DECRETO 938 DE 2021
(agosto 19)
Diario Oficial No. 51.771 de 19 de agosto de 2021
<Rige a partir del 1 de enero de 2023>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<Anexo subrogado por el Anexo incorporado en el Decreto 1611 de 2022>
Por el cual se modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 1314 de 2009 señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha Ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía y para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1314 de 2009, “bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número 2420 de 2015, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas reglamentarias de la Ley 1314 de 2009.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP –, observando lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos números CTCP -- 2021-000007 del 14 de enero de 2021 y CTCP con radicado número 2-2021-000527 del 14 de enero de 2021 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el IASB por el periodo 2019-2020 y la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia-Fase 2.”.
Que conforme al numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.
Que, por el asunto objeto del presente decreto, que no incide en la libre competencia en los mercados, no requirió concepto previo de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las respuestas al formulario de dicha Superintendencia.
Que dicho proyecto se envió a la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL GRUPO 1. Modifíquense las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 16, 37, 39 y 41, y las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 3, 4, 7, 9 y 16 del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto número 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto número 2420 de 2015, con el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”, que hace parte integral del presente Decreto.
PARÁGRAFO 1o. Norma Internacional de Contabilidad NIC 1. Clasificaciones de Pasivos como Corrientes o No Corrientes. Se Incorporan los párrafos 72A, 75A, 76A, 76B y 139U; se elimina el párrafo 139D y se modifican los párrafos 69, 73, 74 y 76.
Se modifica el requerimiento para clasificar un pasivo como corriente, al establecer que un pasivo se clasifica como corriente cuando no tiene el derecho al final del periodo sobre el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa.
PARÁGRAFO 2o. Norma Internacional de Contabilidad NIC 16. Propiedades, Planta y Equipo: Productos Obtenidos antes del Uso Previsto. Se modifican los párrafos 17 y 74 y se incorporan los párrafos 20A, 74A, 80D y 81N.
PARÁGRAFO 3o. Norma Internacional de contabilidad NIC 37. Contratos Onerosos Costo del Cumplimiento de un Contrato. Se adicionan los párrafos 68A, 94A y 105, y se modifica el párrafo 69.
Se aclara que el costo del cumplimiento de un contrato comprende los costos directamente relacionados con el contrato (los costos de mano de obra directa y material, y la asignación de costos relacionados directamente con el contrato).
El efecto de la aplicación de la enmienda no re expresará la información comparativa. En su lugar, se reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas u otro componente del patrimonio, según proceda, en la fecha de aplicación inicial.
PARÁGRAFO 4o. Modificaciones a las Normas Internacionales de información Financiera NIIF 9, NIIF 7 y de Contabilidad NIC 39. Reforma de la Tasa de Interés de Referencia. Se adicionan los párrafos 6.8.1 a 6.8.12 de la NIIF 9, respecto de las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas.
Se incorporan los párrafos 102A a 102N y 108G, respecto de las excepciones temporales a la aplicación de los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39.
Se incorporan los párrafos 24H, sobre la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia, 44DE y 44DF de la NIIF 7.
PARÁGRAFO 5o. Modificación a la Norma Internacional de información Financiera NIIF 3. Referencia al Marco Conceptual. Se realizan modificaciones a las referencias para alinearlas con el marco conceptual emitido por IASB en 2018 e incorporados a la legislación colombiana, en tal sentido los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, en la fecha de transacción, corresponderán con aquellos que cumplan la definición de activos y pasivos descrita en el marco conceptual.
Se incorporan los párrafos 21A, 21B y 21C respecto de las excepciones al principio de reconocimiento para pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 y la CINIIF 21. Se incorpora el párrafo 23A para definir un activo contingente, y aclarar que la adquiriente en una combinación de negocios no reconocerá un activo contingente en la fecha de adquisición.
PARÁGRAFO 6o. Mejoras Anuales a las Normas de Información Financiera NIIF 2018-2020.
Modificación a la NIIF 1. Subsidiaria que adopta por primera vez las NIIF. Se adiciona el párrafo D13A de la NIIF 1, incorporando una exención sobre las subsidiarias que adopten la NIIF por primera vez y tome como saldos en estado de situación financiera de apertura los importes en libros incluidos en los estados financieros de la controladora (literal a del párrafo D16 de NIIF 1) para que pueda medir las diferencias en cambio por conversión acumuladas por el importe en libros de dicha partida en los estados financieros consolidados de la controladora (también aplica a asociadas y negocios conjuntos).
Modificación a la NIIF 9. Comisiones en la “prueba del 10%” respecto de la baja en cuenta de pasivos financieros. Se adiciona un texto al párrafo B3.3.6 y se adiciona el B3.3.6A, es especial para aclarar el reconocimiento de las comisiones pagadas (al resultado si se trata de una cancelación del pasivo, o como menor valor del pasivo si no se trata como una cancelación.
Modificación a la NIC 41. Los impuestos en las mediciones a valor razonable. Se elimina la frase “ni flujos por impuestos” del párrafo 22 de NIC 41; la razón de lo anterior se debe a que “antes de Mejoras Anuales a las Normas NIIF 2018-2020, la NIC 41 había requerido que una entidad utilizase los flujos de efectivo antes de impuestos al medir el valor razonable, pero no requería el uso de una tasa de descuento antes de impuestos para descontar esos flujos de efectivo”. De esta forma, se alinean los requerimientos de la NIC 41 con los de la NIIF 13.
Se modifican los párrafos 20A, 20J y 20O de la NIIF 4, para permitir la exención temporal que permite, pero no requiere, que la aseguradora aplique la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de la NIIF 9 para los periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2023 (debido a que a partir de dicha fecha existe un nuevo requerimiento internacional contenido en la NIIF 17).”.
PARÁGRAFO 7o. Reforma de la tasa de interés de referencia Fase 2, de la NIIF 9. Se adicionan los párrafos 5.4.5 a 5.49 Cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia (medición al costo amortizado), 6.8.13 Finalización de la aplicación de la excepción temporal en contabilidad de coberturas, 6.9.1 a 6.9.13 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia, 7.1.10 Fecha de vigencia, y 7.2.43 a 7.2.46 Transición para la reforma de la tasa de interés de referencia Fase 2, de la NIIF 9.
Modificación a la NIC 39: El párrafo 102M Finalización de la aplicación de la excepción temporal en contabilidad de coberturas, se adicionan los párrafos 102O a 102Z3 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia y 108H a 108K Fecha de vigencia y transición, y se añaden nuevos encabezamientos.
Modificación a la NIIF 7: Se añaden los párrafos 24I, 24J Información por revelar. adicional relacionada con la reforma de la tasa de interés de referencia, 44GG y 44HH Fecha de vigencia y transición, y se añaden nuevos encabezamientos.
Modificación a la NIIF 4: Se añaden los párrafos 20R y 20S Cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia, y los párrafos 50 y 51 Fecha de vigencia y transición, y se añaden nuevos encabezamientos.
Modificación a la NIIF 16: Se modifican los párrafos 104 a 106 Excepción temporal que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia, y se añaden los párrafos C20C y C20D Reforma de la tasa de interés de referencia fase 2.”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del segundo año gravable siguiente al de su publicación, esto es, desde el 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el grupo 1.
Sin perjuicio de lo mencionado en el inciso anterior, la reforma de la Tasa de Interés de Referencia (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7) y la reforma de la Tasa de Interés de Referencia - Fase 2 (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF 16) podrán aplicarse a partir del ejercicio social 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.
ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANIERA, GRUPO 1
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 1.
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.
Objetivo
1 Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.
Alcance
2 Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros de propósito de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
3 En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, medición e información a revelar para transacciones y otros sucesos.
4 Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros. intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a estos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma a todas las entidades, incluyendo las que presentan estados financieros consolidados de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y las que presentan estados financieros separados, de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Separados.
5 Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector público. Si las entidades con actividades sin fines de lucro del sector privado o del sector público aplican esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para partidas específicas de los estados financieros, e incluso para éstos.
6 Similarmente, las entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión colectiva), y las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener la necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes.
Definiciones
7 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:
Los estados financieros con propósito general (denominados "estados financieros") son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
Impracticable La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:
(a) las Normas Internacionales de Información Financiera;
(b) las Normas Internacionales de Contabilidad;
(c) las Interpretaciones CINIIF; y
(d) las Interpretaciones SIC(1).
Material o con importancia relativa:
La información es material o tiene importancia relativa si su omisión, expresión inadecuada o ensombrecimiento podría esperarse razonablemente que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general toman a partir de los estados financieros, que proporcionan información financiera sobre una entidad que informa específica.
La materialidad o importancia relativa depende de la naturaleza o magnitud de la información, o de ambas. Una entidad evalúa si la información, individualmente o en combinación con otra información, es material o con importancia relativa en el contexto de sus estados financieros tomados como un todo.
La información se ensombrece si se comunica de forma que hubiera tenido un efecto similar, para los usuarios principales de los estados financieros, que la omisión o expresión inadecuada de esa información. Ejemplos de circunstancias que pueden dar lugar a que información material o con importancia relativa esté siendo ensombrecida son los siguientes:
(a) la información con respecto a una partida material o con importancia relativa u otro suceso se revela en los estados financieros, pero el lenguaje usado es vago o poco claro;
(b) la información con respecto a una partida material o con importancia relativa, transacción u otro suceso está dispersa por los estados financieros;
(c) partidas diferentes, transacciones u otros sucesos se agregan inapropiadamente;
(d) partidas similares, transacciones u otros sucesos se desagregan inapropiadamente; y
(e) la comprensibilidad de los estados financieros se reduce como resultado de ocultar información material o con importancia relativa dentro de información no significativa, en la medida en que los usuarios principales no puedan determinar qué información es material o tiene importancia relativa.
La evaluación de si la información podría razonablemente esperarse que influya en las decisiones tomadas por los usuarios principales de los estados financieros con propósito general de una entidad que informa requiere que una entidad considere las características de los usuarios a la vez que considera también las circunstancias propias de la entidad.
Numerosos inversores, prestamistas y otros acreedores, existentes y potenciales, no tienen la posibilidad de requerir que las entidades que informan les proporcionen información directamente, y deben confiar en los estados financieros con propósito general para obtener la mayor parte de la información financiera que necesitan. Por consiguiente, ellos son los usuarios principales a quienes se dirigen los estados financieros con propósito general. Los estados financieros se preparan para usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, que revisan y analizan la información con diligencia. A veces, incluso usuarios diligentes y bien informados pueden necesitar recabar la ayuda de un asesor para comprender información sobre fenómenos económicos complejos.
Las notas contienen información añadida a la que se presenta en el estado de situación financiera, estado (estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. Las notas suministran descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos.
Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado del periodo tal como lo requieren o permiten otras NIIF.
Los componentes de otro resultado integral incluyen:
(a) cambios en el superávit de revaluación (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles);
(b) nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);
(c) ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21 Efectos de la Variación en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera);
(d) las ganancias y pérdidas procedentes de inversiones en instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros;
(da) las ganancias y pérdidas sobre activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9.
(e) la parte efectiva de las ganancias y pérdidas de los instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo y las ganancias y pérdidas de los instrumentos de cobertura que cubren inversiones en instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de NIIF 9 (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9);
(f) para pasivos particulares designados como a valor razonable con cambios en resultados, el importe del cambio en el valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo (véase el párrafo 5.7.7 de la NIlF 9);
(g) los cambios en el valor temporal de las opciones al separar el valor intrínseco y el valor temporal de un contrato de opción y la designación como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el valor intrínseco (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9); Y
(h) los cambios en el valor de los elementos a término de contratos a término al separar el elemento a término y el elemento al contado de un contrato a término y la designación como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el elemento al contado, y los cambios en el valor del diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de un instrumento financiero al excluirlo de la designación de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura (véase el Capítulo 6 de la NIIF 9).
Los propietarios son poseedores de instrumentos clasificados como patrimonio.
El resultado del periodo es el total de ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro resultado integral.
Los ajustes por reclasificación son importes reclasificados en el resultado en el periodo corriente que fueron reconocidos en otro resultado integral en el periodo corriente o en periodos anteriores.
El resultado integral total es el cambio en el patrimonio durante un periodo, que procede de transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios derivados de transacciones con los propietarios en su condición de tales.
El resultado integral total comprende todos los componentes del "resultado" y de "otro resultado integral".
8 Aunque esta Norma utiliza los términos "otro resultado integral", "resultado" y "resultado integral total", una entidad puede utilizar otros términos para denominar los totales, siempre que el significado sea claro. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el término "resultado neto" para denominar al resultado.
8A Los siguientes términos se describen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en dicha NIC 32:
(a) instrumento financiero con opción de venta clasificado como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16A y 16B de la NIC 32)
(b) un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifica como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16C y 16D de la NIC 32).
Estados financieros
Finalidad de los estados financieros
9 Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios para tomar decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de una entidad:
(a) activos;
(b) pasivos;
(c) patrimonio;
(d) ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y pérdidas;
(e) aportaciones de los propietarios y distribuciones a los mismos en su condición de tales; y
(f) flujos de efectivo.
Esta información, junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribución temporal y su grado de certidumbre.
Conjunto completo de estados financieros
10 Un juego completo de estados financieros comprende:
(a) un estado de situación financiera al final del periodo;
(b) un estado del resultado y otro resultado integral del periodo;
(c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo;
(d) un estado de flujos de efectivo del periodo;
(e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa;
(ea) información comparativa con respecto al periodo inmediato anterior como se especifica en los párrafos 38 y 38A; Y
(f) un estado de situación financiera al principio del primer periodo inmediato anterior, cuando una entidad aplique una política contable de forma retroactiva o haga una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros de acuerdo con los párrafos 40A a 40D.
Una entidad puede utilizar, para denominar a los estados, títulos distintos a los utilizados en esta Norma. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el título "estado del resultado integral" en lugar de "estado del resultado y otro resultado integral".
10A Una entidad puede presentar un estado del resultado del periodo y otro resultado integral único, con el resultado del periodo y el otro resultado integral presentados en dos secciones. Las secciones se presentarán juntas, con la sección del resultado del periodo presentado en primer lugar seguido directamente por la sección de otro resultado integral. Una entidad puede presentar la sección del resultado del periodo en un estado de resultado del periodo separado. Si lo hace así, el estado del resultado del periodo separado precederá inmediatamente al estado que presente el resultado integral, que comenzará con el resultado del periodo.
11 Una entidad presentará con el mismo nivel de importancia todos los estados financieros que forman un juego completo de estados financieros.
12 [Eliminado]
13 Muchas entidades presentan, fuera de sus estados financieros, un análisis financiero elaborado por la gerencia, que describe y explica las características principales del rendimiento financiero y la situación financiera de la entidad, así como las principales incertidumbres a las que se enfrenta. Tal informe puede incluir un examen de:
(a) los principales factores e influencias que han determinado el rendimiento financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, su respuesta a esos cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar dicho rendimiento financiero, incluyendo su política de dividendos;
(b) las fuentes de financiación de la entidad, así como su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio; y
(c) los recursos de la entidad no reconocidos en el estado de situación financiera según las NIIF.
14 Muchas entidades también presentan, fuera de sus estados financieros, informes y estados tales como informes medioambientales y estados del valor añadido, particularmente en sectores industriales en los que los factores del medio ambiente son significativos y cuando los trabajadores se consideran un grupo de usuarios importante. Los informes y estados presentados fuera de los estados financieros quedan fuera del alcance de las NIIF.
Características generales
Presentación razonable y cumplimiento de las NIIF
15 Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera, rendimiento financiero, y los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptual). Se presume que la aplicación de las NIlF, acompañada de información adicional cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable.
16 Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de estas.
17 En casi la totalidad de las circunstancias, una entidad logrará una presentación razonable cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable también requiere que una entidad:
(a) Seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. La NIC 8 establece una jerarquía normativa, a considerar por la gerencia en ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una partida.
(b) Presente información, que incluya a las políticas contables, de una forma que sea relevante, fiable, comparable y comprensible.
(c) Suministre información adicional, siempre que el cumplimiento con los requerimientos especificados por las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.
18 Una entidad no puede rectificar políticas contables inapropiadas mediante la revelación de las políticas contables utilizadas, ni mediante la utilización de notas u otro material explicativo.
19 En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que el cumplimiento de un requerimiento de una NIIF sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 20. siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohíba, esta falta de aplicación.
20 Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una NIIF de acuerdo con el párrafo 19, revelará:
(a) que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, rendimiento financiero y los flujos de efectivo;
(b) que ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto que ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentación razonable;
(c) el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza del desacuerdo, incluyendo el tratamiento que la NIIF requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en las circunstancias tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, junto con el tratamiento alternativo adoptado; y
(d) para cada periodo sobre el que se presente información, el impacto financiero de la no aplicación sobre cada partida de los estados financieros que hubiera sido presentada al cumplir con el requerimiento mencionado.
21 Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior, un requerimiento de una NIIF, y ello afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, deberá revelar la información establecida en el párrafo 20(c) y (d).
22 El párrafo 21 se aplicará, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de cumplir, en un periodo anterior, un requerimiento de una NIIF para la medición de activos o pasivos, y ello afectase a la medición de los cambios en activos y pasivos reconocidos en los estados financieros del periodo actual.
23 En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que el cumplimiento de un requerimiento de una NIIF seria tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio prohibiera apartarse del requerimiento. la entidad reducirá, en la medida de lo posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engaño, mediante la revelación de:
(a) el título de la NIIF en cuestión, la naturaleza del requerimiento, y la razón por la cual la gerencia ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y
(b) para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la gerencia haya concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable.
24 Para los fines de los párrafos 19 a 23, una partida entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros cuando no representase de una forma fidedigna las transacciones, así como los otros sucesos y condiciones que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representara y, en consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones económicas tomadas por los usuarios de los estados financieros. Al evaluar si el cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una NIIF, sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la gerencia considerará:
(a) por qué no se alcanza el objetivo de los estados financieros, en las circunstancias particulares que se están sopesando; y
(b) la forma en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con ese requerimiento. Si otras entidades cumplieran con ese requerimiento en circunstancias similares, existirá la presunción refutable de que el cumplimiento del requerimiento, por parte de la entidad, no sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual.
Hipótesis de negocio en marcha
25 Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.
26 Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho periodo. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.
Base contable de acumulación (devengo)
27 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo).
28 Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando éstas satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual.
Materialidad o importancia relativa y agregación de datos
29 Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.
30 Los estados financieros son el producto del procesamiento de un gran número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y clasificados, que constituyen las partidas de los estados financieros. Si una partida concreta careciese de importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente importancia relativa como para justificar su presentación separada en esos estados financieros puede justificar su presentación separada en las notas.
30A Al aplicar esta y otras NIIF una entidad decidirá, teniendo en consideración todos los hechos y circunstancias relevantes, la forma en que agrega la información en los estados financieros, los cuales incluyen a las notas. Una entidad no reducirá la comprensibilidad de sus estados financieros ocultando información significativa en información sin importancia relativa o agrupando partidas importantes que tienen diferentes naturalezas o funciones.
31 Algunas NIIF especifican la información que se requiere incluir en los estados financieros, los cuales incluyen a las notas. No es necesario que una entidad revele información específica requerida por una NIIF si la información procedente de esa revelación carece de importancia relativa. Este es el caso incluso si la NIIF contiene una lista de requerimientos específicos o los describe como requerimientos mínimos. Una entidad decidirá también revelar o no información adicional, cuando el cumplimiento con los requerimientos específicos de las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el impacto de transacciones concretas, así como de otros sucesos y condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la entidad.
Compensación
32 Una entidad no compensará activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF.
33 Una entidad informará por separado sobre sus activos y pasivos e ingresos y gastos. La compensación en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral o de situación financiera, excepto cuando la compensación refleja la sustancia de la transacción u otro suceso, limita la capacidad de los usuarios para comprender las transacciones y otros sucesos y condiciones que se hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad. La medición por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas-por ejemplo, correcciones por deterioro del valor de inventarios por obsolescencia y de las cuentas por cobrar de dudoso cobro-no es una compensación.
34 La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes requiere que una entidad mida los ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes por la contraprestación a la que espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos. Por ejemplo, el importe de ingresos de actividades ordinarias reconocidos refleja cualesquiera descuentos comerciales y rebajas por volumen de ventas que permita la entidad. Una entidad lleva a cabo, en el curso de sus actividades ordinarias, otras transacciones que no generan ingresos de actividades ordinarias sino que son accesorias con respecto a las actividades principales que generan estos ingresos. Una entidad presentará los resultados de estas transacciones, siempre que dicha presentación refleje el fondo de la transacción u otro suceso, compensando los ingresos con los gastos relacionados que genere la misma operación. Por ejemplo:
(a) una entidad presentará las ganancias y pérdidas por la disposición de activos no corrientes, incluyendo inversiones y activos de operación, deduciendo del importe recibido importe de la contraprestación por dicha disposición el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes; y
(b) una entidad podrá compensar los desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, que hayan sido reembolsados a la entidad como consecuencia de un acuerdo contractual con otra parte (por ejemplo, un acuerdo de garantía de productos cubierto por un proveedor) con los reembolsos relacionados.
35 Además, una entidad presentará en términos netos las ganancias y pérdidas que procedan de un grupo de transacciones similares, por ejemplo las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio, o las derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, una entidad presentará estas ganancias y pérdidas por separado si tienen importancia relativa.
Frecuencia de la información
36 Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año, revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros:
(a) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y
(b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.
37 Normalmente, una entidad prepara, de forma coherente en el tiempo, estados financieros que comprenden un periodo anual. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones prácticas, sobre periodos de 52 semanas. Esta Norma no prohíbe esta práctica.
Información comparativa
Información comparativa mínima
38 A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.
38A Una entidad presentará, como mínimo, dos estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados (si los presenta), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio, y notas relacionadas.
38B En algunos casos, la información narrativa proporcionada en los estados financieros de periodo(s) inmediatamente anterior(es) continúa siendo relevante en el periodo actual. Por ejemplo, una entidad revelará en el periodo actual detalles de una disputa legal cuyo resultado era incierto al final del periodo inmediato anterior y que todavía está pendiente de resolución. Los usuarios se beneficiarán de la información revelada sobre la incertidumbre existente al final del periodo inmediato anterior, así como de la relativa a los pasos dados durante el periodo para resolver dicha incertidumbre.
Información comparativa adicional
38C Una entidad puede presentar información comparativa, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos por las NIlF, en la medida en que esa información se prepare de acuerdo con las NIIF. Esta información comparativa puede consistir en uno o más estados a los que hace referencia el párrafo 10, pero no necesita comprender un juego completo de estados financieros. Cuando este sea el caso, la entidad presentará información relacionada en una nota a dichos estados adicionales.
38D Por ejemplo, una entidad puede presentar un tercer estado del resultado del periodo y otro resultado integral (presentando, de ese modo, el periodo actual, el periodo inmediato anterior y un periodo comparativo adicional). Sin embargo, no se requiere que la entidad presente un tercer estado de situación financiera, un tercer estado de flujos de efectivo o un tercer estado de cambios en el patrimonio (es decir, un estado financiero adicional comparativo). Se requiere que la entidad presente, en las notas a los estados financieros, información comparativa relacionada con el estado del resultado y otro resultado integral adicional.
39 a 40 [Eliminado]
Cambios en políticas contables, reexpresión retroactiva o reclasificación
40A Una entidad presentará un tercer estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior, además de los estados financieros comparativos mínimos requeridos por el párrafo 38A si:
(a) aplica una política contable de forma retroactiva, realiza una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros o reclasifica partidas en éstos; y
(b) la aplicación retroactiva, reexpresión retroactiva o reclasificación tiene un efecto material (de importancia relativa) sobre la información en el estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior.
40B En las circunstancias descritas en el párrafo 40A, una entidad presentará tres estados de situación financiera, como sigue:
(a) al cierre del periodo actual;
(b) al cierre del periodo inmediato anterior; y
(c) al comienzo del periodo inmediato anterior.
40C Cuando se requiera que una entidad presente un estado de situación financiera adicional de acuerdo con el párrafo 40A, deberá revelar la información requerida por los párrafos 41 a 44 y la NIC 8. Sin embargo, no necesitará presentar las notas relativas al estado de situación financiera de apertura al comienzo del periodo inmediato anterior.
40D La fecha de ese estado de situación financiera de apertura será la del comienzo del periodo inmediato anterior, independientemente de si los estados financieros de una entidad presentan información comparativa para periodos anteriores (como permite el párrafo 38C).
41 Cuando la entidad modifique la presentación o la clasificación de partidas en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando la una entidad reclasifique importes comparativos, revelará (incluyendo el comienzo del periodo inmediato anterior):
(a) la naturaleza de la reclasificación;
(b) el importe de cada partida o clase de partidas que se han reclasificado; y
(c) la razón de la reclasificación.
42 Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, la entidad revelará:
(a) la razón para no reclasificar los importes; y
(b) la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.
43 El mejoramiento de la comparabilidad de la información entre periodos ayuda a los usuarios en la toma de decisiones económicas, sobre todo al permitir la evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos predictivos. En algunas circunstancias. la reclasificación de la información comparativa de periodos anteriores concretos para conseguir la comparabilidad con las cifras del periodo corriente es impracticable. Por ejemplo, una entidad puede no haber calculado algunos datos en periodos anteriores, de una manera que permita su reclasificación y la reproducción de la información es, por tanto, impracticable.
44 La NIC 8 establece los ajustes a realizar en la información comparativa requerida, cuando una entidad cambia una política contable o corrige un error.
Uniformidad en la presentación
45 Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un período a otro, a menos que:
(a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la NIC 8; o
(b) una NIIF requiera un cambio en la presentación.
46 Por ejemplo, una adquisición o disposición significativa, o una revisión de la presentación de los estados financieros, podrían sugerir que éstos necesitan ser presentados de forma diferente. Una entidad sólo cambiará la presentación de sus estados financieros cuando dicho cambio proporcione información fiable y más relevante para los usuarios de los estados financieros, y la nueva estructura tenga visos de continuidad, de modo que la comparabilidad no quede perjudicada. Cuando se realicen estos cambios en la presentación, una entidad reclasificará su información comparativa de acuerdo con los párrafos 41 y 42.
Estructura y contenido
Introducción
47 Esta Norma requiere revelar determinada información en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, o en el estado de cambios en el patrimonio, y requiere la revelación de partidas en estos estados o en las notas. La NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo establece los requerimientos de presentación para la información sobre el flujo de efectivo.
48 Esta Norma a menudo utiliza el término "información a revelar" en un sentido amplio, incluyendo partidas presentadas en los estados financieros. Otras NIIF también requieren revelar información. A menos que en esta Norma se especifique lo contrario o en otra NIIF esta información a revelar podría estar en los estados financieros.
Identificación de los estados financieros
49 Una entidad identificará claramente los estados financieros y los distinguirá de cualquier otra información publicada en el mismo documento.
50 Las NIIF se aplican solo a los estados financieros, y no necesariamente a otra información presentada en un informe anual, en las presentaciones a entes reguladores o en otro documento. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara utilizando las NIIF de cualquier otra información que, aunque les pudiera ser útil, no está sujeta a los requerimientos de éstas.
51 Una entidad identificará claramente cada estado financiero y las notas. Además, una entidad mostrará la siguiente información en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información presentada sea comprensible:
(a) el nombre de la entidad u otra forma de identificación de la misma, así como los cambios relativos a dicha información desde el final del periodo precedente;
(b) si los estados financieros pertenecen a una entidad individual o a un grupo de entidades;
(c) la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa o el periodo cubierto por el juego de los estados financieros o notas;
(d) la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21; Y
(e) el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros.
52 Una entidad cumple con los requerimientos del párrafo 51 a través de la presentación de encabezamientos apropiados para las páginas, estados, notas, columnas y similares. Se requiere la utilización del juicio profesional para determinar la mejor forma de presentar esta información. Por ejemplo, cuando una entidad presenta los estados financieros electrónicamente no siempre se utilizan páginas separadas; en este caso, una entidad presentará las partidas anteriores para asegurar que la información incluida en los estados financieros puede entenderse.
53 Con frecuencia. una entidad hará más comprensibles los estados financieros presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que la entidad revele el grado de redondeo practicado y no omita información material o de importancia relativa al hacerlo.
Estado de situación financiera
Información a presentar en el estado de situación financiera
54 El estado de situación financiera incluirá partidas que presenten los siguientes importes:
(a) propiedades, planta y equipo;
(b) propiedades de inversión;
(c) activos intangibles;
(d) activos financieros (excluidos los importes mencionados en los apartados (e), (h) e (i));
(e) inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación;
(f) activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura;
(g) inventarios;
(h) deudores comerciales y otras cuentas por cobrar;
(i) efectivo y equivalentes al efectivo;
j) el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en grupos de activos para su disposición, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;
(k) acreedores comerciales y otras cuentas por pagar;
(l) provisiones;
(m) pasivos financieros [excluyendo los importes mencionados en los apartados (k) y (I)];
(n) pasivos y activos por impuestos corrientes, según se definen en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias;
(o) pasivos y activos por impuestos diferidos, según se definen en la NIC 12;
(p) pasivos incluidos en los grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5;
(q) participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio; y
(r) capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios de la controladora.
55 Una entidad presentará en el estado de situación financiera partidas adicionales (incluyendo por desagregación las partidas enumeradas en el párrafo 54), encabezados y subtotales, cuando esa presentación sea relevante para comprender su situación financiera.
55A Cuando una entidad presente subtotales de acuerdo con el párrafo 55, dichos subtotales:
(a) comprenderán partidas formadas por importes reconocidos y medidos de acuerdo con las NIIF;
(b) se presentarán y denominarán de forma que las partidas que constituyen el subtotal sean claras y comprensibles;
(c) serán congruentes de periodo a periodo, de acuerdo con el párrafo 45; y
(d) no se mostrarán con mayor importancia que los subtotales y totales requeridos en las NIIF para el estado de situación financiera.
56 Cuando una entidad presente en el estado de situación financiera los activos clasificados en corrientes o no corrientes, y los pasivos en corrientes o no corrientes como clasificaciones separadas, no clasificará los activos (o los pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.
57 Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato en que una entidad presentará las partidas. El párrafo 54 simplemente enumera partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera. Además:
(a) Se añadirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad; y
(b) las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones anteriores para proporcionar información que sea relevante para sus operaciones.
58 Una entidad decidirá si ha de presentar partidas adicionales de forma separada en función de una evaluación de:
(a) la naturaleza y la liquidez de los activos;
(b) la función de los activos dentro de la entidad; y
(c) los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.
59 La utilización de diferentes bases de medición para distintas clases de activos sugiere que su naturaleza o su función difieren y, en consecuencia, que deben ser presentados como partidas separadas. Por ejemplo, ciertas clases de propiedades, planta y equipo pueden contabilizarse al costo histórico, o por sus importes revaluados, de acuerdo con la NIC 16.
Distinción entre partidas corrientes y no corrientes
60 Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 66 a 76, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. Cuando se aplique esa excepción, una entidad presentará todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez.
61 Independientemente del método de presentación adoptado, una entidad revelará el importe esperado a recuperar o a cancelar después de los doce meses para cada partida de activo o pasivo que combine importe a recuperar o a cancelar:
(a) dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, y
(b) después de doce meses tras esa fecha.
62 Cuando una entidad suministra bienes o servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable, la clasificación separada de los activos y pasivos corrientes y no corrientes, en el estado de situación financiera, proporciona una información útil al distinguir los activos netos que están circulando continuamente como capital de trabajo, de los utilizados en las operaciones a largo plazo de la entidad. Esta distinción servirá también para destacar tanto los activos que se espera realizar en el transcurso del ciclo normal de la operación, como los pasivos que se deban liquidar en ese mismo periodo.
63 Para algunas entidades, tales como las instituciones financieras, una presentación de activos y pasivos en orden ascendente o descendente de liquidez proporciona información fiable y más relevante que la presentación corriente-no corriente, debido a que la entidad no suministra bienes ni presta servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable.
64 Se permite que, al aplicar el párrafo 60, una entidad presente algunos de sus activos y pasivos empleando la clasificación corriente/no corriente, y otros en orden a su liquidez, siempre que esto proporcione información fiable y más relevante. La necesidad de mezclar las bases de presentación podría aparecer cuando una entidad realice actividades diferentes.
65 La información sobre las fechas esperadas de realización de los activos y pasivos es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de una entidad. La NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaciones a Revelar requiere la revelación de información acerca de las fechas de vencimiento de los activos financieros y pasivos financieros. Los activos financieros incluyen las cuentas de deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, y los pasivos financieros las cuentas de acreedores comerciales y otras cuentas por pagar. También será de utilidad la información acerca de la fecha esperada de recuperación de los activos no monetarios, como los inventarios, y la fecha esperada de cancelación de pasivos como las provisiones, con independencia de que se los clasifiquen como corrientes o no corrientes. Por ejemplo, una entidad revelará los importes de los inventarios que espera realizar después de los doce meses después del periodo sobre el que se informa.
Activos corrientes
66 Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:
(a) espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación;
(b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación;
(e) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa; o
(d) el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC 7), a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa.
Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes.
67 En esta Norma, el término "no corriente" incluye activos tangibles, intangibles y financieros que por su naturaleza son a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado sea claro.
68 El ciclo normal de la operación de una entidad es el periodo comprendido entre la adquisición de los activos que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. Los activos corrientes incluyen activos (tales como inventarios y deudores comerciales) que se venden, consumen o realizan, dentro del ciclo normal de la operación, incluso cuando no se espere su realización dentro del periodo de doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (por ejemplo algunos activos financieros que cumplen la definición de mantenidos para negociar de la NIIF 9) y la parte a corto plazo de los activos financieros no corrientes.
Pasivos corrientes
69 Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:
(a) espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación;
(b) mantiene el pasivo principalmente con fines de negociación;
(c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa; o
(d) no tiene el derecho al final del periodo sobre el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa.
Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.
Ciclo normal de operación [párrafo 69(a)]
70 Algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales por pagar y otros pasivos acumulados (devengados), ya sea por costos de personal o por otros costos de operación, son parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad. Una entidad clasificará estas partidas de operación como pasivos corrientes incluso si van a ser liquidados doce meses después de la fecha final del periodo de presentación. Para la clasificación de los activos y pasivos de una entidad se aplicará el mismo ciclo normal de las operaciones. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.
Mantenido principalmente con el propósito de negociar [párrafo 69(b)] o que debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes [párrafo 69(c)]
71 Otros tipos de pasivos corrientes no son liquidados como parte del ciclo normal de operaciones, pero deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de presentación o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo algunos pasivos financieros que cumplen la definición como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIIF 9, los sobregiros bancarios, y la parte corriente de los pasivos financieros no corrientes, los dividendos por pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. Los pasivos financieros que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operaciones de la entidad) y que no deban liquidarse dentro de los doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación, son pasivos no corrientes, sujetos a las condiciones de los párrafos 74 Y 75.
72 Una entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de presentación, incluso si:
(a) el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y
(b) se haya obtenido un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo después de la fecha del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación.
Derecho a diferir la liquidación al menos por doce meses [párrafo 69(d)]
72A El derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa debe ser sustancial y, como ilustran los párrafos 73 a 75, debe existir al final del periodo sobre el que se informa. Si el derecho a diferir la liquidación está sujeto a que la entidad cumpla con condiciones especificadas, el derecho existe al final del periodo sobre el que informa solo si la entidad cumple con dichas condiciones en ese momento. La entidad debe cumplir con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa incluso si el prestamista no comprueba el cumplimiento hasta una fecha posterior.
73 Si una entidad tiene el derecho al final del periodo sobre el que se informa de renovar una obligación por, al menos, los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, de acuerdo con las condiciones de financiación existentes, clasificará la obligación como no corriente, incluso si, en otro caso, venciera en un período más corto. Si la entidad no tiene ese derecho, no tendrá en cuenta la refinanciación potencial y la obligación se clasificará como corriente.
74 Cuando una entidad haya infringido, ya sea al final del periodo de presentación o antes, una condición contenida en un contrato de préstamo a largo plazo, con el efecto de que el pasivo se convierta en exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará como corriente, incluso si el prestamista hubiera acordado, después de la fecha de ese periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación, no exigir el pago como consecuencia de la infracción. Una entidad clasificará el pasivo como corriente porque, al final del periodo sobre el que se informa, no tiene el derecho de aplazar la liquidación del pasivo durante al menos, doce meses después de ese periodo.
75 Sin embargo, una entidad clasificará el pasivo como no corriente si el prestamista hubiese acordado, al final del periodo sobre el que se informa, la concesión de un periodo de gracia que finalice al menos doce meses después de esa fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar la infracción y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.
75A La clasificación de un pasivo no se verá afectada por la probabilidad de que la entidad ejerza su derecho a diferir la liquidación del pasivo por al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa. Si un pasivo cumple los criterios del párrafo 69 para su clasificación como no corriente, se clasificará como no corriente, incluso si la gerencia pretende o espera que la entidad liquide el pasivo dentro de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa, o incluso si la entidad liquida el pasivo entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha en que se autorizan los estados financieros 'para su publicación. Sin embargo, en cualquiera de esas circunstancias, la entidad podría necesitar revelar información sobre el calendario de liquidación para permitir a los usuarios de sus estados financieros comprender el impacto del pasivo sobre la situación financiera de la entidad (véanse los párrafos 17(c) y 76(d)].
76 Si los siguientes sucesos que se exponen a continuación entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha en que los estados financieros son autorizados para su publicación, esos sucesos se revelarán como hechos ocurridos después de la fecha de balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa:
(a) refinanciación a largo plazo de un pasivo clasificado como corriente (véase el párrafo 72);
(b) rectificación de la infracción del contrato de préstamo a largo plazo clasificado como corriente (véase el párrafo 74); y
(c) concesión, por parte del prestamista, de un periodo de gracia para rectificar la infracción relativa al contrato de préstamo a largo plazo clasificado como corriente (véase el párrafo 75A); y
(d) liquidación de un pasivo clasificado como no corriente (véase el párrafo 75A)
Liquidación [párrafos 69(a), 69(c) y 69(d)]
76A A efectos de clasificar un pasivo como corriente o no corriente, el término liquidación se refiere a una transferencia a la contraparte que dé lugar a la extinción del pasivo. La transferencia podría ser de:
(a) efectivo u otros recursos económicos-por ejemplo, bienes o servicios; o
(b) instrumentos de patrimonio propio de la entidad, a menos que se aplique el párrafo 768.
768 Las condiciones de un pasivo que podrían, a opción de la contraparte, dar lugar a su liquidación mediante la transferencia de instrumentos de patrimonio propio de la entidad no afectan a su clasificación como corriente o no corriente si, aplicando la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, la entidad clasifica la opción como un instrumento de patrimonio, reconociéndolo por separado del pasivo como un componente de patrimonio de un instrumento financiero compuesto.
Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas
77 Una entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, subclasificaciones adicionales de las partidas presentadas, clasificadas de una manera que sea apropiada para las operaciones de la entidad.
78 El detalle suministrado en las subclasificaciones dependerá de los requerimientos de las NIIF, así como del tamaño, la naturaleza y la función de los importes afectados. Para decidir los criterios de subclasificación, una entidad utilizará también los factores descritos en el párrafo 58. El nivel de información suministrada variará para cada partida, por ejemplo:
(a) las partidas de propiedades, planta y equipo se desagregarán por clases, de acuerdo con la NIC 16;
(b) las cuentas por cobrar se desagregarán en importes por cobrar de clientes comerciales, de partes relacionadas, anticipos y otros importes;
(c) los inventarios se desagregarán, de acuerdo con la NIC 2 Inventarios, en clasificaciones tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados;
(d) las provisiones se desglosarán, de forma que se muestren por separado las que corresponden a provisiones por beneficios a empleados y el resto; y
(e) el capital y las reservas se desagregarán en varias clases, tales como capital pagado, primas de emisión y reservas.
79 Una entidad revelará lo siguiente, sea en el estado de situación financiera, en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas:
(a) para cada clase de capital en acciones:
(i) el número de acciones autorizadas;
(ii) el número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas pero aún no pagadas en su totalidad;
(iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal;
(iv) una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo;
(v) los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo las restricciones sobre la distribución de dividendos y el reembolso del capital;
(vi) las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus subsidiarias o asociadas; y
(vii) las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes correspondientes; y
(b) una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio;
80 Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo 79(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada una de las categorías que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una.
80A Si una entidad ha reclasificado
(a) un instrumento financiero con opción de venta clasificado como un instrumento de patrimonio, o
(b) un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifica como un instrumento de patrimonio
entre pasivos financieros y patrimonio, revelará el importe reclasificado dentro y fuera de cada categoría (pasivo financiero o patrimonio), y el momento y razón de esa reclasificación.
Estado del resultado del periodo y otro resultado integral
81 [Eliminado]
81A El estado del resultado del periodo y otro resultado integral (estado del resultado integral) presentará, además de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral:
(a) el resultado del periodo;
(b) otro resultado integral total;
(c) el resultado integral del periodo, siendo el total del resultado del periodo y otro resultado integral.
Si una entidad presenta un estado del resultado del periodo separado, no presentará la sección del resultado del periodo en el estado que presente el resultado integral.
81B Una entidad presentará las siguientes partidas, además de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral, como distribuciones del resultado del periodo y otro resultado integral para el periodo:
(a) resultado del periodo atribuible a:
(i) participaciones no controladoras y
(ii) propietarios de la controladora.
(b) resultado integral del periodo atribuible a:
(i) participaciones no controladoras y
(íi) propietarios de la controladora.
Si una entidad presenta el resultado del periodo en un estado separado, presentará (a) en ese estado.
Información a presentar en la sección del resultado del periodo o en el estado del resultado del periodo
82 Además de las partidas requeridas por otras NIIF, la sección del resultado del periodo o el estado del resultado del periodo incluirán las partidas que presenten los importes siguientes para el periodo:
(a) ingresos de actividades ordinarias que se presenten por separado de los ingresos por intereses calculados utilizando el método del interés efectivo;
(aa) ganancias y pérdidas que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado;
(b) costos financieros;
(ba) pérdidas por deterioro de valor (incluyendo reversiones de pérdidas por deterioro de valor o ganancias por deterioro de valor) determinados de acuerdo con la Sección 5.5 de la NIIF 9;
(c) participación en el resultado del periodo de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen por el método de la participación;
(ca) si un activo financiero se reclasifica desde la categoría de medición del costo amortizado, y se pasa a medir a valor razonable con cambios en resultados, cualquier ganancia o pérdida que surja de una diferencia entre el costo amortizado anterior del activo financiero y su valor razonable en la fecha de la reclasificación (como se define en la NIIF 9);
(cb) si un activo financiero se reclasifica desde la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral de forma que se mida a valor razonable con cambios en resultados, las ganancias o pérdidas acumuladas anteriormente reconocidas en otro resultado integral que se reclasifican al resultado del periodo;
(d) gasto por impuestos;
(e) [eliminado]
(ea) un importe único para el total de operaciones discontinuadas (véase la NIIF 5).
(f) a(i) [eliminado]
Información a presentar en la sección de otro resultado integral
82A La sección del otro resultado integral presentará partidas por los importes para el periodo de:
(a) partidas de otro resultado integral [excluyendo los importes del párrafo (b)], clasificadas por naturaleza y agrupadas en aquellas que, de acuerdo con otras NIIF:
(i) no se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo; y
(ii) se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo, cuando se cumplan ciertas condiciones específicas.
(b) la participación en el otro resultado integral de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el método de la participación, separada en la participación en partidas que, de acuerdo con otras NIIF:
(i) no se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo; y
(ii) se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo, cuando se cumplan ciertas condiciones específicas.
83 a 84 [Eliminado]
85 Una entidad presentará partidas adicionales (incluyendo aquellas por desagregación de las partidas enumeradas en el párrafo 82), encabezados y subtotales en el estado (estados), que presente los resultados del periodo y otro resultado integral, cuando dicha presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.
85A Cuando una entidad presente subtotales de acuerdo con el párrafo 85, dichos subtotales:
(a) comprenderán partidas formadas por importes reconocidos y medidos de acuerdo con las NIIF;
(b) se presentarán y denominarán de forma que las partidas que constituyen el subtotal sean claras y comprensibles;
(c) serán congruentes de periodo a periodo, de acuerdo con el párrafo 45; y
(d) no se mostrarán con mayor importancia que los subtotales y totales requeridos en las NIIF para el estado (estados) que presente el resultado del periodo y otro resultado integral.
85B Una entidad presentará las partidas en el estado (estados) que presente el resultado del periodo y otro resultado integral que concilien los subtotales presentados de acuerdo con el párrafo 85 con los subtotales o totales requeridos en las NIIF para este estado (estados).
86 Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos de una entidad, difieren en frecuencia, potencial de ganancias o pérdidas y capacidad de predicción, la revelación de información sobre los componentes del rendimiento financiero ayuda a los usuarios a comprender dicho rendimiento financiero logrado, así como a realizar proyecciones a futuro sobre éste. Una entidad incluirá partidas adicionales en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral y modificará las denominaciones y la ordenación de partidas cuando sea necesario para explicar los elementos del rendimiento financiero. Una entidad considerará factores que incluyan la materialidad (importancia relativa) y la naturaleza y función de las partidas de ingreso y gasto. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones para proporcionar información que sea relevante para las operaciones de una institución financiera. Una entidad no compensará partidas de ingresos y gastos, a menos que se cumplan los criterios del párrafo 32.
87 Una entidad no presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas.
Resultado del periodo
88 Una entidad reconocerá todas las partidas de ingreso y gasto de un periodo en el resultado a menos que una NIIF requiera o permita otra cosa.
89 Algunas NIIF especifican las circunstancias en las que una entidad reconocerá determinadas partidas fuera del resultado del periodo corriente. La NIC 8 especifica dos de estas circunstancias: la corrección de errores y el efecto de cambios en políticas contables. Otras NIIF requieren o permiten que componentes de otro resultado integral que cumplen la definición de ingreso o gasto proporcionada por el Marco Conceptual se excluyan del resultado (véase el párrafo 7).
Otro resultado integral del periodo
90 Una entidad revelará el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada partida de otro resultado integral, incluyendo los ajustes por reclasificación, en el estado del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas.
91 Una entidad puede presentar las partidas de otro resultado integral:
(a) netas de los efectos fiscales relacionados, o
(b) antes de los efectos fiscales relacionados con un importe que muestre el importe acumulado del impuesto a las ganancias relacionado con esas partidas.
Si una entidad elige la alternativa (b), distribuirá el impuesto entre las partidas que pueden reclasificarse posteriormente a la sección del resultado del periodo y las que no se reclasificarán posteriormente a ésta sección.
92 Una entidad revelará los ajustes por reclasificación relacionados con los componentes de otro resultado integral.
93 Otras NIIF especifican si y cuándo reclasificar en resultados los importes previamente reconocidos en otro resultado integral. Estas reclasificaciones se denominan en esta Norma ajustes por reclasificación. Un ajuste por reclasificación se incluye con el componente relacionado de otro resultado integral en el periodo en el que tal ajuste se reclasifica dentro del resultado del periodo. Estos importes pueden haber sido reconocidos en otro resultado integral como ganancias no realizadas en el periodo corriente o en periodos anteriores. Esas ganancias no realizadas deben deducirse de otro resultado integral en el periodo en que las ganancias realizadas se reclasifican dentro del resultado para evitar su inclusión por duplicado en el resultado integral total.
94 Una entidad puede presentar el ajuste por reclasificación en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas. Una entidad que presente los ajustes por reclasificación en las notas presentará las partidas de otro resultado integral después de cualquier ajuste por reclasificación relacionado.
95 Los ajustes por reclasificación surgen, por ejemplo, al disponer un negocio en el extranjero (véase la NIC 21), y cuando algún flujo de efectivo previsto cubierto afecta al resultado del periodo (véase el párrafo 6.5.11 (d) de la NIIF 9 en relación con la cobertura de flujos de efectivo).
96 Los ajustes por reclasificación no surgen por cambios en el superávit de revaluación reconocido de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38, o por nuevas mediciones de planes de beneficios definidos reconocidas de acuerdo con la NIC 19. Estos componentes se reconocerán en otro resultado integral y no se reclasificarán en el resultado en periodos posteriores. Los cambios en el superávit de revaluación pueden transferirse a ganancias acumuladas en periodos posteriores a medida que se utiliza el activo o cuando éste se da de baja (véase la NIC 16 y la NIC 38). De acuerdo con la NIIF 9, los ajustes de reclasificación no surgen si una cobertura de flujos de efectivo o la contabilidad del valor temporal de una opción (o el elemento a término de un contrato a término o el diferencial de la tasa de cambio de un instrumento financiero) dan lugar a importes que se eliminan de la reserva de cobertura de flujos de efectivo o de un componente separado de patrimonio, respectivamente, e incluido directamente en el costo inicial u otro importe en libros de un activo o pasivo. Estos importes se transfieren directamente a los activos o pasivos.
Información a presentar en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas.
97 Cuando las partidas de ingreso o gasto son materiales (tienen importancia relativa), una entidad revelará de forma separada información sobre su naturaleza e importe.
98 Entre las circunstancias que darían lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresos y gastos están las siguientes:
(a) la rebaja de los inventarios hasta su valor neto realizable, o de los elementos de propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales rebajas;
(b) la reestructuración de las actividades de una entidad y la reversión de cualquier provisión para hacer frente a los costos de ella;
(c) la disposición de partidas de propiedades, planta y equipo;
(d) las disposiciones de inversiones;
(e) las operaciones discontinuadas;
(f) cancelaciones de pagos por litigios; y
(g) otras reversiones de provisiones.
99 Una entidad presentará un desglose de los gastos reconocidos en el resultado, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de ellos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante.
100 Se recomienda que las entidades presenten el desglose del párrafo 99 en el estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral.
101 Los gastos se subclasifican para destacar los componentes del rendimiento financiero, que puedan ser diferentes en términos de frecuencia, potencial de ganancia o pérdida y capacidad de predicción. Este desglose se proporciona en una de las dos formas descritas a continuación.
102 La primera forma de desglose es el método de la "naturaleza de los gastos". Una entidad agrupará gastos dentro del resultado de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en la entidad. Este método resulta fácil de aplicar, porque no es necesario distribuir los gastos en clasificaciones funcionales. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente:
Ingresos de actividades ordinarias | - | X |
Otros ingresos | - | X |
Variación en los inventarios de productos terminados y en proceso | X | - |
Consumos de materias primas y consumibles | X | - |
Gastos por beneficios a los empleados | X | - |
Gastos por depreciación y amortización | X | - |
Otros gastos | X | - |
Total de gastos | - | (X) |
Ganancia antes de impuestos | - | X |
103 La segunda forma de desglose es el método de la "función de los gastos" o. del "costo de las ventas", y clasifica los gastos de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos. Este método puede proporcionar a los usuarios una información más relevante que la clasificación de gastos por naturaleza, pero la distribución de los costos por función puede requerir asignaciones arbitrarias, e implicar la realización de juicios de importancia. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de gastos por función es el siguiente:
Ingresos de actividades ordinarias | X |
Costo de ventas | (X) |
Ganancia bruta | X |
Otros ingresos | X |
Costos de distribución | (X) |
Gastos de administración | (X) |
Otros gastos | (X) |
Ganancia antes de impuestos | X |
104 Una entidad que clasifique los gastos por función revelará información adicional sobre la naturaleza de ellos, donde incluirá los gastos por depreciación y amortización y el gasto por beneficios a los empleados.
105 La elección entre el método de la naturaleza de los gastos o de la función de los gastos dependerá de factores históricos, así como del sector industrial y de la naturaleza de la entidad. Ambos métodos suministran una indicación de los costos que puedan variar directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad. Puesto que cada método de presentación tiene ventajas para tipos distintos de entidades, esta Norma requiere que la gerencia seleccione la presentación que sea fiable y más relevante. Sin embargo, puesto que la información sobre la naturaleza de los gastos es útil para predecir los flujos de efectivo futuros, se requieren información a revelar adicional cuando se utiliza la clasificación de la función de los gastos. En el párrafo 104, "beneficios a los empleados" tiene el mismo significado que en la NIC 19.
Estado de cambios en el patrimonio
Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio
106 Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio tal como se requiere en el párrafo 10. El estado de cambios en el patrimonio incluye la siguiente información:
(a) el resultado integral total del periodo, mostrando de forma separada los importes totales atribuibles a los propietarios de la controladora y los atribuibles a las participaciones no controladoras;
(b) para cada componente de patrimonio, los efectos de la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva reconocidos según la NIC 8; y
(c) [eliminado]
(d) para cada componente del patrimonio, una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado (como mínimo) los cambios resultantes de:
(i) el resultado del periodo;
(ii) otro resultado integral; y
(iii) transacciones con los propietarios en su calidad de tales, mostrando por separado las contribuciones realizadas por los propietarios y las distribuciones a éstos y los cambios en las participaciones de propiedad en subsidiarias que no den lugar a una pérdida de control.
Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas
106A Una entidad presentará para cada componente del patrimonio, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, un desglose por partida de otro resultado integral [véase el párrafo 106(d)(ii)].
107 Una entidad presentará, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo, y el importe de dividendos por acción correspondiente.
108 En el párrafo 106, los componentes de patrimonio incluyen, por ejemplo, cada una de las clases de capitales aportados, el saldo acumulado de cada una de las clases que componen el otro resultado integral y las ganancias acumuladas.
109 Los cambios en el patrimonio de una entidad, entre el comienzo y el final del periodo sobre el que se informa, reflejarán el incremento o la disminución en sus activos netos en dicho periodo. Excepto por lo que se refiere a los cambios que procedan de transacciones con los propietarios en su condición de tales (como por ejemplo, aportaciones de patrimonio, las recompras por la entidad de sus propios instrumentos de patrimonio y los dividendos) y los costos directamente relacionados con estas transacciones, la variación integral del patrimonio durante el período representa el importe total de ingresos y gastos, incluyendo ganancias o pérdidas, generadas por las actividades de la entidad durante el periodo.
110 La NIC 8 requiere ajustes retroactivos al efectuar cambios en las políticas contables, en la medida en que sean practicables, excepto cuando las disposiciones transitorias de alguna NIIF requieran otra cosa. La NIC 8 también requiere que la reexpresión para corregir errores se efectúe retroactivamente, en la medida en que sea practicable. Los ajustes y las reexpresiones retroactivas no son cambios en el patrimonio sino ajustes al saldo inicial de las ganancias acumuladas, excepto cuando alguna NIIF requiera el ajuste retroactivo de otro componente de patrimonio. El párrafo 106(b) requiere la revelación de información en el estado de cambios en el patrimonio, sobre los ajustes totales en cada uno de sus componentes derivados de los cambios en las políticas contables y, por separado, de la corrección de errores. Se revelará información sobre estos ajustes para cada periodo anterior y para el principio del periodo.
Estado de flujos de efectivo
111 La información sobre los flujos de efectivo proporciona a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo. La NIC 7 establece los requerimientos para la presentación y revelación de información sobre flujos de efectivo.
Notas
Estructura
112 Las notas:
(a) presentarán información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas de acuerdo con los párrafos 117 a 124;
(b) revelarán la información requerida por las NIIF que no haya sido incluida en otro lugar de los estados financieros; y
(c) proporcionarán información que no se presente en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender cualquiera de ellos.
113 Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Para la determinación de una forma sistemática, la entidad considerará el efecto sobre la comprensibilidad y comparabilidad de sus estados financieros. Una entidad hará referencia cruzada de cada partida incluida en los estados de situación financiera y del resultado integral, en el estado de resultados separado (cuando se lo presenta) y en los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, con cualquier información relacionada en las notas.
114 Ejemplos de ordenación y agrupación sistemática de las notas incluyen:
(a) Dar importancia a las áreas de sus actividades que la entidad considera que son más relevantes para la comprensión de su rendimiento financiero y situación financiera, tal como agrupar información sobre actividades operativas concretas;
(b) agrupar información sobre partidas medidas de forma similar tal como activos medidos a valor razonable; o
(c) seguir el orden de las partidas del estado (estados) del resultado del periodo y otro resultado integral y del estado de situación financiera, tal como:
(i) una declaración de cumplimiento con las NlIF (véase el párrafo 16);
(ii) las políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo 117);
(iii) información de apoyo para las partidas presentadas en los estados de situación financiera, el estado (estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, y en los estados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, en el orden en que se presenta cada estado y cada partida; y
(iv) otra información a revelar, incluyendo:
(1) pasivos contingentes (véase la NIC 37) y compromisos contractuales no reconocidos; y
(2) revelaciones de información no financiera, por ejemplo los objetivos y políticas de gestión del riesgo financiero (véase la NlIF 7).
115 [Eliminado]
116 Una entidad puede presentar las notas que proporcionan información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros y las políticas contables específicas como una sección separada de los estados financieros.
Información a revelar sobre políticas contables
117 Una entidad revelará sus políticas contables significativas incluyendo:
(a) la base (o bases) de medición utilizada para elaborar los estados financieros; y
(b) las otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.
118 Para una entidad es importante informar a los usuarios acerca de la base, o bases, de medición utilizada en los estados financieros (por ejemplo: costo histórico, costo corriente, valor neto realizable, valor razonable o importe recuperable), puesto que esa base, sobre la que una entidad elabora los estados financieros, afecta significativamente al análisis realizado por los usuarios. Cuando una entidad utiliza más de una base de medición en los estados financieros, por ejemplo cuando se han revaluado clases concretas de activos, será suficiente con proporcionar una indicación de las categorías de activos y pasivos a los que se ha aplicado cada una de las bases de medición.
119 Al decidir si una determinada política contable debe revelarse, la gerencia considerará si la revelación ayudaría a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros sucesos y condiciones se reflejan en la información sobre el rendimiento y la situación financiera. Cada entidad considerará la naturaleza de sus operaciones, y las políticas que los usuarios de sus estados financieros esperarían que se revelasen para ese tipo de entidad. La revelación de políticas contables particulares será especialmente útil para los usuarios cuando ellas se seleccionen entre las alternativas permitidas en las NIIF. Un ejemplo es revelar información sobre si una entidad aplica el valor razonable o el modelo del costo a sus propiedades de inversión (véase la NIC 40 Propiedades de Inversión). Algunas NIIF requieren, de forma especifica, información a revelar acerca de determinadas políticas contables, incluyendo las opciones escogidas por la gerencia entre las diferentes políticas permitidas. Por ejemplo, la NIC 16 requiere revelar información acerca de las bases de medición utilizadas para las distintas clases de propiedades, planta y equipo.
120 [Eliminado]
121 Una política contable podría ser significativa debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, incluso cuando los importes del periodo corriente o del anterior carecieran de importancia relativa. También resultará adecuado revelar información acerca de cada política contable significativa que no esté requerida específicamente por las NIIF, pero que la entidad seleccione y aplique de acuerdo con la NIC 8.
122 Una entidad revelará, junto con sus políticas contables significativas u otras notas, los juicios, distintos de los que implican estimaciones (véase el párrafo 125), que ha realizado la gerencia en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tienen el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros
123 En el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, la gerencia realizará diversos juicios, diferentes de los relativos a las estimaciones, que pueden afectar significativamente a los importes reconocidos en los estados financieros. Por ejemplo, la gerencia realizará juicios profesionales para determinar:
(a) [eliminado]
(b) cuándo sustancialmente todos los riesgos y las ventajas significativos inherentes a la propiedad de los activos financieros y, para el arrendador, los activos sujetos a arrendamiento se transfieren a otras entidades;
(c) si, por su esencia económica, ciertas ventas de bienes son acuerdos de financiación y, en consecuencia, no ocasionan ingresos de actividades ordinarias; y
(d) si las condiciones contractuales de un activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
124 Alguna de la información a revelar de conformidad con el párrafo 122, es requerida por otras NIIF. Por ejemplo, la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades requiere que una entidad revele los juicios que ha realizado para determinar si controla a otra entidad. La NIC 40 Propiedades de Inversión requiere, cuando la clasificación de una determinada inversión presente dificultades, que se revele información acerca de los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las propiedades de inversión de las propiedades ocupadas por el dueño y de las propiedades mantenidas para su venta en el curso ordinario del negocio.
Causas de incertidumbre en las estimaciones
125 Una entidad revelará información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de:
(a) su naturaleza; y
(b) su importe en libros al final del periodo sobre el que se informa.
126 La determinación del importe en libros de algunos activos y pasivos requerirá la estimación, al final del periodo sobre el que se informa, de los efectos de sucesos futuros inciertos sobre dichos activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de precios de mercado observados recientemente, será necesario efectuar estimaciones acerca del futuro para medir el importe recuperable de las distintas clases de propiedades, planta y equipo, el efecto de la obsolescencia tecnológica sobre los inventarios, las provisiones condicionadas por los desenlaces futuros de litigios en curso y los pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo, tales como las obligaciones por pensiones. Estas estimaciones implican supuestos sobre estas partidas como los flujos de efectivo ajustados por el riesgo o las tasas de descuento empleadas, la evolución prevista en los salarios o los cambios en los precios que afectan a otros costos.
127 Los supuestos y otras fuentes de incertidumbre en la estimación revelados de acuerdo con el párrafo 125, se refieren a las estimaciones que ofrezcan para la gerencia una mayor dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio. A medida que aumenta el número de variables y supuestos que afectan al posible desenlace futuro de las incertidumbres, los juicios profesionales son más subjetivos y complejos, y la posibilidad de que se produzcan cambios significativos en el importe en libros de los activos o pasivos normalmente se incrementa en consecuencia.
128 La información a revelar indicada en el párrafo 125 no se requiere para activos y pasivos con un riesgo significativo de que sus importes en libros puedan cambiar significativamente dentro del siguiente periodo contable si, al final del periodo sobre el que se informa, han sido medidos a valor razonable basado en un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico. Dichos valores razonables pueden cambiar significativamente dentro del periodo contable próximo pero estos cambios se originarán de los supuestos u otros datos de estimación de la incertidumbre al final del periodo sobre el que se informa.
129 Una entidad presentará las revelaciones de información del párrafo 125 de forma que ayuden a los usuarios de los estados financieros a entender los juicios efectuados por la gerencia, sobre el futuro y otras fuentes de incertidumbre en la estimación. La naturaleza y el alcance de la información proporcionada variarán de acuerdo con la naturaleza de los supuestos, y con otras circunstancias. Son ejemplos de los tipos revelaciones que una entidad realizará:
(a) la naturaleza de los supuestos u otras incertidumbres en la estimación;
(b) la sensibilidad del importe en libros a los métodos, supuestos y estimaciones implícitas en su cálculo, incluyendo las razones de tal sensibilidad;
(c) la resolución esperada de la incertidumbre, así como el rango de las consecuencias razonablemente posibles dentro del año próximo, respecto del importe en libros de los activos y pasivos afectados; y
(d) cuando la incertidumbre continúe sin resolverse, una explicación de los cambios efectuados a los supuestos pasados referentes a dichos activos y pasivos.
130 Esta Norma no requiere que una entidad revele información presupuestaria o previsiones al revelar la información del párrafo 125.
131 Algunas veces es impracticable revelar el alcance de los posibles efectos de una hipótesis u otra fuente de incertidumbre en la estimación al final del periodo del que se informa. En tales casos, la entidad revelará que es razonablemente posible, sobre la base del conocimiento existente, que los desenlaces producidos dentro del siguiente periodo contable que sean diferentes de los supuestos utilizados, podrían requerir ajustes significativos en el importe en libros del activo o pasivo afectado. En cualquier caso, la entidad revelará la naturaleza y el importe en libros del activo o pasivo del específico (o de la clase de activos o pasivos) afectado por el supuesto en cuestión.
132 La información a revelar requerida por el párrafo 122, sobre los juicios particulares efectuados por la gerencia en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, no guarda relación con las informaciones a revelar acerca de las fuentes de incertidumbre en la estimación previstas en el párrafo 125.
133 Otras NIIF requieren la revelación de algunos de los supuestos que de otra forma sería requerida de acuerdo con el párrafo 125. Por ejemplo, la NIC 37 requiere la revelación, en circunstancias específicas, de las principales hipótesis sobre los sucesos futuros que afecten a las diferentes clases de provisiones. La NIIF 13 Medición del Valor Razonable requiere que se revelen las suposiciones significativas (incluyendo las técnicas de valoración y los datos de entrada) que la entidad aplica en la medición del valor razonable de los activos y pasivos, que se contabilicen al valor razonable.
Capital
134 Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los objetivos, las políticas y los procesos que ella aplica para gestionar el capital.
135 Para cumplir lo establecido en el párrafo 134, la entidad revelará lo siguiente:
(a) información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión de capital, que incluya:
(i) una descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión;
(ii) cuando una entidad está a sujeta a requerimientos externos de capital, la naturaleza de ellos y la forma en que se incorporan en la gestión de capital; y
(iii) cómo cumple sus objetivos de gestión de capital.
(b) datos cuantitativos resumidos acerca de lo que gestiona como capital. Algunas entidades consideran como parte del capital a determinados pasivos financieros (por ejemplo, algunas formas de deuda subordinada). Otras excluyen del capital a algunos componentes del patrimonio (por ejemplo, los componentes surgidos de las coberturas de flujos de efectivo).
(c) los cambios en (a) y (b) desde el periodo anterior.
(d) si durante el periodo ha cumplido con cualquier requerimiento externo de capital al cual esté sujeta.
(e) cuando la entidad no haya cumplido con alguno de estos requerimientos externos de capital impuestos, las consecuencias de este incumplimiento.
La entidad basa esta información a revelar internamente proporcionada al personal clave de la gerencia.
136 Una entidad puede gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado puede incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades pueden operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requerimientos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionase la comprensión de los recursos de capital de una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros, la entidad revelará información separada sobre cada requerimiento de capital al que esté sujeta.
Instrumentos financieros con opción de venta clasificados como patrimonio
136A En el caso de instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio, una entidad revelará (en la medida en que no lo haya hecho en ninguna otra parte):
(a) un resumen de datos cuantitativos sobre el importe clasificado como patrimonio;
(b) sus objetivos, políticas y procesos de gestión de su obligación de recomprar o reembolsar los instrumentos cuando le sea requerido por los tenedores de los instrumentos, incluyendo cualquier cambio sobre el periodo anterior;
(c) las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra de esa clase de instrumentos financieros; y
(d) información sobre cómo se determinaron las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra.
Otra información a revelar
137 Una entidad revelará en las notas:
(a) el importe de los dividendos propuestos o anunciados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, que no hayan sido reconocidos como distribución a los propietarios durante el periodo, así como los importes correspondientes por acción; y
(b) el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.
138 Una entidad revelará lo siguiente, si no ha sido revelado en otra parte de la información publicada con los estados financieros:
(a) el domicilio y forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social);
(b) una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, así como de sus principales actividades;
(c) el nombre de la controladora directa y de la controladora última del grupo; y
(d) si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de la misma.
Transición y fecha de vigencia
139 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, revelará este hecho.
139A La NIC 27 (modificada en 2008) modificó el párrafo 106. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos. La modificación se aplicará de forma retroactiva.
139B Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, modificó el párrafo 138 e insertó los párrafos 8A, 80A Y 136A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones a las NIC 32, NIC 39, NIIF 7 Y CINIIF 2 Aportaciones de los Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares.
139C Los párrafos 68 y 71 fueron modificados mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodos que comience con anterioridad, revelará este hecho.
139D [Eliminado]
139E [Eliminado]
139F Se modificaron los párrafos 106 Y 107 Y se añadió el párrafo 106A mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada.
139G [Eliminado]
139H La NIIF 10 Y la NIIF 12, emitidas en mayo de 2011, modificaron los párrafos 4, 119, 123 Y 124. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 Y NIIF 12.
139I La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 128 y 133. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.
139J Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 2011, modificó los párrafos 7, 10, 82, 85-87, 90, 91, 94, 100 Y 115, añadió los párrafos 10A, 81A, 81B y 82A, y eliminó los párrafos 12,81,83 Y 84. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2012. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.
139K La NIC 19 Beneficios a los Empleados (modificada en junio de 2011) modificó la definición de "otro resultado integral" en el párrafo 7 y el párrafo 96. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 19 (modificada en junio de 2011).
139L Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modificó los párrafos 10, 38 Y 41, eliminó los párrafos 39 y 40 Y añadió los párrafos 38A a 38D y 40A a 40D. Una entidad debe aplicar esas modificaciones retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
139M [Eliminado]
139N La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo 34. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 15.
139O La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 7, 68, 71, 82, 93, 95, 96, 106 Y 123 Y eliminó los párrafos 139E, 139G Y 139M. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.
139P Iniciativa sobre Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 1), emitida en diciembre de 2014, modificó los párrafos 10, 31, 54 Y 55, 82A, 85, 113 Y 114, 117, 119 Y 122, añadió los párrafos 30A, 55A, 85A Y 858 y eliminó los párrafos 115 y 120. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. No se requiere que las entidades revelen la información exigida por los párrafos 28 a 30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones.
139Q La NIIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 123. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16.
139R [Párrafo no utilizado]*
139S Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF, emitida en 2018 modificó el párrafo 7, 15, 19, 20, 23, 24, 28 Y 89. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite la aplicación anticipada si al mismo tiempo una entidad aplica también todas las demás modificaciones realizadas por Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF. Una entidad aplicará las modificaciones a la NIC 1 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Sin embargo, si una entidad determina que la aplicación retroactiva fuera impracticable o implicará costos o esfuerzos desproporcionados, aplicará las modificaciones a la NIC 1 por referencia a los párrafos 23 a 28,50 a 53 y 54F de la NIC 8.
139T Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8), emitida en octubre de 2018, modificó el párrafo 7 de la NIC 1, y el párrafo 5 de la NIC 8, y eliminó el párrafo 6 de la NIC 8. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
139U Clasificación de Pasivos como Corrientes o No corrientes, emitida en enero de 2020 modificó los párrafos 69, 73, 74 Y 76 Y añadió los párrafos 72A, 75A, 76A Y 768. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
* Este párrafo se refiere a una modificación que todavía no está vigente, y no está por ello, incluida en esta norma. El texto del párrafo será incorporado en el marco técnico local una vez se haga la recomendación para la aplicación de la NIIF 17 Contratos de seguros, la cual se encuentra en discusión pública
Derogación de la NIC 1 (revisada en 2003)
140 Esta Norma sustituye a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros revisada en 2003 y modificada en 2005.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 16.
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.
Alcance
2 Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente.
3 Esta Norma no es aplicable a:
(a) las propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;
(b) los activos biológicos relacionados con actividades agrícolas distintos de las plantas productoras (véase la NIC 41 Agricultura). Esta Norma se aplica a las plantas productoras pero no a los productos que se obtienen de las mismas.
(c) el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales).
(d) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.
No obstante, esta Norma será de aplicación a los elementos de propiedades, planta y equipo utilizados para desarrollar o mantener los activos descritos en los párrafos (b) a (d).
4 [Eliminado]
5 Una entidad que utilice el modelo del costo para las propiedades de inversión de acuerdo con la NIC 40 Propiedades de Inversión, utilizará el modelo del costo de esta Norma para las propiedades de inversión que son de su propiedad.
Definiciones
6 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican:
Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando fuere aplicable, el importe que se atribuye a ese activo cuando se lo reconoce inicialmente de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.
Depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.
Importe depreciable es el costo de un activo, u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.
Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
Importe recuperable es el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor en uso.
Una pérdida por deterioro es el exceso del importe en libros de un activo sobre su importe recuperable.
Una planta productora es una planta viva que:
(a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas;
(b) se espera que produzca durante más de un periodo; y
(c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleas y podas.
(Los párrafos 5A y 5B de la NIC 41 se elaboran a partir de esta definición de una planta productora.)
Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:
(a) posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y
(b) se espera utilizar durante más de un periodo.
Valor específico para una entidad es el valor presente de los flujos de efectivo que la entidad espera obtener del uso continuado de un activo y de su disposición al término de su vida útil, o bien de los desembolsos que espera realizar para cancelar un pasivo.
Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable.)
El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su disposición, después de haber deducido los costos estimados para su disposición, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil.
Vida útil es:
(a) el periodo durante el cual se espera que la entidad utilice el activo; o
(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad.
Reconocimiento
7 El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si:
(a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y
(b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.
8 Partidas tales como las piezas de repuesto, equipo de reserva y el equipo auxiliar se reconocerán de acuerdo con esta NIIF cuando cumplen con la definición de propiedades, planta y equipo. En otro caso, estos elementos se clasificarán como inventarios.
9 Esta Norma no establece la unidad de medición para propósitos de reconocimiento, por ejemplo, no dice en qué consiste una partida de propiedades, planta y equipo. Por ello, se requiere la realización de juicios para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias específicas de la entidad. Podría ser apropiado agregar partidas que individualmente son poco significativas, tales como moldes, herramientas y troqueles, y aplicar los criterios pertinentes a los valores totales de las mismas.
10 La entidad evaluará, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo en el momento en que se incurre en ellos. Estos costos comprenden tanto aquéllos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de propiedades, planta y equipo, como los costos incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente. El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo puede incluir los costos incurridos relacionados con arrendamientos de activos que se usen para construir, añadir, sustituir parte o mantener un elemento de propiedades, planta y equipo, tal como la depreciación de activos por derecho de uso.
Costos iniciales
11 Algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden ser adquiridos por razones de seguridad o de índole medioambiental. Aunque la adquisición de ese tipo de propiedades, planta y equipo no incremente los beneficios económicos que proporcionan las partidas de propiedades, planta y equipo existentes, puede ser necesaria para que la entidad logre obtener los beneficios económicos derivados del resto de los activos. Dichos elementos de propiedades, planta y equipo cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos porque permiten a la entidad obtener beneficios económicos adicionales del resto de sus activos, respecto a los que hubiera obtenido si no los hubiera adquirido. Por ejemplo, una industria química puede tener que instalar nuevos procesos de fabricación para cumplir con la normativa medioambiental relativa a la producción y almacenamiento de productos químicos, reconociendo entonces como parte de propiedades, planta y equipo las mejoras efectuadas en la planta, en la medida que sean recuperables, puesto que sin ellas la entidad quedaría inhabilitada para producir y vender esos productos químicos. No obstante, el importe en libros resultante de tales activos y otros relacionados con ellos se revisará para comprobar la existencia de deterioro del valor, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.
Costos posteriores
12 De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 7, la entidad no reconocerá, en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo los costos derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales costos se reconocerán en el resultado cuando se incurra en ellos. Los costos del mantenimiento diario son principalmente los costos de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el costo de pequeños componentes. El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como "reparaciones y conservación" del elemento de propiedades, planta y equipo.
13 Ciertos componentes de algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden necesitar ser reemplazados a intervalos regulares. Por ejemplo, un horno puede necesitar revisiones y cambios tras un determinado número de horas de funcionamiento, y los componentes interiores de una aeronave, tales como asientos o instalaciones de cocina, pueden necesitar ser sustituidos varias veces a lo largo de la vida de la aeronave. Ciertos elementos de propiedades, planta y equipo pueden ser adquiridos para hacer una sustitución recurrente menos frecuente, como podría ser la sustitución de los tabiques de un edificio, o para proceder a un recambio no frecuente. De acuerdo con el criterio de reconocimiento del párrafo 7, la entidad reconocerá, dentro del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo, el costo de la sustitución de parte de dicho elemento cuando se incurra en ese costo, siempre que se cumpla el criterio de reconocimiento. El importe en libros de esas partes que se sustituyen se dará de baja en cuentas, de acuerdo con las disposiciones que al respecto contiene esta Norma (véanse los párrafos 67 a 72).
14 Una condición para que algunos elementos de propiedades, planta y equipo continúen operando (por ejemplo, una aeronave) puede ser la realización periódica de inspecciones generales por defectos, independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no. Cuando se realice una inspección general, su costo se reconocerá en el importe en libros del elemento de propiedades, planta y equipo como una sustitución, si se satisfacen las condiciones para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier importe en libros del costo de una inspección previa, que permanezca en la citada partida y sea distinta de los componentes físicos no sustituidos. Esto sucederá con independencia de que el costo de la inspección previa fuera identificado contablemente dentro de la transacción mediante la cual se adquirió o construyó dicha partida. Si fuera necesario, puede utilizarse el costo estimado de una inspección similar futura como indicador de cuál fue el costo del componente de inspección existente cuando la partida fue adquirida o construida.
Medición en el momento del reconocimiento
15 Un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá por su costo.
Componentes del costo
16 El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende:
(a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio.
(b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.
(c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo.
17 Son ejemplos de costos atribuibles directamente:
(a) los costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados) que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de propiedades, planta y equipo;
(b) los costos de preparación del emplazamiento físico;
(e) los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;
(d) los costos de instalación y montaje;
(e) los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente (es decir, si el desempeño técnico y físico del activo es tal que puede usarse en la producción o el suministro de bienes o servicios, para arrendar a terceros o para propósitos administrativos); y
(f) los honorarios profesionales.
18 La entidad aplicará la NIC 2 Inventarios para contabilizar los costos derivados de las obligaciones por desmantelamiento, retiro y rehabilitación del lugar sobre el que se asienta el elemento en los que se haya incurrido durante un determinado periodo como consecuencia de haber utilizado dicho elemento para producir inventarios. Las obligaciones por los costos contabilizados de acuerdo con la NIC 2 o la NIC 16 se reconocerán y medirán de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
19 Ejemplos de costos que no forman parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo son los siguientes:
(a) los costos de apertura de una nueva instalación productiva;
(b) los costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costos de actividades publicitarias y promocionales);
(c) los costos de apertura del negocio en una nueva localización o dirigirlo a un nuevo segmento de clientela (incluyendo los costos de formación del personal); y
(d) los costos de administración y otros costos indirectos generales.
20 El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo terminará cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. Por ello, los costos incurridos por la utilización o por la reprogramación del uso de un elemento no se incluirán en el importe en libros del elemento correspondiente. Por ejemplo, los siguientes costos no se incluirán en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo:
(a) costos incurridos cuando un elemento, capaz de operar de la forma prevista por la gerencia, todavía tiene que ser puesto en marcha o está operando por debajo de su capacidad plena;
(b) pérdidas operativas iniciales, tales como las incurridas mientras se desarrolla la demanda de los productos que se elaboran con el elemento; y
(c) costos de reubicación o reorganización de parte o de la totalidad de las operaciones de la entidad.
20A Pueden producirse elementos mientras se lleva un elemento de propiedades, planta y equipo al lugar y condiciones necesarias para que pueda operar en la forma prevista por la gerencia (tal como sucede con muestras producidas al comprobar si el activo está funcionando adecuadamente). Una entidad reconocerá los productos procedentes de la venta de esos elementos, y su costo, en el resultado del periodo, de acuerdo con las Normas aplicables. La entidad medirá el costo de esos elementos aplicando los requerimientos de medición de la NIC 2.
21 Algunas operaciones, si bien relacionadas con la construcción o desarrollo de un elemento de propiedades, planta y equipo, no son necesarias para ubicar al activo en el lugar y condiciones necesarios para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de construcción o de desarrollo. Por ejemplo, pueden obtenerse ingresos mediante el uso de un solar como aparcamiento hasta que comience la construcción. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para colocar al elemento en el lugar y condiciones necesarios para operar de la forma prevista por la gerencia, los ingresos y gastos asociados a las mismas se reconocerán en el resultado del periodo, mediante su inclusión dentro las clases apropiadas de ingresos y gastos.
