos de reaseguro mantenidos que son pasivos que muestren, como mínimo, los flujos de efectivo netos de las carteras para cada uno de los cinco primeros años tras la fecha de presentación y de forma agregada a partir de los cinco primeros años. No se requiere que una entidad incluya en estos análisis pasivos por la cobertura restante medida aplicando los párrafos 55 a 59 y párrafos 69 a 70A. El análisis puede tomar la forma de:

(i) un análisis, por tiempo estimado. de los flujos de efectivo contractuales netos sin descontar restantes: o

(ii) un análisis, por tiempo estimado. de las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros.

(c) Los importes que son exigibles de inmediato, explicando la relación entre estos importes y el importe en libros de las carteras de contratos relacionados, si no se revelaron aplicando al apartado (b) de este párrafo.

Apéndice A

Definiciones de términos

Este Apéndice es parte integrante de la NIIF 17 Contratos de Seguro.

margen de servicio contractualUn componente del importe en libros del activo o pasivo para el grupo de contratos de seguro que representa la ganancia no acumulada (devengada) que la entidad reconocerá a medida que preste servicios de contrato de seguro bajo los contratos de seguro del grupo.
Periodo de coberturaEl periodo durante el cual la entidad proporciona servicios de contrato de seguro. Este periodo incluye los servicios de contrato de seguro que se relacionan con todas las primas dentro del límite del contrato de seguro.
ajuste por expierienciaLa diferencia entre:
(a) cobros por primas (y) los flujos de efectivo relacionados tales como flujos de efectivo por la adquisición del seguro y los impuestos sobre primas de seguro)--la estimación al comienzo del periodo de los importes esperados en el periodo y los flujos de efectivo reales del periodo; o
(b) para gastos del servicio de seguro (excluyendo los gastos de adquisición del seguro)-la estimación al comienzo del periodo de los importes en los que se espera incurrir en el periodo y los importes reales incurridos en el periodo.
riesgo financieroEl riesgo que representa un posible cambio futuro en una o más de las siguientes variables: una tasa de interés especificada. el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un índice de precios o de intereses, una clasificación o un índice crediticio u otra variable. Si se trata de una variable no financiera, es necesario que la misma no sea específica de una de las partes del contrato.
flujos de efectivo procedentes del cumplimientoUna estimación de probabilidad ponderada explícita (es decir, valor esperado) del valor presente de las salidas de efectivo futuras menos el valor presente de las entradas de etectivo futuras que surgirán a medida que la entidad cumpla con los contratos de seguro, incluyendo un ajuste de riesgo por el riesgo no financiero.
grupo de contratos de seguroUn conjunto de contratos de seguro procedente de la división de una cartera de contratos de seguro en, como mínimo, contratos emitidos en un periodo no mayor de un año y que, en el reconocimiento inicial:
(a) son onerosos. si los hubiera;
(b) no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse posteriormente en oneroso, si los hubiera; o
(c) no se encuentran en (a) o en (b), si los hubiera.
flujos de efectivo por la adquisición del seguroFlujos de efectivo que surgen de los costos de venta, suscripción y comienzo de un grupo de contratos de seguro (emitidos o que se espera emitir) que son directamente atribuibles a la cartera de contratos de seguro a la que pertenece el grupo. Estos flujos de efectivo incluyen flujos de efectivo que no son directamente atribuibles a contratos individuales o a grupos de contratos de seguro dentro de la cartera.
contrato de seguroUn contrato en el que una de las partes (la emisora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro.
servicios de contrato de seguroLos siguientes servicios que una entidad proporciona a un tenedor de pólizas de seguro de un contrato de seguro:
(a) cobertura por un suceso asegurado (cobertura de seguro):
(b) para contratos de seguro sin características de participación directa, la generación de una rentabilidad de la inversión para el tenedor de la póliza de seguro, si procede (servicio de rentabilidad de la inversión): y
(c) para contratos de seguro con características de participación directa, la gestión de los elementos subyacentes en nombre del tenedor de la póliza de seguro (servicio de inversión relacionado).
contrato de seguro con componentes de participación directaUn contrato de seguro para el cual, al comienzo:
(a) los términos contractuales especifican que el tenedor de la póliza participa en una parte de un conjunto claramente identificado de subyacentes:
(b) la entidad espera pagar al tenedor de la póliza de seguro un importe igual a una participación sustancial de las rentabilidades a valor razonable sobre los elementos subyacentes: y
(e) la entidad espera que una parte sustancial de cualquier cambio en los importes a pagar al tenedor de la póliza de seguro varíe con el cambio en el valor razonable de los elementos subyacentes.
contrato de seguro sin componentes de participación directaUn contrato de seguro que no es un contrato de seguro con componentes de participación directa.
riesgo de seguroTodo riesgo. distinto del riesgo financiero. transferido por el tenedor de un contrato al emisor.
evento aseguradoUn evento futuro incierto cubierto por un contrato de seguro que crea un riesgo de seguro.
componente de inversiónLos importes que un contrato de seguro requiere que la entidad reembolse a un tenedor de la póliza de seguro en todas las circunstancias. independientemente de si tiene lugar un suceso asegurado.
contratos de inversión con componentes de participación discrecionalUn instrumento financiero que proporciona a un inversor concreto el derecho contractual a recibir, como un complemento a un importe no sujeto a la discrecionalidad del emisor. importes adicionales:
(a) que se espera que representen una porción significativa de las prestaciones contractuales totales:
(b) el calendario o importe que están contractualmente a la discreción del emisor: y
(c) que están basadas contractualmente en:
(i) las rentabilidades de un conjunto específico de contratos o de un tipo específico de contrato:
(ii) las rentabilidades de inversiones. que pueden ser realizadas, no realizadas o ambas, correspondientes a un conjunto específico de activos poseídos por el emisor: o
(iii) el resultado del periodo de la entidad o fondo que emite el contrato.
pasivo por reclamaciones incurridasLa obligación de una entidad de:
(a) investigar y pagar reclamaciones válidas por sucesos asegurados que ya han tenido lugar, incluyendo sucesos que han ocurrido pero para los cuales 110 se han presentado reclamaciones. y otros gastos del seguro incurridos: y
(b) pagar importes que no están incluidos en (a) y que están relacionados con:
(i) servicios de contrato de seguro que ya han sido proporcionados: o
(ii) cualesquiera componentes de inversión u otros importes que no están relacionados con la prestación deservicios de contrato de seguro y que no están en el pasivo por la cobertura restante.
pasivo por la cobertura restanteLa obligación de una entidad de:
(a) investigar y pagar reclamaciones válidas bajo contratos de seguro existentes por sucesos asegurados que no han ocurrido todavia (es decir. obligación que relaciona la parte no expirada de la cobertura del seguro). y
(b) pagar importes según los contratos de seguro existentes que no están incluidos en
(a) y que están relacionados con:
(i) servicios de contrato de seguro todavía no proporcionados (es decir. las obligaciones que se relacionan con la prestación futura de lo servicios de contrato de seguro); o (ii) cualesquiera componentes de inversión u otros importes que no están relacionados con la prestación de servicios de contrato de seguro y que no han sido transteridos al pasivo por reclamaciones incurridas.
tenedor del contratoLa parte del contrato de seguro que adquiere el derecho a ser compensado, en caso de producirse el evento asegurado.
cartera de contratos de seguroContratos de seguro sujetos a riesgos similares y que son gestionados conjuntamente.
contrato de reaseguroUn contrato de seguro emitido por una entidad (la reaseguradora) para compensar a otra entidad por reclamaciones que surjan de uno o más contratos de seguro emitidos por esa otra entidad (contratos subyacentes).
ajuste del riesgo para el riesgo no financieroLa compensación que requiere una entidad por soportar la incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo que surgen del riesgo no financiero a medida que la entidad cumple los contratos de seguro.
elementos subyacentesElementos que determinan algunos importes a pagar a un tenedor de la póliza de seguro. Los elementos subyacentes pueden comprender cualesquiera elementos: por ejemplo, una cartera de referencia de activos, activos netos de la entidad, o un subconjunto especificado de activos netos de la entidad.

Apéndice B

Guía de aplicación

Este Apéndice es parte integrante de la N//F 17 Contratos de Seguro.

B1 Este apéndice proporciona guias sobre:

(a) la definición de un contrato de seguro (véanse los párrafos B2 a 830):

(b) separación de componentes de un contrato de seguro (véanse los párrafos B31 a B35):

(ba) activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros (véanse los párrafos B35A a B35D):

(c) la medición (véanse los párrafos B36 a B119F):

(d) los ingresos de actividades ordinarias por seguros (véanse los párrafos B120 a B127):

(e) gastos o ingresos financieros por seguros (véanse los párrafos B128 a B136): y

(f) los estados financieros intermedios (véase el párrafo B137).

Definición de un contrato de seguro (Apéndice A)

B2 Esta sección proporciona guías sobre la definición de un contrato de seguro como se especifica en al Apéndice A. Se trata los temas siguientes:

(a) suceso futuro incierto (véanse los párrafos 83 a 85):

(b) pagos en especie (véase el párrafo B6):

(c) la distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos (véanse los párrafos 137 a B16):

(d) riesgo de seguro significativo (véanse los párrafos B17 a B23):

(e) cambios en el nivel del riesgo de seguro (véanse los párrafos B24 y B25):

(f) ejemplos de contratos de seguro (véanse los párrafos B26 a B30).

Suceso futuro incierto

B3 La incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. De acuerdo con ello. al menos uno de los siguientes factores tendrá que ser incierto al comienzo de un contrato de seguro:

(a) la probabilidad de que ocurra un suceso asegurado:

(b) cuándo ocurrirá el suceso asegurado: o

(c) cuanto necesitará pagar la entidad si tiene lugar el suceso asegurado.

B4 En algunos contratos de seguro. el suceso asegurado es el descubrimiento de una pérdida durante el periodo de duración del contrato, incluso si esa pérdida procediese de un suceso ocurrido antes de su inicio. En otros contratos de seguro. el evento asegurado debe tener lugar dentro del periodo de duración del contrato. incluso si la pérdida que resulte fuera descubierta después de la finalización del plazo del contrato.

B5 Algunos contratos de seguro cubren sucesos que ya han ocurrido. pero cuyos efectos financieros son todavía inciertos. Un ejemplo es un contrato de seguro que proporciona cobertura de seguro contra el desarrollo adverso de un suceso que ya ha ocurrido. En estos contratos. el suceso asegurado es la determinación del costo final de dichas prestaciones.

Pagos en especie

B6 Algunos contratos de seguro requieren o permiten que los pagos se realicen en especie. En estos casos. la entidad proporciona bienes o servicios al tenedor de la póliza de seguro para liquidar la obligación de la entidad de compensarle por los sucesos asegurados. Un ejemplo es cuando la entidad sustituye un artículo robado en lugar de reembolsar al tenedor de la póliza de seguro por el importe de su pérdida. Otro ejemplo se da cuando la entidad utilica sus propios hospitales y personal médico para suministrar servicios médicos cubiertos por el contrato de seguro. Estos contratos son contratos de seguro. aun cuando las reclamaciones se liquiden en especie. Contratos de servicio de cuota fija que cumplen las condiciones especificadas en el párrafo 8 son también contratos de seguro. pero que aplicando el púrrafo 8. una entidad puede optar por contabilizarlos aplicando la NIIF 17 o la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.

Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos

B7 La definición de un contrato de seguro requiere que una de las partes acepte un riesgo de seguro significativo de otra parte. La NIIF 17 delinc riesgo de seguro como "el riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor". Un contrato que exponga al emisor a un riesgo financiero, pero que no tenga un componente significativo de riesgo de seguro, no es un contrato de seguro.

B8 La definición de riesgo financiero del Apéndice A se refiere a variables financieras y no financieras. Ejemplos de variables no financieras que no son específicas para ninguna de las partes del contrato, incluyen un índice de pérdidas causadas por terremotos en una región particular o temperaturas en una ciudad concreta. El riesgo financiero excluye riesgos de las variables no financieras que son específicas para una parte del contrato, tal como que ocurra o no un incendio que dañe o destruya un activo de esa parte. Además, el riesgo de variaciones en el valor razonable de un activo no financiero no sería un riesgo de tipo financiero si el valor razonable refleja cambios en los precios de mercado para dichos activos (es decir, una variable financiera), y la condición de un activo no financiero específico mantenido por una parte del contrato (es decir, una variable no financiera). Por ejemplo, si una garantía del valor residual de un automóvil especítico en el que el tenedor de la póliza de seguro tiene un interés asegurable que expone al garante al riesgo de cambios en el estado fisico del vehículo, ese riesgo es un riesgo de seguro, no un riesgo financiero.

B9 Algunos contratos exponen al emisor a un riesgo financiero además de a un riesgo de seguro significativo. Por ejemplo, muchos contratos de seguro de vida garantizan una tasa mínima de rentabilidad a los tenedores de la póliza de seguro, creando un riesgo financiero, y a la vez prometen una compensación por fallecimiento que puede superar de forma significativa el saldo de la cuenta del tenedor de la póliza de seguro, creando un riesgo de seguro en forma de riesgo de fallecimiento. Estos contratos son contratos de seguro.

B10 En algunos contratos, la ocurrencia del evento asegurado provoca el pago de un importe ligado a un índice de precios. Estos contratos serán contratos de seguro, siempre que el pago que dependa del suceso asegurado pueda ser significativo. Por ejemplo, una renta vitalicia vinculada a un índice del costo de la vida transfiere el riesgo de seguro, puesto que el pago es provocado por un suceso incierto futuro--la supervivencia de la persona que recibe de la renta vitalicia. La vinculación al índice de precios es un derivado, pero también transfiere el riesgo de seguro porque el número de pagos a los que se aplica el índice depende de la supervivencia del perceptor de la renta vitalicia. Si la transferencia de riesgo resultante es significativa, el derivado cumple la definición de contrato de seguro. en cuyo caso no será separado del contrato anfitrión [ véase el párrafo 11(a)].

B11 El riesgo de seguro es el riesgo que la entidad acepta del tenedor de la póliza de seguro. Esto significa que ta entidad debe aceptar, del tenedor de la póliza de seguro, un riesgo al que éste estuviera ya expuesto. Cualquier nuevo riesgo creado por el contrato para la entidad o el tenedor de la póliza de seguro no es un riesgo de seguro.

B12 La definición de contrato de seguro hace referencia a que un evento pueda afectar de forma adversa al tenedor de la póliza de seguro. Esta definición no limita el pago, por parte de la entidad, a un importe que tenga que ser igual al efecto finandero del suceso adverso. Por ejemplo, la definición incluye cobertura de seguro «nuevo por antiguo» que paga el tenedor de la póliza de seguro un importe que permite la sustitución de un activo dañado o usado por uno nuevo, De forma similar. la definición no limita el pago, en un contrato de seguro de vida, a las pérdidas financieras sufridas por los dependientes del fallecido, ni excluye contratos que especifican el pago de importes predeterminados para cuantificar la pérdida causada por muerte o por un accidente.

B13 Algunos contratos requieren un pago si ocurre un evento incierto futuro especificado, pero no requieren que haya originado un efecto adverso al tenedor como condición previa para dicho pago. Este tipo de contrato no será un contrato de seguro, incluso si el tenedor lo utilizase para reducir una exposición al riesgo subyacente. Por ejemplo, si el tenedor de la póliza de seguro utiliza un derivado para cubrir una variable subyacente financiera o no financiera, que está correlacionada con los flujos de efectivo de un activo de la entidad, el derivado no será un contrato de seguro puesto que el pago no está condicionado a que el tenedor se vea afectado adversamente por una reducción en los flujos de efectivo del otro activo. la definición de contrato de seguro hace referencia a un suceso incierto futuro, tras el cual el efecto adverso sobre el tenedor de la póliza de seguro es una precondición contractual para el pago. Una precondición contractual no requiere que la entidad investigue si el suceso ha causado realmente un efecto adverso, pero le permite denegar el pago si no se satisface la condición de que el suceso provocó dicho efecto adverso.

B14 El riesgo de interrupción o persistencia (el riesgo de que el tenedor de la póliza de seguro cancelará el contrato antes o después del momento esperado por la aseguradora al fijar el precio) no es un riesgo de seguro, puesto que la variabilidad resultante en el pago at tenedor de la póliza de seguro no depende de un suceso futuro incierto que afecte de forma adversa al tenedor de la póliza de seguro. De forma similar, el riesgo de gasto (es decir, el riesgo de aumentos inesperados de los costos administrativos asociados con la gestión del contrato, que no tenga relación con costos asociados con los eventos asegurados) no será un riesgo de seguro, puesto que un aumento inesperado en los gastos no afecta de forma adversa al tenedor de la póliza de seguro.

B15 Por consiguiente. un contrato que exponga a la entidad a riesgos de interrupción, persistencia o gasto, no será un contrato de seguro. salvo que también exponga a la entidad a un riesgo de seguro. Sin embargo, si la entidad reduce su riesgo utiIizando un segundo contrato, para transferir parte de ese riesgo no asegurado a un tercero, et segundo contrato expone a la otra parte a un riesgo de seguro.

B16 Una entidad podrá aceptar un riesgo significativo del tenedor de un seguro sólo si la continuiad es distinta del tenedor de la póliza de seguro. En el caso de que la entidad sea una mutua. esta entidad mutualista acepta el riesgo procedente de cada uno de los tenedores de la póliza de seguro y lo concentra. Aunque los tenedores de la póliza de seguro soportan el riesgo concentrado de forma colectiva porque mantienen el interés residual en la entidad. la entidad mutualista es una entidad separada que ha aceptado el riesgo.

Riesgo significativo de seguro

B17 Un contrato será de seguro sólo si transfiere un riesgo de seguro significativo. Los párrafos B7 a B 16 analizan el riesgo de seguro. Los párrafos B18 a B23 analizan la evaluación de si el riesgo de seguro es significativo.

B18 El riesgo de seguro es significativo si. y sólo si. un suceso asegurado podría hacer pagar al emisor importes adicionailes significativos en cualquiera de los escenarios. excluyendo los que no tengan carácter comercial (es decir. que no tienen un efecto perceptible sobre los aspectos económicos de la transacción). Si un suceso asegurado pudiera significar que se pagaran importes adicionales significativos en cualquier escenario que tenga carácter comercial la rendición de la frase anterior puede cumplirse incluso si el suceso asegurado fuera extremadamente improbable. o incluso si el valor presente esperado (esto es, probabilidad ponderada) de los flujos de efectivo contingentes fuera una pequeña proporción del valor presente esperado de todos los flujos de efectivo restantes del contrato de seguro.