22 El costo de un activo construido por la propia entidad se determinará utilizando los mismos principios que si fuera un elemento de propiedades, planta y equipo adquirido. Si la entidad fabrica activos similares para su venta, en el curso normal de su operación, el costo del activo será, normalmente, el mismo que tengan el resto de los producidos para la venta (véase la NIC 2). Por tanto, se eliminará cualquier ganancia interna para obtener el costo de adquisición de dichos activos. De forma similar, no se incluirán, en el costo de producción del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de materiales, mano de obra u otros factores empleados. En la NIC 23 Costos por Préstamos se establecen los criterios para el reconocimiento de los intereses como componentes del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo construido por la propia entidad.
22A Las plantas productoras se contabilizan de la misma forma que los elementos de propiedades, planta y equipo construidos por la propia entidad antes de que estén en la ubicación y condiciones necesarias para ser capaces de operar en la forma prevista por la gerencia. Por consiguiente, las referencias a "construcción" en esta Norma deben interpretarse como que cubren actividades que son necesarias para implantar y cultivar las plantas productoras antes de que estén en la ubicación y condición necesaria para ser capaces de operar en la forma prevista por la gerencia.
Medición del costo
23 El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del crédito, a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23.
24 Algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden haber sido adquiridos a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. La siguiente discusión se refiere solamente a la permuta de un activo no monetario por otro, pero también es aplicable a todas las permutas descritas en el primer inciso de este párrafo. El costo de dicho elemento de propiedades, planta y equipo se medirá por su valor razonable, a menos que (a) la transacción de intercambio no tenga carácter comercial o (b) no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. El elemento adquirido se medirá de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado. Si la partida adquirida no se mide por su valor razonable, su costo se medirá por el importe en libros del activo entregado.
25 Una entidad determinará si una transacción de intercambio tiene carácter comercial mediante la consideración de la medida en que se espera que cambien sus flujos de efectivo futuros como resultado de la transacción. Una transacción de intercambio tiene naturaleza comercial si:
(a) la configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo transferido; o
(b) el valor específico para la entidad, de la parte de sus actividades afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia del intercambio; y
(c) la diferencia identificada en (a) o en (b) es significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.
Al determinar si una permuta tiene carácter comercial, el valor especifico para la entidad de la parte de sus actividades afectadas por la transacción deberá tener en cuenta los flujos de efectivo después de impuestos. El resultado de estos análisis puede ser claro sin que la entidad tenga que realizar cálculos detallados.
26 El valor razonable de un activo, puede medirse con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango de las mediciones del valor razonable del activo no es significativa, o (b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medición del valor razonable. Si la entidad es capaz de medir de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, se utilizará el valor razonable del activo entregado para medir el costo del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido.
27 [Eliminado]
28 El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo puede ser minorado por el importe de las subvenciones del gobierno, de acuerdo con la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre las Ayudas Gubernamentales.
Medición posterior al reconocimiento
29 La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 30 o el modelo de revaluación del párrafo 31, Y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.
Modelo del costo
30 Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se registrará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
Modelo de revaluación
31 Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa.
32 a 33 [Eliminado]
34 La frecuencia de las revaluaciones dependerá de los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos de propiedades, planta y equipo que se estén revaluando. Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe en libros, será necesaria una nueva revaluación. Algunos elementos de propiedades, planta y equipo experimentan cambios significativos y volátiles en su valor razonable, por lo que necesitarán revaluaciones anuales. Tales revaluaciones frecuentes serán innecesarias para elementos de propiedades, planta y equipo con variaciones insignificantes en su valor razonable. Para éstos, pueden ser suficientes las revaluaciones hechas cada tres o cinco años.
35 Si se revalúa un elemento de propiedades, planta y equipo, el importe en libros de ese activo se ajustará al importe revaluado. En la fecha de la revaluación, el activo puede ser tratado de cualquiera de las siguientes maneras:
(a) el importe en libros bruto se ajustará de forma que sea congruente con la revaluación del importe en libros del activo. Por ejemplo, el importe en libros bruto puede reexpresarse por referencia a información de mercado observable, o puede reexpresarse de forma proporcional al cambio en el importe en libros. La depreciación acumulada en la fecha de la revaluación se ajustará para igualar la diferencia entre el importe en libros bruto y el importe en libros del activo después de tener en cuenta las pérdidas por deterioro de valor acumuladas; o
(b) la depreciación acumulada se elimina contra el importe en libros bruto del activo.
El importe del ajuste de la depreciación acumulada forma parte del incremento o disminución del importe en libros, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en los párrafos 39 y 40.
36 Si se revalúa un elemento de propiedades, planta y equipo, todos los elementos de propiedades, planta y equipo a los que pertenezca ese activo se revaluarán también.
37 Una clase de elementos pertenecientes a propiedades, planta y equipo es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las operaciones de una entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas:
(a) terrenos;
(b) terrenos y edificios;
(c) maquinaria;
(d) buques;
(e) aeronaves;
(f) vehículos de motor;
(g) mobiliario y enseres;
(h) equipo de oficina; y
(i) plantas productoras.
38 Los elementos pertenecientes a una clase, de las que componen las propiedades, planta y equipo, se revaluarán simultáneamente con el fin de evitar revaluaciones selectivas, y para evitar la inclusión en los estados financieros de partidas que serían una mezcla de costos y valores referidos a diferentes fechas. No obstante, cada clase de activos puede ser revaluada de forma periódica, siempre que la revaluación de esa clase se realice en un intervalo corto de tiempo y que los valores se mantengan constantemente actualizados.
39 Cuando se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo.
40 Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación.
41 El superávit de revaluación de un elemento de propiedades, planta y equipo incluido en el patrimonio podrá ser transferido directamente a ganancias acumuladas, cuando se produzca la baja en cuentas del activo. Esto podría implicar la transferencia total del superávit cuando la entidad disponga del activo. No obstante, parte del superávit podría transferirse a medida que el activo fuera utilizado por la entidad. En ese caso, el importe del superávit transferido sería igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el importe en libros revaluado del activo y la calculada según su costo original. Las transferencias desde las cuentas de superávit de revaluación a ganancias acumuladas no pasarán por el resultado del periodo.
42 Los efectos de la revaluación de propiedades, planta y equipo sobre los impuestos sobre las ganancias, si los hubiere, se contabilizarán y revelarán de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
Depreciación
43 Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento.
44 Una entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido con respecto a una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes. Por ejemplo, podría ser adecuado depreciar por separado la estructura y los motores de un avión. De forma análoga, si una entidad adquiere propiedades, planta y equipo con arreglo a un arrendamiento operativo en el que es el arrendador, puede ser adecuado depreciar por separado los importes reflejados en el costo de esa partida que sean atribuibles a las condiciones favorables o desfavorables del arrendamiento con respecto a las condiciones de mercado.
45 Una parte significativa de un elemento de propiedades, planta y equipo puede tener una vida útil y un método de depreciación que coincidan con la vida y el método utilizados para otra parte significativa del mismo elemento. En tal caso, ambas partes podrían agruparse para determinar el cargo por depreciación.
46 En la medida que la entidad deprecie de forma separada algunas partes de un elemento de propiedades, planta y equipo, también depreciará de forma separada el resto del elemento. El resto estará integrado por las partes del elemento que individualmente no sean significativas. Si la entidad tiene diversas expectativas para cada una de esas partes, podría ser necesario emplear técnicas de aproximación para depreciar el resto, de forma que represente fielmente el patrón de consumo o la vida útil de sus componentes, o ambos.
47 La entidad podrá elegir por depreciar de forma separada las partes que compongan un elemento y no tengan un costo significativo con relación al costo total del mismo.
48 El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo.
49 El cargo por depreciación de un período se reconocerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo, en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros activos. En este caso, el cargo por depreciación formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la depreciación de una instalación y equipo de manufactura se incluirá en los costos de transformación de los inventarios (véase la NIC 2). De forma similar, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizadas para actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible reconocido de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles.
Importe depreciable y periodo de depreciación
50 El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil.
51 El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada periodo anual y, si las expectativas difirieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
52 La depreciación se contabilizará incluso si el valor razonable del activo excede a su importe en libros, siempre y cuando el valor residual del activo no supere al importe en libros del mismo. Las operaciones de reparación y mantenimiento de un activo no evitan realizar la depreciación.
53 El importe depreciable de un activo se determina después de deducir su valor residual. En la práctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante, y por tanto irrelevante en el cálculo del importe depreciable.
54 El valor residual de un activo podría aumentar hasta igualar o superar el importe en libros del activo. Si esto sucediese, el cargo por depreciación del activo será nulo, a menos que -y hasta que-ese valor residual disminuya posteriormente y se haga menor que el importe en libros del activo.
55 La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, Y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.
56 Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo, se consumen, por parte de la entidad, principalmente a través de su utilización. No obstante, otros factores, tales como la obsolescencia técnica o comercial y el deterioro natural producido por la falta de utilización del bien, producen a menudo una disminución en la cuantía de los beneficios económicos que podrían haber sido obtenidos de la utilización del activo.
Consecuentemente, para determinar la vida útil del elemento de propiedades, planta y equipo, se tendrán en cuenta todos los factores siguientes:
(a) La utilización prevista del activo. El uso se evalúa por referencia a la capacidad o al producto físico que se espere del mismo.
(b) El desgaste físico esperado, que dependerá de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación mientras el activo no está siendo utilizado.
(c) La obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo. Las reducciones futuras esperadas en el precio de venta de un elemento que se elabore utilizando un activo podría indicar la expectativa de obsolescencia técnica o comercial del activo, lo cual, a su vez, podría reflejar una reducción de los beneficios económicos futuros incorporados al activo.
(d) Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados.
57 La vida útil de un activo se definirá en términos de la utilidad que se espere que aporte a la entidad. La política de gestión de activos llevada a cabo por la entidad podría implicar la disposición de los activos después de un periodo específico de utilización, o tras haber consumido una cierta proporción de los beneficios económicos incorporados a los mismos. Por tanto, la vida útil de un activo puede ser inferior a su vida económica. La estimación de la vida útil de un activo es una cuestión de criterio, basado en la experiencia que la entidad tenga con activos similares.
58 Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida útil ilimitada, y por tanto no se deprecian. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe depreciable del edificio.
59 Si el costo de un terreno incluye los costos de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, la porción que corresponda a la rehabilitación del terreno se depreciará a lo largo del periodo en el que se obtengan los beneficios por haber incurrido en esos costos. En algunos casos, el terreno en sí mismo puede tener una vida útil limitada, en cuyo caso se depreciará de forma que refleje los beneficios que se van a derivar del mismo.
Método de depreciación
60 El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo.
61 El método de depreciación aplicado a un activo se revisará, como mínimo, al término de cada periodo anual y, si hubiera habido un cambio significativo en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo, se cambiará para reflejar el nuevo patrón. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.
62 Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción. La depreciación lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie. El método de depreciación decreciente en función del saldo del elemento dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil. El método de las unidades de producción dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada. La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo. Dicho método se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos futuros.
62A No es apropiado un método de depreciación que se base en los ingresos de actividades ordinarias que se generan por una actividad que incluye el uso de un activo. Los ingresos de actividades ordinarias generados por una actividad que incluye el uso de un activo, generalmente, reflejan factores distintos del consumo de los beneficios económicos de dicho activo. Por ejemplo, los ingresos de actividades ordinarias se ven afectados por otra información y procesos, actividades de venta y cambios en los volúmenes de ventas y precios. El componente del precio de los ingresos de actividades ordinarias puede verse afectado por la inflación, la cual no tiene relación con la forma en que se consume el activo.
Deterioro del valor
63 Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. En dicha Norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo, y cuándo debe proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor.
64 [Eliminado]
Compensación por deterioro del valor
65 Las compensaciones procedentes de terceros, por elementos de propiedades, planta y equipo que hayan experimentado un deterioro del valor, se hayan perdido o se hayan abandonado, se incluirán en el resultado del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles.
66 El deterioro del valor o las pérdidas de los elementos de propiedades, planta y equipo son hechos separables de las reclamaciones de pagos o compensaciones de terceros, así como de cualquier compra posterior o construcción de activos que reemplacen a los citados elementos, y por ello se contabilizarán de forma separada, procediendo de la manera siguiente:
(a) el deterioro del valor de los elementos de propiedades, planta y equipo se reconocerá según la NIC 36;
(b) la baja en cuentas de los elementos de propiedades, planta y equipo retirados o de los que se haya dispuesto por otra vía se contabilizará según lo establecido en esta Norma;
(c) la compensación de terceros por elementos de propiedades, planta y equipo que hubieran visto deteriorado su valor, se hubieran perdido o se hubieran abandonado se incluirá en la determinación del resultado del periodo, en el momento en que la compensación sea exigible; y
(d) el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo rehabilitados, adquiridos o construidos para reemplazar los perdidos o deteriorados se determinará de acuerdo con esta Norma.
Baja en cuentas
67 El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja en cuentas:
(a) por su disposición; o
(b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.
68 La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un elemento de propiedades, planta y equipo se incluirá en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIIF 16 Arrendamientos establezca otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento financiero posterior). Las ganancias no se clasificarán como ingresos de actividades ordinarias.
68A Sin embargo, una entidad que, en el curso de sus actividades ordinarias, venda rutinariamente elementos de propiedades, planta y equipo que se mantenían para arrendar a terceros, transferirá esos activos a los inventarios por su importe en libros cuando dejen de ser arrendados y se clasifiquen como mantenidos para la venta. El importe obtenido por la venta de esos activos se reconocerá como ingreso de actividades ordinarias de acuerdo con la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. La NIIF 5 no será de aplicación cuando los activos que se mantienen para la venta en el curso ordinario de la actividad se transfieran a inventarios.
69 La disposición de un elemento de propiedades, planta y equipo puede llevarse a cabo de diversas maneras (por ejemplo, mediante la venta, realizando sobre la misma un contrato de arrendamiento financiero o por donación). La fecha de disposición de una partida de propiedades, planta y equipo es la fecha en que el receptor obtiene el control de esa partida de acuerdo con los requerimientos para determinar cuándo se satisface en la NIIF 15 una obligación de rendimiento. La NIIF 16 se aplicará a las disposiciones por una venta con arrendamiento posterior.
70 Si, de acuerdo con el principio de reconocimiento del párrafo 7, la entidad reconociera dentro del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo el costo derivado de la sustitución de una parte del elemento, entonces dará de baja el importe en libros de la parte sustituida, con independencia de si esta parte se hubiera amortizado de forma separada. Si no fuera practicable para la entidad determinar el importe en libros del elemento sustituido, podrá utilizar el costo de la sustitución como indicativo de cuál era el costo del elemento sustituido en el momento en el que fue adquirido o construido.
71 La pérdida o ganancia derivada de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo se determinará como la diferencia entre el importe neto que, en su caso, se obtenga por la disposición, y el importe en libros del elemento.
72 El importe de la contraprestación a incluir en la ganancia o pérdida que surge de la baja en cuentas de una partida de propiedades, planta y equipo se determina de acuerdo con los requerimientos para determinar el precio de la transacción de los párrafos 47 a 72 de la NIIF 15. Los cambios posteriores al importe estimado de la contraprestación incluida en la ganancia o pérdida se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos para cambios en el precio de la transacción de la NIIF 15.
Información a revelar
73 En los estados financieros se revelará, con respecto a cada una de las clases de propiedades, planta y equipo, la siguiente información:
(a) las bases de medición utilizadas para determinar el importe en libros bruto;
(b) los métodos de depreciación utilizados;
(c) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas;
(d) el importe en libros bruto y la depreciación acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor), tanto al principio como al final de cada periodo; y
(e) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo, mostrando:
(i) las adiciones;
(ii) los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como otras disposiciones;
(iii) las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios;
(iv) los incrementos o disminuciones resultantes de las revaluaciones, de acuerdo con los párrafos 31, 39 Y 40, así como de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en otro resultado integral, en función de lo establecido en la NIC 36;
(v) las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo aplicando la NIC 36;
(vi) las pérdidas por deterioro de valor que hayan revertido, y hayan sido reconocidas en el resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 36;
(vii) la depreciación;
(viii) las diferencias netas de cambio surgidas en la conversión de estados financieros desde la moneda funcional a una moneda de presentación diferente, incluyendo también las diferencias de conversión de una operación en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa; y
(ix) otros cambios.
74 En los estados financieros se revelará también:
(a) la existencia y los importes correspondientes a las restricciones de titularidad, así como las propiedades, planta y equipo que están afectos como garantía al cumplimiento de obligaciones;
(b) el importe de los desembolsos reconocidos en el importe en libros, en los casos de elementos de propiedades, planta y equipo en curso de construcción; y
(c) el importe de los compromisos contractuales de adquisición de propiedades, planta y equipo;
74A Si no se presenta por separado en el estado del resultado integral, los estados financieros revelarán:
(a) el importe de compensaciones de terceros que se incluye en el resultado del periodo por elementos de propiedades, planta y equipo cuyo valor se hubiera deteriorado, perdido o entregado; y
(b) el importe de los recursos y el costo incluidos en el resultado del periodo de acuerdo con el párrafo 20A que se relaciona con los elementos producidos que no son producto de las actividades ordinarias de la entidad, y en qué partida (o partidas) del estado del resultado integral se incluyen esos recursos y costo.
75 La selección de un método de depreciación y la estimación de la vida útil de los activos son cuestiones que requieren la realización de juicios de valor. Por tanto, las revelaciones sobre los métodos adoptados, así como sobre las vidas útiles estimadas o sobre los porcentajes de depreciación, suministran a los usuarios de los estados financieros información que les permite revisar los criterios seleccionados por la gerencia de la entidad, a la vez que hacen posible la comparación con otras entidades. Por razones similares, es necesario revelar:
(a) la depreciación del periodo, tanto si se ha reconocido en el resultado de periodo, como si forma parte del costo de otros activos; y
(b) la depreciación acumulada al término del periodo.
76 De acuerdo con la NIC 8, la entidad ha de informar acerca de la naturaleza y del efecto del cambio en una estimación contable, siempre que tenga una incidencia significativa en el periodo actual o que vaya a tenerla en periodos siguientes. Tal información puede aparecer, en las propiedades, planta y equipo, respecto a los cambios en las estimaciones referentes a:
(a) valores residuales;
(b) costos estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación de elementos de propiedades, planta y equipo;
(c) vidas útiles; y
(d) métodos de depreciación.
77 Cuando los elementos de propiedades, planta y equipo se contabilicen por sus valores revaluados, se revelará la siguiente información, además de la información a revelar requerida por la NIIF 13:
(a) la fecha efectiva de la revaluación;
(b) si se han utilizado los servicios de un tasador independiente;
(c) a (d) [eliminado]
(e) para cada clase de propiedades, planta y equipo que se haya revaluado, el importe en libros al que se habría reconocido si se hubieran contabilizado según el modelo del costo; y
(f) el superávit de revaluación, indicando los movimientos del periodo, así como cualquier restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas.
78 Siguiendo la NIC 36, la entidad revelará información sobre las partidas de propiedades, planta y equipo que hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor, además de la información requerida en los puntos del párrafo 73(e)(iv) a (vi).
79 Los usuarios de los estados financieros también podrían encontrar relevante para cubrir sus necesidades la siguiente información:
(a) el importe en libros de los elementos de propiedades, planta y equipo que se encuentran temporalmente fuera de servicio;
(b) el importe en libros bruto de cualesquiera propiedades, planta y equipo que, estando totalmente depreciados, se encuentran todavía en uso;
(c) el importe en libros de las propiedades, planta y equipo retirados de su uso activo y no clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5; Y
(d) cuando se utiliza el modelo del costo, el valor razonable de las propiedades, planta y equipo cuando es significativamente diferente de su importe en libros.
Por tanto. se aconseja a las entidades presentar también estas informaciones.
Disposiciones transitorias
80 Los requerimientos relativos a la medición inicial de los elementos de propiedades, planta y equipo adquiridos en permutas de activos, que se encuentran especificados en los párrafos 24 a 26, se aplicarán prospectivamente y afectarán sólo a transacciones futuras.
80A El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012 modificó el párrafo 35. Una entidad aplicará esa modificación a todas las revaluaciones reconocidas en periodos anuales que comiencen a partir de la fecha de aplicación inicial de esa modificación y en el periodo anual anterior inmediato. Una entidad puede también presentar información comparativa ajustada para cualquiera de los periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores. identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada sobre una base diferente. y explicará esa base.
80B En el periodo de presentación en que se aplique por primera vez Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NIC 16 ya la NIC 41), una entidad no necesita revelar la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo corriente. Sin embargo, una entidad presentará la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para cada periodo anterior presentado.
80C Una entidad puede optar por medir una partida de plantas productoras a su valor razonable al comienzo del primer periodo presentado en los estados financieros para el periodo de presentación en el cual la entidad aplique por primera vez Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41) Y utilice ese valor razonable como su costo atribuido en esa fecha. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable se reconocerá en las ganancias acumuladas iniciales al comienzo del primer periodo presentado.
80D Propiedades, Planta y Equipo-Productos Obtenidos antes del Uso Previsto, emitido en mayo de 2020 modificó el párrafo 17 y 74 Y añadió los párrafos 20A y 74A. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma retroactiva, pero solo a los elementos de propiedades, planta y equipo que son llevados al lugar y condiciones necesarias para que puedan operar de la forma prevista por la gerencia a partir del comienzo del primer periodo presentado en los estados financieros en los que la entidad aplique por primera vez las modificaciones. La entidad reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente de patrimonio según proceda) al comienzo del primer periodo presentado.
Fecha de vigencia
81 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
81A Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 3 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica la NIIF 6 para un periodo anterior, dichas modificaciones deben ser aplicadas para ese periodo anterior.
81B La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 39, 40 y 73(e)(iv). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo.
81C La NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008) modificó el párrafo 44. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, la modificación se aplicará también a ese periodo.
81D Se modificaron los párrafos 6 y 69, Y se añadió el párrafo 68A mediante el documento Mejoras a las NIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará las modificaciones correspondientes de la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo.
81E El párrafo 5 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada siempre que también aplique al mismo tiempo las modificaciones de los párrafos 8, 9, 22, 48, 53, 53A, 53B, 54, 57 y 85B de la NIC 40. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
81F La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó la definición de valor razonable y la definición de importe recuperable del párrafo 6, modificó los párrafos 26, 35 y 77, Y eliminó los párrafos 32 y 33. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.
81G El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modificó el párrafo 8. Una entidad debe aplicar esas modificaciones retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
81H El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitido en diciembre de 2013, modificó el párrafo 35 y añadió el párrafo 80A. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
81I Aclaración de los Métodos Aceptables de Depreciación y Amortización (Modificaciones a las NIC 16 y NIC 38) emitido en mayo de 2014 modificó el párrafo 56 y añadió el párrafo 62A. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho.
81J La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó los párrafos 68A, 69 y 72. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 15.
81K Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41), emitida en junio de 2014, modificó los párrafos 3, 6 y 37 y añadió los párrafos 22A y 80B Y 80C. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, excepto por lo que se especifica en el párrafo 80C.
81L La NIIF 16, emitida en enero de 2016, eliminó los párrafos 4 y 27 y modificó los párrafos 5, 10, 44 y 68 y 69. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 16.
81M [Párrafo no utilizado]*
81N Propiedades, Planta y Equipo-Productos Obtenidos antes del Uso Previsto, emitido en mayo de 2020 modificó el párrafo 17 y 74 Y añadió los párrafos 20A, 74A y 80D. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
* Este párrafo se refiere a una modificación que todavía no está vigente, y no está por ello, incluida en esta norma. El texto del párrafo será incorporado en el marco técnico local una vez se haga la recomendación para la aplicación de la NIIF 17 Contratos de seguros, la cual se encuentra en discusión pública
Derogación de otros pronunciamientos
82 Esta Norma deroga la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 1998).
83 Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones:
(a) SIC-6 Costos de Modificación de los Programas Informáticos Existentes;
(b) SIC-14 Propiedades, Planta y Equipo-Indemnizaciones por Deterioro de Valor de las Partidas; y
(c) SIC-23 Propiedades, Planta y Equipo-Costos de Revisiones o Reparaciones Generales.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 37.
PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.
Alcance
1 Esta Norma debe ser aplicada por todas las entidades, al proceder a contabilizar sus provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, excepto:
(a) aquellos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas; y
(b) [eliminado]
(c) aquellos de los que se ocupe alguna otra Norma.
2 Esta Norma no es de aplicación a los instrumentos financieros (incluyendo garantías) que quedan dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
3 Los contratos pendientes de ejecución son aquellos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus obligaciones. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la entidad.
4 [Eliminado]
5 Cuando otra Norma se ocupe de un tipo específico de provisión, pasivo contingente o activo contingente, una entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, ciertos tipos de provisiones se abordan en las Normas sobre:
(a) [eliminado]
(b) el impuesto a las ganancias (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);
(c) arrendamientos (véase la NIIF 16 Arrendamientos). Sin embargo, esta Norma se aplica a los arrendamientos que pasen a ser onerosos antes de la fecha de comienzo del arrendamiento como se define en la NIIF 16. Esta Norma también se aplica a los arrendamientos a corto plazo y en los que el activo subyacente es de bajo valor contabilizados de acuerdo con el párrafo 6 de la NIIF 16 y que han pasado a ser onerosos;
(d) beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados);
(e) contratos de seguro (véase la NIIF 4 Contratos de Seguro). No obstante, esta Norma es de aplicación a las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes de una entidad aseguradora que sean diferentes de sus obligaciones y derechos en virtud de contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4;
(f) contraprestación contingente de una adquirente en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios); y
(g) ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes (véase la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes). Sin embargo, como la NIIF 15 no contiene ninguna especificación para abordar contratos con clientes que resulten, o vayan a ser, onerosos, esta Norma se aplica a estos casos.
6 [Eliminado]
7 En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de cuantía o vencimiento inciertos. En algunos países, el término "provisión" se utiliza en el contexto de partidas tales como la depreciación, y la pérdida de valor por deterioro de activos o de los deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en el importe en libros de ciertos activos, y no se tratan en la presente Norma.
8 En otras Normas se especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como gastos. Tales cuestiones no son abordadas en la presente Norma. Por consiguiente, esta Norma no exige, ni prohíbe, la capitalización de los costos reconocidos al constituir una determinada provisión.
9 Esta Norma es de aplicación a las provisiones por reestructuración (incluyendo las operaciones discontinuadas). Cuando una determinada reestructuración cumple con la definición de operación en discontinuación, la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas puede exigir revelar información adicional sobre la misma.
Definiciones
10 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican:
Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Un pasivo(1) es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.
Una obligación legal es aquella que se deriva de:
(a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explicitas o implícitas);
(b) la legislación; o
(c) otra causa de tipo legal.
Una obligación implícita es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:
(a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
(b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
Un pasivo contingente es:
(a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o la falta de ocurrencia de uno o más hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad; o
(b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
(i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o
(ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.
Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.
Un contrato de carácter oneroso es todo aquel contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
Una reestructuración es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la entidad, cuyo efecto es un cambio significativo:
(a) el alcance de la actividad llevada a cabo por la entidad; o
(b) la manera en que tal actividad se lleva a cabo.
Comparación de las provisiones con otros pasivos
11 Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones acumuladas (o devengadas) que son objeto de estimación, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelación. En contraste con las provisiones:
(a) los acreedores comerciales son cuentas por pagar por bienes o servicios que han sido suministrados o recibidos por la entidad, y además han sido objeto de facturación o acuerdo formal con el proveedor; y
(b) las obligaciones acumuladas (devengadas) son cuentas por pagar por el suministro o recepción de bienes o servicios que no han sido pagados, facturados o acordados formalmente con el proveedor, e incluyen las partidas que se deben a los empleados (por ejemplo, a causa de las partes proporcionales de las vacaciones retribuidas acumuladas hasta el momento del cierre). Aunque a veces sea necesario estimar el importe o el vencimiento de las obligaciones acumuladas (o devengadas), la incertidumbre asociada a las mismas es, por lo general, mucho menor que en el caso de las provisiones.
Las obligaciones acumuladas (o devengadas) se presentan, con frecuencia, integrando la partida correspondiente a los acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, mientras que las provisiones se presentan de forma separada.
Relaciones entre provisiones y pasivos de carácter contingente
12 En una acepción general, todas las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe correspondiente. Sin embargo, en esta Norma, el término "contingente" se utiliza para designar activos y pasivos que no han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros, porque su existencia quedará confirmada solamente tras la ocurrencia, o en su caso la no ocurrencia, de uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad. Por otra parte, la denominación "pasivo contingente" se utiliza para designar a los pasivos que no cumplen los criterios necesarios para su reconocimiento.
13 Esta Norma distingue entre:
(a) provisiones -que ya han sido objeto de reconocimiento como pasivos (suponiendo que su cuantía haya podido ser estimada de forma fiable) porque representan obligaciones presentes y es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y
(b) pasivos contingentes -los cuales no han sido objeto de reconocimiento como pasivos porque son:
(i) obligaciones posibles, en la medida que todavía se tiene que confirmar si la entidad tiene una obligación presente que puede suponerle una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o
(ii) obligaciones presentes que no cumplen los criterios de reconocimiento de esta Norma (ya sea porque no es probable que, para su cancelación, se produzca una salida de recursos que incorporen beneficios económicos, ya sea porque no pueda hacerse una estimación suficientemente fiable de la cuantía de la obligación).
Reconocimiento
Provisiones
14 Debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones:
(a) una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado;
(b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y
(c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.
Si estas condiciones no se cumplen, no debe reconocer una provisión.
Obligación presente
15 En algunos casos excepcionales no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, se considera que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible al final del periodo sobre el que se informa, es mayor la probabilidad de que exista una obligación presente que de lo contrario.
16 En casi todos los casos quedará claro si el suceso, ocurrido en el pasado, ha producido o no el nacimiento de la obligación presente. En casos excepcionales, por ejemplo, cuando están en curso procesos judiciales, puede estar en duda la ocurrencia o no de ciertos sucesos, o si de tales sucesos se deriva la existencia de una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, una entidad procederá a determinar la existencia o no de la obligación presente al final del periodo sobre el que se informa, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, entre la que se podrá incluir, por ejemplo, la opinión de expertos. La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de información adicional derivada de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. A partir de esa evidencia:
(a) la entidad reconocerá una provisión (suponiendo que se cumplan las condiciones para su reconocimiento) siempre que la probabilidad de existencia de la obligación presente, al final del periodo sobre el que se informa, sea mayor que la probabilidad de no existencia; y
(b) cuando la probabilidad de que no exista una obligación presente es mayor al final del periodo sobre el que se informa, la entidad revelará un pasivo contingente, a menos que sea remota la posibilidad de que tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos (véase el párrafo 86).
Suceso pasado
17 El suceso pasado del que se deriva la obligación se denomina suceso que da origen a la obligación. Para que un suceso sea de esta naturaleza, es preciso que la entidad no tenga, como consecuencia del mismo, otra alternativa más realista que atender al pago de la obligación creada por tal suceso. Este será el caso sólo si:
(a) el pago de la obligación viene exigido por ley; o
(b) al tratarse de una obligación implícita, cuando el suceso (que muy bien puede ser una actuación de la propia entidad) haya creado una expectativa válida ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
18 Los estados financieros se refieren a la situación financiera de la entidad al cierre del periodo sobre el cual se informa, y no a su posible situación en el futuro. Por esta razón, no se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro. Los únicos pasivos reconocidos en el estado de situación financiera de una entidad serán aquellos que existan al final del periodo sobre el que se informa.
19 Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones, surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad (es decir, de la gestión futura de la entidad). Ejemplos de tales obligaciones son las multas medioambientales o los costos de reparación de los daños medioambientales causados en contra de la ley, puesto que tanto en uno como en otro caso, y para pagar los compromisos correspondientes, se derivarán para la entidad salidas de recursos que incorporan beneficios económicos, con independencia de las actuaciones futuras que ésta lleve a cabo. De forma similar, la entidad tendrá que reconocer los costos por el desmantelamiento de una instalación de extracción de petróleo o de una central nuclear, siempre que esté obligada a restaurar los daños ya ocasionados por su funcionamiento. En contraste con lo anterior, y por causas de tipo comercial o exigencias legales, la entidad puede desear o necesitar la realización de desembolsos para operar de una manera determinada en el futuro (un ejemplo es la colocación de filtros de humos en una determinada fábrica). Puesto que la entidad puede evitar tales desembolsos futuros mediante actuaciones futuras, por ejemplo, cambiando la forma de llevar a cabo la fabricación, no existe una obligación presente de realizar esos desembolsos, y por tanto no reconocerá provisión alguna para los mismos.
20 Una obligación reconocida como pasivo implica, en todos los casos, la existencia de un tercero con el que se ha contraído la misma, y al que se le debe satisfacer el importe. No obstante, no es preciso conocer la identidad del tercero al que se le debe pagar, puesto que la obligación puede muy bien ser incluso con el público en general. Puesto que la obligación siempre implica un compromiso contra ido con un tercero, cualquier decisión de la dirección o del órgano de administración de la entidad, no dará lugar a una obligación implícita, al final del periodo sobre el que se informa, a menos que tal decisión haya sido comunicada antes de esa fecha, a los afectados, de una manera suficientemente explícita como para crear una expectativa válida ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
21 Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad (por ejemplo, una declaración pública suficientemente concreta) que den lugar a obligaciones implícitas. Por ejemplo, cuando se ha causado un daño ambiental, puede no haber obligación de afrontar las consecuencias. Sin embargo, la aparición de una ley nueva puede ser el suceso del que se derive la obligación, así como también lo puede ser el que la entidad acepte, públicamente, su responsabilidad de reparar el daño causado, de forma que aparezca una obligación implícita de afrontar las consecuencias producidas.
22 En el caso de leyes cuyos extremos todavía se estén discutiendo, las obligaciones para la entidad sólo aparecerán cuando sea prácticamente seguro que la redacción final tendrá unas consecuencias iguales a las del proyecto conocido. Para los propósitos perseguidos en esta Norma, tal obligación se tratará como si fuera una obligación de tipo legal. Debido a las diferentes circunstancias que rodean la discusión de una ley, puede ser imposible señalar un único suceso que pueda hacer prácticamente segura la redacción final que tome la misma. En muchos casos será imposible tener la completa seguridad sobre la redacción de una ley hasta el mismo momento en que haya sido aprobada.
Salida probable de recursos que incorporen beneficios económicos
23 Para reconocer un pasivo no sólo debe existir la obligación presente sino también la probabilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, para cancelar tal obligación. Para los propósitos de esta Norma(2), una salida de recursos u otro suceso cualquiera se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un evento pueda ocurrir sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro. Cuando no sea probable que exista la obligación, la entidad revelará un pasivo contingente, salvo que la posibilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, se considere remota (véase el párrafo 86).
24 Cuando exista un gran número o una cantidad grande de obligaciones similares (por ejemplo, garantías de productos o contratos similares), la probabilidad de que se produzca una salida de recursos, para su cancelación, se determinará considerando el tipo de obligación en su conjunto. Aunque la posibilidad de una salida de recursos sea pequeña para una determinada partida o tipo de producto en particular, puede muy bien ser probable una salida de recursos para cancelar el tipo de obligación en su conjunto. Si tal es el caso, se procederá a reconocer la provisión (siempre que se cumplan los demás criterios para el reconocimiento).
Estimación fiable del importe de la obligación
25 La utilización de estimaciones es una parte esencial de la preparación de los estados financieros, y su existencia no perjudica de ningún modo la fiabilidad que éstos deben tener. Esto es especialmente cierto en el caso de las provisiones, que son más inciertas por su naturaleza que el resto de las partidas del estado de situación financiera. Excepto en casos extremadamente excepcionales, la entidad será capaz de determinar un conjunto de desenlaces posibles de la situación incierta, y podrá por tanto realizar una estimación, para el importe de la obligación, lo suficientemente fiable como para ser utilizado en el reconocimiento de la provisión.
26 En el caso extremadamente excepcional de que no se pueda hacer ninguna estimación fiable, se estará ante un pasivo que no puede ser objeto de reconocimiento. La información a revelar sobre tal pasivo contingente se hará por medio de las correspondientes notas (véase el párrafo 86).
Pasivos contingentes
27 La entidad no debe reconocer un pasivo contingente.
28 La entidad informará en notas, de la forma en que se exige en el párrafo 86, acerca la existencia de un pasivo contingente, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, se considere remota.
29 Cuando la entidad sea responsable, de forma conjunta y solidaria, en relación con una determinada obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran los demás responsables se tratará como un pasivo contingente. La entidad, en este caso, procederá a reconocer una provisión por la parte de la obligación para la que sea probable una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos futuros, salvo en la extremadamente excepcional circunstancia de que no se pueda hacer una estimación fiable de tal importe.
30 Los pasivos contingentes pueden evolucionar de manera diferente a la inicialmente esperada. Por tanto, serán objeto de reconsideración continuamente, con el fin de determinar si se ha convertido en probable la eventualidad de salida de recursos, que incorporen beneficios económicos futuros. Si se estimara probable, para una partida tratada anteriormente como pasivo contingente, la salida de tales recursos económicos en el futuro, se reconocerla la correspondiente provisión en los estados financieros del periodo en el que ha ocurrido el cambio en la probabilidad de ocurrencia (salvo en la extremadamente rara circunstancia de que no se pueda hacer una estimación fiable de tal importe).
Activos contingentes
31 La entidad no debe proceder a reconocer ningún activo contingente.
32 Normalmente, los activos contingentes surgen por sucesos inesperados o no planificados, de los cuales nace la posibilidad de una entrada de beneficios económicos en la entidad. Un ejemplo puede ser la reclamación que la entidad está llevando a cabo a través de un proceso judicial, cuyo desenlace es incierto.
33 Los activos contingentes no son objeto de reconocimiento en los estados financieros, puesto que ello podría significar el reconocimiento de un ingreso que quizá no sea nunca objeto de realización. No obstante, cuando la realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo correspondiente no es de carácter contingente, y por tanto es apropiado proceder a reconocerlo.
34 En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos a la entidad, por causa de la existencia de activos contingentes, se informará de los mismos en las notas a los estados financieros, de la forma que se exige en el párrafo 89.
35 Los activos contingentes han de ser objeto de evaluación de forma continuada, con el fin de asegurar que su evolución se refleja apropiadamente en los estados financieros. En el caso de que la entrada de beneficios económicos a la entidad pase a ser prácticamente cierta, se procederá al reconocimiento del ingreso y del activo en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio haya tenido lugar. Si la entrada de beneficios económicos se ha convertido en probable, la entidad informará en notas sobre el correspondiente activo contingente (véase el párrafo 89).
Medición
Mejor estimación
36 El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, al final del periodo sobre el que se informa, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente.
37 La mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente vendrá constituida por el importe, evaluado de forma racional, que la entidad tendría que pagar para cancelar la obligación al final del periodo sobre el que se informa, o para transferirla a un tercero en esa fecha. Con frecuencia es imposible, o bien prohibitivo por caro, proceder a pagar o a transferir el importe de la obligación al final del periodo sobre el que se informa. No obstante, la estimación del importe que la entidad vaya a necesitar, para hacer el pago o la transferencia citados, proporcionará la mejor evaluación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente al final del periodo sobre el que se informa.
38 Las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se determinarán por el juicio de la gerencia de la entidad, complementado por la experiencia que se tenga en operaciones similares y, en algunos casos, por informes de expertos. La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de información adicional derivada de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.
39 Las incertidumbres que rodean al importe a reconocer cama provisión se tratan de diferentes formas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En el caso de que la provisión, que se está midiendo, se refiera a una población importante de casos individuales, la obligación presente se estimará promediando todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. El nombre de este método estadístico es el de "valor esperado". La provisión, por tanto, será diferente dependiendo de si la probabilidad de que se presente una pérdida es, por ejemplo, del 60 por ciento o del 90 por ciento. En el caso de que el rango de resultados posibles sea un continuo, y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizará el valor medio del intervalo.
Ejemplo
La entidad vende sus productos con garantía, de forma que los consumidores tienen cubierto el costo de las reparaciones de cualquier defecto de manufactura que pueda aparecer, hasta seis meses después de la compra. Si se detectaran defectos menores en todos los productos vendidos, los costos de reparación de todos ellos ascenderían a 1 millón. En el caso de que se detectaran defectos importantes en todos los productos vendidos, los costos correspondientes de reparación ascenderían a 4 millones. La experiencia de la entidad en el pasado, junto con las expectativas futuras, indican que, para el año próximo, no aparecerán defectos en el 75 por ciento de los artículos, se detectarán defectos menores en el 20 por ciento y en el restante 5 por ciento aparecerán defectos importantes. De acuerdo con el párrafo 24, la entidad habrá de evaluar la salida probable de recursos para cubrir la garantía del conjunto de los artículos.
El valor esperado del costo de las reparaciones será:
(75% de cero) + (20% de 1 millón) + (5% de millones) = 400.000
40 Cuando se esté evaluando una obligación aislada, la mejor estimación de la deuda puede venir constituida por el desenlace individual que resulte más probable. No obstante, también en este caso la entidad considerará otros resultados posibles. En el caso de que los otros desenlaces posibles sean, o bien mucho más caros, o mucho más baratos que el desenlace más probable, la mejor estimación puede ser por una cuantía mayor o menor, respectivamente, que la correspondiente a éste. Por ejemplo, si la entidad ha de corregir un defecto importante en una planta industrial de grandes dimensiones, construida para un determinado cliente, y el costo de conseguir la reparación del defecto al primer intento, que es el desenlace más probable, es de 1.000, dotará una provisión de mayor cuantía para contemplar la posibilidad de que fueran necesarios intentos adicionales, siempre que la probabilidad de tener que realizarlos fuera significativa.
41 La provisión se mide antes de impuestos, puesto que sus consecuencias fiscales, así como los cambios que pueda sufrir el valor de la misma, se tratan en la NIC 12.
Riesgo e incertidumbres
42 Para realizar la mejor estimación de la provisión, deben ser tenidos en cuenta los riesgos e incertidumbres que, inevitablemente, rodean a la mayoría de los sucesos y las circunstancias concurrentes a la valoración de la misma.
43 Con el término riesgo se describe la variabilidad en los desenlaces posibles. Un ajuste por la existencia de riesgo puede aumentar el importe por el que se mide una obligación. Será preciso tener precaución, al realizar juicios en condiciones de incertidumbre, de manera que no sobrevaloren los activos o los ingresos, y que no se infravaloren los pasivos o los gastos. No obstante, la incertidumbre no es una justificación para la creación de provisiones excesivas, o para la sobrevaloración deliberada de los pasivos. Por ejemplo, si el costo estimado de un desenlace particularmente adverso se evalúa de forma prudente, entonces tal desenlace, de forma deliberada, se trata como más probable de lo que efectivamente es. Es preciso tener cuidado para evitar la duplicación de los ajustes por riesgo e incertidumbre, con la consiguiente sobrevaloración del importe de la provisión.
44 La información adicional acerca de las incertidumbres, que guardan relación con el importe final del desembolso, se realizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 85(b).
Valor presente
45 Cuando resulte importante el efecto financiero producido por el descuento, el importe de la provisión debe ser el valor presente de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación.
46 Debido al valor temporal del dinero, una provisión que se refiere a salidas de efectivo cercanas al final del periodo sobre el que se informa, resulta más onerosa para la entidad que otra referida a salidas por igual importe pero fechas más lejanas. El importe de las provisiones, por tanto, será objeto de descuento cuando el efecto de hacerlo resulte significativo.
47 La tasa o tasas de descuento deben ser consideradas antes de impuestos, y deben reflejar las evaluaciones actuales de mercado del valor temporal del dinero y de los riesgos específicos del pasivo correspondiente. La tasa o tasas de descuento no deben reflejar los riesgos para los cuales han sido ajustadas las estimaciones de flujos de efectivo futuros.
Sucesos futuros
48 Los sucesos futuros, que puedan afectar a la cuantía necesaria para cancelar la obligación, deben ser objeto de reflejo en la evaluación de la provisión, siempre que haya una evidencia objetiva suficiente de que puedan aparecer efectivamente.
49 Las expectativas sobre sucesos futuros pueden ser particularmente importantes en la medición de las provisiones. Por ejemplo, la entidad puede creer que el costo de limpiar un determinado emplazamiento industrial, al final de su vida útil, puede quedar reducido gracias a futuros cambios en la tecnología. El importe que se reconozca como provisión habrá de reflejar una expectativa razonable de observadores objetivos y técnicamente cualificados, teniendo en cuenta toda la experiencia disponible sobre la tecnología que será posible utilizar en el momento de proceder a la limpieza. De esta forma, resultará apropiado incluir, por ejemplo, las reducciones de costo relacionadas con el aumento de experiencia asociada con la aplicación de la tecnología actual, o el costo esperado de aplicar la tecnología actual en operaciones mayores o más complejas que se han llevado a cabo previamente. No obstante, la entidad no anticipará el desarrollo de una tecnología completamente nueva de limpieza, al hacer las estimaciones, a menos que ello esté apoyado por una evidencia suficientemente objetiva.
50 El efecto de la posible nueva legislación será tomado en cuenta, al medir las obligaciones ya existentes, cuando haya suficiente evidencia objetiva de que la normativa conocida será la que se apruebe sin prácticamente ningún cambio. La variedad de circunstancias que surgen en la práctica hacen imposible especificar un solo suceso que, en todos los casos, produzca la evidencia objetiva suficiente. Por otra parte, la evidencia es necesaria tanto en lo que la legislación vaya a exigir, como en que será prácticamente seguro que se aprobará e implementará siguiendo los procedimientos ordinarios. En muchos casos, no existirá evidencia objetiva suficiente hasta el momento en que se haya promulgado la legislación.
Disposiciones esperadas de activos
51 Las ganancias esperadas por la disposición de activos no deben ser tenidas en cuenta al evaluar el importe de la provisión.
52 Las ganancias por la disposición esperada de activos no se tienen en cuenta al medir una provisión, incluso en el caso de que la disposición esperada esté ligada estrechamente al suceso que ha motivado la provisión. Por el contrario, la entidad reconocerá las ganancias de la disposición esperada de activos en el momento que se especifica en la Norma que se refiera al tipo de activo en cuestión.
Reembolsos
53 En el caso de que la entidad espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento cuando, y sólo cuando, sea prácticamente segura su recepción si la entidad cancela la obligación objeto de la provisión. El reembolso, en tal caso, debe ser tratado como un activo separado. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisión.
54 En el estado del resultado integral, el gasto relacionado con la provisión puede ser objeto de presentación como una partida neta del importe reconocido como reembolso a recibir.
55 En ciertas ocasiones, la entidad puede considerar el hecho de que un tercero se hará cargo de la totalidad, o una parte, del desembolso requerido para liquidar una provisión (por ejemplo, a través de la existencia de contratos de seguro, de cláusulas de indemnización o de garantías de proveedores). El tercero en cuestión puede, o bien reembolsar los importes ya pagados por la entidad, o bien pagar tales cantidades directamente.
56 En muchos casos, la entidad responderá de la totalidad del importe en cuestión, de forma que tendrá que liquidarlo por entero si el tercero no paga por cualquier razón. En tal situación, la provisión se reconocerá por el importe total, y se procederá a reconocer separadamente un activo por el reembolso esperado, cuando sea prácticamente seguro que se vaya a recibir si la entidad hace frente al pasivo recogido en la provisión.
57 En algunos casos, la entidad puede no tener que responder de los costos en cuestión si el tercero responsable deja de realizar el desembolso. En tal caso, la entidad no tendrá responsabilidad por tales costos, y por tanto no se incluirán en el cálculo de la provisión.
58 Como se ha resaltado en el párrafo 29, una obligación por la que la entidad es responsable de forma conjunta y solidaria, será un pasivo de tipo contingente, por la parte y en la medida que se espere sea liquidado por los terceros en cuestión.
Cambios en el valor de las provisiones
59 Las provisiones deben ser objeto de revisión al final de cada periodo sobre el que se informa, y ajustadas consiguientemente para reflejar en cada momento la mejor estimación disponible. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o revertir la provisión.
60 Cuando se haya usado el descuento para determinar el importe de la provisión, el importe en libros de la misma aumentará en cada periodo para reflejar el paso del tiempo. Tal incremento se reconocerá como un costo por préstamos.
Aplicación de las provisiones
61 Cada provisión deberá ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.
62 Sólo se aplicará la provisión para cubrir los desembolsos relacionados originalmente con su dotación. El hecho de realizar desembolsos contra una provisión que fue, en su origen, dotada para propósitos diferentes, producirla el efecto de encubrir el impacto de dos sucesos distintos.
Aplicación de las reglas de reconocimiento y medición
Pérdidas futuras derivadas de las operaciones
63 No deben reconocerse provisiones por pérdidas futuras derivadas de las operaciones.
64 Las pérdidas futuras derivadas de las operaciones no cumplen las condiciones de la definición de pasivo, dada en el párrafo 10, ni tampoco los criterios generales para el reconocimiento de las provisiones, dados en el párrafo 14.
65 Una expectativa de pérdidas futuras derivadas de las operaciones es indicativa de que algunos de los activos de la misma han visto deteriorarse su valor. La entidad deberá realizar la comprobación pertinente del deterioro del valor, según establece la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.
Contratos de carácter oneroso
66 Si una entidad tiene un contrato de carácter oneroso, las obligaciones presentes que se deriven del mismo deben ser reconocidas y medidas, como una provisión.
67 Muchos contratos (por ejemplo, algunas órdenes rutinarias de compra) pueden ser revocados sin pagar ninguna compensación a la otra parte, y por tanto no producirán obligación alguna. Otros contratos establecen tanto derechos como obligaciones para cada una de las partes contratantes. Cuando ciertas circunstancias convierten en onerosos a tales contratos, los mismos caen dentro del alcance de esta Norma, y se reconocerán las obligaciones que pudieran existir. Los contratos pendientes de ejecución, que no sean de carácter oneroso, caen fuera del alcance de la Norma.
68 En esta Norma se define un contrato de carácter oneroso como aquel en el que los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costos inevitables del contrato reflejarán los menores costos netos del contrato mismo, o lo que es igual, el importe menor entre el costo de su cumplimiento y la cuantía de las compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento.
68A El costo del cumplimiento de un contrato comprende los costos que están directamente relacionados con el contrato. Los costos que se relacionan directamente con un contrato consisten en:
(a) los costos incrementales del cumplimiento del contrato-por ejemplo, materiales; y mano de obra directa y
(b) una asignación de otros costos que se relacionen directamente con el cumplimiento de los contratos por ejemplo, una asignación del cargo por depreciación para una partida de propiedades, planta y equipo usada en el cumplimiento de ese contrato. entre otras.
69 Antes de establecer una provisión separada por un contrato oneroso, la entidad reconocerá cualesquiera pérdidas por deterioro del valor que correspondan a los activos utilizados en el cumplimiento del contrato (véase la NIC 36).
Reestructuración
70 Los siguientes ejemplos recogen sucesos que pueden caber dentro de la definición de reestructuración:
(a) venta o liquidación de una línea de actividad;
(b) la clausura de un emplazamiento de la entidad en un país o región, o bien la reubicación de las actividades que se ejercían en un país o región a otros distintos;
(c) los cambios en la estructura de la gerencia, como por ejemplo la eliminación de un nivelo escala de directivos empresariales; y
(d) las reorganizaciones importantes, que tienen un efecto significativo sobre la naturaleza y enfoque de las actividades de la entidad.
71 Se reconocerá una provisión por costos de reestructuración, sólo cuando se cumplan las condiciones generales de reconocimiento de provisiones establecidas en el párrafo 14. En los párrafos 72 a 83 se determina cómo aplicar los criterios generales de reconocimiento al caso de las reestructuraciones.
72 Surge, para la entidad, una obligación implícita por causa de una reestructuración sólo cuando:
(a) tenga un plan formal detallado para efectuar la reestructuración, en el que se identifiquen, al menos:
(i) las actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas;
(ii) las principales ubicaciones afectadas;
(iii) localización, función y número aproximado de empleados que habrán de ser indemnizados por la rescisión de sus contratos;
(iv) los desembolsos que se llevarán a cabo; y
(v) las fechas en las que el plan será implementado; y
(b) se haya creado una expectativa real. entre los afectados, respecto a la que se llevará a cabo la reestructuración, ya sea por haber comenzado a ejecutar el plan o por haber anunciado sus principales caracteristicas a los que se van a ver afectados por el mismo.
73 La evidencia de que la entidad ha comenzado a llevar a cabo el plan de reestructuración podría venir dada, por ejemplo, por un plan de desmantelamiento de las instalaciones o de venta de los activos correspondientes, y también por el anuncio público de las principales características del plan. El anuncio público del plan detallado de reestructuración constituirá una obligación implícita para reestructurar, sólo si se hace de tal manera y con suficiente detalle (es decir, dando a conocer las principales características del mismo), que sea capaz de producir expectativas válidas entre los terceros implicados, esto es, entre los clientes, proveedores y empleados (o sus representantes), sobre el hecho de que la entidad va a llevar efectivamente a cabo la reestructuración.
74 Para que el plan sea suficiente como para dar lugar a una obligación implícita por la entidad, al comunicárselo a los que resulten afectados por él, es necesario que su implantación esté planeada para dar comienzo en cuanto sea posible, y además que el calendario de actuaciones haga improbable cualquier cambio significativo sobre lo inicialmente previsto. Si, por el contrario, se espera que transcurra un largo periodo de tiempo antes de que la reestructuración comience, o bien que la reestructuración requiera un intervalo de tiempo no razonable por dilatado, es improbable que el plan produzca expectativas válidas, entre los terceros afectados, sobre el hecho de que la entidad está comprometida en una reestructuración, puesto que el calendario de actuaciones da a la entidad oportunidades para cambiar sus planes iniciales.
75 La decisión de reestructurar, tomada por la gerencia o por el órgano de administración de la entidad antes del final del periodo sobre el que se informa, no dará lugar a una obligación implícita final del periodo sobre el que se informa, a menos que, antes de esta fecha, la entidad haya:
(a) empezado a ejecutar el plan de reestructuración; o
(b) anunciado las principales características del plan de reestructuración, a todos los que vayan a resultar afectados por el mismo, de una manera suficientemente concreta como para producir, en los mismos, expectativas válidas en el sentido de que la entidad va a llevar a cabo la reestructuración.
Si una entidad comienza a ejecutar el plan de reestructuración, o anuncia sus principales características a los afectados por él, solo después de la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa, se requiere que revele este hecho, según lo establecido por la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa, si la reestructuración es significativa y no revelar información podría razonablemente esperarse que influya sobre las decisiones que los usuarios principales de estos estados financieros con propósito general adoptan a partir de esos estados financieros que proporcionan información financiera sobre una entidad que informa específica.
76 Una obligación implícita no se genera sólo por la decisión tomada por la gerencia de la entidad, no obstante puede surgir de otros sucesos anteriores asociados con tal decisión. Por ejemplo, las negociaciones con los representantes de los empleados para discutir las indemnizaciones por despido colectivo, o con posibles compradores para la venta de las instalaciones que constituyen una operación, pueden haber producido acuerdos firmes que para su efectividad necesiten sólo la aprobación correspondiente del órgano de administración. Una vez que se ha conseguido esta aprobación, y ha sido comunicada a los terceros implicados, la entidad tiene una obligación implícita para reestructurar, siempre y cuando se cumplan las condiciones del párrafo 72.
77 En algunos países, la decisión última de la reestructuración descansa en un órgano o junta entre cuyos miembros se incluyen representantes de intereses distintos de los que corresponden a la gerencia (por ejemplo, de empleados), o bien es preciso informar convenientemente a tales representantes antes de que el órgano de administración tome la decisión. En tanto en cuanto la decisión tomada por este órgano implica la comunicación a los anteriores representantes, puede dar lugar a una obligación implícita para reestructurar.
78 No surge ningún tipo de obligación para la entidad por causa de la venta de una de sus operaciones, hasta que la entidad se ha comprometido a vender, es decir, hasta que exista un compromiso firme de venta.
79 Incluso en el caso de que la entidad haya tomado la decisión de vender una determinada operación, y haya anunciado públicamente su decisión, no estará comprometida a la venta hasta que haya identificado al comprador y exista un compromiso firme con él. Hasta el momento en que se produzca tal compromiso firme, la entidad puede cambiar sus intenciones iniciales, y por otra parte tendrá que tomar otro curso de acción si no puede encontrar un comprador que le ofrezca condiciones aceptables. Cuando se contempla la venta de una operación, como una parte de la reestructuración, se comprobará, en primer lugar, el posible deterioro del valor de los activos pertenecientes a la misma, atendiendo a lo establecido en la NIC 36. En este caso hay que tener en cuenta que, al ser la venta sólo una parte de la reestructuración, podría aparecer una obligación implícita por otros aspectos de la reestructuración antes de que existiera un compromiso firme de venta.
80 La provisión por reestructuración debe incluir sólo los desembolsos que surjan directamente de la reestructuración, que son aquellos que de forma simultánea están:
(a) que se produzcan necesariamente en la reestructuración; y
(b) no asociados con las actividades que continúan en la entidad.
81 Una provisión por reestructuración no incluye costos tales como los de:
(a) formación o reubicación del personal que permanezca dentro de la entidad;
(b) comercialización o publicidad; o
(c) inversión en nuevos sistemas y redes de distribución.
Tales desembolsos tienen relación con la gestión futura de la actividad, y por tanto no son pasivos derivados de la reestructuración al final del periodo sobre el que se informa. Estos gastos o inversiones se tratarán, contablemente, de la misma manera que si se produjeran con independencia de la reestructuración.
82 Las pérdidas identificables, derivadas de la operación de las actividades afectadas por la reestructuración, no se incluirán en el importe de la provisión, salvo que estén relacionadas con un contrato de carácter oneroso, tal como se define en el párrafo 10.
83 Como se exige en el párrafo 51, las posibles ganancias derivadas de la venta de activos no se tendrán en consideración al medir el importe de la provisión por reestructuración, incluso aunque las mismas se consideren como una parte integrante de la propia reestructuración.
Información a revelar
84 Para cada tipo de provisión, la entidad debe informar acerca de:
(a) el importe en libros al principio y al final del periodo;
(b) las dotaciones efectuadas en el periodo, incluyendo también los incrementos en las provisiones existentes;
(c) los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados contra la provisión) en el transcurso del periodo;
(d) los importes no utilizados que han sido objeto de liquidación o reversión en el periodo; y
(e) el incremento durante el periodo en el importe descontado que surge del paso del tiempo y el efecto de cualquier cambio en la tasa de descuento.
No se requiere información comparativa.
85 La entidad revelará la siguiente información para cada clase de provisión:
(a) una breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, así como el calendario esperado de las salidas de beneficios económicos, producidos por la misma;
(b) una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de esos recursos. En los casos en que sea necesario para suministrar la información adecuada, la entidad debe revelar la información correspondiente a las principales hipótesis realizadas sobre los sucesos futuros a los que se refiere el párrafo 48; y
(c) el importe de cualquier eventual reembolso, informando además de la cuantía de los activos que hayan sido reconocidos para recoger los eventuales reembolsos esperados.
86 A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla sea remota, la entidad debe dar, para cada tipo de pasivo contingente al final del periodo sobre el que se informa, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese posible:
(a) una estimación de sus efectos financieros, medidos según lo establecido en los párrafos 36 a 52;
(b) una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos correspondientes; y
(c) la posibilidad de cualquier reembolso.
87 Para determinar qué provisiones o qué pasivos contingentes pueden agregarse en cada uno de los tipos o clases, es necesario considerar si la naturaleza de las partidas es lo suficientemente similar como para admitir una información común que las abarque todas, para cumplir con los requisitos establecidos en los párrafos 85 (a) y (b), Y 86(a) y (b). De esta forma, puede resultar apropiado considerar como un solo tipo de provisión, las partidas relativas a las garantías de los diferentes productos, pero podría no resultar apropiado agrupar en un solo tipo de provisión los importes relativos a las garantías comunes y las referidas a procesos legales.
88 Cuando nacen, de un mismo conjunto de circunstancias, una provisión y un pasivo contingente, la entidad revelará información complementaria exigida por los párrafos 84 a 86, de manera que se muestren la relación existente entre una y otro.
89 En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos, la entidad revelará en las notas una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes correspondientes, existentes al final del periodo sobre el que se informa y, cuando ello sea posible, una estimación de sus efectos financieros, medidos utilizando los principios establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a 52.
90 Es muy importante que la información que se suministre sobre los activos de carácter contingente evite las indicaciones que puedan confundir respecto a la posibilidad de la obtención de los ingresos correspondientes.
91 En aquellos casos en los que no se revele la información exigida por los párrafos 86 y 89, porque no sea posible hacerlo, este hecho debe ser revelado en las notas correspondientes.
92 En casos extremadamente excepcionales, puede esperarse que revelar la información, total o parcial, requerida por los párrafos 84 a 89 perjudique seriamente la posición de la entidad, en disputas con terceros sobre las situaciones que contemplan las provisiones, los pasivos contingentes o los activos contingentes. En estos casos, una entidad no necesita revelar la información, pero revelará la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que la información no se ha revelado y las razones por las que han llevado a tomar tal decisión.
Disposiciones transitorias
93 La entidad debe contabilizar el efecto de adoptar esta Norma, ya sea en la fecha de entrada en vigencia o con anterioridad a la misma, ajustando el saldo inicial de ganancias acumuladas, en el periodo en que se decida su aplicación contable. Se aconseja a las entidades, pero no se exige, que ajusten el saldo inicial de las ganancias acumuladas correspondientes al periodo más antiguo para el que presenten datos, reexpresando de nuevo toda la información comparativa ofrecida. En el caso de no reexpresar la información comparativa, este hecho se revelará en las notas.
94 [Eliminado]
94A Contratos Onerosos-Costo del Cumplimiento de un Contrato, emitida en mayo de 2020, añadió el párrafo 68A y modificó el párrafo 69. Una entidad aplicará esas modificaciones a los contratos para los que no haya cumplido todavía todas sus obligaciones al comienzo del periodo anual sobre el que se informa en el que utilice por primera vez las modificaciones (la fecha de la aplicación inicial). La entidad no reexpresará la información comparativa. En su lugar, la entidad reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas u otro componente del patrimonio, según proceda, en la fecha de aplicación inicial.
Fecha de vigencia
95 Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de julio de 1999, revelará este hecho.
96 [Eliminado]
97 [Eliminado]
98 [Eliminado]
99 El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitido en diciembre de 2013, modificó el párrafo 5 como una modificación consiguiente derivada de la modificación de la NIIF 3. Una entidad aplicará de forma prospectiva esa modificación a las combinaciones de negocios para las cuales se aplique la modificación a la NIIF 3.
100 La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo 5 y eliminó el párrafo 6. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 15.
101 La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó el párrafo 2 y eliminó los párrafos 97 y 98. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.
102 La NIIF 16, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 5. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIlF 16.
103 [Párrafo no utilizado]*
104 Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8), emitida en octubre de 2018 modificó el párrafo 75. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma retroactiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las modificaciones a la definición de material o con importancia relativa del párrafo 7 de la NIC 1 y de los párrafos 5 y 6 de la NIC 8.
105 Contratos Onerosos-Costo del Cumplimiento de un Contrato, emitida en mayo de 2020, añadió el párrafo 68A y modificó el párrafo 69. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales sobre los gue se informa gue comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo gue comience con anterioridad, revelará este hecho.
* Este párrafo se refiere a una modificación que todavía no está vigente, y no está por ello, incluida en esta norma. El texto del párrafo será incorporado en el marco técnico local una vez se haga la recomendación para la aplicación de la NIlF 17 Contratos de seguros, la cual se encuentra en discusión pública
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 39.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN.
1 [Eliminado]
Alcance
2 Esta Norma se aplicará por las entidades a todos los instrumentos financieros dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros si, y en la medida en que:
(a) la NIIF 9 permita que se aplique los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma; y
(b) el instrumento financiero sea parte de una relación de coberturas que cumpla los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con esta Norma.
2A a 7 [Eliminado]
Definiciones
8 Las definiciones de términos de la NIIF 13, la NIIF 9 y la NIC 32 se utilizan en esta Norma con el significado especificado en el Apéndice A de la NIIF 13, Apéndice A de la NIIF 9 y el párrafo 11 de la NIC 32. La NIIF 13, la NIIF 9 y la NIC 32 definen los siguientes términos:
- costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero
- baja en cuentas
- derivado
- método del interés efectivo
- tasa de interés efectivo
- instrumento de patrimonio
- valor razonable
- activo financiero
- instrumento financiero
- pasivo financiero
y suministran guías para la aplicación de esas definiciones.
9 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:
Definiciones relativas a la contabilidad de coberturas
Un compromiso en firme es un acuerdo vinculante para intercambiar una determinada cantidad de recursos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras especificadas.
Eficacia de la cobertura es el grado en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, directamente atribuibles al riesgo cubierto, se compensan con los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura (véanse los párrafos GA105 a GA113 del Apéndice A).
Un instrumento de cobertura es un derivado designado o bien (solo en el caso de la cobertura del riesgo de tasa de cambio) un activo financiero o un pasivo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta designada (los párrafos 72 a 77 y los párrafos GA94 a GA97 del Apéndice A desarrollan la definición de instrumento de cobertura).
Una partida cubierta es un activo, un pasivo, un compromiso en firme, una transacción prevista altamente probable o una inversión neta en un negocio en el extranjero que (a) expone a la entidad al riesgo de cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros, y (b) es designada para ser cubierta (los párrafos 78 a 84 y los párrafos GA98 a GA101 del Apéndice A desarrollan la definición de partidas cubiertas).
Una transacción prevista es una operación futura anticipada pero no comprometida.
10 a 70 [Eliminados]
Coberturas
71 Si una entidad aplica la NIIF 9 y no ha elegido como política contable continuar aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma (véase el párrafo 7.2.21 de la NIIF 9), aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas del Capítulo 6 de la NIIF 9. Sin embargo, para una cobertura del valor razonable de la exposición a la tasa de interés de una parte de una cartera de activos financieros o pasivos financieros, una entidad puede, de acuerdo con el párrafo 6.1.3 de la NIIF 9, aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma en lugar de los de la NIIF 9. En ese caso, la entidad debe también aplicar los requerimientos específicos para la contabilidad de coberturas del valor razonable de una cobertura de cartera de riesgo de tasa de interés (véanse los párrafos 81A, 89Ay GA114 a GA132).
Instrumentos de cobertura
Instrumentos que cumplen los requisitos
72 Esta Norma no limita las circunstancias en las que un derivado puede ser designado como instrumento de cobertura, siempre que se cumplan las condiciones del párrafo 88, salvo en el caso de ciertas opciones emitidas (véase el párrafo GA94 del apéndice A). Sin embargo, un activo financiero o un pasivo financiero que no sean derivados solo pueden designarse como instrumento de cobertura en el caso de cobertura de riesgo en moneda extranjera.
73 Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, solo los instrumentos que involucren a una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa al grupo o entidad individual sobre la que se está informando) pueden ser designados como instrumentos de cobertura. Aunque las entidades individuales dentro de un grupo consolidado o las divisiones de una entidad puedan realizar operaciones de cobertura con otras entidades dentro del grupo o divisiones de la entidad, cualquiera de dichas transacciones intragrupo se eliminará en la consolidación. Por ello, estas operaciones de cobertura no cumplen los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados del grupo. Sin embargo, pueden cumplir los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estados financieros separados o individuales de entidades individuales dentro del grupo, siempre que sean externos a la entidad individual sobre la que se esté informando.
Designación de instrumentos de cobertura
74 Normalmente existe una única medida del valor razonable para cada instrumento de cobertura en su totalidad, y los factores que causan los cambios en dicho valor razonable son codependientes. Así, una relación de cobertura se designa por la entidad para un instrumento de cobertura en su totalidad. Las únicas excepciones permitidas son:
(a) la separación del valor intrínseco y del valor temporal de un contrato de opción, y la designación como instrumento de cobertura del cambio en el valor intrínseco de una opción, mientras que se excluye el cambio en el valor temporal; y
(b) la separación del componente de interés y el precio de contado en un contrato a término.
Estas excepciones se permiten porque el valor intrínseco en una opción y el valor de la prima de un contrato a término pueden, por lo general, ser medidos de forma separada. Una estrategia de cobertura dinámica que valore tanto el valor intrínseco como el valor temporal de un contrato de opción puede cumplir con los requisitos para la contabilidad de coberturas.
75 Una proporción de un instrumento de cobertura completo, tal como el 50 por ciento del importe nocional, puede ser designada como instrumento de cobertura en una relación de cobertura. Sin embargo, una relación de cobertura no puede ser designada solo para una parte del periodo durante el cual el instrumento de cobertura permanece emitido.
76 Un instrumento de cobertura único puede ser designado como cobertura de más de una clase de riesgo siempre que (a) los riesgos cubiertos puedan ser identificados claramente; (b) la eficacia de la cobertura puede ser demostrada; y (e) es posible asegurar que existe una designación específica del instrumento de cobertura y las posiciones de riesgo diferentes.
77 Dos o más derivados, o proporciones de ellos (o, en el caso de una cobertura del riesgo de cambio, dos o más partidas que no sean derivados, o proporciones de ellas, o una combinación de derivados y no derivados, o bien proporciones de unos y otros) pueden ser considerados en combinación y designarse conjuntamente como instrumentos de cobertura, incluyendo el caso en que los riesgos de unos derivados compensen los procedentes de otros. Sin embargo, un contrato que asegure unas tasas de interés máxima y mínima, u otro instrumento derivado que combine una opción emitida y una comprada, no cumplirá los requisitos como instrumento de cobertura si se trata, efectivamente, de una opción emitida neta (por la cual se recibe una prima neta). De forma similar, pueden designarse dos o más instrumentos (o proporciones de los mismos) como instrumentos de cobertura, pero solo si ninguno de ellos es una opción emitida o una opción emitida neta.
Partidas cubiertas
Partidas que cumplen los requisitos
78 Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo reconocido, un compromiso en firme no reconocido, una transacción prevista altamente probable o una inversión neta en un negocio en el extranjero. Por otra parte, la partida cubierta puede ser (a) un único activo o pasivo, compromiso firme, transacción prevista altamente probable o inversión neta en un negocio en el extranjero; (b) un grupo de activos, pasivos, compromisos firmes, transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en negocios extranjeros con similares características de riesgo; o (c) en una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés, una porción de la cartera de activos financieros o pasivos financieros que compartan el riesgo que se está cubriendo.
79 [Eliminado]
80 Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, solo podrán ser designados como partidas cubiertas, los activos, pasivos, compromisos firmes o las transacciones previstas altamente probables que impliquen a una parte externa a la entidad. Esto supone que la contabilidad de coberturas puede ser aplicada a transacciones entre entidades dentro del mismo grupo solo en el caso de estados financieros separados o individuales de esas entidades pero no en los estados financieros consolidados del grupo, excepto para los estados financieros consolidados de una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10, en los que las transacciones entre una entidad de inversión y sus subsidiarias medidas al valor razonable con cambios en resultados no se eliminarán de los estados financieros consolidados. Como excepción, el riesgo de tasa de cambio de un elemento monetario intragrupo (por ejemplo, una partida por cobrar o pagar entre dos subsidiarias) puede cumplir los requisitos como partida cubierta en los estados financieros consolidados si provoca una exposición a las ganancias o pérdidas por tasa de cambio que no son completamente eliminadas en la consolidación de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. De acuerdo con la NIC 21, las ganancias o pérdidas de cambio causadas por elementos monetarios intragrupo no quedan completamente eliminadas en la consolidación cuando la partida monetaria intragrupo resulte de una transacción entre dos entidades del grupo que tengan monedas funcionales diferentes. Además, el riesgo de tasa de cambio en transacciones intragrupo previstas que sean altamente probables, podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en los estados financieros consolidados siempre que la transacción se haya denominado en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de cambio afecte al resultado consolidado.
Designación de partidas financieras como partidas cubiertas
81 Si la partida cubierta es un activo financiero o un pasivo financiero, puede ser una partida cubierta con respecto a los riesgos que estén asociados únicamente con una porción de los flujos de efectivo o del valor razonable (tales como uno o más flujos de efectivo contractuales seleccionados o porciones de ellos o un porcentaje del valor razonable) siempre que la eficacia de la cobertura pueda medirse. Por ejemplo, puede designarse como riesgo cubierto una porción identificable, y medible de forma separada, de la exposición a la tasa de interés de un activo o pasivo que acumula (devenga) intereses (por ejemplo, puede designarse la tasa de interés libre de riesgo, o bien un componente de la tasa de interés de referencia, dentro de la exposición total a la tasa de interés de un instrumento financiero cubierto).
81A En una cobertura del valor razonable de la exposición a la tasa de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura), la porción cubierta podrá designarse en términos de un importe monetario (por ejemplo, un importe en dólares, euros, libras o rands), y no en términos de activos (o pasivos) individuales. Aunque la cartera en cuestión pueda incluir, a los fines de gestión del riesgo, tanto activos como pasivos, el importe designado será un importe de activos o de pasivos. No está permitida la designación de un importe neto que incluya activos y pasivos. La entidad puede cubrir una porción de la tasa de interés que esté asociada con el importe designado. Por ejemplo, en el caso de la cobertura de una cartera que contenga activos con posibilidad de pago anticipado, la entidad podría cubrir el cambio en el valor razonable, que sea atribuible a los cambios en la tasa de interés cubierta, considerando las fechas esperadas de revisión de los intereses y no las fechas contractuales. Cuando la porción cubierta esté basada en las fechas de revisión esperadas, el efecto que los cambios en los intereses cubiertos tengan en esas fechas de revisión será incluido en la determinación del cambio en el valor razonable de la partida cubierta. En consecuencia, si una cartera, que contenga partidas con posibilidad de pagos anticipados se cubre con un derivado que no admita tal posibilidad, aparecerá ineficacia siempre que se produzca un cambio en las fechas esperadas de los pagos anticipados o cuando las fechas reales de pago difieran de las que se hubieran previsto.
Designación de partidas no financieras como partidas cubiertas
82 Si la partida cubierta es un activo o un pasivo no financiero, será designado como partida cubierta, (a) por los riesgos asociados con las monedas extranjeras, o bien (b) en su totalidad por todos los riesgos que soporte, debido a la dificultad de aislar y medir de manera adecuada los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable, atribuibles a riesgos específicos distintos de los relacionados con las monedas extranjeras.
Designación de grupos de elementos como partidas cubiertas
83 Los activos y pasivos similares solo serán agregados y cubiertos en grupo cuando compartan la exposición al riesgo que está designado como cubierto. Además, debe esperarse que el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto para cada partida individual en el grupo sea aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable que sea atribuible al riesgo cubierto del grupo de partidas.
84 Dado que la entidad evalúa la eficacia de una cobertura comparando el cambio en el valor razonable o en el flujo de efectivo del instrumento de cobertura (o grupo de instrumentos de cobertura similares) y de la partida cubierta (o grupo de partidas cubiertas similares), los requisitos de la contabilidad de coberturas no se cumplen si la comparación del instrumento de cobertura se realiza con la posición neta general (por ejemplo, el neto de todos los activos y pasivos de renta fija con vencimiento similar) en lugar de hacerlo con una partida cubierta específica.
Contabilidad de coberturas
85 En la contabilidad de coberturas se reconoce, en el resultado del periodo, el efecto de la compensación de los cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura y de las partidas cubiertas.
86 Las relaciones de cobertura son de tres clases:
(a) Cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme no reconocidos, o bien de una porción identificada de dichos activos, pasivos o compromisos en firme, que puede atribuirse a un riesgo en particular y puede afectar al resultado del periodo.
(b) Cobertura del flujo de efectivo: es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo que (i) se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo reconocido (como la totalidad o algunos de los pagos futuros de interés de una deuda a interés variable), o a una transacción prevista altamente probable, y que (ii) puede afectar al resultado del periodo.
(c) Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero tal como se define en la NIC 21.
87 La cobertura del riesgo de moneda extranjera de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura del valor razonable o como una del flujo de efectivo.
88 Una relación de cobertura cumplirá los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con lo establecido en los párrafos 89 a 102 si, y sólo si, se cumplen todas las condiciones siguientes.
(a) Al inicio de la cobertura, existe una designación y una documentación formales de la relación de cobertura y del objetivo y estrategia de gestión del riesgo de la entidad para emprender la cobertura. Esa documentación incluirá la identificación del instrumento de cobertura, de la partida cubierta o transacción, de la naturaleza del riesgo que se está cubriendo y de la forma en que la entidad medirá la eficacia del instrumento de cobertura para compensar la exposición a los cambios en el valor razonable de la partida cubierta o a los cambios en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto.
(b) Se espera que la cobertura sea altamente eficaz (véanse los párrafos GA105 a GA113 del Apéndice A) en la consecución de la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, de manera congruente con la estrategia de gestión del riesgo para tal relación de cobertura en particular que se haya documentado inicialmente.
(c) Para las coberturas del flujo de efectivo, la transacción prevista que es objeto de la cobertura, deberá ser altamente probable y presentar además una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían, a la postre, afectar los resultados.
(d) La eficacia de la cobertura puede medirse con fiabilidad, es decir, el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta que son atribuibles al riesgo cubierto y el valor razonable del instrumento de cobertura pueden medirse con fiabilidad.
(e) La cobertura se evalúa en un contexto de negocio en marcha, y realmente se puede concluir que ha sido altamente eficaz a lo largo de todos los periodos para los cuales ha sido designada.
Coberturas del valor razonable
89 Si una cobertura del valor razonable cumple, durante el periodo, con los requisitos establecidos en el párrafo 88, se contabilizará de la siguiente forma:
(a) la ganancia o pérdida procedente de volver a medir el instrumento de cobertura al valor razonable (en el caso de un derivado que sea instrumento de cobertura) o del componente de moneda extranjera medido de acuerdo con la Nle 21 (en el caso de un instrumento de cobertura que no sea un derivado) se reconocerá en el resultado del periodo; y
(b) la ganancia o pérdida de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el resultado del periodo. Esto es aplicable incluso si la partida cubierta se mide al costo. El reconocimiento de las ganancias o pérdidas atribuibles al riesgo de cobertura en el resultado del periodo se aplica si la partida cubierta es un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9.
89A En el caso de una cobertura del valor razonable de la exposición a la tasa de interés de una porción de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura), el requisito del apartado (b) del párrafo 89 puede cumplirse presentando la ganancia o pérdida atribuible a la partida cubierta:
(a) en una única línea que contenga una partida separada dentro de los activos, para aquéllos periodos de revisión de intereses en los que la partida cubierta sea un activo; o
(b) en una única línea que contenga una partida separada dentro de los pasivos, para aquellos periodos de revisión de intereses en los que la partida cubierta sea un pasivo.
Las partidas separadas referidas en los apartados (a) y (b) anteriores, se presentarán junto a los activos financieros o los pasivos financieros. Los importes que se hayan incluido en estas partidas se eliminarán del estado de situación financiera cuando los activos o pasivos con los que se relacionan sean dados de baja en cuentas.