B19 Además. un contrato transfiere el riesgo de seguro significativo solo si existe un escenario que tiene carácter comercial en el que el emisor tiene una posibilidad de pérdida sobre la base del valor presente. Sin embargo, incluso si un contrato de reaseguro no expone al emisor a la posibilidad de una pérdida significativa. ese contrato se juzga que transfiere riesgo de seguro significativo si transfiere a la reaseguradora sustancialmente todo el riesgo de seguro relacionado con las partes reaseguradas de los contratos de seguro subyacentes.

B20 Los importes adicionales descritos en el párrafo B18 se determinan sobre la base del valor presente. Si un contrato de seguro requiere el pago cuando ocurra un suceso incierto en el tiempo y si el pago no se ajusta por el valor temporal del dinero, puede haber escenarios en los que el valor presente del pago se incremente. incluso si su valor nominal es fijo. Un ejemplo es el seguro que proporciona una prestación fija por muerte cuando el tenedor de la póliza de seguro fallece. sin fecha de caducidad para la cobertura (a menudo denominado como seguro de vida completa por un importe fijo). La muerte del tenedor es un hecho cierto, pero la fecha en que ocurra es incierta. Los pagos pueden realizarse cuando un tenedor de la póliza de seguro individual falIece antes de lo esperado. Puesto que los pagos no se ajustan por el valor temporal del dinero. el riesgo de seguro significativo podría existir incluso si no hay pérdida global sobre la cartera de contratos. De forma análoga los términos contractuales que retrasan temporalmente el reembolso al tenedor de la póliza de seguro pueden eliminar el riesgo de seguro significativo. Una entidad usara las tasas de descuento requeridas por el párrafo 36 para determinar el valor presente de los importes adicionales.

B21 Los importes adicionales descritos en el párrafo B18 se refieren al valor presente de los importes que superen a los que se habrían de pagar si no ocurriese el evento asegurado (excluyendo los escenarios que no tengan carácter comercial). Entre estos importes adicionales se incluyen la tramitación de las reclamaciones y los costos de evaluación. pero excluyen:

(a) La pérdida de capacidad para cobrar al tenedor del seguro por servicios futuros. Por ejemplo. en un contrato de seguro de vida vinculado a inversiones. la muerte del tenedor de la póliza de seguro implica que la entidad no pueda prestar ya servicios de gestión de inversiones y cobrar una comisión por hacerlo. No obstante. esta pérdida económica para la entidad no procede del riesgo de seguro, de la misma forma que el gestor de un fondo de inversión colectiva no corre con ningún riesgo de seguro en relación con la posihle muerte de un cliente. Por consiguiente. la pérdida potencial de comisiones futuras por gestión de inversiones no será relevante al evaluar cuánto riesgo de seguro se ha transferido mediante el contrato.

(b) La renuncia. en caso de muerte. de los cargos que se hubieran practicado por cancelación o rescate de la póliza. Puesto que el contrato ha hecho nacer esos cargos. su renuncia no compensa al tenedor de la póliza de seguro de un riesgo preexistente. Por tanto. no son relevantes al evaluar cuánto riesgo de seguro ha sido transferido mediante el contrato.

(c) Un pago, condicionado a un evento, que no cause una pérdida significativa al tenedor de la póliza. Por ejemplo. considérese un contrato que requiere que el emisor pague un millón de u.m.1 si un activo sufre un daño fisico, que cause al tenedor una pérdida económica insignificante de 1 u.m. En este contrato el tenedor transfiere el riesgo insignificante de perder 1 u.m. a la aseguradora. Al mismo tiempo. el contrato crea un riesgo. que no es de seguro. consistente en que el emisor debe pagar 999.999 u.m. si ocurre el suceso especificado. Puesto que no existe un escenario en el que el suceso asegurado provoque una pérdida significativa al tenedor del contrato. el emisor no acepta un riesgo de seguro significativo del tenedor y este contrato no es un contrato de seguro.

(d) Posibles recobros via reaseguro. La entidad los contabilizará de forma separada.

B22 Una entidad evaluará la significatividad del riesgo de seguro contrato por contrato. Por consiguiente, el riesgo de seguro puede ser significativo incluso si existe una probabilidad mínima de pérdidas significativas para una cartera o grupo de contratos.

B23 De los párrafos B18 a B22 se deduce que, si un contrato paga una prestación por fallecimiento que supera el importe a pagar en caso de supervivencia, el contrato será un contrato de seguro a menos que la prestación adicional en caso de muerte sea insignificante (juzgada por referencia al contrato en sí, no a una cartera completa de contratos). Como se ha señalado en el párrafo B21(b), la renuncia de los cargos por cancelación o rescate en caso de producirse la muerte del tenedor, no se incluirá en la evaluación si dicha renuncia no compensa al tenedor de la póliza de seguro por un riesgo preexistente. De forma similar, un contrato de rentas donde se pagan sumas regulares para el resto de la vida del tenedor de la póliza de seguro será un contrato de seguro, a no ser que el total de estos pagos vitalicios sea insignificante.

Cambios en el nivel de riesgo de seguro

B24 Para algunos contratos. la transferencia del riesgo de seguro al emisor ocurre después de un periodo de tiempo. Por ejemplo, considérese un contrato que prevea un rendimiento de inversión determinado e incluya una opción para el tenedor de la póliza de seguro que le permita al vencimiento, utilizar los ingresos procedentes de dicha inversión para comprar una renta vitalicia, a las mismas tasas que carga la entidad a otros rentistas nuevos en el momento en que el tenedor de la póliza de seguro ejercite esa opción. Este contrato transfiere el riesgo de seguro al emisor solo después de que sea ejercitada la opción, puesto que la entidad es libre de poner precio a la renta vitalicia con un criterio que refleje el riesgo de seguro que se le va a transterir en esa techa. Por consiguiente, los flujos de efectivo que tendrían lugar en el ejercicio de la opción quedan fuera del límite del contrato y antes del ejercicio no existen flujos de etectivo por el seguro dentro de los limites del contrato. Sin embargo, si el contrato especifica las tasas de renta vitalicia (o una base distinta a las tasas de mercado para establecer las tasas de renta vitalicia), el contrato transfiere el riesgo de seguro al emisor porque éste se encuentra expuesto al riesgo de que las tasas de renta vitalicia les sean desfavorables cuando el tenedor de la póliza de seguro ejerza la opción. En ese caso. los flujos de efectivo que ocurrirían cuando se ejerza la opción están dentro de los límites del contrato.

B25 Un contrato que cumple la definición de un contrato de seguro continúa siendo un contrato de seguro hasta que todos los derechos y obligaciones se extinguen (es decir, están dispensados, cancelados o expirados), a menos que el contrato se dé de baja en cuentas aplicando los párrafos 74 a 77. debido a una modificación del contrato.

Ejemplos de contratos de seguro

B26 Los siguientes son ejemplos de contratos que cumplen las condiciones para ser contratos de seguro siempre que la transferencia de riesgo de seguro resulte significativa:

(a) Seguro contra robo o darlos.

(b) Seguro de responsabilidad derivada de garantía de productos, responsabilidad profesional, responsabilidad civil o gastos de defensa jurídica.

(c) Seguro de vida y de decesos (aunque la muerte sea cierta, es incierto el momento de ocurrencia o, para algunos tipos de seguro de vida. si ocurre o no en el periodo cubierto por el seguro).

(d) Seguro de rentas vitalicias y pensiones, es decir, contratos que prevén compensaciones por un suceso futuro incierto-la supervivencia del que percibe las rentas o del pensionista---para proporcionar al rentista o al pensionista un nivel de ingresos determinado, que podría verse en otro caso afectado adversamente por el hecho de su supervivencia. [Pasivos del empleador que surgen de planes de beneficios a los empleados y obligaciones por beneficios por retiro presentadas por planes de retiro de beneficios definidos están fuera del alcance de la NII F 17 aplicando el párrafo 7(b)].

(e) Seguro contra costos por discapacidad y atención médica.

(l) Bonos de caución, bonos de fidelidad, bonos de rendimiento y bonos de aval para licitaciones, es decir, contratos que compensen al tenedor si la otra parte incumple un compromiso contractual, por ejemplo, la obligación de construir un edificio. por ejemplo, una obligación de construir un edificio.

(g) Garantías de productos. Las garantías de productos, emitidas por un tercero, que cubran los bienes vendidos por un fabricante. mayorista o minorista entran dentro del alcance de la NIIF 17. Sin embargo. las garantías de productos emitidas directamente por un fabricante, mayorista o minorista están fuera del alcance de la NIIF 17 aplicando el párrafo 7(a). y en su lugar quedan dentro del alcance de la NIIF 15 o NIC 37 Provisiones. Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

(h) Títulos de propiedad (seguros contra el descubrimiento de defectos en los títulos de propiedad de la tierra o edificios que no son aparentes cuando se emitió el contrato de seguro). En este caso, el evento asegurado es el descubrimiento de un defecto en el título, no el defecto en sí.

(i) Seguros de viaje (compensación en efectivo o en especie a los tenedores de la póliza de seguro por pérdidas sufridas antes o durante el viaje).

(j) Bonos de catástrofe, en los que se prevén reducciones en los pagos del principal. de los intereses o de ambos en caso de que un evento adverso específico afecte al emisor del bono (salvo en el caso de que el evento específico no cree un riesgo de seguro que sea significativo, por ejemplo si se trata del cambio en un tasa de interés o de cambio de moneda extranjera).

(k) Permutas de seguro y otros contratos que establecen pagos que dependen de cambios climáticos. geológicos u otras variables de tipo físico que sean específicas para una de las partes del contrato.

B27 Los siguientes son ejemplos de elementos que no constituyen contratos de seguro:

(a) Contratos de inversión que tienen forma legal de contrato de seguro pero no transfieren un riesgo de seguro significativo al emisor. Por ejemplo. contratos de seguro de vida en los que la entidad no soporta un riesgo de mortalidad o morbilidad significativo no son contratos de seguro: estos contratos son instrumentos financieros o contratos de servicios véase el párrafo B28. Los contratos de inversiones con componentes de participación discrecional no cumplen la definición de un contrato de seguro: sin embargo. están dentro del alcance de la NIIF 17 siempre que se emitan por una entidad que también emite contratos de seguro, aplicando el párrafo 3(c).

(b) Contratos que tienen forma legal de seguro. pero devuelven todo el riesgo de seguro significativo al tenedor de la póliza de seguro a través de mecanismos exigibles y no cancelables que ajustan los pagos futuros del tenedor de la póliza de seguro al emisor como una consecuencia directa de pérdidas aseguradas. Por ejemplo. algunos contratos de reaseguro financiero o algunos contratos de grupo devuelven todo el riesgo de seguro significativo a los tenedores de la póliza de seguro: estos contratos son normalmente instrumentos financieros o contratos de servicios (véase el párrafo B28).

(c) Autoseguro (es decir, mantener un riesgo que podría haber sido cubierto por un seguro). En estas situaciones, no existe un contrato de seguro porque no hay acuerdo con un tercero. Por ello. si una entidad emite un contrato de seguro a su controladora, subsidiaria o subsidiaria de la misma controladora. no existe un contrato de seguro en los estados financieros consolidados porque no hay contrato con un tercero. Sin embargo. para los estados financieros separados o individuales de la aseguradora o tenedor, existe un contrato de seguro.

(d) Contratos (como los de apuestas) que obligan a realizar pagos si ocurre un suceso futuro incierto. pero no requieren, como precondición contractual, que el suceso afecte de forma adversa al tenedor de la póliza de seguro. Sin embargo, esto no excluye de la definición de un contrato de seguro a contratos que especifican un desembolso predeterminado con el fin de cuantificar la pérdida causada por sucesos tales como la muerte o un accidente (véase también el párrafo B12).

(e) Derivados que exponen a una de las partes a un riesgo financiero. pero no a un riesgo de seguro. porque los derivados requieren que la parte realice (o les otorgue el derecho a recibir) pagos basados exclusivamente en los cambios en uno o más de los siguientes: una tasa de interés especificada. el precio de un instrumento financiero. el precio de una materia prima cotizada, el tipo de cambio de una divisa extranjera un índice de precios o de tasas. una calificación crediticia o un índice crediticio. siempre que, en el caso de una variable no financiera, la variable no sea específica para una de las partes del contrato.

(f) Garantías crediticias relacionadas que requieren pagos incluso si el tenedor de la póliza de seguro no ha incurrido en una pérdida por el incumplimiento de un deudor de pagar al vencimiento: estos contratos se contabilizan aplicando la NIIF 9 Instrumentos Financieros (véase el párrafo B29).

(g) Contratos que requieren pagos que dependen de variables climáticas, geológicas o de otro tipo fisico que no son específicas para una de las partes del contrato (denominados comúnmente derivados climáticos).

(h) Contratos. en los que se prevean reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos. que dependen de variables climáticas, geológica, o de otro tipo fisico. el efecto de la cuales no es específico para una de las partes del contrato. (habitualmente denominados bonos de catástrofes).

B28 Una entidad utilizará otras Normas aplicables, tales como la N11F 9 y N11F 15 a los contratos descritos en el párrafo B27.

B29 Los contratos de garantía crediticia relacionados y contratos de seguro crediticio analizados en el párrafo B27(1) pueden revestir diversas formas legales, tales como una garantía, algunos tipos de cartas de crédito. un producto derivado de crédito por incumplimiento o un contrato de seguro. Esos contratos son contratos de seguro si requieren que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por una pérdida en la que éste incurre porque un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento cuando el tenedor de la póliza de seguro aplique las condiciones. originales o modificada, de un instrumento de deuda. Sin embargo, estos contratos de seguro se excluyen del alcance de la NIIF 17 a menos que el emisor haya afirmado explícitamente que considera los contratos como contratos de seguro y haya usado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro [véase el párrafo 7(e)].

B30 Las garantías crediticias relacionadas y los contratos de seguro crediticio que requieren el pago. incluso si el tenedor de la póliza de seguro no ha incurrido en una pérdida por el incumplimiento del deudor de pagar al vencimiento, están fuera de alcance de la NIIF 17. porque no transfieren riesgo de seguro significativo. Estos contratos incluyen los que requieren pagos:

(a) independientemente de si la contraparte mantiene el instrumento de deuda subyacente: o

(b) en el momento de un cambio en la calificación crediticia o en el índice crediticio, en lugar del incumplimiento de un deudor específico de hacer los pagos al vencimiento.

Separación de los componentes de un contrato de seguro (párrafos 10 a 13)

Componentes de inversión (párrafo 11(b))

B31 EI párrafo 11(b) requiere que una entidad separe un componente de inversión distinto del contrato de seguro anfitrión.

Un componente de inversión es distinto si, y solo si, se cumplen las dos condiciones siguientes:

(a) El componente de inversión y el componente de seguro no están altamente interrelacionados.

(b) Un contrato con términos equivalentes se vende, o podría venderse. por separado en el mismo mercado o jurisdicción, por entidades que emiten contratos de seguro o por terceros. La entidad tendrá en cuenta toda la información razonablemente disponible al realizar esta determinación. No se requiere que la entidad lleve a cabo una búsqueda exhaustiva para identificar si un componente de inversión se vende por separado.

B32 Un componente de inversión y un componente de seguro están altamente interrelacionados si, y solo si:

(a) La entidad no puede medir un componente sin considerar el otro. Por ello. si el valor de un componente varía de acuerdo con el valor del otro. una entidad aplicará la NIIF 17 para contabilizar el componente de inversión y el seguro combinados: o

(b) el tenedor de la póliza de seguro no puede beneficiarse de un componente a menos que el otro esté también presente. Por ello. si la caducidad o vencimiento de un componente provoca la caducidad o vencimiento del otro la entidad aplicará la NIIF 17 para contabilizar el componente de inversión y de seguro combinados.

Compromisos de transferir distintos bienes o servicios que no son de seguro (párrafo 12)

B33 El párrafo 12 requiere que una entidad separe de un contrato de seguro un compromiso de transferir diferentes bienes o servicios distintos de los servicios de contrato de seguro a un tenedor de la póliza de seguro. A efectos de la separación. una entidad no considerará actividades que debe llevar a cabo para cumplir un contrato a menos que transfiera un bien o servicio distinto de los servicios de contrato de seguro al tenedor de la póliza de seguro a medida que esas actividades tengan lugar. Por ejemplo, una entidad puede necesitar realizar varias tareas administrativas para establecer un contrato. La realización de dichas tareas no transfiere ningún servicio al tenedor de la póliza de seguro a medida que se van realizando.

B34 Un bien o un servicio distinto de los servicios de contrato de seguro comprometido a un tenedor de la póliza de seguro es diferente si éste puede beneficiarse del bien o servicio por sí mismo o junto con otros recursos que ya tiene fácilmente disponibles. Recursos fácilmente disponibles son bienes o servicios que se venden por separado (por la entidad o terceros) o recursos que el tenedor de la póliza de seguro ya ha obtenido (de la entidad o de otras transacciones o sucesos).

B35 Un bien o servicio distinto de los servicios de contrato de seguro que se compromete con el tenedor de la póliza de seguro no es diferente si:

(a) los flujos de efectivo y riesgos asociados con el bien o servicio están altamente interrelacionados con los flujos de efectivo y riesgos asociados con los componentes de seguro en el contrato: y

(b) la entidad proporciona un servicio significativo de integración del bien o servicio con los componentes de seguro.

Flujos de efectivo por la adquisición de seguros (párrafos 28A a 28f )

B35A Para aplicar el párrafo 28A, una entidad utilizará un método sistemático y racional para asignar:

(a) Los flujos de efectivo por la adquisición de seguros directamente atribuibles a un grupo de contratos de seguro:

(i) a ese grupo: y

(ii) a grupos que incluyen contratos de seguro que se espera que surjan de renovaciones de contratos de seguro en ese grupo.

(b) Los flujos de efectivo por la adquisición de seguros directamente atribuibles a una cartera de contratos de seguro. distintos de los de (a), a grupos de contratos en la cartera.

B35B Al final de cada periodo sobre el que se informa. una entidad revisará los importes asignados como especifica el párrafo B35A para reflejar los cambios en los supuestos que determinan los datos de entrada para el método de asignación utilizado. Una entidad no cambiará los importes asignados a un grupo de contratos de seguro después de que hayan sido añadidos todos los contratos al grupo (véase el párrafo B35C).

B35C Una entidad podría añadir contratos de seguro a un grupo de contratos de seguro en más de un periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 28). En esas circunstancias. una entidad dará de baja en cuentas la parte de un activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros que está relacionada con los contratos añadidos al grupo en ese periodo y continuar reconociendo un activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros en la medida en que el activo se relacione con contratos de seguro que se espera añadir al grupo en un periodo futuro sobre el que se informa.