90 Si solo se cubren riesgos particulares atribuibles a una partida cubierta, los cambios reconocidos en el valor razonable de la partida cubierta, que no se relacionen con el riesgo cubierto, se reconocerán de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.7.1 de la NIIF 9.
91 Una entidad interrumpirá de forma prospectiva la contabilidad de coberturas especificada en el párrafo 89 si:
(a) el instrumento de cobertura expirase, fuese vendido, resuelto o ejercido. A efectos de este subpárrafo, la sustitución o la renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una expiración o resolución si dicha sustitución o renovación es parte de la estrategia de cobertura documentada de la entidad. Además, a estos efectos, no existirá expiración o resolución del instrumento de cobertura si:
(i) como consecuencia de leyes o regulaciones existentes, o por la introducción de leyes o regulaciones, las partes del instrumento de cobertura acuerdan que una o más partes compensadoras sustituyan su contraparte original, de forma que pasen a ser la nueva contraparte de cada una de las partes. A estos efectos, una parte compensadora es una contraparte central (en algunas ocasiones denominada "organización de compensación" o "agencia de compensación") o una entidad o entidades, por ejemplo, un miembro compensador de una organización de compensación, o un cliente de un miembro compensador de una organización de compensación que están actuando como contraparte para llevar a cabo la compensación por medio de una contraparte central. Sin embargo, cuando las partes del instrumento de cobertura sustituyen sus contrapartes originales por contrapartes diferentes, este párrafo se aplicará solo si cada una de las partes efectúa compensaciones con la misma contraparte central.
(ii) Otros cambios, si los hubiera, en el instrumento de cobertura se limitan a los que sean necesarios para efectuar esta sustitución de la contraparte. Estos cambios se limitan a los que sean congruentes con los términos que se esperarlan si el instrumento de cobertura fuera compensado originalmente con la contraparte compensadora. Estos cambios incluyen modificaciones en los requerimientos de garantías colaterales, derechos de compensación de saldos de cuentas a cobrar y pagar, y cargos impuestos.
(b) la cobertura dejase de cumplir los criterios del párrafo 88 para la contabilidad de coberturas; o
(c) la entidad revocase la designación.
92 Cualquier ajuste que se derive de lo dispuesto en el apartado (b) del párrafo 89, en el importe en libros de un instrumento financiero cubierto en el que se lleve el método de la tasa de interés efectiva (o, en el caso de una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés, en la partida separada del estado de situación financiera descrita en el párrafo 89A) se amortizará contra el resultado del periodo. La amortización podrá empezar tan pronto como se realice el ajuste, y deberá comenzar no después del momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por los cambios en el valor razonable que sean atribuibles al riesgo cubierto. El ajuste estará basado en la tasa de interés efectiva, recalculada en la fecha que comience la amortización. No obstante, cuando se trate de una cobertura del valor razonable de la exposición a la tasa de interés de una cartera de activos o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura) y la amortización utilizando una tasa de interés efectiva recalculada sea impracticable, el ajuste será amortizado utilizando un método lineal. En todo caso, los ajustes quedarán amortizados totalmente al vencimiento del instrumento financiero o bien, en el caso de una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés, a la expiración del periodo de revisión de intereses.
93 Cuando un compromiso en firme no reconocido se designe como partida cubierta, el cambio posterior acumulativo en el valor razonable del mismo, que sea atribuible al riesgo cubierto, se reconocerá como un activo o pasivo con su correspondiente ganancia o pérdida reconocida en el resultado del periodo [véase el apartado (b) del párrafo 89]. Los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura también serán reconocidos en el resultado del periodo.
94 Cuando una entidad suscriba un compromiso en firme para adquirir un activo o asumir un pasivo que sea una partida cubierta, dentro de una cobertura del valor razonable, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resulte del cumplimiento por parte de la entidad del compromiso en firme, se ajustará para incluir el cambio acumulado en el valor razonable de dicho compromiso que sea atribuible al riesgo cubierto que fue reconocido en el estado de situación financiera.
Coberturas de flujo de efectivo
95 Cuando una cobertura del flujo de efectivo cumpla, durante el periodo, las condiciones establecidas en el párrafo 88, se la contabilizará de la manera siguiente:
(a) la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se determina que es una cobertura eficaz (véase el párrafo 88) se reconocerá en otro resultado integral; y
(b) la parte ineficaz de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se reconocerá en el resultado del periodo.
96 Más específicamente, una cobertura de flujos de efectivo se contabilizará de la siguiente forma:
(a) El componente separado de patrimonio asociado con la partida cubierta se ajustará para que sea igual (en términos absolutos) al importe que sea menor entre:
(i) el resultado acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura; y
(ii) el cambio acumulado en el valor razonable (valor presente) de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta, desde el inicio de la cobertura.
(b) Cualquier ganancia o pérdida restante del instrumento de cobertura o del componente designado del mismo (que no constituye una cobertura eficaz) se reconocerá en el resultado del periodo; y
(c) Si la estrategia de gestión del riesgo, documentada por la entidad para una relación de cobertura particular, excluyese de la evaluación de la eficacia de la cobertura a un componente especifico de la ganancia o pérdida o a flujos de efectivo relacionados del instrumento de cobertura [véanse los párrafos 74, 75 Y el párrafo 88(a)], ese componente excluido de la ganancia o pérdida se reconocerá de acuerdo con el párrafo 5.7.1 de la NIIF 9.
97 Si la cobertura de una transacción prevista diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo financiero o un pasivo financiero, las pérdidas o ganancias asociadas que hubieran sido reconocidas en otro resultado integral de acuerdo con lo establecido en el párrafo 95, se reclasificarán del patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de reclasificación [véase la NIC 1 (revisada en 2007)] en el mismo periodo o periodos durante los cuales los flujos de efectivo previstos cubiertos afecten al resultado del periodo (tales como los periodos en los que se reconoce el ingreso o el gasto por intereses). Sin embargo, si una entidad espera que la totalidad o una parte de una pérdida reconocida en otro resultado integral no vaya a ser recuperada en uno o más periodos futuros, el importe que no se espere recuperar se reclasificará en el resultado del periodo como un ajuste de reclasificación.
98 Sí la cobertura de una transacción prevista diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo o un pasivo no financiero, o bien si una transacción prevista para un activo o un pasivo no financiero se convirtiese en un compromiso en firme al que le sea aplicable la contabilidad de la cobertura del valor razonable, la entidad adoptará alguna de las siguientes alternativas:
(a) Reclasificará las ganancias o pérdidas asociadas que se hubieran reconocido en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 95, llevándolas al resultado como un ajuste de reclasificación [véase la NIC 1 (revisada en 2007)] del mismo periodo o periodos durante los cuales el activo adquirido o el pasivo asumido afecte al resultado (tal como en los periodos en los que se reconozca el gasto por depreciación o el costo de las ventas). Sin embargo, si una entidad espera que la totalidad o una parte de una pérdida reconocida en otro resultado integral no vaya a ser recuperada en uno o más periodos futuros, el importe que no se espere recuperar se reclasificará del patrimonio al resultado.
(b) Dará de baja las pérdidas o ganancias relacionadas que se hubieran reconocido en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 95 y las incluirá en el costo inicial o en el importe en libros del activo o pasivo.
99 Una entidad adoptará como política contable uno de los tratamientos indicados en los apartados (a) y (b) del párrafo 98, y la aplicará uniformemente para todas las coberturas a las que se refiere el párrafo 98.
100 Para las coberturas de flujos de efectivo distintas de las cubiertas por los párrafos 97 y 98, los importes que habían sido reconocidos en otro resultado integral, se reclasificarán del patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación [véase la NIC 1 (revisada en 2007)] en el mismo periodo o periodos durante los cuales los flujos de efectivo previstos cubiertos afecten al resultado del periodo (por ejemplo, cuando tenga lugar una venta prevista).
101 En cualquiera de las siguientes circunstancias una entidad interrumpirá la contabilidad de coberturas de forma prospectiva, según lo especificado en los párrafos 95 a 100:
(a) El instrumento de cobertura expirase, fuese vendido, resuelto o ejercido. En este caso, la ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura que haya sido reconocida en otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz [véase el párrafo 95(a)] continuará de manera separada en el patrimonio hasta que la transacción prevista tenga lugar. Cuando tenga lugar la transacción, se aplicarán los párrafos 97, 98 o 100. A efectos de este subpárrafo, la sustitución o la renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una expiración o resolución si dicha sustitución o renovación es parte de la estrategia de cobertura documentada de la entidad. Además, a efectos de este subpárrafo no existirá expiración o terminación del instrumento de cobertura si:
(i) como consecuencia de leyes o regulaciones existentes, o por la introducción de leyes o regulaciones, las partes del instrumento de cobertura acuerdan que una o más partes compensadoras sustituyan a su contraparte original, de forma que pasen a ser la nueva contraparte de cada una de las partes; A estos efectos, una parte compensadora es una contraparte central (en algunas ocasiones denominada "organización de compensación" o "agencia de compensación") o una entidad o entidades, por ejemplo, un miembro compensador de una organización de compensación, o un cliente de un miembro compensador de una organización de compensación que están actuando como contraparte para llevar a cabo la compensación por medio de una contraparte central. Sin embargo, cuando las partes del instrumento de cobertura sustituyen sus contrapartes originales por contrapartes diferentes, este párrafo se aplicará solo si cada una de las partes efectúa compensaciones con la misma contraparte central.
(ii) otros cambios, si los hubiera, en el instrumento de cobertura se limitan a los que sean necesarios para efectuar esta sustitución de la contraparte. Estos cambios se limitan a los que sean congruentes con los términos que se esperarían si el instrumento de cobertura fuera compensado originalmente con la contraparte compensadora. Estos cambios incluyen modificaciones en los requerimientos de garantías colaterales, derechos de compensación de saldos de cuentas a cobrar y pagar, y cargos impuestos.
(b) La cobertura dejase de cumplir los criterios del párrafo 88 para la contabilidad de coberturas; En este caso, la ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura que haya sido reconocida en otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz [véase el párrafo 95(a)] continuará de manera separada en el patrimonio hasta que la transacción prevista tenga lugar. Cuando tenga lugar la transacción, se aplicarán los párrafos 97, 98 o 100.
(c) Ya no se espera que la transacción prevista ocurra, en cuyo caso cualquier ganancia o pérdida acumulada relacionada del instrumento de cobertura que haya sido reconocida en otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz [véase el párrafo 95(a)] se reclasificarán del patrimonio al resultado como un ajuste por reclasificación. Una transacción prevista que deja de ser altamente probable [véase el apartado (e) del párrafo 88] puede esperarse todavía que ocurra.
(d) La entidad revoca la designación. En el caso de coberturas de una transacción prevista, la ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura que haya sido reconocida en otro resultado integral desde el periodo en que la cobertura fue eficaz [véase el párrafo 95(a)] continuará de manera separada en el patrimonio hasta que la transacción ocurra o deje de esperarse que ocurra. Cuando tenga lugar la transacción, se aplicarán los párrafos 97, 98 o 100. Si deja de esperarse que ocurra la transacción, la ganancia o pérdida acumulada que haya sido reconocida en otro resultado integral se reclasificará del patrimonio al resultado como un ajuste por reclasificación.
Coberturas de una inversión neta
102 Las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se contabilice como parte de una inversión neta (véase la NIC 21), se contabilizarán de manera similar a las coberturas de flujo de efectivo:
(a) la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se determina que es una cobertura eficaz (véase párrafo 88) se reconocerá en otro resultado integral; y
(b) la parte ineficaz se reconocerá en el resultado del periodo.
Al disponerse parcial o totalmente de un negocio en el extranjero, la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura relacionado con la parte eficaz de la cobertura que ha sido reconocida en otro resultado integral, deberá reclasificarse del patrimonio a resultados como un ajuste por reclasificación [véase NIC 1 (revisada en 2007)] de acuerdo con los párrafos 48 y 49 de la NIC 21.
Excepciones temporales a la aplicación de requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas
102A Una entidad aplicará los párrafos 102D a 102N Y 108G a todas las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de la tasa de interés de referencia. Estos párrafos se aplican solo a dichas relaciones de cobertura. Una relación de cobertura está directamente afectada por la reforma de la tasa de interés de referencia solo si la reforma da lugar a incertidumbres sobre:
(a) la tasa de interés de referencia (contractualmente y no contractualmente especificada) designada como un riesgo cubierto; o
(b) el calendario o el importe de los flujos de efectivo basado en la tasa de interés de referencia.
102B A efectos de la aplicación de los párrafos 102D a 102N, el término "reforma de la tasa de interés de referencia" se refiere a la reforma del mercado de una tasa de interés de referencia incluyendo la sustitución de una tasa de interés de referencia por una tasa de interés alterativa tal como la que procede de las recomendaciones establecidas por el informe "Reforma de las Principales Tasas de Interés de Referencia" de julio de 2014 del Consejo de Estabilidad Financiera.(1)
102C Los párrafos 102D a 102N proporcionan excepciones solo a los requerimientos especificados en estos párrafos. Una entidad continuará aplicando todos los demás requerimientos de la contabilidad de coberturas a las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de las tasas de interés de referencia.
Requerimiento de alta probabilidad para coberturas de flujos de efectivo
102D A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 88(c) de que una transacción prevista debe ser altamente probable, una entidad supondrá que la tasa de interés de referencia sobre la que se basan los flujos de efectivo cubiertos (contractual o no contractualmente especificados) no se ve alterada como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia.
Reclasificación de las ganancias o pérdidas acumuladas reconocidas en otro resultado integral
102E A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 101 (c) para determinar si la transacción prevista no se espera que ocurra, una entidad supondrá que la tasa de interés de referencia sobre la que se basan los flujos de efectivo cubiertos (contractual o no contractualmente especificados) no se ve alterada como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia.
Evaluación de eficacia
102F A efectos de la aplicación de los requerimientos de los párrafos 88(b) y GA 1 05(a), una entidad supondrá que la tasa de interés de referencia, sobre la que se basan los flujos de efectivo cubiertos o el riesgo cubierto (contractual o no contractualmente especificados) o la tasa de interés de referencia sobre la que se basan los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, no se ve alterada como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia.
102G A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 88(e), no se requiere que una entidad discontinúe una relación de cobertura porque los resultados reales de la cobertura no cumplan los requerimientos del párrafo GA105(b). Para evitar dudas, una entidad aplicará el resto de las condiciones del párrafo 88, incluyendo la evaluación prospectiva del párrafo 88(b), para evaluar si la relación de cobertura debe discontinuarse.
Designación de elementos financieros como partidas cubiertas
102H A menos que se aplique el párrafo 102I, para una cobertura de una parte del riesgo de tasa de interés de referencia no especificada contractualmente, una entidad aplicará el requerimiento de los párrafos 81 y GA99F-que la parte designada será identificable por separado-solo al comienzo de la relación de cobertura.
102I Cuando una entidad, en congruencia con su documentación de cobertura, reinicia con frecuencia (es decir, discontinúa y reinicia) una relación de cobertura porque el instrumento de cobertura y la partida cubierta cambia con frecuencia (es decir, la entidad usa un proceso dinámico en el que las partidas cubiertas y los instrumentos de cobertura usados para gestionar esa exposición no permanece igual por mucho tiempo), la entidad aplicará el requerimiento de los párrafos 81 y GA99F-que la parte designada sea identificable por separado-solo cuando designa inicialmente una partida cubierta en esa relación de cobertura. Una partida cubierta que ha sido evaluada en el momento de su designación inicial en la relación de cobertura, si lo era en el momento del comienzo de la cobertura o posteriormente, no se evalúa nuevamente en ninguna nueva designación posterior en la misma relación de cobertura.
Finalización de la aplicación
102J Una entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 102D a una partida cubierta en cuanto ocurra uno de los siguientes eventos:
(a) cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al calendario y al importe de los flujos de efectivo de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia; y
(b) cuando se discontinúe la relación de cobertura de la que es parte la partida cubierta.
102K Una entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 102E en cuanto ocurra uno de los siguientes eventos:
(a) cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al calendario y al importe de los flujos de efectivo futuros de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia; y
(b) cuando la ganancia o pérdida total acumulada reconocida en otro resultado integral con respecto a esa relación de cobertura discontinuada ha sido reclasificada al resultado del periodo.
102L Una entidad dejará de aplicar de forma prospectiva el párrafo102F:
(a) a una partida cubierta, cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al riesgo cubierto o al calendario y al importe de los flujos de efectivo de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia; y
(b) a un instrumento de cobertura, cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al calendario y al importe de los flujos de efectivo del instrumento de cobertura basado en la tasa de interés de referencia.
Si se discontinúa la relación de cobertura de la que la partida cubierta y el instrumento de cobertura son parte antes que la fecha especificada en el párrafo 102L(a) o la fecha especificada en el párrafo 102L(b), la entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 102F a esa relación de cobertura en la fecha de la discontinuación.
102M Una entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 102G a una relación de cobertura en cuanto ocurra uno de los siguientes eventos:
(a) cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al riesgo cubierto y al calendario y al importe de los flujos de efectivo de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia y del instrumento de cobertura; y
(b) cuando se discontinúe la relación de cobertura a la que se aplica la excepción.
102N Al designar un grupo de partidas como la partida cubierta, o una combinación de instrumentos financieros, como un instrumento de cobertura, una entidad dejará de aplicar prospectivamente los párrafos 102D a 102G a una partida individual o instrumento financiero de acuerdo con los párrafos 102J, 102K, 102L, o 102M, según corresponda, cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deja de estar presente con respecto al riesgo de cubierto o al calendario y al importe de los flujos de efectivo basado en la tasa de interés de referencia de esa partida o instrumento financiero.
102O Una entidad dejará de aplicar prospectivamente los párrafos 102H Y 102I en cuanto ocurra uno de los siguientes eventos:
(a) cuando los cambios requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia se realicen a la parte del riesgo especificado de forma no contractual aplicando el párrafo 102P; o
(b) cuando se discontinúe la relación de cobertura en la que se designa la parte del riesgo especificado de forma no contractual.
Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia
Contabilidad de coberturas
102P En el momento y a medida que los requerimientos de los párrafos 102D a 102I dejen de aplicarse a una relación de cobertura (véanse los párrafos 102J a 102O), una entidad modificará la designación formal de dicha relación de cobertura en la forma en que estaba documentada anteriormente para reflejar los cambios requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia, es decir, los cambios son congruentes con los requerimientos de los párrafos 5.4.6 a 5.4.8 de la NIIF 9. En este contexto, la designación de cobertura se modificará solo para hacer uno o varios de estos cambios:
(a) designar una tasa de referencia alternativa (especificada de forma contractual o no) como un riesgo cubierto;
(b) modificar la descripción de la partida cubierta, incluyendo la descripción de la parte designada de los flujos de efectivo o valor razonable que está siendo cubierto;
(c) modificar la descripción del instrumento de cobertura; o
(d) modificar la descripción de la forma en que la entidad evaluará la eficacia de la cobertura.
102Q Una entidad aplicará también el requerimiento del párrafo 102P(c) si se cumplen estas tres condiciones:
(a) la entidad realiza un cambio, requerido por la reforma de la tasa de interés de referencia, usando un enfoque distinto del cambio de la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales del instrumento de cobertura (como se describe en el párrafo 5.4.6 de la NIIF 9);
(b) el instrumento de cobertura original no se da de baja en cuentas; y
(c) el enfoque elegido es económicamente equivalente a cambiar la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales del instrumento de cobertura original (como se describe en los párrafos 5.4.7 y 5.4.8 de la NIIF 9).
102R Los requerimientos de los párrafos 102D a 102I podrían dejar de aplicarse en momentos diferentes. Por ello, aplicando el párrafo 102P, se podría requerir que una entidad modifique la designación formal de sus relaciones de cobertura en momentos diferentes, o podría requerirse que modifique más de una vez la designación formal de una relación de cobertura. Cuando, y solo cuando, se realice un cambio en la designación de la cobertura, una entidad aplicará los párrafos 102V a 102Z2 en la medida en que corresponda. Una entidad aplicará también el párrafo 89 (para una cobertura del valor razonable) o el párrafo 96 (para una cobertura de flujos de efectivo) para contabilizar los cambios en el valor razonable de la partida cubierta o del instrumento de cobertura.
102S Una entidad modificará una relación de cobertura, como se requiere el párrafo 102P, al final del periodo sobre el que se informa durante el que se requiere por la reforma de la tasa de interés de referencia que se realice un cambio en el riesgo cubierto, partida cubierta o instrumento de cobertura. Para evitar dudas, esta modificación a la designación formal de una relación de cobertura no constituye la discontinuación de la relación de cobertura, ni tampoco la designación de una relación de cobertura nueva.
102T Si los cambios se realizan, además de los requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia, en el activo financiero o pasivo financiero designado en una relación de cobertura (como se describe en el párrafo 5.4.6 a 5.4.8 de la NIIF 9) o en la designación de la relación de cobertura (como requiere el párrafo 102P), una entidad utilizará en primer lugar los requerimientos aplicables de esta Norma para determinar si esos cambios adicionales dan lugar a la discontinuación de la contabilidad de coberturas. Si los cambios adicionales no dan lugar a la discontinuación de la contabilidad de coberturas, una entidad modificará la designación formal de la relación de cobertura como se especifica en el párrafo 102P.
102U Los párrafos 102V a 102Z3 proporcionan excepciones a los requerimientos especificados solo en esos párrafos. Una entidad aplicará todos los demás requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma, incluyendo los criterios cualitativos del párrafo 88, a las relaciones de cobertura que se vean directamente afectadas por la reforma de la tasa de interés de referencia.
Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados
Evaluación retroactiva de la eficacia
102V A efectos de evaluar la eficacia retroactiva de una relación de cobertura de forma acumulativa aplicando el párrafo 88(e) y únicamente para este propósito, al dejar de aplicar el párrafo 102G, como requiere el párrafo 102M, una entidad podrá optar por reiniciar desde cero los cambios del valor razonable acumulado de las partidas cubiertas y del instrumento de cobertura. Esta elección se realiza por separado para cada relación de cobertura (es decir, sobre una base de relación de cobertura individual).
Cobertura de los flujos de efectivo
102W A efectos de la aplicación del párrafo 97, en el momento en que una entidad modifica la descripción de una partida cubierta, como requiere el párrafo 102P(b), la ganancia o pérdida acumulada en otro resultado integral se considerará que se basa en la tasa de referencia alternativa sobre la que se determinan los flujos de efectivo futuros cubiertos.
102X Para una relación de cobertura discontinuada, cuando la tasa de interés de referencia sobre la que se han basado los flujos de efectivo futuros cubiertos se cambia como requiere la reforma de la tasa de interés de referencia, a efectos de aplicar el párrafo 101(c), para determinar si se espera que tengan lugar los flujos de efectivo futuros cubiertos, el importe acumulado en otro resultado integral para esa relación de cobertura se considerará que se basa en la tasa de referencia alternativa sobre que se basan los flujos de efectivo futuros cubiertos.
Grupos de partidas
102Y Cuando una entidad aplica el párrafo 102P a grupos de partidas designadas como partidas cubiertas en una cobertura del valor razonable o de flujos de efectivo, la entidad asignará las partidas cubiertas a subgrupos sobre la base de la tasa de referencia que está siendo cubierta, y designará la tasa de referencia como el riesgo cubierto para cada subgrupo. Por ejemplo, en una relación de cobertura en la que un grupo de partidas está cubierto por cambios en una tasa de interés de referencia sujeta a la reforma de la tasa de interés de referencia, los flujos de efectivo o valor razonable cubiertos de algunas partidas del grupo podrían cambiarse con referencia a una tasa de referencia alternativa antes de que se cambien otras partidas del grupo. En este ejemplo, al aplicar el párrafo 102P, la entidad designaría la tasa de referencia alternativa como el riesgo cubierto para ese subgrupo correspondiente de partidas cubiertas. La entidad continuaría designando la tasa de interés de referencia existente como el riesgo cubierto para los otros subgrupos de partidas cubiertas hasta que los flujos de efectivo o valor razonable de esas partidas se cambien por referencia a la tasa de referencia alternativa, o caduquen las partidas y sean sustituidas por partidas cubiertas que hagan referencia a la tasa de referencia alternativa.
102Z Una entidad evaluará por separado si cada subgrupo cumple los requerimientos de los párrafos 78 y 83 para ser una partida cubierta elegible. Si cualquier subgrupo no cumple los requerimientos de los párrafos 78 y 83, la entidad discontinuará la contabilidad de coberturas de forma prospectiva para la relación de cobertura en su totalidad. Una entidad también aplicará los requerimientos de los párrafos 89 o 96 para contabilizar la ineficacia relacionada con la relación de cobertura en su totalidad.
Designación de elementos financieros como partidas cubiertas
102Z1 Una tasa de referencia alternativa designada como una parte del riesgo especificado de forma no contractual que no es identificable por separado [véanse los párrafos 81 (a) y GA99F] en la fecha en que es designado, se considerará que ha cumplido ese requerimiento en esa fecha, si y solo si, la entidad espera razonablemente que la tasa de referencia alternativa será identificable por separado dentro de los 24 meses. El periodo de 24 meses se aplica a cada tasa de referencia alternativa por separado y comienza desde la fecha en que la entidad designa la tasa de referencia alternativa como una parte del riesgo especificado de forma no contractual por primera vez (es decir, el periodo de 24 meses se aplica tasa por tasa).
102Z2 Si posteriormente, una entidad espera razonablemente que la tasa de referencia alternativa no será identificable por separado dentro de los 24 meses desde la fecha en que fue designada como una parte del riesgo especificado de forma no contractual, la entidad dejará de aplicar el requerimiento del párrafo 102Z1 a dicha tasa de referencia alternativa y discontinuará la contabilidad de coberturas de forma prospectiva desde la fecha de esa nueva evaluación para todas las relaciones de cobertura en las que la tasa de referencia alternativa se designó como una parte de riesgo especificado de forma no contractual.
102Z3 Además de las relaciones de cobertura especificadas en el párrafo 102P, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 102Z1 y 102Z2 a las relaciones de cobertura nuevas en las que se designa una tasa de referencia alternativa como la parte del riesgo especificado de forma no contractual (véanse los párrafos 81 y GA99F) cuando, debido a la reforma de la tasa de interés de referencia, esa parte del riesgo no sea identificable por separado en la fecha en que es designado.
Fecha de vigencia y transición
103 Una entidad aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. Una entidad no aplicará esta Norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) para periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2005, a menos que también aplique la NIC 32 (emitida en diciembre de 2003). Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
103A [Eliminado]
103B [Eliminado]
103C La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó los párrafos 95(a), 97,98, 100, 102, 108 y GA99B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo.
103D [Eliminado]
103E La NIC 27 (modificada en 2008) modificó el párrafo 102. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos.
103F [Eliminado]
103G Una entidad aplicará retroactivamente los párrafos GA99BA, GA99E, GA99F, GA110A y GA110B en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase el contenido del documento Partidas que Pueden Calificarse como Cubiertas (modificación a la NIC 39) en periodos iniciados con anterioridad al 1 de julio de 2009, revelará este hecho.
103H a
103J [Eliminado]
103K Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009 modificó los párrafos 2(g), 97 y 100. Una entidad aplicará las, modificaciones a esos párrafos prospectivamente a todos los contratos que no hayan vencido en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.
103L
a 103P [Eliminado]
103Q La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 9, 13, 28, 47, 88, GA46, GA52, GA64, GA76, GA76A, GA80, GA81 y GA96, añadió el párrafo 43A y eliminó los párrafos 48 y 49, GA69 a GA75, GA77 a GA79 y GA82. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.
103R El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIlF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó los párrafos 2 y 80. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada del documento Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicará también todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversión al mismo tiempo.
103S [Eliminado]
103T La NIlF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes emitida en mayo de 2014, modificó los párrafos 2,9,43,47,55, GA2, GA4 y GA48 y eliminó los párrafos 2A, 44A, 55A Y GA8A a GA8C. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 15.
103U La NIlF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 2, 8, 9,71,88 a 90, 96, GA95, GA114, GA118 y los encabezamientos sobre GA133 y eliminó los párrafos 1,4 a 7,10 a 70, 79, 103B, 103D, 103F, 103H a 103J, 103L a 103P, 103S, 105 a 107A, 108E a 108F, GA1a GA93 y GA96. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIlF 9.
103V [Este párrafo se añadió para una entidad que no hubiera adoptado la NIIF 9.]
104 Esta Norma se aplicará de forma retroactiva, excepto por lo especificado en el párrafo 108. El saldo inicial de las ganancias acumuladas del periodo más antiguo que se presente y todos los otros importes comparativos serán ajustados como si esta Norma hubiera sido usada siempre. a menos que fuera impracticable la reexpresión de la información. Si la reexpresión fuera impracticable. la entidad revelará este hecho e indicará la medida en que la información haya sido reexpresada.
105 a 107A [Eliminado]
108 Una entidad no ajustará el importe en libros de los activos no financieros y pasivos no financieros para excluir ganancias o pérdidas relativas a coberturas de flujos de efectivo, que se hubieran incluido en el importe en libros antes del comienzo del periodo contable anual en que esta Norma se aplique por primera vez. Al comienzo del periodo contable en que esta Norma se aplique por primera vez, cualquier importe reconocido fuera del resultado (en otro resultado integral o directamente en patrimonio) por una cobertura de un compromiso en firme que. según esta Norma se contabilice como una cobertura de valor razonable. será reclasificada como un activo o pasivo, excepto en el caso de una cobertura de riesgo de moneda extranjera que continúe siendo tratada como una cobertura del flujo de efectivo.
108A Una entidad aplicará la última frase del párrafo 80 y los párrafos GA99A y GA99B, en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad hubiese designado como partida cubierta una transacción externa prevista que:
(a) se haya denominado en la moneda funcional de la entidad que la haya realizado,
(b) dé lugar a una exposición que tendrá un efecto en el resultado consolidado (es decir, que esté denominada en una moneda diferente a la moneda de presentación del grupo), y
(c) podría haber cumplido los requisitos de la contabilidad de coberturas si no se hubiese denominado en la moneda funcional de la entidad que la haya realizado,
podrá aplicar la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados en los períodos anteriores a la fecha de vigencia de la última frase del párrafo 80 y los párrafos GA99A y GA99B.
108B Una entidad no necesitará aplicar el párrafo GA99B a la información comparativa que se refiera a los ejercicios anteriores a la fecha de vigencia de la última frase del párrafo 80 y del párrafo GA99A.
108C El párrafo 73 y GA8 fueron modificados mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009, modificó el párrafo 80. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite la aplicación anticipada de todas las modificaciones. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.
108D Novación de Derivados y Continuación de la Contabilidad de Coberturas (Modificaciones a la NIC 39), emitido en junio de 2013. modificó los párrafos 91 y 101 y añadió el párrafo GA113A. Una entidad aplicará estos párrafos a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Una entidad aplicará estas modificaciones de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho.
108E a
108F [Eliminado]
108G Reforma de la Tasa de Interés de Referencia, que modificó las NIIF 9. NIC 39 y NIIF 7. emitida en septiembre de 2019 añadió los párrafos102A a 102N. Una entidad aplicará estas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad aplicará estas modificaciones de forma retroactiva a las relaciones de cobertura que existían al comienzo del periodo sobre el que se informa en el que la entidad aplica por primera vez las modificaciones o que se asignaron posteriormente, y a la ganancia o pérdida reconocida en otro resultado integral que existía al comienzo del periodo sobre el que se informa en el que una entidad aplica por primera vez estas modificaciones.
108H Reforma de la Tasa de Interés de Referencia--Fase 2, que modificó las NIIF 9. NIC 39. NIIF 7, NIIF 4 Y NIIF 16, emitida en agosto de 2020, añadió los párrafos 102O a 102Z3 y los párrafos 108I a 108K, y modificó el párrafo 102M. Una entidad aplicará estas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones para un periodo anterior, revelará este hecho. Una entidad aplicará estas modificaciones de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, excepto por lo que se especifica en los párrafos 108I a 108K.
108I Una entidad designará una nueva relación de cobertura (por ejemplo, como describe el párrafo 102Z3) solo de forma prospectiva (es decir, se prohíbe que una entidad designe una nueva relación de contabilidad de coberturas en periodos anteriores). Sin embargo, una entidad reanudará una relación de cobertura discontinuada sí, y solo si, se cumplen estas condiciones:
(a) la entidad había discontinuado esa relación de cobertura únicamente debido a cambios requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia y no se habría exigido que la entidad discontinuase esa relación de cobertura si estas modificaciones hubieran sido aplicadas en ese momento; y
(b) al comienzo del periodo sobre el que se informa en el que una entidad aplica por primera vez estas modificaciones (fecha de la aplicación inicial de estas modificaciones), esa relación de cobertura discontinuada cumple los criterios requeridos para la contabilidad de coberturas (después de tener en cuenta estas modificaciones).
108J Si, al aplicar el párrafo 108I. una entidad reanuda una relación de cobertura discontinuada, la entidad interpretará las referencias a la fecha en que la tasa de referencia alternativa se designa como parte del riesgo especificado de forma no contractual por primera vez de los párrafos 102I Y 102Z2, como que se refieren a la fecha de la aplicación inicial de estas modificaciones (es decir. el periodo de 24 meses para la tasa de referencia alternativa designada como parte del riesgo especificado de forma no contractual comienza desde la fecha de la aplicación inicial de estas modificaciones).
108K No se requiere que una entidad reexprese periodos anteriores para reflejar la aplicación de estas modificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores si, y solo si, le es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva. Si una entidad no reexpresa los periodos anteriores, reconocerá cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del periodo anual sobre el que se informa, que será el que incluye la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones en las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente del patrimonio, según proceda) del periodo anual sobre el que se informa que incluye la fecha de la aplicación de estas modificaciones.
Derogación de otros pronunciamientos
109 Esta Norma deroga a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, revisada en octubre de 2000.
110 Esta Norma y la guía de implementación que la acompaña, derogan la guía de implementación emitida por el Comité para la Guía de Implementación de la NIC 39, establecido por el anterior IASC.
Apéndice A
Guía de Aplicación
Este apéndice es parte integrante de la Norma.
GA1a
GA93 [Eliminado]
Coberturas (párrafos 71 a 102)
Instrumentos de cobertura (párrafos 72 a 77)
Instrumentos que cumplen los requisitos (párrafos 72 y 73)
GA94 La pérdida potencial en una opción emitida por la entidad podría ser significativamente más elevada que la ganancia potencial en valor de la partida cubierta relacionada. En otras palabras, una opción emitida no es efectiva para reducir la exposición a la ganancia o pérdida de una partida cubierta. Por consiguiente, una opción emitida no cumple con los requisitos de instrumento de cobertura a menos que se designe para compensar una opción comprada, incluyendo una opción que esté implícita en otro instrumento financiero (por ejemplo, una opción de compra emitida utilizada para cubrir un pasivo rescatable). En contraste. una opción comprada tiene ganancias potenciales iguales o mayores que las pérdidas y, por tanto, tiene la posibilidad de reducir la exposición a las ganancias o pérdidas procedentes de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo. En consecuencia, puede cumplir con los requisitos para ser un instrumento de cobertura.
GA95 Un activo financiero medido al costo amortizado, puede ser designado como instrumento de cobertura dentro de una cobertura de riesgo de tasa de cambio.
GA96 [Eliminado]
GA97 Los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no son activos o pasivos financieros de la entidad Y. por consiguiente. no pueden ser designados como instrumentos de cobertura.
Partidas cubiertas (párrafos 78 a 84)
Partidas que cumplen los requisitos (párrafos 78 a 80)
GA98 Un compromiso en firme para adquirir un negocio, en una combinación de negocios, no puede ser una partida cubierta, con la excepción del componente de riesgo de tasa de cambio, porque los otros riesgos a cubrir no pueden ser identificados y medidos de forma específica. Estos otros riesgos son riesgos generales del negocio.
GA99 Una inversión contabilizada por el método de la participación no puede ser una partida cubierta en una cobertura de valor razonable, porque el método de la participación reconoce en el resultado del periodo la proporción del inversor en los resultados de la entidad asociada, no los cambios en el valor razonable de la inversión. Por una razón similar, una inversión en una subsidiaria consolidada no puede ser una partida cubierta en una cobertura del valor razonable, porque la consolidación reconoce en los resultados la porción de la ganancia o pérdida de la subsidiaria, no los cambios en el valor razonable de la inversión. La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero es diferente, porque se trata de una cobertura de la exposición a la tasa de cambio de la moneda extranjera, no una cobertura del valor razonable del cambio en el valor de la inversión.
GA99A El párrafo 80 establece que en los estados financieros consolidados, el riesgo de tasa de cambio de transacciones intragrupo previstas altamente probables, podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en una cobertura de los flujos de efectivo, siempre que la transacción se denomine en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de cambio afecte al resultado consolidado. Para este propósito, la entidad podría ser una controladora, subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal. Si el riesgo de tasa de cambio de una transacción intragrupo prevista no afectase al resultado consolidado, la transacción intragrupo no puede cumplir los requisitos de una partida cubierta. Generalmente, este es el caso de los pagos por regalías, pagos por intereses o cargos por servicios de gestión entre entidades del mismo grupo, a menos que exista una transacción externa vinculada con ellos. No obstante, cuando el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de una transacción intragrupo prevista afecte al resultado consolidado, la transacción intragrupo podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta. Un ejemplo serían las compras o ventas de existencias previstas entre entidades del mismo grupo, si posteriormente se vendiesen a un tercero ajeno al grupo. De forma similar, una venta intragrupo prevista de elementos de planta y equipo por parte de una entidad del grupo que lo construye, a otra entidad del grupo que lo utiliza en sus actividades puede afectar al resultado consolidado. Esto podría ocurrir, por ejemplo, porque la planta y equipo serán depreciados por la entidad adquirente y el importe inicialmente reconocido para la planta y equipo pudiera variar si la transacción intragrupo prevista se denominase en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad adquirente.
GA99B Si una cobertura de una transacción intragrupo prevista cumpliese los requisitos de la contabilidad de coberturas, cualquier ganancia o pérdida reconocida en otro resultado integral, de acuerdo con el párrafo 95(a), se reclasificará de patrimonio al resultado como un ajuste por reclasificación en el mismo periodo o periodos durante los cuales el riesgo de tasa de cambio de la transacción cubierta afecte al resultado consolidado.
GA99BA Una entidad puede designar todos los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta en una relación de cobertura. Una entidad puede también designar solo los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta por encima o por debajo de un precio especificado u otra variable (un riesgo unilateral). El valor intrínseco de un instrumento de cobertura del tipo de una opción comprada (suponiendo que tiene las mismas condiciones principales que el riesgo designado), pero no su valor temporal, refleja un riesgo unilateral en una partida cubierta. Por ejemplo, una entidad puede designar como cubierta la variabilidad de los flujos de efectivo futuros procedentes del incremento del precio de una compra prevista de una materia prima cotizada. En esta situación, se designarán solo las pérdidas de flujos de efectivo que procedan de un incremento en el precio por encima del nivel especificado. El riesgo cubierto no incluye el valor en el tiempo de una opción comprada, porque el valor en el tiempo no es un componente de la transacción prevista que afecte a los resultados [párrafo 86(b)].
Designación de elementos financieros como partidas cubiertas
(párrafos 81 y 81A)
GA99C Si se designa como partida cubierta a una porción de los flujos de efectivo de un activo financiero o pasivo financiero, la porción designada deberá ser menor que los flujos de efectivo totales del activo o el pasivo correspondiente. Por ejemplo, en el caso de un pasivo cuya tasa de interés efectiva esté por debajo de la UBOR, la entidad no podrá designar como partida cubierta (a) una porción del pasivo igual al principal más un interés igual a la LlBOR y (b) la porción residual considerada como flujos negativos. No obstante, la entidad podrá designar todos los flujos de tesorería del activo o del pasivo financiero completo como partida cubierta y cubrirlos solo para un riesgo en particular (por ejemplo, contra los cambios que sean atribuibles a las variaciones de la LlBOR). Por ejemplo, en el caso de un pasivo financiero cuya tasa de interés efectiva está 100 puntos básicos por debajo de la UBOR, la entidad puede designar como partida cubierta el pasivo completo (esto es, el principal más los intereses calculados según la LIBOR menos 100 puntos básicos), y cubrirla del cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo del total del pasivo que son atribuibles a las variaciones en la LIBOR. La entidad puede escoger también una ratio de cobertura distinta de uno a uno, con el fin de mejorar la eficacia de la cobertura, como se ha descrito en el párrafo GA100.
GA99D Además, si se cubre un instrumento financiero con interés fijo algún tiempo después del momento en que se originó, y las tasas de interés han cambiado desde entonces, la entidad puede designar una porción igual a una tasa de referencia que sea mayor que la tasa contractual pagada por la partida. La entidad podría hacer esto suponiendo que la tasa de referencia es menor que la tasa de interés efectiva calculada bajo el supuesto de que ha comprado el instrumento el día que lo designa como partida cubierta. Por ejemplo, supóngase que la entidad origina un activo financiero de interés fijo por 100 u.m., que tiene una tasa de interés efectiva del 6 por ciento, en un momento en que la LIBOR está en el 4 por ciento. Comienza a cubrir ese activo algún tiempo después, cuando la LIBOR ha crecido hasta el 8 por ciento y el valor razonable del instrumento ha descendido hasta 90 u.m. La entidad calcula que si hubiera comprado el activo en la fecha que lo designó por primera vez como partida cubierta por las 90 u.m., el rendimiento efectivo habría sido del 9,5 por ciento. Puesto que la LIBOR es menor que este rendimiento efectivo, la entidad puede designar una porción de la LIBOR al 8 por ciento, que comprende, por una parte, los flujos de efectivo por los intereses contractuales, y por otra parte la diferencia entre el valor razonable actual (esto es, 90 u.m.) y el importe a reembolsar en el vencimiento (esto es, 100 u.m.).
GA99E El párrafo 81 permite a una entidad designar algo distinto a la variación total del valor razonable o a la variabilidad del flujo de efectivo de un instrumento financiero. Por ejemplo:
(a) pueden designarse todos los flujos de efectivo de un instrumento financiero derivados de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles a algunos riesgos (pero no a todos); o
(b) pueden designarse algunos de (pero no todos) los flujos de efectivo de un instrumento financiero con cambios del valor razonable o de los flujos de efectivo atribuibles a todos o solo a algunos riesgos (es decir, puede designarse una "porción" de los flujos de efectivo del instrumento financiero derivados de cambios atribuibles a la totalidad o solo a algunos riesgos).
GA99F Para cumplir los requisitos de la contabilidad de cobertura, los riesgos designados y las porciones deben ser componentes identificables por separado del instrumento financiero, y los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable del instrumento financiero completo que procedan de las variaciones en los riesgos designados y porciones deben poder ser medidos con fiabilidad. Por ejemplo:
(a) Para un instrumento financiero con interés fijo cubierto frente a los cambios en el valor razonable atribuibles a variaciones en una tasa de interés de referencia o libre de riesgo, la tasa de referencia o libre de riesgo es normalmente considerada como un componente identificable por separado del instrumento financiero, que es susceptible de ser medida con fiabilidad.
(b) La inflación no es identificable por separado, ni susceptible de medición con fiabilidad, y no puede designarse como un riesgo o una porción de un instrumento financiero, a menos que se cumplan los requerimientos del apartado (c).
(c) Una porción de inflación especificada contractualmente de los flujos de efectivo de un bono contabilizado ligado al índice de inflación (suponiendo que no existe el requerimiento de contabilizar por separado un derivado implícito) es identificable por separado y susceptible de medición con fiabilidad en la medida en que otros flujos de efectivo del instrumento no se vean afectados por esa porción de inflación.
Designación de partidas no financieras como partidas cubiertas (párrafo 82)
GA100 Los cambios en el precio de un ingrediente o componente de un activo o pasivo no financiero no tienen, por lo general, un efecto predecible y medible separadamente sobre el precio del elemento que sea comparable al efecto que tiene un cambio, por ejemplo, en las tasas de interés de mercado sobre el precio de un bono. Así, un activo o pasivo no financiero podrá ser una partida cubierta sólo en su integridad, o bien para el riesgo de tasa de cambio. Si existe una diferencia entre las condiciones de la partida cubierta y del instrumento de cobertura (como para la cobertura de una compra prevista de café brasileño utilizando un contrato a término para adquirir café colombiano en condiciones, por lo demás, similares), la relación de cobertura podría cumplir, no obstante, con los requisitos de una relación de cobertura siempre que se cumpliesen todas las condiciones del párrafo 88, incluyendo la de esperar que la cobertura sea altamente eficaz. A este objeto, el importe del instrumento de cobertura puede ser mayor o menor que el de la partida cubierta, si mejora la eficacia de la relación de cobertura. Por ejemplo, podría haberse desarrollado un análisis de regresión para establecer la relación estadística entre la partida cubierta (por ejemplo, una transacción en café brasileño) y el instrumento de cobertura (por ejemplo, una transacción en café colombiano). Si existe una relación estadística válida entre las dos variables (es decir, entre el precio unitario del café brasileño y el del café colombiano), la pendiente de la curva de regresión puede utilizarse para establecer la ratio de cobertura que maximice la eficacia esperada. Por ejemplo, si la pendiente de la curva de regresión es 1,02, una ratio de cobertura basada en 0,98 partes de partida cubierta por cada 1 parte del instrumento de cobertura, maximizará la eficacia esperada. No obstante, la relación de cobertura puede dar lugar a ineficacia, que se reconocerá en el resultado mientras dure la relación de cobertura.
Designación de grupos de elementos como partidas cubiertas (párrafos 83 y 84)
GA101 La cobertura de una posición global neta (por ejemplo, el importe neto de todos los activos y pasivos a tasa fija con vencimientos similares), en lugar de una partida cubierta específica, no cumple con los requisitos para la contabilidad de coberturas. No obstante, en la contabilidad de coberturas de este tipo de relación de cobertura se puede conseguir casi el mismo efecto sobre resultados designando a una parte de los elementos subyacentes como partida cubierta. Por ejemplo, si un banco tiene 100 u.m. de activos y 90 u.m. de pasivos con riesgos y términos de naturaleza similar, y cubre la exposición neta de 10 u.m., puede designar como partida cubierta 10 u.m. de aquellos activos. Esta designación puede utilizarse si dichos activos o pasivos son de interés fijo, en cuyo caso es una cobertura del valor razonable, o de tasa variable, en cuyo caso es una cobertura del flujo de efectivo. De manera similar, si una entidad tiene un compromiso en firme para realizar una compra en divisas por 100 u.m. y un compromiso en firme para realizar una venta de 90 u.m., puede cubrir el importe neto de 10 u.m. adquiriendo un derivado y designándolo como instrumento de cobertura asociado con 10 u.m. del compromiso en firme de compra de 100 U.m..
Contabilidad de coberturas (párrafos 85 a 102)
GA102 Un ejemplo de cobertura del valor razonable es una cobertura de exposición a los cambios en el valor razonable de un instrumento de deuda a tasa fija, como consecuencia de cambios en las tasas de interés. Dicha cobertura puede ser contratada por el emisor o por el tenedor.
GA103 Un ejemplo de cobertura del flujo de efectivo es la utilización de una permuta financiera para cambiar deuda a interés variable por deuda a tasa fija (es decir, la cobertura de una transacción prevista donde los flujos de efectivo futuros a cubrir son los pagos futuros por intereses).
GA104 La cobertura de un compromiso en firme (por ejemplo, una cobertura del cambio en el precio del combustible relativo a un compromiso contractual no reconocido por una empresa eléctrica para comprar combustible a un precio fijo) es una cobertura de una exposición a cambios en el valor razonable. Como consecuencia, dicha cobertura es una cobertura del valor razonable. No obstante, de acuerdo con el párrafo 87, la cobertura del riesgo de tasa de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada alternativamente como una cobertura del flujo de efectivo.
Evaluación de la eficacia de la cobertura
GA105 Una cobertura se considerará altamente efectiva si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(a) Al inicio de la cobertura y en los periodos siguientes, se espera que sea altamente eficaz para conseguir compensar los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, durante el periodo para el que se haya designado la cobertura. Tal expectativa puede demostrarse de varias formas, entre las que se incluye la realización de una comparación de los cambios pasados en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, que sean atribuibles al riesgo cubierto, con los cambios que hayan experimentado en el pasado este valor razonable o los flujos de efectivo, respectivamente; así como la demostración de una elevada correlación estadística entre el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta y los que corresponden al instrumento de cobertura. La entidad puede escoger una ratio de cobertura distinta de uno a uno, con el fin de mejorar la eficacia de la cobertura, como se ha descrito en el párrafo GA100.
(b) La eficacia real de la cobertura está en un rango de 80 a 125 por ciento. Por ejemplo, si los resultados conseguidos son tales que la pérdida en el instrumento de cobertura es de 120 u.m., mientras que la ganancia en los instrumentos de caja es de 100 u.m., el grado de compensación puede medirse como 120/100, lo que dará un 120 por ciento, o bien como 100/120, lo que dará un 83 por ciento. En este ejemplo, suponiendo que la cobertura cumple la condición establecida en el apartado (a) anterior, la entidad podría concluir que la cobertura ha sido altamente eficaz.
GA106 La eficacia se evalúa, como mínimo, en cada uno de los momentos en que una entidad prepare sus estados financieros anuales o intermedios.
GA107 En esta Norma no se especifica un método único para evaluar la eficacia de las coberturas. El método que la entidad adopte para evaluar la eficacia de las coberturas depende de su estrategia en la gestión del riesgo. Por ejemplo, si la estrategia de gestión del riesgo por parte de la entidad consiste en ajustar el importe del instrumento de cobertura de forma periódica, de forma que refleje los cambios en la posición cubierta, la entidad necesitará demostrar por qué espera que la cobertura sea altamente eficaz, pero solo para el periodo que resta hasta que sea de nuevo ajustado el importe del instrumento de cobertura. En algunos casos, la entidad puede adoptar métodos diferentes para diferentes clases de coberturas. La documentación sobre la estrategia de cobertura seguida por la entidad incluirá los procedimientos para evaluar la eficacia. Esos procedimientos establecerán si la evaluación comprende toda la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura, o si se excluye el valor temporal del instrumento.
GA107 A Si la entidad cubriese menos del 100 por ciento de la exposición de una partida, por ejemplo un 85 por ciento, designará que la partida cubierta es un 85 por ciento de la exposición, y se basará al medir la ineficacia en el cambio en esta Exposición del 85 por ciento que ha designado. No obstante, cuando proceda a cubrir este 85 por ciento designado, la entidad puede utilizar una ratio de cobertura distinta de uno a uno, si con ello se mejora la eficacia esperada de la cobertura, tal como se ha descrito en el párrafo GA100.
GA108 Si las condiciones principales de un instrumento de cobertura y del activo, pasivo, compromiso en firme o transacción prevista altamente probable que se cubre son las mismas, es probable que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto se compensen completamente, tanto en el momento de efectuar la cobertura como posteriormente. Por ejemplo, es muy probable que una permuta financiera de tasas de interés sea una cobertura eficaz si los importes nocional y principal, el plazo total, las fechas de revisión de los intereses, las fechas de pagos y cobros por principal e intereses y las bases para medir las tasas de interés son las mismas, tanto para el instrumento de cobertura como para la partida cubierta. Por otra parte, es probable que la cobertura de una compra prevista altamente probable de una materia prima cotizada, a través de un contrato a término, sea altamente efectiva si:
(a) el contrato a término es para la compra de la misma cantidad de la misma materia prima cotizada, al mismo tiempo y con la misma localización que la compra prevista cubierta;
(b) el valor razonable del contrato a término al comienzo es nulo; y
(c) o bien la evaluación de la eficacia excluye el cambio en la prima o el descuento del contrato y se lo reconoce en resultados, o bien el cambio en los flujos de efectivo esperados de la transacción altamente prevista se basa en el precio a término de la materia prima cotizada.
GA109 A veces el instrumento de cobertura compensa solo parte del riesgo cubierto. Por ejemplo, una cobertura no sería completamente efectiva si el instrumento de cobertura y la partida cubierta están denominados en monedas diferentes que no varían de forma similar. Asimismo, una cobertura del riesgo de tasa de interés utilizando un derivado no sería completamente eficaz si parte del cambio en el valor razonable del derivado es atribuible al riesgo de crédito de la contraparte.
GA110 Para cumplir con los requisitos de la contabilidad de coberturas, la cobertura debe referirse a un riesgo específicamente designado e identificado, y no simplemente a los riesgos generales del negocio, y debe en última instancia afectar a los resultados de la entidad. Para la contabilidad de coberturas no pueden elegirse la cobertura del riesgo de obsolescencia de un activo físico o del riesgo de expropiación de propiedades por el gobierno; ya que la eficacia no puede ser medida porque esos riesgos no se pueden medir con fiabilidad.
GA110A El párrafo 74(a) permite a una entidad separar el valor intrínseco y el valor en el tiempo de un contrato de opción y designar como instrumento de cobertura solo el cambio en el valor intrínseco del contrato de opción. Esta designación puede dar Iugar a una relación de cobertura que sea perfectamente eficaz para compensar los cambios en los flujos de efectivo atribuibles a un riesgo unilateral cubierto de una transacción prevista, si las condiciones principales de la transacción prevista y del instrumento de cobertura son las mismas.
GA110B Si una entidad designase una opción comprada en su totalidad como el instrumento de cobertura de un riesgo unilateral que surge de una transacción prevista, la relación de cobertura no será perfectamente eficaz. Esto es así porque la prima pagada por la opción incluye el valor en el tiempo y, como se señala en el párrafo GA99BA, un riesgo unilateral designado no incluye el valor en el tiempo de una opción. Por ello, en esta situación, no habrá compensación entre los flujos de efectivo que se relacionan con el valor en el tiempo de la prima de la opción pagada y el riesgo cubierto designado.
GA111 En el caso del riesgo de tasa de interés, la eficacia de la cobertura puede evaluarse preparando un calendario de vencimientos para los activos financieros y los pasivos financieros, que muestre la exposición neta a la tasa de interés para cada periodo, siempre que la exposición neta esté asociada con un activo o pasivo específico (o con un grupo de activos o pasivos específicos, o bien con una porción específica de los mismos) dando lugar a la exposición neta, y la eficacia de la cobertura se evalúa con referencia a ese activo o pasivo.
GA112 Al evaluar la eficacia de una cobertura, la entidad considerará por lo general el valor del dinero en el tiempo. No es necesario que la tasa de interés fija de una partida cubierta coincida exactamente con la tasa de interés fija de una permuta financiera designada para una cobertura del valor razonable. Tampoco es necesario que la tasa de interés variable en un activo o pasivo con intereses sea igual a la tasa de interés correspondiente a la permuta financiera designada para una cobertura del flujo de efectivo. El valor razonable de una permuta financiera se deduce a partir de sus liquidaciones netas. Las tasas de interés fijos y variables de una permuta financiera pueden ser cambiadas sin afectar a la liquidación neta, siempre que ambos se intercambien por el mismo importe.
GA113 Cuando una entidad no cumpla con los requisitos de la eficacia de la cobertura, suspenderá la aplicación de la contabilidad de coberturas desde la última fecha en que demostró el cumplimiento con los requisitos de la eficacia de la cobertura. No obstante, si la entidad identifica el suceso o cambio en las circunstancias que causó que la relación de cobertura dejase de cumplir con los criterios de la eficacia, y demuestra que la cobertura era eficaz antes de que se produjera el suceso o el cambio en las circunstancias, suspenderá la aplicación de la contabilidad de cobertura desde la misma fecha del evento o del cambio en las circunstancias.
GA113A Para evitar dudas, los efectos de la sustitución de la contraparte original por una contraparte compensadora y la realización de los cambios asociados tal como se describe en los párrafos 91 (a)(ii) y 101 (a)(ii) se reflejarán en la medición del instrumento de cobertura y, por ello, en la evaluación de la eficacia de la cobertura y la medición de ésta.
Contabilización de la cobertura del valor razonable en una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés
GA114 En el caso de la cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de interés asociado con una cartera de activos financieros o pasivos financieros, una entidad cumplirá con los requerimientos de esta Norma si observa los procedimientos establecidos en los apartados (a) hasta (i), y los párrafos GA115 a GA132 siguientes.
(a) Como parte de los procesos habituales que siga la entidad para la gestión del riesgo, la entidad identificará una cartera de partidas, cuyo riesgo de tasa de interés desea cubrir. La cartera puede contener solo activos, solo pasivos o tanto activos como pasivos. La entidad puede identificar dos o más carteras, en cuyo caso se aplicarán las guías siguientes a cada cartera por separado.
(b) La entidad descompondrá la cartera en periodos de revisiones de intereses, basándose en las fechas esperadas para las mismas, sin tener en cuenta las contractuales. Tal descomposición puede hacerse de varias maneras, entre las que se incluye la de distribuir los flujos de efectivo entre los periodos en los que se espera que se produzcan, o distribuyendo los importes principales nocionales en todos los periodos hasta el momento en que se espere que ocurra la revisión.
(c) A partir de esta descomposición, la entidad decidirá el importe que desea cubrir. A tal efecto designará como partida cubierta a un importe de activos o pasivos (pero no un importe neto) de la cartera identificada, que sea igual al importe que desea designar como cubierto. Este importe determina también la medida porcentual que se utilizará para probar la eficacia, de acuerdo con el apartado (b) del párrafo GA126.
(d) La entidad designará el riesgo de tasa de interés que está cubriendo. Este riesgo podría consistir en una porción del riesgo de tasa de interés de cada una de las partidas de la posición cubierta, tal como por ejemplo una tasa de interés de referencia (por ejemplo, la LlBOR).
(e) La entidad designará uno o más instrumentos de cobertura para cada periodo de revisión de intereses.
(f) Utilizando las designaciones realizadas en los apartados (c) a (e) anteriores, la entidad evaluará, tanto al comienzo como en los periodos posteriores, si se puede esperar que la cobertura sea altamente eficaz a lo largo del intervalo para el cual se la ha designado.
(g) Periódicamente, la entidad medirá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta [según la designación hecha en el apartado (c)] que es atribuible al riesgo cubierto [según la designación hecha en el apartado (d)], tomando como base las fechas esperadas de revisión de intereses determinadas en el apartado (b). Suponiendo que, utilizando el método de evaluación de la eficacia documentado por la entidad, se haya determinado que en la realidad la cobertura fue altamente eficaz, la entidad reconocerá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta como una ganancia o una pérdida en los resultados, así como en una de las dos partidas del estado de situación financiera descritas en el párrafo 89A. No es necesario que el cambio en el valor razonable sea distribuido entre activos o pasivos individuales.
(h) La entidad medirá el cambio en el valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura [según la designación hecha en el apartado (e)], y lo reconocerá como una ganancia o una pérdida en el resultado. El valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura se reconocerá como un activo o un pasivo en el estado de situación financiera.
(i) La eventual ineficacia(2) será reconocida en resultados como la diferencia entre los cambios en los valores razonables mencionados en los apartados (g) y (h).
GA115 Este enfoque se desarrolla con más detalle a continuación. Solo será aplicado a la cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de interés asociado con una cartera de activos o pasivos financieros.
GA116 La cartera identificada en el apartado (a) del párrafo GA114 podría contener activos y pasivos. Alternativamente, podría ser una cartera que contuviera solo activos o solo pasivos. La cartera se utiliza para determinar el importe de los activos o pasivos que la entidad desea cubrir. No obstante, la cartera en sí no es objeto de designación como partida cubierta.
GA117 Al aplicar el apartado (b) del párrafo GA114, la entidad determina la fecha de revisión de intereses esperada de una partida como la que esté más próxima en el tiempo de entre la fecha en que se espera que dicha partida venza y la fecha en que se revisará a las tasas de mercado. Las fechas esperadas de revisión de intereses se estiman al comienzo de la cobertura y a lo largo del plazo que dure la misma, basándose en la experiencia pasada y en otra información disponible, donde se incluyen tanto la información como las expectativas relativas a los pagos anticipados, tasas de interés y la interacción que existe entre ellos. Las entidades cuya experiencia específica sea inexistente o insuficiente, utilizarán la experiencia en grupos similares de instrumentos financieros que puedan ser comparables. Estas estimaciones se revisarán periódicamente y se actualizarán a la luz de la experiencia. En el caso de una partida con interés fijo que admita pago anticipado, la fecha de revisión de intereses esperada será la fecha en que se espera recibir el pago anticipado, salvo que la revisión a las tasas de mercado se deba efectuar en una fecha anterior. Para los grupos de partidas similares, la descomposición en periodos de tiempo sobre la base de fechas de revisión de intereses esperadas puede tomar la forma de distribución de porcentajes del grupo, y no de las partidas individuales, a cada uno de los periodos. Una entidad puede aplicar otras metodologías para realizar la distribución anterior. Por ejemplo, podría utilizar un multiplicador que reflejara la tasa de pagos anticipados para distribuir los préstamos amortizables a los diferentes periodos que se hayan conformado a partir de las fechas esperadas de revisión de intereses. Sin embargo, la metodología para tal distribución debe estar de acuerdo con los procedimientos y objetivos de gestión del riesgo de la entidad.
GA118 Como ejemplo de la designación establecida en el apartado (c) del párrafo GA114, si en el periodo que corresponde a una revisión de intereses determinada, la entidad estimase que tiene activos a una tasa de interés fija por 100 u.m. y pasivos a una tasa de interés fija por 80 u.m., y decidiese cubrir la posición neta de 20 u.m., procedería a designar como partida de activos cubiertos el importe de 20 u.m. (una parte de los activos)(3). La designación se expresa como un "importe de una moneda" (por ejemplo, un importe en dólares, euros, libras o rands) en lugar de como activos individuales. De lo anterior se deduce que todos los activos (o pasivos) de los que se extrae el importe cubierto-es decir, el total de 100 u.m. de activos del ejemplo anteriordeben ser:
(a) partidas cuyo valor razonable cambie en respuesta a cambios en la tasa de interés que se esté cubriendo; y
(b) partidas que, de haber sido designadas como cubiertas de forma individual, habrían cumplido los requisitos para la contabilización de las coberturas del valor razonable. En particular, puesto que la NIIF 13 especifica que el valor razonable de un pasivo financiero con una característica de exigibilidad a petición (como por ejemplo los depósitos a la vista y algunos tipos de depósitos a plazo) no será inferior al importe a pagar al convertirse en exigible a voluntad del acreedor, descontado desde la primera fecha en que dicho importe pueda ser requerido para el pago, tal pasivo financiero no puede cumplir las condiciones de la contabilización de las coberturas del valor razonable en ningún periodo posterior al plazo más corto en que el tenedor pueda requerir su pago. En el ejemplo previo, la posición cubierta es un importe de activos. Por tanto, esos pasivos no forman parte de la partida designada como cubierta, pero pueden utilizarse por la entidad para determinar el importe del activo que se designa como objeto de cobertura. Si la posición que la entidad desea cubrir fuera un importe de pasivos, el importe que represente a la partida designada cubierta debería extraerse de los pasivos a interés fijo distintos de aquéllos que la entidad puede ser requerida para reembolsar en un plazo más corto. y la medida porcentual utilizada para evaluar la eficacia de la cobertura, de acuerdo con el apartado (b) del párrafo GA126, se calcularía como un porcentaje de esos otros pasivos. Por ejemplo, supóngase que una entidad estima que en un particular periodo de revisión de intereses tiene pasivos a interés fijo de 100 u.m., que se componen de 40 u.m. de depósitos a la vista, 60 u.m. de pasivos que no tienen la característica de ser exigibles a petición y activos a interés fijo por 70 u.m. Si la entidad decidiese cubrir toda la posición neta por 30 u.m., designaría como partida cubierta pasivos por importe de 30 u.m. o el 50 por ciento de los pasivos(4) sin características de exigibilidad inmediata.
GA119 La entidad también cumplirá con los demás requerimientos de designación y documentación establecidos en el apartado (a) del párrafo 88. Para una cartera que cubre el riesgo de tasa de interés, estos requerimientos especifican la política que sigue la entidad para todas las variables que se utilizan al identificar el importe que se cubre y cómo mide la eficacia, incluyendo los siguientes extremos:
(a) Qué activos y pasivos se incluyen en la cartera, así como los criterios que se utilizarán para eliminarlos de dicha cartera.
(b) Cómo estima la entidad las fechas de revisión de intereses, incluyendo las hipótesis sobre las tasas de interés que subyacen en las estimaciones de las tasas de pago anticipado, así como las bases para cambiar dichas estimaciones. El mismo método se utilizará para realizar tanto las estimaciones iniciales, hechas en el momento de incluir el activo o pasivo en la cartera cubierta, como para las revisiones posteriores de tales estimaciones.
(c) El número y la duración de los periodos donde tienen lugar las revisiones de intereses.
(d) La frecuencia con que la entidad probará la eficacia, así como cuál de los dos métodos del párrafo GA126 utilizará.
(e) La metodología utilizada por la entidad para determinar el importe de los activos o pasivos que se designarán como partidas cubiertas y, de acuerdo con ello, la medida porcentual utilizada cuando la entidad prueba la eficacia utilizando el método descrito en el apartado (b) del párrafo GA126.
(f) Cuando la entidad pruebe la eficacia utilizando el método descrito en el apartado (b) del párrafo GA126, procederá a comprobar la eficacia de forma individual para cada periodo correspondiente a una revisión, para todos los periodos agregados o utilizando una combinación de ambos procedimientos.
Las políticas especificadas al designar y documentar la relación de cobertura, estarán de acuerdo con los objetivos y procedimientos que la entidad siga para gestionar el riesgo. No se las cambiará de forma arbitraria. En su caso, los cambios se justificarán sobre la base de las variaciones en las condiciones de mercado y otros factores, se fundamentarán en los objetivos y procedimientos seguidos por la entidad al gestionar el riesgo y serán coherentes con éstos.
GA120 El instrumento de cobertura al que se refiere el apartado (e) del párrafo GA 114 puede ser un único derivado o una cartera de derivados, todos los cuales implicarán exposición el riesgo de tasa de interés cubierto que se haya designado según el apartado (d) del párrafo GA114 (por ejemplo, una cartera de permutas de tasas de interés, todas las cuales están expuestas a la LIBOR). Esta cartera de derivados puede contener, a su vez, posiciones de riesgo compensadas entre sí. No obstante, no podrá incluir opciones emitidas u opciones emitidas netas, puesto que la Norma(5) no permite que tales opciones sean designadas como instrumentos de cobertura (salvo en el caso de designar una opción emitida para compensar a una opción comprada). Si el instrumento de cobertura cubriera el importe designado en el apartado (c) del párrafo GA114, para más de un periodo de revisión de intereses, se distribuirá entre todos los periodos que cubra. No obstante, la totalidad del instrumento de cobertura debe quedar distribuido entre tales periodos, puesto que la Norma(6) no permite designar una relación de cobertura solamente para una porción del periodo durante el cual permanece en circulación el instrumento de cobertura.
GA121 Cuando la entidad mide el cambio en el valor razonable de una partida que admite pagos anticipados de acuerdo con el apartado (g) del párrafo GA114, un cambio en la tasa de interés afectará al valor razonable de la partida con posibilidad de pagos anticipados de dos formas: afecta al valor razonable de los flujos de efectivo contractuales y al valor razonable de la opción de pago anticipado que contiene la partida que permite esta posibilidad. El párrafo 81 de la Norma permite que una entidad designe como partida cubierta a una porción de un activo financiero o un pasivo financiero, que compartan una exposición al riesgo común, como la partida cubierta, siempre que la eficacia pueda ser medida. En el caso de las partidas que pueden ser pagadas anticipadamente, el párrafo 81A permite lograrlo mediante la designación de la partida cubierta en términos del cambio en el valor razonable que sea atribuible a cambios en la tasa de interés designada, sobre la base de las fechas de revisión de intereses esperadas, no de las contractuales. No obstante, el efecto que los cambios en la tasa de interés cubierta tienen sobre esas fechas de revisión esperadas se tendrá en cuenta al determinar el cambio en el valor razonable de la partida cubierta. En consecuencia, si se procede a reconsiderar las fechas de revisión de intereses esperadas (por ejemplo, para reflejar un cambio en los pagos anticipados esperados), o si las fechas de revisión reales difieren de las esperadas, podría aparecer ineficiencia tal como se describe en el párrafo GA126. Por el contrario, los cambios en las fechas de revisión esperadas que (a) estén claramente producidas por factores distintos del cambio en la tasa de interés cubierta, (b) no se relacionen con cambios en la tasa de interés cubierta y (c) puedan separarse fácilmente de los cambios cubiertos que sean atribuibles a la tasa de interés cubierta (por ejemplo, cambios en las tasas de pagos anticipados que estén causadas por variaciones en factores demográficos o regulaciones fiscales más que por cambios en las tasas de interés), serán excluidos al determinar el cambio en el valor razonable de la partida cubierta, puesto que no son atribuibles al riesgo cubierto. Si hay incertidumbre respecto al factor que da lugar al cambio en las fechas de revisión de intereses esperadas, o la entidad no es capaz de separar de forma fiable los cambios que proceden de la tasa de interés de los que proceden de otros factores, se supondrá que dicho cambio en las fechas de revisión se debe a los cambios cubiertos en la tasa de interés.
GA122 La Norma no especifica las técnicas a utilizar para determinar el importe al que hace referencia el apartado (g) del párrafo GA114, esto es, el cambio en el valor razonable de la partida cubierta que es atribuible al riesgo objeto de cobertura. Si con tal propósito se utilizan técnicas de estimación estadística, u otras diferentes, la gerencia debe esperar que el resultado obtenido se aproxime estrechamente al que se habría obtenido por la medición de todos los activos o pasivos individuales que constituyen la partida cubierta. No es adecuado suponer que los cambios en el valor razonable de la partida cubierta igualan a los cambios en el valor del instrumento de cobertura.
GA123 El párrafo 89A requiere que, si la partida cubierta en el periodo correspondiente a una revisión de intereses en particular es un activo, el cambio en su valor se presente en una partida separada, dentro de los activos. Por el contrario, si la partida cubierta para un periodo de revisión de intereses fuera un pasivo, el cambio en su valor se presentará en una partida separada, dentro de los pasivos. Esas son las partidas separadas a las que hace referencia el apartado (g) del párrafo GA114. No se requiere la presentación de una distribución específica a los activos (o pasivos) individuales.
GA124 El apartado (i) del párrafo GA114 señala que aparece ineficacia en la medida que el cambio en el valor razonable de la partida cubierta, que sea atribuible al riesgo cubierto, difiera del cambio en el valor razonable del derivado utilizado como cobertura. Tal diferencia puede surgir por varias razones, entre las que se encuentran:
(a) que las fechas reales de revisión de intereses sean diferentes de las esperadas, o que se hayan reconsiderado las fechas de revisión esperadas;
(b) que las partidas en la cartera que se está cubriendo sufran deterioro o sean dadas de baja;
(c) que las fechas de pago del instrumento de cobertura sean diferentes que las correspondientes a la partida cubierta; y
(d) otras causas (por ejemplo, cuando algunas de las partidas cubiertas tienen intereses a una tasa menor que la de referencia para el que habían sido designadas como cubiertas, y la ineficacia resultante no es tan grande que impida que la cartera en su conjunto deje de cumplir las condiciones de la contabilidad de coberturas).
La ineficacia de cobertura(7) debe identificarse y reconocerse en el resultado.
GA125 Por lo general, la eficacia de la cobertura se verá mejorada:
(a) Si la entidad organiza las partidas con características diferentes respecto a la posibilidad de pago anticipado de manera que tenga en cuenta las diferencias en el comportamiento de anticipación en los pagos.
(b) Cuanto más grande sea el número de partidas que componen la cartera. Cuando la cartera contiene solo unas pocas partidas, es probable que se obtenga una ineficacia relativamente alta si una de las partidas tiene pagos anticipados antes o después de lo esperado. Por el contrario, cuando la cartera contiene muchas partidas, el comportamiento de anticipación en los pagos puede predecirse con mayor exactitud.
(c) Utilizando periodos más cortos de revisión de los intereses (por ejemplo, periodos de un mes de duración en lugar de tres). Los periodos más cortos de revisión de intereses reducen el efecto de la falta de correspondencia entre las fechas de revisión y las de pago (dentro de dichos periodos) tanto para la partida cubierta como para el instrumento de cobertura.
(d) Cuanto más frecuentes sean las revisiones del importe del instrumento de cobertura, para reflejar los cambios en la partida cubierta (por ejemplo, a causa de cambios en las expectativas referentes a los pagos anticipados).
GA126 Una entidad comprobará periódicamente la eficacia. Si las estimaciones de las fechas de revisión de intereses cambian entre una de las fechas en que la entidad realiza la evaluación de la eficacia y la siguiente, calculará el importe de la eficacia utilizando uno de los dos procedimientos siguientes:
(a) como la diferencia entre el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura [véase el apartado (h) del párrafo GA114] Y el cambio en el valor de la totalidad de la partida cubierta que sea atribuible a variaciones en la tasa de interés cubierta (incluyendo el efecto que tales cambios en la tasa de interés cubierta tengan sobre el valor razonable de cualquier opción de pago anticipado implícita); o
(b) utilizando el siguiente procedimiento de aproximación. La entidad:
(i) Calculará el porcentaje de los activos (o pasivos) en cada periodo relacionado con la revisión que ha cubierto, a partir de las fechas de revisión de intereses estimadas en la última fecha en que comprobó la eficacia.
(ii) Aplicará este porcentaje a su estimación revisada del importe en dicho periodo de revisión, con el fin de calcular el importe de la partida cubierta a partir de dicha estimación revisada.
(iii) Calculará el cambio en el valor razonable de su estimación revisada de la partida cubierta que sea atribuible al riesgo cubierto y lo presentará como se establece en el apartado (g) del párrafo GA114.
(iv) Reconocerá una ineficacia igual a Ia diferencia entre el importe determinado en (iii) y el cambio en el valor razonable del instrumento cubierto [véase el apartado (h) del párrafo GA114].
GA127 Al medir la eficacia, la entidad distinguirá las reconsideraciones de las fechas estimadas de revisión de intereses de los activos (o pasivos) existentes, de las que correspondan a los nuevos activos (o pasivos) originados, ya que solo los primeros darán lugar a ineficacia. Todas las reconsideraciones de las fechas de revisión estimadas (distintas de las que se hayan excluido de acuerdo con el párrafo GA121), conteniendo las eventuales redistribuciones de las partidas existentes, se incluirán al reconsiderar el importe estimado en cada periodo de acuerdo con el apartado (b) (ii) del párrafo GA126 y, por tanto, al medir la eficacia. Una vez se haya reconocido la ineficiencia como se ha establecido anteriormente, la entidad procederá a realizar una nueva estimación de los activos (o pasivos) totales en cada periodo correspondiente a una revisión, incluyendo los nuevos activos (o pasivos) que se hayan originado desde la última prueba de eficacia, y designará el nuevo importe de la partida cubierta, así como el nuevo porcentaje como porcentaje cubierto. Los procedimientos establecidos en el apartado (b) del párrafo GA126 se repetirán en la siguiente fecha en que se compruebe la eficacia.
GA128 Algunas partidas que fueron asignadas originalmente a un periodo de revisión de intereses, pueden ser dadas de baja por causa de un pago anticipado anterior a lo esperado o por bajas en cuentas producidas por deterioro del valor o venta. Cuando esto ocurra, el importe del cambio en el valor razonable, a incluir en la partida separada a que hace referencia el párrafo GA114(g), que se relacione con la partida dada de baja debe ser eliminado del estado de situación financiera e incluido en la ganancia o pérdida procedente de la baja en cuentas de la partida. Para este propósito, es necesario conocer el periodo o periodos de revisión de intereses a los que se habían asignado las partidas dadas de baja, porque esto determina el periodo o periodos de los cuales se ha de eliminar la partida y, por tanto, el importe a eliminar de la partida separada a que hace referencia el párrafo GA114(g). Cuando se da de baja una partida, si se ha podido determinar el periodo en el que estaba incluida, se eliminará en ese periodo concreto. Si no se puede determinar este periodo en concreto, se eliminará del periodo más cercano en el caso de que la baja en cuentas produzca unos pagos anticipados mayores que los previstos, o bien se distribuirá entre todos los periodos que contuvieran la partida que se ha dado de baja en cuentas, utilizando un criterio sistemático y racional si la partida en cuestión hubiera sido vendida o si su valor se hubiera deteriorado.
GA129 Además, los importes relacionados con un periodo en particular que no hayan sido dados de baja cuando éste expire se reconocerán en resultados en ese mismo periodo (véase el párrafo 89A). Por ejemplo, supóngase que la entidad programa partidas en tres periodos correspondientes a sendas revisiones de intereses. Al hacer la redesignación anterior, el cambio en el valor razonable que se presentó en la partida separada correspondiente del estado de situación financiera fue un activo por 25 u.m. Esta cantidad representa importes atribuibles a los periodos 1, 2 Y 3 de 7 u.m., 8 u.m. y 10 u.m., respectivamente. En la siguiente redesignación, los activos atribuidos al periodo 1 han sido o bien realizados o reprogramados en otros periodos. Por tanto, se darán de baja 7 u.m. del estado de situación financiera y se reconocerán en resultados. Ahora, las 8 u.m. y 10 u.m. son atribuibles a los periodos 1 y 2, respectivamente. En esos periodos restantes se producirá el ajuste, en la medida que sea necesario, por los cambios en el valor razonable que se describen en el apartado (g) del párrafo GA114.
GA130 Como ilustración de los requerimientos de los dos anteriores párrafos, supóngase que una entidad programa los activos distribuyendo y asignando un porcentaje de la cartera a cada periodo de revisión de intereses. Supóngase también que, como resultado de lo anterior, se han programado 100 u.m. en cada uno de los dos primeros periodos. Cuando expira el primer periodo correspondiente a la revisión, se dan de baja 110 u.m de activos, por causa de los pagos esperados y de los inesperados. En este caso, todo el importe contenido en la partida separada a que hace referencia el párrafo GA114(g) que se relaciona con el primer periodo se eliminará del estado de situación financiera, más un 10 por ciento del importe que se relaciona con el segundo periodo.
GA131 Si el importe cubierto correspondiente a un periodo de revisión de intereses se redujera sin que fueran dados de baja los activos (o pasivos), el importe incluido en la partida separada a que hace referencia el apartado (g) del párrafo GA114, que se relacione con la reducción, será amortizado de acuerdo con lo establecido en el párrafo 92.
GA132 Una entidad podría desear aplicar el procedimiento establecido en los párrafos GA 114 a GA131 a una cobertura de cartera anteriormente contabilizada como una cobertura del flujo de efectivo de acuerdo con la NIC 39. En tal caso, la entidad revocaría la designación previa hecha para la cobertura del flujo de efectivo de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 101 de la Norma, y aplicaría los requerimientos establecidos en dicho párrafo. También podría redesignar la cobertura como una de valor razonable y aplicar el enfoque establecido en los párrafos GA114 a GA131, de forma prospectiva, a los periodos contables posteriores.
Transición (párrafos 103 a 108C)
GA 133 Una entidad puede haber designado una transacción intragrupo prevista como una partida cubierta al comienzo de un periodo anual iniciado a partir del 1 de enero de 2005 (o, con el fin de reexpresar información comparativa, el comienzo de un periodo comparativo anterior) en una cobertura que cumplía las condiciones de la contabilidad de coberturas de acuerdo con lo establecido en esta Norma (modificada por la última frase del párrafo 80). Tal entidad puede utilizar esa designación para aplicar la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados desde el comienzo del periodo anual iniciado a partir del 1 de enero de 2005 (o el comienzo del periodo comparativo anterior). Tal entidad aplicará también los párrafos GA99A y GA99B desde el comienzo del periodo anual que se inicie a partir del 1 de enero de 2005. No obstante, de acuerdo con el párrafo 108B, no necesita aplicar el párrafo GA99B a la información comparativa de periodos anteriores.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 41.
AGRICULTURA.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.
Alcance
1 Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:
(a) activos biológicos, excepto las plantas productoras;
(b) productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección; y
(c) subvenciones del gobierno cubierta por los párrafos 34 y 35.
2 Esta Norma no es aplicable a:
(a) los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véanse la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 40 Propiedades de Inversión);
(b) las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola (véase la NIC 16). Sin embargo, esta Norma, se aplicará a los productos de esas plantas productoras.
(c) las subvenciones del gobierno relacionadas con las plantas productoras (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales).
(d) los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos Intangibles).
(e) activos por derecho de uso que surgen de un arrendamiento de terrenos relacionados con actividades de agricultura (véase la NIIF 16 Arrendamientos).
3 Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de ese momento, se utilizan la NIC 2 Inventarios o las otras Normas relacionadas con los productos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. Aunque tal procesamiento pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola, y los eventos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformación biológica, tales procesamientos no están incluidos en la definición de actividad agrícola manejada por esta Norma.
4 La tabla siguiente proporciona ejemplos de activos biológicos, productos agrícolas y productos que resultan del procesamiento tras la cosecha o recolección:
Activos biológicos | Productos agrícolas | Productos resultantes del procesamiento tras la cosecha o recolección |
Ovejas | Lana | Hilo de lana |
Árboles de una plantación forestal | Árboles talados | Troncos, madera |
Ganado lechero | Leche | Queso |
Cerdos | Reses sacrificadas | Salchichas, jamones curados |
Plantas de algodón | Algodón cosechado | Hilo de algodón, vestidos |
Caña de azúcar | Caña cortada | Azúcar |
Plantas de tabaco | Hojas recolectadas | Tabaco curado |
matas de té | Hojas recolectadas | Té |
Viñedos | Uvas vendimiadas | Vino |
Árboles frutales | Fruta recolectada | Fruta procesada |
Palmas aceiteras | Fruta recolectada | Aceite de palma |
Árboles de caucho | Látex recolectado | Productos de caucho |
Algunas plantas, por ejemplo, matas de té, viñedos, palmas aceiteras y árboles de caucho, habitualmente cumplen la definición de una planta productora y están en el alcance de la NIC 16. Sin embargo, los productos que se. desarrollan en las plantas productoras, por ejemplo, las hojas de té, uvas, el fruto de la palma aceitera y el látex, están dentro del alcance de la NIC 41.
Definiciones
Agricultura-Definiciones relacionadas
5 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:
Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.
Un activo biológico es un animal vivo o una planta.
La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.
Los costos de venta son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.
Un grupo de activos biológicos es una agrupación de animales vivos, o de plantas, que sean similares.
Una planta productora es una planta viva que:
(a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas;
(b) se espera que produzca durante más de un periodo; y
(c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleas y podas.
Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.
La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.
5A Los siguientes elementos no son plantas productoras:
(a) plantas cultivadas para ser cosechadas como productos agrícolas (por ejemplo, árboles cultivados para su uso como madera);
(b) plantas cultivadas para generar productos agrícolas cuando existe más que una probabilidad remota de que la entidad cosechará también y venderá la planta como producto agrícola, de forma distinta a la venta incidental del producido de raleas y podas (por ejemplo, árboles que se cultivan por sus frutos o su madera); y
(c) cosecha anual (por ejemplo, maíz y trigo).
5B Cuando las plantas productoras dejan de utilizarse para generar productos pueden cortarse y venderse como raleas y podas, por ejemplo, para utilizarse como leña. Estas ventas del producido de raleos y podas no impedirían que la planta satisfaga la definición de una planta productora.
5C Los productos que se desarrollan en plantas productoras son activos biológicos.
6 La actividad agrícola abarca una gama de actividades diversas; por ejemplo, el engorde del ganado, la silvicultura, los cultivos de plantas de ciclo anual o perennes, el cultivo en huertos y plantaciones, la floricultura y la acuicultura (incluyendo las piscifactorías). Entre esta diversidad se pueden encontrar ciertas características comunes:
(a) Capacidad de cambio. Tanto las plantas como los animales vivos son capaces de experimentar transformaciones biológicas;
(b) Gestión del cambio. La gerencia facilita las transformaciones biológicas promoviendo, o al menos estabilizando, las condiciones necesarias para que el proceso tenga lugar (por ejemplo, niveles de nutrición, humedad, temperatura, fertilidad y luminosidad). Tal gestión distingue la actividad agrícola de otras actividades. Por ejemplo, no constituye actividad agrícola la cosecha o recolección de recursos no gestionados previamente (tales como la pesca en el océano y la tala de bosques naturales); y
(c) Medición del cambio. Tanto el cambio cualitativo (por ejemplo, adecuación genética, densidad, maduración, cobertura grasa, contenido proteínico y fortaleza de la fibra) como cuantitativo (por ejemplo, número de crías, peso, metros cúbicos, longitud o diámetro de la fibra y número de brotes) conseguido por la transformación biológica o la cosecha, se medirá y controlará como una función rutinaria de la gerencia.
7 La transformación biológica da lugar a los siguientes tipos de resultados:
(a) cambios en los activos, a través de (i) crecimiento (un incremento en la cantidad o una mejora en la calidad de cierto animal o planta), (ii) degradación (un decremento en la cantidad o un deterioro en la calidad del animal o planta), o bien (iii) procreación (obtención de plantas o animales vivos adicionales); o
(b) obtención de productos agrícolas, tales como el látex, la hoja de té, la lana y la leche.
Definiciones generales
8 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican:
Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de situación financiera.
Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable).)
Subvenciones del gobierno son las definidas en la NIC 20.
9 [Eliminado]
Reconocimiento y medición
10 La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando:
(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;
(b) sea probable que los beneficios económicos futuros asociados con el activo fluyan a la entidad; y
(c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
11 En la actividad agrícola, el control puede ponerse en evidencia mediante, por ejemplo, la propiedad legal del ganado vacuno y el marcado con hierro o por otro medio de las reses en el momento de la adquisición, el nacimiento o el destete. Los beneficios futuros se evalúan, normalmente, por medición de los atributos físicos significativos.
12 Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, descrito en el párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.
13 Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación.
14 [Eliminado]
15 La medición del valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, puede verse facilitada al agrupar los activos biológicos o los productos agrícolas de acuerdo con sus atributos más significativos. La entidad seleccionará los atributos que se correspondan con los usados en el mercado como base para la fijación de los precios.
16 A menudo, las entidades realizan contratos para vender sus activos biológicos o productos agrícolas en una fecha futura. Los precios de estos contratos no son necesariamente relevantes a la hora de medir el valor razonable, puesto que el valor razonable pretende reflejar las condiciones corrientes de mercado, en el que compradores y vendedores participantes del mercado podrían acordar una transacción. Como consecuencia de lo anterior, no se ajustará el valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, como resultado de la existencia de un contrato. En algunos casos, el contrato para la venta de un activo biológico, o de un producto agrícola, puede ser un contrato oneroso, según se ha definido en la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. La citada NIC 37 es de aplicación para los contratos onerosos.
17 a 21 [Eliminado]
22 La entidad no incluirá flujos de efectivo destinados a la financiación de los activos o para restablecer los activos biológicos tras la cosecha o recolección (por ejemplo, los costos de replantar los árboles, en una plantación forestal, después de la tala de los mismos).
23 [Eliminado]
24 Los costos pueden, en ocasiones, ser aproximaciones del valor razonable, en particular cuando:
(a) haya tenido lugar poca transformación biológica desde que se incurrieron los primeros costos (por ejemplo, en el caso de semillas de árboles frutales plantadas inmediatamente antes del final del periodo de presentación o de ganado adquirido recientemente); o
(b) no se espere que sea importante el impacto de la transformación biológica en el precio (por ejemplo, para las fases iniciales de crecimiento de los pinos en una plantación con un ciclo de producción de 30 años).
25 Los activos biológicos están, a menudo, físicamente adheridos a la tierra (por ejemplo, los árboles de una plantación forestal). Pudiera no existir un mercado separado para los activos biológicos plantados en la tierra, pero haber un mercado activo para activos combinados, esto es, para el paquete compuesto por los activos biológicos, los terrenos no preparados y las mejoras efectuadas en dichos terrenos. Al medir el valor razonable de los activos biológicos, la entidad puede usar la información relativa a este tipo de activos combinados. Por ejemplo, el valor razonable de terrenos sin preparar y mejoras en los terrenos pueden deducirse del valor razonable de los activos combinados para obtener el valor razonable de los activos biológicos.
Ganancias y pérdidas
26 Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta y por un cambio en el valor razonable menos los costos de venta de un activo biológico deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en que aparezcan.
27 Puede aparecer una pérdida, en el reconocimiento inicial de un activo biológico, porque es preciso deducir los costos de venta, al determinar el valor razonable menos los costos de venta del mencionado activo biológico. Puede aparecer una ganancia, tras el reconocimiento inicial de un activo biológico, por ejemplo, a causa del nacimiento de un becerro.
28 Las ganancias o pérdidas surgidas en el reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se lleva al valor razonable menos los costos de venta, deberán incluirse en la ganancia o pérdida neta del periodo en el que éstas aparezcan.
29 Puede aparecer una ganancia o una pérdida, en el reconocimiento inicial del producto agrícola, por ejemplo, como consecuencia de la cosecha o recolección.
Imposibilidad de medir el valor razonable de forma fiable
30 Se presume que el valor razonable de un activo biológico puede medirse de forma fiable. Sin embargo, esa presunción puede ser refutada, sólo en el momento del reconocimiento inicial, en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios cotizados de mercado, y para los cuales se haya determinado claramente que no son fiables otras mediciones alternativas del valor razonable. En tal caso, estos activos biológicos deben ser medidos a su costo menos la depreciación acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor. Una vez que el valor razonable de estos activos biológicos pase a medirse de forma fiable, la entidad debe medirlos a su valor razonable menos los costos de venta. Una vez que el activo biológico no corriente cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (o ha sido incluido en un grupo de activos para su disposición que ha sido clasificado como mantenido para la venta), de acuerdo con los criterios de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, se supone que el valor razonable puede ser medido con fiabilidad.
31 La presunción del párrafo 30 sólo puede ser rechazada en el momento del reconocimiento inicial. La entidad que hubiera medido previamente el activo biológico a su valor razonable menos los costos de venta continuará haciéndolo así hasta el momento de la disposición.
32 En todos los casos, en el punto de cosecha o recolección, la entidad debe medir los productos agrícolas a su valor razonable menos los costos de venta. Esta Norma refleja el punto de vista de que el valor razonable del producto agrícola, en el punto de su cosecha o recolección, puede medirse siempre de forma fiable.
33 Al determinar el costo, la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor, la entidad considerará la NIC 2, la NIC 16 y la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.
Subvenciones del gobierno
34 Una subvención del gobierno incondicional, relacionada con un activo biológico que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, se reconocerá en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, tal subvención se convierta en exigible.
35 Si una subvención del gobierno relacionada con un activo biológico, que se mide a su valor razonable menos los costos de venta, está condicionada, incluyendo situaciones en las que la subvención requiere que la entidad no emprenda determinadas actividades agrícolas, la entidad reconocerá la subvención del gobierno en el resultado del periodo cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas a ella.
36 Los términos y condiciones de las subvenciones del gobierno pueden ser muy variados. Por ejemplo, una subvención del gobierno puede requerir que una entidad cultive la tierra en una ubicación determinada durante cinco años, y exigir que la entidad devuelva toda la subvención si la cultiva durante un periodo inferior. En ese caso, la subvención del gobierno no se reconocerá en resultados hasta que hayan pasado los cinco años. Sin embargo, si los términos de la subvención permitiesen retener parte de la misma conforme al tiempo que haya pasado, la entidad reconocerá esa parte en resultados en función del tiempo transcurrido.
37 La NIC 20 es de aplicación sólo a las subvenciones del gobierno relacionadas con los activos biológicos que se midan al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas (véase el párrafo 30).
38 Esta Norma exige un tratamiento diferente del previsto en la NIC 20 si la subvención del gobierno se relaciona con un activo biológico medido al valor razonable menos los costos de venta, o bien si la subvención exige que la entidad no realice una actividad agrícola específica. La NIC 20 es de aplicación sólo a las subvenciones del gobierno relacionadas con los activos biológicos que se midan al costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
Información a revelar
39 [Eliminado]
General
40 La entidad revelará la ganancia o pérdida total surgida durante el periodo corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios en el valor razonable menos los costos de venta de los activos biológicos.
41 La entidad debe presentar una descripción de cada grupo de activos biológicos.
42 La revelación exigida en el párrafo
41 puede tomar la forma de una descripción narrativa o cuantitativa.
43 Se aconseja a las entidades presentar una descripción cuantitativa de cada grupo de activos biológicos, distinguiendo, cuando ello resulte adecuado, entre los que se tienen para consumo y los que se tienen para producir frutos, o bien entre los maduros y los que están por madurar. Por ejemplo, la entidad puede revelar el importe en libros de los activos biológicos consumibles y de los que se tienen para producir frutos, por grupo de activos. La entidad puede, además, dividir esos valores en libros entre los activos maduros y los que están por madurar. Tales distinciones suministran información que puede ser de ayuda al evaluar el calendario de los flujos de efectivo futuros. Una entidad revelará las bases sobre las que hace estas distinciones.
44 Son activos biológicos consumibles los que van a ser recolectados como productos agrícolas o vendidos como activos biológicos. Son ejemplos de activos biológicos consumibles las cabezas de ganado destinadas a la producción de carne, o las que se tienen para vender, así como los peces en piscifactorías, los cultivos, tales como el maíz y el trigo, los productos obtenidos de una planta productora y los árboles que se cultivan para producir madera. Son activos biológicos productores todos los que sean distintos a los de tipo consumible; por ejemplo, el ganado para la producción de leche y los árboles frutales de los que se cosechan frutos. Los activos biológicos productores no son productos agrícolas, sino que se mantienen para producir.
45 Los activos biológicos pueden ser clasificados como maduros o por madurar. Los activos biológicos maduros son aquéllos que han alcanzado las condiciones para su cosecha o recolección (en el caso de activos biológicos consumibles), o son capaces de mantener la producción. cosechas o recolecciones de forma regular (en el caso de los activos biológicos para producir frutos).
46 Si no es objeto de revelación en otra parte, dentro de la información publicada en los estados financieros, la entidad debe describir:
(a) la naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológico; y
(b) las mediciones no financieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a las cantidades físicas de:
(i) cada grupo de activos biológicos al final del periodo; y
(ii) la producción agrícola del periodo.
47 a
48 [Eliminado]
49 Una entidad revelará:
(a) la existencia e importe en libros de los activos biológicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricción, así como el importe en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas;
(b) la cuantía de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológicos; y
(c) las estrategias de gestión del riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola.
50 La entidad presentará una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente. La conciliación incluirá:
(a) la ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costos de venta;
(b) los incrementos debidos a compras;
(c) las disminuciones debidas a ventas y los activos biológicos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5;
(d) los decrementos debidos a la cosecha o recolección;
(e) los incrementos que procedan de combinaciones de negocios;
(f) las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las que se derivan de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa; y
(g) otros cambios
51 El valor razonable menos los costos de venta, para los activos biológicos, puede variar por causa de cambios físicos, así como por causa de cambios en los precios de mercado. La revelación, por separado, de los cambios físicos y de los cambios en los precios es útil en la evaluación del rendimiento del periodo corriente y al hacer proyecciones futuras, en particular cuando el ciclo productivo se extiende más allá de un año. En tales casos, se aconseja a la entidad que revele, por grupos o de otra manera, la cuantía del cambio en el valor razonable menos los costos de venta, que se ha incluido en la ganancia o la pérdida neta del periodo y que es debido tanto a los cambios físicos como a los cambios en los precios. Esta información es, por lo general, menos útil cuando el ciclo de producción es menor de un año (por ejemplo, cuando la actividad consiste en el engorde de pollos o el cultivo de cereales).
52 La transformación biológica produce una variedad de cambios de tipo físico --crecimiento, degradación, producción y procreación-, cada una de las cuales es observable y mensurable. Cada uno de esos cambios físicos tiene una relación directa con los beneficios económicos futuros. El cambio en el valor razonable de un activo biológico debido a la cosecha o recolección es también un cambio de tipo físico.
53 La actividad agrícola a menudo está expuesta a riesgos naturales como los que tienen relación con el clima o las enfermedades. Si se produjese un evento de este tipo que diese lugar a una partida de gastos o ingresos con importancia relativa, se revelará la naturaleza y cuantía de la misma, de acuerdo con lo establecido en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. Entre los ejemplos de los eventos citados están la declaración de una enfermedad virulenta, las inundaciones, las sequías o las heladas importantes y las plagas de insectos.
Información a revelar sobre activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser medido con fiabilidad
54 Si la entidad mide, al final del periodo, los activos biológicos a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas (véase el párrafo 30), debe revelar en relación con tales activos biológicos:
(a) una descripción de los activos biológicos;
(b) una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el valor razonable;
(c) si es posible, el rango de estimaciones entre las cuales es altamente probable que se encuentre el valor razonable;
(d) el método de depreciación utilizado;
(e) las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas; y
(f) el importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y al final del periodo.
55 Si la entidad, durante el periodo corriente, mide los activos biológicos por su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas (véase el párrafo 30), debe revelar cualquier ganancia o pérdida que haya reconocido por causa de la disposición de tales activos biológicos y, en la conciliación exigida por el párrafo 50, debe revelar por separado las cuantías relacionadas con esos activos biológicos. Además, la conciliación debe incluir las siguientes cuantías que, relacionadas con tales activos biológicos, se hayan incluido en la ganancia o la pérdida neta:
(a) pérdidas por deterioro del valor;
(b) reversiones de las pérdidas por deterioro del valor; y
(c) depreciación.
56 Si, durante el periodo corriente, la entidad ha podido medir con fiabilidad el valor razonable de activos biológicos que, con anterioridad, había medido a su costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar, en relación con tales elementos:
(a) una descripción de los activos biológicos;
(b) una explicación de las razones por las que el valor razonable ha pasado a ser medido con fiabilidad; y
(c) el efecto del cambio.
Subvenciones del gobierno
57 La entidad debe revelar la siguiente información, relacionada con la actividad agrícola cubierta por esta Norma:
(a) la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros;
(b) las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones del gobierno; y
(c) los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones del gobierno.
Fecha de vigencia y transición
58 Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2003. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2003, revelará este hecho.
59 En esta Norma no se establecen disposiciones transitorias. La adopción de esta Norma se contabilizará de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
60 Se modificaron los párrafos 5, 6, 17, 20 Y 21, Y se eliminó el párrafo 14 mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.
61 La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 8, 15, 16, 25 Y 30, Y eliminó los párrafos 9, 17 a 21, 23, 47 Y 48. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.
62 Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41), emitida en junio de 2014, modificó los párrafos 1 a 5, 8, 24 y 44 y añadió los párrafos 5A a 5C y 63. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad debe aplicar esas modificaciones retroactiva mente de acuerdo con la NIC 8.
63 En el periodo de presentación en que se aplique por primera vez Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41), una entidad no necesita revelar la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo corriente. Sin embargo, una entidad presentará la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para cada periodo anterior presentado.
64 La NIIF 16, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 2. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16.
65 Mejoras Anuales a las Normas NIIF, Ciclo 2018-2020, emitida en mayo de 2020, modificó el párrafo 22. Una entidad aplicará esa modificación a las mediciones del valor razonable a partir del inicio del periodo anual que comience a partir del 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 1.
ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Objetivo
1 El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:
(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten;
(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
(c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.
Alcance
2 Una entidad aplicará esta NIIF en:
(a) sus primeros estados financieros conforme a las NIIF; y
(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia relativos a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.
3 Los primeros estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según las NIIF si, por ejemplo, la misma:
(a) presentó sus estados financieros previos más recientes:
(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;
(ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;
(iv) según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o
(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con los mismos determinados según las NIIF;
(b) preparó los estados financieros conforme a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;
(c) preparó un paquete de información de acuerdo con las NIIF. para su empleo en la consolidación, sin haber preparado un juego completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007); o
(d) no presentó estados financieros en periodos anteriores.
4 Esta NIIF se aplicará cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:
(a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
(b) presentó en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o
(c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.
4A Sin perjuicio de los requerimientos de los párrafos 2 y 3, una entidad que ha aplicado las NIIF en un periodo anterior sobre el que se informa, pero cuyos estados financieros anuales más recientes no contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, debe o bien aplicar esta NIIF, o bien aplicar las NIIF retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, como si la entidad nunca hubiera dejado de aplicar dichas NIIF.
4B Cuando una entidad opta por no aplicar esta NIIF de acuerdo con el párrafo 4A, aplicará, no obstante, los requerimientos sobre información a revelar de los párrafos 23A y 23B de la NIIF 1, además de los requerimientos sobre información a revelar de la NIC 8.
5 Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
(a) requerimientos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; y
(b) disposiciones de transición específicas contenidas en otras NIIF.
Reconocimiento y medición
Estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF
6 Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.
Políticas contables
7 Una entidad usará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Estas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final del primer periodo sobre el que informe según las NIIF, excepto por lo especificado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E.
8 Una entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores. Una entidad podrá aplicar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada.
Ejemplo: Aplicación uniforme de la última versión de las NIIF
Antecedentes
El final del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF de la entidad A es el 31 de diciembre de 20X5. La entidad A decide presentar información comparativa de tales estados financieros para un solo año (véase el párrafo 21). Por tanto, su fecha de transición a las NIIF es el comienzo de su actividad el1 de enero de 20X4 (o, de forma alternativa, el cierre de su actividad el 31 de diciembre de 20X3). La entidad A presentó estados financieros anuales, conforme a sus PCGA anteriores, el 31 de diciembre de cada año, incluyendo el 31 de diciembre de 20X4.
Aplicación de los requerimientos
La entidad A estará obligada a aplicar las NIIF que tengan vigencia para periodos que terminen el 31 de diciembre de 20X5 al:
(a) elaborar y presentar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF el 1 de enero de 20X4; y
(b) elaborar y presentar su estado de situación financiera a 31 de diciembre de 20X5 (incluyendo los importes comparativos para 20X4), su estado del resultado integral, su. estado de cambios en el patrimonio y su estado de flujos de efectivo para el año que termina el 31 de diciembre de 20X5 (incluyendo los importes comparativos para 20X4) así como la información a revelar (incluyendo información comparativa para 20X4).
Si una nueva NIIF aún no fuese obligatoria, pero admitiese su aplicación anticipada, se permitirá a la entidad A, sin que tenga obligación de hacerlo, que aplique ese NIIF en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.
9 Las disposiciones de transición contenidas en otras NIIF se aplicarán a los cambios en las políticas contables que realice una entidad que ya esté usando las NIIF; pero no serán de aplicación en la transición a las NIIF de una entidad que las adopta por primera vez, salvo por lo especificado en los Apéndices B a E.
10 Excepto por lo señalado en los párrafos 13 a 19 y en los Apéndices B a E, una entidad deberá, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF:
(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;
(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;
(c) reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que conforme a las NIIF son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio; y
(d) aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.
11 Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha conforme a sus PCGA anteriores. Los ajustes resultantes surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición a las NIIF. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a las NIIF, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio).
12 Esta NIIF establece dos categorías de excepciones al principio de que el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF de una entidad habrá de cumplir con todas las NIIF:
(a) Los párrafos 14 a 17 y el Apéndice B prohíben la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.
(b) Los Apéndices C a E conceden exenciones para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF.
Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF
13 Esta NIIF prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF. Estas excepciones están contenidas en los párrafos 14 a 17 y en el Apéndice B.
Estimaciones
14 Las estimaciones de una entidad realizadas según las NIIF, en la fecha de transición a las NIIF, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los GA anteriores (después de realizar los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron erróneas.
15 Después de la fecha de transición a las NIIF una entidad puede recibir información relativa a estimaciones hechas según los PCGA anteriores. De acuerdo con el párrafo 14, una entidad tratará la recepción de esa información de la misma forma que los hechos posteriores al periodo sobre el que se informa que no implican ajustes según la NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa. Por ejemplo, supongamos que la fecha de transición a las NIIF de una entidad es el 1 de enero de 20X4, y que la nueva información, recibida el 15 de julio de 20X4, exige la revisión de una estimación realizada según los PCGA anteriores que se aplicaban el 31 de diciembre de 20X3. La entidad no reflejará esta nueva información en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF (a menos que dichas estimaciones precisaran de ajustes para reflejar diferencias en políticas contables, o hubiera evidencia objetiva de que contenían errores). En lugar de ello, la entidad reflejará esa nueva información en el resultado del periodo (o, si fuese apropiado, en otro resultado integral) para el año finalizado el 31 de diciembre de 20X4.
16 Una entidad puede tener que realizar estimaciones conforme a las NIIF, en la fecha de transición, que no fueran requeridas en esa fecha según los PCGA anteriores. Para lograr congruencia con la NIC 10, dichas estimaciones hechas según las NIIF reflejarán las condiciones existentes en la fecha de transición a dichas NIIF. En particular, las estimaciones realizadas en la fecha de transición a las NIIF, relativas a precios de mercado, tasas de interés o tasas de cambio, reflejarán las condiciones de mercado en esa fecha.
17 Los párrafos 14 a 16 se aplicarán al estado de situación financiera de apertura según las NIIF. También se aplicarán a los periodos comparativos presentados en los primeros estados financieros según las NIIF, en cuyo caso las referencias a la fecha de transición a las NIIF se reemplazarán por referencias relativas al final del periodo comparativo correspondiente.
Exenciones procedentes de otras NIIF
18 Una entidad puede optar por utilizar una o más de las exenciones contenidas en los Apéndices C a E. La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.
19 [Eliminado]
Presentación e información a revelar
20 Esta NIIF no contiene exenciones a los requerimientos de presentación e información a revelar de otras NIIF.
Información comparativa
21 Los primeros estados financieros de una entidad que se presenten conforme a las NIIF incluirán al menos tres estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados (si se presentan), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio y las notas relacionadas, incluyendo información comparativa para todos los estados presentados.
Información comparativa no preparada conforme a las NIIF y resúmenes de datos históricos
22 Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados, para periodos anteriores a aquél en el cual presentan información comparativa completa según las NIIF. Esta NIIF no requiere que estos resúmenes cumplan con los requisitos de reconocimiento y medición de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información comparativa conforme a los PCGA anteriores, así como la información comparativa requerida por la NIC 1. En los estados financieros que contengan un resumen de datos históricos o información comparativa conforme a los PCGA anteriores, la entidad:
(a) identificará de forma destacada la información elaborada según PCGA anteriores como no preparada conforme a las NIIF; y
(b) revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes.
Explicación de la transición a las NIIF
23 Una entidad explicará cómo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF ha afectado a su situación financiera, resultados y flujos de efectivo previamente informados.
23A Una entidad que haya aplicado las NIIF en un periodo anterior, tal como se describe en el párrafo 4A, revelará:
(a) la razón por la que dejó de aplicar las NIIF; y
(b) la razón por la que reanuda su aplicación.
23B Cuando una entidad, de acuerdo con el párrafo 4A, opte por no aplicar la NIIF 1, explicará las razones para elegir la aplicación de las NIIF como si nunca hubiera dejado de emplearlas.
Conciliaciones
24 Para cumplir con el párrafo 23, los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad incluirán:
(a) conciliaciones de su patrimonio, según los PCGA anteriores, con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas:
(i) la fecha de transición a las NIIF; y
(ii) el final del último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.
(b) una conciliación de su resultado integral total según las NIIF para el último periodo en los estados financieros anuales más recientes de la entidad. El punto de partida para dicha conciliación será el resultado integral total según PCGA anteriores para el mismo periodo o, si una entidad no lo presenta, el resultado según PCGA anteriores.
(c) si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, si la entidad hubiese reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el periodo que comenzó con la fecha de transición a las NIIF.
25 Las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24, deberán dar suficiente detalle como para permitir a los usuarios comprender los ajustes significativos realizados en el estado de situación financiera y en el estado del resultado integral. Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo según sus PCGA anteriores, explicará también los ajustes significativos al mismo.
26 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24 distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables.
27 La NIC 8 no se aplicará a los cambios en las políticas contables que realice una entidad en la adopción de las NIIF o a los cambios en dichas políticas hasta después de presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos respecto a cambios en las políticas contables que contiene la NIC 8 no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.
27A Si durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF una entidad cambia sus políticas contables o la utilización de las exenciones contenidas en esta NIIF, deberán explicarse los cambios entre sus primeros informes financieros intermedios conforme a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, de acuerdo con el párrafo 23, y actualizará las conciliaciones requeridas por el párrafo 24(a) y (b).
28 Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.
Designación de activos financieros o pasivos financieros
29 De acuerdo con el párrafo D19A, se permite a una entidad designar un activo financiero reconocido anteriormente como un activo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados. La entidad revelará el valor razonable de los activos financieros así designados en la fecha de designación, así como sus clasificaciones e importes en libros en los estados financieros anteriores.
29A De acuerdo con el párrafo D19, se permite a una entidad designar un pasivo financiero reconocido anteriormente como un pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados. La entidad revelará el valor razonable de los pasivos financieros así designados en la fecha de designación, así como sus clasificaciones e importes en libros en los estados financieros anteriores.
Uso del valor razonable como costo atribuido
30 Si, en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad usa el valor razonable como costo atribuido para una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión, para un activo intangible o para un activo por derecho de uso (véanse los párrafos D5 y D7), los primeros estados financieros conforme a las NIIF de la entidad revelarán, para cada partida del estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF:
(a) el total acumulado de tales valores razonables; y
(b) el ajuste total al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.
Uso del costo atribuido para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas
31 De forma análoga, si la entidad utilizase un costo atribuido en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF para una inversión en una subsidiaria, negocio conjunto o asociada en sus estados financieros separados (véase el párrafo D15), los estados financieros separados iniciales conforme a las NIIF de la entidad revelarán:
(a) la suma del costo atribuido de esas inversiones para las que el costo atribuido es su importe en libros según los PCGA anteriores;
(b) la suma del costo atribuido de esas inversiones para las que el costo atribuido es su valor razonable; y
(c) el ajuste total al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.
Uso del costo atribuido para activos de petróleo y gas
31A Si una entidad utiliza la exención del párrafo D8A(b) para activos de petróleo y gas, revelará ese hecho y la base sobre la que se distribuyeron los importes en libros determinados conforme a los PCGA anteriores.
Uso del costo atribuido para operaciones sujetas a regulación de tarifas
31B Si una entidad utiliza la exención del párrafo D8B para operaciones sujetas a regulación de tarifas, revelará ese hecho y la base sobre la que se determinaron los importes en libros conforme a los PCGA anteriores.
Utilización del costo atribuido después de una hiperinflación grave
31C Si una entidad elige medir los activos y pasivos a valor razonable y utilizar dicho valor razonable como el costo atribuido en su estado de situación financiera de apertura conforme a las I\JIIF debido a una hiperinflación grave (véanse los párrafos D26 a D30), los estados financieros primeros conforme a las NIIF de la entidad revelarán una explicación de la forma en que, y la razón por la que, la entidad tuvo, y dejó de tener, una moneda funcional que reúna las dos características siguientes:
(a) No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.
(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.
Información financiera intermedia
32 Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presentase un informe financiero intermedio, según la NIC 34 para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF, la entidad cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:
(a) Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el periodo contable intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá:
(i) una conciliación de su patrimonio al final del periodo intermedio, según los PCGA anteriores, comparable con el patrimonio conforme a las NIIF en esa fecha; y
(ii) una conciliación con su resultado integral total según las NIIF para ese periodo intermedio comparable (actual y acumulado en el año hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado integral total según PCGA anteriores para ese periodo o, si una entidad no presenta dicho total, el resultado según PCGA anteriores.
(b) Además de las conciliaciones requeridas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34 para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las I\JIIF, una entidad incluirá las conciliaciones descritas en los apartados (a) y (b) del párrafo 24 (complementadas con los detalles requeridos por los párrafos 25 y 26), o bien una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.
(c) Si una entidad cambia sus políticas contables o su uso de las exenciones contenidas en esta NIIF, explicará los cambios en cada información financiera intermedia de acuerdo con el párrafo 23 y actualizará las conciliaciones requeridas por (a) y (b).
33 La NIC 34 requiere que se revele cierta información mínima, que esté basada en la hipótesis de que los usuarios de los informes intermedios también tienen acceso a los estados financieros anuales más recientes. Sin embargo, la NIC 34 también requiere que una entidad revele "cualquier suceso o transacción que resulte significativo para la comprensión del periodo intermedio actual". Por tanto, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes, preparados conforme a los PCGA anteriores, información significativa para la comprensión del periodo intermedio actual, lo hará dentro de la información financiera intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a otro documento publicado que la contenga.
Fecha de vigencia
34 Una entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros conforme a las NIIF corresponden a un periodo que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada.
35 Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos D1(n) y D23 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIC 23 Costos por Préstamos (revisada en 2007) en periodos anteriores, esas modificaciones se aplicarán también a esos periodos.
36 La NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008) modificó los párrafos 19, C1 y C4(f) y (g). Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un período anterior, las modificaciones se aplicarán también a ese período.
37 La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (modificada en 2008) modificó los párrafos B1 y B7. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos.
38 El documento Costo de una Inversión en una Subsidiaria, Entidad Controlada de Forma Conjunta o Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 y NIC 27), emitido en mayo de 2008, añadió los párrafos 31, D1 (g), D14 y D15. Una entidad aplicará esos párrafos a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase los párrafos en un período que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
39 El párrafo B7 fue modificado por el documento de Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos.
39A El documento Exenciones Adicionales para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIlF (Modificaciones a la NIIF 1), emitido en julio de 2009, añadió los párrafos 31A, D8A, D9A y D21A, y modificó el párrafo D1(c), (d) y (I). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.
39B [Eliminado]
39C La CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio añadió el párrafo 025. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la CINIIF 19.
39D [Eliminado]
39E Mejoras a las NIIF, emitido en mayo de 2010, añadió los párrafos 27A, 31B y D8B, y modificó los párrafos 27, 32, d1(c) y d8. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho. A las entidades que adoptaron las NIIF en periodos anteriores a la fecha de vigencia de la NIIF 1 o aplicaron la NIIF 1 en un periodo anterior se les permite aplicar retroactivamente la modificación al párrafo 08 en el primer periodo anual después de que sea efectiva la modificación. Una entidad que aplique el párrafo 08 retroactivamente revelará ese hecho.
39F [Eliminado]
39G [Eliminado]
39H Hiperinflación Grave y Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1), emitido en diciembre de 2010, modificó los párrafos B2, D1 y D20, Y añadió los párrafos 31C y D26 a D30. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada.
39I Las NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los párrafos 31, B7, C1, D1, D14 y D15, y añadieron el párrafo D31. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.
39J La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, eliminó el párrafo 19, modificó la definición de valor razonable del Apéndice A y modificó los párrafos D15 y D20. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.
39K Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido en junio de 2011, modificó el párrafo 21. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.
39L La NIC 19 Beneficios a los Empleados (modificada en junio de 2011) modificó el párrafo D1, y eliminó los párrafos D10 y D11. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 19 (modificada en junio de 2011).
39M La CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto añadió el párrafo D32 y modificó el párrafo D1. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la CINIIF 20.
39N Préstamos del Gobierno (Modificaciones a la NIIF 1), emitida en marzo de 2012, añadió los párrafos B1(f) y B10 a B12. Una entidad aplicará estos párrafos a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada.
39O Los párrafos B10 y B11 se refieren a la NIIF 9. Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavía la NIIF 9, las referencias de los párrafos B10 y B11 a la NIIF 9 deberán interpretarse como referencias a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
39P El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, añadió los párrafos 4A y 4B Y 23A Y 23B. Una entidad aplicará esa modificación de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
39Q El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modificó el párrafo D23. Una entidad aplicará esa modificación de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
39R El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modificó el párrafo 21. Una entidad debe aplicar esas modificaciones retroactiva mente de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
39S El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12), emitido en junio de 2012, modificó el párrafo D31. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 11 (modificada en junio de 2012).
39T El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó los párrafos D16, D17 y el Apéndice C. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada del documento de Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, utilizará también todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al mismo tiempo.
39U [Eliminado]
39V La NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas, emitida en enero de 2014, modificó el párrafo D8B. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la NIIF 14 a un periodo anterior, la modificación se utilizará en dicho periodo anterior.
39W Contabilización de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas (Modificaciones a la NIIF 11), emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo C5. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Si una entidad aplica las modificaciones a la NIIF 11 contenidas en Contabilización de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas (Modificaciones a la NIIF 11) en un periodo anterior, la modificación al párrafo C5 se aplicará también en dicho periodo anterior.
39X La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo D1, eliminó el párrafo D24 y su encabezamiento correspondiente y añadió los párrafos D34 y D35 Y sus encabezamientos correspondientes. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 15.
39Y La NIIF 9 Instrumentos Financieros, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 29, B1 a B6, D1, D14, D15, D19 y d20, eliminó los párrafos 39B, 39G y 39U y añadió los párrafos 29A, B8 a B8G, B9, D19A a D19C, D33, E1 y E2. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.
39Z El Método de la Participación en los Estados Financieros Separados (Modificaciones a la NIC 27), emitida en agosto de 2014, modificó el párrafo D14 y añadió el párrafo D15A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.
39AA [Eliminado]
39AB La NIIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016 modificó los párrafos 30, C4, D1, D7, D8B y D9, eliminó el párrafo D9A y modificó los párrafos D9B a D9E. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 16.
39AC La CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas añadió el párrafo D36 y modificó el párrafo D1. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la CINIIF 22.
39AD Mejoras Anuales a las Normas NIIF, Ciclo 2014-2016, emitida en diciembre de 2016, modificó los párrafos 39L y 39T, Y eliminó los párrafos 39D, 39F, 39AA y E3 a E7. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.
39AE [Párrafo no utilizado]*
39AF La CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias añadió el párrafo E8. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la CINIIF 23.
39AG Mejoras Anuales a las Normas NIIF, 2018-2020, emitida en mayo de 2020, modificó el párrafo D1 (f) Y añadió el párrafo D13A. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
* Este párrafo se refiere a una modificación que todavía no está vigente, y no está por ello, incluida en esta norma. El texto del párrafo será incorporado en el marco técnico local una vez se haga la recomendación para la aplicación de la NIIF 17 Contratos de seguros, la cual se encuentra en discusión pública.
Derogación de la NIIF 1 (emitida en 2003)
Esta NIIF reemplaza a la NIIF 1 (emitida en 2003 y modificada en mayo de 2008).
Apéndice A
Definiciones de términos
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
costo atribuido | Un importe usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este costo era equivalente al costo atribuido. |
entidad que adopta por primera vez las NIIF | La entidad que presenta sus primeros estados financieros conforme a las NIIF |
estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF | El estado de situación financiera de una entidad en la fecha de transición a las NIIF. |
fecha de transición a las NIIF | El comienzo del primer periodo para el que una entidad presenta información comparativa completa conforme a las NIIF en sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF. |
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) | Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden: (a) las Normas Internacionales de Información Financiera; (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; (c) las Interpretaciones CINIIF; y (d) Interpretaciones SlC(a). |
PCGA anteriores | Las bases de contabilización que la entidad que adopta por primera vez las NIIF utilizaba inmediatamente antes de aplicar las NIIF. |
primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF | El periodo más reciente sobre el que se informa cubierto por los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad. |
primeros estados conforme a las NIIF | Los primeros estados financieros anuales en los cuales una entidad adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF. |
valor razonable | Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13) |
(a) Definición de las NIIF modificada después de los cambios de nombre introducidos mediante la Constitución revisada de la Fundación IFRS en 2010.
Apéndice B
Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
B1 Una entidad aplicará las siguientes excepciones:
(a) la baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros (párrafos B2 y B3);
(b) contabilidad de coberturas (párrafos B4 a B6);
(c) participaciones no controladoras (párrafo B7);
(d) clasificación y medición de activos financieros (párrafos B8 a B8C);
(e) deterioro de activos financieros (párrafos B8D a B8G);
(f) derivados implícitos (párrafo B9); y
(g) préstamos del gobierno (párrafos B10 a B12).
Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros
B2 Excepto por lo permitido en el párrafo B3, una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 de forma prospectiva, para las transacciones que tengan lugar a partir de la fecha de transición a las NIIF. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos financieros que no sean derivados o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores como resultado de una transacción que tuvo lugar antes de la fecha de transición a las NIIF, no reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o suceso posterior).
B3 Con independencia de lo establecido en el párrafo B2, una entidad podrá utilizar los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 de forma retroactiva desde una fecha a elección de la entidad, siempre que la información necesaria para aplicar la NIIF 9 a activos financieros y pasivos financieros dados de baja en cuentas como resultado de transacciones pasadas se obtuviese en el momento del reconocimiento inicial de esas transacciones.
Contabilidad de coberturas
B4 En la fecha de transición a las NIIF, según requiere la NIIF 9, una entidad:
(a) medirá todos los derivados a su valor razonable; y
(b) eliminará todas las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de derivados, que hubiera registrado según los PCGA anteriores como si fueran activos o pasivos.
B5 En su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad no reflejará una relación de cobertura de un tipo que no cumpla los requisitos de la contabilidad de coberturas según la NIIF 9 (por ejemplo, en muchas relaciones de cobertura donde el instrumento de cobertura es una opción emitida independiente o una opción emitida neta; o donde la partida cubierta es una posición neta en una cobertura de flujos de efectivo para otro riesgo distinto de riesgo de tasa de cambio). Sin embargo, si una entidad designó una posición neta como una partida cubierta, de acuerdo con PCGA anteriores, puede designar como una partida cubierta de acuerdo con las NIIF una partida individual dentro de esa posición neta, o una posición neta si cumple los requerimientos del párrafo 6.6.1 de la NIIF 9, siempre que no lo haga después de la fecha de transición a las NIIF.
B6 Si, antes de la fecha de transición a las NIIF, una entidad hubiese designado una transacción como de cobertura, pero ésta no cumpliese con las condiciones para la contabilidad de coberturas establecidas en la NIIF 9, la entidad aplicará los párrafos 6.5.6 y 6.5.7 de la NIIF 9 para discontinuar la contabilidad de coberturas. Las transacciones realizadas antes de la fecha de transición a las NIIF no se designarán de forma retroactiva como coberturas.
Participaciones no controladoras
B7 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará los siguientes requerimientos de la NIIF 10 de forma prospectiva desde la fecha de transición a las NIIF:
(a) el requerimiento del párrafo B94 de que el resultado integral total se atribuya a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras, incluso si esto diese lugar a un saldo deudor de estas últimas;
(b) los requerimientos de los párrafos 23 y B96 para la contabilización de los cambios en la participación de la controladora en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control; y
(c) los requerimientos de los párrafos B97 a B99 para la contabilización de una pérdida de control sobre una subsidiaria, y los requerimientos relacionados del párrafo 8A de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.
Sin embargo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF elige aplicar la NIIF 3 de forma retroactiva a combinaciones de negocios pasadas, aplicará también la NIIF 10 de acuerdo con el párrafo C1 de esta NIIF.
Clasificación y medición de instrumentos financieros
B8 Una entidad evaluará si un activo financiero cumple las condiciones del párrafo 4.1.2 de la NIIF 9 o las condiciones del párrafo 4.1.2A de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.
B8A Si es impracticable evaluar un elemento del valor temporal modificado de acuerdo con los párrafos B4.1.9B a B4.1.9D de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF sin tener en cuenta los requerimientos relacionados con la modificación del elemento del valor temporal del dinero modificado de los párrafos B4.1.9B a B4.1.9D de la NIIF 9. (En este caso, la entidad aplicará también el párrafo 42R de la NIIF 7, pero las referencias al "párrafo 7.2.4 de la NIIF 9" se interpretarán con el significado de este párrafo y las referencias al "reconocimiento inicial del activo financiero" se interpretarán como que quiere decir "en la fecha de transición a las NIIF".)
B8B Si es impracticable evaluar si el valor razonable de una característica de pago anticipado es insignificante de acuerdo con el párrafo B4.1.12(c) de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en la fecha de transición a las NIIF sin tener en cuenta la excepción para las características de pago anticipado del párrafo B4.1.12 de la NIIF 9. (En este caso, la entidad aplicará también el párrafo 42S de la NIIF 7, pero las referencias al "párrafo 7.2.5 de la NIIF 9" se interpretarán con el significado de este párrafo y las referencias al "reconocimiento inicial del activo financiero" se interpretarán como que quiere decir "en la fecha de transición a las NIIF".)
B8C Si es impracticable (como se define en la NIC 8) para una entidad aplicar retroactiva mente el método del interés efectivo de la NIIF 9, el valor razonable del activo financiero o el pasivo financiero en la fecha de transición a las NIIF será el nuevo importe en libros bruto de ese activo financiero o el nuevo costo amortizado de ese pasivo financiero en la fecha de transición a las NIIF.
Deterioro del valor de activos financieros
B8D Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 de la NIIF 9 de forma retroactiva sujeta a los párrafos B8E a B8G y E1 a E2 de esa NIIF.
B8E En la fecha de transición a las NIIF, una entidad utilizará la información razonable y sustentable que esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado para determinar el riesgo crediticio en la fecha en que un instrumento financiero se reconoció inicialmente (o para compromisos de préstamos y contratos de garantía financiera en la fecha en que la entidad pasa a ser una parte del compromiso irrevocable de acuerdo con el párrafo 5.5.6 de la NIIF 9) Y lo comparará con el riesgo crediticio en la fecha de transición a las NIIF (véanse también los párrafos B7.2.2 y B7.2.3 de la NIIF 9).
B8F Al determinar si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial, una entidad puede aplicar:
(a) los requerimientos de los párrafos 5.5.10 y B5.5.22 a B5.5.24 de la NIIF 9; Y
(b) la presunción refutable del párrafo 5.5.11 de la NIIF 9 para pagos contractuales que tengan más de 30 días de mora si una entidad va aplicar los requerimientos de deterioro de valor identificando los incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial para esos instrumentos financieros sobre la base de la información sobre morosidad.
B8G Si, en la fecha de transición a las NIIF, la determinación de si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial de un instrumento financiero requiriera un esfuerzo o costo desproporcionado, una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en cada fecha de presentación hasta que el instrumento financiero se dé de baja en cuentas [a menos que el instrumento financiero sea de riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación, en cuyo caso se aplicará el párrafo B8F(a)].
Derivados implícitos
B9 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF evaluará sí se requiere que un derivado implícito se separe de su contrato anfitrión y se contabilice como un derivado basándose en las condiciones existentes en la fecha en que la entidad se convirtió por primera vez en parte del contrato o en la fecha en que se requiera una nueva evaluación según el párrafo B4.3.11 de la NIIF 9, si ésta fuese posterior.
Préstamos del Gobierno
B10 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF clasificará todos los préstamos del gobierno recibidos como un pasivo financiero o como un instrumento de patrimonio de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. Excepto por lo permitido por el párrafo B11, una entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y de la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales de forma prospectiva a los préstamos del gobierno existentes en la fecha de transición a las NIIF y no reconocerá el beneficio correspondiente del préstamo del gobierno a una tasa de interés por debajo de la de mercado como una subvención gubernamental. Por consiguiente, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF no reconoció y midió, según sus PCGA anteriores, un préstamo del gobierno a una tasa de interés por debajo de la de mercado sobre una base congruente con los requerimientos de las NIIF, utilizará el importe en libros del préstamo según sus PCGA anteriores, en la fecha de transición a las NIIF, como el importe en libros del préstamo en el estado de situación financiera de apertura según las NIIF. Una entidad aplicará la NIIF 9 para medir estos préstamos tras la fecha de transición a las NIIF.
B11 Sin perjuicio de lo previsto por el párrafo B10, una entidad podrá aplicar los requerimientos de las NIIF 9 Y NIC 20 de forma retroactiva a cualquier préstamo del gobierno con origen en una fecha anterior a la transición a las NIIF, siempre que la información necesaria para hacerlo haya sido obtenida en la fecha de la contabilización inicial de ese préstamo.
B12 Los requerimientos y guías de los párrafos B10 y B11 no impiden que una entidad pueda utilizar las exenciones descritas en los párrafos D19 a D19C en relación con la designación de instrumentos financieros reconocidos con anterioridad a valor razonable con cambios en resultados.
Apéndice C
Exenciones para las combinaciones de negocios
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Una entidad aplicará los siguientes requerimientos a las combinaciones de negocios que haya reconocido antes de la fecha de transición a las NIIF. Este Apéndice debe aplicarse únicamente a combinaciones de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios.
C1 Una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede optar por no aplicar de forma retroactiva la NIIF 3 a las combinaciones de negocios realizadas en el pasado (combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transición a las NIIF). Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF reexpresase cualquier combinación de negocios para cumplir con la NIIF 3, reexpresará todas las combinaciones de negocios posteriores y aplicará también la NIIF 10 desde esa misma fecha. Por ejemplo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF opta por reexpresar una combinación de negocios que tuvo lugar el 30 de junio de 20X6, reexpresará todas las combinaciones de negocios que tuvieron lugar entre el 30 de junio de 20X6 y la fecha de transición a las NIIF, y aplicará también la NIIF 10 desde el30 de junio de 20X6.
C2 Una entidad no necesitará aplicar de forma retroactiva la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera a los ajustes al valor razonable ni a la plusvalía que hayan surgido en las combinaciones de negocios ocurridas antes de la fecha de transición a las NIIF. Si la entidad no aplicase, de forma retroactiva. la NIC 21 a esos ajustes al valor razonable ni a la plusvalía, los considerará como activos y pasivos de la entidad, y no como activos y pasivos de la adquirida. Por tanto, estos ajustes al valor razonable y a la plusvalía. o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad. o bien son partidas no monetarias en moneda extranjera. que se registran utilizando el tipo de cambio aplicado según los PCGA anteriores.
C3 Una entidad podría aplicar la NIC 21 de forma retroactiva a los ajustes del valor razonable y la plusvalía que surge de:
(a) en todas las combinaciones de negocios que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF; o
(b) en todas las combinaciones de negocios que la entidad haya escogido reexpresar. para cumplir con la NIIF 3. tal como permite el párrafo C1 anterior.
C4 Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF no aplica la NIIF 3 de forma retroactiva a una combinación de negocios anterior, este hecho tendrá las siguientes consecuencias para esa combinación:
(a) La entidad que adopta por primera vez las NIIF, conservará la misma clasificación (como una adquisición por parte de la adquirente legal, como una adquisición inversa por parte de la entidad legalmente adquirida o como una unificación de intereses) que tenía en sus estados financieros elaborados conforme a los PCGA anteriores.
(b) La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá todos sus activos y pasivos en la fecha de transición a las NIIF que hubieran sido adquiridos o asumidos en una combinación de negocios pasada, que sean diferentes de:
(i) algunos activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja según los PCGA anteriores (véase el párrafo B2); y
(ii) los activos, incluyendo la plusvalía, y los pasivos que no fueron reconocidos en el estado consolidado de situación financiera de la adquirente de acuerdo con los PCGA anteriores y que tampoco cumplirían las condiciones para su reconocimiento de acuerdo las NIIF en el estado de situación financiera separado de la adquirida (véanse los apartados (f) a (i) más adelante).
La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá cualquier cambio resultante, ajustando las ganancias acumuladas (o. si fuera apropiado. otra categoría del patrimonio), a menos que tal cambio proceda del reconocimiento de un activo intangible que estaba previamente incluido en la plusvalía (véase el punto (i) del apartado (g) siguiente).
(c) La entidad que adopta por primera vez las NIIF excluirá de su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF todas las partidas, reconocidas según los PCGA anteriores. que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos y pasivos según las NIIF. La entidad que adopta por primera vez las NIIF contabilizará los cambios resultantes de la forma siguiente:
(i) La entidad que adopta por primera vez las NIIF pudo, en el pasado, haber clasificado una combinación de negocios como una adquisición, y pudo haber reconocido como activo intangible alguna partida que no cumpliera las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38 Activos Intangibles. Deberá reclasificar esta partida (y, si fuera el caso, las participaciones no controladoras y los impuestos diferidos correspondientes) como parte de la plusvalía (a menos que hubiera deducido la plusvalía, conforme a los PCGA anteriores, directamente del patrimonio; véase el punto (i) del apartado (g) y el apartado (i) siguientes).
(ii) La entidad que adopta por primera vez las NIIF reconocerá en las ganancias acumuladas todos los demás cambios resultantes.(1)
(d) Las NIIF requieren una medición posterior de algunos activos y pasivos utilizando una base diferente al costo original, tal como el valor razonable. La entidad que adopta por primera vez las NIIF medirá estos activos y pasivos, en el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, utilizando esa base, incluso si las partidas fueron adquiridas o asumidas en una combinación de negocios anterior. Reconocerá cualquier cambio resultante en el importe en libros, ajustando las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio) en lugar de la plusvalía.
(e) Inmediatamente después de la combinación de negocios, el importe en libros, conforme a los PCGA anteriores, de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en esa combinación de negocios será su costo atribuido según las NIIF en esa fecha. Si las NIIF requieren, en una fecha posterior, una medición basada en el costo de estos activos y pasivos, este costo atribuido será la base para la depreciación o amortización basadas en el costo, a partir de la fecha de la combinación de negocios.
(f) Si un activo adquirido, o un pasivo asumido, en una combinación de negocios anterior no se reconoció según los PCGA anteriores, no tendrá un costo atribuido nulo en el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF. En su lugar, la adquirente lo reconocerá y medirá, en su estado de situación financiera consolidado, utilizando la base que hubiera sido requerida de acuerdo con las NIIF en el estado de situación financiera de la adquirida. Por ejemplo: si la adquirente no había, según sus PCGA anteriores, capitalizado los arrendamientos financieros adquiridos en una combinación de negocios anterior, en la que la adquirida era una arrendataria, los capitalizará, en sus estados financieros consolidados, tal como la NIIF 16 Arrendamientos hubiera requerido hacerlo a la adquirida en su estado de situación financiera conforme a las NIIF. De forma similar, si la adquirente no tenía reconocido, según PCGA anteriores, un pasivo contingente que existe todavía en la fecha de transición a las NIIF, la adquirente reconocerá ese pasivo contingente en esa fecha a menos que la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes prohibiera su reconocimiento en los estados financieros de la adquirida. Por el contrario, si un activo o pasivo quedó incluido, según los PCGA anteriores, en la plusvalía, pero se hubiera reconocido por separado de haber aplicado la NIIF 3, ese activo o pasivo permanecerá en la plusvalía, a menos que las NIIF requiriesen reconocerlo en los estados financieros de la adquirida.
(g) El importe en libros de la plusvalía en el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, será su importe en libros en la fecha de transición a las NIIF según los PCGA anteriores, tras realizar los dos ajustes siguientes:
(i) Si fuera requerido por el punto (i) del apartado (c) anterior, la entidad que adopta por primera vez las NIIF incrementará el importe en libros de la plusvalía cuando proceda a reclasificar una partida que reconoció como activo intangible según los PCGA anteriores. De forma similar, si el apartado (f) anterior requiere que la entidad que adopta por primera vez las NIIF reconozca un activo intangible que quedó incluido en la plusvalía reconocida según los PCGA anteriores, procederá a reducir en consecuencia el importe en libros de la plusvalía (y, si fuera el caso, a ajustar las participaciones no controladoras y los impuestos diferidos).
(ii) Con independencia de si existe alguna indicación de deterioro del valor de la plusvalía, la entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará la NIC 36 para comprobar, en la fecha de transición a las NIIF, si la plusvalía ha sufrido algún deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las ganancias acumuladas (o, si así lo exigiera la NIC 36, en el superávit por revaluación). La comprobación del deterioro se basará en las condiciones existentes en la fecha de transición a las NIIF.
(h) No se practicará, en la fecha de transición a las NIIF, ningún otro ajuste en el importe en libros de la plusvalía. Por ejemplo, la entidad que adopta por primera vez las NIIF no reexpresará el importe en libros de la plusvalía:
(i) para excluir una partida de investigación y desarrollo en proceso adquirida en esa combinación de negocios (a menos que el activo intangible correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, según la NIC 38, en el estado de situación financiera de la adquirida);
(ii) para ajustar la amortización de la plusvalía realizada con anterioridad;
(iii) para revertir ajustes de la plusvalía no permitidos por la NIIF 3, pero practicados según los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los activos y pasivos entre la fecha de la combinación de negocios y la fecha de transición a las NIIF.
(I) Si, de acuerdo con PCGA anteriores, una entidad que adopta por primera vez las NIIF reconoció la plusvalía como una reducción del patrimonio:
(i) No reconocerá esa plusvalía en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF. Además, no reclasificará esta plusvalía al resultado del periodo si dispone de la subsidiaria, o si la inversión en ésta sufriera un deterioro del valor.
(ii) Los ajustes que se deriven de la resolución posterior de una contingencia que afectase a la contraprestación de la compra se reconocerán en las ganancias acumuladas.
j) La entidad que adopta por primera vez las NIIF, siguiendo sus PCGA anteriores, pudo no haber consolidado una subsidiaria adquirida en una combinación de negocios anterior (por ejemplo, porque la controladora no la considerase, según esos PCGA, como subsidiaria, o porque no preparaba estados financieros consolidados). La entidad que adopta por primera vez las NIIF ajustará el importe en libros de los activos y pasivos de la subsidiaria, para obtener los importes que las NIIF habrían requerido en el estado de situación financiera de la subsidiaria. El costo atribuido de la plusvalía será igual a la diferencia, en la fecha de transición a las NIIF, entre:
(i) la participación de la controladora en tales importes en libros, una vez ajustados; y
(ii) el costo, en los estados financieros separados de la controladora, de su inversión en la subsidiaria.
(k) La medición de la participación no controladora y de los impuestos diferidos se deriva de la medición de otros activos y pasivos. Por tanto, los ajustes descritos anteriormente para los activos y pasivos reconocidos afectan a las participaciones no controladoras y a los impuestos diferidos.
C5 La exención para las combinaciones de negocios pasadas también se aplica a las adquisiciones pasadas de inversiones en asociadas, y de participaciones en negocios conjuntos y participaciones en operaciones conjuntas cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3. Además, la fecha seleccionada en función del párrafo C1 se aplica igualmente para todas esas adquisiciones.
Apéndice D
Exenciones procedentes de otras NIIF
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
D1 Una entidad puede optar por utilizar una o más de las exenciones siguientes:
(a) transacciones con pagos basados en acciones (párrafos D2 y D3);
(b) contratos de seguro (párrafo D4);
(c) costo atribuido (párrafos D5 a D8B);
(d) arrendamientos (párrafos D9 y D9B a D9E);
(e) [eliminado]
(f) diferencias de conversión acumuladas (párrafos D12 a D13A);
(g) inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas (párrafos D14 a D15A);
(h) activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos (párrafos D16 y D17);
(i) instrumentos financieros compuestos (párrafo D18);
j) designación de instrumentos financieros reconocidos previamente (párrafos D19 a D19C);
(k) la medición a valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (párrafo D20);
(l) pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo (párrafos D21 y D21A);
(m) activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (párrafo D22);
(n) costos por préstamos (párrafo D23);
(o) transferencias de activos procedentes de clientes (párrafo D24);
(p) cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio (párrafo D25);
(q) hiperinflación grave (párrafos D26 a D30);
(r) acuerdos conjuntos (párrafo D31);
(s) costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto (párrafo D32);
(t) designación de contratos para comprar o vender una partida no financiera (párrafo D33).
(u) ingresos de actividades ordinarias (párrafos D34 y D35); Y
(v) transacciones en moneda extranjera y contraprestación anticipada (párrafo D36). La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.
Transacciones con pagos basados en acciones
D2 Se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones a los instrumentos de patrimonio que fueron concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002. También se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 a los instrumentos de patrimonio que fueron concedidos después del 7 de noviembre de 2002 y que son irrevocables (consolidados) antes de la fecha más tardía entre (a) la fecha de transición a las NIIF y (b) el 1 de enero de 2005. Sin embargo, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF decidiese aplicar la NIIF 2 a esos instrumentos de patrimonio, puede hacerlo sólo si la entidad ha revelado públicamente el valor razonable de esos instrumentos de patrimonio, determinado en la fecha de medición, según se define en la NIIF 2. Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a los que no se haya aplicado la NIIF 2 (por ejemplo, instrumentos de patrimonio concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002), una entidad que adopta por primera vez las NIIF revelará, no obstante, la información requerida en los párrafos 44 y 45 de la NIIF 2. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF modificase los términos o condiciones de una concesión de instrumentos de patrimonio a los que los que no se ha aplicado la NIIF 2, la entidad no estará obligada a aplicar los párrafos 26 a 29 de la NIIF 2 si la modificación hubiera tenido lugar antes de la fecha de transición a las NIIF.
D3 Se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 a los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones que fueran liquidados antes de la fecha de transición a las NIIF. También se recomienda, pero no se requiere, que una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplique la NIIF 2 a los pasivos que fueron liquidados antes del 1 de enero de 2005. En el caso de obligada a reexpresar la información comparativa si dicha información está relacionada con un periodo o una fecha anterior al 7 de noviembre de 2002.
Contratos de seguro
D4 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 4 Contratos de Seguro. En la NIIF 4 se restringen los cambios en las políticas contables seguidas en los contratos de seguro, incluyendo los cambios que pueda hacer una entidad que adopta por primera vez las NIIF.
Costo atribuido
D5 La entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la medición de una partida de propiedades, planta y equipo por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.
D6 La entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá elegir utilizar una revaluación según PCGA anteriores de una partida de propiedades, planta y equipo, ya sea a la fecha de transición o anterior, como costo atribuido en la fecha de la revaluación, si esta fue a esa fecha sustancialmente comparable:
(a) valor razonable; o
(b) al costo, o al costo depreciado según las NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios generala específico.
D7 Las opciones de los párrafos D5 y D6 podrán ser aplicadas también a:
(a) propiedades de inversión, si una entidad escoge la aplicación del modelo del costo de la NIC 40 Propiedades de Inversión;
(aa) activos por derecho de uso (NIIF 16 Arrendamientos); y
(b) activos intangibles que cumplan:
(i) los criterios de reconocimiento de la NIC 38 (incluyendo la medición fiable del costo original); y
(ii) los criterios establecidos por la NIC 38 para la realización de revaluaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).
La entidad no usará estas opciones de elección para otros activos o pasivos.
D8 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede haber establecido un costo atribuido, según PCGA anteriores, para algunos o para todos sus activos y pasivos. midiéndolos a su valor razonable a una fecha particular, por causa de algún suceso, tal como una privatización o una oferta pública inicial.
(a) Si la fecha de medición es la fecha de transición a las NIIF o una fecha anterior a ésta, la entidad podrá usar tales medidas del valor razonable, provocadas por el suceso en cuestión, como el costo atribuido para las NIIF a la fecha de la medición.
(b) Si la fecha de medición es posterior a la fecha de transición a las NIIF, pero durante el periodo cubierto por los primeros estados financieros conforme a las NIIF, las mediciones al valor razonable derivadas del suceso pueden utilizarse como costo atribuido cuando el suceso tenga lugar. Una entidad reconocerá los ajustes resultantes directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio) en la fecha de medición. En la fecha de transición a las NIIF, la entidad establecerá el costo atribuido mediante la aplicación de los criterios de los párrafos D5 a D7, o medirá los activos y pasivos de acuerdo con los otros requerimientos de esta NIIF.
D8A Según algunos requerimientos de contabilidad nacionales, los costos de exploración y desarrollo para propiedades de petróleo y gas en las fases de desarrollo o producción se contabilizan en centros de costo que incluyan todas las propiedades en una gran área geográfica. Una entidad que adopta por primera vez las NIIF que utiliza esta contabilidad conforme a PCGA anteriores puede elegir medir los activos de petróleo y gas en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con las siguientes bases:
(a) activos de exploración y evaluación por el importe determinado conforme a los PCGA anteriores de la entidad; y
(b) activos en las fases de desarrollo o producción por el importe determinado para el centro de costo conforme a los PCGA anteriores de la entidad. La entidad distribuirá proporcionalmente este importe entre los activos subyacentes de los centros de costo utilizando volúmenes de reservas o valores de reservas en esa fecha.
La entidad comprobará el deterioro del valor de los activos de exploración y evaluación y activos en las fases de desarrollo y producción en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales o la NIC 36 respectivamente y, si fuera necesario, reducirá el importe determinado de acuerdo con los apartados (a) o (b) anteriores. A efectos de este párrafo, los activos de petróleo y gas comprenden solo los activos utilizados en la exploración, evaluación, desarrollo o producción de petróleo y gas.
D8B Algunas entidades mantienen elementos de propiedades, planta y equipo, activos por derecho de uso o activos intangibles que se utilizan, o eran anteriormente utilizados, en operaciones sujetas a regulación de tarifas. El importe en libros de estos elementos puede incluir importes que fueron determinados según PCGA anteriores, pero que no cumplen las condiciones de capitalización de acuerdo con las NIIF. Si es este el caso, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede optar por utilizar el importe en libros según PCGA anteriores para un elemento así en la fecha de transición a las NIIF como el costo atribuido. Si una entidad aplica esta exención a una partida, no necesitará aplicarla a todas. En la fecha de transición a las NIIF, una entidad comprobará el deterioro de valor, de acuerdo con la NIC 36, de cada partida para la que se utilice esta exención. A efectos de este párrafo, las operaciones están sujetas a regulación de tarifas si se rigen por un marco para la fijación de los precios que pueden cargarse a los clientes por bienes o servicios y ese marco está sujeto a la supervisión o aprobación por un regulador de tarifas (tal como se define en la NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas).
Arrendamientos
D9 En consecuencia, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede evaluar si un contrato existente en la fecha de transición a las NIIF contiene un arrendamiento aplicando los párrafos 9 a 11 de la NIIF 16, a partir de la consideración de los hechos y circunstancias existentes a dicha fecha.
D9A [Eliminado]
D9B Cuando una entidad que adopta por primera vez las NIIF, que es un arrendatario, reconoce pasivos por arrendamiento y activos por derecho de uso, podría aplicar el siguiente enfoque a todos sus arrendamientos (sujeto a la solución práctica descrita en el párrafo D9D).
(a) medición de un pasivo por arrendamiento en la fecha de transición a las NIIF. Un arrendatario que siga este enfoque medirá ese pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento restantes (véase el párrafo D9E), descontados usando la tasa incremental del arrendatario por préstamos recibidos (véase el párrafo D9E) en la fecha de transición a las NIIF.
(b) medición de un activo por derecho de uso en la fecha de transición a las NIIF. El arrendatario elegirá, arrendamiento por arrendamiento, medir ese activo por derecho de uso:
(i) por su importe en libros como si la NIIF 16 se hubiera aplicado desde la fecha de comienzo del arrendamiento (véase el párrafo D9E), pero descontado usando la tasa incremental de arrendamiento por préstamos recibidos en la fecha de transición a las NIIF; o
(ii) por un importe igual al pasivo por arrendamiento, ajustado por el importe de cualesquiera pagos por arrendamiento anticipados o acumulados (devengados) relacionados con ese arrendamiento reconocidos en el estado de situación financiera inmediatamente antes de la fecha de transición a las NIIF.
(c) Aplicará la NIC 36 a los activos por derecho de uso en la fecha de transición a las NIIF.
D9C A pesar de los requerimientos del párrafo D9B, una entidad que adopta por primera vez las NIIF que es un arrendatario medirá el activo por derecho de uso a valor razonable en la fecha de transición a las NIIF para arrendamientos que cumplan la definición de propiedad de inversión de la NIC 40 y se midan usando el modelo de valor razonable de la NIC 40 desde la fecha de transición a las NIIF.
D9D Una entidad que adopta por primera vez las NIIF que es un arrendatario podrá elegir una o más de las siguientes opciones en la fecha de transición a las NIIF, aplicadas arrendamiento por arrendamiento:
(a) Aplicar una tasa de descuento única a una cartera de arrendamientos con características razonablemente similares (por ejemplo, un plazo de arrendamiento restante similar para una clase parecida de activo subyacente en un entorno económico similar).
(b) Elegir no aplicar los requerimientos del párrafo D9B a los arrendamientos para los cuales el plazo del arrendamiento (véase el párrafo D9E) finaliza dentro de los 12 meses de la fecha de transición a las NIIF). En su lugar, la entidad contabilizará (incluyendo la revelación de información sobre) estos arrendamientos como si fueran arrendamientos a corto plazo contabilizados de acuerdo con el párrafo 6 de la NIIF 16.
(c) Elegir no aplicar los requerimientos del párrafo D9B a los arrendamientos cuyo activo subyacente es de bajo valor (como se describe en los párrafos B3 a B8 de la NIIF 16). En su lugar, la entidad contabilizará (incluyendo la revelación de información sobre) estos arrendamientos de acuerdo con el párrafo 6 de la NIIF 16.
(d) Excluir los costos directos iniciales (véase el párrafo D9E) de la medición del activo por derecho de uso en la fecha de transición a las NIIF.
(e) Usar el razonamiento en retrospectiva, tal como al determinar el plazo del arrendamiento si el contrato contiene opciones para ampliar o terminar el arrendamiento.
D9E Pagos por arrendamiento, arrendatario, tasa incremental por préstamos del arrendatario, fecha de comienzo del arrendamiento. costos directos iniciales y plazo de arrendamiento son términos definidos en la NIIF 16 Y se usan en esta Norma con el mismo significado.
D10 a D11 [Eliminado]
Diferencias de conversión acumuladas
D12 La NIC 21 requiere que una entidad:
(a) reconozca algunas diferencias de conversión en otro resultado integral y las acumule en un componente separado de patrimonio: y
(b) reclasifique la diferencia de conversión acumulada surgida en la disposición de un negocio en el extranjero, (incluyendo, si procede, las pérdidas y ganancias de coberturas relacionadas) del patrimonio a resultados como parte de la pérdida o ganancia derivada de la disposición.
D13 No obstante, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesita cumplir con este requerimiento respecto de las diferencias de conversión acumuladas que existan a la fecha de transición a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF hace uso de esta exención:
(a) las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero se considerarán nulas en la fecha de transición a las NIIF; y
(b) la pérdida o ganancia por la disposición posterior de cualquier negocio en el extranjero excluirá las diferencias de conversión que hayan surgido antes de la fecha de transición a las NIIF, e incluirá las diferencias de conversión posteriores a esta.
D13A En lugar de aplicar el párrafo D12 o el párrafo D13, una subsidiaria que utilice la exención del párrafo D16(a) puede optar, en sus estados financieros, por medir las diferencias de conversión acumuladas para todos los negocios en el extranjero, por el importe en libros que se incluiría en los estados financieros consolidados de la controladora. basado en de la fecha de transición de la controladora a las NIIF, si no se realizaron ajustes en los procedimientos de consolidación y a efectos de la combinación de negocios en la cual la controladora adquirió la subsidiaria. Una opción similar está disponible para una asociada o negocio conjunto que utilice la exención del párrafo D16(a).
Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas
D14 Cuando una entidad prepare estados financieros separados, la NIC 27 requiere que contabilice sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas de alguna de las formas siguientes:
(a) al costo;
(b) de acuerdo con la NIIF 9; o
(c) utilizando el método de la participación tal como se describe en la NIC 28.
D15 Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF midiese esta inversión al costo de acuerdo con la NIC 27, medirá esa inversión en su estado de situación financiera separado de apertura conforme a las NIIF mediante uno de los siguientes importes:
(a) el costo determinado de acuerdo con la NIC 27; o
(b) el costo atribuido. El costo atribuido de esa inversión será:
(i) el valor razonable en la fecha de transición a las NIIF de la entidad en sus estados financieros separados; o
(ii) el importe en libros en esa fecha según los PCGA anteriores.
Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede elegir entre los apartados (i) o (ii) anteriores para medir sus inversiones en cada subsidiaria, negocio conjunto o asociada que haya optado por medir utilizando el costo atribuido.
D15A Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF contabiliza una inversión utilizando los procedimientos del método de la participaCión como se describe en la NIC 28:
(a) La entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará a la adquisición de la inversión la exención para las combinaciones de negocios anteriores (Apéndice C).
(b) Si la entidad pasa a ser una entidad que adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros separados antes que en sus estados financieros consolidados, y
(i) después que su controladora, la entidad aplicará el párrafo D16 en sus estados financieros separados.
(ii) después que su subsidiaria, la entidad aplicará el párrafo D17 en sus estados financieros separados.
Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos
D16 Si una subsidiaria adoptase por primera vez las NIIF con posterioridad a su controladora, la subsidiaria medirá los activos y pasivos, en sus estados financieros, ya sea a:
(a) los importes en libros que se hubieran incluido en los estados financieros consolidados de la controladora. basados en la fecha de transición a las NIIF de la controladora, si no se hicieron ajustes para propósitos de consolidación y para los efectos de la combinación de negocios por la que la controladora adquirió a la subsidiaria (esta elección no está disponible para una subsidiaria de una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10, que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados); o
(b) los importes en libros requeridos por el resto de esta NIIF, basados en la fecha de transición a las NIIF de la subsidiaria. Estos importes pueden diferir de los descritos en la letra (a):
(i) Cuando las exenciones previstas en esta NIIF den lugar a mediciones que dependan de la fecha de transición a las NIIF.
(ii) Cuando las políticas contables aplicadas en los estados financieros de la subsidiaria difieran de las que se utilizan en los estados financieros consolidados. Por ejemplo, la subsidiaria puede emplear como política contable el modelo del costo de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, mientras que el grupo puede utilizar el modelo de revaluación.
Una elección similar puede ser hecha por una asociada o negocio conjunto que adopta por primera vez las NIIF. si bien en un momento posterior al que lo haya hecho la entidad que tiene sobre ella influencia significativa o control en conjunto con otros.
D17 Sin embargo, si una entidad adopta por primera vez las NIIF después que su subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), ésta medirá, en sus estados financieros consolidados, los activos y pasivos de la subsidiaria (o asociada o negocio conjunto) por los mismos importes en libros que figuran en los estados financieros de la subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), después de realizar los ajustes que correspondan al consolidar o aplicar el método de la participación, así como los que se refieran a los efectos de la combinación de negocios en la que tal entidad adquirió a la subsidiaria. A pesar de este requerimiento, una controladora que no es una entidad de inversión no aplicará la excepción de consolidación que se utiliza por cualquier subsidiaria que es una entidad de inversión. De forma similar, si una controladora adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros separados, antes o después que en sus estados financieros consolidados, medirá sus activos y pasivos a los mismos importes en ambos estados financieros, excepto por los ajustes de consolidación.
Instrumentos financieros compuestos
D18 La NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación requiere que una entidad descomponga los instrumentos financieros compuestos, desde el inicio, en sus componentes separados de pasivo y de patrimonio. Si el componente de pasivo ha dejado de existir, la aplicación retroactiva de la NIC 32 implica la separación de dos porciones del patrimonio. Una porción estará en las ganancias acumuladas y representará la suma de los intereses totales acumulados (o devengados) por el componente de pasivo. La otra porción representará el componente original de patrimonio. Sin embargo, según esta NIIF, una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesitará separar esas dos porciones si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de transición a las NIIF.
Designación de instrumentos financieros reconocidos previamente
D19 La NIIF 9 permite que un pasivo financiero (siempre que cumpla ciertos criterios) sea designado como un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados. A pesar de este requerimiento, se permite que una entidad designe, en la fecha de transición a las NIIF, cualquier pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados siempre que el pasivo cumpla los criterios del párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 en esa fecha.
D19A Una entidad puede designar un activo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.
D19B Una entidad puede designar una inversión en un instrumento de patrimonio como medida a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.
D19C Para un pasivo financiero que se designe como un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, una entidad determinará si el tratamiento del párrafo 5.7.7 de la NIIF 9 crearía una asimetría contable en el resultado del periodo sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de transición a las NIIF.
Medición al valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial.
D20 Sin perjuicio de los requerimientos de los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos del párrafo B5.1.2A(b) de la NIIF 9 de forma prospectiva a transacciones realizadas a partir de la fecha de transición a las NIIF.
Pasivos por desmantelamiento incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo
D21 La CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Desmantelamiento, Restauración y Similares requiere que los cambios específicos por desmantelamiento, restauración o un pasivo similar, se añadan o se deduzcan del costo del activo correspondiente; el importe depreciable ajustado del activo será, a partir de ese momento, depreciado de forma prospectiva a lo largo de su vida útil restante. Una entidad que adopta por primera vez las NIIF no estará obligada a cumplir estos requerimientos por los cambios en estos pasivos que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF hace uso de esta exención:
(a) medirá el pasivo en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37;
(b) en la medida en que el pasivo esté dentro del alcance de la CINIIF 1, estimará el importe que habría sido incluido en el costo del activo correspondiente cuando surgió el pasivo por primera vez, mediante el descuento del pasivo a esa fecha utilizando su mejor estimación de la tasa de descuento histórico, ajustada por el riesgo, que habría sido aplicado para ese pasivo a lo largo del periodo correspondiente; y
(c) calculará la depreciación acumulada sobre ese importe, hasta la fecha de transición a las NIIF, sobre la base de la estimación actual de la vida útil del activo, utilizando la política de depreciación adoptada por la entidad conforme a las NIIF.
D21A Una entidad que utiliza la exención del párrafo D8A(b) (para activos de petróleo y gas en las fases de desarrollo o producción contabilizados en centros de costo que incluyen todas las propiedades en una gran área geográfica conforme a PCGA anteriores), en lugar de aplicar el párrafo D21 o la CINIIF 1:
(a) medirá los pasivos por retiro de servicio, restauración y similares a la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37; y
(b) reconocerá directamente en ganancias acumuladas cualquier diferencia entre ese importe y el importe en libros de los pasivos en la fecha de transición a las NIIF determinados conforme a los PCGA anteriores de la entidad.
Activos financieros o activos intangibles contabilizados de acuerdo con la CINIIF 12
D22 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias de la CINIIF 12.
Costos por préstamos
D23 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede optar por aplicar los requerimientos de la NIC 23 desde la fecha de transición o desde una fecha anterior, tal como lo permite el párrafo 28 de la NIC 23. A partir de la fecha en la que una entidad que aplica esta exención comience a aplicar la NIC 23, dicha entidad:
(a) no reexpresará el componente de costo por préstamos que estaba capitalizado según anteriores y que estaba incluido en el importe en libros de los activos en esa fecha; y PCGA
(b) contabilizará los costos por préstamos incurridos a partir de esa fecha de acuerdo con la NIC 23, incluyendo los costos por préstamos incurridos a partir de esa fecha por activos aptos que estén en construcción en ese momento.