B35D Para aplicar el párrafo 28E:

(a) una entidad reconocerá una pérdida por deterioro de valor en el resultado del periodo y reducirá el importe en libros de cualesquiera flujos de efectivo por la adquisición de seguros. de forma que el importe en libros del activo no supere las entradas de efectivo netas esperadas para el grupo de contratos de seguro relacionado. determinado aplicando el párrafo 32(a).

(b) Cuando una entidad asigne los flujos de efectivo por la adquisición de seguros a grupos de contratos de seguro aplicando el párrafo B35A(a)(ii). la entidad reconocerá una pérdida por deterioro de valor en el resultado del periodo y reducirá el importe de los activos relacionados por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros en la medida en que:

(i) la entidad espere que los flujos de efectivo por la adquisición de seguros superen las entradas de efectivo netas para las renovaciones esperadas, determinadas aplicando el párrafo 32(a): y

(ii) el exceso determinado aplicando (b)(i) no haya sido reconocido ya como una pérdida por deterioro de valor aplicando (a).

Medición (párrafos 29 a 71)

Estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafos 33 a 35)

B36 Esta sección aborda:

(a) el uso no sesgado de toda la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado (véanse los párralos B37 a B41):

(b) las variables de mercado y distintas a las de mercado (véanse los párrafos B42 a B53):

(e) el uso de estimaciones corrientes (véanse los párrafos B54 a B60): y

(d) los flujos de efectivo dentro de los límites del contrato (véanse los párrafos B61 a B71).

Uso no sesgado de toda la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado (párrafo 33(a))

B37 El objetivo de estimar los flujos de efectivo futuros es determinar el valor esperado. o la media de la probabilidad ponderada del rango completo de posibles resultados, considerando toda la información razonable y sustentable disponible en la fecha de presentación sin costo o esfuerzo desproporcionado. La información razonable y sustentable disponible en la fecha de presentación sin costo o esfuerzo desproporcionado incluye información sobre sucesos pasados y condiciones actuales, y previsiones de condiciones futuras (véase el párrafo B41 ). La información disponible de los sistemas de información propios de una entidad se considera que está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado.

B38 El punto de partida para una estimación de los flujos de efectivo es un rango de escenarios que refleja el rango completo de resultados posibles. El punto de partida para una estimación de los flujos de efectivo es un rango de escenarios que refleja el rango completo de resultados posibles. Los flujos de efectivo de cada escenario están descontados y ponderados por la probabilidad estimada de que ese resultado dé lugar a un valor presente esperado. Por consiguiente. el objetivo no es desarrollar un resultado más probable. o con más probabilidad de que no ocurra. para flujos de efectivo futuros.

B39 Al considerar el rango completo de resultados posibles, el objetivo es incorporar toda la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado de forma no sesgada. en lugar de identificar cada posible escenario. En la práctica el desarrollo de escenarios explícitos es innecesario si la estimación resultante es congruente con el objetivo de medición de considerar toda la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado al determinar la media. Por ejemplo. si una entidad estima que la distribución de probabilidad de los resultados es ampliamente congruente con una distribución de probabilidad que puede describirse por completo con un número pequeño de parámetros, será suficiente estimar un número más pequeño de parámetros. De forma análoga. en algunos casos, modelos relativamente simples pueden dar una respuesta dentro de un rango aceptable de precisión. sin la necesidad de muchas simulaciones detalladas. Sin embargo, en algunos casos. los flujos de efectivo pueden estar guiados por factores subyacentes complejos y pueden responder de forma no lineal a cambios en las condiciones económicas. Esto puede suceder si, por ejemplo, los flujos de electivo reflejan una serie de opciones interrelacionadas que están implícitas o explícitas. En estos casos, es probable que sean necesarios modelos estocásticos más sofisticados para satisfacer el objetivo de medición.

B40 Los escenarios desarrollados incluirán estimaciones no sesgadas de la probabilidad de pérdidas catastróficas bajo contratos existentes. Esos escenarios excluyen posibles reclamaciones bajo posibles contratos futuros.

B41 Una entidad estimará las probabilidades e importes de pagos futuros bajo contratos existentes sobre la base de la información obtenida incluyendo:

(a) Información sobre reclamaciones ya presentadas por los tenedores de la póliza de seguro.

(b) Otra información sobre las características conocidas o estimadas de los contratos de seguro.

(c) Datos históricos sobre la experiencia propia de la entidad, complementados cuando sea necesario con datos históricos de otras fuentes. Los datos históricos se ajustan para reflejar las condiciones actuales. por ejemplo, si:

(i) las características de la población asegurada difieren (o diferirán, por ejemplo. debido a una selección adversa) de las características de la población que se había usado como base para los datos históricos:

(ii) existen indicios de que no continuará la tendencia histórica, de que surgirán nuevas tendencias o de que cambios económicos, demográficos y de otro tipo pueden afectar los flujos de efectivo que surjan de los contratos de seguro existentes; o

(iii) ha habido cambios en elementos tales como los procedimientos de suscripción y de gestión de reclamaciones que pueden afectar la relevancia de los datos históricos para los contratos de seguro.

(d) Información de precios actuales, si está disponible. para contratos de reaseguro y otros instrumentos financieros (si los hubiera) que cubren riesgos similares, tales como bonos de catástrofes y derivados climáticos. y precios de mercado recientes para la transferencia de contratos de seguro. Esta información se ajustará para reflejar las diferencias entre los flujos de efectivo que surgen de esos contratos de reaseguro u otros instrumentos financieros, y los flujos de efectivo que surgirían en la medida que la entidad cumpla los contratos subyacentes con el tenedor de la póliza de seguro.

Variables de mercado y variables distintas a las del mercado

B42 La NIIF 17 identifica dos tipos de variables:

(a) variables de mercado-variables que pueden observarse en mercados o derivarse directamente de ellos (por ejemplo, precios de los valores negociados públicamente y tasas de interés); y

(b) variables distintas a las de mercado-todas las demás variables (por "ejemplo, la frecuencia y gravedad de reclamaciones de seguros y la mortalidad).

B43 Las variables de mercado generalmente darán lugar a riesgo financiero (por ejemplo, tasas de interés observables) y las variables distintas a las de mercado generalmente darán lugar a riesgo no financiero (por ejemplo, tasas de mortalidad). Sin embargo, este no será siempre el caso. Por ejemplo, puede haber supuestos que relacionan los riesgos financieros para los que las variables no pueden ser observadas en los mercados, o derivarse directamente de ellos (por ejemplo, tasas de interés que no pueden observarse en los mercados o derivarse directamente de ellos).

Variables de mercado [párrafo 33(b))

B44 Las estimaciones de las variables de mercado serán congruentes con los precios de mercado observables en la fecha de medición. Una entidad maximizará el uso de datos de entrada observables y no sustituirá sus propias estimaciones por datos de mercado observables excepto por lo descrito en el párrafo 79 de la NlIF 13 Medición del Valor Rawnable. Una entidad maximizará el uso de datos de entrada observables y no sustituirá sus propias estimaciones por datos de mercado observables excepto por lo descrito en el párrafo 79 de la NIIF 13 medición del Valor Razonable. En congruencia con la NIIF 13. si las variables necesitan derivarse (por ejemplo, porque existen variables de mercado no observables) serán tan congruentes como sea posible con las variables de mercado observables.

B45 Los precios de mercado combinan un rango de puntos de vista sobre resultados posibles futuros y también reflejan las preferencias de riesgo de los participantes del mercado. Por consiguiente, no constituyen una única predicción del resultado futuro. Si el resultado real difiere del precio de mercado anterior, no significa que el precio de mercado sea "erróneo".

B56 Una aplicación importante de las variables de mercado es el concepto de un activo duplicado o una cartera que replica activos. Un activo duplicado es uno cuyos flujos de efectivo coinciden exactamente, en todos los escenarios, con los flujos de efectivo contractuales de un grupo de contratos de seguro en importe, calendario e incertidumbres. En algunos casos, un activo duplicado puede existir para algunos flujos de efectivo que surgen de un grupo de contratos de seguro. El valor razonable de ese activo refleja el valor presente esperado de los flujos de efectivo del activo y el riesgo asociado con esos flujos de efectivo. Si existe una cartera que replica activos para algunos de los flujos de efectivo que surgen de un grupo de contratos de seguro, la entidad puede usar el valor razonable de esos activos para medir los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relevantes en lugar de estimar explícitamente los flujos de efectivo y tasa de descuento.

B47 La NIIF 17 no requiere que una entidad use una técnica de cartera duplicada. Sin embargo. si un activo o cartera duplicados existe para algunos de los flujos de efectivo que surgen de los contratos de seguro y una entidad opta por usar una técnica diferente. la entidad satisfará por sí misma que una técnica de cartera duplicada seria improbable que llevará a una medición significativamente diferente de esos flujos de efectivo.

B48 Las técnicas distintas de la técnica de cartera duplicada. tales como técnicas de modelos estocásticos. pueden ser más robustas o fáciles de implementar sí existen interdependencias significativas entre los flujos de efectivo que varían sobre la base de rentabilidades de activos y otros flujos de efectivo. Se requiere juicio para determinar la técnica que mejor cumpla con el objetivo de congruencia con las variables de mercado observables en circunstancias específicas. En concreto. la técnica usada debe dar lugar a que la medición de cualquier opción y garantías incluidas en los contratos de seguro sea congruente con los precios de mercado observables (si los hubiera) para estas opciones y garantías.

Variables distintas a las de mercado

B49 Estimaciones de variables distintas a las de mercado reflejarán toda evidencia razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado. tanto externa como interna.

B50 Los datos externos dístintos a los de mercado (por ejemplo. estadística de mortalidad nacional) pueden tener más o menos relevancia que los datos internos (por ejemplo, estadísticas de mortalidad desarrolladas internamente). dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo. una entidad que emite contratos de seguro de vida no dependerá solo de estadísticas de mortalidad nacional. sino que considerará otras fuentes internas y externas razonables y sustentables sin costo o esfuerzo desproporcionado al desarrollar estimaciones no sesgadas de probabilidades para escenarios de mortalidad para sus contratos de seguro. Al desarrollar esas probabilidades, una entidad dará más peso a la información más convincente. Por ejemplo:

(a) Las estadísticas de mortalidad internas pueden ser más convincentes que los datos de mortalidad nacional sí los datos nacionales proceden de una gran población que no es representativa de la población asegurada. Esto puede ser porque, por ejemplo, las características demográficas de la población asegurada podrían diferir de forma significativa de las de la población nacional, significando que una entidad podría necesitar dar más peso a los datos internos y menos peso a los de las estadísticas nacionales.

(b) Por el contrario, si las estadísticas internas proceden de una población pequeña con características que se cree que están más cercanas a las de la población nacional. y las estadísticas nacionales están actualizadas. una entidad dará más peso a las estadísticas nacionales.

B51 Las probabilidades estimadas para las variables distintas a las de mercado no estarán en contradicción con las variables de mercado observables. Por ejemplo, las probabilidades estimadas para escenaríos de tasa de inflación futuras serán tan congruentes como sea posible con las probabilidades implícitas en las tasas de interés de mercado.

B52 En algunos casos, una entidad puede concluir que las variables de mercado varían independientemente de las variables distintas a las de mercado. Si es así. la entidad considerará escenarios que reflejen el rango de resultados para las variables distintas a las de mercado, con cada escenario usando el mismo valor observado de la variable de mercado.

B53 En otros casos, las variables de mercado y las distintas a la, de mercado pueden estar correlacionadas. En otros casos. las variables de mercado y las distintas a las de mercado pueden estar correlacionadas. De forma análoga. puede haber evidencia de que los niveles de reclamaciones por seguro de hogar o automóvil están correlacionados con los ciclos económicos y. por ello, con tasas de interés e importes de gasto. La entidad asegurará que las probabilidades para los escenarios y los ajustes de riesgo para el riesgo no financiero que se relaciona con las variables de mercado son congruentes con los precios de mercado observados que dependen de esas variables de mercado.

Uso de estimaciones actuales (párrafo 33(c))

B54 Al estimar cada escenario de flujos de efectivo y su probabilidad. una entidad usará toda la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado. Una entidad revisará las estimaciones que realizó al final del periodo anterior sobre el que se informa y las actualizará. Al hacer esto. una entidad considerará si:

(a) Las estimaciones actualizadas representan fidedignamente las condiciones al final del periodo sobre el que se informa.

(b) Las estimaciones actualizadas representan fidedignamente las condiciones al final del periodo sobre el que se informa. Los cambios en las estimaciones representan fidedignamente los cambios en las condiciones durante el periodo. Por ejemplo. supóngase que las estimaciones estaban en un extremo de un rango razonable al comienzo del periodo. Si las condiciones no han cambiado, el cambio en las estimaciones al otro extremo del rango al final de periodo podría no representar fidedignamente lo que ha sucedido durante el periodo. Si las estimaciones más recientes de una entidad son diferentes de sus estimaciones anteriores, pero las condiciones no han cambiado. evaluará si las nuevas probabilidades asignadas a cada escenario están justificadas. Al actualizar sus estimaciones de esas probabilidades. la entidad considerará tanto la evidencia que apoyaba sus estimaciones previas como toda la nueva evidencia disponible, dando más peso a la evidencia más convincente.

B55 La probabilidad asignada a cada escenario reflejará las condiciones al final del periodo sobre el que se informa. Por consiguiente, aplicando la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa, un suceso ocurrido después del final del periodo sobre el que se informa que resuelve una incertidumbre que existía al final del periodo sobre el que se informa no proporciona evidencia de las condiciones que existían a esa fecha. Por ejemplo, puede haber un 20 por ciento de probabilidad al final del periodo sobre el que se informa de que se produzca una tormenta importante durante los seis meses restantes de un contrato de seguro. Después del final del periodo contable pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, se produce una tormenta importante. Los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento bajo ese contrato no reflejarán la tormenta que, razonando en retrospectiva, se conocía que tenía que ocurrir. En su lugar, los flujos de efectivo incluidos en la medición incorporan el 20 por ciento de probabilidad aparente al final del periodo sobre el que se informa (con información a revelar aplicando la NIC 10 que ocurrió un suceso que no requiere ajuste después del final del periodo sobre el que se informa).

B56 Las estimaciones actuales de los flujos de efectivo esperados no son necesariamente idénticos a la experiencia real más reciente. Las estimaciones actuales de los flujos de efectivo esperados no son necesariamente idénticos a la experiencia real más reciente. Varios factores podrían haber causado el repentino cambio en la experiencia, incluyendo:

(a) la duración de los cambios en la mortalidad:

(b) los cambios en las características de la población asegurada (por ejemplo, cambios en las suscripciones o distribución, o interrupciones selectivas por los tenedores de pólizas de seguro con inusual buena salud);

(c) fluctuaciones aleatorias;

(d) causas identificables no recurrentes.

B57 Una entidad investigará las razones del cambio en la experiencia y desarrollará nuevas estimaciones de los flujos de el activo y probabilidades a la luz de la experiencia más reciente, la experiencia anterior y otra información. El resultado para el ejemplo del párrafo 56 sería habitualmente que el valor presente esperado de prestaciones por muerte cambie, pero no hasta un 20 por ciento. En el ejemplo del párrafo B56, si las tasas de mortalidad continúan siendo significativamente mayores que las estimaciones previas por razones que se espera que continúen. la probabilidad estimada asignada a los escenarios de alta mortalidad se incrementará.

B58 las estimaciones de variables distintas a las de mercado incluirán información sobre el nivel actual de sucesos asegurados e información sobre tendencias. Por ejemplo, las tasas de mortalidad han disminuido de forma congruente durante largos periodos en muchos países. La determinación de flujos de electivo procedentes del cumplimiento refleja las probabilidades que se asignarían a cada posible escenario de tendencia. teniendo en cuenta toda la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado.

B59 De forma análoga, si los flujos de efectivo asignados a un grupo de contratos de seguro son sensibles a la inflación, la determinación de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento reflejará las estimaciones actuales de las tasas posibles de inflación futuras. Puesto que las tasas de inflación están probablemente correlacionadas con las tasas de interés, la medición de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento reflejará las probabilidades para cada escenario de inflación de forma tal que sea congruente con las probabilidades implícitas en las tasas de interés del mercado usadas para estimar la tasa de descuento (véase el párrafo B51).

B60 Al estimar los flujos de efectivo, una entidad tendrá en cuenta las expectativas actuales de sucesos futuros que pueden afectar esos flujos de efectivo. La entidad desarrollará escenarios de flujos de efectivo que reflejen esos sucesos futuros, así como estimaciones no sesgadas de la probabilidad de cada escenario. Sin embargo, una entidad no tendrá en cuenta expectativas actuales de cambios futuros en la legislación que cambiarían o liberarían de la obligación presente o crearían nuevas obligaciones bajo el contrato de seguro existente hasta que el cambio en la legislación este prácticamente aprobada.

Flujos de efectivo dentro de los límites del contrato (párrafo 34)

B61 Las estimaciones de los flujos de efectivo en un escenario incluirán todos los flujos de efectivo dentro de los límites de un contrato existente y no otros flujos de efectivo. Una entidad aplicará el párrafo 2 al determinar los límites de un contrato existente.

B62 Muchos contratos de seguro tienen componentes que permiten que los tenedores de pólizas de seguro lleven a cabo acciones que cambien el importe, calendario, naturaleza o incertidumbre de los importes que recibirán. Estos componentes incluyen opciones de renovación. opciones de rescate. opciones de conversión y opciones de parar los pagos de primas. mientras continúan recibiendo las prestaciones según los contratos. La medición de un grupo de contratos de seguro reflejará, sobre una base de valor esperado, las estimaciones actuales de la entidad sobre la forma en que los tenedores de pólizas de seguro en el grupo ejercerán la opción disponible, y el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero por la forma en que la conducta real de los tenedores de pólizas de seguro puede diferir de la conducta esperada. Este requerimiento para determinar el valor esperado se aplica independientemente del número de contratos de un grupo. por ejemplo, se aplica incluso si el grupo comprende un solo contrato. Por ello, la medición de un grupo de contratos de seguro no supondrá un 100 por ciento de probabilidad de que los tenedores de pólizas de seguro:

(a) rescatarán sus contratos, si existe alguna probabilidad de que algunos de los tenedores de pólizas de seguro no lo harán: o

(b) mantendrán sus contratos, si existe alguna probabilidad de que algunos de los tenedores de pólizas de seguro no lo harán.

B63 Cuando se requiera por contrato que un emisor de un contrato de seguro renueve o continúe de otro modo con el contrato, aplicará el párrafo 34 para evaluar si las primas y flujos de efectivo relacionados que surgen del contrato renovado están dentro de los Límites del contrato original.

B64 El párrafo 34 hace referencia a la capacidad práctica de una entidad de establecer un precio en una fecha futura (una fecha de renovación) que refleje totalmente los riesgos en el contrato desde esa fecha. una entidad tiene esa capacidas práctica en ausencia de restricciones que impidan que la entidad establezca el mismo precio que pondría en un nuevo contrato con las mismas características que las del contrato existente emitido en esa fecha. o si puede modificar las prestaciones para ser congruente con el precio que cobrará. De forma análoga, una entidad tiene esa capacidad practica de establecer un precio cuando puede modificar el precio de un contrato existente de forma que el precio refleje los cambios generales en los riesgos de una cartera de contratos de seguro. incluso si el precio establecido para cada tenedor de la póliza de seguro individual no refleja el cambio en el riesgo de ese tenedor específico de la póliza de seguro. Al evaluar si la entidad tiene la capacidad práctica de establecer un precio que refleje totalmente los riesgos en el contrato o cartera, considerará todos los riesgos que tendría en cuenta al suscribir contratos equivalentes en la fecha de renovación para el servicio restante. Al determinar las estimaciones de los flujos de efectivo futuros al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los límites de un contrato de seguro para incluir el efecto de los cambios en las circunstancias sobre los derechos y obligaciones sustantivos de la entidad.

B65 Los flujos de efectivo dentro de los límites de un contrato de seguro son los que se relacionan directamente con el cumplimiento del contrato, incluyendo los flujos de efectivo para los que la entidad tiene discrecionalidad sobre el importe o calendario. Los flujos de efectivo dentro de los límites incluyen:

(a) primas (incluyendo ajustes de primas y primas fraccionada) de un tenedor de la póliza de seguro y cualesquiera flujos de efectivo adicionales que procedan de esas primas.

(b) Pagos a (o por cuenta de) un tenedor de la póliza de seguro, incluyendo reclamaciones que ya han sido presentadas pero que no han sido todavía pagadas (es decir, reclamaciones presentadas). reclamaciones incurridas por sucesos que han tenido lugar, pero para los que no se han presentado reclamaciones y todas las reclamaciones futuras para las cuales la entidad tiene una obligación sustantiva (véase el párrafo 34).

(c) Pagos a (o por cuenta de) un tenedor de la póliza de seguro que varíen dependiendo de las rentabilídades de los elementos subyacentes.

(d) Pagos a (o por cuenta de) un tenedor de la póliza de seguro procedentes de derivados. por ejemplo, opciones y garantías implícitas en el contrato. en la medida en que esas opciones y garantías no estén separadas del contrato de seguro [véase el párrafo 1(a)).

(e) Una asignación de flujos de efectivo por la adquisición del seguro atribuible a la cartera a la que pertenece el contrato.

(f) Costos de tramitación de reclamaciones (es decir. los costos en los que la entidad incurrirá al investigar, procesar y resolver las reclamaciones bajo los contratos de seguro existentes. incluyendo las comisiones legales y de peritos y costos internos de investigación de reclamaciones y del proceso de los pagos de reclamaciones).

(g) Los costos en que incurrirá la entidad al proporcionar las prestaciones contractuales pagadas en especie.

(h) Los costos de mantenimiento y administración de la póliza. tales como costos de facturación de la prima y tramitación de cambios de póliza (por ejemplo. conversiones y restablecimientos). Estos costos también incluyen comisiones que se espera pagar a intermediarios si un tenedor de la póliza de seguro concreto continúa pagando la prima dentro de los límites del contrato de seguro.

(i) Impuestos basados en transacciones (tales como impuestos sobre primas. impuestos al valor agregado e impuesto sobre bienes y servicios) y gravámenes (tales como gravamen por servicio de incendios y evaluaciones de fondos de garantías) que surgen directamente de los contratos de seguro existentes. o que pueden atribuirse a ellos sobre una base razonable y congruente.

(j) Pagos por el emisor en capacidad de fiduciario para cumplir las obligaciones tributarias incurridos por el tenedor de la póliza de seguro. y cobros relacionados.

(k) Entradas de efectivo potenciales por recuperaciones (tales como rescate y subrogación) sobre reclamaciones futuras cubiertas por contratos de seguro existentes y, en la medida en que no cumplan los requisitos para el reconocimiento como activos separados, entradas de efectivo potenciales de recuperaciones de reclamaciones pasadas.

(ka) los costos en que la entidad incurrirá:

(i) La realización de la actividad de inversión, en la medida en que la entidad realice esa actividad para mejorar los beneficios de la cobertura de seguro para los tenedores de pólizas de seguro. Las actividades de inversión mejoran los beneficios procedentes de la cobertura de seguro si la entidad realiza dichas inversiones para generar una rentabilidad de la inversión de que se beneficiarán los tenedores de pólizas de seguro si ocurre un suceso asegurado.

(ii) La prestación de servicios de rentabilidad de la inversión para los tenedores de pólizas de seguro de contratos de seguro sin características de participación directa (véase el párrafo B119B).

(iii) La prestación de servicios de rentabilidad de la inversión para los tenedores de pólizas de seguro de contratos de seguro con características de participación directa.

(l) Una asignación de gastos generales (tales como los costos de contabilidad, recursos humanos, tecnología y mantenimiento de la información, depreciación de edificios, alquileres, y de mantenimiento y servicios) directamente atribuibles al cumplimiento de los contratos de seguro. Estos gastos generales se distribuyen a los grupos de contratos utilizando métodos sistemáticos y racionales, y se aplican de manera congruente con todos los costos que tienen similares características.

(m) Cualesquiera otros costos que se puedan cargar específicamente al tenedor de la póliza de seguro, bajo los términos del contrato.

B66 Los flujos de efectivo siguientes no se incluirán al estimar los flujos de efectivo que surgirán a medida que la entidad cumpla un contrato de seguro existente:

(a) Rentabilidades de la inversión. Las inversiones se reconocen, miden y presentan por separado.

(b) Los flujos de efectivo (pagos y cobros) que surgen según los contratos de reaseguro mantenidos. Los contratos de reaseguro mantenidos se reconocen, miden y presentan por separado.

(c) Los flujos de efectivo que pueden surgir de contratos de seguro futuros fuera de los límites de los contratos existentes (véanse los párrafos 34 y 35).

(d) Los flujos de efectivo relacionados con los costos que no pueden atribuirse directamente a la cartera de contratos de seguro que contiene el contrato, tales como algunos costos de desarrollo del producto y de entrenamiento. Estos costos se reconocerán en el resultado del periodo cuando se incurra en ellos.

(e) Los flujos de efectivo que surgen de importes anormales de mano de obra desperdiciada u otros recursos que se usan para cumplir el contrato. Estos costos se reconocerán en el resultado del periodo cuando se incurra en ellos.

(f) Los pagos y cobros por impuestos a las ganancias que la aseguradora no paga o recibe en su capacidad de fiduciario, o que no se puedan cargar específicamente al tenedor de la póliza de seguro según los términos del contrato.

(g) Los flujos de efectivo entre componentes diferentes de la entidad que informa, tales como fondos de los tenedores de pólizas de seguro y fondos de accionistas, si esos flujos de efectivo no cambian el importe que se pagarán a los tenedores de pólizas de seguro.

(h) Los flujos de efectivo que surgen de componentes separados del contrato de seguro y contabilizados usando otras Normas aplicables (véanse los párrafos 10 a 13).

B66A Antes del reconocimiento de un grupo de contratos de seguro, podría requerirse que una entidad reconozca un activo o un pasivo por los flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos de seguro distintos de los flujos de efectivo por la adquisición de seguros, debido a que los flujos de efectivo ya han tenido lugar o a los requerimientos de otra Norma NIIF. Los flujos de efectivo están relacionados con el grupo de contratos de seguro si dichos flujos de efectivo se hubieran incluido en los flujos de electivo procedentes del cumplimiento, en la fecha del reconocimiento inicial del grupo, en caso de que hubieran sido pagados o recibidos después de esa fecha. En aplicación del párrafo 38(c)(ii), una entidad dará de baja en cuentas un activo o pasivo en la medida en que el activo o pasivo no se reconocería por separado del grupo de contratos de seguro si los flujos de efectivo o la aplicación de la Norma NllF hubieran tenido lugar en la fecha del reconocimiento inicial del grupo de contratos de seguro.

Contratos con flujos de efectivo que afectan o están afectados por flujos de efectivo para tenedores de pólizas de seguro de otros contratos

B67 Algunos contratos de seguro afectan los flujos de efectivo para tenedores de pólizas de seguro de otros contratos al requerir que:

(a) los tenedores de pólizas de seguro para participar con tenedores de pólizas de seguro de otros contrato, en las rentabilidades de la misma combinación especificada de elementos subyacentes: y

(b) una u otra de las siguientes informaciones:

(i) el tenedor de la póliza de seguro que soporta una reducción en su participación en las rentabilidades sobre los elementos subyacentes debido a pagos a los tenedores de pólizas de seguro de otros contratos que participan en esa combinación. incluyendo los pagos que surgen de garantías otorgadas a los tenedores de pólizas de seguro de esos otros contratos: o

(ii) los tenedores de pólizas de seguro de otros contratos para soportar una reducción en su participación en las rentabilidades sobre los elementos subyacentes debido a pagos a los tenedores de pólizas de seguro, incluyendo los pagos que surgen de garantías otorgadas al tenedor de la póliza de seguro.

B68 En ocasiones, estos contratos afectarán los flujos de efectivo a tenedores de pólizas de seguro de contratos que están en otros grupos. Los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento de cada grupo reflejan la medida en que los contratos del grupo provocan que la entidad se vea afectada por flujos de efectivo esperados. tanto para tenedores de pólizas de seguro de ese grupo como para tenedores de pólizas de seguro de otro grupo. Por ello, los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento para un grupo:

(a) incluyen los pagos que surgen de los términos de los contratos existentes con los tenedores de póliza de seguro de contratos que están en otros grupos. independientemente de si esos pagos se espera que se hagan a tenedores de pólizas de seguro actuales o futuros: y

(b) excluyen pagos a tenedores de pólizas de seguro que están en el grupo que. aplicando (a). han sido incluidos en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento de otro grupo.

B69 Por ejemplo, en la medida en que los pagos a los tenedores de pólizas de seguro que están en un grupo se reducen de la participación en las rentabilidades sobre los elementos subyacentes de 350 u.m. a 250 u.m. debido a pagos en otro grupo. los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento del primer grupo incluirían los pagos de 100 u.m. (es decir. serían de 350 u.m.) y los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento del segundo grupo excluirían 100 p.m. del importe garantizado.

B70 Para determinar los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento de los grupos de contratos que afectan o están afectados por los flujos de efectivo a los tenedores de pólízas de seguro de contratos que están en otros grupos pueden usarse enfoques prácticos diferentes. En algunos casos. una entidad puede ser capaz de identificar el cambio en los elementos subyacentes y el cambio resultante en los flujos de efectivo solo a un nivel mayor de agregación que el de grupos. En estos casos, la entidad asignará el efecto del cambio en los elementos subyacentes a cada grupo sobre una base sistemática y racional.

B71 Después de que haya sido proporcionada todos los servicios de contrato de seguro a los contratos de un grupo los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento pueden todavia incluir pagos que se espera realizar a los tenedores de pólizas de seguro actuales en otros grupos o tenedores futuros de pólizas de seguro. No se requiere que una entidad continúe asignando estos flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a grupos específicos. pero puede. en su lugar. reconocer y medir un pasivo por estos flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que surgen de todos los grupos.

Tasas de descuento (párrafo 36)

B72 Una entidad utilizará las siguientes tasas de descuento al aplicar la NIIF 17: (a) para medir los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento--tasas de descuento actuales por aplicación del párrafo 36:

(b) para determinar el interés acumulado abonado sobre el margen de servicio contractual que aplica el párrafo 44(b) para contratos de seguro sin componentes de participación directa--tasas de descuento determinadas en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos. por aplicación del párrafo 36 a los flujos de efectivo nominales que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre cualquiera de los elementos subyacentes:

(c) para medir los cambios en el margen de servicio contractual por aplicación de los párrafos B96(a) a B96(h) y B96(d) para contratos de seguro sin componentes de participación directa-tasas de descuento por aplicación del párrafo 36 determinado en el reconocimiento inicial:

(d) para grupos de contratos que aplican el enfoque de asignación de la prima que tienen un componente de financiación significativo, ajustar el importe en libros del pasivo por la cobertura restante aplicando el párrafo 56--tasas de descuento por aplicación del párrafo 36 determinado en el reconocimiento inicial:

(e) sí una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre el resultado del período y otro resultado integral (véase el párrafo 88), para determinar el importe de gastos o ingresos financieros por seguros incluidos en el resultado del periodo:

(i) para grupos de contratos de seguros para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero no tienen un efecto sustancial sobre los importes pagados a los tenedores de la póliza de seguro, que aplican el párrafo B 131-tasas de descuento determinadas en la techa del reconocimiento inicial de un grupo de contratos por aplicación del párrafo 36 a los flujos de efectivo nominales que no varían sobre la base de la rentabilidad de cualquier elemento subyacente;

(ii) para grupos de contratos de seguro para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero tienen un efecto sustancial sobre los importes pagados a los tenedores de pólizas de seguro, que aplican el párrafo B132(a)(i)-tasas de descuento que asignan los gastos o ingresos financieros esperados revisados restantes a lo largo de la duración restante del grupo de contratos a una tasa constante; y y

(iii) para grupos de contratos que aplican el enfoque de asignación de la prima utilizando los párrafos 59(b) y B 133--tasas de descuento determinadas en la fecha en que se incurrió en la reclamación, aplicando el párrafo 36 a los flujos de efectivo nominales que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre cualquier elemento subyacente.

B73 Para determinar las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos descrito en los párrafos B72(b) a B72(e), una entidad puede usar tasas de descuento promedio ponderado a lo largo del periodo en que se emiten los contratos que están en el grupo, en los que la aplicación del párrafo 22 no puede superar un año.

B74 Las estimaciones de las tasas de descuento serán congruentes con otras estimaciones usadas para medir los contratos de seguro para evitar duplicarlas u omitirlas, por ejemplo:

(a) los flujos de efectivo que no varían sobre la base de las rentabilidades de cualquier elemento subyacente se descontarán a tasas que no reflejen esta variabilidad:

(b) los flujos de efectivo que varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes financieros:

(i) se descontarán usando tasas que reflejen esa variabilidad: o

(ii) ajustarán por el electo de esa variabilidad y descontarán a una tasa que refleje el ajuste realizado.

(c) los flujos de efectivo nomínales (es decir, los que incluyen el efecto de la inflación) se descontarán a tasas que incluyan el efecto de la inflación: y

(d) los flujos de efectivo reales (es decir, los que excluyen el efecto de la inflación) se descontarán a tasas que excluyan el efecto de la inflación.

B75 El párrafo B74(11) requiere que los flujos de efectivo que varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes sean descontados usando tasas que reflejan esa variabilidad, o sean ajustados por el efecto de esa variabilidad y descontados a una tasa que refleje el ajuste realizado. El párrafo B74(b) requiere que los flujos de efectivo que varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes sean descontados usando tasas que reflejan esa variabilidad. o sean ajustados por el efecto de esa variabilidad y descontados a una tasa que refleje el ajuste realizado.

B76 Los flujos de efectivo que varían con las rentabilidades sobre los elementos subyacentes con rentabilidades variables, pero que están sujetos a una garantía de rentabilidad mínima, no varían solo sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes, incluso cuando el importe garantizado es menor que la rentabilidad esperada sobre los elementos subyacentes. Por ello. una entidad ajustará la tasa que refleja la variabilidad de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes por el efecto de la garantía, incluso cuando el importe garantizado es menor que la rentabilidad esperada sobre los elementos subyacentes.

B77 La NIIF 17 no requiere que una entidad divida los flujos de efectivo estimados entre los que varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes y los que no. La NIIF 17 no requiere que una entidad divida los flujos de efectivo estimados entre los que varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes y los que no.

B78 Las tasas de descuento incluirán solo factores relevantes, es decir factores que surgen del valor temporal del dinero, las características de los flujos de efectivo y las características de liquidez de los contratos de seguro. Estas tasas de descuento pueden no ser directamente observables en el mercado. Por ello, cuando las tasas de mercado observables para un instrumento con las mismas características no están disponibles, o las tasas de mercado observables para instrumentos similares están disponibles, pero no identifican por separado los factores que distinguen al instrumento de los contratos de seguro. una entidad estimará las tasas adecuadas. La NIIF 17 no requiere una técnica de estimación concreta para determinar las tasas de descuento. Al aplicar una técnica de estimación. una entidad:

(a) Maximizará el uso de datos de entrada observables (véase el párrafo B44) y reflejará toda la información razonable y sustentable disponible sobre variables distintas a las de mercado sin costo o esfuerzo desproporcionado, tanto interna como externa (véase el párrafo B49). En concreto. las tasas de descuento usadas no estarán en contradicción con los datos de mercado relevantes y disponibles. y las variables distintas a las de mercado usadas no estarán en contradicción con las variables de mercado observables.

(b) Reflejará las condiciones de mercado actuales desde la perspectiva de un participante del mercado.

(c) Ejercerá el juicio para evaluar el grado de similitud entre la características de los contratos de seguro que se miden y las características del instrumento para los que están disponibles precios de mercado observables y ajustará esos precios para reflejar la diferencias entre ellas.

B79 Para flujos de efectivo de contratos de seguro que no varían sobre la base de las rentabilidades sohre los elementos subyacentes, la tasa de descuento refleja la curva de rendimiento en la moneda adecuada para los instrumentos que exponen al tenedor a un riesgo de crédito insignificante o nulo. ajustado para reflejar las características de liquidez del grupo de contratos de seguro. Ese ajuste reflejará la diferencia entre las características de liquidez del grupo de contratos de seguro y las características de liquidez de los activos usados para determinar la curva de rendimiento. Las curvas de rendimiento reflejan activos negociados en mercados activos que el tenedor puede habitualmente vender fácilmente en cualquier momento sin incurrir en costos signiticativos. Por el contrario, según algunos contratos de seguro. la entidad no puede ser obligada a realizar pagos antes de que ocurran los sucesos asegurados. o fechas especificadas en los contratos.

B80 Por ello, para los flujos de efectivo de los contratos de seguro que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes. una entidad puede determinar las tasas de descuento ajustando una curva de rendimiento libre de riesgo de liquidez para reflejar las diferencias entre las características de liquidez de los instrumentos financieros que subyacen en las tasas observadas en el mercado y las características de liquidez de los contratos de seguro (un enfoque de abajo hacia arriba).