D24 [Eliminado]
Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio
D25 Una entidad que adopte por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias de la CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio.
Hiperinflación grave
D26 Si una entidad tiene una moneda funcional que fue, o es, la moneda de una economía hiperinflacionaria, determinará si estuvo sujeta a una hiperinflación grave antes de la fecha de transición a las NIIF. Esto se aplicará a entidades que están adoptando las NIIF por primera vez, así como a entidades que hayan aplicado las NIIF con anterioridad.
D27 La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a una hiperinflación grave si tiene las dos características siguientes:
(a) No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.
(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.
D28 La moneda funcional de una entidad deja de estar sujeta a hiperinflación grave en la fecha de normalización de la moneda funcional Esa es la fecha en que la moneda funcional deja de tener una o ambas características del párrafo D27, o cuando se produce un cambio en la moneda funcional de la entidad a una moneda que no está sujeta a hiperinflación grave.
D29 Cuando la fecha de transición de una entidad a las NIIF sea a partir de la fecha de normalización de la moneda funcional, la entidad puede optar por medir todos los activos y pasivos mantenidos antes de la fecha de normalización de la moneda funcional al valor razonable en la fecha de transición a las NIIF. La entidad puede utilizar ese valor razonable como el costo atribuido de esos activos y pasivos en el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF.
D30 Cuando la fecha de normalización de la moneda funcional quede dentro de los 12 meses de un periodo comparativo, éste puede ser menor que 12 meses, siempre que se proporcione un conjunto completo de estados financieros (tal como requiere el párrafo 10 de la NIC 1) para ese periodo más corto.
Acuerdos conjuntos
D31 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 11 con las siguientes excepciones:
(a) Cuando aplique las disposiciones transitorias de la NIIF 11, una entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará estas disposiciones en la fecha de transición a las NIIF.
(b) Cuando una entidad que adopta por primera vez las NIIF cambie de la consolidación proporcional al método de la participación, comprobará el deterioro de valor de la inversión de acuerdo con la NIC 36 como en la fecha de transición a las NIIF, independientemente de que exista cualquier indicación de que la inversión pueda tener deteriorado su valor. Cualquier deterioro de valor resultante se reconocerá como un ajuste a las ganancias acumuladas en la fecha de transición a las NIIF.
Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto
D32 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede aplicar las disposiciones transitorias establecidas en los párrafos A 1 a A4 de la CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto. En ese párrafo, la referencia a la fecha de vigencia se interpretará como elide enero de 2013 o el comienzo del primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF, la que sea posterior.
Designación de contratos para comprar o vender una partida no financiera
D33 La NIIF 9 permite que algunos contratos para comprar o vender partidas no financieras se designen al comienzo como medidos al valor razonable con cambios en resultados (véase el párrafo 2.5 de la NIIF 9). A pesar de este requerimiento, se permite que una entidad designe, en la fecha de transición a las NIIF, contratos que ya existen en esa fecha como medidos al valor razonable con cambios en resultados, pero solo si cumplen los requerimientos del párrafo 2.5 de la NIIF 9 en esa fecha y la entidad designa todos los contratos similares.
Ingresos de actividades ordinarias
D34 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá aplicar las disposiciones de transición del párrafo C5 de la NIIF 15. En dichos párrafos las referencias a la "fecha de aplicación inicial" se interpretarán como el comienzo del primer periodo de presentación conforme a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF decide aplicar esas disposiciones de transición, aplicará también el párrafo C6 de la NIIF 15.
D35 No se requiere que una entidad que adopta por primera vez las NIIF reexprese los contratos que estuvieran completados antes del primer periodo presentado. Un contrato completo es un contrato para el cual la entidad ha transferido todos los bienes o servicios identificados de acuerdo con PCGA anteriores.
Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas
D36 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesita aplicar la CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas a activos, gastos e ingresos de actividades ordinarias que queden dentro del alcance de esa interpretación inicialmente reconocidos antes de la fecha de transición a las Normas NIIF.
Apéndice E
Exenciones a corto plazo de las NIIF
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
Exención del requerimiento de reexpresar información comparativa para la NIIF 9
E1 Si el primer periodo de presentación conforme a las NIIF de una entidad comienza antes del 1 de enero de 2019 y la entidad aplica la versión completada de la NIIF 9 (emitida en 2014), la información comparativa en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de la entidad no necesita cumplir con la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelaro la versión completada de la NIIF 9 (emitida en 2014), en la medida en que la información a revelar requerida por la NIIF 7 se relacione con partidas dentro del alcance de la NIIF 9. Para estas entidades, las referencias a la "fecha de transición a las NIIF" significará, en el caso de la NIIF 7 Y NIIF 9 (2014) solo, el comienzo del primer periodo de presentación conforme a las NIIF.
E2 Una entidad que elija presentar información comparativa que no cumpla con la NIIF 7 Y la versión completada de la NIIF 9 (emitida en 2014) en su primer año de transición:
(a) Aplicará los requerimientos de sus PCGA anteriores en lugar de los requerimientos de la NIIF 9 ya la información comparativa sobre partidas que estén dentro del alcance de la NIIF 9.
(b) Revelará este hecho junto con la base utilizada para preparar esta información.
(c) Tratará cualquier ajuste entre el estado de situación financiera en la fecha de presentación del periodo comparativo (es decir, el estado de situación financiera que incluye información comparativa según PCGA anteriores) y el estado de situación financiera al comienzo del primer periodo de presentación conforme a las NIlF [es decir el primer periodo que incluye información que cumple con la NIIF 7 Y la versión completada de la NIIF 9 (emitida en 2014)] como que surge de un cambio en una política contable y proporcionará la información a revelar requerida por los párrafos 28(a) a 28(e) y 28(f)(i) de la NIC 8. El párrafo 28(f)(i) aplicará solo a los importes presentados en el estado de situación financiera en la fecha de presentación del periodo comparativo.
(d) Aplicará el párrafo 17(c) de la NIC 1 para proporcionar información a revelar adicional cuando el cumplimiento con los requerimientos específicos de las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios comprender el impacto de transacciones concretas, así como de otros sucesos y condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la entidad.
E3 a E7 [Eliminado]
La Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias
E8 Una entidad que adopta por primera vez las NIIF cuya fecha de transición a las NIIF es antes del 1 de julio de 2017 puede optar por no reflejar la aplicación de la CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias en la información comparativa de sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Una entidad que realiza esa elección reconocerá el efecto acumulado de la aplicación de la CINIIF 23 como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente de patrimonio según proceda) al comienzo de su primer periodo sobre el que se informa conforme a las NIIF.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 3.
COMBINACIONES DE NEGOCIOS.
Objetivo
1. El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilídad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad que informa proporciona a través de su estado financiero. Para lograrlo, esta NIIF establece principios y requerimientos sobre la forma en que la entidad adquirente:
(a) reconocerá y medirá en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida;
(b) reconocerá y medirá la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y
(c) determinará qué información revelará para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.
Alcance
2 Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:
(a) la contabilización de la formación de un acuerdo conjunto en los estados financieros del acuerdo conjunto mismo.
(b) la adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos, la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individuales que se adquirieron (incluyendo los que cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento de los activos intangibles incluidos en la NIC 38 Activos Intangibles) y los pasivos asumidos. El costo del grupo deberá distribuirse entre los activos individualmente identificables y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a una plusvalía.
(c) una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafos B1 a B4 proporcionan las guías de aplicación correspondientes).
2A Los requerimientos de esta Norma no se aplicarán a la adquisición por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, de una inversión en una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados.
Identificación de una combinación de negocios
3 Una entidad determinará si una transacción u otro suceso es una combinación de negocios mediante la aplicación de la definición de esta NIIF, que requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituyan un negocio. Cuando los activos adquiridos no sean un negocio, la entidad que informa contabilizará la transacción o el otro suceso como la adquisición de un activo. Los párrafos B5 a B12D proporcionan guías sobre la identificación de una combinación de negocios y la definición de un negocio.
El método de la adquisición
4 Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de la adquisición.
5 La aplicación del método de la adquisición requiere:
(a) identificación de la adquirente;
(b) determinación de la fecha de adquisición;
(c) reconocimiento y medición de los activos identificables adquiridos, de los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida; y
(d) reconocimiento y medición de la plusvalía o ganancia por compra en términos muy ventajosos.
Identificación de la adquirente
6 En cada combinación de negocios, una de las entidades que se combinan deberá identificarse como la adquirente.
7 Para identificar la adquirente -la entidad que obtiene el control de otra entidad, es decir, la adquirida- deberán utilizarse las guías de la NIIF 10. Si ha ocurrido una combinación de negocios pero la aplicación de las guías de la NIIF 10 no indica claramente cuál de las entidades que se combinan es la adquirente, para llevar a cabo esa determinación deberán considerarse los factores incluidos en los párrafos B14 a B18.
Determinación de la fecha de adquisición
8 La adquirente identificará la fecha de adquisición, que es aquélla en la que se obtiene el control de la adquirida.
9 La fecha en la cual la adquirente obtiene el control de la adquirida es generalmente aquélla en la que la adquirente transfiere legalmente la contraprestación, adquiere los activos y asume los pasivos de la adquiridala fecha de cierre. Sin embargo, la adquirente puede obtener el control en una fecha anterior o posterior a la fecha de cierre. Por ejemplo, la fecha de adquisición precederá a la fecha de cierre si un acuerdo escrito prevé que la adquirente obtenga el control de la adquirida en una fecha anterior a la fecha de cierre. Una adquirente considerará todos los hechos y circunstancias pertinentes.
Reconocimiento y medición de los activos identificables adquiridos, las obligaciones asumidas y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida
Principio de reconocimiento
10 A la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida. El reconocimiento de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos estará sujeto a las condiciones especificadas en los párrafos 11 y 12.
Condiciones de reconocimiento
11 Para cumplir las condiciones de reconocimiento como parte de la aplicación del método de la adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben satisfacer, a la fecha de la adquisición, las definiciones de activos y pasivos del Marco Conceptual para la Información Financiera, en la fecha de la adquisición. Por ejemplo, en la fecha de la adquisición no son pasivos los costos en que la adquirente espera incurrir, pero no está obligada, a tener en el futuro para efectuar su plan de abandonar una actividad de una adquirida o para terminar la contratación de empleados de la adquirida o para reubicarlos. Por ello, la adquirente no reconocerá esos costos como parte de la aplicación del método de la adquisición. En su lugar, la adquirente reconocerá esos costos en sus estados financieros posteriores a la combinación de acuerdo con otras NIIF.
12 Además, para cumplir las condiciones para el reconocimiento como parte de la aplicación del método de la adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben ser parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambiaron en la transacción de la combinación de negocios y no el resultado de transacciones separadas. La adquirente aplicará las guías de los párrafos 51 a 53 para determinar qué activos adquiridos o pasivos asumidos son parte del intercambio por la adquirida y cuáles, si los hubiera, son el resultado de transacciones separadas a ser contabilizadas de acuerdo con su naturaleza y las NIIF aplicables.
13 La aplicación por parte de la adquirente del principio y de las condiciones de reconocimiento puede dar lugar a la contabilización de algunos activos y pasivos que la adquirida no haya reconocido previamente como tales en sus estados financieros. Por ejemplo, la adquirente reconocerá los activos intangibles identificables adquiridos, tales como un nombre comercial, una patente o una relación con un cliente, que la adquirida no reconoció como activos en sus estados financieros porque los desarrolló internamente y cargó los costos relacionados como gastos.
14 Los párrafos B31 a B40 proporcionan guías sobre el reconocimiento de activos intangibles. Los párrafos 21A a 28B especifican los tipos de activos y pasivos identificables que incluyen partidas para las que esta NIIF proporciona excepciones limitadas al principio y condiciones de reconocimiento.
Clasificación y designación de activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios
15 A la fecha de la adquisición, la adquirente clasificará o designará los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos según sea necesario para la aplicación posterior de otras NIIF. La adquirente efectuará esas clasificaciones o designaciones sobre la base de los acuerdos contractuales, de las condiciones económicas, de sus políticas contables o de operación y de otras condiciones pertinentes tal como existan en la fecha de la adquisición.
16 En algunas situaciones, las NIIF proporcionarán diferentes formas de contabilización dependiendo de la forma en que una entidad clasifique o designe un activo o pasivo concreto. Ejemplos de clasificaciones o designaciones que la adquirente hará sobre la base de las correspondientes condiciones tal como existían en la fecha de la adquisición incluyen, pero no se limitan, a:
(a) la clasificación de activos y pasivos financieros concretos como medidos a valor razonable con cambios en resultados o a costo amortizado, o como un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros;
(b) la designación de un instrumento derivado como un instrumento de cobertura de acuerdo con la NIIF 9; y
(c) la evaluación de si un derivado implícito debe separarse del contrato anfitrión de acuerdo con la NIIF 9 (que es una cuestión de "clasificación", según el uso dado por esta NIIF a ese término).
17 Esta NIIF estipula dos excepciones al principio incluido en el párrafo 15:
(a) la clasificación de un contrato de arrendamiento en el que la adquirida es un arrendador como un arrendamiento operativo o un arrendamiento financiero de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos; y
(b) la clasificación de un contrato como un contrato de seguro de acuerdo con la NIIF 4 Contratos de Seguro.
La adquirente clasificará esos contratos sobre la base de las condiciones contractuales y de otros factores al comienzo del contrato (o, si las condiciones del contrato han sido modificadas de una manera que cambiaría su clasificación, a la fecha de esa modificación, que puede ser la de adquisición).
Principio de medición
18 La adquirente medirá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de su adquisición.
19 Para cada combinación de negocios, la adquirente medirá en la fecha de adquisición los componentes de las participaciones no controladoras en la adquirida que son participaciones en la propiedad actuales y que otorgan a sus tenedores el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en el caso de liquidación:
(a) valor razonable; o
(b) a la participación proporcional de los instrumentos de propiedad actuales en los importes reconocidos de los activos netos identificables de la adquirida.
Todos los demás componentes de las participaciones no controladoras se medirán al valor razonable en sus fechas de adquisición, a menos que se requiera otra base de medición por las NIIF.
20 Los párrafos 24 a 31 especifican los tipos de activos y pasivos identificables que incluyen partidas para las que esta NIIF proporciona excepciones limitadas del principio de medición.
Excepciones a los principios de reconocimiento o medición
21 Esta NIIF proporciona excepciones limitadas a sus principios de reconocimiento y medición. Los párrafos 21A a 31A especifican tanto las partidas concretas para las que se establecen excepciones como la naturaleza de éstas. La adquirente contabilizará esas partidas aplicando los requerimientos de los párrafos 21A a 31A, lo que hará que algunas partidas sean:
(a) contabilizadas ya sea aplicando condiciones de reconocimiento adicionales a las de los párrafos 11 y 12 o aplicando los requerimientos de otras NIIF, lo que dará resultados diferentes a los obtenidos mediante la aplicación de las condiciones y del principio de reconocimiento.
(b) medidas por importes distintos de sus valores razonables a la fecha de adquisición.
Excepciones al principio de reconocimiento
Pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 o CINIIF 21
21A El párrafo 21B se aplica a pasivos y pasivos contingentes que estarían dentro del alcance de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes o de la CINIIF 21 Gravámenes si se incurriera en ellos por separado en lugar de ser asumidos en una combinación de negocios.
21B El Marco Conceptual para la Información Financiera define un pasivo como una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados. Para una provisión o pasivo contingente que estuviera dentro del alcance de la NIC 37, la adquirente aplicará los párrafos 15 a 22 de la NIC 37 para determinar si. en la fecha de adquisición. existe una obligación presente como resultado de sucesos pasados. Para un gravamen que estuviera dentro del alcance de la CINIIF 21, la adquirente aplicará la CINIIF 21 para determinar si ha ocurrido en la fecha de adquisición el suceso que obliga que da lugar a un pasivo para pagar el gravamen.
21C Una obligación presente identificada de acuerdo con el párrafo 21B podría cumplir la definición de un pasivo contingente establecida en el párrafo 22(b). Si es así, el párrafo 23 se aplicará a ese pasivo contingente.
Pasivos contingentes y activos contingentes
22 La NIC 37 define un pasivo contingente como:
(a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o la falta de ocurrencia de uno o más hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad; o
(b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
(i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o
(ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad.
23 La adquirente reconocerá en la fecha de la adquisición un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios si es una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda medirse con fiabilidad. Por ello, en contra de los párrafos 14(b), 23, 27, 299 y 30 de la NIC 37, la adquirente reconocerá un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios en la fecha de la adquisición, incluso cuando no sea probable que para cancelar la obligación vaya a requerirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos. El párrafo 56 de esta NIIF proporciona guías sobre la contabilización posterior de pasivos contingentes.
23A La NIC 37 define un activo contingente como un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. La adquirente no reconocerá un activo contingente en la fecha de adquisición.
Excepciones a ambos principios de reconocimiento y medición
Impuesto a las ganancias
24 La adquirente reconocerá y medirá un activo o un pasivo por impuestos diferidos que surjan de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en una combinación de negocios de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
25 La adquirente contabilizará los efectos fiscales potenciales de las diferencias temporarias y de las compensaciones tributarias de una adquirida que existan en la fecha de la adquisición y que surjan como resultado de ésta de acuerdo con la NIC 12.
Beneficios a los empleados
26 La adquirente reconocerá y medirá un pasivo (o un activo, si lo hubiera) relacionado con acuerdos de beneficios a los empleados de la adquirida de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
Activos de indemnización
27 En una combinación de negocios, el vendedor puede indemnizar contractualmente a la adquirente por el resultado de una contingencia o de una incertidumbre relacionada con el total o con parte de un determinado activo o pasivo. Por ejemplo, el vendedor puede indemnizar a la adquirente por pérdidas por encima de un determinado importe de un pasivo que surja de una contingencia en particular; en otras palabras, el vendedor garantizará que el pasivo de la adquirente no excederá un determinado importe. Como resultado, la adquirente obtendrá un activo de indemnización. La adquirente reconocerá un activo de indemnización al mismo tiempo que reconozca la partida de indemnización y lo medirá sobre la misma base que ésta, sujeto a la necesidad de establecer una corrección de valor por importes incobrables. Por ello, si la indemnización está relacionada con un activo o pasivo que se reconoce a la fecha de la adquisición y se mide por su valor razonable a esa fecha, la adquirente reconocerá el activo de indemnización a la fecha de la adquisición, medido a su valor razonable de su fecha de adquisición. En un activo de indemnización medido a valor razonable, los efectos de la incertidumbre respecto a los flujos de efectivo futuros debidos a consideraciones de cobrabilidad están incluidos en la medida del valor razonable y no es necesaria una corrección de valor por separado (el párrafo B41 proporciona guías de aplicación relacionadas).
28 En algunas circunstancias, la indemnización puede estar relacionada con un activo o con un pasivo que es una excepción a los principios de reconocimiento o medición. Por ejemplo, una indemnización puede estar relacionada con un pasivo contingente que no se reconoce a la fecha de la adquisición porque su valor razonable a esa fecha no puede medirse con fiabilidad. De forma alternativa, una indemnización puede estar relacionada con un activo o un pasivo (por ejemplo, uno que proceda de un beneficio a empleados) que se mida sobre una base distinta al valor razonable en la fecha de la adquisición. En estas circunstancias, el activo de indemnización deberá reconocerse y medirse utilizando supuestos coherentes con los que se utilicen para medir la partida indemnizada, sujeto a la evaluación por la administración de la cobrabilidad del activo de indemnización y de cualquier limitación contractual sobre el importe indemnizado. El párrafo 57 proporciona guías sobre la contabilización posterior de un activo de indemnización.
Arrendamientos en el que la adquirida es el arrendatario
28A La adquirente reconocerá el activo por derecho de uso y los pasivos por arrendamiento para los arrendamientos identificados de acuerdo con la NIIF 16 en los que la adquirida es el arrendatario. No se requiere que la adquirente reconozca los activos por derecho de uso y los pasivos por arrendamiento para:
(a) arrendamientos para los que el plazo del arrendamiento (como se define en la NIIF 16) termine dentro de 12 meses a partir de la fecha de adquisición; o
(b) arrendamientos en los que el activo subyacente es de bajo valor (como se describe en los párrafos B3 a B8 de la NIIF 16).
28B La adquirente medirá el pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento restantes (como se define en la NIIF 16) como si el arrendamiento adquirido fuera un nuevo arrendamiento en la fecha de adquisición. La adquirente medirá el activo por derecho de uso al mismo importe que el pasivo por arrendamiento, ajustado para reflejar los términos favorables o desfavorables del arrendamiento en comparación con los términos del mercado.
Excepciones al principio de medición
Derechos readquiridos
29 La adquirente medirá el valor de un derecho readquirido reconocido como un activo intangible basándose en el término contractual restante del contrato relacionado, independientemente de si los participantes del mercado considerarían renovaciones contractuales potenciales para medir el valor razonable. Los párrafos B35 y B36 proporcionan guías de aplicación al respecto.
Transacciones con pagos basados en acciones
30 La adquirente medirá un pasivo o un instrumento de patrimonio relacionado con transacciones con pagos basados en acciones de la adquirida o la sustitución de las transacciones con pagos basados en acciones de la adquirida por transacciones con pagos basados en acciones de la adquirente de acuerdo con el método establecido en la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones en la fecha de adquisición. (Esta NIIF se refiere al resultado de ese método como la "medida basada en el mercado" de la transacción con pagos basados en acciones).
Activos mantenidos para la venta
31 La adquirente medirá un activo no corriente adquirido (o un grupo de activos para su disposición) que se clasifique como mantenido para la venta a la fecha de la adquisición de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas al valor razonable menos los costos de venderlo de acuerdo con los párrafos 15 a 18 de dicha NIIF.
Reconocimiento y medición de la plusvalía o una ganancia por una compra en términos muy ventajosos
32 La adquirente reconocerá una plusvalía en la fecha de la adquisición medida como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes:
(a) Suma de:
(i) la contraprestación transferida medida de acuerdo con esta NIIF, que, generalmente, requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición (véase el párrafo 37);
(ii) el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida medida de acuerdo con esta NIIF; y
(iii) en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas (véanse los párrafos 41 y 42), el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación anteriormente tenida por el adquirente en el patrimonio de la adquirida.
(b) el neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con esta NIIF.
33 En una combinación de negocios en la que la adquirente y la adquirida (o sus propietarios anteriores) intercambian solo instrumentos de patrimonio, el valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio de la adquirida podría medirse con mayor fiabilidad que el valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirente. Si es así, la adquirente determinará el importe de la plusvalía utilizando el valor razonable en la fecha de adquisición de los instrumentos de patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio transferidas. Para determinar el importe de la plusvalía en una combinación de negocios en la que no se transfiere una contraprestación, la adquirente utilizará el valor razonable de su participación en la adquirida en la fecha de adquisición en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de la contraprestación transferida [párrafo 32(a)(i)]. Los párrafos B46 a B49 proporcionan guías de aplicación relacionadas.
Compras en términos muy ventajosos
34 Ocasionalmente, una adquirente realizará una compra en condiciones muy ventajosas, lo que es una combinación de negocios en la que el importe del párrafo 32(b) excede la suma de los importes especificados en el párrafo 32(a). Si ese exceso se mantiene después de aplicar los requerimientos del párrafo 36, la adquirente reconocerá la ganancia resultante en resultados a la fecha de adquisición. La ganancia se atribuirá a la adquirente.
35 Una compra en condiciones muy ventajosas puede suceder, por ejemplo, en una combinación de negocios que es una venta forzada en la que el vendedor actúa bajo coacción. Sin embargo, las excepciones sobre el reconocimiento o la medición de partidas concretas tratadas en los párrafos 22 a 31 pueden también resultar en el reconocimiento de una ganancia (o cambiar el importe de una ganancia reconocida) por una compra en condiciones muy ventajosas.
36 Antes de reconocer una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas, la adquirente reevaluará si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y todos los pasivos asumidos y reconocerá cualesquiera activos adicionales que sean identificados en esta revisión. La adquirente revisará entonces los procedimientos utilizados para medir los importes cuyo reconocimiento a la fecha de adquisición para todas las partidas siguientes:
(a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos;
(b) la participación no controladora en la adquirida, si la hubiera;
(c) para una combinación de negocios realizada por etapas, la participación en el patrimonio de la adquirida previamente poseída por la adquirente; y
(d) la contraprestación transferida.
El opjetivo de la revisión es asegurar que las mediciones reflejan adecuadamente la consideración de toda la información disponible en la fecha de la adquisición.
Contraprestación transferida
37 La contraprestación transferida en una combinación de negocios deberá medirse a su valor razonable, que deberá calcularse como la suma de los valores razonables en la fecha de adquisición de los activos transferidos por la adquirente. de los pasivos incurridos por ella con los anteriores propietarios de la adquirida y de las participaciones en el patrimonio emitidas por la adquirente. (Sin embargo, toda porción de incentivos con pagos basados en acciones de la adquirente. intercambiada por incentivos mantenidos por los empleados de la adquirida, que esté incluida en la contraprestación transferida en la combinación de negocios deberá medirse de acuerdo con el párrafo 30 y no por el valor razonable.) Son ejemplos de formas potenciales de contraprestación el efectivo, otros activos. un negocio o una subsidiaria de la adquirente. contraprestaciones contingentes, instrumentos de patrimonio ordinarios o preferentes. opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y participaciones de miembros de entidades mutualistas.
38 La contraprestación transferida puede incluir activos o pasivos de la adquirente que tengan un importe en libros que difiera de sus valores razonables en la fecha de adquisición (por ejemplo activos no monetarios o negocios de la adquirente). Si así fuera, la adquirente medirá nuevamente los activos transferidos o pasivos a sus valores razonables en la fecha de la adquisición y reconocerá las ganancias o pérdidas resultantes, si las hubiera, en resultados. Sin embargo, algunas veces los activos o pasivos transferidos permanecen en la entidad combinada tras la combinación de negocios (por ejemplo, porque los activos o pasivos se transfirieron a la adquirida y no a sus anteriores propietarios), y la adquirente, por ello. retiene el control sobre ellos. En esa situación. la adquirente medirá esos activos y pasivos por sus importes en libros inmediatamente antes de la fecha de adquisición y no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados sobre activos o pasivos que controla tanto antes como después de la combinación de negocios.
Contraprestación contingente
39 La contraprestación que la adquirente transfiere a cambio de la adquirida incluye cualquier activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente (véase el párrafo 37). La adquirente reconocerá a la fecha de adquisición el valor razonable de la contraprestación contingente como parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida.
40 La adquirente clasificará una obligación de pagar una contraprestación contingente que cumple la definición de un instrumento financiero como pasivo financiero o como patrimonio basándose en las definiciones de instrumentos de patrimonio y de pasivo financiero incluidas en el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación La adquirente clasificará como un activo un derecho a la devolución de contraprestaciones previamente transferidas si se cumplen determinadas condiciones. El párrafo 58 proporciona guías sobre la contabilización posterior de contraprestaciones contingentes.
Guías adicionales para la aplicación del método de la adquisición a tipos particulares de combinaciones de negocios
Una combinación de negocios realizada por etapas
41 Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida en la que tenía una participación en el patrimonio inmediatamente antes de la fecha de la adquisición. Por ejemplo, a 31 de diciembre de 20X1, la Entidad A posee un 35 por ciento de participación no controladora en la Entidad B. En esa fecha. la Entidad A compra una participación adicional del 40 por ciento en la Entidad B, lo que le da el control sobre esta entidad. Esta NIIF denomina esta transacción como una combinación de negocios realizada por etapas, a la que también se refiere algunas veces como adquisición por pasos.
42 En una combinación de negocios realizada por etapas, la adquirente medirá nuevamente su participación previamente tenida en el patrimonio de la adquirida por su valor razonable en la fecha de adquisición y reconocerá la ganancia o pérdida resultante, si la hubiera, en el resultado del periodo o en otro resultado integral, según proceda. En periodos anteriores sobre los que se informa, la adquirente pudo haber reconocido en otro resultado integral los cambios en el valor de su participación en el patrimonio de la adquirida. Si así fuera, el importe que fue reconocido en otro resultado integral deberá reconocerse sobre la misma base que se requeriría si la adquirente hubiera dispuesto directamente de la anterior participación mantenida en el patrimonio.
42A Cuando una parte de un acuerdo conjunto (tal como se define en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos) obtiene el control de un negocio que es una operación conjunta (tal como se define en la NIIF 11). y tenía derechos a los activos y obligaciones por los pasivos relacionados con esa operación conjunta inmediatamente antes de la fecha de adquisición, la transacción es una combinación de negocios realizada por etapas. Por ello, la adquirente aplicará los requerimientos relativos a una combinación de negocios realizada por etapas, incluyendo la nueva medición de la participación anteriormente mantenida en la operación conjunta en la forma descrita en el párrafo 42. Al hacerlo así, la adquirente medirá nuevamente la totalidad de su participación anteriormente mantenida en la operación conjunta.
Una combinación de negocios realizada sin la transferencia de la contraprestación
43 Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida sin la transferencia de una contraprestación. Para contabilizar estas combinaciones de negocios se aplica el método de la adquisición. Estas circunstancias incluyen:
(a) La adquirida recompra un número suficiente de sus propias acciones de modo que una inversora existente (la adquirente) obtiene el control.
(b) La caducidad de derechos de veto minoritarios que anteriormente impedían a la adquirente controlar una adquirida en la que la primera tenía la mayoría de los derechos de voto.
(c) La adquirente y la adquirida acuerdan combinar sus negocios solo mediante un contrato. La adquirente no transfiere ninguna contraprestación a cambio del control de una adquirida y no mantiene participaciones en el patrimonio en la adquirida, ni en la fecha de adquisición ni con anterioridad. Ejemplos de combinaciones de negocios realizadas solo mediante un contrato incluyen la unión de dos negocios en un acuerdo de cotización en conjunto o la formación de una sociedad anónima con doble cotización en bolsa.
44 En una combinación de negocios realizada solo mediante un contrato, la adquirente atribuirá a los propietarios de la adquirida el importe de los activos netos de ésta última reconocido de acuerdo con esta NIIF. En otras palabras, las participaciones en el patrimonio de la adquirida tenidas por otras partes distintas de la adquirente son una participación no controladora en los estados financieros de la adquirente posteriores a la adquisición, incluso si el resultado es que todas las participaciones en el patrimonio de la adquirida se atribuyen a participaciones no controladoras.
Periodo de medición
45 Si la contabilización inicial de una combinación de negocios está incompleta al final del periodo contable en el que la combinación ocurre, la adquirente informará en sus estados financieros de los importes provisionales de las partidas cuya contabilización está incompleta. Durante el periodo de medición, la adquirente ajustará retroactivamente los importes provisionales reconocidos a la fecha de la adquisición para reflejar la nueva información obtenida sobre hechos y circunstancias que existan en la fecha de la adquisición y que, si hubieran sido conocidas, habrían afectado a la medición de los importes reconocidos en esa fecha. Durante el periodo de medición la adquirente también reconocerá activos o pasivos adicionales si obtiene nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición y que, si hubieran sido conocidos, habrían resultado en el reconocimiento de esos activos y pasivos a esa fecha. El periodo de medición terminará tan pronto como la adquirente reciba la información que estuviera buscando sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición o concluya que no se puede obtener más información. Sin embargo, el periodo de medición no excederá de un año a partir de la fecha de adquisición.
46 El periodo de medición es aquél tras la fecha de adquisición durante el cual la adquirente puede ajustar los importes provisionales reconocidos en una combinación de negocios. El periodo de medición proporciona a la adquirente un plazo razonable para obtener la información necesaria para identificar y medir, en la fecha de la adquisición y con los requerimientos de esta NIIF:
(a) los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida;
(b) la contraprestación transferida a la adquirida (o el otro importe utilizado para medir la plusvalía);
(c) en una combinación de negocios realizada en etapas, la participación en el patrimonio de la adquirida anteriormente tenida por la adquirente; y
(d) la plusvalía resultante o la ganancia por una compra realizada en condiciones muy ventajosas.
47 La adquirente considerará todos los factores pertinentes para determinar si la información obtenida tras la fecha de la adquisición debería resultar en un ajuste en los importes provisionales reconocidos o si esa información procede de sucesos ocurridos después de la fecha de la adquisición. Los factores pertinentes incluyen la fecha en que se obtuvo la información adicional y si la adquirente puede identificar una razón para un cambio en los importes provisionales. La información que se obtiene poco después de la fecha de la adquisición tiene mayor probabilidad de reflejar circunstancias existentes en la fecha de la adquisición que la obtenida varios meses después. Por ejemplo, es probable que la venta de un activo a un tercero poco después de la fecha de la adquisición por un importe que difiere significativamente de su valor razonable provisional medido para esa fecha indique un error en el importe provisional, a menos que pueda identificarse un suceso entre un momento y el otro que haya cambiado su valor razonable.
48 La adquirente reconocerá un incremento (disminución) en el importe provisional reconocido para un activo identificable (pasivo) por medio de una disminución (incremento) en la plusvalía. Sin embargo, la nueva información obtenida durante el periodo de medición puede dar lugar, algunas veces, a un ajuste del importe provisional de más de un activo o pasivo. Por ejemplo, la adquirente puede haber asumido un pasivo para pagar daños relacionados con un accidente en una de las instalaciones de la adquirida, total o parcialmente cubierta por la póliza de seguros de responsabilidad de la adquirida. Si la adquirente obtiene nueva información durante el periodo de medición sobre el valor razonable en la fecha de adquisición de ese pasivo, el ajuste de la plusvalía que proceda de un cambio en el importe provisional reconocido para el pasivo sería compensado (en todo o en parte) por el ajuste que corresponda de la plusvalía que proceda de un cambio en el importe provisional reconocido por el derecho por' cobrar de la aseguradora por la reclamación.
49 Durante el periodo de medición, la adquirente reconocerá ajustes del importe provisional como si la contabilización de la combinación de negocios hubiera sido completada en la fecha de la adquisición. Así, la adquirente revisará en la medida en que sea necesario, la información comparativa presentada en los estados financieros de periodos anteriores, lo que incluye la realización de cambios en la depreciación, amortización u otros con efectos sobre el resultado reconocidos para completar la contabilización inicial.
50 Tras el periodo de medición, la adquirente sólo revisará la contabilidad de una combinación de negocios para corregir un error de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
Determinación de lo que es parte de la transacción de combinación de negocios
51 La adquirente y la adquirida pueden tener una relación preexistente u otro acuerdo antes de las negociaciones para el comienzo de la combinación de negocios, o pueden llevar a cabo un acuerdo durante las negociaciones que esté separado de la combinación de negocios. En cualquiera de las dos situaciones, la adquirente identificará todos los importes que no formen parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambian en la combinación de negocios, es decir, importes que no son parte del intercambio por la adquirida. La adquirente sólo reconocerá como parte de la aplicación del método de la adquisición la contraprestación transferida por la adquirida y los activos adquiridos y pasivos asumidos en el intercambio por la adquirida. Las transacciones separadas deberán contabilizarse de acuerdo con las NIIF que correspondan.
52 Es probable que una transacción realizada por la adquirente o en nombre de ella o principalmente en beneficio de está o de la entidad combinada, y no fundamentalmente en beneficio de la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, sea una transacción separada. Los siguientes son ejemplos de transacciones separadas a las que no se les debe aplicar el método de la adquisición:
(a) una transacción que, de hecho, cancela relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida;
(b) una transacción que remunera a los empleados o a los anteriores propietarios de la adquirida por servicios futuros; y
(c) una transacción que reembolsa a la adquirida o a sus anteriores propietarios por el pago de los costos de la adquirente relacionados con la adquisición.
Los párrafos B50 a B62 proporcionan guias de aplicación relacionadas.
Costos relacionados con la adquisición
53 Son costos relacionados con la adquisición aquellos en que incurre la adquirente para llevar a cabo una combinación de negocios. Estos costos incluyen los honorarios de búsqueda; asesoramiento. jurídicos, contables. de valoración y otros honorarios profesionales o de consultoría; costos generales de administración, incluyendo los de mantener un departamento intemo de adquisiciones; y costos de registro y emisión de títulos de deuda y de patrimonio. La adquirente contabilizará los costos relacionados con la adquisición como gastos en los periodos en que los costos se hayan incurrido y los servicios se hayan recibido, con una excepción. Los costos de emisión de deuda o títulos de patrimonio se reconocerán de acuerdo con la NIC 32 y la NIIF 9.
Medición posterior y contabilización
54 En general, una adquirente medirá y contabilizará posteriormente los activos adquiridos, los pasivos asumidos o incurridos y los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios de acuerdo con otras NIIF aplicables a esas partidas, dependiendo de su naturaleza. Sin embargo, esta NIIF proporciona guías sobre la medición y contabilización de los siguientes activos adquiridos, pasivos asumidos o incurridos e instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios:
(a) derechos readquiridos;
(b) pasivos contingentes reconocidos en la fecha de la adquisición;
(c) activos de indemnización; y
(d) contraprestación contingente.
El párrafo B63 proporciona guías de aplicación al respecto.
Derechos readquiridos
55 Un derecho readquirido reconocido como un activo intangible deberá amortizarse a lo largo del periodo de vigencia del contrato restante en el que se concedió el derecho. Una adquirente que posteriormente venda a un tercero un derecho readquirido, incluirá el importe en libros del activo intangible al determinar la ganancia o pérdida de la venta.
Pasivos contingentes
56 Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquirente medirá un pasivo contingente reconocido en una combinación de negocios al mayor de:
(a) el importe que se reconocería de acuerdo con la NIC 37; y
(b) el importe reconocido inicialmente menos, en su caso, el importe de ingresos acumulados reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes. Este requerimiento no se aplicará a contratos contabilizados de acuerdo con la NIIF 9.
Activos de indemnización
57 Al final de cada periodo posterior sobre el que se informe, la adquirente medirá un activo de indemnización que fue reconocido en la fecha de adquisición sobre la misma base que el pasivo o activo indemnizado, sujeto a cualesquiera limitaciones contractuales sobre su importe y, para un activo de indemnización que no se mida posteriormente por su valor razonable, a la evaluación de la administración sobre su cobrabilidad. La adquirente dará de baja en cuentas el activo de indemnización únicamente cuando lo cobre, lo venda o pierda de cualquier otra forma el derecho sobre él.
Contraprestación contingente
58 Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que la adquirente reconozca después de la fecha de la adquisición pueden resultar de información adicional que la adquirente obtenga después de esa fecha sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición. Estos cambios son ajustes del periodo de medición de acuerdo con los párrafos 45 a 49. Sin embargo, los cambios que procedan de sucesos ocurridos tras la fecha de la adquisición, tales como cumplir un objetivo de ganancias, alcanzar un precio por acción determinado o alcanzar un hito en un proyecto de investigación y desarrollo, no son ajustes del periodo de medición. La adquirente contabilizará los cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que no sean ajustes del periodo de medición de la forma siguiente:
(a) Las contraprestaciones contingentes clasificadas como patrimonio no deberán medirse nuevamente y su liquidación posterior deberá contabilizarse dentro del patrimonio.
(b) Otras contraprestaciones contingentes que:
(i) Se encuentren dentro del alcance de la NIIF 9, deberán medirse por su valor razonable, en la fecha de presentación y los cambios en el valor razonable se reconocerán en el resultado del periodo de acuerdo con la NIIF 9.
(ii) No se encuentren dentro del alcance de la NIIF 9, deberán medirse por su valor razonable, en la fecha de presentación y los cambios en el valor razonable se reconocerán en el resultado del periodo.
Información a revelar
59 La adquirente revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y efectos financieros de una combinación de negocios que haya efectuado, ya sea:
(a) durante el periodo corriente sobre el que se informa; o
(b) después del final del periodo contable pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión.
60 Para cumplir con el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la información especificada en los párrafos B64 a B66.
61 La adquirente revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el periodo corriente sobre el que se informa que estén relacionados con las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en el mismo o en periodos anteriores.
62 Para cumplir con el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la información especificada en el párrafo B67.
63 Si la información a revelar específicamente requerida por esta y otras NIIF no cumple los objetivos establecidos en los párrafos 59 a 61, la adquirente revelará cualquier información adicional que sea necesaria para cumplir esos objetivos.
Fecha de vigencia y transición
Fecha de vigencia
64 Esta NIIF deberá aplicarse prospectivamente a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, esta NIIF deberá aplicarse únicamente al comienzo de un periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio de 2007. Si una entidad aplica esta NIIF antes del 1 de julio de 2009, revelará este hecho y aplicará al mismo tiempo la NIC 27 (modificada en 2008).
64A [Eliminado]
64B Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 modificó los párrafos 19, 30 Y B56 Y añadió los párrafos B62A y B62B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho. La aplicación debe ser prospectiva a partir de la fecha en qúe la entidad aplicó por primera vez esta NIIF.
64C Los párrafos 65A a 65E se añadieron mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho. Las modificaciones se aplicarán a los saldos de contraprestaciones contingentes que surjan de combinaciones de negocios con una fecha de adquisición anterior a la aplicación de esta NIIF, tal como se emitió en 2008.
64D [Eliminado]
64E La NIIF 10, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 7, B13, B63(e) y el Apéndice A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 10.
64F La NIIF 13 Medición del Valor Razonable emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 20, 29, 33, 47, la definición de valor razonable del Apéndice A y los párrafos B22, B40, B43 a B46, B49 y B64. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.
64G El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó el párrafo 7 y añadió el párrafo 2A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada del documento Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicará también todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al mismo tiempo.
64H [Eliminado]
64I El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitido en diciembre de 2013, modificó los párrafos 40 y 58 Y añadió el párrafo 67A Y su encabezamiento correspondiente. Una entidad aplicará de forma prospectiva esa modificación a las combinaciones de negocios para las cuales la fecha de adquisición se encuentre a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Una entidad puede aplicar la modificación de forma anticipada siempre que también se utilicen la NIIF 9 Y la NIC 37 (ambas modificadas por el documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012). Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
64J El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2011-2013, emitido en diciembre de 2013, modificó el párrafo 2(a). Una entidad aplicará esa modificación de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 julio de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad utilizase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
64K La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo 56. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 15.
64L La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 16, 42, 53, 56, 58 Y B41 Y eliminó los párrafos 64A, 64D y 64H. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.
64M La NIIF 16 emitida en enero de 2016 modificó los párrafos 14, 17, B32 Y B42, eliminó los párrafos B28 a B30 y sus encabezamientos relacionados y añadió los párrafos 28A y 28B Y sus encabezamientos relacionados. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 16.
64N [Párrafo no utilizado]*
64O Mejoras Anuales a las Normas NIIF, Ciclo 2015-2017, emitida en diciembre de 2017, añadió el párrafo 42A. Una entidad aplicará prospectivamente esas modificaciones a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informa que se inicie a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
64P Definición de un Negocio emitida en octubre de 2018, añadió los párrafos B7A a B7C, B8A y B12A a B120, modificó la definición del término "negocio", en el Apéndice A, modificó los párrafos 3, B7 a B9, B11 y B12 y eliminó el párrafo B10. Una entidad aplicará prospectivamente esas modificaciones a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informa que se inicie a partir del 1 de enero de 2020. y a adquisiciones de activos que tienen lugar a partir del inicio de ese periodo. Se permite la aplicación anticipada de estas modificaciones. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
64Q Referencia al Marco Conceptual, emitida en mayo de 2020, modificó los párrafos 11, 14, 21, 22 Y 23 Y añadió los párrafos 21A, 21B, 21C Y 23A. Una entidad aplicará prospectivamente esas modificaciones a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informa que se inicie a partir del sábado, 1 de enero de 2022. Se permite la aplicación anticipada si, al mismo tiempo o con anterioridad, una entidad aplica también todas las modificaciones realizadas por Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual de las Normas NIIF emitidas en marzo de 2018.
* Este párrafo se refiere a una modificación que todavía no está vigente, y no está por ello, incluida en esta norma. El texto del párrafo será incorporado en el marco técnico local una vez se haga la recomendación para la aplicación de la NIIF 17 Contratos de seguros, la cual se encuentra en discusión pública]
Transición
65 Los activos y pasivos que surgieron de combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición fue anterior a la aplicación de esta NIIF no deberán ajustarse por la aplicación de esta NIIF.
65A Los saldos de contraprestaciones contingentes que surgen de combinaciones de negocios cuyas fechas de adquisición precedían la fecha en que una entidad aplicó por primera vez esta NIIF tal como se emitió en 2008 no deberán ajustarse en la primera aplicación de esta NIIF. Los párrafos 65B a 65E deberán aplicarse en la contabilización posterior de esos saldos. Los párrafos 65B a 65E no se aplicarán a la contabilización de saldos de contraprestaciones contingentes que surjan de combinaciones de negocios con fechas de adquisición a partir de la fecha en que la entidad aplicó por primera vez esta NIIF tal como se emitió en 2008. En los párrafos 65B a 65E, combinación de negocios se refiere exclusivamente a combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición precedía a la aplicación de esta NIIF tal como se emitió en 2008.
65B Si un acuerdo de combinación de negocios prevé un ajuste al costo de la combinación que depende de hechos futuros, la adquirente incluirá el importe de ese ajuste en el costo de la combinación en la fecha de la adquisición si el ajuste es probable y puede medirse con fiabilidad.
65C Un acuerdo de combinación de negocios puede permitir ajustes al costo de la combinación que dependen de uno o más hechos futuros. El ajuste puede, por ejemplo, depender de un nivel específico de beneficio que se mantenga u obtenga en periodos futuros, o en que se mantenga el precio de mercado de los instrumentos emitidos. Es posible habitualmente estimar el importe de cualquiera de estos ajustes en el momento de la contabilización inicial de la combinación sin deteriorar la fiabilidad de la información, incluso en presencia de cierta incertidumbre. Si los hechos futuros no tienen lugar o la estimación necesita revisarse, el costo de la combinación de negocios se ajustará en consecuencia.
65D Sin embargo, cuando un acuerdo de combinación de negocios prevé un ajuste, ese ajuste no se incluirá en el costo de la combinación en el momento de la contabilización inicial de la combinación si no es probable o no puede medirse con fiabilidad. Si ese ajuste posteriormente pasa a ser probable y puede medirse con fiabilidad, la contraprestación adicional se tratará como un ajuste al costo de la combinación.
65E En algunas circunstancias, se puede requerir que la adquirente realice un pago posterior al vendedor como compensación por una reducción en el valor de los activos cedidos, instrumentos de patrimonio emitidos o pasivos incurridos o asumidos por la adquirente a cambio del control de la adquirida. Este es el caso, por ejemplo, cuando la adquirente garantiza el precio de mercado de instrumentos de patrimonio o deuda emitidos como parte del costo de la combinación de negocios y se le requiere que emita instrumentos de patrimonio o deuda adicionales para restablecer el costo originalmente determinado. En estos casos, no se reconoce incremento alguno en el costo de la combinación de negocios. En el caso de instrumentos de patrimonio, el valor razonable del pago adicional se compensa mediante una reducción igual en el valor atribuido a los instrumentos inicialmente emitidos. En el caso de instrumentos de deuda, el pago adicional se considera una reducción en la prima o un incremento en el descuento sobre la emisión inicial.
66 Una entidad, tal como una entidad mutualista, que no haya aplicado todavía la NIIF 3 Y tenga una o más combinaciones de negocios que fueron contabilizadas utilizando el también conocido con anterioridad como método de la adquisición, aplicará las disposiciones transitorias de los párrafos B68 y B69.
Impuesto a las ganancias
67 Para combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea anterior a la aplicación de esta NIIF, la adquirente aplicará prospectivamente el requerimiento del párrafo 68 de la NIC 12, modificada por esta NIIF. Es decir, la adquirente no ajustará la contabilidad de combinaciones de negocios anteriores por cambios previamente reconocidos en los activos por impuestos diferidos reconocidos. Sin embargo, a partir de la fecha en que esta NIIF se aplique, la adquirente reconocerá, como un ajuste en el resultado (o, si la NIC 12 lo requiere, fuera del resultado), los cambios en los activos por impuestos diferidos.
Referencia a la NIIF 9
67A Si una entidad aplica esta Norma pero no utiliza todavía la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39.
Derogación de la NIIF 3 (2004)
68 Esta NIIF deroga la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en 2004).
Apéndice A
Definiciones de términos
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
activo intangible | Un activo identificable, de carácter no monetario y sin sustancia física. |
adquirente | La entidad que obtiene el control de la adquirida. |
adquirida | El negocio o negocios cuyo control obtiene la adquirente en una combinación de negocios. |
combinación de negocios | Una transacción u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios. Las transacciones se denominan algunas veces "verdaderas fusiones" o "fusiones entre iguales" también son combinaciones de negocios en el sentido en que se utiliza el término en esta NIIF. |
contraprestación contingente | Generalmente, una obligación de la adquirente de transferir activos adicionales o participaciones en el patrimonio a los anteriores propietarios de una adquirida como parte de un intercambio para el control de ésta si ocurren determinados sucesos futuros o se cumplen ciertas condiciones. Sin embargo, la contraprestación contingente también puede dar a la adquirente el derecho a recuperar contraprestaciones previamente transferidas si se cumplen determinadas condiciones. |
entidad mutualista | Una entidad, distinta de las que son propiedad del inversor, que proporciona directamente a sus propietarios, miembros o partícipes, dividendos, costos más bajos u otros beneficios económicos. Por ejemplo, una compañía de seguros de carácter mutualista, cooperativa de crédito y una entidad cooperativa son todas ellas entidades de carácter mutualista. |
fecha de adquisición | Fecha en la que la adquirente obtiene el control sobre la adquirida. |
identificable | Un activo es identificable si: (a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, entregado en explotación, arrendado o intercambiado, fuere individualmente o junto con un contrato relacionado, un activo identificable o un pasivo, independientemente de si la entidad se proponga ejercer estas opciones; o (b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones. |
negocio | Un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar bienes o servicios a los clientes, que genera ingresos por inversiones (tales como dividendos o intereses) u otros ingresos de actividades ordinarias. |
participación no controladora | El patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora. |
participaciones en el patrimonio | A efectos de esta NIIF, participaciones en el patrimonio se utiliza en sentido amplio para referirse a las participaciones en la propiedad de entidades que pertenecen a los inversores y propietarios, participaciones de partícipes o miembros de entidades mutualistas. |
plusvalía | Un activo que representa los beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios que no están identificados individualmente ni reconocidos de forma separada. |
propietarios | A efectos de esta NIIF, propietarios se utiliza en sentido amplio para referirse a los poseedores de participaciones en el patrimonio de las entidades que pertenecen a inversores y a los propietarios, partícipes o miembros de entidades mutualistas. |
valor razonable | Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13.) |
Apéndice B
Guía de aplicación
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
Combinaciones de negocios de entidades bajo control común [aplicación del párrafo 2(c)]
B1 Esta NIIF no se aplica a combinaciones de negocios de entidades o negocios bajo control común. Una combinación de negocios entre entidades o negocios bajo control común es una combinación de negocios en la que todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y ese control no es transitorio.
B2 Deberá considerarse que un grupo de personas físicas controlan una entidad cuando, como resultado de acuerdos contractuales, tienen colectivamente el poder para dirigir sus políticas financieras y de operación, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Por ello, una combinación de negocios está fuera del alcance de esta NIIF cuando el mismo grupo de personas físicas tiene, como consecuencia de acuerdos contractuales, el poder colectivo de última instancia de dirigir las políticas financieras y de operación de cada una de las entidades que se combinan, de forma que obtiene beneficios de sus actividades, y dicho poder colectivo de última instancia no sea transitorio.
B3 Una entidad puede estar controlada por una persona física, o por un grupo de personas físicas que actúen conjuntamente bajo un acuerdo contractual, y esa persona o grupo de personas pueden no estar sujetos a los requerimientos de información financiera de las NIIF. Por ello, para considerar que una combinación de negocios involucra a entidades bajo control común, no es necesario que las entidades que se combinan se incluyan dentro de los mismos estados financieros consolidados procedentes de la combinación de negocios.
B4 La proporción de participaciones no controladoras en cada una de las entidades que se combinan, antes y después de la combinación de negocios, no es relevante para determinar si la misma involucra a entidades bajo control común. De forma similar, el hecho de que alguna de las entidades que se combinan sea una subsidiaria excluida de los estados financieros consolidados, no será relevante para determinar si la combinación involucra a entidades bajo control común.
Identificación de una combinación de negocios (aplicación del párrafo 3)
B5 Esta NIIF define una combinación de negocios como una transacción u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios. Una adquirente puede obtener el control de una adquirida mediante diferentes formas, por ejemplo:
(a) transfiriendo efectivo, equivalentes al efectivo u otros activos (incluyendo activos netos que constituyen un negocio);
(b) incurriendo en pasivos;
(c) emitiendo participaciones en el patrimonio;
(d) proporcionando más de un tipo de contraprestación; o
(e) sin transferir contraprestación, incluyendo la de solo mediante un contrato (véase el párrafo 43).
B6 Una combinación de negocios puede estructurarse de diferentes formas por motivos legales, fiscales o de otro tipo, lo que incluye pero no se limita a:
(a) uno o más negocios se convierten en subsidiarias de una adquirente o los activos netos de uno o más negocios se fusionan legalmente en la adquirente;
(b) una entidad que se combina transfiere sus activos netos, o sus propietarios transfieren sus participaciones en el patrimonio, a otra entidad que se combina o a sus propietarios;
(c) todas las entidades que se combinan transfieren sus activos netos, o los propietarios de esas entidades transfieren sus participaciones en el patrimonio, a una nueva entidad constituida (en ocasiones conocida como una combinación por absorción o por puesta en conjunto); o
(d) un grupo de anteriores propietarios de una de las entidades que se combinan obtiene el control de la entidad combinada.
Definición de un negocio (aplicación del párrafo 3)
B7 Un negocio consiste en insumas y procesos aplicados a estos insumas que tienen la capacidad de contribuir a la creación de productos. Los tres elementos de un negocio se definen de la forma siguiente (para guías sobre los elementos de un negocio, véanse los párrafos B8 a B12D):
(a) Insumo: Todo recurso económico que elabora, productos, o tiene la capacidad de contribuir a la creación de productos si se le aplica uno o más procesos. Algunos ejemplos incluyen activos no corrientes (incluyendo activos intangibles o derechos a utilizar activos no corrientes), propiedad intelectual, la capacidad de acceder a materiales o derechos necesarios y empleados.
(b) Proceso: Todo sistema, norma, protocolo, convención o regla que aplicado a un insumo o insumas, elabora productos o tiene la capacidad de contribuir a la creación de productos. Son ejemplos los procesos de gestión estratégica, de operación y de gestión de recursos. Estos procesos habitualmente están documentados, pero la capacidad intelectual de una plantilla de trabajadores organizada que tenga la formación y experiencia necesarias, siguiendo reglas y convenciones, puede proporcionar los procesos necesarios susceptibles de aplicarse a los insumas para elaborar productos. (Generalmente, la contabilidad, la facturación, la confección de nóminas y otros sistemas administrativos no son procesos utilizados para elaborar productos).
(c) Producto: El resultado de insumas y procesos aplicados a éstos que proporcionan bienes o servicios a clientes, generan ingresos de inversión (tales como dividendos o intereses) u otros ingresos de actividades ordinarias.
Prueba opcional para identificar la concentración de valor razonable
B7A El párrafo B7B establece una prueba opcional (la prueba de concentración) que permite una evaluación simplificada de si un conjunto de actividades y negocios adquiridos no es un negocio. Una entidad puede optar por aplicar, o no aplicar, la prueba. Una entidad puede realizar esta elección por separado para cada transacción u otro suceso. La prueba de concentración tiene las siguientes consecuencias:
(a) Si se cumple la prueba de concentración, el conjunto de actividades y activos se determina que no es un negocio y no se necesita una evaluación posterior.
(b) Si no se cumple la prueba de concentración, o si la entidad opta por no aplicar la prueba, la entidad realizará, entonces, la evaluación establecida en los párrafos B8 a B12D.
B7B La prueba de concentración se cumple si sustancialmente todo el valor razonable de los activos brutos adquiridos se concentra en un solo activo identificable o grupo de activos identificables similares. A efectos de la prueba de concentración:
(a) los activos brutos adquiridos excluirán el efectivo y los equivalentes al efectivo, los activos por impuestos diferidos, y la parte de la plusvalía procedente de los efectos de los pasivos por impuestos diferidos.
(b) El valor razonable de los activos brutos adquiridos incluirá cualquier contraprestación transferida (más el valor razonable de las participaciones no controladoras y el valor razonable de las participaciones anteriormente mantenidas) por encima del valor razonable de los activos identificables netos adquiridos. El valor razonable de los activos brutos adquiridos puede determinarse normalmente como el total obtenido añadiendo el valor razonable de la contraprestación transferida (más el valor razonable de las participaciones no controladoras y el valor razonable de las participaciones anteriormente mantenidas) con respecto al valor razonable de los pasivos asumidos (distintos de los pasivos por impuestos diferidos), excluyendo las partidas identificadas en el subpárrafo (a). Sin embargo, si el valor razonable de los activos brutos adquiridos es mayor que ese total, se puede necesitar, en ocasiones, un cálculo más preciso.
(c) Un solo activo identificable incluirá cualquier activo o grupo de activos que se reconocería y mediría como un solo activo identificable en una combinación de negocios.
(d) Si un activo tangible está unido a otro, y no se puede físicamente separar de este y utilizar de forma independiente (o de un activo subyacente sujeto a un arrendamiento, como se define en la NIIF 16 Arrendamientos), sin incurrir en costos, o disminuciones significativos de la utilidad o del valor razonable de cualquiera de los dos activos (por ejemplo, terrenos y edificios), esos activos se considerarán como un único activo identificable.
(e) Al evaluar si los activos son similares, una entidad considerará la naturaleza de cada activo identificable único y los riesgos asociados con la gestión y creación de productos de los activos (es decir, las características del riesgo).
(f) No se considerarán activos similares:
(i) un activo tangible y un activo intangible;
(ii) activos tangibles de diferentes clases (por ejemplo, inventarías, fabricación de equipo y automóviles) a menos que se consideren un activo identificable único de acuerdo con el criterio del subpárrafo (d);
(iii) activos intangibles identificables de diferentes clases (por ejemplo, nombres de marcas, licencias y activos intangibles en desarrollo);
(iv) un activo financiero y un activo no financiero;
(v) activos financieros de diferentes clases (por ejemplo, cuentas por cobrar e inversiones en instrumentos de patrimonio); y
(vi) activos identificables que están dentro de la misma clase de activo pero que tienen características de riesgo significativamente diferentes.
B7C Los requerimientos del párrafo B7B no modifican las guías sobre activos similares de la NIC 38 Activos Intangibles; ni modifican el significado del término "clase" de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38 y la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.
Elementos de un negocio
B8 Aunque los negocios generalmente generan productos, no se requiere que éstos sean generados para que un conjunto integrado de actividades y activos cumpla las condiciones para ser considerados como un negocio. Para poder ser dirigido y gestionado, a los efectos identificados en la definición de un negocio, un conjunto integrado de actividades y activos requiere dos elementos esenciales-insumos y procesos aplicados a éstos. Un negocio no necesita incluir todos los insumos y procesos que el vendedor utiliza al operar ese negocio. Sin embargo, para ser considerado un negocio, un conjunto integrado de actividades y activos debe incluir, como mínimo, un insumo y un proceso sustantivo, de manera que juntos contribuyan de forma significativa a la capacidad de elaborar productos. Los párrafos B12 a B12D especifican cómo evaluar si un proceso es esencial.
B8A Si un conjunto adquirido de actividades y activos tiene productos, la continuación en la obtención de los ingresos de actividades ordinarias no indica, por sí misma, que se han adquirido un insumo y un proceso sustantivo.
B9 La naturaleza de los elementos de un negocio varía según sectores industriales y según la estructura de las operaciones (actividades) de una entidad, incluyendo la etapa de desarrollo de la entidad. Los negocios establecidos tienen a menudo numerosos tipos distintos de insumas, procesos y productos, mientras que los negocios nuevos tienen a menudo pocos insumas y procesos y en ocasiones solo un producto. Casi todos los negocios también tienen pasivos, pero un negocio no necesita tener pasivos. Además, un conjunto adquirido de actividades y activos que no es un negocio podría tener pasivos.
B10 [Eliminado]
B11 La determinación de si un conjunto concreto de actividades y activos es un negocio, se basará en si el conjunto integrado es susceptible de ser dirigido y gestionado como un negocio por un participante del mercado. Así, para evaluar si un conjunto concreto es un negocio, no es importante si el vendedor opera el conjunto como un negocio o si la adquirente pretende operar el conjunto como un negocio.
Evaluación de si un proceso adquirido es sustantivo
B12 Los párrafos B12A a B12D explican cómo evaluar si un proceso adquirido es sustantivo si el conjunto adquirido de actividades y activos no tiene productos (párrafo B12B) y si tiene productos (párrafo B12C).
B12A Un ejemplo de un conjunto adquirido de actividades y activos que no tiene productos en la fecha de la adquisición es una entidad en su etapa inicial que no ha comenzado a generar ingresos de actividades ordinarias. Más aún, si un conjunto adquirido de actividades y activos estuvo generando ingresos de actividades ordinarias en la fecha de la adquisición, se considera que tiene productos en esa fecha, incluso si posteriormente no generará más ingresos de actividades ordinarias para clientes externos, por ejemplo, porque se integrará en la adquirente.
B12B Si un conjunto de actividades y activos no tiene productos en la fecha de la adquisición, un proceso adquirido (o grupo de procesos) se considerará sustantivo solo si:
(a) es fundamental para la capacidad de desarrollar o convertir un insumo o insumas adquiridos en productos; y
(b) los insumas adquiridos incluyen una plantilla de trabajadores organizada que tiene la necesaria formación, conocimiento o experiencia para realizar esos procesos (o grupo de procesos) y otros insumas que la plantilla de trabajadores organizada podría desarrollar o convertir en productos. Esos otros insumas podrían incluir:
(i) propiedad intelectual que podría usarse para desarrollar un bien o servicio;
(ii) otros recursos económicos que podrían desarrollarse para elaborar productos; o (iii) derechos a obtener acceso a los materiales necesarios o derechos que permitan la creación de productos futuros. Ejemplos de insumas mencionados en los subpárrafos (b)(i) a
(iii) incluyen tecnología, proyectos de investigación y desarrollo en proceso, activos inmobiliarios y derechos mineros.
B12C Si un conjunto de actividades y activos tiene productos en la fecha de la adquisición, un proceso adquirido (o grupo de procesos) se considerará sustantivo si, al aplicarlo a un insumo o insumas adquiridos:
(a) es fundamental para la capacidad de continuar elaborando productos, y los productos adquiridos incluyen una plantilla de trabajadores organizada con la necesaria formación, conocimiento o experiencia para realizar esos procesos (o grupo de procesos); o
(b) contribuye de forma significativa a la capacidad de continuar elaborando productos y:
(i) se considera único o escaso; o
(ii) no puede sustituirse sin costo, esfuerzo, o retraso significativo en la capacidad de continuar elaborando productos.
B12D El siguiente análisis adicional apoya los párrafos B12B y B12C:
(a) Un contrato adquirido es un insumo y no es un proceso sustantivo. No obstante, un contrato adquirido, por ejemplo, un contrato para la gestión externalizada de la propiedad o la gestión externalizada del activo puede dar acceso a una plantilla de trabajadores organizada. Una entidad evaluará si una plantilla de trabajadores organizada a la que se accede a través de este contrato realiza un proceso sustantivo que la entidad controla, y, por ello, ha adquirido. Factores a considerar al realizar esa evaluación incluyen la duración del contrato y sus términos de renovación.
(b) Dificultades en sustituir una plantilla de trabajadores organizada adquirida pueden indicar que ésta realiza un proceso que es fundamental para la capacidad de elaborar productos.
(c) Un proceso (o grupo de procesos) no es fundamental si, por ejemplo, es secundario o menor dentro del contexto de todos los procesos requeridos para elaborar productos.
Identificación de la adquirente (aplicación de los párrafos 6 y 7)
B13 Para identificar la adquirente--Ia entidad que obtiene el control de la adquirida- deberán utilizarse las guías de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados. Si ha ocurrido una combinación de negocios pero la aplicación de las guías de la NIIF 10 no indica claramente cuál de las entidades que se combinan es la adquirente, para llevar a cabo esa determinación deberán considerarse los factores incluidos en los párrafos B14 a B18.
B14 En una combinación de negocios efectuada principalmente mediante la transferencia de efectivo u otros activos o incurriendo en pasivos, la adquirente será generalmente la entidad que transfiere el efectivo u otros activos o incurre en los pasivos.
B15 En una combinación de negocios efectuada principalmente por intercambio de participaciones en el patrimonio, la adquirente será generalmente la entidad que emite sus instrumentos de patrimonio. Sin embargo, en algunas combinaciones de negocios, comúnmente denominadas "adquisiciones inversas", la entidad emisora es la adquirida. Los párrafos B19 a B27 proporcionan guías sobre la contabilización de adquisiciones inversas. Para identificar la adquirente en una combinación de negocios efectuada por intercambio de participaciones en el patrimonio, deberán considerarse también otros factores pertinentes y circunstancias, incluyendo:
(a) los derechos de voto relativos en la entidad combinada tras la combinación de negocios-La adquirente es generalmente la entidad que se combina, cuyos propietarios como grupo retienen o reciben la mayor porción de derechos de voto en la entidad combinada. Para determinar qué grupo de propietarios mantiene o recibe la mayor porción de derechos de voto, una entidad considerará la existencia de acuerdos de voto especiales o inusuales y opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) o instrumentos convertibles.
(b) la existencia de una gran minoría de participaciones con voto en la entidad combinada, si otro propietario o grupo organizado de propietarios no tiene una participación de voto significativa-La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyo propietario único o grupo organizado de propietarios mantiene la mayor participación minoritaria de voto en la entidad combinada.
(c) la composición del órgano de gobierno de la entidad combinada-la adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyos propietarios tienen la capacidad de elegir o nombrar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno de la entidad combinada.
(d) la composición de la alta dirección de la entidad combinada-la adquirente es generalmente la entidad que se combina, cuya (anterior) dirección domina la dirección de la entidad combinada.
(e) las condiciones del intercambio en las participaciones en el patrimonio-la adquirente es generalmente la entidad que se combina que paga una prima sobre el valor razonable de las participaciones en el patrimonio anterior a la combinación de la otra u otras entidades que se combinan.
B16 la adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyo tamaño relativo (medido en, por ejemplo en forma de activos, ingresos de actividades ordinarias o beneficios) es significativamente mayor que el de la otra u otras entidades que se combinan.
B17 En una combinación de negocios que implica a más de dos entidades, la determinación de la adquirente incluirá la consideración, entre otras cosas, de cuál de las entidades que se combinan inició la combinación, así como el tamaño relativo de las entidades que se combinan.
B18 Una nueva entidad constituida para efectuar una combinación de negocios no es necesariamente la adquirente. Cuando se constituya una nueva entidad para emitir participaciones en el patrimonio para llevar a cabo una combinación de negocios, deberá identificarse como la adquirente a una de las entidades que se combinan que existiera antes de la combinación, aplicando las guías de los párrafos B13 a B17. Por el contrario, la adquirente puede ser una nueva entidad que transfiera efectivo u otros activos o incurra en pasivos como contraprestación.
Adquisiciones inversas
B19 Una adquisición inversa tiene lugar cuando la entidad que emite títulos (la adquirente legal) se identifica como la adquirida a efectos contables sobre la base de las guías de los párrafos B13 a B18. la entidad cuyas participaciones en el patrimonio se adquieren (la adquirida legal) debe ser la adquirente para que la transacción se considere una adquisición inversa a efectos contables. Por ejemplo, las adquisiciones inversas se producen en ocasiones cuando una entidad que no cotiza quiere cotizar pero no quiere registrar sus acciones de capital. Para conseguirlo, la entidad que no cotiza acordará con una entidad que cotiza la adquisición de sus participaciones en el patrimonio a cambio de las participaciones en el patrimonio de la entidad que cotiza. En este ejemplo, la entidad que cotiza en la adquirente legal porque emite sus participaciones en el patrimonio, y la entidad que no cotiza es la adquirida legal porque se adquieren sus participaciones en el patrimonio. Sin embargo, la aplicación de las guías de los párrafos B13 a B18 da lugar a identificar:
(a) a la entidad que cotiza como la adquirida a efectos contables (la adquirida contable); y
(b) a la entidad que no cotiza como la adquirente a efectos contables (la adquirente contable).
La adquirida contable debe cumplir la definición de un negocio para que la transacción se contabilice como una adquisición inversa, y que se apliquen todos los principios de reconocimiento y medición de esta NIIF, incluyendo el requerimiento de reconocer una plusvalía.
Medición de la contraprestación transferida
B20 En una adquisición inversa, es usual que la adquirente a efectos contables no otorgue contraprestaciones a la adquirida. En su lugar, la adquirida a efectos contables generalmente emite sus acciones de capital para los propietarios de la adquirente a efectos contables. Por consiguiente, el valor razonable en la fecha de la adquisición de la contraprestación transferida por la adquirente a efectos contables por su participación en la adquirida a efectos contables se basa en el número de participaciones en el patrimonio que la subsidiaria legal habría tenido que emitir para dar a los propietarios de la controladora legal el mismo porcentaje de instrumentos de patrimonio en la entidad combinada que resulte de la adquisición inversa. El valor razonable del número de participaciones en el patrimonio calculado de esa forma puede utilizarse como valor razonable de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida.
Elaboración y presentación de los estados financieros consolidados
B21 los estados financieros consolidados elaborados después de una adquisición inversa se emitirán bajo el nombre de la controladora legal (la adquirida a efectos contables), pero se describirán en las notas como una continuación de los estados financieros de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables), con un ajuste que se realizará retroactiva mente en el capital legal de la adquirente a efectos contables refleje el capital legal de la adquirida a efectos contables. Ese ajuste se requiere para reflejar el capital de la controladora legal (la adquirida a efectos contables). También se ajustará retroactiva mente la información comparativa presentada en esos estados financieros consolidados para reflejar el capital legal de la controladora legal (la adquirida a efectos contables).
B22 Dado que los estados financieros consolidados representan la continuación de los estados financieros de la subsidiaria legal excepto por su estructura de capital, los estados financieros consolidados reflejarán:
(a) Los activos y pasivos de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) reconocidos y medidos a su valor en libros anterior a la combinación.
(b) Los activos y pasivos de la controladora legal (la adquirida a efectos contables) se reconocerán y medirán de acuerdo con esta NIIF.
(c) Las ganancias acumuladas y otros saldos de patrimonio de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) antes de la combinación de negocios.
(d) El importe reconocido como participaciones en el patrimonio emitidas en los estados financieros consolidados, determinado sumando a las participaciones en el patrimonio emitidas de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) en circulación inmediatamente antes de la combinación de negocios a valor razonable de la controladora legal (la adquirida a efectos contables). Sin embargo, la estructura de patrimonio (es decir, el número y tipo de participaciones en el patrimonio emitidas) refleja la estructura de patrimonio de la controladora legal (la adquirida a efectos contables), incluyendo las participaciones en el patrimonio que la controladora legal emitió a efectos de la combinación. Por consiguiente, la estructura del patrimonio de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) se reexpresará utilizando el ratio de intercambio establecido en el acuerdo de adquisición para reflejar el número de acciones de la controladora legal (la adquirida a efectos contables) emitido en la adquisición inversa.
(e) La parte proporcional de la participación no controladora del importe en libros anterior a la combinación de las ganancias acumuladas de la subsidiaria legal (la adquirente a efectos contables) y otras participaciones en el patrimonio, tal como se discute en los párrafos B23 y B24.
Participación no controladora
B23 En una adquisición inversa, algunos de los propietarios de la adquirida legal (la que se contabiliza como adquirente a efectos contables) pueden no intercambiar sus participaciones en el patrimonio por los de la controladora legal (la adquirida a efectos contables). Estos propietarios se tratan como participaciones no controladoras en los estados financieros consolidados posteriores a la adquisición inversa. Esto es así porque los propietarios de la adquirida legal que no intercambien sus participaciones en el patrimonio por los de la adquirente legal tienen únicamente participación en los resultados y activos netos de la adquirida legal-pero no en los resultados y activos netos de la entidad combinada. Por el contrario, aun cuando la adquirente legal sea la adquirida a efectos contables, los propietarios de la adquirente legal tienen una participación en los resultados y activos netos de la entidad combinada.
B24 Los activos y pasivos de la adquirida legal se medirán y reconocerán en los estados financieros consolidados por sus importes en libros anteriores a la combinación [véase el párrafo B22(a)]. Por ello, en una adquisición inversa, la participación no controladora refleja la participación proporcional de los accionistas no controladores en los importes en libros anteriores a la combinación de los activos netos de la adquirida legal, incluso cuando las participaciones no controladoras en otras adquisiciones se midan a sus valores razonables en la fecha de la adquisición.
Ganancias por acción
B25 Como se ha señalado en el párrafo B22(d), la estructura del patrimonio de los estados financieros consolidados elaborados después de una adquisición inversa, reflejará la estructura del patrimonio de la adquirente legal (adquirida a efectos contables), incluyendo las participaciones en el patrimonio emitidos por la adquirente legal para efectuar la combinación de negocios.
B26 Para calcular el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación (el denominador del cálculo de las ganancias por acción) durante el periodo en que haya ocurrido la adquisición inversa:
(a) el número de acciones ordinarias en circulación desde el comienzo de ese periodo hasta la fecha de la adquisición deberá calcularse sobre la base del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación de la adquirida legal (adquirente a efectos contables) durante el periodo multiplicado por el ratio de intercambio establecido en el acuerdo de fusión; y
(b) el número de acciones ordinarias en circulación desde la fecha de adquisición hasta el final de dicho periodo deberá ser el número real de acciones ordinarias que la adquirente legal (la adquirida a efectos contables) haya tenido en circulación durante ese periodo.
B27 La ganancia por acción básica para cada ejercicio comparativo previo a la fecha de la adquisición presentada en los estados consolidados posteriores a una adquisición inversa deberá calcularse dividiendo:
(a) el resultado de la adquirida legal atribuible a los accionistas ordinarios en cada uno de esos periodos por
(b) el promedio ponderado histórico del número de acciones ordinarias en circulación de la adquirida legal multiplicado por el ratio de intercambio establecido en el acuerdo de adquisición.
Reconocimiento de activos particulares adquiridos y de pasivos asumidos (aplicación de los párrafos 10 a 13)
B28 a
B30 [Eliminado]
Activos intangibles
B31 La adquirente reconocerá, de forma separada a la plusvalía, los activos intangibles identificables adquiridos en una combinación de negocios. Un activo intangible es identificable si cumple el criterio de separabilidad o bien el de legalidad contractual.
B32 Un activo intangible que cumple el criterio de legalidad contractual es identificable incluso si el activo no es transferible o separable de la adquirida o de otros derechos y obligaciones. Por ejemplo:
(a) [eliminado]
(b) Una adquirida posee y opera una planta de energía nuclear. La licencia para operar esa planta de energía es un activo intangible que cumple el criterio de legalidad contractual para el reconocimiento separado de la plusvalía, incluso si la adquirente no puede vender dicha licencia o transferirla separadamente de la planta de energía adquirida. Una adquirente puede reconocer el valor razonable de la licencia de operación y el valor razonable de la planta de energía como un solo activo para propósitos de información financiera si las vidas útiles de estos activos son similares.
(c) Una adquirida posee una patente de tecnología. Ella ha dado en explotación esa patente a terceros para su uso exclusivo fuera del mercado nacional, recibiendo a cambio un porcentaje especificado de los ingresos futuros de actividades ordinarias en el extranjero. Tanto la patente de tecnología como el acuerdo de explotación relacionado cumplen el criterio de legalidad contractual para el reconocimiento separado de la plusvalía incluso si no fuera factible la venta o intercambio por separado de la patente y el acuerdo de explotación relacionado.
B33 El criterio de separabilidad significa que un activo intangible adquirido es susceptible de ser separado o escindido de la adquirida y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación. Un activo intangible que la adquirente sea capaz de vender, dar en explotación o de intercambiar de cualquier otra forma por otra cosa de valor, cumple el criterio de separabilidad incluso si la adquirente no se propone venderlo, darlo en explotación o intercambiarlo de otra forma. Un activo intangible adquirido cumple el criterio de separabilidad si existe evidencia de transacciones de intercambio para ese tipo de activo o de un activo de carácter similar, incluso si estas transacciones son infrecuentes e independientemente de si la adquirente está involucrada o no en ellas. Por ejemplo, las listas de clientes y subscriptores se dan frecuentemente en explotación y de esta forma cumplen el criterio de separabilidad. Incluso si una adquirida cree que su lista de clientes tiene características diferentes de otras, el hecho de que las listas de clientes sean frecuentemente dadas en explotación significa generalmente que la lista de clientes adquirida cumple el criterio de separabilidad. Sin embargo, una lista de clientes adquirida en una combinación de negocios podría no cumplir el criterio de separabilidad si las condiciones de confidencialidad u otros acuerdos prohibieran a una entidad la venta de información sobre sus clientes, su arrendamiento o su intercambio de otra forma.
B34 Un activo intangible que no es individualmente separable de la adquirida o entidad combinada cumple el criterio de separabilidad si es separable junto con un contrato, activo identificable o pasivo con el que guarde relación. Por ejemplo:
(a) Participantes en el mercado intercambian pasivos avalados con depósitos y activos intangibles relacionados del depositante en transacciones de intercambio observables. Por ello, la adquirente debería reconocer el activo intangible relacionado del depositante de forma separada de la plusvalía.
(b) Una adquirida posee una marca comercial registrada y documentada, pero el producto de marca registrada suele producirse por medios técnicos no patentados. Para transferir la propiedad de una marca registrada, también se requiere que el propietario transfiera todo lo necesario para que el nuevo propietario elabore un producto o servicio imposible de distinguir del elaborado por el anterior. Dado que los medios técnicos no patentados deben separarse de la adquirida o entidad combinada y vendidos si se vende la marca registrada relacionada, se cumple el criterio de separabilidad.
Derechos readquiridos
B35 Como parte de una combinación de negocios, una adquirente puede readquirir un derecho que tenía previamente concedido a una adquirida para utilizar uno o más activos reconocidos o no reconocidos de la adquirida. Ejemplos de tales derechos incluyen un derecho a usar la marca de la adquirente en régimen de contrato de franquicia o un derecho a usar la tecnología de la adquirente en régimen de acuerdo de licencia de la tecnología. Un derecho readquirido es un activo intangible identificable que la adquirente reconoce separadamente de la plusvalía. El párrafo 29 proporciona guías sobre la medición de un derecho readquirido y el párrafo 55 proporciona guías sobre la contabilización posterior de un derecho readquirido.
B36 La adquirente reconocerá una ganancia o pérdida de cancelación siempre que las condiciones del contrato que dan lugar a un derecho de readquisición sean favorables o desfavorables con relación a las condiciones de transacciones corrientes de mercado para la misma partida u otras similares. El párrafo B52 proporciona guías para la medición de esa ganancia o pérdida de cancelación.