B81 De forma alternativa. una entidad puede determinar las tasas de descuento apropiadas para los contratos de seguro sobre la base de una curva de rendimiento que refleje las tasas de mercado actuales de la rentabilidad implícita en la medición del valor razonable de una cartera de referencia de activos (un enfoque de arriba hacia abajo). Una entidad ajustará esa curva de rendimiento para eliminar cualquier factor que no sea relevante para los contratos de seguro. pero no se requiere que ajuste la curva de rendimiento por las diferencias en las características de liquidez de los contratos de seguro y la cartera de referencia.

B82 Al estimar la curva de rendimiento descrita en el párrafo B81:

(a) Si existen precios de mercado observables en mercados activos para activos que están en la cartera de referencia una entidad usará esos precios (de forma congruente con el párrafo 69 de la NIIF 13).

(b) Si un mercado no es activo. una entidad ajustará los precios de mercado observables para activos similares para hacerlos comparables con precios de mercado para los activos que se estan midiendo (de forma congruente con el párrafo 83 de la NIIF 13).

(c) Si no existe mercado para activos que están en la cartera de referencia, una entidad aplicará una técnica de estimación. Para estos activos (de forma congruente con el párrafo 89 de la NIIF 13) una entidad:

(i) desarrollará datos de entrada no observables usando la mejor información disponible en las circunstancias. Estos datos de entrada podrán incluir datos propios de la entidad y en el contexto de la NIIF 17, la entidad podrá dar más peso a las estimaciones a largo plazo que a las fluctuaciones a corto plazo: y

(ii) ajustará esos datos de entrada para reflejar toda la información sobre los supuestos de los participantes del mercado que esté razonablemente disponible.

B83 Al ajustar la curva de rendimiento. una entidad ajustará las tasas de mercado observables en transacciones recientes en instrumentos con características similares para movimientos en los factores del mercado desde la fecha de la transacción. y ajustará las tasas de mercado observables para reflejar el grado de diferencia entre el instrumento que se está midiendo y el instrumento para el cual los precios de transacción son observables. Para flujos de efectivo de contratos de seguro que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre los activos en la cartera de referencia. estos ajustes incluyen:

(a) ajustar por diferencias entre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo de los activos que están en la cartera y el importe. calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo de los contratos de seguro: y

(b) excluir las primas de riesgo de mercado para el riesgo crediticio, las cuales son relevantes solo para los activos incluidos en la cartera de referencia.

B84 En principio, para los flujos de efectivo de los contratos de seguro que no varían sobre la base de las rentabilidades de los activos que están en la cartera de referencia, debe haber una curva de rendimiento libre del riesgo de falta de liquidez que elimina toda incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo. Sin embargo, en la práctica el enfoque de arriba hacia abajo y el enfoque de abajo hacia arriba pueden dar lugar a curvas de rendimiento distintas, incluso en la misma moneda. Esto se debe a las limitaciones inherentes al estimar los ajustes realizados según cada enfoque, y a la posible ausencia de un ajuste para las características de liquidez diferentes en el enfoque de arriba hacia abajo.

B85 La NIIF 17 no especifica restricciones sobre la cartera de referencia de activos usados al aplicar el párrafo B81. Sin embargo, se requerirían menos ajustes para eliminar factores que no son relevantes para los contratos de seguro cuando la cartera de referencia de activos tiene características similares. Por ejemplo, si los flujos de efectivo de los contratos de seguro no varían sobre la base de las rentabilidades de los elementos subyacentes, se requerirían menos ajustes si una entidad utilizó instrumentos de deuda como punto de partida en lugar de instrumentos de patrimonio. Para instrumentos de deuda, el objetivo sería eliminar del rendimiento total del bono el efecto del riesgo crediticio y otros factores que no son relevantes para los contratos de seguro. Una forma de estimar el electo del riesgo crediticio es usar el precío de mercado de un derivado crediticio como punto de relerencia.

Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero (párrafo 37)

B86 El ajuste del riesgo para el riesgo no financiero se relaciona con el riesgo que surge de contratos de seguro distinto del ríesgo financiero. El riesgo financiero está incluido en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros o en las tasas de descuento usadas para ajustar los flujos de efectivo. Los riesgos cubiertos por el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero son el riesgo de seguro y otros riesgos no financieros tales como el riesgo de interrupción y el riesgo de gasto ( véase el párrafo B14).

B87 El ajuste del riesgo para el riesgo no financiero para contratos de seguro mide la compensación que se requeriría que hiciera la entidad para que fuera indiferente:

(a) el cumplimiento de una obligación que tiene un rango de posibles resultados que surgen del riesgo no financiero: y

(b) el cumplimiento de una obligación que generará flujos de efectivo fijos con el mismo valor presente esperado que los contratos de seguro.

Por ejemplo. el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero mediría la compensación que se requeriría que la entidad llevara a cabo para hacer indiferente el cumplimiento de una obligación que debido al riesgo no financiero-tiene un 50 por ciento de probabilidad de ser 90 u.m. y un 50 por ciento de probabilidad de ser 110 u.m., y el cumplimiento de una obligación que está fijada en 100 u.m. Como resultado, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero transmite información a los usuarios de los estados financieros sobre el importe cargado por la entidad por la incertidumbre que surge del riesgo no financiero sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo.

B88 Puesto que el ajuste del riesgo por el riesgo no financiero refleja la compensación que requeriría la entidad por soportar el riesgo no financiero que surge del importe y calendario inciertos de los flujos de efectivo. el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero también refleja:

(a) el grado de los beneficios de diversificación que la entidad incluye al determinar la compensación que requiere por soportar ese riesgo: y

(b) los resultados favorables y desfavorables, de forma que refleja el grado de aversión al riesgo de la entidad.

B89 El propósito del ajuste del riesgo para el riesgo no financiero es medir el efecto de la incertidumbre en los flujos de de efetivo que surgen de los contratos de seguro, distinta de la incertidumbre que surge del riesgo financiero. Por consiguiente, el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero reflejará todos los riesgos no financieros asociados con los contratos de seguro. No reflejará los riesgos que no surgen de los contratos de seguro, tales como el riesgo operativo general.

B90 EI ajuste del riesgo para el riesgo no financiero estará incluido en la medición de una forma explícita. El ajuste del riesgo para el riesgo no financiero está conceptualmente separado de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y las tasas de descuento que ajustan esos flujos de efectivo. La entidad no duplicará el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero, por ejemplo, incluyendo también el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero de forma implícita al determinar las estimaciones de los flujos de efectivo futuros o las tasas de descuento. Las tasas de descuento que se revelan para cumplir con el párrafo 120 no incluirán ningún ajuste implícito para el riesgo no financiero.

B91 La NIIF 17 no especifica las técnicas de estimación usadas para determinar el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero. Sin embargo. para reflejar la compensación que requeriría la entidad por soportar el riesgo no financiero, el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero tendrá las siguientes características:

(a) riesgos con baja frecuencia y alta gravedad darán lugar a ajustes del riesgo mayores para el riesgo no financiero que riesgos con alta frecuencia y baja gravedad;

(b) para riesgos similares. los contratos con una larga duración darán lugar a ajustes del riesgo mayores para el riesgo no financiero que contratos con duración mas breve:

(c) riesgos con distribución de probabilidad más amplia darán lugar a ajustes del riesgo para el riesgo no financiero que riesgos con distribución más acotada:

(d) cuanto menos se conoce sobre la estimación actual y su tendencia. mayor sera el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero: y

(e) en la medida en que la experiencia disponible reduce la incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo. los ajustes del riesgo para el riesgo no financiero disminuirán y viceversa.

B92 Una entidad aplicará el juicio al determinar una técnica de estimación adecuada para el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero. Al aplicar ese juicio. una entidad también considerará si la técnica proporciona información a revelar concisa, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan comparar el rendimiento de la entidad contra el rendimiento de otras entidades. El párrafo 119 requiere que una entidad use una técnica distinta de la técnica del nivel de confianza para determinar el ajuste de riesgo para el riesgo no financiero. revele la técnica usada y el nivel de confianza que corresponde a los resultados de esa técnica.

Reconocimiento inicial de las transferencias de contratos de seguro y combinaciones de negocios (párrafo 39)

B93 Cuando una entidad adquiere contratos de seguro emitidos o contratos de reaseguro mantenidos en una transferencia de contratos de seguro que no forman un negocio o en una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3. la entidad aplicará los párrafos 14 a 24 para identificar los grupos de contratos adquiridos. como si hubiera realizado los contrntos en la fecha de la transacción.

B94 Una entidad utilizará la contraprestación recibida o pagada por los contratos como un sustituto a las primas recibidas. La contraprestación recibida o pagada por los contratos excluye la contraprestación recibida o pagada por cualesquiera otros activos y pasivos adquiridos en la misma transacción. En una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3, la contraprestación recibida o pagada es el valor razonable de los contratos en esa lceha. Al determinar ese valor razonable. una entidad no aplicará el párrafo 47 de la NIIF 13 (relativo a características de exigibilidad inmediata).

B95 A menos que se aplique el enfoque de asignación de la prima para el pasivo por la cobertura restante de los párrafos 55 a 59 y 69 a 70A. en el reconocimiento inicial el margen de servicio contractual se calculará aplicando el párrafo 38 para los contratos de seguro adquiridos emitidos y el párrafo 65 para los contratos de reaseguro adquiridos mantenidos utilizando la contraprestación recibida o pagada por los contratos como un sustituto de las primas recibidas o pagadas en la fecha del reconocimiento inicial.

B95A Si los contratos de seguro adquiridos son onerosos. aplicando el párrafo 47. la entidad reconocerá el exceso de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento sobre la contraprestación pagada o recibida como parte de la plusvalía o la ganancia en una compra en condiciones muy ventajosas para contratos adquiridos en una combinación de negocios dentro del alcance de la NllF 3 o como una pérdida en el resultado del periodo para contratos adquiridos en una transferencía. La entidad establecerá un componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante por ese exceso. y aplicará los párrafos 49 a 52 para asignar los cambios posteriores en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a ese componente de pérdida.

B95B Para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos a los que se aplican los párrafos 66A y 6613. una entidad determinada el componente de recuperación de pérdidas del activo por la cobertura restante en la fecha de transición multiplicando:

(a) el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante de los contratos de seguro subyacentes en la fecha de la transacción: y

(b) el porcentaje fijo de reclamaciones sobre los contratos de seguro subyacentes que la entidad espera en la fecha de la transacción, recuperar del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

B95C La entidad reconocerá el importe del componente de recuperación de pérdidas, determinado aplicando el párrafo B95B. como parte de la plusvalía o de las ganancias en una compra realizada en condiciones muy ventajosas para contratos de reaseguro mantenidos adquiridos en una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3. o como ingreso en el resultado del periodo para contratos adquiridos en una transferencia.

B95D Al aplicar los párrafos 14 a 22 en la fecha de la transacción, una entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro tanto los contratos de seguro onerosos cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos como los contratos onerosos no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el párrafo B95B en estos casos, una entidad utilizará una base sistemática y racional de asignación para determinar la parte del componente de pérdidas del grupo de contratos de seguro que se relaciona con los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro.

Activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros

H95E Cuando una entidad adquiere contratos de seguro emitidos en una transferencia de contratos de seguro que no procede de un negocio o de una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3, la entidad reconocerá un activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros a valor razonable en la fecha de la transacción por los derechos a obtener:

(a) contratos de seguro futuros que son renovaciones de los contratos de seguro reconocidos en la fecha de la transacción: y

(b) contratos de seguro futuros. distintos de los de (a), después de la fecha de la transacción sin pagar otra vez los flujos de efectivo por la adquisición de seguros que la adquirida ya ha pagado y son directamente atribuibles a la cartera relacionada de contratos de seguro.

B95F En la fecha de la transacción, el importe de cualquier activo por los flujos de etectivo por la adquisición de seguros no se incluirá en la medición del grupo adquirido de contratos de seguro aplicando los párrafos B93 a B95A.

Cambios en el importe en libros del margen de servicio contractual para contratos de seguro sin componentes de participación directa (párrafo 44)

B96 Para contratos de seguro sin componentes de participación directa, el párrafo 44(c) requiere un ajuste al margen de servicio contractual de un grupo de contratos de seguro por cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que se relacionan con el servicio futuro. Estos cambios comprenden:

(a) ajustes por experiencia que surgen de primas recibidas en el periodo que se relacionan con el servicio futuro, y flujos de efectivo relacionados, tales como flujos de efectivo por la adquisición del seguro e impuestos basados en primas, medidos a las tasas de descuento especificadas en el párrafo B72(c).

(b) cambios en las estimaciones del valor presente de las entradas de efectivo futuras en el pasivo por la cobertura restante, excepto por las descritas en el párrafo B97(a), medidos a las tasas de descuento especificadas en el párrafo B72(c).

(c) diferencias entre los componentes de inversión que se espera que se conviertan en pagaderos en el periodo y el componente de inversión real que pasa a ser pagadero en el periodo. Las diferencias se determinan comparando (i) el componente de inversión real que pasa a ser pagadero en el periodo con (ii) el pago en el periodo que se esperaba al comienzo del periodo más cualesquiera ingresos o gastos financieros por seguros relacionados con ese pago esperado antes de que se produzca su vencimiento.

(ca) Las diferencias entre cualquier préstamo a un tenedor de pólizas de seguro que se espere que pase a ser reembolsable en el periodo y el préstamo real a un tenedor de pólizas de seguro que pasa a ser reembolsable en el periodo. Las diferencias se determinan comparando (i) el préstamo real a un tenedor de pólizas de seguro que pasa a ser reembolsable en el periodo con (ii) el reembolso en el periodo que se esperaba al comienzo del periodo más cualesquiera ingresos o gastos rinancieros por seguros relacionados con ese reembolso esperado antes de que pase a ser reembolsable.

(d) cambios en el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero que se relaciona con el servicio futuro. No se requiere que una entidad desagregue el cambio en el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero entre (i) un cambio relacionado con el riesgo no financiero y (ii) el efecto del valor temporal del dinero y cambio en éste. Si una entidad hace esta desagregación, ajustará el margen de servicio contractual para el cambio relacionado con el riesgo no financiero, medido a las tasas de descuento especificado en el párrafo B72(c).

B97 Una entidad no ajustará el margen de servicio contractual para un grupo de contratos de seguro sin componentes de participación directa por los siguientes cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento porque no se relacionan con el servicio futuro:

(a) el efecto del valor temporal del dinero y cambios en el valor temporal del dinero y el efecto del riesgo financiero y cambios en el riesgo financiero. Estos cambios comprenden:

(i) el efecto. si lo hubiera, sobre los flujos de electivo estimados futuros:

(ii) si el efecto, se desagrega, sobre el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero; y

(iii) el efecto de un cambio en la tasa de descuento.

(b) cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento en el pasivo por las reclamaciones incurridas.

(c) ajustes por experiencia. excepto por los descritos en el párrafo B96(a).

B98 Los términos de algunos contratos de seguro sin componentes de participación directa dan a una entidad discrecionalidad sobre los flujos de efectivo a pagar a los tenedores de la póliza de seguro. Un cambio en los flujos de efectivo discrecionales se considera como relacionado con el servicio futuro y, por consiguiente, ajusta el margen de servicio contractual. Para determinar la forma de identificar un cambio en los flujos de efectivo discrecionales, una entidad especificará al comienzo del contrato la base sohre la que espera determinar su compromiso según el contrato. por ejemplo. basada en la tasa de interés fija o en rentabilidades que varíen sobre la base de rentabilidades de activos especificadas.

B99 Una entidad utilizará esa especificación para distinguir entre el efecto de cambios en los supuestos que relacionan el riesgo financiero con ese compromiso (el cual no ajusta el margen de servicio contractual) y el efecto de los camhios discrecionales a ese compromiso (el cual ajusta el margen de servicio contractual).

B100 Si una entidad no puede especificar al comienzo del contrato lo que considera como su compromiso según el contrato y lo que considera como discrecional, estimará que su compromiso sea la rentabilidad implicita en la estimación de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento al comienzo del contrato. actualizados para reflejar los supuesto actuales que se relacionan con el riesgo financiero.

Cambios en el importe en libros del margen de servicio contractual para contratos de seguro con características de participación directa (párrafo 45)

B101 Los contratos de seguro con componentes de participación directa son contratos de seguro que son sustancialmente contratos de servicios relacionados con inversiones según los cuales una entidad compromete una rentabilidad de inversión basada en los elementos subyacentes. Por ello. están definidos como contratos de seguro para los cuales:

(a) los términos contractuales especifican que el tenedor de la Póliza de seguro participa en una parte de un conjunto claramente identificado de elementos subyacentes (véanse los párrafos B 105 y B106):

(b) la entidad espera pagar al tenedor de la póliza de seguro un importe igual a una particiración sustancial de las rentabilidades a valor razonable sobre los elementos subyacentes (véase el párrafo B107): y

(c) la entidad espera que una parte sustancial de cualquier cambio en los importes a pagar al tenedor de la póliza de seguro varíe con el cambio en el valor razonable de los elementos subyacentes (véase el párrafo B107).

B102 Una entidad evaluará si las condiciones del párrafo B101 se cumplen usando sus expectativas al comienzo del contrato y no evaluará nuevamente las condiciones con posterioridad. a menos que se modifique el contrato. aplicando el párrafo 72.

B103 En la medida en que los contratos de seguro que están en un grupo afecten los flujos de efectivo para los tenedores de la póliza de seguro de los contratos en otros grupos (véanse los párrafos B67 a B71). una entidad evaluará si las condiciones del párrafo B101 se cumplen considerando los flujos de efectivo que esrera la entidad ragar a los tenedores de la póliza de seguro determinados aplicando los párrafos B68 a B70.

B104 Las condiciones del párrafo B101 aseguran que los contratos de seguro con componentes de participación directa son contratos según los cuales la obligación de la entidad para los tenedores de la póliza de seguro es el neto de:

(a) la obligación de pagar al tenedor de la póliza de seguro un importe igual al valor razonable de los elementos subyacentes; y

(b) una comisión variable (véanse los párrafos B110 a B118) que la entidad deducirá de (a) a cambio del servicio futuro proporcionado por el contrato de seguro que comprende:

(i) el importe de la participación de la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes: menos

(ii) los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes.

B105 Una participación a la que hace referencia el párrafo B101( a) no impide la existencia de la discrecionalidad de la entidad para variar los importes pagados al tenedor de la póliza de seguro. Sin embargo. la vinculación de los elementos suhyacentes debe ser exigible (véase el párrafo 2).

B106 La combinación de elementos subyacentes a la que hace referencia el párrafo B101(a) puede comprender cualquier elemento. por ejemplo, una cartera de activos de referencia. los activos netos de la entidad. o un subconjunto especificado de activos netos de la entidad, en tanto en cuanto estén claramente identificados por el contrato. Una entidad no necesita mantener la combinación de elementos subyacentes identificada. Sin embargo, una combinación de elementos subyacentes claramente identificada no existe cuando:

(a) una entidad puede cambiar los elementos subyacentes para determinar el importe de la oblígación de la entidad con efecto retroactivo: o

(b) no hay elementos subyacentes identificados. incluso si el tenedor de la póliza de seguro podria estar provisto de una rentabilidad que generalmente refleje el rendimiento y expectativas globales de la entidad. o el rendimiento y expectativas de un subconjunto de activos que mantiene la entidad. Un ejemplo de esta rentabilidad es una tasa crediticia o un pago de dividendo establecido al final del periodo con el que se relaciona. En este caso, la obligación para con el tenedor de la póliza de seguro refleja la tasa crediticia o importes de dividendos que ha establecido la entidad. y no refleja los elementos subyacentes identificados.

B107 El párrafo B101(b) requiere que la entidad espere una participación sustancial en las rentabilidades a valor razonable sobre los elementos subyacentes que se pagarán al tenedor de la póliza de seguro y el párrafo B101(c) requiere que la entidad espere una parte sustancial de cualquier cambio en los importes a pagar al tenedor de la póliza de seguro a variar con el cambio en el valor razonable de los elementos subyacentes. Una entidad:

(a) interpretará el término "sustancial'· en ambos párrafos en el contexto del objetivo de los contratos de seguro con componentes de participación directa, siendo contratos según los cuales la entidad proporciona servicios de inversión relacionados y es compensada por los servicios con una comisión que se determina por referencia a los elementos subyacentes; y

(b) evaluará la variabilidad en los importes de los párrafos B101(b) y B101 ( e):

(i) a lo largo de la duración del contrato de seguro; y

(ii) sobre la base del promedio de valor presente ponderado por la probabilidad, no sobre la base del mejor o peor resultado (véanse los párrafos B37 y B38).

B108 Por ejemplo. si la entidad espera pagar una partícipacíón sustancial de las rentabilidades a valor razonable sobre los elementos subyacentes, sujeta a una garantía de una rentabilidad mínima, habrá escenaríos en los que:

(a) los flujos de efectivo que la entídad espera pagar al tenedor de la pólíza de seguro varían con los cambios en el valor razonable de los elementos subyacentes porque la rentabilidad garantizada y otros flujos de efectivo que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre los elementos subyacentes no supera la rentabilidad a valor razonable sobre los elementos subyacentes; y

(b) los flujos de efectivo que la entidad espera pagar al tenedor de la póliza de seguro no varían con los cambios en el valor razonable de los elementos subyacentes porque la rentabilidad garantizada y otros flujos de efectivo que no varían sobre la base de las rentabilidades de los elementos subyacentes superen la rentabilidad a valor razonable sobre los elementos subyacentes.

La evaluación de la entidad de la variabilidad del párrafo B101(c) para este ejemplo reflejará un promedio del valor presente ponderado por la probabilidad de todos estos escenarios.

B109 Los contratos de reaseguro emitidos y los mantenidos no pueden ser contratos de seguro con componentes de participación directa a efectos de la NIIF 17.

B110 Para los contratos de seguro con componentes de participación directa, el margen de servicio contractual se ajusta para reflejar la naturaleza variable de la comisión. Por ello, los cambios en los importes establecidos en el párrafo B104 se tratan como los establecidos en los párrafos B 111 a B 114.

B111 Los cambios en la obligación de pagar al tenedor de la póliza de seguro un importe igual al valor razonable de los elementos subyacentes lpárrafo B104( a)] no se relacionan con el servicio futuro y no ajustan el margen de servicio contractual.

B112 Los cambios en el importe de la participación de la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes [párrafo B104(b)(i)I se relacionan con el servicio futuro y producen ajustes el margen de servicio contractual, aplicando el párrafo 45(b).

B113 Los cambios en los flujos de etectivo procedentes del cumplimiento que no varían sobre la base de las rentabilídades sobre los elementos subyacentes [párrafo B104(b)(ii)] comprenden:

(a) Los cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento distintos de los especificados en (b). Una entidad aplicará los párrafos B96 y B97, de forma congruente con los contratos de seguro sin componentes de participación directa, para determinar en qué medida se relacionan con el servicio futuro y, aplicando el párrafo 45(c), ajustará el margen de servicio contractual. Todos los ajustes se miden usando las tasas de descuento actuales.

(b) El cambio en el efecto del valor temporal del dinero y los riesgos financieros que no surgen de los elementos subyacentes, por ejemplo. el efecto de las garantías financieras. Estos se relacionan con el servicio futuro y, aplicando el párrafo 45(c), ajustan el margen de servicio contractual, excepto en la medida en que se aplique el párrafo B115.

B114 No se requiere que una entidad identifique los ajustes al margen de servicio contractual requerido por los párrafos B 112 y B 113 por separado. En su lugar. un importe combinado puede determinarse para parte de los ajustes, o para todos.

Reducción del riesgo

B115 En la medida en que una entidad cumpla las condiciones del párrafo B116, puede optar por no reconocer un cambio en el margen de servicio contractual para reflejar todos o parte de los cambios en el efecto del valor temporal del dinero y del riesgo financiero sobre:

(a) el importe de la participación de la entidad en los elementos subyacentes (véase el párrafo B 112). si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero sobre ese importe usando derivados o contratos de seguro mantenidos: yy

(b) los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento establecidos en el párrafo 8113(b). si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero sobre dichos flujos de efectivo procedentes del cumplimiento usando derivados. instrumentos financieros no derivados medidos a valor razonable con cambios en resultados. o contratos de reaseguro mantenidos.

B116 Para aplicar el párrafo B115. una entidad debe tener un objetivo y estrategia de gestión del riesgo previamente documentados para la reducción del riesgo financiero. como se describe en el párrafo B115. Al aplicar ese objetivo y estrategia:

(a) Existe una compensación económica entre los contratos de seguro y el derivado. instrumento financiero no derivado medido a valor razonable con cambios en resultados. o contrato de reaseguro mantenido (es decir. los valores de los contratos de seguro y los elementos de reducción del riesgo generalmente se mueven en direcciones opuestas porque responden de forma similar a los cambios en el riesgo que está siendo reducido.). Una entidad no considerará diferencias de medición contable al evaluar la compensación económica.

(b) El riesgo crediticio no predomina en la compensación económica.

B117 La entidad determinará los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento. de un grupo al que se aplica el párrafo B115 de forma congruente en cada periodo sobre el que se informa.

B117A Si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero usando derivados o instrumentos financieros no derivados medidos a valor razonable con cambios en resultados. incluirá los ingresos o gastos financieros por seguro para el periodo que surge de la aplicación del párrafo B115 en el resultado del periodo. Si la entidad reduce el efecto del riesgo financiero usando contratos de reaseguro mantenidos, aplicará la misma política contable para la presentación de los ingresos o gastos financieros por seguro que surgen de la aplicación del párrafo B115 a medida que la entidad aplica los contratos de reaseguro mantenidos aplicando los párrafos 88 y 90.

B118 Si, y solo si, alguna de las condiciones del párrafo B116 deja de cumplirse. una entidad dejará de aplicar el parrafo B115 desde esa fecha. Una entidad no realizará ningún ajuste por los cambios anteriormente reconocidos en el resultado del periodo.

Reconocimiento del margen de servicio contractual en el resultado del periodo

B119 Se reconocerá un importe del margen de servicio contractual para un grupo de contratos de seguro en el resultado del periodo en cada periodo para reflejar los servicios de contrato de seguro servicios proporcionados en ese periodo según el grupo de contratos de seguro [véanse los párrafos 44(e). 45(e) y 66(e)]. El importe se determina:

(a) Identificando las unidades de cobertura en el grupo. El número de unidades de cobertura en un grupo es la cantidad de servicios de contrato de seguro proporcionada por los contratos en el grupo, determinada considerando para cada contrato la cantidad de prestaciones proporcionadas según un contrato y su periodo de cobertura esperada.

(b) Asignando el margen de servicio contractual al final del periodo (antes de reconocer cualquier importe en el resultado del periodo para reflejar los servicios de cobertura contrato de seguro proporcionados en el periodo) de forma equivalente a cada unidad de cobertura proporcionada en el periodo actual y que se espera proporcionar en el futuro.

(e) Reconociendo en el resultado del periodo los importes asignados a las unidades de cobertura proporcionada, en el periodo.

B119A A efectos de aplicar el párrafo B119. el periodo de servicio de rentabilidad de la inversión o servicio de inversión relacionado termina a partir de la fecha de todos los importes debidos a los tenedores de pólizas de seguro actuales relativos a los servicios que han sido pagados. sin considerar los pagos a los tenedores de pólizas de seguro incluidos en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento aplicando el parrafo B68.

B198 Los contratos de seguro sin características de participación directa pueden proporcionar un servicio de rentabilidad de la inversión si. y solo si:

(a) existe un componente de inversión. o el tenedor de la póliza de seguro tiene un derecho a retirar un importe:

(b) la entidad espera que el componente de inversión o el importe que el tenedor de la póliza de seguro tiene derecho a retirar para incluir una rentabilidad de la inversión positiva (una rentabilidad de la inversión positiva podría ser menor que cero. por ejemplo, en una tasa medioambiental de interés negativa): y

(c) la entidad espera realizar una actividad de inversión para generar esa rentabilidad de la inversión.

Contratos de reaseguro mantenidos-reconocimiento de la recuperación de pérdidas sobre contratos de seguro subyacentes (párrafos 66A a 668)

B119C El párrafo 66A se aplica si, y solo si, el contrato de reaseguro mantenido se suscribe antes o al mismo tiempo que se reconocen los contratos de seguro subyacentes onerosos.

B119D Para aplicar el párrafo 66A una entidad detenninará el ajuste al margen de servicio contractual de un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y el ingreso resultante multiplicando:

(a) la pérdida reconocida por los contratos de seguro subyacentes; y

(b) el porcentaje fijo de reclamaciones sobre los contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar, procedentes del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

B119E Al aplicar los párrafos 14 a 22, una entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro los contratos de seguro onerosos cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y los contratos de seguro onerosos no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar los párrafos 66(c)(i) y (ii) y el párrafo 66A en estos casos, la entidad utilizará un método sistemático y racional de asignación para determinar la parte de las pérdidas reconocidas del grupo de contratos de seguro que se relaciona con los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro.

B119F Después de que una entidad haya establecido un componente de recuperación de pérdidas aplicando el párrafo 66B, la entidad ajustará el componente de recuperación de pérdidas para reflejar los cambios en el componente de pérdidas del grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes (véanse los párrafos 50 a 52). El importe en libros del componente de recuperación de pérdidas no superará la parte del importe en libros del componente de pérdidas del grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar, procedentes del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

Ingresos de actividades ordinarias por seguros (párrafos 83 y 85)

B120 Los ingresos de actividades ordinarias por seguros totales para un grupo de contratos de seguro es la contraprestación por esos contratos. es decir, el importe de las primas pagadas a la entidad:

(a) ajustado por un efecto de financiación: y

(b) excluyendo cualquier componente de inversión.

B121 El párrafo 83 requiere que los importes por ingresos de actividades ordinarias por seguros sean reconocidos en un periodo para representar la transferencia de servicios comprometidos por un importe que refleje la contraprestación a la que espera la entidad tener derecho a cambio de esos servicios. La contraprestación total para un grupo de contratos cubre los siguientes importes:

(a) importes relacionados con la prestación de servicios, comprendiendo:

(i) los gastos del servicio de seguro. excluyendo cualquier importe relativo al ajuste del riesgo para el riesgo no financiero incluido en (ii) y cualquier importe asignado al componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante:

(ia) importes relacionados con el impuesto a las ganancias que son específicamente imputables al tenedor de la póliza de seguro:

(ii) el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero, excluyendo cualquier importe asignado al componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante: y

(iii) el margen de servicio contractual.

(b) Los importes relacionados con los flujos de efectivo por la adquisición del seguro.

B122 Los ingresos de actividades ordinarias por seguros para un período relativos a los importes descritos en el párrafo B 121(a) se determinan como se establece en los párrafos B123 a B124. Los ingresos de actividades ordinarias por seguros para un periodo relativos a los importes descritos en el párrafo B121 (b) se determinan como se establece en el párrafo B 125.

B123 Al aplicar la NIIF 15 cuando una entidad presta servicios, se da de baja en cuentas la obligación de desempeño para esos servicios y se reconoce un ingreso de actividades ordinarias. En congruencia, al aplicar la NIIF 17, cuando una entidad presta servicios en un periodo, reduce el pasivo por la cobertura restante por los servicios prestados y reconoce ingresos de actividades ordinarias por seguros. La reducción en el pasivo por la cobertura restante que da lugar a los ingresos de actividades ordinarias por seguros excluye los cambios en el pasivo no relacionados con los servicios que se espera cubrir por la contraprestación recibida por la entidad. Dichos cambios son:

(a) cambios no relacionados con los servicios prestados en el periodo, por ejemplo:

(i) cambios procedentes de entradas de efectivo por primas recibidas;

(ii) cambios relacionados con componentes de inversión en el periodo:

(iia) cambios procedentes de los flujos de electivo por préstamos a los tenedores de pólizas de seguro:

(iii) cambios relacionados con impuestos basados en transacciones recaudados en nombre de terceros (tales como impuestos sobre primas. impuestos sobre el valor agregado e imruestos sobre bienes y servicios) [véase el párrafo B65(i)]:

(iv) gastos o ingresos financieros por seguros

(v) flujos de efectivo para la adquisición del seguro (véase el párrafo B 125): y y

(vi) baja en cuentas de pasivos transferidos a terceros.

(b) los cambios relacionados con servicios. pero para los cuales la entidad no espera contraprestación. es decir, incrementos y disminuciones en el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante (véanse los párrafos 47 a 52).

B123A En la medida en que una entidad dé de baja en cuentas un activo por flujos de efectivo distintos de los flujos de efectivo por la adquisición de seguros en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro (véanse los párrafos 38(c)(ii) y B66A]. ésta reconocerá los ingresos y gastos por seguros por el importe dado de baja en cucnlas en esa fecha.

B124 Por consiguiente. los ingresos de actividades ordinarias por seguros para el periodo pueden también analizarse como el total de los cambios en el pasivo por la cobertura restante en el periodo relacionado con servicios para los cuales la entidad espera recibir contraprestación. Dichos cambios son:

(a) Los gastos del servicio de seguro incurridos en el periodo (medidos por los importes esperados al comienzo del periodo). excluyendo:

(i) los importes asignados al componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante aplicando el párrafo 51(a);

(ii) reembolsos de componentes de inversión:

(iii) cambios relacionados con impuestos basados en transacciones recaudados en nombre de terceros (tales como impuestos sobre primas. impuestos sobre el valor agregado e impuestos sobre bienes y servicios) [véase el párrafo B65(i)]:

(iv) gastos de adquisición de seguros (véase el párrafo B125): y

(v) el importe relativo al ajuste del riesgo para el riesgo no financiero [véase (b)).

(b) El cambio en el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero. excluyendo:

(i) los cambios incluidos en los gastos o ingresos financieros por seguros aplicando el párrafo 87:

(ii) los cambios que ajustan el margen de servicio contractual porque están relacionados con el servicio futuro aplicando los párrafos 44(c) y 45(c): y y

(iii) los importes asignados al componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante aplicando el párrafo 5 1(b).

(c) El importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del periodo aplicando los parrafos 44(e) y 45(e).

(d) otros importes. si los hubiera. por ejemplo. ajustes por experiencia para cobros de primas, distintos de los relacionados con servicios futuros [véase el párrafo B964(a)l.

B125 Una entidad determinará los ingresos de actividades ordinarias por seguros relacionados con los flujos de efectivo por la adquisición del seguro asignando la parte de las primas que se relacionan con la recuperación de esos flujos de efectivo a cada periodo sobre el que se informa de forma sistemútica sobre la base del transcurso del tiempo. Una entidad reconocerá el mismo importe que los gastos del servicio de seguro.

B126 Cuando una entidad aplica el enfoque de asignación de la prima de los parrafos 55 a 58. los ingresos de actividades ordinarias por seguros para el periodo son el importe de los cobros de las primas esperados que se hayan asignado al periodo (excluyendo cualquier componente de inversión y ajustados para reflejar el valor temporal de dinero y el efecto de riesgo financiero. si procede, aplicando el párrafo 56). La entidad asignará los cobros de primas esperados a cada periodo de servicios de contrato de seguro:

(a) sobre la base del transcurso del tiempo: pero

(b) si el patrón esperado de cesión del riesgo durante el periodo de cobertura difiere de forma signilicativa del transcurso del tiempo. entonces sobre la base del calendario esperado en que tengan lugar los gastos del servicio de seguro.

B127 Una entidad cambiará la base de asignación entre los párrafos B126(a) y B126(b) cuando sea necesario si los hechos y circunstancias cambian.

 Gastos o ingresos financieros por seguros (párrafos 87 a 92)

B128 EI párrafo 87 requiere que una entidad incluya en los gastos o ingresos financieros por seguros el efecto del valor temporal del dinero y del riesgo financiero y los cambios en estos. A efectos de la NllF 17:

(a) los supuestos sobre inflación basados en un índice de precios o tasas, o en precios de activos con rentabilidades vinculadas a la inflación son supuestos que se relacionan con el riesgo financiero:

(b) los supuestos sobre inflación basados en expectativas de una entidad sobre cambios de precíos específicos no son supuestos relacionados con el riesgo financiero: y

(c) los cambios en la medición de un grupo de contratos de seguro, causados por cambios en el valor de los elementos subyacentes (excluyendo las incorporacíones y retiros), son cambios que surgen del efecto del valor temporal del dinero y del riesgo financiero y cambios en éstos.

B129 Los párrafos 88 y 89 requieren que una entidad realice una opción de política contable sobre si desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros para el periodo entre el resultado del periodo y otro resultado integral. Una entidad aplicará su opción de política contable a las carteras de contratos de seguro. Al evaluar la politica contable apropiada para una cartera de contratos de seguro, aplicando el párrafo 13 de la NIC 8 Polilicas Contables, Cambios en las Estaciones Contables y Errores. la entidad considerará para cada cartera los activos que mantiene y cómo contabiliza dichos activos.