Plantilla laboral organizada y otras partidas que no son identificables
B37 La adquirente incluirá en la plusvalía el valor de un activo intangible adquirido que no es identificable en la fecha de la adquisición. Por ejemplo, una adquirente puede atribuir valor a la existencia de una plantilla laboral organizada, que es un grupo de empleados existente que permite que la adquirente continúe la operación de un negocio adquirido desde la fecha de adquisición. Una plantilla laboral organizada no representa el capital intelectual de la plantilla entrenada-conocimiento y la experiencia (a menudo especializados) que los empleados de una adquirida aportan a sus trabajos. Dado que la plantilla organizada no es un activo identificable a reconocerse de forma separada de la plusvalía cualquier valor atribuido se incluirá en ésta.
B38 La adquirente también incluirá en la plusvalía todo valor atribuido a las partidas que no cumplan las condiciones necesarias para su consideración como activos en la fecha de la adquisición. Por ejemplo, la adquirente puede atribuir valor a contratos potenciales que la adquirida esté negociando con nuevos clientes potenciales en la fecha de la adquisición. Puesto que esos contratos potenciales no son en sí mismos activos en la fecha de la adquisición, la adquirente no los reconocerá de forma separada de la plusvalía. La adquirente no debería reclasificar posteriormente el valor de esos contratos de la plusvalía por sucesos que ocurran tras la fecha de la adquisición. Sin embargo, la adquirente debería evaluar los hechos y circunstancias que rodean a los sucesos que tengan lugar poco después de la adquisición para determinar si un activo intangible reconocible por separado existía en la fecha de la adquisición.
B39 Tras el reconocimiento inicial, una adquirente contabilizará los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 38 Activos Intangibles. Sin embargo, como se describe en el párrafo 3 de la NIC 38, la contabilidad de algunos activos intangibles adquiridos tras el reconocimiento inicial se prescribe en otras NIIF.
B40 El criterio de identificabilidad determina si un activo intangible se reconocerá de forma separada de la plusvalía. Sin embargo, el criterio ni proporciona guías sobre la medición del valor razonable de un activo intangible ni restringe los supuestos utilizados para medir el valor razonable de un activo intangible. Por ejemplo, la adquirente tendría en cuenta los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo intangible al medir el valor razonable, tales como expectativas de renovaciones de contratos futuros. No es necesario que las renovaciones en sí mismas cumplan los criterios de identificabilidad. (Sin embargo, véase el párrafo 29, que establece una excepción al principio de medición del valor razonable para los derechos readquiridos reconocidos en una combinación de negocios). Los párrafos 36 y 37 de la NIC 38 proporcionan guías para determinar si los activos intangibles deben combinarse en una sola unidad de cuenta con otros activos tangibles o intangibles.
Medición del valor razonable de activos identificables particulares y participaciones no controladoras en una adquirida (aplicación de los párrafos 18 y 19)
Activos con flujos de efectivo inciertos (correcciones valorativas)
B41 La adquirente no reconocerá por separado una corrección valorativa en la fecha de la adquisición para activos adquiridos en una combinación de negocios que se midan por sus valores razonables en esa fecha porque los efectos de la incertidumbre sobre los flujos de efectivo futuros están incluidos en la medida del valor razonable. Por ejemplo, debido a que esta NIIF requiere que la adquirente mida las cuentas por cobrar adquiridas, incluyendo los préstamos, por su valor razonable en la fecha de la adquisición en la contabilización de una combinación de negocios, la adquirente no reconocerá una corrección valorativa por separado para los flujos de efectivo contractuales que en esa fecha se estimen incobrables o una corrección de valor para pérdidas crediticias esperadas.
Activos sujetos a arrendamientos operativos en los que la adquirida es el arrendador
B42 Al medir el valor razonable en la fecha de la adquisición de un activo tal como un edificio o una patente que está sujeta a un arrendamiento operativo en el que la adquirida es el arrendador, la adquirente tendrá en cuenta las condiciones del arrendamiento. La adquirente no reconocerá por separado un activo o un pasivo si las condiciones de un arrendamiento operativo son favorables o desfavorables al compararlas con las condiciones del mercado.
Activos que la adquirente pretende no utilizar o utilizar de un modo diferente al de otros participantes del mercado utilizarían
B43 Para proteger su posición competitiva, o por otras razones, la adquirente puede pretender no utilizar de forma activa un activo no financiero adquirido o puede pretender no utilizar el activo de acuerdo con su máximo y mejor uso. Por ejemplo, ese puede ser el caso de un activo intangible de investigación y desarrollo adquirido que la adquirente prevé utilizar de forma defensiva para impedir a otros utilizarlo. No obstante, la adquirente medirá el valor razonable del activo no financiero suponiendo su máximo y mejor uso por los participantes del mercado de acuerdo con la premisa de valoración adecuada, tanto inicialmente, como al medir el valor razonable menos los costos de disposición para pruebas de deterioro de valor posteriores.
Participación no controladora en una adquirida
B44 Esta NIIF permite que la adquirente mida una participación no controladora en una adquirida por su valor razonable en la fecha de la adquisición. Algunas veces una adquirente estará en condiciones de medir el valor razonable en la fecha de la adquisición de una participación no controladora sobre la base de un precio cotizado en un mercado activo para las acciones (es decir, las no poseídas por la adquirente). En otras situaciones, sin embargo, no estará disponible un precio cotizado de mercado activo para las acciones. En estas situaciones, la adquirente debería medir el valor razonable de la participación no controladora utilizando otras técnicas de valoración.
B45 Los valores razonables de la participación de la adquirente en la adquirida pueden ser diferentes de los de la participación no controladora medidos con relación a cada acción. Probablemente, la principal diferencia sea la inclusión de una prima por control en el valor razonable por acción de la participación de la adquirente en la adquirida o, por el contrario, la introducción de un descuento por la falta de control (también denominado como descuento de participación no controladora) en el valor razonable por acción de la participación no controladora si los participantes del mercado tuvieran en cuenta esta prima o descuento al fíjar el precio de la participación no controladora.
Medición de la plusvalía o de una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas
Medición del valor razonable en la fecha de la adquisición de la participación de la adquirente en la adquirida utilizando técnicas de valoración (aplicación del párrafo 33)
B46 Para medir la plusvalía o una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas (véanse los párrafos 32 a 34) en una combinación de negocios llevada a cabo sin la transferencia de una contraprestación, la adquirente debe sustituir el valor razonable en la fecha de la adquisición de su participación en la adquirida por el valor razonable en la fecha de la adquisición de la contraprestación transferida.
Consideraciones especiales en la aplicación del método de la adquisición a combinaciones de entidades mutualistas (aplicación del párrafo 33)
B47 Cuando se combinan dos entidades mutualistas, el valor razonable del patrimonio o de las participaciones de los miembros en la adquirida (o el valor razonable de ésta) pueden ser medibles de forma más fiable que el valor razonable de las participaciones de los miembros transferidas por la adquirente. En esa situación, el párrafo 33 requiere que la adquirente determine el importe de la plusvalía utilizando el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación en el patrimonio de la adquirida en lugar del valor razonable en la fecha de adquisición de la participación en el patrimonio de la adquirente transferida como contraprestación. Además, en una combinación de negocios de entidades mutualistas la adquirente reconocerá los activos netos de la adquirida como un aumento directo del capital o patrimonio en su estado de situación financiera, no como un aumento en las ganancias acumuladas, lo que es coherente con la forma en que otros tipos de entidades aplican el método de la adquisición.
B48 Aunque las entidades mutualistas son similares en muchos aspectos a otros negocios, tienen características distintas que surgen principalmente de que sus miembros son clientes y propietarios. Los miembros de entidades mutualistas generalmente esperan recibir beneficios de su pertenencia a la entidad, a menudo en forma de tarifas reducidas pagadas por bienes y servicios o de retornos. La parte de retornos distribuida a cada miembro se basa a menudo en el importe de negocio que el miembro llevó a cabo con la entidad mutualista durante el año.
B49 Una medición del valor razonable de una entidad mutualista debería incluir el supuesto de lo que los participantes en el mercado harían sobre los beneficios de los miembros futuros, así como cualesquiera otros supuestos pertinentes que los participantes en el mercado pudieran hacer sobre la entidad mutualista. Por ejemplo, para medir el valor razonable de una entidad mutualista puede utilizarse una técnica de valor presente. Los flujos de efectivo utilizados como datos de entrada para el modelo deben basarse en los flujos de efectivo esperados de la entidad mutualista, que probablemente serán los que reflejen rebajas para beneficio del miembro, tales como el cobro de tarifas reducidas por bienes y servicios.
Determinación de lo que forma parte de la transacción de combinación de negocios (aplicación de los párrafos 51 y 52)
B50 Para determinar si una transacción es parte del intercambio por la adquirida o es una transacción separada de la combinación de negocios, la adquirente debería considerar los siguientes factores, que no son ni mutuamente excluyentes ni individualmente concluyentes:
(a) Las razones de la transacción-La comprensión de las razones por las que las partes de la combinación (la adquirente y la adquirida y sus propietarios, directores y administradores-y sus agentes) llevan a cabo una transacción en particular o un acuerdo puede suministrar una visión profunda acerca de si la transacción es parte de la contraprestación transferida y de los activos adquiridos o pasivos asumidos. Por ejemplo, si una transacción se acuerda fundamentalmente en beneficio de la adquirente o de la entidad combinada y no principalmente en beneficio de la adquirida o sus anteriores propietarios antes de la combinación, es poco probable que esa parte del precio de la transacción pagado (y todos los activos o pasivos que guardan relación) sea parte del intercambio por la adquirida. Por consiguiente, la adquirente contabilizaría esa parte de forma separada de la combinación de negocios.
(b) Quién inició la transacción-Comprender quién inició la transacción puede también suministrar una visión profunda acerca de si es parte del intercambio por la adquirida. Por ejemplo, una transacción u otro suceso iniciado por la adquiriente puede haber sido efectuado con el propósito de proporcionar beneficios económicos futuros a la adquirente o a la entidad combinada con poco o ningún beneficio para la adquirida o sus anteriores propietarios antes de la combinación. Por otro lado, es menos probable que una transacción o un acuerdo iniciado por la adquirida o sus anteriores propietarios sea en beneficio de la adquirente o de la entidad combinada y más probable que sea parte de la transacción de la combinación de negocios.
(c) El calendario de la transacción-También el calendario de la transacción puede suministrar una visión profunda acerca de si es parte del intercambio por la adquirida. Por ejemplo, una transacción entre la adquirente y la adquirida que tiene lugar durante las negociaciones de las condiciones de una combinación de negocios puede haber sido llevada a cabo en el marco de la combinación de negocios para proporcionar beneficios a la adquirente o a la entidad combinada. Si así fuera, es probable que la adquirida o sus anteriores propietarios antes de la combinación de negocios reciban un escaso beneficio, o ninguno, procedente de la transacción excepto los que reciban como parte de la entidad combinada.
Cancelación efectiva de una relación preexistente entre la adquirente y la adquirida en una combinación de negocios [aplicación del párrafo 52 (a)]
B51 La adquirente y la adquirida pueden tener una relación que existía antes de que considerasen la combinación de negocios, a la que se hace aquí referencia como una "relación preexistente". Una relación preexistente entre la adquirente y la adquirida puede ser contractual (por ejemplo, vendedor y cliente o cedente y cesionario de una licencia de explotación) o no contractual (por ejemplo, demandante y demandado).
B52 Si la combinación de negocios en vigor cancela una relación preexistente, la adquirente reconocerá una ganancia o una pérdida medida de la forma siguiente:
(a) Para una relación no contractual preexistente (como un pleito), valor razonable.
(b) Para una relación contractual preexistente, la menor de (i) y (ii):
(i) El importe por el que el contrato sea favorable o desfavorable desde la perspectiva de la adquirente si se compara con las condiciones para transacciones de mercado corrientes de partidas iguales o similares. (Un contrato desfavorable es aquél que lo es en términos de condiciones de mercado corrientes. Los costos inevitables de cumplir con las obligaciones comprometidas, son mayores que los beneficios que se esperan recibir del mismo).
(ii) El importe de cualquier cláusula de cancelación señalada en el contrato de la que pueda disponer la otra parte a quien el contrato le es desfavorable.
Si (ii) es menor que (i), la diferencia se incluirá como parte de la contabilización de la combinación de negocios.
El importe de la ganancia o pérdida reconocida puede depender en parte de si la adquirente ha reconocido previamente un activo relacionado o pasivo, y la ganancia o pérdida registrada por tanto puede diferir del importe calculado a partir de la aplicación de los requerimientos anteriores.
B53 Una relación preexistente puede ser un contrato que la adquirente reconoce como un derecho readquirido. Si el contrato incluye condiciones que son favorables o desfavorables si se comparan con precios de transacciones de mercado corriente para partidas iguales o similares, la adquirente reconocerá, de forma separada de la combinación de negocios, una ganancia o pérdida por la cancelación efectiva del contrato medida de acuerdo con el párrafo B52.
Acuerdos de pagos contingentes a empleados o a accionistas que venden [aplicación del párrafo 52(b)]
B54 Que los acuerdos por pagos contingentes a empleados o accionistas que venden sean contraprestaciones contingentes en la combinación de negocios o transacciones separadas, dependerá de la naturaleza de los acuerdos. La comprensión de las razones por las que el acuerdo de adquisición incluye una cláusula por pagos contingentes, quién inició el acuerdo y cuándo éste fue efectuado, puede ser útil para evaluar la naturaleza del mismo.
B55 Cuando no esté claro si un acuerdo sobre pagos a empleados o a accionistas que venden es parte del intercambio por la adquirida o es una transacción separada de la combinación de negocios, la adquirente debería considerar los siguientes indicadores:
(a) Empleo que continúa-Las condiciones del empleo que continúa por parte de accionistas que venden que pasan a ser empleados clave puede ser un indicador de la esencia de una contraprestación contingente. Las condiciones relevantes del empleo que continúa pueden incluirse en un acuerdo con los empleados, en acuerdos de adquisición o en algún otro documento. Un acuerdo de contraprestación contingente en el que se pierde automáticamente el derecho a los pagos si se cesa en el empleo es una remuneración por servicios posterior a la combinación. Los acuerdos en los que los pagos contingentes no se ven afectados por la terminación del empleo pueden indicar que los pagos contingentes son contraprestaciones adicionales y no remuneraciones.
(b) Duración del empleo que continua-El hecho de que el periodo de empleo requerido coincida con el período del pago contingente o sea mayor que éste, puede indicar que los pagos contingentes son en esencia remuneraciones.
(c) Nivel de remuneración-Situaciones en las que la remuneración del empleado, distinta de los pagos contingentes, se encuentra a un nivel razonable en comparación con la de otros empleados clave de la entidad combinada pueden indicar que los pagos contingentes son una contraprestación adicional y no una remuneración.
(d) Pagos incrementales a los empleados-El hecho de que los accionistas que venden y no pasan a ser empleados reciban pagos contingentes por acción más bajos que los accionistas que venden y pasan a ser empleados de la entidad combinada, puede indicar que el importe en que se incrementan los pagos contingentes a los accionistas que venden y pasan a ser empleados es remuneración.
(e) Número de acciones poseídas-El número relativo de acciones poseídas por los accionistas que venden y permanecen como empleados clave puede ser un indicador de que en esencia se trata de un acuerdo de contraprestación contingente. Por ejemplo, si los accionistas que venden y que poseen sustancialmente todas las acciones de la adquirida continúan como empleados clave, ese hecho puede indicar que el acuerdo es, en esencia, un acuerdo de participación en las ganancias que pretende proporcionar una remuneración por servicios posteriores a la combinación. De forma alternativa, si los accionistas que venden y continúan como empleados clave poseían solo un número pequeño de acciones de la adquirida y todos los accionistas que venden reciben el mismo importe por acción de contraprestación contingente, ese hecho puede indicar que los pagos contingentes son contraprestaciones adicionales. También deben considerarse las participaciones en la propiedad anteriores a la adquisición mantenidas por las partes que guardan relación con los accionistas que venden y continúan como empleados clave, tales como miembros de la familia.
(f) Conexión con la valoración-Si la contraprestación inicial transferida en la fecha de la adquisición se basa en el extremo inferior de un rango establecido en la valoración de la adquirida y la fórmula contingente está relacionada con ese método de valoración, ese hecho puede sugerir que los pagos contingentes son contraprestaciones adicionales. De forma alternativa, si la fórmula de pago contingente es coherente con acuerdos anteriores de participación en beneficios, ese hecho puede sugerir que en esencia el acuerdo es proporcionar una remuneración.
(g) Fórmula para determinar la contraprestación-La fórmula utilizada para determinar el pago contingente puede ser útil para evaluar la esencia del acuerdo. Por ejemplo, el hecho de que un pago contingente se determine sobre la base de un múltiplo de ganancias puede sugerir que la obligación es una contraprestación contingente en la combinación de negocios y que la fórmula trata de establecer o de verificar el valor razonable de la adquirida. Por el contrario, un pago contingente que es un porcentaje especificado de las ganancias puede sugerir que la obligación hacia los empleados es un acuerdo de participación en los beneficios para remunerar a los empleados por seNicios prestados.
(h) Otros acuerdos y temas-Las condiciones de otros acuerdos con accionistas que venden (tal como acuerdos de no competencia, contratos pendientes de ejecución, contratos de consultoría y acuerdos de arrendamiento de inmuebles) y el tratamiento de los impuestos a las ganancias de pagos contingentes, pueden indicar que éstos son atribuibles a algo distinto de la contraprestación por la adquirida. Por ejemplo, en conexión con la adquisición, la adquirente puede llevar a cabo un acuerdo de arrendamiento de un inmueble con un accionista que vende y es significativo. Si los pagos especificados en el contrato de arrendamiento están significativamente por debajo del mercado, alguno o todos de los pagos contingentes del arrendador (el accionista que vende) requeridos por un acuerdo separado de pagos contingentes pueden ser, en esencia, pagos por el uso del inmueble arrendado que la adquirente debería reconocer de forma separada en sus estados financieros posteriores a la combinación. Por el contrario, si el contrato de arrendamiento especifica pagos que son coherentes con las condiciones de mercado para el inmueble arrendado, el acuerdo de pagos contingentes al accionista que vende puede ser, en la combinación de negocios, una contraprestación contingente.
Incentivos con pagos basados en acciones de la adquirente intercambiados por incentivos poseídos por empleados de la adquirida [aplicación del párrafo 52(b)]
B56 Una adquirente puede intercambiar sus incentivos con pagos basados en acciones(1) (incentivos sustitutivos) por incentivos poseídos por los empleados de la adquirida. Los intercambios de opciones sobre acciones u otros incentivos con pagos basados en acciones juntamente con una combinación de negocios se contabilizan como modificaciones de los incentivos con pagos basados en acciones de acuerdo con la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. Si la adquirente sustituye los incentivos de la adquirida, el total o una parte de la medición basada en el mercado de los incentivos sustitutivos de la adquirente deberá incluirse en la medición de la contraprestación transferida en la combinación de negocios. Los párrafos B57 a B62 proporcionan guías sobre cómo asignar la medición basada en el mercado. Sin embargo, en situaciones, en las que los incentivos de la adquirida expirarían como consecuencia de una combinación de negocios y si la adquirente sustituye esos incentivos cuando no esté obligada de hacerlo, la totalidad de la medición basada en el mercado de los incentivos sustitutivos deberá reconocerse como costo de remuneración en los estados financieros posteriores a la combinación de acuerdo con la NIIF 2. Es decir, ninguna medición basada en el mercado de esos incentivos deberá incluirse en la medición de la contraprestación transferida en la combinación de negocios. La adquirente está obligada a sustituir los incentivos de la adquirida si ésta o sus empleados tienen la capacidad de hacer cumplir la sustitución. Por ejemplo, a efectos de aplicar esta guía, la adquirente está obligada a sustituir los incentivos de la adquirida si la sustitución se requiere por:
(a) las condiciones del acuerdo de adquisición;
(b) las condiciones de los incentivos de la adquirida; o
(c) las leyes o regulaciones aplicables.
B57 Para determinar la parte de un incentivo sustitutivo que es parte de la contraprestación transferida por la adquirida y la porción que es remuneración por un servicio posterior a la combinación, la adquirente medirá los incentivos sustitutivos concedidos por la adquirente y los incentivos de la adquirida en la fecha de la adquisición de acuerdo con la NIIF 2. La parte de la medición (basada en el mercado) del incentivo sustitutivo que sea parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida igualará la parte del incentivo de la adquirida que es atribuible a un servicio anterior a la combinación.
B58 La parte del incentivo sustitutivo atribuible a un servicio anterior a la combinación es la medición (basada en el mercado) del incentivo de la adquirida multiplicado por la ratio de la parte del periodo de irrevocabilidad de la concesión completado con respecto al período mayor entre el de irrevocabilidad de la concesión total y el de irrevocabilidad de la concesión original del incentivo de la adquirida. Las condiciones de la irrevocabilidad de la concesión se definen en la NIIF 2.
B59 La parte de un incentivo sustitutivo no irrevocable atribuible a servicios posteriores a la combinación, y por ello reconocido como un costo de remuneración en los estados financieros posteriores a la combinación, es igual a la medición total (basada en el mercado) del incentivo sustitutivo menos el importe atribuido al servicio anterior a la combinación. Por ello, la adquirente atribuirá cualquier exceso de la medición (basada en el mercado) del incentivo sustitutivo sobre la medición (basada en el mercado) del incentivo de la adquirida por un servicio posterior a la combinación y reconocerá ese exceso como costo de remuneración en los estados financieros posteriores a la combinación. Cuando se requiera un servicio posterior a la combinación, la adquirente atribuirá una parte del incentivo sustitutivo a un servicio posterior a la combinación, independientemente de que los empleados hayan prestado todo el servicio que sus incentivos de la adquirida requerían para consolidarlas antes de la fecha de la adquisición.
B60 Tanto la parte de un incentivo sustitutivo no irrevocable atribuible a un servicio anterior a la combinación como la atribuible al servicio posterior a la combinación, reflejará la mejor estimación disponible del número de incentivos sustitutivas que se espere consolidar. Por ejemplo, si la medición (basada en el mercado) de la parte del incentivo sustitutivo atribuido a un servicio anterior a la combinación es de 100 u.m. y la adquirente espera que se consolide solo el 95 por ciento del incentivo, el importe incluido en la contraprestación transferida en la combinación de negocios será de 95 u.m. Los cambios en el número estimado de incentivos sustitutivos que se espere consolidar se reflejarán en el costo de remuneración para los periodos en los que tengan lugar los cambios o faltas de cumplimiento y no como ajustes a la contraprestación transferida en la combinación de negocios. De forma similar, los efectos de otros sucesos, tales como las modificaciones o el resultado último de los incentivos con condiciones de rendimiento, que tengan lugar después de la fecha de la adquisición se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 2 para determinar el costo de la remuneración para el periodo en el que el suceso tenga lugar.
B61 Se aplicarán los mismos requerimientos para determinar la parte de un incentivo sustitutivo atribuible a un servicio anterior y posterior a la combinación independientemente de si un incentivo sustitutivo se clasifica como un pasivo o como un instrumento de patrimonio de acuerdo con las disposiciones de la NIIF 2. Todos los cambios en la medida basada en el mercado de los incentivos clasificados como pasivos después de la fecha de la adquisición y los efectos del impuesto sobre las ganancias relacionados se reconocerán en los estados financieros posteriores a la combinación de la adquirente en el periodo o periodos en los que los cambios ocurran.
B62 Los efectos de los incentivos sustitutivos con pagos basados en acciones sobre el impuesto a las ganancias deberán reconocerse de acuerdo con las disposiciones de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio de la adquirida
B62A La adquirida puede tener pendientes transacciones con pagos basados en acciones que la adquirente no intercambia por sus transacciones con pagos basados en acciones. Si son irrevocables, esas transacciones con pagos basados en acciones de la adquirida son parte de la participación no controladora en la adquirida y se determinan por su medición basada en el mercado. Si no son irrevocables, se determinan por su medición basada en el mercado como si la fecha de adquisición fuera la fecha de la concesión de acuerdo con los párrafos 19 y 30.
B62B La medición basada en el mercado de transacciones con pagos basados en acciones no irrevocables se asignará a la participación no controladora sobre la base de la ratio de la porción del periodo para la irrevocabilidad de la concesión completado y el mayor entre el periodo para la irrevocabilidad de la concesión total o el periodo para la irrevocabilidad de la concesión original de la transacción con pagos basados en acciones. El saldo se asignará a servicios posteriores a la combinación.
Otras NIIF que proporcionan guías sobre la medición y la contabilización posterior (aplicación del párrafo 54)
B63 Los ejemplos de otras NIIF que proporcionan guías sobre la medición y contabilización posterior de activos adquiridos y de pasivos asumidos o incurridos en una combinación de negocios incluyen:
(a) La NIC 38 prescribe la contabilización de activos intangibles identificables adquiridos en una combinación de negocios. La adquirente medirá la plusvalía por el importe reconocido en la fecha de la adquisición menos cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada. La NIC 36 Deterioro de Valor de los Activos prescribe la contabilización de pérdidas por deterioro de valor.
(b) La NIIF 4 Contratos de Seguro proporciona guías sobre la contabilización posterior de un contrato de seguro adquirido en una combinación de negocios.
(c) La NIC 12 prescribe la contabilización posterior de activos por impuestos diferidos (incluyendo los no reconocidos) y de pasivos adquiridos en una combinación de negocios.
(d) La NIIF 2 proporciona guías sobre la medición y contabilización posterior de la parte de incentivos con pagos basados en acciones sustitutivos emitidos por una adquirente y atribuible a servicios futuros de empleados.
(e) La NIIF 10 proporciona guías sobre la contabilización de los cambios en la participación de una controladora en una subsidiaria después de la obtención del control.
Información a revelar (aplicación de los párrafos 59 y 61)
B64 Para cumplir el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la siguiente información para cada combinación de negocios que ocurra durante el periodo contable:
(a) El nombre y una descripción de la adquirida.
(b) La fecha de adquisición.
(c) El porcentaje de participaciones en el patrimonio con derecho a voto adquirido.
(d) Las razones principales para la combinación de negocios y una descripción de la forma en que la adquirente obtuvo el control de la adquirida.
(e) Una descripción cualitativa de los factores que constituyen la plusvalía reconocida, tales como sinergias esperadas de las operaciones combinadas de la adquirida y la adquirente, activos intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.
(f) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y el valor razonable en la fecha de adquisición de cada clase principal de contraprestación, tales como:
(i) efectivo;
(ii) otros activos tangibles o intangibles, incluyendo un negocio o una subsidiaria de la adquirente;
(iii) pasivos incurridos, por ejemplo. un pasivo por contraprestación contingente; y (iv) participaciones en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos o participaciones emitidas o a emitir y el método de medición del valor razonable de esos instrumentos o participaciones.
(g) Para los acuerdos por contraprestaciones contingentes y los activos de indemnización:
(i) el importe reconocido en la fecha de la adquisición;
(ii) una descripción de los acuerdos y la base para determinar el importe del pago; y
(iii) una estimación del rango de resultados (sin descontar) o, si éste no puede estimarse, la revelación de esa circunstancia y de las razones por las que no puede estimarse. Si el importe máximo del pago es ilimitado, la adquirente revelará ese hecho.
(h) Para las cuentas por cobrar adquiridas:
(i) el valor razonable de las cuentas por cobrar;
(ii) los importes contractuales brutos por cobrar; y
(iii) la mejor estimación en la fecha de la adquisición de los flujos de efectivos contractuales que no se espera cobrar.
La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuentas por cobrar, tales como, préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas por cobrar.
(i) Los importes reconocidos a partir de la fecha de la adquisición para cada clase principal de activos adquiridos y pasivos asumidos.
j) Para cada pasivo contingente reconocido de acuerdo con el párrafo 23, la información requerida en el párrafo 85 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Cuando un pasivo contingente no se reconozca porque su valor razonable no puede medirse con fiabilidad, la adquirente revelará:
(i) la información requerida por el párrafo 86 de la NIC 37; y
(ii) las razones por las que el pasivo no puede medirse con fiabilidad.
(k) El importe total de la plusvalía que se espera que sea deducible para propósitos fiscales.
(l) Para las transacciones que se reconozcan de forma separada de la adquisición de activos y de la asunción de pasivos en la combinación de negocios de acuerdo con el párrafo 51:
(i) una descripción de cada transacción;
(ii) la forma en que la adquirente contabilizó cada transacción;
(iii) el importe reconocido para cada transacción y la partida de los estados financieros en que se reconoce cada importe; y
(iv) cuando la transacción sea la liquidación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha liquidación.
(m) La información sobre transacciones reconocidas requeridas por (1) incluirá el importe de los costos relacionados con la adquisición y, de forma separada, el importe de esos costos reconocidos como un gasto y la partida o partidas del estado del resultado integral en el que se reconocen esos gastos. También deberá revelarse el importe de cualquier costo de emisión no reconocido como un gasto y la forma en que fueron reconocidos.
(n) En una compra en condiciones muy ventajosas (véanse los párrafos 34 a 36);
(i) el importe de cualquier ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 34 y la partida del estado del resultado integral en el que se la ha reconocido; y
(ii) una descripción de las razones por las que la transacción ocasionó una ganancia.
(o) Para cada combinación de negocios en las que la adquirente mantenga menos del 100 por cien de las participaciones en el patrimonio de la adquirida en la fecha de la adquisición:
(i) el importe de la participación no controladora en la adquirida reconocido en la fecha de la adquisición y la base de medición aplicada a ese importe; y
(ii) para cada participación no controladora en una adquirida medida a valor razonable, las técnicas de valoración y datos de entrada significativos utilizados para medir ese valor.
(p) En una combinación de negocios realizada por etapas:
(i) el valor razonable en la fecha de la adquisición de las participaciones en el patrimonio en la adquirida mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de la adquisición; y
(ii) el importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de la nueva medición a valor razonable de la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios (véase el párrafo 42) y la partida del estado del resultado integral en la que está reconocida esa ganancia o pérdida.
(q) La siguiente información:
(i) los importes de ingresos de actividades ordinarias y resultados de la adquirida desde la fecha de la adquisición incluidos en el estado consolidado del resultado integral para el periodo sobre el que se informa; y
(ii) el ingreso de actividades ordinarias y el resultado de la entidad combinada para el periodo corriente sobre el que se informa, como si la fecha de adquisición para todas las combinaciones de negocios que tuvieron lugar durante el año se hubieran producido al comienzo del periodo anual sobre el que se informa. Cuando la revelación de cualquiera de las informaciones requeridas por este subpárrafo sea impracticable, la adquirente revelará ese hecho y explicará por qué la revelación es impracticable. Esta NIIF utiliza el término "impracticable" con el mismo significado que en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
B65 Para las combinaciones de negocios ocurridas durante el periodo contable que individualmente no sean significativas pero que en conjunto lo sean, la adquirente revelará la información requerida en el párrafo B64(e) a (q) de forma agregada.
B66 Cuando la fecha de adquisición de una combinación de negocios sea posterior al final del periodo contable pero anterior a la autorización para emisión de los estados financieros, la adquirente revelará la información requerida por el párrafo B64, a menos que la contabilización inicial de la combinación de negocios esté incompleta en el momento en que los estados financieros se autoricen para su emisión. En esa situación, la adquirente describirá qué información a revelar no puede facilitarse y las razones por las que no es posible hacerlo.
B67 Para cumplir el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la siguiente información para cada combinación de negocios significativa o para las combinaciones de negocios individualmente poco importantes que consideradas conjuntamente tengan importancia relativa:
(a) Cuando la contabilización inicial de una combinación de negocios esté incompleta (véase el párrafo 45) para activos, pasivos, participaciones no controladoras o partidas de contraprestación concretos y, por consiguiente, los importes reconocidos en los estados financieros de la combinación de negocios hayan sido determinados solo provisionalmente:
(i) las razones por las que la contabilización inicial de la combinación de negocios está incompleta;
(ii) los activos, pasivos, participaciones en el patrimonio o partidas de contraprestación cuya contabilización inicial esté incompleta; y
(iii) la naturaleza y el importe de todos los ajustes del periodo de medición reconocidos durante el periodo contable de acuerdo con el párrafo 49.
(b) Para cada periodo contable posterior a la fecha de la adquisición hasta que la entidad cobre, venda o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo de contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo de contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire:
(i) cualquier cambio en los importes reconocidos, incluyendo cualquier diferencia que surja en la liquidación;
(ii) cualquier cambio en el rango de resultados (no descontados) y las razones de esos cambios; y
(iii) las técnicas de valoración y los insumos del modelo claves utilizados para medir la contraprestación contingente.
(c) Para los pasivos contingentes reconocidos en una combinación de negocios, la adquirente revelará la información requerida en los párrafos 84 y 85 de la NIC 37 para cada clase de provisión.
(d) Una conciliación entre los valores en libros de la plusvalía al principio y al final del periodo, mostrando por separado:
(i) El importe bruto y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas al principio del periodo contable.
(ii) La plusvalía adicional reconocida durante el periodo contable, con excepción de la plusvalía incluida en un grupo de activos para su disposición que, en el momento de la adquisición, cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.
(iii) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuestos diferidos durante el periodo contable, de acuerdo con el párrafo 67.
(iv) La plusvalía incluida en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, Y la plusvalía dada de baja durante el periodo contable sin que hubiera sido incluida previamente en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta.
(v) Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas durante el período contable, de acuerdo con la NIC 36. (La NIC 36 requiere, adicionalmente, la revelación de información sobre el importe recuperable y el deterioro de valor de la plusvalía).
(vi) Las diferencias de cambio netas que surjan durante el periodo contable, de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.
(vii) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el periodo contable.
(viii) El importe bruto y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas al final del periodo sobre el que se informa.
(e) El importe y una explicación sobre cualquier ganancia o pérdida reconocida en el periodo corriente sobre el que se informa, que:
(i) guarde relación con los activos identificables adquiridos o con los pasivos asumidos en una combinación de negocios que haya sido efectuada en el periodo corriente sobre el que se informa o en uno anterior; y
(ii) sea de tal magnitud, naturaleza o repercusión que su revelación sea relevante para la comprensión de los estados financieros de la entidad combinada.
Disposiciones transitorias para combinaciones de negocios que involucren únicamente a entidades mutualistas o para las realizadas solo mediante un contrato (aplicación del párrafo 66)
B68 El párrafo 64 dispone que esta NIIF se aplicará prospectivamente a las combinaciones de negocios en las que la fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad aplicará esta NIIF solo al comienzo de un periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio de 2007. Si una entidad aplica esta NIIF antes de su fecha efectiva, revelará este hecho y aplicará la NIC 27 (modificada en 2008) al mismo tiempo.
B69 El requerimiento de aplicar esta NIIF prospectivamente tiene el siguiente efecto sobre una combinación de negocios que comprenda únicamente entidades mutualistas o que haya sido realizada solo mediante un contrato si la fecha de adquisición de esa combinación de negocios es anterior a la aplicación de esta NIIF.
(a) ClasificaGÍón-Una entidad continuará clasificando la combinación de negocios anterior de acuerdo con las políticas contables anteriores de la entidad para estas combinaciones.
(b) Plusvalía anteriormente reconocida-AI comienzo del primer periodo anual en el que se aplique esta NIIF, el importe en libros de la plusvalía que surja de la combinación de negocios anterior será su importe en libros en esa fecha de acuerdo con las políticas contables anteriores de la entidad. Para determinar ese importe, la entidad eliminará el importe en libros de toda amortización acumulada de esa plusvalía y la correspondiente disminución en ésta. No deberá realizarse ningún otro ajuste al importe en libros de la plusvalía.
(c) Plusvalía anteriormente reconocida como una reducción del patrimonio-Las políticas contables anteriores de la entidad pueden dar lugar a una plusvalía que surja de la combinación de negocios anterior siendo reconocida como una reducción del patrimonio. En esa situación, la entidad no reconocerá esa plusvalía como un activo al comienzo del primer periodo anual en el que se aplique esta NIIF. Además, la entidad no reconocerá en resultados parte alguna de esa plusvalía si dispone del negocio con el que está relacionada esa plusvalía (o de parte de él) o cuando una unidad generadora de efectivo con la que esa plusvalía esté relacionada pase a tener un deterioro de valor.
(d) Contabilización posterior de la plusvalía-Desde el comienzo del primer periodo anual en el que se aplique esta NIIF, una entidad dejará de amortizar la plusvalía que surja de la combinación de negocios anterior y realizará la prueba de su deterioro de valor de acuerdo con la NIC 36.
(e) Plusvalía negativa anteriormente reconocida-Una entidad que contabilizó la combinación de negocios anterior aplicando el también conocido anteriormente como el método de la adquisición puede haber reconocido un crédito diferido por un exceso en su participación en el valor razonable neto de los activos identificables de la adquirida y pasivos sobre el costo de esa participación (algunas veces llamada plusvalía negativa). Si así fuese, la entidad dará de baja en cuentas el importe en libros de ese crédito diferido al comienzo del primer periodo anual en el que se aplique esta NIIF con un ajuste correspondiente en el saldo de apertura de las ganancias acumuladas en esa fecha.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 4.
CONTRATOS DE SEGURO.
Objetivo
1 El objetivo de esta NIlF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:
(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.
(b) Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos.
Alcance
2 Una entidad aplicará esta NIIF a los:
(a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro) que emita y a los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.
(b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar requiere revelar información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos financieros que contengan esta característica.
3 Esta NIIF no aborda otros aspectos contables de las aseguradoras, tales como la contabilización de los activos financieros mantenidos por las entidades aseguradoras y de los pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, la NIlF 7 Y la NIlF 9 Instrumentos Financieros), salvo por:
(a) el párrafo 20A permite que las aseguradoras que cumplan criterios especificados apliquen una exención temporal de la NIIF 9;
(b) el párrafo 358 permite que las aseguradoras apliquen el enfoque de la superposición a activos financieros designados; y
(c) el párrafo 45 permite que las aseguradoras reclasifiquen en circunstancias especificadas algunos o todos sus activos financieros, de forma que se midan a valor razonable con cambios en resultados.
4 Una entidad no aplicará esta NIlF a:
(a) Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la I\IIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes y la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes).
(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios definidos (véanse la NIC 19 Beneficios a los Empleados y la NIlF 2 Pagos Basados en Acciones), ni a las obligaciones de beneficios por retiro presentadas que proceden de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).
(c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalías, pagos por arrendamientos variables y otras partidas similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que se incluye en un contrato de arrendamiento (véanse la NIIF 16 Arrendamientos, la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes y la NIC 38 Activos Intangibles).
(d) Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso el emisor podrá optar entre aplicar la NIC 32, la NIlF 7 y la NIIF 9 o esta NIIF a dichos contratos de garantía financiera. El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.
(e) La contraprestación contingente, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).
(f) Los contratos de seguro directo que la entidad tiene (los contratos de seguro directo donde la entidad es la tenedora del seguro). No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro de los que sea tenedor.
5 Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión. Se interpretará que todas las referencias hechas a una aseguradora, en los párrafos 3(a) y 3(b), 20A a 20Q, 35B a 35N, 39B a 39M y 46 a 49, también se refieren a cualquier emisora de un instrumento financiero que contenga un componente de participación discrecional.
6 Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro en esta NIIF son aplicables también a los contratos de reaseguro.
Derivados implícitos
7 La NIIF 9 requiere que una entidad separe algunos derivados implícitos de sus contratos anfitriones, los mida por su valor razonable, e incluya los cambios en su valor razonable en el resultado del periodo. La NIIF 9 será también aplicable a los derivados implícitos en un contrato de seguro, a menos que el derivado implícito sea en sí mismo un contrato de seguro.
8 Como excepción al requerimiento establecido en la NIIF 9, la aseguradora no precisará separar, ni medir por su valor razonable, la opción que el tenedor del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija (o por un importe basado en una cantidad fija más una tasa de interés), incluso aunque el precio de ejercicio sea diferente del importe en libros del pasivo por contratos de seguro del contrato anfitrión. No obstante, el requerimiento de la NIIF 9 será de aplicación a una opción de venta o a una opción para rescatar en efectivo, que estén implícitas en un contrato de seguro, siempre que el valor de rescate varíe en función del cambio en una variable financiera (como un precio o índice de precios de acciones o materias primas cotizadas), o del cambio en una variable no financiera que no sea específico para una de las partes del contrato. Además, esos requerimientos también se aplicarán si la posibilidad del tenedor de ejercitar la opción de venta, o la opción para rescatar en efectivo, se activa cuando ocurre un cambio en esa variable (por ejemplo, una opción de venta que puede ejercitarse si un determinado índice bursátil alcanza un valor prefijado).
9 El párrafo 8 será igualmente de aplicación a las opciones para rescatar un instrumento financiero que contenga un componente de participación discrecional.
Disociación de los componentes de depósito
10 Algunos contratos de seguro contienen tanto un componente de seguro como un componente de depósito. En algunos casos, la aseguradora estará obligada o tendrá la facultad de disociar estos componentes:
(a) La disociación será obligatoria si se cumplen las siguientes condiciones:
(i) La aseguradora puede medir el componente de depósito (incluyendo las opciones de rescate implícitas) de forma separada (es decir, sin considerar el componente de seguro).
(ii) Las políticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones causados por el componente de depósito.
(b) La disociación estará permitida, pero sin ser obligatoria, si la aseguradora puede medir por separado el componente de depósito, como se indica en el apartado (a)(i) anterior, pero sus políticas contables requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones causados por el componente de depósito, con independencia de las bases que se utilicen para medir esos derechos y obligaciones.
(c) La disociación estará prohibida si la aseguradora no puede medir por separado el componente de depósito, como se indica en el apartado (a)(i).
11 Se inserta a continuación un ejemplo donde las políticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todas las obligaciones causadas por un componente de depósito. Un cedente tiene derecho a recibir de una reaseguradora compensación por pérdidas, pero el contrato le obliga a devolver la compensación en años futuros. Esta obligación es causada por un componente de depósito. Si las políticas contables del cedente le permitieran reconocer la compensación como un ingreso, sin reconocer la obligación resultante, la disociación será obligatoria.
12 Para proceder a la disociación de un contrato, la aseguradora:
(a) Aplicará esta NIIF al componente de seguro.
(b) Aplicará la NIIF 9 al componente de depósito.
Reconocimiento y medición
Exención temporal del cumplimiento de otras NIIF
13 En los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores se especifican los criterios que la entidad utilizará para desarrollar una política contable cuando no exista ninguna NIIF que sea específicamente aplicable a una partida. No obstante, la presente NIIF exime a la aseguradora de aplicar dichos criterios en sus políticas contables relativas a:
(a) los contratos de seguro que emita (incluyendo tanto los costos de adquisición como los activos intangibles relacionados con ellos, tales como los que se describen en los párrafos 31 y 32); Y
(b) los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.
14 No obstante, la presente NIIF no exime a la aseguradora de cumplir con ciertas implicaciones de los criterios establecidos en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. Específicamente, la aseguradora:
(a) No reconocerá como un pasivo las provisiones por reclamaciones futuras cuando estas se originen en contratos de seguro inexistentes al final del periodo sobre el que se informa (tales como las provisiones por catástrofes o de estabilización).
(b) Llevará a cabo la prueba de adecuación de los pasivos que se describe en los párrafos 15 a 19.
(c) Eliminará un pasivo por contrato de seguro (o una parte del mismo) de su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se extinga-es decir, cuando la obligación especificada en el contrato sea liquidada o cancelada, o haya caducado.
(d) No compensará:
(i) activos por contratos de reaseguro con los pasivos por seguro conexos; o
(ii) gastos o ingresos de contratos de reaseguro con los ingresos o gastos, respectivamente, de los contratos de seguro conexos.
(e) Considerará si se han deteriorado sus activos por reaseguros (véase el párrafo 20).
Prueba de adecuación de los pasivos
15 Una aseguradora evaluará, al final del periodo sobre el que se informa, la adecuación de los pasivos por seguros que haya reconocido, utilizando las estimaciones actuales de los flujos de efectivo futuros procedentes de sus contratos de seguro. Si la evaluación mostrase que el importe en libros de sus pasivos por contratos de seguro (menos los costos de adquisición diferidos y los activos intangibles conexos, tales como los que se analizan en los párrafos 31 y 32) no es adecuado, considerando los flujos de efectivo futuros estimados, el importe total de la deficiencia se reconocerá en resultados.
16 Si la aseguradora aplica una prueba de adecuación de los pasivos que cumple los requisitos mínimos especificados, esta NIIF no impone requerimientos adicionales. Los citados requisitos mínimos serán los siguientes:
(a) La prueba considera las estimaciones actuales de todos los flujos de efectivo contractuales, y de los flujos de efectivo conexos, tales como los costos de tramitación de las reclamaciones, así como los flujos de efectivo que procedan de las opciones y garantías implícitas.
(b) Si la prueba muestra que el pasivo es inadecuado, el importe total de la diferencia se reconocerá en el resultado del periodo.
17 Si las políticas contables seguidas por la aseguradora no requiriesen la práctica de una prueba de adecuación de los pasivos que cumpla las condiciones mínimas del párrafo 16, dicha aseguradora:
(a) Determinará el importe en libros de los pasivos por seguros que sean relevantes(1) menos el importe en libros de:
(i) Los costos de adquisición conexos que se han diferido; y
(ii) los activos intangibles conexos, como por ejemplo los adquiridos en una combinación de negocios o una transferencia de cartera (véanse los párrafos 31 y 32). No obstante, los activos por reaseguro conexos no se tomarán en consideración, puesto que la aseguradora los contabilizará por separado (véase el párrafo 20).
(b) Determinará si el importe descrito en (a) es menor que el importe en libros que se requeriría en caso de que los pasivos por contratos de seguro relevantes estuvieran dentro del alcance de la NIC 37. En caso de que así fuera, la aseguradora reconocerá la diferencia total en el resultado del periodo, y minorará el importe en libros de los costos de adquisición conexos que se han diferido o los activos intangibles conexos, o aumentará el importe en libros de los pasivos por contratos de seguro relevantes.
18 Si la prueba de adecuación de los pasivos de la aseguradora cumpliese los requisitos mínimos del párrafo 16, se aplicará con el nivel de agregación especificado en esta prueba. Si, por el contrario, la prueba de adecuación de los pasivos no cumpliese dichos requisitos mínimos, la comparación descrita en el párrafo 17 se hará considerando el nivel de agregación de una cartera de contratos que estén sujetos, genéricamente, a riesgos similares y sean gestionados conjuntamente como una cartera única.
19 El importe descrito en el apartado (b) del párrafo 17 (esto es, el resultado de aplicar la NIC 37) reflejará los márgenes de inversión futuros (véanse los párrafos 27 a 29) si, y sólo si, el importe descrito en el apartado (a) del párrafo 17 también reflejase dichos márgenes.
Deterioro de activos por contratos de reaseguro
20 Si se ha deteriorado un activo por contrato de reaseguro cedido. el cedente reducirá su importe en libros, y reconocerá en resultados una pérdida por deterioro. Un activo por reaseguro tiene deterioro si, y sólo si:
(a) Existe evidencia objetiva. a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que el cedente puede no recibir todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato; y
(b) ese evento tiene un efecto que se puede medir con fiabilidad sobre los importes que el cedente vaya a recibir de la entidad reaseguradora.
Exención temporal de la NIIF 9
20A La NIIF 9 aborda la contabilización de los instrumentos financieros y estará vigente para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Sin embargo, para una aseguradora que cumpla los criterios del párrafo 208, esta NIIF proporciona una exención temporal que permite, pero no requiere, que dicha aseguradora aplique la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de la NIIF 9 para los periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2023 Una aseguradora que aplique la exención temporaria de la NIIF 9:
(a) utilizará los requerimientos de la NIIF 9 que sean necesarios para proporcionar la información a revelar requerida en los párrafos 398 a 39J de esta NIIF; y
(b) aplicará todas las demás NIIF aplicables a sus instrumentos financieros, excepto por lo descrito en los párrafos 20A a 20Q, 39B a 39J, 46 Y 47 de esta NIIF.
20B Una aseguradora puede aplicar la exención temporal de la NIIF 9 si, y. solo si:
(a) no ha sido aplicada anteriormente cualquier versión de la NIIF 9(2), que no sean los requerimientos para la presentación de las ganancias y pérdidas sobre pasivos financieros designados como a valor razonable con cambios en resultados de los párrafos 5.7.1 (e), 5.7.7 a 5.7.9,7.2.14 Y B5.7.5 a B5.7.20 de la NIIF 9; Y
(b) sus actividades estén predominantemente conectadas con seguros, como se describe en el párrafo 200, en su fecha de presentación anual que preceda de forma inmediata al1 de abril de 2016, o en la fecha de presentación anual posterior como se especifica en el párrafo 20G.
20C Se permite que una aseguradora que aplique la exención temporal de la NIlF 9 opte por utilizar, solo los requerimientos para la presentación de las ganancias y pérdidas sobre pasivos financieros designados como a valor razonable con cambios en resultados de los párrafos 5.7.1 (c), 5.7.7 a 5.7.9, 7.2.14 Y B5.7.5 a B5.7.20 de la NIlF 9. Si una aseguradora opta por aplicar esos requerimientos, utilizará las disposiciones de transición relevantes de la NIIF 9, revelará el hecho de que haya aplicado dichos requerimientos y proporcionará, sobre una base de gestión continuada, la información a revelar relacionada establecida en los párrafos 10 y 11 de la NIIF 7 [modificada por la NIIF 9 (2010)].
20D Las actividades de una aseguradora están predominantemente conectadas con los seguros si, y solo si:
(a) el importe en libros de sus pasivos que surgen de contratos dentro del alcance de esta NIIF, que incluye los componentes de depósito o derivados implícitos disociados de los contratos de seguro que apliquen los párrafos 7 a 12 de esta NIIF, es significativo en comparación con el importe total de todos sus pasivos; y
(b) el porcentaje del importe total de sus pasivos conectados con seguros (véase el párrafo 20E) con respecto al importe total de todos sus pasivos es:
(i) mayor que el 90 por ciento: o
(ii) menor o igual al 90 por ciento, pero mayor que el 80 por ciento, y la aseguradora no está implicada en una actividad significativa no conectada con seguros (véase el párrafo 20F).
20E A efectos de la aplicación del párrafo 20D(b), los pasivos conectados con seguros comprenden:
(a) pasivos que surgen de contratos dentro del alcance de esta NIIF, como se describe en el párrafo 20D(a);
(b) pasivos de contratos de inversión no derivados medidos a valor razonable con cambios en resultados aplicando la NIC 39 [incluyendo los designados como a valor razonable con cambios en resultados a los que la aseguradora ha aplicado los requerimientos de la NIIF 9 para la presentación de las ganancias y pérdidas (véanse los párrafos 20B(a) y 20C)]; y
(c) pasivos que surgen porque la aseguradora emite los contratos en (a) y (b), o cumple las obligaciones que surgen de los contratos en (a) y (b). Entre los ejemplos de estos pasivos se incluyen los derivados usados para mitigar riesgos que surgen de esos contratos y de los activos que avalan esos contratos, los pasivos fiscales relevantes, tales como los pasivos por impuestos diferidos por diferencias temporarias fiscales sobre pasivos que surgen de esos contratos, y los instrumentos de deuda emitidos que se incluyen en el capital de regulación de la aseguradora.
20F Al evaluar si está implicada en una actividad significativa no conectada con seguros a efectos de la aplicación del párrafo 20D(b)(ii), una aseguradora considerará:
(a) solo las actividades de las que podría obtener ingresos e incurrir en gastos; y
(b) factores cuantitativos o cualitativos (o ambos), incluyendo información públicamente disponible, tal como la clasificación del sector industrial que los usuarios de los estados financieros aplican a la aseguradora.
20G El párrafo 20B(b) requiere que una entidad evalúe si cumple los requisitos para la exención temporal de la NIIF 9, en su fecha de presentación anual que preceda de forma inmediata al 1 de abril de 2016. Después de esa fecha:
(a) una entidad que anteriormente cumplía los requisitos para la exención temporal de la NIIF 9 evaluará nuevamente si sus actividades están predominantemente conectadas con seguros en la fecha de presentación anual posterior, si y solo si, hubo un cambio en las actividades de la entidad, tal como se describe en los párrafos 20H y 20I, durante el periodo anual que termina en esa fecha.
(b) se permite que una entidad que anteriormente no cumplía los requisitos para la exención temporal de la NIIF 9 evalúe nuevamente si sus actividades están predominantemente conectadas con seguros en la fecha de presentación anual posterior, antes del 31 de diciembre de 2018 si, y solo si, hubo un cambio en las actividades de la entidad, tal como se describe en los párrafos 20H y 20I, durante el periodo anual que termina en esa fecha.
20H A efectos de la aplicación del párrafo 20G, un cambio en las actividades de una entidad es un cambio que:
(a) se determina por la alta dirección de la entidad como consecuencia de cambios internos o externos;
(b) es significativo para las operaciones de la entidad; y
(c) es demostrable a partes externas.
Por consiguiente, este cambio tiene lugar solo cuando la entidad comienza o cesa de realizar una actividad que es significativa para sus operaciones o cambia de forma significativa la magnitud de una de sus actividades; por ejemplo, cuando la entidad ha adquirido, dispuesto o liquidado una línea de negocio.
20I Se espera que un cambio en las actividades de una entidad, como se describe en el párrafo 20H, sea muy poco frecuente. Los siguientes no son cambios en las actividades de una entidad a efectos de la aplicación del párrafo 20G:
(a) un cambio en la estructura de financiación de la entidad que en sí misma no afecta las actividades a partir de las cuales la entidad obtiene ingresos e incurre en gastos.
(b) el plan de la entidad de vender una línea de negocio, incluso si los activos y pasivos se clasifican como mantenidos para la venta aplicando la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. Un plan de venta de una línea de negocio podría cambiar las actividades de la entidad y dar lugar a una nueva evaluación en el futuro, pero aún no ha afectado a los pasivos reconocidos en su estado de situación financiera.
20J Si una entidad deja de cumplir los requisitos para la exención temporal de la NIIF 9 como consecuencia de una nueva evaluación [véase el párrafo 20G(a)]. entonces se permite que la entidad continúe aplicando la exención temporal de la NIIF 9 solo hasta el final del periodo anual que comenzó inmediatamente después de la nueva evaluación. No obstante. la entidad debe aplicar la NIIF 9 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Por ejemplo. si una entidad determina que deja de cumplir los requisitos para la exención temporal de la NIIF 9 aplicando el párrafo 20G(a) a 31 de diciembre de 2018 (el final de su periodo anual). entonces se permite que la entidad continúe aplicando la exención temporal de la NIIF 9 solo hasta el 31 de diciembre de 2019.
20K Una aseguradora que anteriormente optó por aplicar la exención temporal de la NIIF 9 puede, al comienzo de cualquier periodo anual posterior optar, de forma irrevocable. por la aplicación de la NIIF 9.
Entidad que adopta por primera vez las NIIF
20L Una entidad que adopta por primera vez las NIIF. como se define en la NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, podría aplicar la exención temporal de la NIIF 9 descrita en el párrafo 20A, si y solo si, cumple los criterios descritos en el párrafo 20B. Al aplicar el párrafo 20B(b), la entidad que adopta por primera vez las NIIF utilizará los importes en libros determinados aplicando las NIIF en la fecha especificada en ese párrafo.
20M La NIIF 1 contiene requerimientos y exenciones aplicables a una entidad que adopta por primera vez las NIIF. Esos requerimientos y exenciones (por ejemplo, párrafos D16 y D17 de la NIIF 1) no sustituyen los requerimientos de los párrafos 20A a 20Q y 39B a 39J de esta NIIF. Por ejemplo, los requerimientos y exenciones de la NIIF 1 no sustituyen el requerimiento de que una entidad que adopta por primera vez las NIIF debe cumplir los criterios especificados en el párrafo 20L para aplicar la exención temporal de la NIIF 9.
20N Una entidad que adopta por primera vez las NIIF que revela la información requerida por los párrafos 39B a 39J utilizará los requerimientos y exenciones de la NIIF 1 que son relevantes para realizar las evaluaciones requeridas para esa información a revelar.
Exención temporal de los requerimientos específicos de la NIC 28
20O Los párrafos 35 y 36 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos requieren que una entidad aplique políticas contables uniformes al usar el método de la participación. No obstante, para periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2023, se permite, pero no se requiere, que una entidad mantenga las políticas contables relevantes aplicadas por la asociada o negocio conjunto de la forma siguiente:
(a) la entidad aplica la NIIF 9, pero la asociada o negocio conjunto aplica la exención temporal de la NIIF 9; o
(b) la entidad aplica la exención temporal de la NIIF 9, pero la asociada o negocio conjunto aplica la NIIF 9.
20P Cuando una entidad utiliza el método de la participación para contabilizar su inversión en una asociada o negocio conjunto:
(a) Si la NIIF 9 se aplicaba anteriormente en los estados financieros utilizados para aplicar el método de la participación a esa asociada o negocio conjunto (después de reflejar los ajustes realizados por la entidad), entonces la NIIF 9 continuará aplicándose.
(b) Si la exención temporal de la NIIF 9 se aplicaba anteriormente en los estados financieros utilizados para aplicar el método de la participación a esa asociada o negocio conjunto (después de reflejar los ajustes realizados por la entidad), entonces la NIIF 9 puede aplicarse con posterioridad.
20Q Una entidad puede aplicar los párrafos 20O y 20P(b) por separado para cada asociada o negocio conjunto.
Cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia
20R Una aseguradora que aplique la exención temporal de la NIIF 9 aplicará los requerimientos de los párrafos 5.4.6 a 5.4.9 de la NIIF 9 a un activo financiero o pasivo financiero si, y solo si, la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero o pasivo financiero cambia como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia. Para este propósito, el término "reforma de la tasa de interés de referencia" hace referencia a la reforma de los mercados de una tasa de interés de referencia tal como se describe en el párrafo 102B de la NIC 39.
20S Para el propósito de aplicar los párrafos 5.4.6 a 5.4.9 de las modificaciones a la NIIF 9, las referencias al párrafo 85.4.5 de la NIIF 9 se interpretarán con referencia al párrafo GA7 de la NIC 39. Las referencias a los párrafos 5.4.3 y 85.4.6 de la NIIF 9 se interpretarán conforme al párrafo GA8 de la NIC 39.
Cambios en las políticas contables
21 Los párrafos 22 a 30 se aplicarán tanto a los cambios realizados por una entidad aseguradora que ya aplique las NIIF, como a los que realice una aseguradora que esté adoptando por primera vez las NIIF.
22 Una entidad aseguradora puede cambiar sus políticas contables para los contratos de seguro si, y sólo si, el cambio hiciese a los estados financieros más relevantes, pero no menos fiables, para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, o bien más fiables, pero no menos relevantes para cubrir dichas necesidades. La aseguradora juzgará la relevancia y la fiabilidad según los criterios de la NIC 8.
23 Para justificar el cambio en sus políticas contables sobre contratos de seguro, la aseguradora mostrará que el cambio acerca más sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, si bien el cambio no precisa cumplir con todos esos criterios. Se discuten a continuación los siguientes temas específicos:
(a) tasas de interés actuales (párrafo 24);
(b) continuidad de las prácticas existentes (párrafo 25);
(c) prudencia (párrafo 26);
(d) márgenes de inversión futuros (párrafos 27 a 29); y
(e) contabilidad tácita (párrafo 30).
Tasas de interés actuales de mercado
24 Se permite, pero no se requiere, que la aseguradora cambie sus políticas contables y recalcule los pasivos designados(3) causados por contratos de seguro, con el fin de reflejar las tasas de interés de mercado vigentes, reconociendo en resultados los cambios en dichos pasivos. En ese momento, puede también introducir políticas contables que requieran de otras estimaciones e hipótesis actuales para los pasivos designados. La elección descrita en este párrafo permite a Ia aseguradora cambiar sus políticas contables, para los pasivos designados, sin tener que aplicar estas políticas de forma uniforme a todos los pasivos similares, como hubiera requerido la NIC 8. Si una aseguradora designase algunos pasivos para aplicar este tratamiento opcional, continuará aplicando las tasas de interés de mercado actuales (y, si es el caso, las otras estimaciones e hipótesis actuales) de forma uniforme a dichos pasivos en todos los periodos hasta que se extingan.
Continuidad de las prácticas existentes
25 La aseguradora puede continuar con las prácticas que se enumeran a continuación, pero introducir de nuevo cualquiera de ellas va en contra del párrafo 22:
(a) Medir los pasivos por seguro sin proceder a descontar los importes.
(b) Medir los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros participantes en el mercado por servicios similares. Es probable que, al inicio de esos derechos contractuales, su valor razonable sea igual a los costos pagados por originarlos, salvo si las futuras comisiones por gestión de inversiones y los costos conexos no están en línea con los comparables en el mercado.
(c) Utilizar políticas contables no uniformes para los contratos de seguro (así como para los costos de adquisición diferidos y los activos intangibles conexos) de las subsidiarias, salvo lo permitido por el párrafo 24. Si esas políticas contables no fueran uniformes, la aseguradora podrá cambiarlas, siempre que del cambio no resulten políticas contables más dispersas, y se satisfagan el resto de los requerimientos de esta NIIF.
Prudencia
26 La aseguradora no necesita cambiar sus políticas contables para los contratos de seguro con el fin de eliminar la prudencia excesiva. No obstante, si la aseguradora ya valora sus contratos de seguro con suficiente prudencia, no deberá introducir aún más prudencia.
Márgenes de inversión futuros
27 La aseguradora no necesita cambiar sus políticas contables para contratos de seguro con el fin de eliminar márgenes de inversión futuros. No obstante, existe una presunción refutable de que los estados financieros de la aseguradora se volverían menos relevantes y menos fiables si se introdujese una política contable que reflejase márgenes de inversión futuros en la medición de los contratos de seguro, salvo que dichos márgenes afecten a pagos contractuales. Los dos ejemplos siguientes ilustran políticas contables que reflejan esos márgenes:
(a) utilizar un tipo de descuento que refleje el rendimiento esperado de los activos de la aseguradora; o
(b) proyectar los rendimientos de esos activos según una tasa de rentabilidad estimada, descontando luego a un tipo diferente los rendimientos proyectados, e incluyendo el resultado en la medición del pasivo.
28 Una aseguradora puede obviar la presunción refutable descrita en el párrafo 27 si, y sólo si, los demás componentes de un determinado cambio en las políticas contables aumentan la relevancia y fiabilidad de sus estados financieros, en una medida suficiente como para compensar las pérdidas de relevancia y fiabilidad que supone la inclusión de los márgenes de inversión futuros. Por ejemplo, puede suponerse que las políticas contables de una aseguradora para contratos de seguro comprenden un conjunto de suposiciones excesivamente prudentes establecidas desde el comienzo, un tipo de descuento prescrito por el regulador sin referencia directa a las condiciones del mercado, y no consideran algunas opciones y garantías implícitas en los contratos. La aseguradora podría elaborar unos estados financieros más relevantes y no menos fiables cambiando a una contabilidad orientada al inversor, que sea ampliamente utilizada e implique:
(a) estimaciones y suposiciones actuales;
(b) un ajuste razonable (pero no excesivamente prudente) para reflejar el riesgo y la incertidumbre;
(c) mediciones que reflejen tanto el valor intrínseco como el valor temporal de las opciones y garantías implícitas en los contratos; y
(d) un tipo de descuento de mercado actual, incluso si ese tipo de descuento refleja el rendimiento estimado de los activos de la aseguradora.
29 En algunos procedimientos de medición, se utiliza el tipo de descuento para determinar el valor presente de un margen de ganancia futuro. Este margen de ganancia se distribuye entonces entre los diferentes periodos mediante una fórmula. En los procedimientos citados, el tipo de descuento afecta sólo indirectamente a la medición del pasivo. En particular, el empleo de un tipo de descuento que sea menos apropiado tiene un efecto limitado o nulo sobre la medición del pasivo al comienzo. No obstante, en otros procedimientos, el tipo de descuento determina de forma directa la medición del pasivo. En este último caso, debido a que la introducción de un tipo de descuento basado en los activos tiene un efecto más significativo, es muy improbable que la aseguradora pueda obviar la presunción refutable del párrafo 27.
Contabilidad tácita
30 En algunos modelos contables, las pérdidas o ganancias realizadas de los activos de la aseguradora tienen un efecto directo en la medición de todas o algunas de las siguientes partidas: (a) sus pasivos por contratos de seguro, (b) los costos de adquisición diferidos conexos y (c) los activos intangibles también conexos, según se describen estas partidas en los párrafos 31 y 32. Se permite, pero no se requiere, a la aseguradora, cambiar sus políticas contables de forma que la pérdida o ganancia reconocida pero no realizada, en los activos, afecte a dichas mediciones de la misma forma que la pérdida o ganancia realizada. El ajuste correspondiente en el pasivo por contratos de seguro (o en los costos de adquisición diferidos o en los activos intangibles) se reconocerá en otro resultado integral si, y sólo si, las ganancias o pérdidas no realizadas se reconocen en otro resultado integral. Esta práctica se denomina en ocasiones "contabilización tácita".
Contratos de seguro adquiridos en una combinación de negocios o en una transferencia de cartera
31 Para cumplir con la NIIF 3, la aseguradora, en la fecha de adquisición, medirá por su valor razonable los pasivos derivados de contratos de seguro asumidos, así como los activos por seguro que haya adquirido en la combinación de negocios. No obstante, se permite, pero no se obliga, a la aseguradora a utilizar una presentación desagregada, que separe en dos componentes el valor razonable de los contratos de seguro adquiridos:
(a) un pasivo medido de acuerdo con las políticas contables que la aseguradora utilice para los contratos de seguro que emita; y
(b) un activo intangible, que representa la diferencia entre (i) el valor razonable de los derechos adquiridos y obligaciones asumidas por contratos de seguro y (ii) el importe descrito en (a). La medición posterior de este activo será uniforme con la medición del pasivo por contratos de seguro conexo.
32 La aseguradora que adquiera una cartera de contratos de seguro podrá utilizar la presentación desagregada descrita en el párrafo 31.
33 Los activos intangibles descritos en los párrafos 31 y 32 están excluidos del alcance de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos y de la NIC 38. No obstante, la NIC 36 y la NIC 38 serán de aplicación a las listas de clientes y a las relaciones con los clientes que reflejen expectativas de contratos futuros, pero que no formen parte de los derechos ni de las obligaciones contractuales de seguros existentes en la fecha de la combinación de negocios o la transferencia de cartera.
Componentes de participación discrecional
Componentes de participación discrecional en contratos de seguro
34 Algunos contratos de seguro contienen un componente de participación discrecional, así como un componente garantizado. El emisor de dicho contrato:
(a) Podrá, aunque no estará obligado a, reconocer el elemento garantizado de forma separada del componente de participación discrecional. Si el emisor no los reconociera por separado, clasificará el contrato en su conjunto como un pasivo. Si el emisor los clasificase por separado, considerará el elemento garantizado como un pasivo.
(b) Clasificará, si reconociese el componente de participación discrecional por separado del elemento garantizado, al mismo como un pasivo o como un componente separado del patrimonio. En esta NIIF no se especifica cómo puede determinar el emisor si dicho componente es un pasivo o forma parte del patrimonio. El emisor podrá también desagregar este componente en partidas de pasivo y patrimonio, en cuyo caso utilizará una política contable uniforme con la desagregación efectuada. El emisor no clasificará este componente dentro de una categoría intermedia que no sea ni pasivo ni patrimonio.
(c) Podrá reconocer todas las primas recibidas como ingreso de actividades ordinarias, sin separar ninguna parte de las mismas que esté relacionada con el componente de patrimonio. Los cambios correspondientes en el elemento garantizado y en la parte del componente de participación discrecional clasificada como pasivo, se reconocerán en el resultado del periodo. Si la totalidad o una parte del componente de participación discrecional se clasificasen como patrimonio, una porción de los citados resultados puede atribuirse a dicho componente (de la misma forma que una parte puede atribuirse a las participaciones no controladoras). El emisor reconocerá la parte de resultados atribuible al componente de patrimonio de la participación discrecional, como una distribución de resultados, no como gasto o ingreso (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros).
(d) Aplicará la NIIF 9, si el contrato contiene un derivado implícito que esté dentro del alcance de la NIIF 9, a ese derivado implícito.
(e) Continuará aplicando, en todos los aspectos no tratados en los párrafos 14 a 20 y en los apartados (a) hasta (d) del párrafo 34, sus políticas contables actuales respecto a dichos contratos, a menos que cambie dichas políticas contables de manera que cumpla con lo establecido en los párrafos 21 a 30.
Componentes de participación discrecional en instrumentos financieros
35 Los requerimientos establecidos en el párrafo 34 también se aplicarán a los instrumentos financieros que contengan un componente de participación discrecional. Además:
(a) Si el emisor clasificase la totalidad del componente de participación discrecional como un pasivo, aplicará la prueba de adecuación de los pasivos, establecida en los párrafos 15 a 19, al contrato en su conjunto (esto es, tanto al elemento garantizado como al componente de participación discrecional). El emisor no necesitará determinar el importe que resultaría de aplicar la NIIF 9 al elemento garantizado.
(b) Si el emisor clasificase la totalidad o una parte de este componente como una partida separada de patrimonio, el pasivo reconocido por el contrato en su conjunto no será menor que el importe que resultaría de aplicar la NIIF 9 al elemento garantizado. Este importe incluirá el valor intrínseco de una opción de rescate del contrato, pero no tendrá que incluir necesariamente su valor temporal si el párrafo 9 exime a la citada opción de ser medida por su valor razonable. El emisor no necesita revelar el importe que resultaría de aplicar la NIIF 9 al elemento garantizado, ni tampoco presentar este importe por separado. Además, el emisor no necesita determinar dicho importe si el pasivo total reconocido tiene un valor claramente mayor.
(c) Aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor puede seguir reconociendo las primas recibidas por los mismos como ingresos de actividades ordinarias, y reconocer como gastos los incrementos correspondientes del importe en libros del pasivo.
(d) Aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor que aplique el apartado (b) del párrafo 20 de la NIIF 7 a contratos con un componente de participación discrecional, revelará el importe total del gastos por intereses reconocido en el resultado del período, pero no será necesario que lo calcule aplicando el método del interés efectivo.
Componentes de participación discrecional en instrumentos financieros
35A Las exenciones temporarias de los párrafos 20A, 20L y 20O y el enfoque de la superposición del párrafo 35B están también disponibles para una emisora de un instrumento financiero que contiene un componente de participación discrecional. Por consiguiente, se interpretará que todas las referencias de los párrafos 3(a) y 3(b), 20A a 20O, 35B a 35N, 39B a 39M y 46 a 49 a una emisora, se refieren también a la emisora de un instrumento financiero que contiene un componente de participación discrecional.
Presentación
Enfoque de la superposición
35B Se permite, pero no se requiere, que una aseguradora aplique el enfoque de la superposición a activos financieros designados. Una aseguradora que aplique el enfoque de la superposición:
(a) reclasificará entre el resultado del periodo y otro resultado integral un importe que haga que el resultado del periodo al final del periodo sobre el que se informa para los activos financieros designados sea el mismo que si la aseguradora hubiera aplicado la NIC 39 a los activos financieros designados. Por consiguiente, el importe reclasificado es igual a la diferencia entre:
(i) el importe presentado en el resultado del periodo para los activos financieros designados aplicando la NIIF 9; Y
(ii) el importe que se habría presentado en el resultado del periodo para los activos financieros designados si la aseguradora hubiera aplicado la NIC 39.
(b) utilizará todas las demás NIIF aplicables a sus instrumentos financieros, excepto por lo descrito en los párrafos 35B a 35N, 39K a 39M, 48 Y 49 de esta NIIF.
35C Una aseguradora puede optar por aplicar el enfoque de la superposición descrito en el párrafo 35B solo cuando utilice por primera vez la NIIF 9, incluyendo el caso de que use por primera vez la NIIF 9 después de utilizar anteriormente:
(a) la exención temporal de la NIIF 9 descrita en el párrafo 20A; o
(b) solo los requerimientos para la presentación de las ganancias y pérdidas sobre pasivos financieros designados como a valor razonable con cambios en resultados de los párrafos 5.7.1(c), 5.7.7 a 5.7.9, 7.2.14 Y B5.7.5 a B5.7.20 de la NIIF 9.
35D Una aseguradora presentará el importe reclasificado entre el resultado del periodo y otro resultado integral aplicando el enfoque de la superposición:
(a) en el resultado del periodo como una partida de los estados financieros separada; y
(b) en otro resultado integral como un componente separado de otro resultado integral.
35E Un activo financiero es elegible para su designación para el enfoque de la superposición si y solo si cumple los siguientes criterios:
(a) se mide a valor razonable con cambios en resultados aplicando la NIIF 9, pero no se hubiera medido así en su totalidad aplicando la NIC 39; y
(b) no se mantiene con respecto a una actividad que no está conectada con contratos dentro del alcance de esta NIIF. Ejemplos de activos financieros que no serían elegibles para el enfoque de la superposición son los mantenidos con respecto a las actividades bancarias o activos financieros mantenidos en fondos relativos a contratos de inversión que quedan fuera del alcance de esta NIIF.
35F Una aseguradora podría designar un activo financiero elegible para el enfoque de la superposición cuando opta por aplicar el enfoque de la superposición (véase el párrafo 35C). Posteriormente, podría designar un activo financiero elegible para el enfoque de la superposición cuando, y solo cuando:
(a) ese activo se reconoce inicialmente; o
(b) ese activo comienza a cumplir el criterio del párrafo 35E(b) que no cumplía anteriormente.
35G Se permite que una aseguradora designe activos financieros elegibles para el enfoque de la superposición aplicando el párrafo 35F instrumento por instrumento.
35H Cuando sea relevante, a efectos de aplicar el enfoque de la superposición a un activo financiero recientemente designado aplicando el párrafo 35F(b):
(a) su valor razonable en la fecha de designación será su nuevo importe en libros a costo amortizado; y
(b) la tasa de interés efectiva se determinará sobre la base de su valor razonable en la fecha de la designación.
35I Una entidad continuará aplicando el enfoque de la superposición a un activo financiero designado hasta que se dé de baja en cuentas. Sin embargo, una entidad:
(a) revocará la designación de un activo financiero cuando éste deja de cumplir el criterio del párrafo 35E(b). Por ejemplo, un activo financiero dejará de cumplir ese criterio cuando una entidad transfiere ese activo, de forma que se mantiene con respecto a sus actividades bancarias o cuando una entidad deja de ser una aseguradora.
(b) podría, al comienzo de cualquier periodo anual, dejar de aplicar el enfoque de la superposición a todos los activos financieros designados. Una entidad que opta por dejar de aplicar el enfoque de la superposición utilizará la NIC 8 para contabilizar el cambio en la política contable.
35J Cuando una entidad revoque la designación de un activo financiero aplicando el párrafo 35I(a), reclasificará desde otro resultado integral acumulado al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) cualquier saldo relacionado con ese activo financiero.
35K Si una entidad deja de usar el enfoque de la superposición, ya sea porque aplique la opción del párrafo 35I(b) o porque deje de ser una aseguradora, no aplicará posteriormente el enfoque de la superposición. Una aseguradora que haya optado por aplicar el enfoque de la superposición (véase el párrafo 35C), pero no tiene activos financiero elegibles (véase el párrafo 35E) puede aplicar posteriormente el enfoque de la superposición cuando tiene activos financieros elegibles.
Interacción con otros requerimientos
35L El párrafo 30 de esta NIIF permite una práctica que es, en ocasiones, descrita como "contabilidad tácita". Si una aseguradora aplica el enfoque de la superposición podría aplicarse la contabilidad tácita.
35M La reclasificación de un importe entre el resultado del periodo y otro resultado integral aplicando el párrafo 35B podría tener efectos consiguientes para incluir otros importes en otro resultado integral, tal como los impuestos a las ganancias. Una aseguradora aplicará las NIIF relevantes, tales como la NIC 12 Impuesto a las ganancias, para determinar cualquier efecto consiguiente.
Entidad que adopta por primera vez las NIIF
35N Si una entidad que aplica por primera vez las NIIF opta por aplicar el enfoque de la superposición, reexpresará la información comparativa para reflejar el enfoque de la superposición, si y solo si, reexpresa la información comparativa para cumplir con la NIIF 9 (véanse los párrafos E1 y E2 de la NIIF 1).
Información a revelar
Explicación sobre los importes reconocidos
36 Una aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro.
37 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, una aseguradora revelará la siguiente información:
(a) Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos conexos.
(b) Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también cedente, revelará:
(i) las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del periodo por reaseguro cedido; y
(ii) si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de compras de reaseguro, la amortización del periodo, así como los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo.
(c) El procedimiento utilizado para determinar las suposiciones que tengan un mayor efecto sobre la medición de los importes reconocidos mencionados en el apartado (b). Cuando sea posible, la aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas suposiciones.
(d) El efecto de los cambios en las suposiciones utilizadas para medir los activos y los pasivos por contratos de seguro, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.
(e) Conciliaciones de los cambios en los pasivos y activos por contratos de reaseguro y en los costos de adquisición conexos que se hayan diferido.
Naturaleza y alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro
38 Una aseguradora revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y el alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro.
39 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 38, una aseguradora revelará la siguiente información:
(a) Sus objetivos, políticas y procesos para gestionar riesgos que surjan de los contratos de seguro, así como los métodos usados en dicha gestión de riesgos.
(b) [eliminado]
(c) información sobre el riesgo de seguro (tanto antes como después de reducir el mismo a través del reaseguro), incluyendo información referente a:
(i) La sensibilidad al riesgo de seguro (véase párrafo 39A).
(ii) Las concentraciones del riesgo de seguro, incluyendo una descripción de cómo son determinadas por la dirección, así como una descripción de las características compartidas que identifican cada concentración (por ejemplo, el tipo de evento asegurado, el área geográfica o la moneda).
(iii) Las reclamaciones recibidas comparadas con las estimaciones previas (esto es, la evolución de las reclamaciones). Las revelaciones sobre la evolución de las reclamaciones se referirán al intervalo de tiempo desde que surgió la primera reclamación relativamente importante para la que todavía existe incertidumbre respecto al importe y calendario de pagos pendientes, sin retrotraerse más de diez años. La aseguradora no tiene que revelar esta información para reclamaciones en que la incertidumbre sobre la suma y calendario de los pagos de las prestaciones se resuelva, normalmente, en un año.
(d) Información respecto al riesgo de crédito, al riesgo de liquidez y al riesgo de mercado que sería obligatorio proporcionar, según los párrafos 31 a 42 de la NIIF 7, si los contratos de seguro estuvieran dentro del alcance de la NIIF 7. Sin embargo:
(i) No es necesario que un asegurador facilite el análisis de vencimientos requerido en los párrafos 39(a) y (b) de la NIIF 7 si revela, en su lugar, información sobre el calendario estimado de las salidas netas de flujos de efectivo procedentes de los pasivos por seguros reconocidos. Esta información puede tomar la forma de un análisis, según el calendario estimado, de los importes reconocidos en el estado de situación financiera.
(ii) Si una aseguradora utilizase un método alternativo para gestionar la sensibilidad a las condiciones de mercado, como por ejemplo un análisis del valor implícito, podrá utilizar dicho análisis de sensibilidad para cumplir con el requerimiento del apartado (a) del párrafo 40 de la NIIF 7. Esta aseguradora revelará también la información requerida por el párrafo 41 de la NIIF7.