B130 Si aplica el párrafo 88(b), una entidad incluirá en el resultado del periodo un importe determinado mediante una asignación sistemática de los gastos o ingresos financieros totales por seguros esperados a lo largo de la duración del grupo de contratos de seguro. En este contexto, una asignación sistemática es una asignacíón de los gastos o ingresos financieros por seguros de un grupo de contratos de seguro a lo largo de la duración del grupo que:

(a) Se basa en las características de los contratos. sin referencia a factores que no afectan los flujos de efectivo que se espera que surjan bajo los contratos. Por ejemplo, la asignación de los gastos o ingresos financieros no se basará en las rentabilidades reconocidas esperadas sobre activos si éstas no afectan a los flujos de efectivo de los contratos del grupo.

(b) Da lugar a importes reconocidos en otro resultado integral a lo largo de la duración del grupo de contratos que totalizan cero. El importe acumulado reconocido en otro resultado integral en cualquier momento es la diferencia entre el importe en libros del grupo de contratos y el importe por el que el grupo se mediría cuando aplique la asignación sistemática.

B131 Para grupos de contratos de seguro para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero no tienen un efecto sustancial sobre los importes pagados al tenedor de la póliza de seguro. la asignación sistemática se determina usando las tasas de descuento especificadas en el párrafo B72(e)(i).

B132 Para grupos de contratos de seguro para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero tienen un efecto sustancial sobre los importes pagados a los tenedores de las pólizas de seguros:

(a) una asignación sistemática de los gastos o ingresos financieros que surgen de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros puede determinarse en una de las siguientes formas:

(i) usando una tasa que asigne los gastos o ingresos financieros esperados restantes revisados a lo largo de la duración restante del grupo de contratos a una tasa constante: o

(ii) para contratos que usen una tasa de interés sobre una póliza de seguro de inversión para determinar los importes debidos a los tenedores de pólizas de seguro--usando una asignación que se basa en los importes abonados en el periodo y en los que se espera abonar en periodos futuros.

(b) Una asignación sistemática de los gastos o ingresos financieros que surgen del ajuste del riesgo para el riesgo no financiero. si se desglosa por separado de otros cambios en los ajustes del riesgo para el riesgo no financiero aplicando el párrafo 81 se determina usando una asignación congruente con la usada para la asignación de los gastos o ingresos financieros que surgen de los flujos de efectivo futuros.

(c) Una asignación sistemática de los gastos e ingresos financieros que surgen del margen de servicio contractual se determina:

(i) para los contratos de seguro que no tienen componentes de participación directa, usando las tasas de descuento especificadas en el párrafo B72(b); y

(ii) para contratos de seguro con componentes de participación directa, usando una asignación congruente con la usada para la asignación de los gastos o ingresos financieros que surgen de los flujos de efectivo futuros.

B133 Al aplicar el enfoque de asignación de la prima a los contratos de seguro descritos en los párrafos 53 a 59. se puede requerir a una entidad que descuente el pasivo por reclamaciones incurridas. o esta puede optar por hacerlo. En estos casos. puede optar por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros aplicando el párrafo 88(b). Si la entidad realiza esta opción. determinará los gastos o ingresos financieros por seguros en el resultado del período utilizando la tasa de descuento especificada en el párrafo B72(e)(iii).

B134 El párrafo 89 se aplica sí una entidad. por elección o porque se requiere que lo haga. mantiene elementos subyacentes para los contratos de seguro con características de participación directa. Si una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros aplicando el párrafo 89(b). incluirá en el resultado del periodo los gastos o ingresos que coincidan exactamente con los incluidos en el resultado del periodo para los elementos subyacentes. dando lugar a que sea igual a cero el neto de las partidas presentadas por separado.

B135 Una entidad puede cumplir los requisitos para la opción de política contable del párrafo 89 en algunos periodos. pero no en otros debido a un cambio en si mantienen los elementos subyacentes. Si este cambio tiene lugar. la opción de política contable di ponible para la entidad cambia de la establecida en el párrafo 88 a la establecida en el parrafo 89. o viceversa. Por ello. una entidad puede cambiar su política conlable entre la establecida en el párrafo 88(h) y la establecida en el párrafo 89(b). Al hacer este cambio una entidad:

(a) incluirá el importe acumulado anteriormente incluido en otro resultado integral en la fecha del cambio como un ajuste por reclasificación en el resultado del período de cambio y en los periodos futuros. de la forma siguiente:

(i) si la entidad había aplicado anteriormente el párrafo 88(b)-la entidad incluirá en el resultado del periodo el importe acumulado incluido en otro resultado integral antes del cambio como si la entidad continuara con el enfoque del párrafo 88(b) sobre la base de los supuestos que aplicó inmediatamente antes del cambio: y

(ii) si la entidad había aplicado anteriormente el párrafo 89(b)-la entidad incluirá en el resultado del periodo el importe acumulado incluido en otro resultado integral antes del cambio corno si la entidad continuara con el enfoque del párrafo 89(b) sobre la base de los supuestos que aplicó inmediatamente antes del cambio.

(b) No reexpresará la información comparativa del periodo anterior.

B136 Al aplicar el párrafo B135(a). una entidad no calculará nuevamente el importe acumulado anteriormente incluido en otro resultado integral como si el nuevo desglose se hubiera aplicado siempre. y los supuestos usados para Ia reclasificación en periodos futuros no se actualizarán después de la fecha del cambio.

El efecto de las estimaciones contables realizadas en los estados financieros intermedios

B137 Si una entidad prepara estados financieros intermedios aplicando la NIC 34 Información Financiera lnlermedia. realizará una opción de política contable como si cambiara el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en los estados financieros anteriores al aplicar la NIIF 17. tanto en los estados financieros intermedios siguientes como en el periodo anual sobre el que se informa. La entidad aplicará su opción de política contable a todos los grupos de contratos de seguro que emita y a los grupos de contratos de reaseguro que mantenga.

Apéndice C

Fecha de vigencia y transición

Este Apéndice es parte integrante de la NIIF 17 Contratos de Seguro.

Fecha de vigencia

C1 Una entidad aplicará la NIIF 17 para los periodos anuales que comiencen a patir del 1 de enero de 2023. Si una entidad aplica la NllF 17 revelará ese hecho. Se permite la aplicación anticipada para entidades que apliquen la NllF 9 Instrumentos Financieros antes de la lecha de aplicación inicial de la NIIF 17.

C2  A efectos de los requerimientos de transición de los párrafos C1 y C3 a C33:

(a) la fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo sobre el que se informa en que la entidad aplique la NIIF 17 por primera vez: y

(b) la fecha de transición es el comienzo del periodo anual sobre el que se informa inmediatamente anterior a la fecha de aplicación inicial.

C2A Aplicación Inicial de las NlIF 17y NlIF 9 Información Comparativa, emitida en diciembre de 2021. añadió los párrafos C28A a C28E y C33A. Una entidad que opte por aplicar los párrafos C28A a C28E y C33A los utilizará cuando use por primera vez la NIIF 17.

Transición

C3 A menos que sea impracticable hacerlo aaí, o se aplique el párrafo C5A, una entidad aplicará la NIIF 17 de forma retroactiva, excepto por lo siguiente:

(a) no se requiere que una entidad presente la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(1) de la NIC 8 Políticas Contables. Cambios en las Estimaciones Contables y Errores;y

(b) una entidad no aplicará la opción del párrafo B 115 para periodos anteriores a la Fecha de transición. Una entidad podría aplicar la opción del párrafo B 115 prospectivamente, a partir de la fecha de transición, si, y solo sí, la entidad designa las relaciones de reducción del riesgo antes de la fecha en que aplica la opción.

C4 Para aplicar la NIIF 17 de forma retroactiva, una entidad, en la fecha de transición:

(a) identiticará, reconocerá y medirá cada grupo de contratos de seguro como si la NIIF 17 se hubiera aplicado siempre:

(aa) identificará. reconocerá y medirá cualesquiera activos por flujos de efectivo por la adquisición de seguros como si la NllF 17 se hubiera aplicado siempre (excepto que no se requiera que una entidad aplique la evaluación de la recuperabilidad del párrafo 28E antes de la fecha de transición);

(b) dará de baja en cuentas los saldos existentes que no existirían si la NIIF 17 se hubiera aplicado desde siempre: y

(c) reconocerá cualquier diferencia neta resultante en patrimonio.

C5 Si. y solo si. es impracticable para una entidad aplicar el párrafo C3 a un grupo de contratos de seguro, una entidad utilizará los siguientes enfoques en lugar del párrafo C4(a):

(a) el enfoque retroactivo modilicado de los párrafos C6 a CI9A, sujeto al párrafo C6(a): o

(b) el enfoque del valor razonable de los párrafos C20 a C24B.

C5A A pesar del párrafo C5, una entidad podría elegir aplicar el enfoque del valor razonable de los párrafos C20 a C24B para un grupo de contratos de seguro con caracteristicas de participación directa a los que podría aplicar la NIIF 17 de forma retroactiva si. y solo si:

(a) la entidad elige aplicar la opción de reducción del riesgo del párrafo B 115 al grupo de contratos de seguro de forma prospectiva desde la fecha de transición; y

(b) la entidad ha usado derivados, instrumentos financieros no derivados medidos a valor razonable con cambios en resultados o contratos de reaseguro mantenidos para reducir el riesgo financiero que surge del grupo de contratos de seguro, tal como se especifica en el párrafo B 115 antes de la fecha de transición.

C5B Si. y solo si, es impracticable para una entidad aplicar el párrafo C4(aa) para un activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros, la entidad aplicará los enfoques siguientes para medir el activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros:

(a) el enfoque retroactivo modificado de los párrafos C148 a C14D, sujeto al párrafo C6(a); o

(b) el enfoque del valor razonable de los párrafos C24A a C2413.

Enfoque retroactivo modificado

C6 El objetivo del enfoque retroactivo modificado es lograr el resultado más cercano posible a la aplicación retroactiva usando la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desrrororcionado. Por consiguiente. al aplicar este en foque. una entidad:

(a) Usará información razonable y sustentable. Si la entidad no puede obtener la información razonable y sustentable necesaria para aplicar el enfoque retroactivo modificado. utilizará el enfoque del valor razonable.

(b) Maximizará el uso de la información que se habría utilizado para aplicar el enfoque retroactivo completo, pero necesita solo utilizar la información disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado.

C7 Los párrafos C9 a C 19A establecen modificaciones permitidas a la aplicación retroactiva en las siguientes áreas:

(a) evaluaciones de los contratos de seguro o grupos de contratos de seguro que se habrían realizado en la fecha de comienzo o reconocimiento inicial:

(b) importes relacionados con el margen de servicio contractual o componente de pérdida de los contratos de seguro sin componentes de participación directa:

(c) importes relacionados con el margen de servicio contractual o componente de pérdida de los contratos de seguro con componentes de participación directa: y

(d) gastos o ingresos financieros por seguros.

C8 Para lograr el objetivo del enfoque retroactivo modificado. se permite que una entidad use cada rnodilicación de los párrafos C9 a C 19A solo en la medida en que no tenga información razonable y sustentable rara arlicar un enfoque retroactivo.

Evaluaciones al comienzo o reconocimiento inicial

C9 En la medida en que el párrafo C8 lo permita, una entidad determinará las siguientes cuestiones usando la información disponible en la fecha de transición:

(a) cómo identificar grupos de contratos de seguro. aplicando los párrafos 14 a 24:

(b) si un contrato de seguro cumple la definición de un contrato de seguro con componentes de participación directa. aplicando los párrafos B101 a B109:

(c) la forma de identificar flujos de efectivo discrecionales para contratos de seguro sin componentes de participación directa. aplicando los párrafos B98 a B100: y

(d) si un contrato de inversión cumple la definición de un contrato de inversión con características de particiración discrecional dentro del alcance de la NIIF 17. aplicando el párrafo 71.

C9A En la medida en que lo permita el párrafo C8, una entidad clasificará como un pasivo por reclamaciones incurridas. un pasivo por cancelación de reclamaciones incurridas antes de que un contrato de seguro fuera adquirido en una transferencia de contratos de seguro que no procede de un negocio o de una combinación de negocios dentro del alcance de la NllF 3.

C10 En la medida en que el párrafo C8 lo permita. una entidad no aplicará el párrafo 22 para dividir grupos en aquellos que no incluyen contratos emitidos con más de un año de diferencia.

Determinación del margen de servicio contractual o componente de pérdida de los grupos de contratos de seguro sin componentes de participación directa

C11 En la medida en que el párrafo C8 lo permita. para contratos sin componentes de participación directa. una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida del pasivo ror la cobertura restante (véanse los párrafos 49 a 52) en la fecha de transición aplicando los párrafos C 12 a C 16.

C12 En la medida en que el párrafo C8 lo permitira, una entidad estimará los flujos de efectivo futuros en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro como el importe de los flujos de efectivo futuros en la fecha de transición [o la fecha previa, si los flujos de efectivo futuros en esa fecha pueden determinarse de forma retroactiva. aplicando el párrafo C4(a)]. ajustados por los flujos de efectivo que se conozca que han ocurrido entre la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro y la fecha de transición (o la fecha previa). los flujos de efectivo que se conozca que han ocurrido incluyen los procedentes de contratos que dejaron de existir antes de la fecha de transición.

C13 En la medida en que el párrafo C8 lo permita. una entidad determinará las tasas de descuento que aplicó en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro (o posteriormente):

(a) Utilizando una curva de rendimiento observable que, al menos tres años inmediatamente antes de la fecha de transición. se aproxime la curva de rendimiento estimada aplicando los párrafos 36 y B72 a B85, si esta curva de rendimiento observable existe.

(b) Si la curva de rendimiento observable del párrafo (a) no existe, estimará las tasas de descuento que aplicó en la fecha del reconocimiento inicial (o posteriormente) al determinar un diferencial medio entre la curva de rendimiento observable y la curva de rendimiento estimada aplicando los párrafos 36 y B72 a B85, y aplicando ese diferencial a esa curva de rendimiento observable. Ese diferencial será un promedio a lo largo de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de transición.

C14 En la medida en que el párrafo C8 lo permita, una entidad determinará el ajuste del riesgo por riesgo no financiero en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro (o posteriormente) ajustando el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero en la fecha de transición mediante la cesión esperada del riesgo antes de la fecha de transición. La cesión esperada del riesgo se determinará por referencia a la cesión del riesgo para contratos de seguro similares que la entidad emita en la fecha de transición.

C14A Al aplicar el párraro B137, una entidad puede optar por no cambiar el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en los estados financieros intermedios anteriores. En la medida en que lo permita el párrafo C8, una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida en la fecha de transición como si no hubiera preparado estados financieros intermedios antes de la fecha de transición.

C14B En la medida en que lo permita el párrafo C8, una entidad utilizará el mismo método sistemático y racional que espera usar despues de la fecha de transición al aplicar el párrafo 28A para asignar los flujos de efectivo por la adquisición de seguros pagados (o para los que ha sido reconocido un pasivo aplicando otra Norma NIIF) antes de la fecha de transición (excluyendo los importes relacionados con contratos de seguro que dejen de existir antes de la fecha de transición) a:

(a) los grupos de contratos de seguro que se reconocen en la fecha de transición: y

(b) los grupos de contratos de seguro que se espera reconocer después de la fecha de transición.

C14C Los flujos de efectivo por la adquisición de seguros pagados antes de la fecha de transición que se asignan a un grupo de contratos de seguro reconocidos en la fecha de transición ajustan el margen del servicio contractual de ese grupo, en la medida en que los contratos de seguro que se espera que estén en el grupo hayan sido reconocido en esa fecha (véanse los párrafos 28C y 835C). Otros flujos de efectivo por la adquisición de seguros pagados antes de la fecha de transición, incluyendo los asignados a un grupo de contratos de seguro que se espera reconocer después de la fecha de transición, se reconocen como un activo, aplicando el párrafo 28B.

C14D Si una entidad no tiene información razonable y sustentable para aplicar el párrafo C148, la entidad determinará que los siguientes importes son cero en la fecha de transición:

(a) el ajuste al margen de servicio contractual de un grupo de contratos de seguro reconocido en la fecha de transición y cualquier activo por flujos de dectivo por la adquisición de seguros relacionado con ese grupo; y

(b) el activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros para grupos de contratos de seguro que se espera reconocer después de la fecha de transición.

(a)

C15 Si la aplicación de los párrafos C 12 a C 140 da lugar a un margen de servicio contractual en la fecha del reconocimiento inicial. para determinar el margen de servicio contractual en la fecha de transición, una entidad:

(a) si la entidad aplica el párrafo C 13 para estimar las tasas de descuento que aplica en el reconocimiento inicial, utilizará esas tasas para abonar los intereses sobre el margen de servicio contractual: y

(b) en la medida en que el párrafo C8 lo permita, determinará el importe del margen de servicio contractual reconocido en el resultado del periodo debido a la transferencia de servicios antes de la fecha de transición, comparando las unidades de cobertura restantes en esa fecha con las proporcionadas según el grupo de contratos antes de la fecha de transición ( véase el párrafo 131 19).

C16 Si la aplicación de los párrafos C12 a C140 da lugar a un componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante en la fecha del reconocimiento inicial, una entidad determinará los importes asignados al componente de pérdida antes de la fecha de transición aplicando los párrafos C 12 a C 14 y utilizando una base sistemática de asignación.

C16A Para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos que proporciona cobertura para un grupo oneroso de contratos de seguro y que suscribió antes o al mismo tiempo que se emitieron los contratos de seguro, una entidad establecerá un componente de recuperación de pérdidas del activo para la cobertura restante en la fecha de transición (véanse los párrafos 66A y 6613). En la medida en que lo permita el párrafo C8, una entidad determinará el componente de recuperación de pérdidas multiplicando:

(a) el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante para los contratos de seguro subyacentes en la fecha de transacción (véanse los párrafos C 16 y C20); y

(b) el porcentaje fijo de reclamaciones por los contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar, procedentes del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

C16B Al aplicar los párrafos 14 a 22, en la fecha de transición. una entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro los contratos de seguro onerosos cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y los contratos de seguro onerosos no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el púrrafo C 16A en estos casos, una entidad utilizará una base sistemática y racional de asignacíón para determinar la parte del componente de pérdidas del grupo de contratos de seguro que se relaciona con los contratos de seguro cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro.

C16C Sí una entidad no tiene información razonable y sustentable para aplicar el párrafo C I6A. la entidad no ídentifican un componente de recuperación de pérdidas para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

Determinación del margen de servicio contractual o componente de pérdida de los grupos contratos de seguro con componentes de participación directa

C17 En la medida en que el párrafo C8 lo permita, para contratos con componentes de participación directa. una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante en la fecha de transición como:

(a) el valor razonable total de los elementos subyacentes en esa fecha: menos

(b) los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento en esa fecha: más o menos ( e) un ajuste por:

(i) los importes cargados por la entidad a los tenedores de pólizas de seguro (incluyendo lo importes deducidos de los elementos subyacentes) antes de esa fecha.

(ii) Los importes pagados antes de esa fecha que no habrían variado sobre la base de los elementos subyacentes.

(iii) El cambio en el ajuste del riesgo por riesgo no financiero causado por la cesión del riesgo antes de esa fecha. La entidad estimará este importe por referencia a la cesión del riesgo para conlrntos de seguro similares que la entidad emita en la fecha de transición.

(iv) Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de seguros (o para los que ha sido reconocido un pasivo aplicando otra Norma NIIF) antes de la fecha de transición que se asignan al grupo ( véase el párrafo Cl 7A).

(d) si (a) a (e) dan lugar a un margen de servicio contractual--menos el importe del margen de servicio contraclual que se relaciona con servicios proporcionados antes de esa fecha. El total de (a) a (e) es un sustituto del margen de servicio contractual total para todos los servicios a prestar según el grupo de contratos. es decir. antes de los importes que se habrían reconocido en d resultado del período por los servicios prestados. la entidad estimará los importes que se habrían reconocido en el resultado del período por servicios prestados comparando las unidades de cobertura restantes en la fecha de transición con las proporcionadas según el grupo de contratos antes de la fecha de transición: o

(e) si (a) a (e) dan lugar a un componente de pérdida-ajustará el componente de pérdida a cero e incrementará el pasivo por la cobertura restante excluyendo el componente de pérdida por el mismo importe.

Cl7A En la medída en que el párrafo C8 lo permita una entidad aplicará los párrafos C 14 B y C 14D al reconocimiento de un activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros, y cualquier ajuste al margen de servicio contraclual de un grupo de contratos de seguro con características de participación directa para flujos de efectivo por la adquisición de seguros (véa5e el párrafo C17(c)(iv)].

Gastos o ingresos financieros por seguros

C18 Para grupos de contratos de seguro que aplicando el párrafo C10. incluyen contratos emitidos con más de un año de diferencia:

(a) Se permite que una entidad determine las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo especificado en los párrafos B72(b) a B72(e)(ii) y las tasas de descuento en la fecha de la reclamación incurrida especificada en el párrafo B72(c)(iii) en la fecha de transición en lugar de en la fexha del reconocimiento inicial o de la reclamación incurrida.

(b) si una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre importes incluidos en el resultado del periodo e importes incluidos en otro resultado integral aplicando los párrafos 88(h) o 89(b) la entidad necesitará determinar el importe acumulado de los gastos o ingresos financieros por seguros reconocidos en otro resultado integral en la fecha de transición para aplícar el párrafo 91(a) en períodos futuros. Se permite que la entidad determine esa diferencia acumulada aplicando el párrafo C I9(h) o:

(i) como cero. a menos que aplique (ii): y

(ii) Para contratos de seguro en componentes de participación directa para los cuales se aplica el párrafo B134, como equivalente al importe acumulado reconocido en otro resultado integral sobre los elementos subyacentes.

C 19 Para grupos de contratos de seguro que no incluyen contratos emitidos con más de un año de diferencia:

(a) si una entidad aplica el párrafo C13 para estimar las tasas de descuento que aplicó en el reconocimiento inicial (o posteriormente), también determinará las tasas de descuento especificadas en los párrafos B72(b) a B72(e) aplicando el párrafo C 13; y

(b) si una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre importes incluidos en el resultado del periodo e importes incluidos en otro resultado integral aplicando los párrafos 88(b) o 89(b) la entidad necesitará determinar el importe acumulado de los gastos o ingresos financieros por seguros reconocidos en otro resultado integral en la fecha de transición para aplicar el párrafo 91(a) en periodos futuros. La entidad determinará ese importe acumulado:

(i) para contratos de seguro para los que una entidad aplicará los métodos de asignación sistemática establecidos en el párrafo B131-si la entidad aplica el párrafo C 13 para estimar las tasas de descuento en el reconocimiento inicial-usando las tasas de descuento que aplicó en la fecha del reconocimiento inicial, aplicando también el párrafo C13:

(ii) para contratos de seguro para los que una entidad aplicará los métodos de asignación sistemática establecidos en el párrafo B132-sobre la base de que los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero que utilizó en la fecha del reconocimiento inicial son los que utilizó en la fecha de transición, es decir, como cero;

(iii) para contratos de seguro para los que una entidad aplicará los métodos de asignación sistemática establecidos en el párrafo B 133-si la entidad aplica el párrafo C 13 para estimar las tasas de descuento en el reconocimiento inicial (o posteriormente)--usando las tasas de descuento que aplicó en la fecha de la reclamación incurrida, aplicando también el párrafo C13; y

(iv) Para contratos de seguro con componentes de participación directa para los cuales se aplica el párrafo B134- como equivalentes al importe acumulado reconocido en otro resultado integral de los elementos subyacentes.

C19A Al aplicar el párrafo B137, una entidad puede optar por no cambiar el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en los estados financieros intermedios anteriores. En la medida en que lo permita el párrafo C8, una entidad determinará los importes relacionados con los ingresos o gastos financieros por seguros en la fecha de transición como si no hubiera preparado estados financieros intermedios antes de la fecha de transición.

Enfoque del valor razonable

C20 Para aplicar el enfoque del valor razonable, una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante en la fecha de transición como la diferencia entre el valor razonable de un grupo de contratos de seguro y esa fecha y los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a esa fecha. Al determinar ese valor razonable, una entidad no aplicará el párrafo 47 de la IFRS 13 Medición del Valor Razonable (relativo a caracteristicas de exigibilidad inmediata).

C20A Para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos a los que se aplican los párrafos 66A y 668 (sin necesidad de cumplir la condición establecida en el párrafo B119C), en la fecha de la transacción, una entidad determinará el componente de recuperación de la pérdida del activo por la cobertura restante multiplicando:

(a) el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante para los contratos de seguro subyacentes en la lecha de transacción (véanse los párrafos C 16 y C20); y

(b) el porcentaje fijo de reclamaciones por los contratos de seguro subyacentes que la entidad espera recuperar, procedentes del grupo de contratos de reaseguro mantenidos.

C20B Al aplicar los párrafos 14 a 22, en la fecha de transición, una entidad podría incluir en un grupo oneroso de contratos de seguro los contratos de seguro onerosos cubiertos por un grupo de contratos de reaseguro mantenidos y los contratos de seguro onerosos no cubiertos por el grupo de contratos de reaseguro mantenidos. Para aplicar el párrafo C20A en estos casos, una entidad utilizará una base sistemática y racional de asignación para determinar la parte del componente de pérdidas del grupo de contratos de seguro que se relaciona con los contratos de seguro cubiertos por el grnpo de contratos de reaseguro.

C21 Al aplicar el enfoque del valor razonable, una entidad puede utilizar el párrafo C22 para determinar:

(a) cómo identificar grupos de contratos de seguro, aplicando los párrafos 14 a 24;

(b) si un contrato de seguro cumple la definición de un contrato de seguro con componentes de participación directa, aplicando los párrafos B101 a B 109;

(c) la forma de identificar flujos de efectivo discrecional para contratos de seguro sin componentes de participación directa, aplicando los párrafos B98 a B100: y

(d) si un contrato de inversión cumple la definición de un contrato de inversión con características de participación discrecional dentro del alcance de la NIIF 17. aplicando el párrafo 71.

C22 Una entidad puede optar por determinar los temas del párrafo C21 usando:

(a) la información razonable y sustentable que la entidad habría determinado dados los términos del contrato y las condiciones del mercado en la fecha del comienzo o reconocimiento inicial. según proceda: o

(b) la información razonable y sustentable disponible en la fecha de transición.

C22A Al aplicar el enfoque del valor razonable, una entidad puede optar por clasificar como un pasivo por reclamaciones incurridas un pasivo por cancelación de reclamaciones incurridas antes de que un contrato de seguro fuera adquirido en una transferencia de contratos de seguro que no procede de un negocio o de una combinación de negocio dentro del alcance de la NllF 3.

C23 Al aplicar el enfoque del valor razonable. no se requiere que una entidad utilice el párrafo 22 y puede incluir en un grupo de contratos los emitidos con más de un año de diterencia. Una entidad solo dividirá los grupos en los que incluyen solo contratos emitidos dentro de un año (o menos) si tiene información razonable y sustentable para hacer la división. Tanto si una entidad aplica el párrafo 22 como si no lo hace. se le permite que determine las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo especificado en los párrafos B72(b) a B72(e)(ii) y las tasas de descuento en la fecha de la reclamación incurrida especificada en el párrafo 872(e)(iii) en la fecha de transición en lugar de en la fecha del reconocimiento inicial o reclamación incurrida.

C24 Al aplicar el enfoque del valor razonable. si una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre el resultado del periodo y otro resultado integral. se le permite que determine el importe acumulado de los gastos o ingresos financieros por seguros reconocidos en otro resultado integral en la fecha de transición:

(a) de forma retroactiva-pero solo si tiene información razonable y sustentable para hacerlo así: o

(b) como cero--a menos que aplique (c): y

(c) Para contratos de seguro con componentes de participación directa para los cuales se aplica el párrafo B 134--­ como equivalentes al importe acumulado reconocido en otro resultado integral de los elementos subyacentes.

Activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros

C24A aplicar el enfoque del valor razonable para un activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros ((Vease el párrafo C5B(b)], en la fecha de transición. una entidad determinará un activo por flujos de efectivo por la adquisición de seguros por un importe igual a los flujos de efectivo por la adquisición de seguros en que la entidad incurriría en la. fecha de transición por los derechos a obtener:

(a) recuperaciones de los flujos de efectivo por la adquisición de seguros de las primas de los contratos de seguro emitidos antes de la fecha de transición. pero no reconocidos en dicha fecha:

(b) contratos de seguro futuros que son renovaciones de los contratos de seguro reconocidos en la fecha de transición y los contratos de seguro descritos en (a): y

(c) contratos de seguro futuros, distintos de los de (b), después de la fecha de transición sin pagar otra vez los flujos de efectivo por la adquisición de seguros que la entidad ya ha pagado y que son directamente atribuibles a la cartera relacionada de contratos de seguro.

C24B En la fecha de transición, la entidad excluirá de la medición de los grupos de contratos de seguro el importe de los activos por flujos de efectivo por la adquisición de seguros.

Información comparativa

C25 A pesar de la referencia al periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial del párrafo C2(b). una entidad puede también presentar información comparativa aiustada, aplicando la NIIF 17. para periodos anteríores presentados. pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para periodos anteriores. la referencia a "el comienzo del periodo anual sobre el que se informa inmediato anterior a la fecha de la aplicación inicial'' del párrafo C2(b) se interpretará como al "comienzo del primer periodo comparativo ajustado presentado".

C26 No se requiere que una entidad proporcione la información a revelar especificada en los párrafos 93 a 132 para cualquier periodo presentado antes del comienzo del periodo anual sobre el que se informa inmediato anterior a la fecha de la aplicación inicial.

C27 Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, revelará que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicará ese fundamento.

C28 Una entidad no necesita revelar información no publicada con anterioridad sobre el desarrollo de reclamaciones que tuvieron lugar antes de cinco años previos al final del periodo anual sobre el que se informa en el que se aplique por primera vez la NIIF 17. Sin embargo. si una entidad no revela esta información, señalará este hecho.

Entidades que aplican por primera vez las NIIF 17 y NIIF 9 al mismo tiempo

C28A Se permite que una entidad, al aplicar por primera vez las NIIF 17 y NIIF 9, al mismo tiempo utilice los párrafos C28B a C28E (superposición de la clasificación) con el fin de presentar información comparativa sobre un activo financiero, si la información comparativa de ese activo financiero no ha sido reexpresada para la NIIF 9. La información comparativa de un activo tinanciero no se reexpresará para la NIIF 9 si la entidad opta por no reexpresar periodos anteriores (véase el párrafo 7.2.15 de la NIIF 9), o reexpresa periodos anteriores, pero el activo financiero ha sido dado de baja en cuentas durante esos periodos anteriores (véase el párrafo 7.2.1 de la NIIF 9).

C28B Una entidad que utilice la superposición de la clasificación para un activo financiero presentará información comparativa como si los requerimientos de clasificación y medición de la NIIF 9 se hubieran aplicado a ese activo financiero. En la aplicación inicial de la NIIF 9, la entidad utilizará la información razonable y soportable que esté disponible en la fecha de transición [véase el párrafo C2(b)] para determinar cómo espera que se clasifique y mida el activo financiero (por ejemplo, una entidad podría utilizar las evaluaciones preliminares realizadas para preparar la aplicación inicial de la NllF 9).

C28C Al aplicar la superposición de la clasificación a un activo financiero, no se requiere que una entidad utilice los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 de la NIIF 9. Si, sobre la base de la clasificación determinada aplicando el párrafo C28B, el activo financiero estuviera sujeto a los requerimientos de deterioro del valor de la Sección 5.5 de la NIIF 9, pero la entidad no utiliza esos requerimientos al aplicar la superposición de la clasificación. continuará presentando cualquier importe reconocido con respecto al deterioro del valor en el período anterior de acuerdo con la NIC 39 lnstrumentos financieros: Reconocimiento y medición. En otro caso, se revertirán dichos importes.

C28D Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior de un activo financiero y el importe en libros en la fecha de transición. que resulte de aplicar los párrafos C288 y C28C, se reconocerá en las ganancias acumuladas de apertura (u otro componente del patrimonio, según proceda) en la fecha de transición.

C28E Una entidad que aplique los párrafos C28B a C28D:

(a) revelará información cualitativa que permita a los usuarios de sus estados financieros comprender:

(i) la medida en que se ha utilizado la superposición de la clasificación (por ejemplo, si se ha aplicado a todos los activos financieros dados de baja en cuentas en el periodo comparativo):

(ii) si se han aplicado, y en qué medida, los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 de la NIIF 9 (véase el párrafo C28C);

(b) solo se aplicarán esos párrafos a la información comparativa de los periodos sobre los que se informa entre la fecha de transición a la NIIF 17 y la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17 ( véanse los párrafos C2 y C25); y

(c) en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, se utilizarán los requerimientos de transición de la NIIF 9 (véase la Sección 7.2 de la NIIF 9).

Redesignación de activos financieros

C29 En la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 17, una entidad que hubiera aplicado la NIIF 9 a los periodos anuales sobre los que se informa anteriores a la aplicación inicial de la NIIF 17:

(a) Podrá evaluar nuevamente si un activo financiero elegible cumple la condición del párrafo 4.1.2(a) o el párrafo 4.1.2/\(a) de la NIIF 9. Un activo financiero es elegible solo si el activo financiero no se mantiene con respecto a una actividad que no está conectada con contratos dentro del alcance de la NIIF 17. Ejemplos de activos financieros que no serían elegibles para la nueva evaluación son los activos financieros mantenidos con respecto a las actividades bancarias o activos financieros mantenidos en fondos relativos a contratos de inversión que quedan fuera del alcance de la NllF 17.

(b) Revocará su designación anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si la condición actual del párrafo 4.1.5 de la NI IF 9 ha dejado de cumplirse debido a la aplicación de la NIIF 17.

(c) Podrá designar un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si la condición del párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 se cumple.

(d) Podrá designar una inversión en un instrumento de patrimonio designado al valor razonahle con cambios en otro resultado integral aplicando el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9.

(e) Podrá revocar su anterior designación de una inversión en un instrumento de patrimonio a valor razonable con cambios en otro resultado integral aplicando el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9.

C30 Una entidad aplicará el párrafo C29 sobre la base de los hechos y circunstancia que existan en la fecha de la aplicación inicial de la NllF 17. Una entidad aplicará esas designaciones y clasificaciones de forma retroactiva. AI hacerlo así. la entidad aplicará los requerimientos de transición correspondientes de la NIIF 9. La fecha de la aplicación inicial para ese propósito se considerará que es la de aplicación inicial de la NIIF 17.

C31 No se requiere que una entidad que aplique el párrafo C29 reexprese periodos anteriores para reflejar estos cambios en las designaciones o clasificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores solo si es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva. Si una entidad reexpresa periodos anteriores. los estados financieros reexprcsados deben reflejar todos los requerimientos de la NllF 9 para los activos financieros afectados. Si una entidad no reexpresa periodos anteriores. reconocerá. en las ganancias acumuladas de apertura (u otro componente de patrimonio. según proceda) en la fecha de aplicación inicial, cualquier diferencia entre:

(a) el importe en libros anterior de esos activos financieros; y

(b) el importe en libros de los instrumentos financieros en la fecha de aplicación inicial.

C32 Cuando una entidad aplique el párrafo C:29. revelará en su periodo anual sobre el que se informa para esos activos financieros por clase:

(a) si aplica el párrafo C29(a)-su ba e para determinar los activos financieros elegibles:

(b) si aplica cualquiera de los párrafos C29(a) a C29(e):

(i) la categoría de medición y el importe en libros de los estados financieros afectados determinados de forma inmediatamente anterior a la fecha de la aplicación inicial de la NIIF 17: y

(ii) la nueva categoría de medición e importe en libros de los estados financieros afectados determinada después de aplicar el párrafo C29.

(c) si se aplica el párrafo C29(b)---el importe en libros de los activos financieros en el estado de situación financiera que fueron anteriormente designados como medidos a valor razonable con camhios en resultados aplicando el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 que han dejado de designarse de esa forma.

C33 Cuando una entidad aplica el párrafo C29. la entidad revelará en ese periodo anual sobre el que se informa información cualitativa que permitiría a los usuarios de los estados financieros comprender:

(a) cómo aplicó el párrafo C29 a los activos financieros. cuya clasificación ha cambiado al aplicar inicialmente la NIIF 17:

(b) las razones para cualquier designación o eliminación de la designación de activos financieros como medidos a valor razonable con cambios en resultados aplicando el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9: y

(c) por qué la entidad llegó a conclusiones diferentes en la nueva evaluación aplicando los párrafos 4.1.2(a) o 4.1.2A(a) de la NIIF 9.

C33A Para un activo financiero dado de baja en cuentas entre la fecha de transición y la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17, una entidad podría utilizar los párrafos C28B a C28E (superposición de la clasificación) con el fin de presentar información comparativa como si el párrafo C:29 se hubiera aplicado a ese activo. Dicha entidad adaptara los requerimientos de los párrafos C28B a C28E de forma que la superposición de la clasificación esté basada en la forma en que la entidad espera que sea designado el activo financiero al utilizar el párrafo C29 en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17.

Derogación de otras Normas NIIF

C:34 La NIIF 17 deroga la NIIF 4 Contratos de Seguro, modificada en 2020.

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