(e) Información acerca de la exposición al riesgo de mercado procedente de derivados implícitos en un contrato de seguro que sea su contrato anfitrión, cuando la aseguradora no esté obligada a medir por su valor razonable los derivados implícitos, ni tampoco haya optado por hacerlo.
39A Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 39(c)(i), una aseguradora podrá optar por revelar el contenido de los apartados (a) o (b) mediante:
(a) Un análisis de sensibilidad que muestre cómo podría haberse visto afectado el resultado del periodo y el patrimonio debido a variaciones de la variable pertinente de riesgo, cuya ocurrencia fuera razonablemente posible al final del periodo sobre el que se informa; los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; así como cualquier variación en estos métodos e hipótesis desde el ejercicio anterior. No obstante, si una aseguradora utilizara un método alternativo para gestionar la sensibilidad a las condiciones de mercado, como el análisis del valor implícito, podría cumplir este requisito revelando los detalles de este análisis de sensibilidad alternativo, así como la información requerida por el párrafo 41 de la NIIF 7.
(b) Información cualitativa acerca de la sensibilidad, e información sobre los plazos y condiciones de los contratos de seguro que tengan un efecto significativo sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo de la aseguradora.
Información a revelar sobre la exención temporal de aplicar la NIIF 9
39B Una aseguradora que opta por aplicar la exención temporal de la NIIF 9 revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros:
(a) comprender cómo la aseguradora cumplió los requisitos para la exención temporal; y
(b) comparar aseguradoras que aplican la exención temporal con entidades que aplican la NIIF 9.
39C Para cumplir con el párrafo 39B(a), una aseguradora revelará el hecho de que está aplicando la exención temporal de la NIIF 9, expresando además cómo concluyó, en la fecha especificada en el párrafo 20B(b), que cumple sus requisitos, incluyendo:
(a) Si el importe en libros de sus pasivos que surge de contratos dentro del alcance de esta NIIF [es decir, los pasivos descritos en el párrafo 20E(a)] era menor o igual al 90 por ciento del importe en libros total de todos sus pasivos, la naturaleza e importe en libros de los pasivos conectados con seguros que no son pasivos que surgen de contratos dentro del alcance de esta NIIF [es decir, los pasivos descritos en los párrafos 20E(b) y 20E(c)];
(b) si el porcentaje del importe en libros total de sus pasivos conectados con seguros con respecto al importe en libros total de todos sus pasivos era menor o igual al 90 por ciento, pero mayor al 80 por ciento, cómo determinó la aseguradora que no estaba implicada en una actividad significativa no conectada con seguros, incluyendo qué información consideró; y
(c) si la aseguradora cumplió los requisitos para la exención temporal de la NIIF 9 sobre la base de una nueva evaluación aplicando el párrafo 20G(b):
(i) la razón de la nueva evaluación;
(ii) la fecha en la que ocurrió el cambio correspondiente en sus actividades; y
(iii) una explicación detallada del cambio en sus actividades y una descripción cualitativa del efecto de ese cambio sobre los estados financieros de la aseguradora.
39D Si, aplicando el párrafo 20G(a), una entidad concluye que sus actividades dejan de estar predominantemente conectadas con seguros, revelará la siguiente información en cada periodo sobre el que se informa antes de comenzar a aplicar la NIIF 9:
(a) el hecho de que deja de cumplir los requisitos para utilizar la exención temporal de NIIF 9;
(b) la fecha en la que ocurrió el cambio correspondiente en sus actividades; y
(c) una explicación detallada del cambio en sus actividades y una descripción cualitativa del efecto de ese cambio sobre los estados financieros de la aseguradora.
39E Para cumplir con el párrafo 39B(b), una aseguradora revelará el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa y el importe del cambio en el valor razonable durante ese periodo para los dos grupos siguientes de activos financieros por separado:
(a) activos financieros con condiciones contractuales que dan lugar en fechas especificadas a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente (es decir activos financieros que cumplen la condición de los párrafos 4.1.2(b) Y 4.1.2A(b) de la NIIF 9), excluyendo cualquier activo financiero que cumple la definición de mantenido para negociar de la NIIF 9, o que se gestiona y cuyo rendimiento se evalúa sobre una base de valor razonable (véase el párrafo B4.1.6 de la NIIF 9).
(b) todos los activos financieros distintos a los especificados en el párrafo 39E(a); esto es, cualquier activo financiero:
(i) con condiciones contractuales que no dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente;
(ii) que cumple la definición de mantenidos para negociar de la NIIF 9; o
(iii) que se gestiona y cuyo rendimiento se evalúa sobre la base del valor razonable.
39F Al revelar la información del párrafo 39E, la aseguradora:
(a) podría estimar que el importe en libros del activo financiero medido aplicando la NIC 39 es una aproximación válida de su valor razonable si no se requiere que la aseguradora revele dicho valor razonable aplicando el párrafo 29(a) de la NIIF 7 (por ejemplo, cuentas comerciales por cobrar a corto plazo); y
(b) considerará el nivel de detalle necesario para permitir que los usuarios de los estados financieros comprendan las características de los activos financieros.
39G Para cumplir con el párrafo 39B(b), una aseguradora revelará información sobre la exposición al riesgo crediticio, incluyendo las concentraciones de riesgo crediticio, inherentes en los estados financieros descritos en el párrafo 39E(a). Como mínimo, una aseguradora revelará la siguiente información sobre esos activos financieros al final del periodo sobre el que se informa:
(a) por grado de calificación de riesgo crediticio como se define en la NIIF 7, los importes en libros que aplican la NIC 39 (en el caso de activos financieros medidos a costo amortizado, antes de ajustarlos por cualquier corrección por deterioro de valor).
(b) para los activos financieros descritos en el párrafo 39E(a) que no tienen riesgo crediticio bajo al final del periodo sobre el que se informa, el valor razonable y el importe en libros aplicando la NIC 39 (en el caso de activos financieros medidos al costo amortizado, antes de ajustarlos por cualquier corrección de deterioro de valor). A efectos de esta información a revelar, el párrafo B5.5.22 de la NIIF 9 proporciona los requerimientos relevantes para evaluar si el riesgo crediticio sobre un instrumento financiero se considera bajo.
39H Para cumplir con el párrafo 39B(b), una aseguradora revelará información sobre dónde puede obtener un usuario de los estados financieros cualquier información de la NIIF 9 públicamente disponible que se relaciona con una entidad dentro del grupo que no se proporciona en los estados financieros consolidados del grupo para el periodo sobre el que se informa correspondiente. Por ejemplo, esta información de la NIIF 9 podría obtenerse de los estados financieros separados o individuales públicamente disponibles de una entidad dentro del grupo que ha aplicado la NIIF 9.
39I Si una entidad optó por aplicar la exención del párrafo 20O de los requerimientos concretos de la NIC 28 revelará ese hecho.
39J Si una entidad aplicó la exención temporal de la NIIF 9 al contabilizar su inversión en una asociada o negocio conjunto utilizando el método de la participación [por ejemplo, véase el párrafo 20O(a)], la entidad revelará, además de la información requerida por la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, los siguientes aspectos:
(a) la información descrita en los párrafos 39B a 39H para cada asociada o negocio conjunto que sea significativo para la entidad. Los importes revelados serán los incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF de la asociada o negocio conjunto después de reflejar los ajustes realizados por la entidad al usar el método de la participación (véase el párrafo B14(a) de la NIIF 12), en lugar de la participación de la entidad en esos importes.
(b) la información cuantitativa agregada descrita en los párrafos 39B a 39H para todas las asociadas y negocios conjuntos que no sean individualmente significativos. Los importes agregados:
(i) revelados serán la participación de la entidad en esos importes; y
(ii) para asociadas, se revelarán por separado de los importes agregados revelados para los negocios conjuntos.
Información a revelar sobre el enfoque de la superposición
39K Una aseguradora que aplica el enfoque de la superposición revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender:
(a) cómo se calcula el importe total reclasificado entre el resultado del periodo y otro resultado integral en el periodo sobre el que se informa; y
(b) el efecto de esa reclasificación en los estados financieros.
39L Para cumplir con el párrafo 39K, una aseguradora revelará:
(a) el hecho de que se esté aplicando el enfoque de la superposición;
(b) el importe en libros al final del periodo sobre el que se informa de los activos financieros a los que la aseguradora aplica el enfoque de la superposición por clase de activo financiero;
(c) la base para designar activos financieros a efectos del enfoque de la superposición, incluyendo una explicación de cualquier activo financiero designado que se mantenga fuera de la entidad legal que emite contratos dentro del alcance de esta NIIF;
(d) una explicación del importe total reclasificado entre el resultado del periodo y otro resultado integral en el periodo sobre el que se informa, de forma que permita a los usuarios de los estados financieros comprender de dónde procede:
(i) el importe presentado en el resultado del periodo para los activos financieros designados aplicando la NIIF 9; y
(ii) el importe que se habría presentado en el resultado del periodo para los activos financieros designados si la aseguradora hubiera aplicado la NIC 39.
(e) el efecto de la reclasificación descrita en los párrafos 358 y 35M sobre cada partida del resultado del periodo afectada; y
(f) si durante el periodo sobre el que se informa la aseguradora ha cambiado la designación de los activos financieros:
(i) el importe reclasificado entre el resultado del periodo y otro resultado integral, dentro del periodo sobre el que se informa, en relación con los nuevos activos financieros designados para aplicar el enfoque de la superposición [véase el párrafo 35F(b)];
(ii) el importe que habría sido reclasificado entre el resultado del periodo y otro resultado integral en el periodo sobre el que se informa, si no se hubiera revocado la designación de los activos financieros [véase el párrafo 35I(a)]; y
(iii) el importe reclasificado en el periodo sobre el que se informa al resultado del periodo desde otro resultado integral acumulado para activos financieros cuya designación haya sido revocada (véase el párrafo 35J).
39M Si una entidad aplicó el enfoque de la superposición al contabilizar su inversión en una asociada o negocio conjunto utilizando el método de la participación, la entidad revelará, además de la información requerida por la NIIF 12:
(a) la información descrita en los párrafos 39K a 39L para cada asociada o negocio conjunto que sea significativo para la entidad. Los importes revelados serán los incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF de la asociada o negocio conjunto después de reflejar los ajustes realizados por la entidad al usar el método de la participación (véase el párrafo B14(a) de la NIIF 12), en lugar de la participación de la entidad en esos importes.
(b) la información cuantitativa descrita en los párrafos 39K a 39L(d) y 39L(f), así como el efecto de la reclasificación descrita en el párrafo 35B en el resultado del periodo y otro resultado integral, en términos agregados, para todos los negocios conjuntos o asociadas que tomados individualmente no sean significativos. Los importes agregados:
(i) revelados serán la participación de la entidad en esos importes; y
(ii) para asociadas, se revelarán por separado de los importes agregados revelados para los. negocios conjuntos.
Fecha de vigencia y transición
40 Las disposiciones transitorias de los párrafos 41 a 45 se aplican tanto a una entidad que ya esté aplicando las NIIF, cuando aplique esta Norma por primera vez, como a la que adopte por primera vez las NIIF (el adoptante por primera vez).
41 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un período anterior, revelará este hecho.
41A El documento denominado Contratos de garantía financiera (Modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4), emitido en agosto de 2005. modificó los párrafos 4(d), B18(g) y B19(f). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones en un período anterior, informará de ello y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes a la NIC 39 y la NIC 32(4).
41B La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó el párrafo 30. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anules que comiencen a partir de 1 del enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicara las modificaciones a dicho periodo.
41C [Eliminado]
41D [Eliminado]
41E La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011 modificó la definición de valor razonable del Apéndice A Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.
41F [Eliminado]
41G La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes emitida en mayo de 2014, modificó los párrafos 4(a) y (c), B7, B18(h) y B21. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 15.
41H La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 3, 4, 7, 8, 12, 34, 35, 45, el Apéndice A y los párrafos B18 a B20 y eliminó los párrafos 41 C, 410 y 41F. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.
41I La NIIF 16, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 4. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16.
Información a revelar
42 La entidad no necesita aplicar los requerimientos sobre información a revelar de esta NIIF a la información comparativa que se relacione con periodos anuales que hayan comenzado antes del 1 de enero de 2005, salvo para la información requerida por los apartados (a) y (b) del párrafo 37 sobre políticas contables, así como para los activos, pasivos, gastos e ingresos que hubiera reconocido (y los flujos de efectivo si utiliza el método directo).
43 Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto, de los contenidos en los párrafos 10 a 35, a la información comparativa relacionada con los periodos anuales cuyo inicio fuese anterior al1 de enero de 2005, la entidad revelará este hecho. La aplicación de la prueba de adecuación de los pasivos (párrafos 15 a 19) a dicha información comparativa podría ser impracticable en algunas ocasiones, pero es altamente improbable que también lo sea la aplicación de los demás requisitos contenidos en los párrafos 10 a 35 a dicha información comparativa. En la NIC 8 se explica el significado del término "impracticable".
44 Al aplicar el apartado (c)(iii) del párrafo 39, la entidad no precisa revelar información acerca de la evolución de las reclamaciones que haya tenido más allá de los cinco años anteriores del primer periodo en que aplique esta NIIF. Además si, al aplicar por primera vez esta NIIF, fuera impracticable preparar información sobre la evolución de las reclamaciones ocurrida antes del comienzo del primer periodo para el que la entidad presente información comparativa completa que cumpla con la Norma. revelará este hecho.
Redesignación de activos financieros
45 Sin perjuicio del párrafo 4.4.1 de la NIIF 9, cuando una entidad aseguradora cambie sus políticas contables sobre pasivos de contratos de seguro, se le permite, aunque sin tener obligación de hacerlo. reclasificar la totalidad o una parte de sus activos financieros como medidos al valor razonable con cambios en resultados. Esta reclasificación está permitida si la aseguradora cambia las políticas contables al aplicar por primera vez esta NIIF, y si realiza a continuación un cambio de política permitido por el párrafo 22. La reclasificación es un cambio en las políticas contables, al que se aplica la NIC 8.
Aplicación de la NIIF 4 con la NIIF 9
Exención temporal de la NIIF 9
46 Aplicación de la NIIF 9 Instrumentos Financieros con la NIIF 4 Contratos de Seguro (Modificaciones a la NIIF 4), emitida en septiembre de 2016, modificó los párrafos 3 y 5 Y añadió los párrafos 20A a 20Q. 35A y 39B a 39J y los encabezamientos después de los párrafos 20, 20K, 20N y 39A. Una entidad aplicará esas modificaciones, que permiten a las aseguradoras que cumplan criterios específicos la utilización de una exención temporal de la NIIF 9 para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.
47 Una entidad que revela la información requerida por los párrafos 39B a 39J utilizará las disposiciones de transición a la NIIF 9 que son relevantes para realizar las evaluaciones requeridas para esa información a revelar. La fecha de la aplicación inicial para ese propósito se considerará que es el comienzo del primer periodo anual que comience a partir del 1 de enero de 2018.
Enfoque de la superposición
48 Aplicación de la NIIF 9 Instrumentos Financieros con la NIIF 4 Contratos de Seguro (Modificaciones a la NIIF 4), emitida en septiembre de 2016, modificó los párrafos 3 y 5 y añadió los párrafos 35A a 35N y 39K a 39M y los encabezamientos después de los párrafos 35A, 35K, 35M y 39J. Una entidad aplicará las modificaciones, que permiten a las aseguradoras la utilización del enfoque de la superposición a los activos financieros designados, cuando aplique por primera vez la NIIF 9 (véase el párrafo 35C).
49 Una entidad que opte por aplicar el enfoque de la superposición:
(a) Aplicará el enfoque de forma retroactiva a los activos financieros designados en la transición a la NIIF 9. Por consiguiente, por ejemplo, la entidad reconocerá como un ajuste al saldo de apertura del otro resultado integral acumulado un importe igual a la diferencia entre el valor razonable de los activos financieros designados determinados utilizando la NIIF 9 Y sus importes en libros determinados usando la NIC 39.
(b) Reexpresará la información comparativa para reflejar el enfoque de la superposición si y solo si la entidad reexpresa la información comparativa aplicando la NIIF 9.
50 Reforma de la Tasa de Interés de Referencia-Fase 2, que modificó las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 Y NIIF 16, emitida en agosto de 2020 añadió los párrafos 20R y 20S y el párrafo 51. Una entidad aplicará estas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones para un periodo anterior, revelará este hecho. Una entidad aplicará estas modificaciones de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, excepto por lo que se especifica en el párrafo 51.
51 No se requiere que una entidad reexprese periodos anteriores para reflejar la aplicación de estas modificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores si, y solo si, le es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva. Si una entidad no reexpresa los periodos anteriores, reconocerá cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del periodo anual sobre el que se informa, que será el que incluye la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones en las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente del patrimonio, según proceda) del periodo anual sobre el que se informa que incluye la fecha de la aplicación de estas modificaciones.
Apéndice A
Definiciones de términos
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
activos derivados de contratos de seguro | Los derechos contractuales netos de una aseguradora, que se derivan de un contrato de seguro. |
activos derivados de reaseguro cedido | Los derechos contractuales netos del cedente, en un contrato de reaseguro. |
aseguradora (entidad) | La parte que, en un contrato de seguro, tiene la obligación de compensar al tenedor del seguro en caso de que ocurra el evento asegurado. |
cedente | El tenedor de la póliza en un contrato de reaseguro. |
componente de depósito | Un componente contractual que no se contabiliza como un derivado, según la NIIF 9, pero estaría dentro del alcance de la NIIF 9 si fuera un instrumento separado. |
componente de participación discrecional | Un derecho contractual a recibir, como un suplemento de las prestaciones garantizadas, otras adicionales: (a) que se prevé representen una porción significativa de las prestaciones contractuales totales; (b) cuyo importe o fecha de aparición queda contractualmente a discreción del emisor; y (c) que están basadas contractualmente en: (i) el rendimiento de un conjunto específico de contratos o de un tipo específico de contrato; (ii) rentabilidades de inversiones, que pueden ser realizadas, no realizadas o ambas, correspondientes a un conjunto específico de activos poseídos por el emisor; o (iii) el resultado del periodo de la empresa, fondo u otra entidad que emite el contrato. |
contrato de garantía financiera | Un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. |
contrato de reaseguro | Un contrato de seguro emitido por una entidad aseguradora (la reaseguradora), con el fin de compensar a otra aseguradora (la cedente) por las pérdidas derivadas de uno o más contratos emitidos por el cedente. |
contrato de seguro | Un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza). acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro. (Véase el Apéndice B que contiene guías sobre esta definición). |
contrato de seguro directo | Todo contrato de seguro que no sea un contrato de reaseguro. |
disociar | Contabilizar los componentes de un contrato como si fueran contratos separados. |
elemento garantizado | Una obligación de pagar prestaciones garantizadas, incluida en un contrato que contiene un elemento de participación discrecional. |
evento asegurado | Un evento futuro incierto que está cubierto por un contrato de seguro y crea un riesgo de seguro. |
pasivo por seguros | Las obligaciones contractuales netas de la aseguradora, que se derivan de un contrato de seguro. |
prestaciones garantizadas | Los pagos u otras prestaciones sobre los que el tenedor de la póliza o el inversor tenga un derecho incondicional que no esté sujeto a la discreción del emisor. |
prueba de adecuación del pasivo | Una evaluación de si el importe en libros de un pasivo derivado de contrato de seguros necesita ser incrementado (o bien disminuidos los importe en libros, relacionados con el pasivo, de los costos de adquisición diferidos o de los activos intangibles), a partir de una revisión de los flujos de efectivo futuros. |
reaseguradora | La parte que, en un contrato de reaseguro, tiene la obligación de compensar a la cedente en caso de que ocurra el evento asegurado. |
riesgo de seguro | Todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor. |
riesgo financiero | El riesgo que representa un posible cambio futuro en una o más de las siguientes variables: una tasa de interés especificada, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un índice de precios o de intereses, una clasificación o un índice crediticio u otra variable. Si se trata de una variable no financiera, es necesario que la misma no sea específica de una de las partes del contrato. |
tenedor del contrato | La parte del contrato de seguro que adquiere el derecho a ser compensado, en caso de producirse el evento asegurado. |
valor razonable | Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13) |
Apéndice B
Definición de contrato de seguro
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
B1 Este apéndice proporciona guías sobre la definición de un contrato de seguro dada en al Apéndice A. Se tratan los temas siguientes:
(a) la expresión "evento futuro incierto" (párrafos B2 a B4);
(b) pagos en especie (párrafos B5 a B7);
(c) riesgo de seguro y otros riesgos (párrafos B8 a B17);
(d) ejemplos de contratos de seguro (párrafos B18 a B21);
(e) riesgo de seguro significativo (párrafos B22 a B28); y
(f) cambios en el nivel de riesgo de seguro (párrafos B29 y B30).
Evento futuro incierto
B2 La incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. De acuerdo con ello, al menos uno de los siguientes factores tendrá que ser incierto al comienzo de un contrato de seguro:
(a) si se producirá o no el evento asegurado;
(b) cuándo se producirá; o
(c) cuánto tendría que pagar la aseguradora si se produjese.
B3 En algunos contratos de seguro, el evento asegurado es el descubrimiento de una pérdida durante el periodo de duración del contrato, incluso si la pérdida en cuestión procediese de un evento ocurrido antes del inicio del mismo. En otros contratos de seguro, el evento asegurado debe tener lugar dentro del periodo de duración del contrato, incluso si la pérdida que resulte fuera descubierta después de la finalización del plazo del contrato.
B4 Algunos contratos de seguro cubren eventos que ya han ocurrido, pero cuyos efectos financieros son todavía inciertos. Un ejemplo es un contrato de reaseguro que cubre a la aseguradora directa contra la evolución desfavorable de las reclamaciones ya declaradas por los tenedores de las pólizas. En estos contratos, el evento asegurado es el descubrimiento del costo final de dichas prestaciones.
Pagos en especie
B5 Algunos contratos de seguro requieren o permiten que los pagos se realicen en especie. Por ejemplo, cuando la aseguradora sustituye directamente un artículo robado, en lugar de reembolsar su importe al tenedor de la póliza. Otro ejemplo se da cuando la aseguradora utiliza sus propios hospitales y personal médico para suministrar servicios médicos cubiertos por los contratos.
B6 Algunos contratos de servicio de cuota fija, en los que el grado de prestación del servicio depende de un evento incierto, cumplen la definición de contrato de seguro dada en esta NIIF, pero no están regulados como contratos de seguro en algunos países. Un ejemplo son los contratos de mantenimiento en los que el suministrador del servicio acuerda reparar un equipo específico si tiene averías. La cuota fija por el servicio está basada en el número de averías esperadas, pero existe incertidumbre acerca de si una máquina concreta dejará de funcionar. El mal funcionamiento del equipo afecta de forma adversa a su propietario, y el contrato le compensa (en especie, no en efectivo). Otro ejemplo es un contrato de asistencia para automóviles, en el cual el propietario acuerda, a cambio de una cuota fija anual, reparar el vehículo en la carretera o remolcarlo hasta el taller más cercano. Este último contrato podría cumplir la definición de contrato de seguro, incluso en el caso de que el suministrador del servicio no esté de acuerdo en llevar a cabo las reparaciones o no cargue con el costo de las partes sustituidas.
B7 Es probable que la aplicación de la presente NIIF a los contratos mencionados en el párrafo B6 no sea más gravosa que la aplicación de las NIIF que se habrían de utilizar si los contratos estuvieran fuera del alcance de esta NIIF:
(a) Es improbable que se tengan pasivos importantes por averías o roturas ya ocurridas.
(b) Si se aplicase la NIIF 15, el prestador del servicio reconocería el ingreso de actividades ordinarias cuando (o a medida que) transfiera los servicios al cliente (sujeto a otros criterios específicos). Este procedimiento será también aceptable dentro de la presente NIIF, en la que se permite al suministrador del servicio (i) continuar con sus políticas contables actuales para esos contratos, salvo que ello implique prácticas prohibidas por el párrafo 14; y (ii) mejorar sus políticas contables si así lo permiten los párrafos 22 a 30.
(c) El suministrador del servicio considerará si el costo de cumplir con su obligación contractual de prestarlo excede al importe del ingreso de actividades ordinarias recibido por anticipado. Para hacer esto, aplicará la prueba de adecuación del pasivo descrita en los párrafos 15 a 19 de esta NIIF. Si esta NIIF no fuera de aplicación a dichos contratos, el suministrador del servicio aplicaría la NIC 37 para determinar si los contratos resultan onerosos para la entidad.
(d) Para esos contratos, es poco probable que los requerimientos de revelar información contenidas en esta NIIF añadan revelaciones significativas respecto a las que son obligatorias en otras NIIF.
Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos
B8 En la definición de contrato de seguro se hace referencia al riesgo de seguro, el cual se define en esta NIIF como todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor del mismo. Un contrato que exponga al emisor a un riesgo financiero, pero que no tenga un componente significativo de riesgo de seguro, no es un contrato de seguro.
B9 En la definición de riesgo financiero del Apéndice A se incluye una lista de variables financieras y no financieras. La lista contiene variables no financieras que no son específicas para ninguna de las partes del contrato, tales como un índice de pérdidas causadas por terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una ciudad concreta. La lista excluye variables no financieras que son específicas para una de las partes, tal como la ocurrencia o no de un incendio que dañe o destruya un activo de la misma. Además, el riesgo de variaciones en el valor razonable de un activo no financiero no sería un riesgo de tipo financiero si el valor razonable reflejara no sólo cambios en los precios de mercado para dichos activos (una variable financiera), sino también el estado o condición de un activo no financiero específico perteneciente a una de las partes del contrato (una variable no financiera). Por ejemplo, si una garantía del valor residual de un automóvil específico expone al garante al riesgo de cambios en el estado físico del mismo, el riesgo será un riesgo de seguro, no un riesgo financiero.
B10 Algunos contratos exponen al emisor a un riesgo financiero, además de a un riesgo de seguro significativo. Por ejemplo, muchos contratos de seguro de vida garantizan una tasa mínima de rentabilidad a los tenedores (lo cual crea riesgo financiero), y a la vez prometen una compensación por fallecimiento que excede varias veces el saldo de la cuenta del tenedor (lo que crea un riesgo de seguro en la modalidad de riesgo de fallecimiento). Estos contratos son contratos de seguro.
B11 En algunos contratos, la ocurrencia del evento asegurado provoca el pago de un importe ligado a un índice de precios. Estos contratos serán contratos de seguro, siempre que el pago que dependa del evento asegurado pueda ser significativo. Por ejemplo, una renta vitalicia vinculada a un índice del costo de la vida transfiere riesgo de seguro, puesto que el pago es provocado por un suceso incierto-la supervivencia del perceptor de la renta. La vinculación al índice de precios es un derivado implícito, pero también transfiere riesgo de seguro. Si la transferencia de riesgo resultante es significativa, el derivado implícito cumple la definición de contrato de seguro, en cuyo caso no será necesario separarlo y medirlo por su valor razonable (véase el párrafo 7 de esta NIIF).
B12 La definición de riesgo de seguro hace referencia al riesgo que la aseguradora acepta del tenedor. En otras palabras, el riesgo de seguro es un riesgo preexistente, transferido del tenedor del seguro a la aseguradora. Por ello, el nuevo riesgo creado por el contrato no podrá ser un riesgo de seguro.
B13 La definición de contrato de seguro hace referencia a que un evento pueda afectar de forma adversa al tenedor de la póliza. Esta definición no limita el pago, por parte de la aseguradora, a un importe que tenga que ser igual al impacto financiero del evento adverso. Por ejemplo, la definición no excluye una compensación del tipo "nuevo-por-viejo", en la que se paga al tenedor del seguro un importe suficiente para permitir la reposición de un activo viejo dañado por un activo nuevo. De forma similar, la definición no limita el pago, en un contrato de seguro de vida temporal, a las pérdidas financieras sufridas por los dependientes del fallecido, ni impide el pago de importes predeterminados para cuantificar la pérdida causada por muerte o por un accidente.
B14 Algunos contratos requieren un pago si ocurre un evento incierto especificado, pero no requieren que haya originado un efecto adverso al tenedor como condición previa para dicho pago. Tal contrato no será un contrato de seguro, incluso si el tenedor lo utilizase para reducir una exposición al riesgo subyacente. Por ejemplo, si el tenedor utiliza un derivado para cubrir una variable subyacente no financiera, que está correlacionada con los flujos de efectivo de un activo de la entidad, el derivado no será un contrato de seguro puesto que el pago no está condicionado a que el tenedor se vea afectado adversamente por una reducción en los flujos de efectivo del otro activo. Por el contrario. la definición de contrato de seguro hace referencia a un evento incierto, tras el cual el efecto adverso sobre el tenedor del seguro es una precondición contractual para el pago. Esta precondición contractual no obliga a la aseguradora a investigar si el evento ha causado realmente un efecto adverso, pero le permite denegar el pago si no se cumple la condición de que el evento haya provocado dicho efecto adverso.
B15 El riesgo de interrupción o persistencia (es decir, el riesgo de que la otra parte cancele el contrato antes o después del momento esperado por la aseguradora al fijar el precio) no es un riesgo de seguro, puesto que el pago a la otra parte no depende de un evento futuro incierto que afecte de forma adversa a la misma. De forma similar, el riesgo de gasto (es decir, el riesgo de aumentos inesperados de los costos administrativos asociados con la gestión del contrato, que no tenga relación con costos asociados con los eventos asegurados) no será un riesgo de seguro, puesto que un aumento inesperado en los gastos no afecta de forma adversa a la contraparte del contrato.
B16 Por tanto, un contrato que exponga a la aseguradora a riesgos de interrupción, persistencia o gasto, no será un contrato de seguro, salvo que también exponga a la aseguradora a un riesgo de seguro. No obstante, si el emisor de ese contrato redujese dicho riesgo utilizando un segundo contrato, para transferir parte de ese riesgo a un tercero, ese nuevo contrato expondrá a la otra parte a un riesgo de seguro.
B17 Una entidad aseguradora podrá aceptar un riesgo significativo del tenedor de un seguro sólo si la aseguradora es una entidad distinta del tenedor. En el caso de que la aseguradora sea una mutua, esta entidad mutualista acepta el riesgo procedente de cada uno de los tenedores de las pólizas y lo concentra. Aunque los tenedores de las pólizas asumen este riesgo concentrado de forma colectiva, en su condición de socios propietarios, la mutua también ha aceptado el riesgo, lo que constituye la esencia de un contrato de seguro.
Ejemplos de contratos de seguro
B18 Los siguientes son ejemplos de contratos que cumplen las condiciones para ser contratos de seguro, siempre que la transferencia de riesgo de seguro resulte significativa:
(a) Seguro contra el robo o los daños en la propiedad.
(b) Seguro de responsabilidad derivada de garantía de productos, responsabilidad profesional, responsabilidad civil o gastos de defensa jurídica.
(c) Seguro de vida y de decesos (aunque la muerte sea cierta, es incierto el momento de ocurrencia o, para algunos tipos de seguro de vida, si ocurre o no en el periodo cubierto por el seguro).
(d) Seguro de rentas vitalicias y pensiones (es decir, contratos que prevén compensaciones por un evento futuro incierto -la supervivencia del que percibe las rentas o del pensionista- para ayudar al rentista o al pensionista a mantener un nivel de vida determinado, que podría verse en otro caso afectado adversamente por el hecho de su supervivencia).
(e) Discapacidad y asistencia sanitaria.
(f) Bonos de caución, bonos de fidelidad, bonos de rendimiento y bonos de aval para licitaciones (esto es, contratos que prevén compensaciones si la otra parte incumple un compromiso contractual, por ejemplo la obligación de construir un edificio).
(g) Seguro de crédito, que prevé la realización de pagos específicos para reembolsar al tenedor por una pérdida en la que incurre porque un deudor específico incumple su obligación de pago en los plazos, originales o modificados, establecidos por un instrumento de deuda. Estos contratos pueden revestir diferentes formas legales, tales como la de un aval, algunos tipos de cartas de crédito, un contrato de derivado de crédito para el caso de incumplimiento o un contrato de seguro. No obstante, aunque estos contratos cumplen la definición de contrato de seguro, también se ajustan a la de contrato de garantía financiera de la NIIF 9 y, por tanto, están dentro del alcance de las NIC 32(5) y NIIF 9, no de esta NIIF [véase el apartado (d) del párrafo 4]. Sin embargo, si el emisor de un contrato de garantía financiera hubiese manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y hubiese aplicado la contabilidad de los contratos de seguro, podrá optar entre la aplicación de las NIC 32(6) y la NIIF 9 o de esta NIIF a dichos contratos de garantía financiera.
(h) Garantías de productos. Las garantías de productos, emitidas por un tercero, que cubran los bienes vendidos por un fabricante, mayorista o minorista entran dentro del alcance de esta NIIF. No obstante, las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, mayorista o minorista no entran dentro de su alcance, ya que están cubiertas por la NIIF 15 Y la NIC 37.
(i) Seguros por vicios ocultos en los títulos de propiedad (es decir, seguros contra el descubrimiento de defectos en los títulos de propiedad de la tierra que no son aparentes cuando se suscribe el contrato de seguro). En este caso, el evento asegurado es el descubrimiento de un defecto en el título, no el defecto en sí.
(j) Asistencia en viaje (es decir, compensación, en efectivo o en especie al tenedor de la póliza por las pérdidas sufridas durante un viaje). En los párrafos B6 y B7 se han analizado algunos contratos de este tipo.
(k) Bonos de catástrofe, en los que se prevén reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos en caso de que un evento adverso específico afecte al emisor del bono (salvo en el caso de que el evento específico no cree un riesgo de seguro que sea significativo, por ejemplo si se trata del cambio en un tasa de interés o de cambio de moneda extranjera).
(l) Permutas de seguro y otros contratos que establecen pagos basados en cambios climáticos, geológicos u otras variables de tipo físico que sean específicas para una de las partes del contrato.
(m) Contratos de reaseguro.
B19 Los siguientes son ejemplos de elementos que no constituyen contratos de seguro:
(a) Contratos de inversión, que tienen la forma legal de un contrato de seguro pero que no exponen a la aseguradora a un riesgo de seguro significativo, por ejemplo los contratos de seguro de vida en que la aseguradora no soporta un riesgo de mortalidad significativo (estos contratos son instrumentos financieros distintos del seguro, o son contratos de servicios, véanse los párrafos B20 y B21).
(b) Contratos que tienen la forma legal de un seguro, pero transmiten todo el riesgo sig nificativo de seguro al tenedor, mediante mecanismos que son directamente ejecutables y no prevén posibilidad de cancelación, por virtud de los cuales se ajustan los pagos futuros del tenedor como resultado directo de las pérdidas aseguradas, por ejemplo algunos contratos de reaseguro financiero o ciertos contratos sobre colectividades (estos contratos son instrumentos financieros distintos del seguro o son contratos de servicios, véanse los párrafos B20 y B21 ).
(c) Autoseguro, en otras palabras, la retención de un riesgo que podría haber estado cubierto por un seguro (en este caso no hay contrato de seguro porque no existe un acuerdo con otra parte).
(d) Contratos (como los de apuestas) que obligan a realizar pagos si ocurre un evento futuro incierto, pero no requieren, como precondición contractual, que el evento afecte de forma adversa al tenedor. No obstante, esto no impide la estipulación de un desembolso predeterminado con el fin de cuantificar la pérdida causada por eventos tales como la muerte o un accidente (véase también el párrafo B13).
(e) Derivados que exponen a una de las partes a un riesgo financiero, pero no a un riesgo de seguro, porque obligan a la misma a realizar pagos basados exclusivamente en los cambios experimentados por una o más variables como las siguientes: un tasa de interés especificada, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, el tipo de cambio de una divisa extranjera, un índice de precios o de tipos de interés, una calificación crediticia o un índice crediticio, o bien otra variable similar, suponiendo, en el caso de las variables no financieras, que no se trate de una variable que sea específica para una de las partes del contrato (véase la NIIF 9).
(f) Una garantía relacionada con un crédito (o bien una carta de crédito, un contrato de derivado de crédito para el caso de incumplimiento o de un contrato de seguro de crédito) que requiera la realización de pagos incluso cuando el tenedor no haya incurrido en pérdidas debido a que el deudor no haya efectuado los pagos al vencimiento (véase la NIIF 9).
(g) Contratos que requieren pagos basados en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas que no son específicas para una de las. partes del contrato (denominados comúnmente derivados climáticos).
(h) Bonos de catástrofe, en los que se prevean reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos. basadas en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas que no son específicas para una de las partes del contrato.
B20 Si los contratos descritos en el párrafo B19 crean activos financieros y pasivos financieros, están dentro del alcance de la NIIF 9. Entre otras cosas, esto significa que las partes del contrato utilizan lo que en ocasiones se denomina contabilidad de depósitos, que implica lo siguiente:
(a) Una de las partes reconoce la contrapartida recibida como un pasivo financiero, en lugar de como un ingreso de actividades ordinarias.
(b) La otra parte reconoce la contrapartida recibida como. un activo financiero, en lugar de como un gasto.
B21 Si los contratos descritos en el párrafo B19 no crean activos financieros o pasivos financieros, se aplicará la NIIF 15. Según la NIIF 15, los ingresos de actividades ordinarias asociados se reconocen cuando (o a medida que) una entidad satisface una obligación de desempeño transfiriendo un bien o servicio comprometido a un cliente por un importe que representa el importe de la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho.
Riesgo significativo de seguro
B22 Un contrato será de seguro sólo si transfiere un riesgo de seguro significativo. Los párrafos B8 a B21 tratan el riesgo de seguro. En los párrafos que siguen se analiza la evaluación de si ese riesgo de seguro es significativo.
B23 El riesgo de seguro será significativo si, y sólo si, un evento asegurado podría hacer pagar a la aseguradora prestaciones adicionales significativas en cualquier escenario, excluyendo los escenarios que no tienen carácter comercial (es decir, que no tienen un efecto perceptible sobre los aspectos económicos de la transacción). El que las prestaciones adicionales significativas se puedan producir en escenarios que tienen carácter comercial, implica que la condición de la frase anterior podría cumplirse incluso si el evento asegurado fuera extremadamente improbable, o incluso si el valor presente esperado (esto es, ponderado en función de la probabilidad) de los flujos de efectivo contingentes fuera una pequeña proporción del valor presente esperado de todos los flujos de efectivo contractuales restantes.
B24 Las prestaciones adicionales descritas en el párrafo B23 se refieren a importes que exceden a los que se habrian de pagar si no ocurriese el evento asegurado (excluyendo los escenarios que no tengan carácter comercial). Entre estos importes adicionales se incluyen los costos de tramitación de las reclamaciones y de evaluación de los mismos, pero se excluyen:
(a) La pérdida de capacidad para cobrar al tenedor del seguro por servicios futuros. Por ejemplo, en un contrato de seguro de vida vinculado a inversiones, la muerte del tenedor del seguro implica que la aseguradora no pueda prestar ya servicios de gestión de inversiones y cobrar una comisión por hacerlo. No obstante, esta pérdida económica para la aseguradora no refleja ningún riesgo de seguro, de la misma forma que el gestor de un fondo de inversión colectiva no corre con ningún riesgo de seguro en relación con la posible muerte del cliente. Por tanto, la pérdida potencial de comisiones futuras por gestión de inversiones no será relevante al evaluar cuánto riesgo de seguro se ha transferido mediante el contrato.
(b) La renuncia, en caso de muerte, de los cargos que se hubieran practicado por cancelación o rescate de la póliza. Puesto que el contrato ha hecho nacer esos cargos, la renuncia a practicar los mismos no compensa al tenedor del seguro de un riesgo preexistente. Por tanto, no son relevantes al evaluar cuánto riesgo de seguro ha sido transferido mediante el contrato.
(c) Un pago, condicionado a un evento, que no cause una pérdida significativa al tenedor de la póliza. Por ejemplo, considérese un contrato que obliga a la aseguradora a pagar un millón de unidades monetarias si un activo sufre un daño físico, que cause al tenedor una pérdida económica insignificante por valor de una unidad monetaria. En ese contrato, el tenedor transfiere a la aseguradora un riesgo insignificante de pérdida de una unidad monetaria. Al mismo tiempo, el contrato crea un riesgo, que no es de seguro, consistente en que el emisor debe pagar 999.999 unidades monetarias si ocurre el evento especificado. Puesto que el emisor no acepta un riesgo significativo procedente del tenedor, este contrato no será de seguro.
(d) Posibles recobros vía reaseguro. La aseguradora contabilizará los mismos de forma separada.
B25 La aseguradora evaluará el carácter significativo del riesgo de seguro contrato por contrato, y no por referencia a la importancia relativa con relación a los estados financieros(7). De esta forma, el riesgo de seguro podría ser significativo incluso si hubiera una probabilidad mínima de pérdidas materiales para toda la cartera que comprenda un tipo de contratos. Esta evaluación, realizada contrato por contrato, hace más fácil la clasificación de un contrato como contrato de seguro. No obstante, si se sabe que dentro de una cartera que comprenda un tipo de contratos pequeños y relativamente homogéneos, todos ellos transfieren riesgo de seguro, la aseguradora no necesitará examinar cada contrato, dentro de dicha cartera, para acabar identificando un número reducido de ellos que no sean derivados y transfieran un riesgo de seguro insignificante.
B26 De los párrafos B23 a B25 se deduce que, si un contrato contiene una prestación por fallecimiento que excede al importe a pagar en caso de supervivencia, el contrato será un contrato de seguro salvo que la prestación adicional en caso de muerte sea insignificante (juzgada por referencia al contrato en sí, no a la cartera que comprenda todos los contratos de ese tipo). Como se ha señalado en el apartado (b) del párrafo B24, la renuncia de los cargos por cancelación o rescate en caso de producirse la muerte del tenedor no se incluirá en la evaluación si dicha renuncia no compensa al tenedor del seguro por un riesgo preexistente. De forma similar, un contrato de rentas donde se pagan sumas regulares para el resto de la vida del tenedor del seguro será un contrato de seguro, a no ser que el total de estos pagos vitalicios sea insignificante.
B27 El párrafo B23 hace referencia a prestaciones adicionales. Dichas prestaciones adicionales podrían incluir la obligación de pagar antes las prestaciones si el evento asegurado ocurriese anticipadamente, sin que por ello se ajustara el pago para tener en cuenta el valor del dinero en el tiempo. Un ejemplo es un seguro de vida completa por un importe fijo (en otras palabras. un seguro que prevé una prestación fija por muerte, con independencia de cuándo se produzca el deceso del tenedor de la póliza, y tiene una cobertura ilimitada en el tiempo). La muerte del tenedor es un hecho cierto. pero la fecha de la misma es incierta. La aseguradora sufrirá una pérdida en aquellos contratos en que el tenedor muera anticipadamente. incluso si no hubiera una pérdida general en la cartera correspondiente a este tipo de contratos.
B28 Si se disocian, en un contrato de seguro, el componente de depósito y el componente de seguro, el carácter significativo del riesgo de seguro transferido se evaluará únicamente con referencia al componente de seguro. El carácter significativo del riesgo de seguro transferido por un derivado implícito se evaluará únicamente con referencia a ese derivado implícito.
Cambios en el nivel de riesgo de seguro
B29 Algunos contratos no transfieren, al comienzo, ningún riesgo de seguro a la aseguradora, si bien lo transferirán en un momento posterior. Por ejemplo, considérese un contrato que prevea un rendimiento de inversión determinado, e incluya una opción para el tenedor del seguro que le permita, al vencimiento. utilizar los ingresos procedentes de dicha inversión para comprar una renta vitalicia, a los precios que habitualmente cargue la aseguradora a otros rentistas en el momento en que el tenedor ejercite la opción. Este contrato no transfiere riesgo de seguro a la aseguradora hasta que sea ejercitada la opción, puesto que la aseguradora es libre de poner precio a la renta vitalicia con un criterio que refleje el riesgo de seguro que se le va a transferir en esa fecha. No obstante, si el contrato especificase los precios de la renta vitalicia (o los criterios para establecer los mismos), transferiría el riesgo de seguro desde su comienzo.
B30 Un contrato que cumpla las condiciones para ser calificado como contrato de seguro continuará siéndolo hasta que todos los derechos y obligaciones que establezca queden extinguidos o venzan.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 7.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIÓN A REVELAR.
Objetivo
1 El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:
(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y
(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo esté al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos riesgos.
2 Los principios contenidos en esta NIIF complementan a los de reconocimiento, medición y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
Alcance
3 Esta NIIF deberá aplicarse por todas las entidades, a todo tipo de instrumentos financieros, excepto a:
(a) Aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIIF 9; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta NIIF y, para aquellas medidas a valor razonable, los requerimientos de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable.
Las entidades aplicarán también esta NIIF a todos los derivados vinculados a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.
(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de beneficios a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(c) [eliminado]
(d) los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de Seguro. No obstante, esta NIIF se aplicará a los derivados implícitos en contratos de seguro, siempre que la NIIF 9 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta NIIF a los contratos de garantía financiera si aplica la NIIF 9 en el reconocimiento y medición de esos contratos, pero aplicará la NIIF 4 si decidiese, de acuerdo con el apartado (d) del párrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y medición.
(e) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto que esta NIIF se aplique a contratos dentro del alcance de la NIIF 9.
(f) Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32.
4 Esta NIlF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIIF 9. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque están fuera del alcance de la NIIF 9, entran dentro del alcance de esta NIIF.
5 Esta NIIF se aplicará a los contratos de compra o venta de una partida no financiera que esté dentro del alcance de la NIIF 9.
5A Los requerimientos de información a revelar sobre riesgo crediticio de los párrafos 35A a 35N se aplicarán a los derechos que la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes especifica que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 9, a efectos del reconocimiento de las ganancias o pérdidas por deterioro de valor. Las referencias en estos párrafos a activos financieros o pasivos financieros incluirán esos derechos a menos que se especifique otra cosa.
Clases de instrumentos financieros y nivel de información
6 Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros, una entidad los agrupará en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Una entidad suministrará información suficiente para permitir la conciliación con las partidas presentadas en las partidas del estado de situación financiera.
Relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y el rendimiento
7 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la significatividad de los instrumentos financieros en su situación financiera y en su rendimiento.
Estado de situación financiera
Categorías de activos financieros y pasivos financieros
8 Se revelarán, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, los importes en libros de cada una de las siguientes categorías definidas en la NIIF 9:
(a) Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial o posteriormente de acuerdo con el párrafo 6.7.1 de la NIIF 9, Y (ii) los medidos obligatoriamente al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9.
(b) a (d) [eliminado]
(e) Pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: (i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial o posteriormente de acuerdo con el párrafo 6.7.1 de la NIIF 9, Y (ii) los que cumplan la definición de mantenido para negociar de la NIIF9.
(f) Activos financieros medidos al costo amortizado.
(g) Pasivos financieros medidos al costo amortizado.
(h) Activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral, mostrando por separado (i) los activos financieros que se miden a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NII F 9; e (ii) inversiones en instrumentos de patrimonio designados como tales en el momento del reconocimiento inicial de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF9.
Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados
9 Si la entidad ha designado un activo financiero (o grupo de activos financieros) como medido al valor razonable con cambios en resultados que en otro caso se mediría a valor razonable con cambios en otro resultado integral o al costo amortizado, revelará:
(a) El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [véase el apartado (a) del párrafo 36] del activo financiero (o del grupo de activos financieros) al final del periodo de presentación.
(b) El importe por el que se mitiga dicho máximo nivel de exposición al riesgo crediticio mediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares [véase el párrafo 36(b)].
(c) El importe de la variación, durante el periodo y la acumulada, del valor razonable del activo financiero (o del grupo de activos financieros) que sea atribuible a las variaciones en el riesgo de crédito del activo financiero, determinado como:
(i) el importe de la variación del valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado; o
(ii) el importe que resulte de la aplicación de un método alternativo, si la entidad cree que de esta forma representa más fielmente la variación del valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del activo.
Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo de mercado incluyen las variaciones en una tasa de interés (de referencia) observada, en el precio de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de moneda extranjera o en un índice de precios o tasas.
(d) El importe de la variación del valor razonable de cualesquiera derivados de crédito o instrumentos similares vinculados, durante el período y la acumulada desde que el activo financiero se hubiera designado.
10 Si la entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 Y se requiere que presente los efectos de cambios en ese riesgo de crédito del pasivo en otro resultado integral (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9), revelará:
(a) El importe del cambio, de forma acumulada, en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo (véase los párrafos B5.7.13 a B5.7.20 de la NIIF 9 donde encontrar guías para determinar los efectos de cambios en el riesgo de crédito del pasivo).
(b) La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, en el momento del vencimiento.
(c) Cualquier transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas dentro de patrimonio durante el periodo incluyendo la razón para estas transferencias.
(d) Si un pasivo se da de baja en cuentas durante el periodo, el importe (si lo hubiera) presentado en otro resultado integral que se produjo en el momento de la baja en cuentas.
10A Si una entidad ha designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 Y se requiere que presente todos los cambios en el valor razonable de ese pasivo (incluyendo los efectos de cambios en el riesgo de crédito del pasivo) en el resultado del periodo (véase los párrafos 5.7.7 y 5.7.8 de la NIIF 9), revelará:
(a) el importe del cambio, durante el periodo y de forma acumulada, en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo (véase los párrafos B5.7.13 a B5.7.20 de la NIIF 9 donde encontrar guías para determinar los efectos de cambios en el riesgo crediticio de pasivo); y
(b) La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, en el momento del vencimiento.
11 La entidad revelará también:
(a) Una descripción detallada de los métodos utilizados para cumplir con los requerimientos de los párrafos 9(c), 10(a) y 10A(a) y el párrafo 5.7.7(a) de la NIIF 9, incluyendo una explicación de la razón por la que el método es apropiado.
(b) Si la entidad creyese que la información a revelar facilitada en el estado de situación financiera o en las notas para cumplir con los requerimientos en los párrafos 9(c), 10(a) o 10A(a) o el párrafo 5.7.7(a) de la NIIF 9 no representa fielmente la variación del valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en su riesgo de crédito, las razones por las que ha llegado a esta conclusión y los factores que cree que son relevantes.
(c) Una descripción detallada de la metodología o metodologías utilizadas para determinar si presentar los efectos de cambios en un riesgo de crédito de pasivo en otro resultado integral crearía o aumentaría una asimetría contable en el resultado del periodo (véanse los párrafos 5.7.7 y 5.7.8 de la NIIF 9). Si se requiere que una entidad presente los efectos de cambios en un riesgo de crédito de pasivo en el resultado del periodo (véase el párrafo 5.7.8 de la NIIF 9), la información a revelar debe incluir una descripción detallada de la relación económica descrita en el párrafo B5.7.6 de la NIIF 9.
Inversiones en instrumentos de patrimonio designados como al valor razonable con cambios en otro resultado integral
11A Si una entidad ha designado inversiones en instrumentos de patrimonio a medir a valor razonable con cambios en otro resultado integral, conforme permite el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9, revelará:
(a) Qué inversiones en instrumentos de patrimonio se han designado para que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral.
(b) Las razones para utilizar esta presentación alternativa.
(c) El valor razonable de cada una de estas inversiones al final del periodo de presentación.
(d) Los dividendos reconocidos durante el periodo, mostrando por separado los relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo de presentación y las relacionadas con inversiones mantenidas al final del periodo de presentación.
(e) Cualquier transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas dentro de patrimonio durante el periodo incluyendo la razón para estas transferencias.
11B Si una entidad da de baja en cuentas inversiones en instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral durante el periodo de presentación, revelará:
(a) Las razones para disponer de las inversiones.
(b) El valor razonable de la inversión en la fecha de baja en cuentas.
(c) La ganancia o pérdida acumulada en el momento de la disposición.
Reclasificación
12 Y 12A [Eliminado]
12B Una entidad revelará si, en los periodos sobre los que se informa actual o anteriores, se ha reclasificado cualquier activo financiero de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9. Para cada uno de estos sucesos, una entidad revelará:
(a) La fecha de reclasificación.
(b) Una explicación detallada del cambio en el modelo de negocio y una descripción cualitativa de su efecto sobre los estados financieros de la entidad.
(c) El importe reclasificado a cada una de esas categorías o fuera de éstas.
12C Para cada periodo de presentación siguiente a la reclasificación hasta la baja en cuentas, una entidad revelará los activos reclasificados desde la categoría de valor razonable con cambios en resultados, de forma que se midan al costo amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.4.1 de la NIIF 9:
(a) la tasa de interés efectiva determinada en la fecha de la reclasificación; y
(b) los ingresos por intereses reconocidos.
12D Si, desde su última fecha de presentación, una entidad ha reclasificado activos financieros desde la categoría de valor razonable con cambios en otro resultado integral, de forma que se miden al costo amortizado, o desde la categoría de valor razonable con cambios en resultados, de forma que se miden al costo amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado integral, revelará:
(a) el valor razonable de los activos financieros al final del periodo de presentación; y
(b) la ganancia o pérdida del valor razonable que tendría que haber sido reconocida en el resultado del periodo o en otro resultado integral durante el periodo de presentación si los activos financieros no se hubieran reclasificado.
13 [Eliminado]
Compensación de activos financieros y pasivos financieros
13A La información a revelar de los párrafos 13B a 13E amplía los otros requerimientos de información a revelar de esta NIIF y se requiere para todos los instrumentos financieros reconocidos que se compensan de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32. Esta información a revelar también se aplica a los instrumentos financieros reconocidos que están sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar, independientemente de si se compensan de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32.
13B Una entidad revelará información para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar el efecto o efecto potencial de los acuerdos de compensación sobre la situación financiera de la entidad. Esto incluye el efecto o efecto potencial de los derechos de compensación asociados con los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos de la entidad que quedan dentro del alcance del párrafo 13A.
13C Para cumplir el objetivo del párrafo 13B, una entidad revelará, al final del periodo sobre el que se informa, la siguiente información cuantitativa de forma separada para los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos que quedan dentro del alcance del párrafo 13A:
(a) los importes brutos de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos;
(b) los importes que están compensados de acuerdo con los criterios del párrafo 42 de la NIC 32, cuando determinen los importes netos presentados en el estado de situación financiera;
(c) los importes netos presentados en el estado de situación financiera; (d) los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar que no están incluidos de otra forma en el párrafo 13C(b), incluyendo:
(i) los importes relativos a instrumentos financieros reconocidos que no cumplen alguno o todos los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32; y
(ii) los importes relativos a garantías financieras (incluyendo garantías colaterales de efectivo); y
(e) el importe neto después de deducir los importes de (d) de los importes de (c) anteriores.
La información requerida por este párrafo se presentará en formato de tabla, de forma separada para los activos financieros y pasivos financieros, a menos que sea más apropiado otro formato.
13D El importe total revelado de acuerdo con el párrafo 13C(d) para un instrumento se limitará al importe del párrafo 13C(c) para ese instrumento.
13E Una entidad incluirá una descripción en la información a revelar de los derechos de compensación asociados con los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos de la entidad sujetos a acuerdos maestros de compensación exigibles y acuerdos similares que se revelan de acuerdo con el párrafo 13C(d), incluyendo la naturaleza de esos derechos.
13F Si la información requerida por los párrafos 13B a 13E se revela en más de una nota a los estados financieros, una entidad hará referencias cruzadas entre esas notas.
Garantía colateral
14 Una entidad revelará:
(a) el importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía colateral de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que hayan sido reclasificados de acuerdo con el párrafo 3.2.23(a) de la NIIF 9; Y
(b) los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.
15 Cuando una entidad haya recibido una garantía colateral (consistente en activos financieros o no financieros) y esté autorizada a venderla o a pignorarla sin que se haya producido un incumplimiento por parte del propietario de la garantía, revelará:
(a) el valor razonable de la garantía colateral poseída;
(b) el valor razonable de la garantía colateral vendida o nuevamente pignorada, y si la entidad tiene alguna obligación de devolverla; y
(c) los plazos y condiciones asociadas a la utilización de la garantía colateral.
Cuenta correctora para pérdidas crediticias
16 [Eliminado]
16A El importe en libros de los activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9 no se reduce por una corrección de valor por pérdidas y una entidad no presentará la corrección de valor por pérdidas de forma separada en el estado de situación financiera como una reducción del importe en libros del activo financiero. Sin embargo, una entidad revelará la corrección de valor por pérdidas en las notas a los estados financieros.
Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos
17 Cuando una entidad haya emitido un instrumento que contiene un componente de pasivo y otro de patrimonio (véase el párrafo 28 de la NIC 32), yel instrumento incorpore varios derivados implícitos cuyos valores fueran interdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opción de rescate), informará la existencia de esas características.
Incumplimientos y otras infracciones
18 Para los préstamos por pagar reconocidos al final del periodo sobre el que se informa, una entidad revelará:
(a) detalles de los incumplimientos durante el período que se refieran al principal, a los intereses, a los fondos de amortización para cancelación de deudas o a las condiciones de rescate relativas a esos préstamos por pagar;
(b) el importe en libros de los préstamos por pagar que estén impagados al final del periodo sobre el que se informa; y
(c) si el incumplimiento ha sido corregido o si se han renegociado las condiciones de los préstamos por pagar antes de la fecha de autorización para emisión de los estados financieros.
19 Si durante el período se hubieran producido infracciones de las condiciones del acuerdo de préstamo, distintas de las descritas en el párrafo 18, y que autoricen al prestamista a reclamar el correspondiente pago, una entidad incluirá la misma información requerida en el párrafo 18 (a menos que, al final del periodo sobre el que se informa o antes, las infracciones se hubieran corregido o las condiciones del préstamo se hubieran renegociado).
Estado del resultado integral
Partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas
20 Una entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, ya sea en el estado del resultado integral o en las notas:
(a) ganancias o pérdidas netas por:
(i) Activos financieros o pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, mostrando de forma separada las correspondientes a los activos financieros o pasivos financieros designados como tales en el momento del reconocimiento inicial o posteriormente de acuerdo con el párrafo 6.7.1 de la NIIF 9, Y las de los activos financieros o pasivos financieros que se hayan medido obligatoriamente al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9 (por ejemplo pasivos financieros que cumplen la definición de mantenidos para negociar de la NIIF 9). Para activos financieros designados como a valor razonable con cambios en resultados, una entidad mostrará por separado el importe de ganancias o pérdidas reconocidas en otro resultado integral y el importe reconocido en el resultado del periodo.
(ii) a (iv) [eliminado]
(v) Pasivos financieros medidos al costo amortizado.
(vi) Activos financieros medidos al costo amortizado.
(vii) Inversiones en instrumentos de patrimonio designados al valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9.
(viii) Activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9, mostrando por separado el importe de ganancias o pérdidas reconocido en otro resultado integral durante el periodo y el importe reclasificado en el momento de la baja en cuentas desde otro resultado integral acumulado al resultado del periodo.
(b) Los ingresos por intereses totales y los gastos por intereses totales (calculados utilizando el método del interés efectivo) para activos financieros que se miden al costo amortizado o que se miden a valor razonable con cambios en otro resultado integral, de acuerdo con el párrafo 4.1.2A de la NIIF 9 (mostrando estos importes por separado): o pasivos financieros que no están medidos al valor razonable con cambios en resultados.
(c) Ingresos y gastos por comisiones (distintos de los importes incluidos al determinar la tasa de interés efectiva) que surjan de:
(i) activos financieros y pasivos financieros que no están al valor razonable con cambios en resultados; y
(ii) actividades fiduciarias o de administración que supongan la tenencia o inversión de activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de prestaciones por retiro u otras instituciones.
(d) [eliminado]
(e) [eliminado]
20A Una entidad revelará un desglose de la ganancia o pérdida reconocida en el estado del resultado integral que surge de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado, mostrando por separado las ganancias y pérdidas surgidas de la baja en cuentas de dichos activos financieros. Esta información a revelar incluirá las razones para dar de baja en cuentas a esos activos financieros.
Otra información a revelar
Políticas contables
21 De acuerdo con el párrafo 117 de la NlC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) una entidad revelará sus políticas contables significativas, la base (o bases) de medición utilizada al elaborar los estados financieros, así como las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.
Contabilidad de coberturas
21A Una entidad aplicará los requerimientos de información a revelar de los párrafos 21B a 24F a las exposiciones de riesgo que una entidad cubra y para las cuales opte por aplicar la contabilidad de coberturas. La información a revelar de la contabilidad de coberturas proporcionará información sobre:
(a) la estrategia de gestión del riesgo de una entidad y la forma en que se aplica para gestionar el riesgo;
(b) la forma en que las actividades de cobertura de la entidad pueden afectar al importe, calendario e incertidumbre de sus flujos de efectivo futuros; y
(c) el efecto que la contabilidad de coberturas ha tenido sobre el estado de situación financiera de la entidad, estado del resultado integral y estado de cambios en el patrimonio.
21B Una entidad presentará la información a revelar requerida en una sola nota o sección separada en sus estados financieros. Sin embargo, una entidad no necesita duplicar información que ya se presenta en otra parte, siempre que la información se incorpore mediante referencias cruzadas de los estados financieros con algún otro estado, como por ejemplo un comentario de la dirección o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada mediante referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos.
21C Cuando los párrafos 22A a 24F requieran que la entidad separe la información revelada por categoría de riesgo, la entidad determinará cada categoría de riesgo sobre la base de las exposiciones al riesgo que una entidad decida cubrir y para los cuales se aplica la contabilidad de coberturas. Una entidad determinará las categorías de riesgo de forma congruente para toda la información a revelar sobre contabilidad de coberturas.
21D Para cumplir los objetivos del párrafo 21A, una entidad determinará (excepto por lo especificado a continuación) cuánto detalle revelar, cuánto énfasis dar a los diferentes aspectos de los requerimientos de información a revelar, el nivel apropiado de agregación o desagregación y, si los usuarios de los estados financieros necesitan explicaciones adicionales para evaluar la información cuantitativa revelada. Sin embargo, una entidad usará el mismo nivel de agregación o desagregación que utiliza para revelar los requerimientos de información relacionada con esta NIIF y la NIIF 13 Medición al Valor Razonable.
La estrategia de gestión de riesgos
22 [Eliminado]
22A Una entidad explicará su estrategia de gestión del riesgo para cada categoría de riesgo de exposiciones al riesgo que decide cubrir y para la cual aplica contabilidad de coberturas. Esta explicación debería permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar (por ejemplo):
(a) Cómo surge cada riesgo.
(b) Cómo gestiona la entidad cada riesgo; esto incluye si la entidad cubre una partida en su totalidad para todos los riesgos o cubre un componente de riesgo (o componentes) de una partida y por qué.
(c) La amplitud de las exposiciones al riesgo que gestiona la entidad.
22B Para cumplir con los requerimientos del párrafo 22A, la información debería incluir (pero no se limita a) una descripción de:
(a) los instrumentos de cobertura que se utilizan (y cómo se utilizan) para cubrir las exposiciones al riesgo;
(b) cómo determina la entidad [a relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura; y
(c) cómo establece la entidad la razón de cobertura y cuáles son los orígenes de la ineficacia de cobertura.
22C Cuando una entidad designa un componente de riesgo específico como una partida cubierta (véase el párrafo 6.3.7 de la NIIF 9) proporcionará, además de la información a revelar requerida por los párrafos 22A y 22B, información cuantitativa y cualitativa sobre:
(a) la forma en que la entidad determinó el componente del riesgo que se designa como la partida cubierta (incluyendo una descripción de la naturaleza de la relación entre el componente de riesgo y la partida en su totalidad); y
(b) la forma en que el componente del riesgo se relaciona con la partida en su totalidad (por ejemplo, el componente de riesgo designado históricamente cubierto en promedio del 80 por ciento de los cambios en el valor razonable de la partida en su totalidad).
El importe, calendario e incertidumbre de flujos de efectivo futuros
23 [Eliminado]
23A A menos que esté eximida por el párrafo 23C, una entidad revelará por categoría de riesgo información cuantitativa para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar los términos y condiciones de los instrumentos de cobertura y la forma en que afectan al importe, calendario e incertidumbre de flujos de efectivo futuros de la entidad.
23B Para cumplir el requerimiento del párrafo 23A, una entidad proporcionará un desglose que revele:
(a) un perfil del calendario del importe nominal del instrumento de cobertura; y
(b) si procede, el precio o tasa promedio (por ejemplo, precios de ejercicio o a término, etc.) del instrumento de cobertura.
23C En situaciones en las que una entidad revisa con frecuencia (es decir, discontinúa y vuelve a comenzar) relaciones de cobertura porque el instrumento de cobertura y la partida cubierta cambian con frecuencia [es decir, la entidad utiliza un proceso dinámico en el que la exposición y los instrumentos de cobertura utilizados para gestionar esa exposición no se mantienen igual por mucho tiempo-tal como en el ejemplo del párrafo B6.5.24(b) de la NIIF 9] la entidad:
(a) está exenta de proporcionar la información a revelar requerida por los párrafos 23A y 23B.
(b) revelará:
(i) información sobre cuál es la estrategia de gestión del riesgo final en relación con las relaciones de cobertura;
(ii) una descripción de la forma en que refleja su estrategia de gestión del riesgo mediante el uso de la contabilidad de coberturas y la designación de relaciones de cobertura específicas; y
(iii) una indicación de la frecuencia con que se discontinúan y reinician las relaciones de cobertura como parte del proceso de la entidad en relación con las relaciones de cobertura.
23D Una entidad revelará por categoría de riesgo una descripción de los orígenes de ineficacia de cobertura que se espera que afecten a la relación de cobertura durante su duración.
23E Si emergen otros orígenes de ineficacia de cobertura en una relación de cobertura, una entidad revelará dichos orígenes por categoría de riesgo y explicarán la ineficacia de cobertura resultante.
23F Para coberturas de flujos de efectivo, una entidad revelará una descripción de las transacciones previstas para las cuales se ha utilizado la contabilidad de coberturas en el periodo anterior, pero que no se espera que ocurran más.
Los efectos de la contabilidad de coberturas sobre la situación financiera y el rendimiento
24 [Eliminado]
24A Una entidad revelará, en forma de tabla, los importes siguientes relacionados con partidas designadas como instrumentos de cobertura de forma separada por categoría de riesgo para cada tipo de cobertura (cobertura del valor razonable, cobertura de flujos de efectivo o cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero):
(a) el importe en libros de los instrumentos de cobertura (activos financieros por separado de los pasivos financieros);
(b) la partida en el estado de situación financiera que incluye el instrumento de cobertura;
(c) el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura utilizado como base para reconocer la ineficacia de cobertura para el periodo; y
(d) los importes nominales (incluyendo cantidades tales como toneladas o metros cúbicos) de los instrumentos de cobertura.
24B Una entidad revelará, en forma de tabla, los importes siguientes relacionados con las partidas cubiertas por separado por categoría de riesgo para los tipos de cobertura de la forma siguiente:
(a) para coberturas del valor razonable:
(i) el importe en libros de la partida cubierta reconocida en el estado de situación financiera (presentando los activos por separado de los pasivos);
(ii) el importe acumulado de los ajustes de cobertura del valor razonable sobre la partida cubierta incluido en el importe en libros de la partida cubierta reconocida en el estado de situación financiera (presentando activos por separado de pasivos);
(iii) la partida en el estado de situación financiera que incluye una partida cubierta;
(iv) el cambio en el valor razonable de la partida cubierta utilizada como base para reconocer la ineficacia de cobertura para el periodo; y
(v) el importe acumulado de los ajustes de cobertura del valor razonable que permanecen en el estado de situación financiera para las partidas cubiertas que han dejado de ajustarse por ganancias y pérdidas de cobertura de acuerdo con el párrafo 6.5.10 de la NIIF 9.
(b) para coberturas de flujos de efectivo y coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero:
(i) el cambio en el valor de la partida cubierta utilizada como la base para reconocer la ineficacia de cobertura para el periodo (es decir, para coberturas de flujos de efectivo, el cambio en el valor utilizado para determinar la ineficacia de cobertura reconocida de acuerdo con el párrafo 6.5.11 (c) de la NIIF 9);
(ii) los saldos de la reserva de cobertura de flujos de efectivo y la reserva por conversión de moneda extranjera para coberturas que continúan, que se contabilizan de acuerdo con los párrafos 6.5.11 y 6.5.13(a) de la NIIF 9; Y
(iii) los saldos que permanecen en la reserva de cobertura de flujos de efectivo y la reserva de conversión de moneda extranjera de las relaciones de cobertura para las que deja de aplicarse la contabilidad de coberturas.
24C Una entidad revelará, en forma de tabla, los importes siguientes por separado por categoría de riesgo para los tipos de cobertura de la forma siguiente:
(a) para coberturas del valor razonable:
(i) ineficacia de la cobertura-es decir, la diferencia entre la ganancia o pérdida de cobertura sobre el instrumento de cobertura y la partida cubierta- reconocida en el resultado del periodo (u otro resultado integral para coberturas de un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9); Y
(ii) la partida en el estado del resultado integral que incluye la ineficacia de la cobertura reconocida.
(b) para coberturas de flujos de efectivo y coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero:
(i) las ganancias o pérdidas de cobertura del periodo de presentación que fueron reconocidos en otro resultado integral;
(ii) la ineficacia de cobertura reconocida en el resultado del periodo;
(iii) la partida en el estado del resultado integral que incluye la ineficacia de cobertura reconocida;
(iv) el importe reclasificado desde la reserva de cobertura de flujos de efectivo o reserva de conversión de moneda extranjera al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) (diferenciando entre los importes para los cuales se ha utilizado con anterioridad la contabilidad de coberturas, pero para los cuales los flujos de efectivo cubiertos dejan de esperarse que ocurran, y los importes que se han transferido porque la partida cubierta ha afectado al resultado del periodo);
(v) la partida en el estado del resultado integral que incluye el ajuste por reclasificación (véase la NIC 1); y
(vi) para coberturas de posiciones netas, las ganancias o pérdidas de cobertura reconocidas en partidas separadas en el estado del resultado integral (véase el párrafo 6.6.4 de la NIIF 9).
24D Cuando el volumen de las relaciones de cobertura a las cuales se aplica la exención del párrafo 23C no sea representativo de los volúmenes normales durante el periodo (es decir, el volumen en la fecha de presentación no refleja los volúmenes durante el periodo) una entidad revelará ese hecho y la razón por la que considera que los volúmenes no son representativos.
24E Una entidad proporcionará una conciliación de cada componente del patrimonio y un desglose de otro resultado integral de acuerdo con la NIC 1 que, tomados juntos:
(a) diferencie, como mínimo, entre los importes relacionados con la información a revelar del párrafo 24C(b)(i) y (b)(iv), así como los importes contabilizados de acuerdo con el párrafo 6.5.11(d)(i) y (d)(iii) de la NIIF 9;
(b) diferencie entre los importes asociados con el valor temporal de las opciones que cubren partidas cubiertas relacionadas con transacciones y los importes asociados con el valor temporal de las opciones que cubren partidas cubiertas relacionada con un periodo de tiempo, cuando una entidad contabiliza el valor temporal de una opción de acuerdo con el párrafo 6.5.15 de la NIIF 9; Y
(c) diferencia entre los importes asociados con los elementos a término de los contratos a término y el diferencial de la tasa de cambio de los instrumentos financieros que cubren partidas cubiertas relacionadas con transacciones, y los importes asociados con los elementos a término de contratos a término y los diferenciales de la base de la tasa de cambio de los instrumentos financieros que cubren partidas cubiertas relacionadas con un periodo de tiempo cuando una entidad contabiliza dichos importes de acuerdo con el párrafo 6.5.16 de la NIIF 9.
24F Una entidad revelará la información requerida por el párrafo 24E de forma separada por categoría de riesgo. Esta desagregación por riesgo puede proporcionarse en las notas a los estados financieros
Opción de designar una exposición crediticia como medida al valor razonable con cambios en resultados
24G Si una entidad designó un instrumento financiero, o una proporción de éste, como medido al valor razonable con cambios en resultados porque utiliza un derivado crediticio para gestión el riesgo de crédito de ese instrumento financiero, revelará:
(a) para los derivados crediticios que se han utilizado para gestionar el riesgo de crédito de los instrumentos financieros designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 6.7.1 de la NIIF 9, una conciliación de cada importe nominal y el valor razonable al comienzo y al final del periodo;
(b) la ganancia o pérdida reconocida en el resultado del periodo en el momento de la designación de un instrumento financiero, o una proporción de éste, como medido al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 6.7.1 de la NIIF 9; y
(c) en el momento de la discontinuación de la medición de un instrumento de cobertura, o una proporción de éste, al valor razonable con cambios en resultados, ese valor razonable del instrumento financiero que ha pasado a ser el importe en libros nuevo de acuerdo con el párrafo 6.7.4 de la NIIF 9 Y el importe principal o nominal relacionado (excepto para proporcionar información comparativa de acuerdo con la NIC 1, una entidad no necesita continuar revelando esta información en periodos posteriores).
Incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia
24H Para las relaciones de cobertura a las que aplica una entidad las excepciones establecidas en los párrafos 6.8.4 a 6.8.12 de la NIIF 9 o los párrafos 102D a 102N de la NIC 39 ésta revelará:
(a) las tasas de interés de referencia significativas a las que están expuestas las relaciones de cobertura de la entidad;
(b) la medida de exposición al riesgo que la entidad gestiona que está directamente afectada por la reforma de la tasa de interés de referencia:
(c) la forma en que está gestionando la entidad el proceso de transición a las tasas de referencia alternativas;
(d) una descripción de los supuestos o juicios o significativos que realizó la entidad al aplicar estos párrafos (por ejemplo, supuestos o juicios sobre cuándo la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deja de estar presente con respecto al calendario y al importe de los flujos de efectivo basado en la tasa de interés de referencia); y
(e) el importe nominal de los instrumentos de cobertura en dichas relaciones de cobertura.
Información a revelar adicional relacionada con la reforma de la tasa de interés de referencia
24I Para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de la reforma de la tasa de interés de referencia sobre los instrumentos financieros de una entidad, así como la estrategia de gestión del riesgo, una entidad revelará información sobre:
(a) la naturaleza y alcance de los riesgos a los que está expuesta la entidad que surgen de los instrumentos financieros sujetos a la reforma de la tasa de interés de referencia, y cómo la entidad gestiona estos riesgos; y
(b) el progreso de la entidad hacia completar la transición a tasas de referencia alternativas, y cómo la entidad está gestionando esa transición.
24J Para cumplir el objetivo del párrafo 24I, una entidad revelará:
(a) cómo está gestionando la entidad la transición a las tasas de referencia alternativas, su progreso en la fecha de presentación y los riesgos a los que se expone que surgen de instrumentos financieros debido a la transición;
(b) de forma desagregada por tasa de interés significativa sujeta a la reforma de la tasa de interés de referencia, información cuantitativa sobre los instrumentos financieros que tienen todavía que hacer la transición a una tasa de referencia alternativa al final del periodo sobre el que se informa, mostrando por separado:
(i) los activos financieros no derivados;
(ii) los pasivos financieros no derivados; y
(iii) los derivados; y
(c) si los riesgos identificados en el párrafo 24J(a) han dado lugar a cambios en la estrategia de gestión del riesgo de una entidad (véase el párrafo 22A), una descripción de estos cambios.
Valor razonable
25 Salvo por 10 establecido en el párrafo 29, una entidad revelará el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros (véase el párrafo 6), de una forma que permita la realización de comparaciones con los correspondientes importes en libros.
26 Al revelar los valores razonables, una entidad agrupará los activos financieros y los pasivos financieros en clases, pero sólo los compensará en la medida en que sus importes en libros estén compensados en el estado de situación financiera.
27 a 27B [Eliminado]
28 En algunos casos, una entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial de un activo financiero o pasivo financiero porque el valor razonable ni se pone de manifiesto mediante un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) ni se basa en una técnica de valoración que utiliza solo datos procedentes de mercados observables (véase el párrafo B5.1.2A de la NIIF 9). En estos casos, la entidad revelará por clase de activo financiero o pasivo financiero:
(a) Su política contable para reconocer en el resultado del periodo la diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de transacción para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo) que los participantes del mercado tendrían en cuenta al fijar el precio del activo o pasivo (véase el párrafo B5.1.2A(b) de la NIIF 9).
(b) La diferencia acumulada que no haya sido reconocida todavía en el resultado del período al principio y al final del mismo, junto con una conciliación de esa diferencia durante ese período con el saldo.
(c) La razón por la cual la entidad concluyó que el precio de la transacción no era la mejor evidencia del valor razonable, incluyendo una descripción de la evidencia en que se basa el valor razonable.
29 No se requiere información a revelar sobre el valor razonable:
(a) cuando el importe en libros sea una aproximación razonable al valor razonable, por ejemplo para instrumentos financieros tales como cuentas por pagar o por cobrar a corto plazo;
(b) [eliminado]
(c) para un contrato que contenga un componente de participación discrecional (como se describe en la NIIF 4), si el valor razonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable; o
(d) para pasivos por arrendamiento.
30 En los casos descritos en el párrafo 29(c), una entidad revelará información que ayude a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios acerca del alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros de esos contratos y su valor razonable, incluyendo:
(a) el hecho de que no se ha revelado información sobre el valor razonable porque éste no puede ser medido de forma fiable;
(b) una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros y una explicación de la razón por la que el valor razonable no puede ser determinado de forma fiable;
(c) información acerca del mercado para los instrumentos;
(d) información sobre si la entidad pretende disponer de esos instrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo; y
(e) cuando algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no hubiera podido ser estimado con fiabilidad previamente, hayan sido dados de baja en cuentas, informará de este hecho junto con su importe en libros en el momento de la baja en cuentas y el importe de la ganancia o pérdida reconocida.
Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros
31 Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y el alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta al final del periodo sobre el que se informa.
32 Las informaciones requeridas por los párrafos 33 a 42 se centran en los riesgos procedentes de instrumentos financieros y en la manera en que se los gestiona. Dichos riesgos incluyen por lo general, sin que la enumeración sea taxativa, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado.
32A La provisión de información cualitativa en el contexto de información a revelar cuantitativa permite a los usuarios vincular revelaciones relacionadas y así formarse una imagen global de la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros. La interacción entre información a revelar cualitativa y cuantitativa contribuirá a revelar información de la forma que mejor permita a los usuarios evaluar la exposición de una entidad a los riesgos.
Información cualitativa
33 Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidad revelará:
(a) las exposiciones al riesgo y la forma en que éstas surgen;
(b) sus objetivos, políticas y procesos para la gestión del riesgo, así como los métodos utilizados para medirlo; y
(c) cualesquiera cambios habidos en (a) o (b) desde el período precedente.
Información cuantitativa
34 Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidad revelará:
(a) Datos cuantitativos resumidos acerca de su exposición al riesgo al final del periodo sobre el que se informa. Esta información a revelar estará basada en la que se suministre internamente al personal clave de la dirección de la entidad (tal como se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas), por ejemplo al consejo de administración de la entidad o a su ejecutivo principal.
(b) La información a revelar requerida por los párrafos 35A a 42, en la medida en que no haya sido suministrada siguiendo el apartado (a).
(c) Las concentraciones de riesgo, si no resultan aparentes de la información a revelar realizada de acuerdo con los apartados (a) y (b).
35 Si los datos cuantitativos revelados al final del periodo sobre el que se informa fueran poco representativos de la exposición al riesgo de la entidad durante el período, una entidad suministrará información adicional que sea representativa.
Riesgo de crédito
Alcance y objetivos
35A Una entidad aplicará los requerimientos de revelar información de los párrafos 35F a 35N a los instrumentos financieros a los que se apliquen los requerimientos de deterioro de valor de la NIIF 9. Sin embargo:
(a) para cuentas por cobrar comerciales, activos del contrato y cuentas por cobrar de arrendamientos, se aplica el párrafo 35J en aquellos casos en los que se reconocen las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, de acuerdo con el párrafo 5.5.15 de la NIIF 9, si dichos activos financieros se modifican cuando tienen más de 30 días de mora; y
(b) no se aplica el párrafo 35B(b) a las cuentas por cobrar por arrendamientos.
35B La información revelada sobre riesgo crediticio de acuerdo con los párrafos 35F a 35N permitirá a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto del riesgo crediticio sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros. Para lograr este objetivo, la información revelada sobre riesgo crediticio proporcionará:
(a) información sobre las prácticas de gestión del riesgo crediticio de una entidad y cómo se relaciona con el reconocimiento y medición de las pérdidas crediticias esperadas, incluyendo los métodos, supuestos e información utilizados para medir las pérdidas crediticias esperadas;
(b) información cualitativa y cuantitativa que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los importes de los estados financieros que surgen de las pérdidas crediticias esperadas, incluyendo los cambios en el importe de las pérdidas crediticias esperadas y las razones para esos cambias; y
(c) información sobre la exposición al riesgo crediticio (es decir, el riesgo crediticio inherente en los activos financieros de una entidad y compromisos para ampliar el crédito) incluyendo las concentraciones de riesgo crediticio significativas.
35C Una entidad no necesita duplicar información que ya se presente en otra parte, siempre que dicha información se incorpore mediante referencias cruzadas de los estados financieros con otros estados, como por ejemplo un comentario de la dirección o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada mediante referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos.
35D Para cumplir los objetivos del párrafo 35B, una entidad considerará (excepto cuando se especifique otra cosa) cuánto detalle revelar, cuánto énfasis dar a los diferentes aspectos de los requerimientos de información a revelar, el nivel apropiado de agregación o desagregación y, si los usuarios de los estados financieros necesitan explicaciones adicionales para evaluar la información cuantitativa revelada.
35E Si la información a revelar proporcionada de acuerdo con los párrafos 35F a 35N, es insuficiente para alcanzar los objetivos del párrafo 35B, una entidad revelará la información adicional necesaria para cumplir con esos objetivos.
Prácticas de gestión del riesgo crediticio
35F Una entidad explicará sus prácticas de gestión del riesgo crediticio y cómo se relacionan con el reconocimiento y medición de las pérdidas crediticias esperadas. Para cumplir este objetivo una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender y evaluar:
(a) la forma en que la entidad determinó si el riesgo crediticio de los instrumentos financieros se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial, incluyendo, si y cómo:
(i) se considera que los instrumentos financieros tienen un bajo riesgo crediticio, de acuerdo con el párrafo 5.5.10 de la NIIF 9, incluyendo las clases de instrumentos financieros a las que se aplica; y
(ii) la presunción del párrafo 5.5.11 de la NIIF 9, de que ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial cuando los activos financieros tienen más de 30 días de mora, ha sido refutada;
(b) las definiciones de incumplimiento que la entidad utiliza, incluyendo las razones para seleccionar dichas definiciones;
(c) la forma en que se agruparon los instrumentos si las pérdidas crediticias esperadas se midieron sobre una base colectiva;
(d) la forma en que una entidad determina que los activos financieros son activos financieros con deterioro crediticio;
(e) la política de cancelaciones de una entidad, incluyendo los indicadores de que no hay expectativas razonables de recuperación, así como información sobre la política para activos financieros que se cancelan, pero que todavía están sujetos a una actividad de exigencia de cumplimiento; y
(f) la forma en que han sido aplicados los requerimientos del párrafo 5.5.12 de la NIIF 9 para la modificación de los flujos de efectivo contractuales de activos financieros, incluyendo cómo una entidad:
(i) determina si el riesgo crediticio de un activo financiero que ha sido modificado, cuando la corrección de valor por pérdidas se midió por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, ha mejorado hasta el punto de que la corrección de valor por pérdidas revierta hasta medirse por un importe igual a pérdidas crediticias esperadas de 12 meses, de acuerdo con el párrafo 5.5.5 de la NIIF 9; Y
(ii) controla la medida en que la corrección de valor por pérdidas de activos financieros que cumplen los criterios de (i) es posteriormente medida nuevamente por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, de acuerdo con el párrafo 5.5.3 de la NIIF 9.
35G Una entidad explicará los datos de entrada, supuestos y técnicas de estimación utilizadas para aplicar los requerimientos de la Sección 5.5 de la NIIF 9. Para este propósito, una entidad revelará:
(a) la base de los datos de entrada y supuestos y las técnicas de estimación utilizadas para:
(i) medir las pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses y para el resto de su vida;
(ii) determinar si el riesgo crediticio de los instrumentos financieros se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial; y
(iii) determinar si un activo financiero es un activo financiero con deterioro crediticio.
(b) la forma en que se ha incorporado la información con vistas al futuro para la determinación de las pérdidas crediticias esperadas, incluyendo el uso de información macroeconómica; y
(c) los cambios en las técnicas de estimación o supuestos significativos realizados durante el periodo de presentación y las razones de esos cambios.
Información cuantitativa y cualitativa sobre los importes que surgen de las pérdidas crediticias esperadas
35H Para explicar los cambios en las correcciones de valor por pérdidas y las razones para dichos cambios, una entidad proporcionará, por clase de instrumento financiero, una conciliación entre el saldo inicial y el final de la corrección de valor por pérdidas, en una tabla, mostrando por separado los cambios durante el periodo para:
(a) las correcciones de valor por pérdidas medidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas para 12 meses;
(b) las correcciones de valor por pérdidas medidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para:
(i) instrumentos financieros para los que se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial pero que no son activos financieros con deterioro crediticio;
(ii) activos financieros que tienen deterioro crediticio en la fecha de presentación (pero que no tienen deterioro crediticio comprado u originado); y
(iii) cuentas por cobrar comerciales, activos del contrato o cuentas por cobrar por arrendamientos para los que las correcciones de valor por pérdidas se miden de acuerdo con el párrafo 5.5.15 de la NIIF 9.
(c) activos financieros que tienen deterioro crediticio comprado u originado. Además de la conciliación. una entidad revelará el importe total de las pérdidas crediticias esperadas sin descontar en el momento del reconocimiento inicial de los activos financieros inicialmente reconocidos durante el periodo de presentación.
35I Para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender los cambios en las correcciones de valor por pérdidas reveladas de acuerdo con el párrafo 35H, una entidad proporcionará una explicación de la forma en que los cambios significativos en el importe en libros bruto de los instrumentos financieros durante el periodo contribuyeron a cambios en las correcciones de valor por pérdidas. La información se proporcionará por separado para los instrumentos financieros que representen las correcciones de valor por pérdidas tal como se enumeran en el párrafo 35H(a) a (c) e incluirán información relevante cuantitativa y cualitativa. Ejemplos de cambios en el importe en libros bruto de los instrumentos financieros que contribuyeron a los cambios en las correcciones de valor por pérdidas pueden incluir:
(a) los cambios debidos a instrumentos financieros originados o adquiridos durante el periodo de presentación;
(b) la modificación de flujos de efectivo contractuales de activos financieros que no dan lugar a la baja en cuentas de esos activos financieros de acuerdo con la NIIF 9;
(c) los cambios debidos a instrumentos financieros que fueron dados de baja (incluyendo los que se cancelaron) durante el periodo de presentación; y
(d) los cambios que surgirían de si las correcciones de valor por pérdidas se midieran por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas para 12 meses.
35J Para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y efectos de las modificaciones de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros que no dan lugar a la baja en cuentas y el efecto de estas modificaciones sobre la medición de las pérdidas crediticias esperadas, una entidad revelará:
(a) el costo amortizado antes de la modificación y la ganancia o pérdidas neta de la modificación reconocida para activos financieros para los que se han modificado los flujos de efectivo contractuales durante el periodo de presentación mientras tuvieron una corrección de valor por pérdidas medida por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo; y
(b) el importe en libros bruto al final del periodo de presentación de los activos financieros que han sido modificado desde el reconocimiento inicial en un momento en el que la corrección de valor por pérdidas se midió por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo y para los que la corrección de valor por pérdidas ha cambiado durante el periodo de presentación a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas para 12 meses.
35K Para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de la garantía colateral y otras mejoras crediticias sobre los importes que surgen de las pérdidas crediticias esperadas, una entidad revelará por clase de instrumento financiero:
(a) El importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo crediticio al final del periodo de presentación, sin tener en cuenta ninguna garantía colateral tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo, acuerdos de liquidación por el neto que no cumplan las condiciones para su compensación de acuerdo con la NIC 32).
(b) Una descripción narrativa de la garantía colateral mantenida como seguro y otras mejoras crediticias, incluyendo:
(i) una descripción de la naturaleza y calidad de la garantía colateral mantenida;
(ii) una explicación de los cambios significativos en la calidad de esa garantía colateral o mejoras crediticias como consecuencia del deterioro o cambios en las políticas de garantías colaterales de la entidad durante el periodo de presentación; y
(iii) información sobre los instrumentos financieros para lo cuáles una entidad no ha reconocido ninguna corrección de valor por pérdidas debido a la garantía colateral.
(c) información cuantitativa sobre la garantía colateral mantenida como seguro y otras mejoras crediticias (por ejemplo, cuantificación de la medida en que la garantía colateral y otras mejoras crediticias mitigan el riesgo crediticio) para activos financieros que tienen deterioro crediticio en la fecha de presentación.
35L Una entidad revelará los importes contractuales pendientes sobre los activos financieros que se cancelaron durante el periodo de presentación y que están todavía sujetos a actividades de exigencia de cumplimiento.
Exposición al riesgo crediticio
35M Para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la exposición al riesgo crediticio de una entidad y comprender sus concentraciones de riesgo crediticio significativas, una entidad revelará, por grados en la calificación de riesgo crediticio, el importe en libros bruto de los activos financieros y la exposición al riesgo crediticio sobre compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera. Esta información se proporcionará de forma separada por instrumentos financieros:
(a) para los que las correcciones de valor por pérdidas se miden por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas para 12 meses;
(b) para los que las correcciones de valor por pérdidas se miden por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo:
(i) instrumentos financieros para los que se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial pero que no son activos financieros con deterioro crediticio;
(ii) activos financieros que tienen deterioro crediticio en la fecha de presentación (pero que no tienen deterioro crediticio comprado u originado); y
(iii) cuentas por cobrar comerciales, activos del contrato o cuentas por cobrar por arrendamientos para los que las correcciones de valor por pérdidas se miden de acuerdo con el párrafo 5.5.15 de la NIIF 9.
(c) Que son activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados.
35N Para cuentas por cobrar comerciales, activos del contrato y cuentas por cobrar por arrendamientos a los que una entidad aplica el párrafo 5.5.15 de la NIIF 9, la información proporcionada de acuerdo con el párrafo 35M puede basarse en una matriz de provisiones (véase el párrafo B5.5.35 de la NIIF 9).
36 Para todos los instrumentos financieros dentro del alcance de esta NIIF, pero a los que no se aplican los requerimientos de deterioro de valor de la NIIF 9, una entidad revelará por clase de instrumento financiero:
(a) El importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo crediticio al final del periodo de presentación, sin tener en cuenta ninguna garantía colateral tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo, acuerdos de liquidación por el neto que no cumplan las condiciones para su compensación de acuerdo con la NIC 32); esta información a revelar no se requiere para instrumentos financieros cuyo importe en libros sea la mejor forma de representar la máxima exposición al riesgo crediticio.
(b) La descripción de las garantías colaterales tomadas para asegurar el cobro y de otras mejoras para reducir el riesgo crediticio y sus efectos financieros (por ejemplo una cuantificación de la medida en que las garantías colaterales y otras mejoras que mitiguen el riesgo crediticio) con respecto al importe que mejor represente la exposición máxima al riesgo crediticio (si se revela de acuerdo con (a) o si se representa mediante el importe en libros de un instrumento financiero).
(c) [eliminado]
(d) [eliminado]
37 [Eliminado]
Garantías colaterales y otras mejoras crediticias obtenidas
38 Cuando una entidad obtenga, durante el período, activos financieros o no financieros mediante la toma de posesión de garantías colaterales para asegurar el cobro, o ejecute otras mejoras crediticias (por ejemplo avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento contenidos en otras NIIF, una entidad revelará sobre estos activos poseídos en la fecha sobre la que se informa: (a) la naturaleza e importe en libros de los activos obtenidos; y (b) cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, sus polfticas para disponer de tales activos, o para utilizarlos en sus operaciones.
Riesgo de liquidez
39 Una entidad revelará:
(a) Un análisis de vencimientos para pasivos financieros no derivados (incluyendo contratos de garantía financiera emitidos) que muestre los vencimientos contractuales remanentes.
(b) Un análisis de vencimientos para pasivos financieros derivados. El análisis de vencimientos incluirá los vencimientos contractuales remanentes para aquellos pasivos financieros derivados en los que dichos vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo (véase el párrafo B11B).
(c) Una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en (a) y (b).
Riesgo de mercado
Análisis de sensibilidad
40 Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo 41, revelará:
(a) un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo sobre el que se informa, mostrando cómo podría verse afectado el resultado del período y el patrimonio debido a cambios en la variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha;
(b) los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad; y
(c) los cambios habidos desde el período anterior en los métodos e hipótesis utilizados, así como las razones de tales cambios.
41 Si una entidad elaborase un análisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre las tasas de interés y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros. podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo 40. La entidad revelará también:
(a) una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad, así como de los principales parámetros e hipótesis subyacentes en los datos suministrados; y
(b) una explicación del objetivo del método utilizado, así como de las limitaciones que pudieran hacer que la información no reflejase plenamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.
Otra información a revelar sobre el riesgo de mercado
42 Cuando los análisis de sensibilidad, revelados de acuerdo con los párrafos 40 o 41, no fuesen representativos del riesgo inherente a un instrumento financiero (por ejemplo, porque la exposición al final de año no refleja la exposición mantenida durante el mismo). la entidad revelará este hecho, así como la razón por la que cree que los análisis de sensibilidad carecen de representatividad.
Transferencias de activos financieros
42A Los requerimientos de información a revelar de los párrafos 42B a 42H relativos a transferencias de activos financieros complementan los otros requerimientos a este respecto de esta NIIF. Una entidad presentará la información a revelar requerida en los párrafos 42B a 42H en una nota única en sus estados financieros. Una entidad proporcionará la información a revelar requerida para todos los activos financieros transferidos que no se den de baja en cuentas y para toda implicación continuada en un activo transferido, que exista en la fecha de presentación, independientemente del momento en que tenga lugar la transacción de transferencia relacionada. A efectos de la aplicación de los requerimientos de información a revelar de esos párrafos, una entidad transfiere total o parcialmente un activo financiero (el activo financiero transferido) si y solo si se da, al menos, una de las siguientes condiciones:
(a) transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero; o
(b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero, pero asume en un acuerdo, una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a uno o más receptores.
42B Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros:
(a) comprender la relación entre los activos financieros transferidos que no se dan de baja en su totalidad y los pasivos asociados; y
(b) evaluar la naturaleza, y el riesgo asociado, de la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas.
42C A efectos de la aplicación de los requerimientos sobre información a revelar de los párrafos 42E a 42H, una entidad tiene implicación continuada en un activo financiero transferido si, como parte de la transferencia, la entidad retiene cualquiera de los derechos contractuales u obligaciones inherentes del activo financiero transferido u obtiene nuevos derechos u obligaciones contractuales relacionados con el activo financiero transferido. A efectos de la aplicación de los requerimientos de información a revelar de los párrafos 42E a 42H, lo siguiente no constituye implicación continuada:
(a) representaciones y garantías normales relacionadas con transferencias fraudulentas y conceptos de razonabilidad, buena fe y tratos justos que podrían invalidar una transferencia como resultado de una acción legal;
(b) contratos a término, opciones y otros contratos para readquirir el activo financiero transferido para los cuales el precio del contrato (o precio de ejercicio) es el valor razonable del activo financiero transferido; o
(c) un acuerdo mediante el cual una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a una o más entidades y se cumplen las condiciones del párrafo 3.2.5(a) a (c) de la NIIF 9.
Activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad
42D Una entidad puede haber transferido activos financieros de tal forma que los activos financieros transferidos total o parcialmente no cumplen los requisitos para su baja en cuentas. Para cumplir los objetivos establecidos en el párrafo 42B(a), la entidad revelará en cada fecha de presentación para cada clase de activos financieros transferidos que no se dan de baja en su totalidad:
(a) La naturaleza de los activos transferidos.
(b) La naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que la entidad está expuesta.
(c) Una descripción de la naturaleza de la relación entre los activos transferidos y los pasivos asociados, incluyendo restricciones que surgen de la transferencia sobre el uso de los activos transferidos de la entidad que informa.
(d) Una lista que establezca el valor razonable de los activos transferidos, el valor razonable de los pasivos asociados y la posición neta (la diferencia entre el valor razonable de los activos transferidos y los pasivos asociados), cuando la contraparte (contrapartes) a los pasivos asociados esté respaldada solo por los activos transferidos.
(e) Los importes en libros de éstos y de los pasivos asociados, cuando la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos transferidos.
(f) El importe en libros total de los activos originales antes de la transferencia, el importe en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo, y el importe en libros de los pasivos asociados, cuando la entidad continúa reconociendo los activos en la medida de su implicación continuada (véanse los párrafos 3.2.6(c)(ii) y 3.2.16 de la NIIF 9).
Activos financieros transferidos que se dan de baja en su totalidad
42E Para cumplir con los objetivos establecidos en el párrafo 42B(b), cuando una entidad dé de baja en cuentas los activos financieros transferidos en su totalidad (véase el párrafo 3.2.6(a) y (c)(i) de la NIIF 9) pero tenga implicación continuada en ellos, la entidad revelará, como mínimo, para cada tipo de implicación continuada en cada de fecha de presentación:
(a) El importe en libros de los activos y pasivos que se reconocen en el estado de situación financiera de la entidad y que representan la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas, y las partidas en las que se reconoce el importe en libros de esos activos y pasivos.
(b) El valor razonable de los activos y pasivos que representan la implicación continuada de la entidad en la baja en cuentas de los activos financieros.
(c) El importe que mejor representa la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de su implicación continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas, e información que muestre la forma en que se ha determinado dicha exposición máxima a pérdidas.
(d) Los flujos de salida de efectivo no descontados que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas (por ejemplo, el precio de ejercicio en un acuerdo de opciones) u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos con respecto a los mismos. Si el flujo de salida de efectivo es variable, entonces el importe a revelar debe basarse en las condiciones que existan en cada fecha de presentación.
(e) Un desglose de vencimientos de los flujos de salida de efectivo no descontados que serían o podrían ser requeridos para recomprar los activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar al receptor de los activos transferidos con respecto a los mismos, mostrando los vencimientos contractuales restantes de la implicación continuada de la entidad.
(f) Información cualitativa que explique y dé soporte a la información cuantitativa requerida en (a) a (e).
42F Una entidad puede agregar la información requerida por el párrafo 42E con respecto a un activo en particular si ésta tiene más de un tipo de implicación continuada en ese activo financiero dado de baja en cuentas, e informar sobre el mismo según un tipo de implicación continuada.
42G Además, una entidad revelará para cada tipo de implicación continuada:
(a) La ganancia o pérdida reconocida en la fecha de la transferencia de los activos.
(b) Los ingresos y gastos reconocidos, ambos en el periodo sobre el que se informa y de forma acumulada, procedentes de la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas (por ejemplo, cambios en el valor razonable de instrumentos derivados).
(c) Si el importe total de los recursos procedentes de la actividad de transferencia (que cumple los requisitos para la baja en cuentas) en el periodo sobre el que se informa no se distribuye de forma uniforme a lo largo de dicho periodo (por ejemplo si una proporción sustancial del importe total de la actividad de transferencia tiene lugar en los días de cierre de un periodo sobre el que se informa):
(i) cuando la mayor parte de la actividad de transferencia tuvo lugar dentro de ese periodo sobre el que se informa (por ejemplo los últimos cinco días antes del final del periodo sobre el que se informa),
(ii) el importe (por ejemplo las ganancias o pérdidas relacionadas) reconocido procedente de la actividad de transferencia en esa parte del periodo sobre el que se informa, y
(iii) el importe total de los recursos procedentes de la actividad de transferencia en esa parte del periodo sobre el que se informa. Una entidad proporcionará esta información para cada periodo para el cual se presente un estado del resultado integral.
Información adicional
42H Una entidad revelará la información adicional que considere necesaria para cumplir con los objetivos de información a revelar del párrafo 42B.
Aplicación inicial de la NIIF 9
42I En el periodo de presentación que incluya la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, la entidad revelará la siguiente información para cada clase de activos financieros y pasivos financieros en la fecha de aplicación inicial:
(a) la categoría de medición inicial yel importe en libros determinado de acuerdo con la NIC 39 o de acuerdo con versiones anteriores de la NIIF 9 (si el enfoque elegido por la entidad para aplicar la NIIF 9 involucra más de una fecha de aplicación inicial para los distintos requerimientos);
(b) la nueva categoría de medición y el importe en libros determinado de acuerdo con la NIIF 9;
(c) el importe de los activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera que estaban anteriormente designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados pero que han dejado de estar designados de esa forma, distinguiendo entre los que la NIIF 9 requiere que una entidad reclasifique y los que una entidad elige reclasificar en la fecha de aplicación inicial.
De acuerdo con el párrafo 7.2.2 de la NIIF 9, dependiendo del enfoque elegido por la entidad para aplicar la NIIF 9, la transición puede involucrar más de una fecha de aplicación inicial. Por ello, este párrafo puede dar lugar a revelar información sobre más de una fecha de aplicación inicial. Una entidad presentará esta información de tipo cuantitativo en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.
42J En el periodo de presentación que incluya la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, una entidad revelará información cualitativa que permita a los usuarios comprender:
(a) Cómo aplicó los requerimientos de clasificación de la NIIF 9 a los activos financieros cuya clasificación ha cambiado como resultado de aplicar la NIIF 9.
(b) Las razones para cualquier designación o eliminación de la designación de activos financieros o pasivos financieros como medidos al valor razonable con cambios en resultados en la fecha de aplicación inicial.
De acuerdo con el párrafo 7.2.2 de la NIIF 9, dependiendo del enfoque elegido por la entidad para aplicar la NIIF 9, la transición puede involucrar más de una fecha de aplicación inicial. Por ello, este párrafo puede dar lugar a revelar información sobre más de una fecha de aplicación inicial.
42K En el periodo de presentación en que una entidad aplique por primera vez los requerimientos de clasificación y medición para activos financieros de la NIIF 9 (es decir, cuando la entidad migre de la NIC 39 a la NIIF 9 para activos financieros) presentará la información establecida en los párrafos 42L a 42O de esta NIIF como requiere el párrafo 7.2.15 de la NIIF 9.
42L Cuando el párrafo 42K lo requiera, una entidad revelará los cambios en las clasificaciones de activos financieros y pasivos financieros en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, mostrando por separado:
(a) los cambios en los importes en libros sobre la base de sus categorías de medición de acuerdo con la NIC 39 (es decir no procedente de un cambio en el atributo de medición en la transición a la NIIF 9); y
(b) los cambios en los importes en libros que surgen de un cambio en el atributo de medición en la transición a la NIIF 9.
La información a revelar de este párrafo no necesita realizarse después del periodo de presentación anual en el que la entidad aplica inicialmente los requerimientos de clasificación y medición para activos financieros de la NIIF 9.
42M Cuando el párrafo 42K lo requiera, una entidad revelará la siguiente información para activos financieros y pasivos financieros que se hayan reclasificado, de forma que se midan a costo amortizado y, en el caso de activos financieros, que se hayan reclasificado desde el valor razonable con cambios en resultados, de forma que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral, como consecuencia de la transición a la NIIF9:
(a) el valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros al final del periodo de presentación; y
(b) la ganancia o pérdida del valor razonable que tendría que haber sido reconocida en el resultado del periodo o en otro resultado integral durante el periodo de presentación si los activos financieros o pasivos financieros no se hubieran reclasificado.
La información a revelar de este párrafo no necesita realizarse después del periodo de presentación anual en el que la entidad aplica inicialmente los requerimientos de clasificación y medición para activos financieros de la NIIF 9.
42N Cuando el párrafo 42K lo requiera, una entidad revelará la información siguiente para activos financieros y pasivos financieros que se hayan reclasificado desde la categoría de valor razonable con cambios en resultado con consecuencia de la transición a la NIIF 9:
(a) la tasa de interés efectiva determinada en la fecha de aplicación inicial; y
(b) los ingresos por intereses o gastos por intereses reconocidos.
Si una entidad trata el valor razonable de un activo financiero o un pasivo financiero como el importe en libros bruto nuevo en la fecha de aplicación inicial (véase el párrafo 7.2.11 de la NIIF 9) la información a revelar de este párrafo se realizará para cada periodo de presentación hasta su baja en cuentas. En otro caso, la información a revelar de este párrafo no necesita realizarse después del periodo de presentación anual en el que la entidad aplica inicialmente los requerimientos de clasificación y medición para activos financieros de la NIIF9.
42O Cuando una entidad revela la información establecida en los párrafos 42K a 42N, dichas revelaciones, y las del párrafo 25 de esta NIIF deben permitir la conciliación entre:
(a) las categorías de medición presentadas de acuerdo con la NIC 39 y la NIIF 9; Y
(b) la clase de instrumento financiero a la fecha de la aplicación inicial.
42P En la fecha de aplicación inicial de la Sección 5.5 de la NIIF 9, se requiere que una entidad revele información que permitiría la conciliación de las correcciones de valor por deterioro finales de acuerdo con la NIC 39, y las provisiones de acuerdo con la NIC 37 con las correcciones de valor por pérdidas determinadas de acuerdo con la NIIF 9. Para activos financieros, estas revelaciones se proporcionarán por categorías de medición de activos financieros relacionadas de acuerdo con la NIC 39 y la NIIF 9 y mostrarán por separado el efecto de los cambios en la categoría de medición sobre la corrección de valor por pérdidas en esa fecha.
42Q En el periodo de presentación que incluya la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, no se requiere que una entidad revele los importes de las partidas que se habrían presentado de acuerdo con los requerimientos de clasificación y medición (lo cual incluye los requerimientos relacionados con la medición del costo amortizado de activos financiero y el deterioro de valor de la Sección 5.4 y 5.5 de la NIIF 9) de:
(a) la NIIF 9, para periodos anteriores; y
(b) NIC 39 para el periodo corriente.
42R Oe acuerdo con el párrafo 7.2.4 de la NIIF 9 si es impracticable (como se define en la NIC 8) en la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9 para una entidad evaluar un elemento de valor temporal modificado de acuerdo con los párrafos B4.1.98 a B4.1.90 de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero sin tener en cuenta los requerimientos relacionados con el elemento de valor temporal del dinero modificado de los párrafos B4.1.98 a B4.1.90 de la NIIF 9. Una. entidad revelará el importe en libros en la fecha de presentación de los activos financieros cuyas características de flujos de efectivo contractuales han sido evaluados sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero sin tener en cuenta los requerimientos relacionados con la modificación del elemento del valor temporal del dinero de la párrafos B4.1.98 a B4.1.90 de la NIIF 9 hasta que esos activos financieros se dan de baja en cuentas.
42S Oe acuerdo con el párrafo 7.2.5 de la NIIF 9 si es impracticable (como se define en la NIC 8) en la fecha de aplicación inicial para una entidad evaluar si el valor razonable de una característica de pago anticipado no era significativa de acuerdo con los párrafos B4.1.12(c) de la NIIF 9 sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero sin tener en cuenta la excepción de las característica de pago anticipado de los párrafos B4.1.12 de la NIIF 9. Una entidad revelará el importe en libros en la fecha de presentación de los activos financieros cuyas características de flujos de efectivo contractuales han sido evaluadas sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero sin tener en cuenta la excepción para las características de pago anticipado del párrafo B4.1.12 de la NIIF 9 hasta que esos activos financieros se dan de baja en cuentas.
Fecha de vigencia y transición
43 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un período anterior, revelará este hecho.
44 Si una entidad aplicase esta NIIF para períodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006, no será necesario que presente información comparativa para la información a revelar que requieren los párrafos 31 a 42, sobre la naturaleza y el alcance de los riesgos surgidos de instrumentos financieros.
44A La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 20, 21, 23(c) y (d), 27(c) y 85 del Apéndice 8. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo.
44B La NIIF 3 (revisada en 2008) eliminó el párrafo 3(c). Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, la modificación se aplicará también a ese periodo. Sin embargo, la modificación no se aplicará a contraprestaciones contingentes que surgieron de una combinación de negocios para la que la fecha de adquisición era anterior a la aplicación de la NIIF 3 (revisada en 2008). En su lugar, una entidad contabilizará esta contraprestación de acuerdo con los párrafos 65A a 65E de la NIIF 3 (modificada en 2010).
44C Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 3 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un periodo anterior Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, las modificaciones del párrafo 3 deberán aplicarse a dicho periodo.
44D El párrafo 3(a) fue modificado por el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior revelará ese hecho y aplicará en ese periodo las modificaciones del párrafo 1 de la NIC 28, el párrafo 1 de la NIC 31 yel párrafo 4 de la NIC 32 emitidas en mayo de 2008. Se permite que una entidad aplique las modificaciones de forma prospectiva.
44E [Eliminado]
44F [Eliminado]
44G Mejora de la Información a Revelar sobre Instrumentos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en marzo de 2009, modificó los párrafos 27,39 Y B11 Yañadió los párrafos 27A, 27B, B10A y B11A a B11F. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Una entidad no necesita proporcionar la información a revelar requerida por las modificaciones para: (a) periodos intermedios o anuales, incluyendo los estados de situación financiera, presentados dentro de un periodo comparativo anual que finalice antes del 31 de diciembre de 2009, o (b) estados de situación financiera al comienzo del primer periodo comparativo a una fecha anterior al 31 de diciembre de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.(1)
44H a 44J [Eliminado]
44K El párrafo 44B fue modificado por el documento de Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada.
44L Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 añadió el párrafo 32A y modificó los párrafos 34 y 36 a 38. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.
44M Información a Revelar-Transferencias de Activos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en octubre de 2010, eliminó el párrafo 13 y añadió los párrafos 42A a 42H y B29 a B39. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad no necesita proporcionar la información a revelar requerida por esas modificaciones para los periodos presentados que comiencen antes de la fecha de aplicación inicial de las modificaciones.
44N [Eliminado]
44O Las NIIF 10 Y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron el párrafo 3. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las N II F 10 YNII F 11.
44P La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 3, 28 y 29 y el Apéndice A y eliminó los párrafos 27 a 27B. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.
44Q Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido en junio de 2011, modificó el párrafo 27B. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 modificada en junio de 2011.
44R El documento Información a Revelar-Compensación de Activos Financieros y Pasivos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en diciembre de 2011, añadió los párrafos 13A a 13F y B40 a B53. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Una entidad proporcionará la información a revelar requerida por esas modificaciones de forma retroactiva.
44S a 44W [Eliminados]
44X El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó el párrafo 3. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada del documento Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicará también todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversión al mismo tiempo.
44Y [Eliminado]
44Z La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 2 a 5, 8 a 11, 14, 20, 28 a 30, 36, 42C a 42E, el Apéndice A, y los párrafos B1, B5, B9, B10, B22 y B27, eliminó los párrafos 12, 12A, 16, 22 a 24,37, 44E, 44F, 44H a 44J, 44N, 44S a 44W, 44Y, B4 Y el Apéndice D y añadió los párrafos 5A, 10A, 11A, 11B, 12B a 12D, 16A, 20A, 21A a 21 D, 22A a 22C, 23A a 23F. 24A a 24G. 35A a 35N. 421 a 2S. 44ZA y B8A a B8J. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9. Las modificaciones no necesitan aplicarse a la información comparativa proporcionada para periodos anteriores a la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9.
44ZA Sin perjuicio de los requerimientos del párrafo 7.1.2 de la NIIF 9. para periodos anuales anteriores al 1 de enero de 2018, una entidad puede optar por aplicar de forma anticipada solo los requerimientos de presentación de las ganancias y pérdidas por pasivos financieros designados al valor razonable con cambios en resultados de los párrafos 5.7.1 (c), 5.7.7 a 5.7.9, 7.2.14 y B5.7.5 a B5.7.20 de la NIIF 9 sin aplicar el resto de requerimientos de esta Norma. Si una entidad opta por aplicar solo esos párrafos de la NIIF 9, revelará ese hecho y proporcionará, sobre una base continuada, la información a revelar relacionada establecida en los párrafos 10 y 11 de esta NIIF [modificada por la NIIF 9 (2010)].
44AA Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2012-2014. emitida en septiembre de 2014, modificó los párrafos 44R y B30 y añadió el párrafo B30A. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016 excepto que no necesita aplicar las modificaciones de los párrafos B30 y B30A para los periodos presentados que comiencen antes del periodo anual para el cual aplica por primera vez dichas modificaciones. Se permite la aplicación anticipada de las modificaciones a los párrafos 44R. B30 Y B30A. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
44BB Iniciativa sobre Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 1), emitida en diciembre de 2014, modificó los párrafos 21 y B5. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite la aplicación anticipada de esas modificaciones.
44CC La NIIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó los párrafos 29 y B11D. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 16.
44DD Párrafo no utilizado *
44EE Reforma de la Tasa de Interés de Referencia, que modificó las NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7. emitido en septiembre de 2019 añadió los párrafos 24H y 44DF. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las modificaciones a la NIIF 9 YNIC 39.
44FF En el periodo sobre el que se informa en el que una entidad aplique por primera vez Reforma de la Tasa de Interés de Referencia. emitida en septiembre de 2019, no se requiere que una entidad presente la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
44GG Reforma de la Tasa de Interés de Referencia-Fase 2, que modificó las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 Y NIIF 16, emitida en agosto de 2020 añadió los párrafos 241. 24J Y44HH. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 4 YNIIF 16.
44HH En el periodo sobre el que se informa en el que una entidad aplica por primera vez Reforma de la Tasa de Interés de Referencia-Fase 2, no se requiere que una entidad revele la información que sería requerida, en otro caso, por el párrafo 28(f) de la NIC 8.
* Este párrafo se refiere a una modificación que todavía no está vigente, y no está por ello. incluida en esta norma. El texto del párrafo será incorporado en el marco técnico local una vez se haga la recomendación para la aplicación de la NIIF 17 Contratos de seguros, la cual se encuentra en discusión pública
Derogación de la NIC 30
45 Esta NIIF reemplaza a la NIC 30 Informaciones a Revelaren los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares.
Apéndice A
Definiciones de términos
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
grado de calificación de riesgo crediticio | Calificación del riesgo crediticio basada en el riesgo de que ocurra un incumplimiento en un instrumento financiero. |
otros riesgos de precio | El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado (diferentes de las que provienen del riesgo de tasa de interés y del riesgo de tasa de cambio), sea que ellas estén causadas por factores específicos al instrumento financiero en concreto o a su emisor, o por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado. |
préstamos por pagar | Préstamos por pagar son pasivos financieros diferentes de las cuentas comerciales por pagar a corto plazo en condiciones normales de crédito. |
riesgo de crédito | El riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación. |
riesgo de liquidez | El riesgo de que una entidad encuentre dificultad para cumplir con obligaciones asociadas con pasivos financieros que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otro activo financiero. |
riesgo de mercado | El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgo: riesgo de tasa de cambio, riesgo de tasa de interés y otros riesgos de precio. |
riesgo de tasa de cambio | El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en las tasas de cambio de una moneda extranjera. |
riesgo de tasa de interés | El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en las tasas de interés de mercado. |
Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32, párrafo 9 de la NIC 39, en el Apéndice A de la NIIF 9 o en el Apéndice A de la NIIF 13 y se utilizan en esta NIIF con el significado especificado en la NIC 32, la NIC 39, la NIIF 9 Y la NIIF 13.
- activo del contrato
- activo financiero
- activo financiero con deterioro crediticio
- activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados
- baja en cuentas
- compra o venta convencional
- contrato de garantía financiera
- corrección de valor por pérdidas
- costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero
- derivado
- dividendos
- en mora
- fecha de reclasificación
- ganancia o pérdida por deterioro de valor
- importe en libros bruto de un activo financiero
- instrumento de cobertura
- instrumento de patrimonio
- instrumento financiero
- mantenido para negociar
- método del interés efectivo
- pasivo financiero
- pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados
- pérdidas crediticias esperadas
- transacción prevista
- valor razonable
Apéndice B
Guía de aplicación
Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.
Clases de instrumentos financieros y nivel de detalle de la información a revelar (párrafo 6)
B1 El párrafo 6 requiere que una entidad agrupe los instrumentos financieros en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información revelada y que tenga en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Las clases descritas en el párrafo 6 serán determinadas por la entidad y son distintas de las categorías de instrumentos financieros especificadas en la NIIF 9 (que determinan cómo se miden los instrumentos financieros y dónde se reconocen los cambios en el valor razonable).
B2 Al determinar las clases de instrumentos financieros, una entidad, como mínimo:
(a) distinguirá los instrumentos medidos al costo amortizado de los medidos al valor razonable;
(b) tratará como clase separada o clases separadas a los instrumentos financieros que estén fuera del alcance de esta NIIF.
B3 Una entidad decidirá, en función de sus circunstancias, el nivel de detalle que ha de suministrar para cumplir con los requerimientos de esta NIIF, el énfasis que dará a los diferentes aspectos de tales requerimientos y la manera en que agregará la información para presentar una imagen global sin combinar información que tenga diferentes características. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a los usuarios, y el oscurecimiento de información importante como resultado de su agregación excesiva. Por ejemplo, una entidad no oscurecerá información importante incluyéndola entre una gran cantidad de detalles insignificantes. De forma similar, una entidad no revelará información que esté tan agregada que oscurezca diferencias importantes entre las transacciones individuales o los riesgos asociados.
B4 [Eliminado]
Otra información a revelar - políticas contables (párrafo 21)
B5 El párrafo 21 requiere que se revele la base (o bases) de medición utilizada (utilizadas) al elaborar los estados financieros y sobre las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para su comprensión. Para los instrumentos financieros, esta información a revelar podrá incluir:
(a) para pasivos financieros designados como al valor razonable con cambios en resultados:
(i) la naturaleza de los pasivos financieros que la entidad haya designado como al valor razonable con cambios en resultados;
(ii) los criterios para designar así a los pasivos financieros en el momento de su reconocimiento inicial; y
(iii) la forma en que la entidad ha satisfecho los criterios del párrafo 4.2.2 de la NIIF 9 para esta designación.
(aa) Para activos financieros designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados: (i) la naturaleza de los activos financieros que la entidad haya designado como medidos al valor razonable con cambios en resultados; y
(ii) la forma en que la entidad ha satisfecho los criterios del párrafo 4.1.5 de la NIIF 9 para esta designación.
(b) [eliminado]
(c) Si las compras y ventas convencionales de activos financieros se contabilizan aplicando la fecha de contratación ola fecha de liquidación (véase el párrafo 3.1.2 de la NIIF 9).
(d) [eliminado]
(e) Cómo se han determinado las ganancias o pérdidas netas de cada categoría de instrumentos financieros [véase el apartado (a) del párrafo 20J; por ejemplo, si las ganancias o pérdidas netas en partidas registradas a valor razonable con cambios en resultados incluyen ingresos por intereses o dividendos.
(f) [eliminado]
(g) [eliminado]
El párrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) también requiere que las entidades revelen, junto con sus políticas contables significativas o en otras notas, los juicios, diferentes de los que implican estimaciones, que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.
Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros (párrafos 31 a 42)
B6 La información a revelar requerida por los párrafos 31 a 42 se incluirá en los estados financieros o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con otro estado, como por ejemplo un comentario de la dirección o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Sin la información incorporada mediante referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos.
Información cuantitativa (párrafo 34)
B7 El apartado (a) del párrafo 34 requiere la revelación de datos cuantitativos resumidos sobre la exposición de una entidad a los riesgos, basada en la información suministrada internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Cuando una entidad utilice diversos métodos para gestionar su exposición al riesgo, informará aplicando el método o métodos que suministren la información más relevante y fiable. En la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, se discuten las características de relevancia y fiabilidad.
B8 El apartado (c) del párrafo 34 requiere que se informe acerca de las concentraciones de riesgo. Estas surgen de los instrumentos financieros que tienen características similares y están afectados de forma similar por cambios en condiciones económicas o de otra índole. La identificación de concentraciones de riesgo requiere la realización de juicios que tengan en cuenta las circunstancias de la entidad. La revelación de concentraciones de riesgo incluirá:
(a) una descripción de la manera en que la dirección determina esas concentraciones;
(b) una descripción de las características compartidas que identifican cada concentración (por ejemplo la contraparte, el área geográfica, la moneda o el mercado); y
(c) el importe de la exposición al riesgo asociada con todos los instrumentos financieros que comparten esa característica.
Prácticas de gestión del riesgo crediticio (párrafos 35F y 35G)
B8A El párrafo 35F(b) requiere que se revele información sobre la forma en que ha definido una entidad le incumplimiento para los distintos instrumentos financieros y las razones para elegir esas definiciones. De acuerdo con el párrafo 5.5.9 de la NIIF 9, la determinación de si las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo deben reconocerse se basa en el incremento en el riesgo de que ocurra un incumplimiento desde el reconocimiento inicial. La información sobre las definiciones de una entidad de incumplimiento que ayudarán a los usuarios de los estados financieros a comprender la forma en que una entidad ha aplicado los requerimientos de pérdidas crediticias esperadas de la NIIF 9 puede incluir:
(a) los factores cualitativos y cuantitativos considerados al definir el incumplimiento;
(b) si se han aplicado definiciones diferentes a distintos tipos de instrumentos financieros; y
(c) los supuestos sobre la tasa de curación (es decir, el número de activos financieros que han vuelto a un estatus de rendimiento) después de que ocurriera un incumplimiento sobre el activo financiero.
B8B Para ayudar a los usuarios de los estados financieros a evaluar las políticas de modificación y restructuración de una entidad, el párrafo 35F(f)(ii) requiere que se revele información sobre la forma en que la entidad controla hasta qué punto las correcciones de valor por pérdidas sobre los activos financieros anteriormente revelados de acuerdo con el párrafo 35F(f)(i) se han medido posteriormente por un importe que iguala las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo de acuerdo con el párrafo 5.5.3 de la NIIF 9. La información cuantitativa que ayudará a los usuarios a comprender el incremento posterior del riesgo crediticio de los activos financieros modificados puede incluir información sobre los activos financieros modificados que cumplen los criterios del párrafo 35F(f)(i) para los que la corrección de valor por pérdidas ha vuelto a ser medida por un importe que iguala las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo (es decir, una tasa de deterioro).
B8C El párrafo 35G(a) requiere revelar información sobre la base de los datos de entrada y supuestos y las técnicas de estimación utilizadas para aplicar los requerimientos de deterioro de valor de la NIIF 9. Los supuestos y datos de entrada de una entidad utilizados para medir las pérdidas crediticias esperadas o determinar el alcance de los incrementos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial puede incluir información obtenida de información histórica interna o informes de calificación y supuestos sobre la vida esperada de los instrumentos financieros y el calendario de la venta de garantías colaterales.
Cambios en la corrección de valor por pérdidas (véase el párrafo 35H)
B8D De acuerdo con el párrafo 35H, se requiere que una entidad explique las razones para los cambios en la corrección de valor por pérdidas durante el periodo. Además de la conciliación del saldo inicial con el final de la corrección de valor por pérdidas, puede ser necesario proporcionar una explicación narrativa de los cambios. Esta explicación narrativa puede incluir un análisis de las razones para los cambios en la corrección de valor por pérdidas durante el periodo, incluyendo:
(a) la composición de la cartera;
(b) el volumen de instrumentos financieros comprados u originados; y
(c) la gravedad de las pérdidas crediticias esperadas.
B8E Para compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera la corrección de valor por pérdidas se reconoce como una provisión. Una entidad debería revelar información sobre los cambios en la corrección de valor por pérdidas para los activos financieros por separado de los compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera. Sin embargo, si un instrumento financiero incluye un componente de préstamo (es decir un activo financiero) y un componente de compromiso no dispuesto (es decir un compromiso de préstamo) y la entidad no puede identificar por separado las pérdidas crediticias esperadas sobre el componente de compromiso de préstamo de las del componente de activo financiero, las pérdidas crediticias esperadas sobre el compromiso de préstamo deben reconocerse junto con la corrección de valor por pérdidas para el activo financiero. En la medida en que las pérdidas crediticias esperadas combinadas excedan el importe en libros bruto del activo financiero, las pérdidas crediticias esperadas deben reconocerse como una provisión.
Garantía colateral (párrafo 35K)
B8F El párrafo 35K requiere revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las garantías colaterales y otras mejoras crediticias sobre el importe de las pérdidas crediticias esperadas. No se requiere que una entidad revele información sobre el valor razonable de la garantía colateral y otras mejoras crediticias ni que cuantifique el valor exacto de la garantía colateral que se incluyó en el cálculo de las pérdidas crediticias esperadas (es decir, la pérdida dada por incumplimiento).
B8G Una descripción narrativa de la garantía colateral y su efecto sobre los importes de las pérdidas crediticias esperadas puede incluir información sobre:
(a) los principales tipos de garantías colaterales mantenidas como seguro y otras mejoras crediticias (ejemplos de estas últimas son los avales, los derivados de crédito, y los acuerdos de liquidación por el neto que no cumplan las condiciones para su compensación de acuerdo con la NIC 32);
(b) el volumen de garantías colaterales mantenidas y otras mejoras crediticias y su significado en términos de la corrección de valor por pérdidas;
(c) las políticas y procesos para valorar y gestionar las garantías colaterales y otras mejoras crediticias;
(d) los principales tipos de contrapartes para garantías colaterales y otras mejoras crediticias y su solvencia crediticia; e
(e) información acerca de concentraciones de riesgo dentro de las garantías colaterales y otras mejoras crediticias.
Exposición al riesgo crediticio (párrafos 35M y 35N)
B8H El párrafo 35M requiere revelar información sobre la exposición de riesgo crediticio de una entidad y las concentraciones significativas de riesgo crediticio en la fecha de presentación. Existe una concentración de riesgo crediticio cuando un número de contrapartes se localizan en una región geográfica o están implicadas en actividades similares y tienen características económicas parecidas que causarían que su capacidad para cumplir con sus obligaciones contractuales fuera afectada de forma semejante por cambios en las condiciones económicas o de otro tipo. Una entidad debería proporCionar información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender si existen grupos o carteras de instrumentos financieros con características concretas que podrían afectar a una gran parte de ese grupo de instrumentos financieros tal como una concentración a riesgos concretos. Esto podría incluir, por ejemplo, agrupaciones de préstamos con respecto al valor, sector geográfico, industrial o concentraciones por tipo de emisor.
B8I El número de grados de calificación de riesgo crediticio utilizado para revelar la información de acuerdo con el párrafo 35M deberá ser congruente con el número sobre el que la entidad informa al personal clave de la gerencia a efectos de la gestión del riesgo crediticio. Si la información sobre morosidad es la única información disponible específica del prestatario y una entidad utiliza dicha información para evaluar si se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial, de acuerdo con el párrafo 5.5.11 de la NIIF 9, una entidad proporcionará un análisis por estatus de morosidad de esos activos financieros.
B8J Cuando una entidad ha medido las pérdidas crediticias esperadas sobre una base colectiva, puede no ser capaz de distribuir el importe en libros bruto de los activos financieros individuales o la exposición al riesgo crediticio sobre compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera entre los grados de calificación de riesgo crediticio para los que se reconocen las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. En ese caso, una entidad debería aplicar el requerimiento del párrafo 35M a los instrumentos financieros que puedan atribuirse directamente a un grado de calificación de riesgo crediticio y revelar por separado el importe en libros bruto de los instrumentos financieros para los que las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se han medido de forma colectiva.
Máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [apartado (a) del párrafo 36]
B9 Los párrafos 35K(a) y 36(a) requieren la revelación del importe que mejor represente el máximo nivel de exposición al riesgo crediticio de la entidad. En el caso de un activo financiero, generalmente es su importe bruto en libros, neto de:
(a) cualquier importe compensado de acuerdo con la NIC 32; y
(b) cualquier corrección de valor por pérdidas se reconocerá de acuerdo con la NIIF 9.
B10 Las actividades que dan lugar al riesgo de crédito y al máximo nivel de exposición asociado al mismo incluyen, sin limitarse a ellas:
(a) La concesión de préstamos a los clientes, así como la realización de depósitos en otras entidades. En estos casos, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito será el importe en libros de los activos financieros relacionados.
(b) La realización de contratos de derivados, por ejemplo contratos sobre moneda extranjera, permutas de tasas de interés o derivados de crédito. Cuando el activo resultante se mida al valor razonable, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito al final del periodo sobre el que se informa será igual a su importe en libros.
(c) La concesión de garantías financieras. En este caso, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito es el importe máximo que la entidad tendría que pagar si se ejecutara la garantía, que puede ser significativamente superior al importe reconocido como pasivo.
(d) La emisión de un compromiso de préstamo que sea irrevocable a lo largo de la vida de la línea de crédito, o que sólo sea revocable en respuesta a un cambio adverso significativo. Si el emisor no pudiese liquidar el compromiso de préstamo en términos netos con efectivo u otro instrumento financiero, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito será el importe total del compromiso. Esto es así porque existe incertidumbre sobre si en el futuro se dispondrá de algún importe sobre la parte no dispuesta. El importe del riesgo puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.
Información a revelar de tipo cuantitativo sobre el riesgo de liquidez [párrafos 34(a) y 39(a) y (b)]
B10A De acuerdo con el párrafo 34(a) una entidad revelará datos cuantitativos resumidos, acerca de su exposición al riesgo de liquidez, sobre la base de la información proporcionada internamente al personal clave de la gerencia. La entidad explicará cómo se determinan esos datos. Si las salidas de efectivo (u otro activo financiero) incluidas en esos datos pueden:
(a) tener lugar de forma significativa con anterioridad a lo indicado en los datos, o
(b) ser por importes significativamente diferentes de los indicados en los datos (por ejemplo para un derivado que está incluido en los datos sobre una base de liquidación neta pero para el cual la contraparte tiene la opción de requerir la liquidación bruta),
la entidad señalará ese hecho, y proporcionará información cuantitativa que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar el alcance de este riesgo, a menos que esa información se incluya en los análisis de vencimientos contractuales requeridos por el párrafo 39(a) o (b).
B11 Al elaborar el análisis de los vencimientos contractuales requeridos por el párrafo 39(a) y (b), una entidad empleará su juicio para determinar un número apropiado de bandas de tiempo. Por ejemplo, una entidad podría determinar que resultan apropiadas las siguientes bandas de tiempo:
(a) hasta un mes;
(b) más de un mes y no más de tres meses;
(c) más de tres meses y no más de un año; y
(d) más de un año y no más de cinco años.
B11A Para cumplir con el párrafo 39(a) y (b). una entidad no separará el derivado implícito de un instrumento financiero híbrido (combinado). Para tal instrumento, la entidad aplicará el párrafo 39(a).
B11B El párrafo 39(b) requiere que una entidad revele información conteniendo un análisis de vencimientos, de tipo cuantitativo, para pasivos financieros derivados, donde se muestren los vencimientos contractuales remanentes, en caso de que tales vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo. Por ejemplo, este podría ser el caso de:
(a) una permuta de tasas de interés con un vencimiento remanente de cinco años, en una cobertura de flujo de efectivo de un activo o pasivo financiero con tasa de interés variable.
(b) todos los compromisos de préstamo.
B11C El párrafo 39(a) y (b) requiere que una entidad revele información conteniendo un análisis de vencimientos de los pasivos financieros, donde se muestren los vencimientos contractuales remanentes para algunos pasivos financieros. Dentro de esta información a revelar:
(a) Cuando una contraparte pueda elegir cuándo un importe ha de ser pagado, el pasivo se asignará al primer periodo en el que se pueda requerir a la entidad que pague. Por ejemplo, los pasivos financieros cuyo reembolso pueda ser requerido a la entidad de forma inmediata (por ejemplo los depósitos a la vista) se incluirán en la banda de tiempo más cercana.
(b) Cuando una entidad esté comprometida a tener cantidades disponibles en parcialidades, cada parcialidad se asignará al primer periodo en que pueda ser requerido el pago. Por ejemplo, un compromiso de préstamo no dispuesto se incluirá en fa banda de tiempo que contenga la primera fecha en la que se pueda disponer del mismo.
(c) Para los contratos de garantía financiera emitidos, el importe máximo de la garantía se asignará al primer periodo en el que la garantía pueda ser requerida.
B11D Los importes contractuales a revelar en los análisis de vencimientos. tal como se requieren en el párrafo 39(a) y (b), son los flujos de efectivo contractuales no descontados, por ejemplo:
(a) pasivos por arrendamiento brutos (sin deducir los cargos financieros);
(b) precios especificados en los acuerdos de compra en el futuro de activos financieros en efectivo;
(c) importes netos de las permutas de intereses por las que se intercambian flujos de efectivo netos;
(d) importes contractuales a intercambiar en un instrumento financiero derivado (por ejemplo una permuta financiera de divisas) por los que se intercambian flujos de efectivo brutos; y
(e) los compromisos de préstamo, en términos brutos.
Estos flujos de efectivo no descontados difieren de los importes incluidos en el estado de situación financiera, porque las cantidades de ese estado se basan en flujos de efectivo descontados. Cuando el importe a pagar no sea fijo, el importe revelado se determinará por referencia a las condiciones existentes al final del periodo sobre el que se informa. Por ejemplo, cuando el importe a pagar varíe con los cambios de un índice, el importe revelado puede estar basado en el nivel del índice al final del periodo sobre el que se informa.
B11E El párrafo 39(c) requiere que una entidad describa cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en las partidas incluidas dentro de la información a revelar, en términos cuantitativos, requerida en el párrafo 39(a) y (b). Una entidad incluirá en la información a revelar un análisis de los vencimientos de los activos financieros que mantiene para gestionar el riesgo de liquidez (por ejemplo activos financieros que son fácilmente realizables o se espera que generen entradas de efectivo para atender las salidas de efectivo por pasivos financieros), si esa información es necesaria para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y alcance del riesgo de liquidez.
B11F Otros factores que una entidad puede considerar al revelar la información requerida en el párrafo 39(c) incluyen, pero no se limitan a, si la entidad:
(a) tiene concedida la disposición de créditos (por ejemplo, créditos respaldados por papel comercial) u otras líneas de crédito (por ejemplo, línea de crédito de disposición inmediata) a las que puede acceder para satisfacer necesidades de liquidez;
(b) mantiene depósitos en bancos centrales para satisfacer necesidades de liquidez;
(c) tiene muy diversas fuentes de financiación;
(d) posee concentraciones significativas de riesgo de liquidez en sus activos o en sus fuentes de financiación;
(e) tiene procedimientos de control interno y planes de contingencias para gestionar el riesgo de liquidez;
(f) tiene instrumentos con cláusulas que provocan el reembolso acelerado (por ejemplo en el caso de una rebaja en la calificación crediticia de la entidad);
(g) tiene instrumentos que pueden requerir la prestación de garantías colaterales adicionales (por ejemplo aportación de garantías adicionales en caso de evolución desfavorable de precios en derivados);
(h) tiene instrumentos que permiten a la entidad elegir si liquida sus pasivos financieros mediante la entrega de efectivo (u otro activo financiero) o mediante la entrega de sus propias acciones; o
(i) tiene instrumentos que están sujetos a acuerdos básicos de compensación.
B12 a B16 [Eliminados]
Riesgo de mercado - análisis de sensibilidad (párrafos 40 y 41)
B17 El apartado (a) del párrafo 40 requiere un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta. De acuerdo con el párrafo B3, una entidad decidirá la manera en que agregará la información para presentar una imagen global, sin combinar información con diferentes características acerca de las exposiciones a riesgos que surjan de entornos económicos significativamente diferentes. Por ejemplo:
(a) Una entidad que negocie con instrumentos financieros podría revelar esta información por separado para los instrumentos financieros mantenidos para negociar y para los no mantenidos para negociar.
(b) Una entidad no debería agregar su exposición a los riesgos de mercado en áreas de hiperinflación con su exposición a esos mismos riesgos de mercado en áreas de inflación muy baja. Si una entidad estuviese expuesta a un único tipo de riesgo de mercado en un único entorno económico, podría no mostrar información desagregada.
B18 El apartado (a) del párrafo 40 requiere que el análisis de sensibilidad muestre el efecto sobre el resultado del período y el patrimonio, de los cambios razonablemente posibles en la variable relevante de riesgo (por ejemplo, las tasas de interés prevalecientes en el mercado, las tasas de cambio, los precios de las acciones o los de materias primas cotizadas). Con este propósito:
(a) No se requiere que las entidades determinen qué resultado del período podría haberse obtenido si las variables relevantes hubieran sido diferentes. En su lugar, las entidades revelarán el efecto sobre el resultado del período y el patrimonio, al final del periodo sobre el que se informa, suponiendo que hubiese ocurrido un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo en esa fecha, que se hubiera aplicado a las exposiciones al riesgo existentes en ese momento. Por ejemplo, si una entidad tiene un pasivo a tasa de interés variable, al final del año la entidad revelaría el efecto en el resultado del período (es decir, en el gasto por intereses) para el período corriente si las tasas de interés hubiesen variado en importes razonablemente posibles.
(b) No se requiere que las entidades revelen el efecto en el resultado del período y en el patrimonio para cada cambio dentro de un rango de variaciones posibles de la variable relevante de riesgo. Sería suficiente la revelación de los efectos de los cambios en los I imites de un rango razonablemente posible.
B19 Al determinar qué constituye un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo, una entidad deberá considerar:
(a) Los entornos económicos en los que opera. Un cambio razonablemente posible no debe incluir escenarios remotos o de "caso más desfavorable", ni "pruebas de tensión". Además, si la tasa de cambio de la variable subyacente de riesgo es estable, la entidad no necesita alterar el patrón de cambio razonablemente posible escogido para la variable de riesgo. Por ejemplo, supóngase que las tasas de interés sean del 5 por ciento, y que la entidad ha determinado que es razonablemente posible una fluctuación en ellas de ±50 puntos básicos. En tal caso, revelaría el efecto en el resultado del período y en el patrimonio, de que las tasas de interés cambiasen al 4,5 por ciento o al 5,5 por ciento. En el período siguiente, las tasas de interés se han incrementado al 5,5 por ciento. La entidad continúa creyendo que las tasas de interés pueden fluctuar ±50 puntos básicos (es decir, que la tasa de variación de las tasas de interés es estable). La entidad revelaría el efecto en el resultado del período y en el patrimonio si las tasas de cambio cambiasen al 5 por ciento o al 6 por ciento. No se exigiria que la entidad revisase su evaluación de que las tasas de interés pueden fluctuar razonablemente en ±50 puntos básicos, salvo que existiera evidencia de que dichos tasas se hubieran vuelto significativamente más volátiles.
(b) El marco temporal sobre el que está haciendo la evaluación. El análisis de sensibilidad mostrará los efectos de los cambios que se han considerado razonablemente posibles, sobre el período que medie hasta que la entidad vuelva a presentar estas informaciones, que es usualmente el próximo período anual sobre el que ella informe.
B20 El párrafo 41 permite que una entidad utilice un análisis de sensibilidad que refleje interdependencias entre las variables de riesgo, como por ejemplo la metodología del valoren riesgo. si utilizase este análisis para gestionar su exposición a los riesgos financieros. Esto se aplicará aunque esa metodología midiese sólo el potencial de pérdidas pero no el de ganancias. La entidad que haga esto puede cumplir con el apartado (a) del párrafo 41 revelando el tipo de modelo de valor en riesgo utilizado (por ejemplo, informando si el modelo se basa en simulaciones de Montecarlo). una explicación acerca de cómo opera el modelo y sus principales hipótesis (por ejemplo, el período de tenencia y el nivel de confianza). Las entidades podrían también revelar el intervalo histórico que cubren las observaciones y las ponderaciones aplicadas a las observaciones dentro de dicho intervalo. una explicación de cómo se han tratado las opciones en los cálculos y qué volatilidades y correlaciones se han utilizado (o, como alternativa, qué distribuciones de probabilidad se han supuesto en las simulaciones de Montecarlo).
B21 Una entidad proporcionará un análisis de sensibilidad para la totalidad de su negocio, pero puede suministrar diferentes tipos de análisis de sensibilidad para diferentes clases de instrumentos financieros.
Riesgo de tasa de interés
B22 El riesgo de tasa de interés surge de los instrumentos financieros con interés reconocidos en el estado de situación financiera (por ejemplo. instrumentos de deuda adquiridos o emitidos), y de algunos instrumentos financieros no reconocidos en el estado de situación financiera (por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).
Riesgo de tasa de cambio
B23 El riesgo de tasa de cambio (o riesgo de cambio de la moneda extranjera) surge de instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera, es decir, de una moneda diferente de la moneda funcional en que se miden. A efectos de esta NIIF, el riesgo de tasa de cambio no surge de instrumentos financieros que son partidas no monetarias ni de instrumentos financieros denominados en la moneda funcional.
B24 Se presentará un análisis de sensibilidad para cada moneda en la que una entidad tenga una exposición significativa.
Otros riesgos de precio
B25 Los otros riesgos de precio de los instrumentos financieros surgen, por ejemplo, de variaciones en los precios de las materias primas cotizadas o de los precios de los instrumentos de patrimonio. Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 40. una entidad puede revelar el efecto de un decremento en un determinado índice de precios de mercado de acciones, un precio de materias primas cotizadas u otra variable de riesgo. Por ejemplo, si una entidad concediese garantías sobre valores residuales que sean instrumentos financieros, dicha entidad revelará los incrementos o decrementos en el valor de los activos a los que se aplique la garantía.
B26 Dos ejemplos de instrumentos financieros que dan lugar a riesgo de precio de los instrumentos de patrimonio son, (a) la tenencia de instrumentos de patrimonio de otra entidad y (b) la inversión en un fondo que. a su vez, posea inversiones en instrumentos de patrimonio. Otros ejemplos son los contratos a término y las opciones para comprar o vender cantidades específicas de un instrumento de patrimonio. así como las permutas que están indexadas sobre precios de instrumentos de patrimonio. Los valores razonables de tales instrumentos financieros están afectados por cambios en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio subyacentes.
B27 De acuerdo con el párrafo 40(a), la sensibilidad del resultado del período (que surge, por ejemplo, de instrumentos medidos al valor razonable con cambios en resultados) se revelará por separado de la sensibilidad de otro resultado integral (que procede, por ejemplo, de inversiones en instrumentos de patrimonio cuyos cambios en el valor razonable se presentan en otro resultado integral).
B28 Los instrumentos financieros que una entidad clasifique como instrumentos de patrimonio no vuelven a medirse. Ni el resultado del período ni el patrimonio se verán afectados por el riesgo de precio de tales instrumentos. En consecuencia. no se requiere un análisis de sensibilidad.
Baja en cuentas (párrafos 42C a 42H)
Implicación continuada (párrafo 42C)
B29 La evaluación de la implicación continuada en un activo financiero transferido a efectos de los requerimientos de información a revelar de los párrafos 42E a 42H se realizará a nivel de la entidad que informa. Por ejemplo, si una subsidiaria transfiere a un tercero no relacionado un activo financiero en el cual la controladora de la subsidiaria tiene implicación continuada, la subsidiaria no incluirá la implicación de la controladora en la evaluación de si tiene o no implicación continuada en el activo transferido (es decir, cuando la subsidiaria es la entidad que informa) en sus estados financieros separados o individuales. Sin embargo, una controladora incluiría su implicación continuada (o la de otro miembro del grupo) en un activo financiero transferido por su subsidiaria al determinar si tiene implicación continuada en el activo transferido en sus estados financieros consolidados (es decir cuando la entidad que informa es el grupo).
B30 Una entidad no tiene una implicación continuada en un activo financiero transferido si, como parte de la transferencia, no retiene parte alguna de los derechos contractuales u obligaciones inherentes en el activo financiero transferido ni adquiere nuevos derechos u obligaciones contractuales relacionadas con el activo financiero transferido. Una entidad no tiene una implicación continuada en un activo financiero transferido si, como parte de la transferencia, no retiene parte alguna de los derechos contractuales u obligaciones inherentes en el activo financiero transferido ni adquiere nuevos derechos u obligaciones contractuales relacionadas con el activo financiero transferido. El término "pago" en este contexto no incluye flujos de efectivo del activo financiero transferido que una entidad recauda y que se requiere remitir al receptor.
B30A Cuando una entidad transfiere un activo financiero, ésta puede conservar el derecho de prestar servicios de administración de ese activo financiero a cambio de una comisión que se incluye, por ejemplo, en un contrato de servicios de administración. La entidad evaluará el contrato de servicios de administración de acuerdo con las guías de los párrafos 42C y B30 para decidir si tiene una involucración continuada como resultado de dicho contrato de servicios de administración a efectos de los requerimientos de revelar información. Por ejemplo, un administrador tendrá involucración continuada en un activo financiero transferido a efectos de los requerimientos de información a revelar si la comisión de los servicios de administración depende del importe o calendario de los flujos de efectivo recaudados del activo financiero transferido. Similarmente, un administrador tiene una involucración continuada a efectos de los requerimientos de revelar información si no se pagase una comisión fija en su totalidad debido a la falta de rendimiento del activo financiero transferido. En estos ejemplos, el administrador tiene una participación en el rendimiento futuro del activo financiero transferido. Esta evaluación es independiente de si la comisión a recibir se espera que compense a la entidad de forma adecuada por realizar los servicios de administración.
B31 La implicación continuada en un activo financiero transferido puede proceder de disposiciones contractuales en el acuerdo de transferencia o en un acuerdo separado con la entidad receptora de la transferencia o un tercero involucrado en relación con la transferencia.
Activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad (párrafo 42D)
B32 El párrafo 42D requiere información a revelar cuando parte o la totalidad de los activos financieros transferidos no cumplen los requisitos para la baja en cuentas. Se requiere esa información a revelar en cada fecha de presentación en la cual la entidad continúe reconociendo los activos financieros transferidos, independientemente de cuándo tuvo lugar la transferencia.
Tipos de implicación continuada (párrafos 42E a 42H)
B33 Los párrafos 42E a 42H requieren que la información a revelar cualitativa y cuantitativa para cada tipo de implicación continuada en activos financieros dados de baja en cuentas. Una entidad agregará su implicación continuada en tipos que sean representativos de la exposición de la entidad al riesgo. Por ejemplo, una entidad puede agregar su implicación continuada por tipo de instrumento financiero (por ejemplo garantías u opciones de compra) o por tipo de transferencia (por ejemplo descuentos de cuentas por cobrar, titulizaciones y préstamos de valores).
Desglose de vencimientos para flujos de salida de efectivo no descontados para recomprar activos transferidos [párrafo 42E(e)]
B34 El párrafo 42E(e) requiere que una entidad revele un desglose de vencimientos de los flujos de salida de efectivo no descontados para recomprar activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes a pagar a la entidad receptora de la transferencia con respecto a los activos financieros dados de baja en cuentas, mostrando los vencimientos contractuales restantes de la implicación continuada de la entidad. Este desglose distingue flujos de efectivo que se requieren pagar (por ejemplo contratos a término), flujos de efectivo que se puede requerir pagar a la entidad (por ejemplo opciones de venta emitidas) y los flujos de efectivo que la entidad puede elegir pagar (por ejemplo opciones de compra adquiridas).
B35 Una entidad empleará su juicio para determinar un número apropiado de bandas temporales para preparar el desglose de vencimientos requerido por el párrafo 42E(e). Por ejemplo, resultan apropiadas las siguientes bandas de tiempo de vencimientos:
(a) hasta un mes;
(b) más de un mes y no más de tres meses;
(c) más de tres meses y no más de seis meses;
(d) más de seis meses y no más de un año;
(e) más de un año y no más de tres años;
(f) más de tres años y no más de cinco años; y
(g) más de cinco años.
B36 Si existe un rango de posibles vencimientos, los flujos de efectivo se incluirán sobre la base de la fecha primera en que se puede requerir a la entidad pagar o se le permite hacerlo.
Información cualitativa [párrafo 42E(f)]
B37 La información cualitativa requerida por el párrafo 42E(f) incluye una descripción de los activos financieros dados de baja en cuentas y la naturaleza y propósito de la implicación continuada retenida después de transferir esos activos. También incluirá una descripción de los riesgos a los que se expone una entidad, incluyendo:
(a) Una descripción de la forma en que la entidad gestiona el riesgo inherente a su implicación continuada en los activos financieros dados de baja en cuentas.
(b) Si se requiere o no que la entidad cargue con pérdidas antes que otras partes, y la clasificación e importes de pérdidas asumidas por las partes cuya participación está clasificada más baja que la participación de la entidad en el activo (es decir, su implicación continuada en el activo).
(c) Una descripción de cualquier desencadenante asociado con obligaciones de proporcionar apoyo financiero o recomprar un activo financiero transferido.
Ganancias o pérdidas en la baja de cuentas [párrafo 42G(a)]
B38 El párrafo 42G(a) requiere que una entidad revele la ganancia o pérdida en la baja en cuentas relacionada con los activos financieros en los que la entidad tiene implicación continuada. La entidad revelará si una ganancia o pérdida en la baja en cuentas surgió porque los valores razonables de los componentes del activo reconocido con anterioridad (es decir la participación en el activo dado de baja en cuentas y la participación retenida por la entidad) eran diferentes del valor razonable del activo reconocido anteriormente como un todo. En esa situación, la entidad también revelará si las mediciones del valor razonable incluían datos de entrada significativos que no estaban basadas en información de mercado observable, como se describe en el párrafo 27 A.
Información adicional (párrafo 42H)
B39 La información a revelar requerida en los párrafos 42D a 42G puede no ser suficiente para cumplir con los objetivos de información a revelar del párrafo 42B. Si este fuera el caso, la entidad revelará la información que sea necesaria para cumplir con los objetivos de información a revelar. La entidad decidirá, a la luz de sus circunstancias, cuánta información adicional se necesita proporcionar para satisfacer las necesidades de información de los usuarios y cuánto énfasis concede a los diferentes aspectos de la información adicional. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a sus usuarios, y el disimulo de información como resultado de su acumulación excesiva.
Compensación de activos financieros y pasivos financieros (párrafos 13A a 13F)
Alcance (párrafo 13A)
B40 La información a revelar de los párrafos 13B a 13E se requiere para todos los instrumentos financieros reconocidos que se compensan de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32. Además, los instrumentos financieros que quedan dentro del alcance de los requerimientos de información a revelar de los párrafos 13B a 13E si están sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar que cubre instrumentos financieros y transacciones similares, independientemente de si los instrumentos financieros se compensan de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32.
B41 Los acuerdos similares a los que se refieren los párrafos 13A y B40 incluyen acuerdos de compensación de derivados, acuerdos maestros de recompra globales, acuerdos maestros de préstamo de títulos valores globales, y cualquier derecho relacionado con garantías colaterales financieras. Los instrumentos financieros y transacciones similares a los que hace referencia el párrafo B40 incluyen derivados, acuerdos de venta y recompra, acuerdos de venta inversa y recompra, acuerdos de préstamos recibidos de títulos valores, y de préstamos entregados de títulos valores. Ejemplos de instrumentos financieros que no quedan dentro del alcance del párrafo 13A son los préstamos y depósitos de clientes en la misma institución (a menos que se compensen en el estado de situación financiera), e instrumentos financieros que están sujetos solo a un acuerdo de garantía colateral.
Información a revelar sobre información cuantitativa para activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos dentro del alcance del párrafo 13A (párrafo 13C)
B42 Los instrumentos financieros revelados de acuerdo con el párrafo 13C pueden estar sujetos a requerimientos de medición diferentes (por ejemplo, una cuenta por pagar relacionada con un acuerdo de recompra puede medirse al costo amortizado, mientras que un derivado se medirá a valor razonable). Una entidad incluirá instrumentos por sus importes reconocidos y describirá las diferencias de medición resultantes en la información a revelar relacionada.
Información a revelar sobre los importes brutos de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos dentro del alcance del párrafo 13A [párrafo 13C(a)]
B43 Los importes requeridos por el párrafo 13C(a) relacionados con los instrumentos financieros reconocidos que se compensan de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32. Los importes requeridos por el párrafo 13C(a) también se relacionan con los instrumentos financieros reconocidos que están sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar independientemente de si cumplen los criterios de compensación. Sin embargo, la información a revelar requerida por el párrafo 13C(a) no se relaciona con los importes reconocidos como consecuencia de acuerdos de garantía colateral que no cumplen los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32. En su lugar, se requiere que estos importes se revelen de acuerdo con el párrafo 13C(d).
Información a revelar sobre los importes que se compensan de acuerdo con los criterios del párrafo 42 de la NIC 32 [párrafo 13C(b)]
B44 El párrafo 13C(b) requiere que las entidades revelen los importes compensados de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32 cuando se determinen los importes netos presentados en el estado de situación financiera. Los importes de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos que están sujetos a compensación según el mismo acuerdo se revelarán en la información a revelar sobre activos financieros y pasivos financieros. Sin embargo, los importes revelados (en, por ejemplo, una tabla) se limitarán a los importes que están sujetos a compensación. Por ejemplo, una entidad puede tener un activo derivado reconocido y un pasivo derivado reconocido que cumplen los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32. Si el importe bruto del activo derivado es mayor que el importe bruto del pasivo derivado, la tabla de información a revelar del activo financiero incluirá el importe completo del activo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(a)] y el importe completo del pasivo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(b)]. Sin embargo, mientras que la tabla de información a revelar del pasivo financiero incluirá el importe completo del pasivo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(a), únicamente incluirá el importe del activo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(b)] que es igual al importe del pasivo derivado.
Información a revelar sobre los importes netos presentados en el estado de situación financiera [párrafo 13C(c)]
B45 Si una entidad tiene instrumentos que quedan dentro del alcance de esta información a revelar (como se especifica en el párrafo 13A) pero no cumplen los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32, los importes que el párrafo 13C(c) requiere que se revelen serían iguales a los importes que requiere revelar el párrafo 13C(a).
B46 Los importes que el párrafo 13C(c) requiere revelar deben conciliarse con los importes de las partidas individuales presentadas en el estado de situación financiera. Por ejemplo, si una entidad determina que la acumulación o desglose de los importes de partidas individuales de los estados financieros proporciona información más relevante, debe conciliar los importes acumulados o desglosados revelados según el párrafo 13C(c) con los importes de partidas individuales presentados en el estado de situación financiera.
Información a revelar sobre los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar que no está incluido de otra forma en el párrafo 13C(b) [párrafo 13C(d)]
B47 El párrafo 13C(d) requiere que las entidades revelen los importes sujetos a un acuerdo maestro de compensación exigible o acuerdo similar que no estén incluidos de otra forma en el párrafo 13C(b). El párrafo 13C(d)(i) hace referencia a los importes relacionados con los instrumentos financieros reconocidos que no cumplen alguno o todos los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32 (por ejemplo, derechos actuales de compensación que no cumplen el criterio del párrafo 42(b) de la NIC 32, o derechos condicionales de compensación que son exigibles y ejercitables solo en el caso de incumplimiento, o solo en el caso de insolvencia o quiebra de cualquiera de las contrapartes).
B48 El párrafo 13C(d)(ii) hace referencia a los importes relacionados con garantías colaterales financieras, incluyendo las garantías de efectivo colaterales, tanto recibidas como pignoradas. Una entidad revelará el valor razonable de los instrumentos financieros que han sido pignorados o recibidos como garantía colateral. Los importes revelados de acuerdo con el párrafo 13C(d))(ii) deberían referirse a las garantías colaterales reales recibidas o pignoradas y no a cualquier cuenta por cobrar o cuenta por pagar reconocida resultante de recuperar o devolver esta garantía.
Límites a los importes revelados en el párrafo 13C(d) (párrafo 13D)
B49 Cuando se revelen los importes de acuerdo con el párrafo 13C(d), una entidad debe tener en cuenta los efectos del exceso de garantía colateral por instrumento financiero. Si es así, la entidad debe en primer lugar deducir los importes revelados de acuerdo con el párrafo 13C(d)(i) del importe revelado de acuerdo con el párrafo 13C(c). La entidad limitará entonces los importes revelados de acuerdo con el párrafo 13C(d)(ii) al importe restante del párrafo 13C(c) para el instrumento financiero relacionado. Sin embargo, si los derechos a garantía colateral pueden ser exigibles para todos los instrumentos financieros, estos derechos pueden incluirse en la información a revelar proporcionada de acuerdo con el párrafo 13D.
Descripción de los derechos de compensación sujetos a acuerdos maestros de compensación exigibles y acuerdos similares (párrafo 13E)
B50 Una entidad describirá los tipos de derechos de compensación y acuerdos similares revelados de acuerdo con el párrafo 13C(d), incluyendo la naturaleza de esos derechos. Por ejemplo, una entidad describirá sus derechos condicionales. Para instrumentos sujetos a derechos de compensación que no dependen de un suceso futuro pero que no cumplen los criterios restantes del párrafo 42 de la NIC 32, la entidad describirá las razones por las que no se cumplen los criterios. Para cualquier garantía colateral financiera recibida o pignorada, la entidad describirá los términos del acuerdo de garantía colateral (por ejemplo, cuando la garantía está restringida).
Información a revelar por tipo de instrumento financiero o por contraparte
B51 La información a revelar cuantitativa requerida por el párrafo 13(a) a (e) puede agruparse por tipo de instrumento financiero o transacción (por ejemplo, derivados, acuerdos de recompra y recompra inversa o acuerdos de recibir prestados y prestar títulos valores).
B52 De forma alternativa, una entidad puede agrupar la información a revelar cuantitativa requerida por el párrafo 13C(a) a (c) por tipo de instrumento financiero, y la información a revelar cuantitativa requerida por el párrafo 13C(c) a (e) por contraparte. Si una entidad proporciona la información requerida por contraparte, no se requiere que la entidad identifique las contrapartes por nombre. Sin embargo, la designación de contrapartes (Contraparte A, Contraparte 8, Contraparte C, etc.) permanecerá congruente de año a año para los años presentados para mantener la comparabilidad. La información a revelar cualitativa se considerará de forma que se pueda facilitar información adicional sobre los tipos de contrapartes. Cuando la información a revelar sobre los importes del párrafo 13C(c) a (e) se proporcione por contraparte, los importes que sean significativos individualmente en términos de los importes de las contrapartes totales se revelarán por separado y los importes individuales insignificantes de las contrapartes restantes se agruparán en una partida.
Otros
B53 La información a revelar específica requerida por los párrafos 13C a 13E son requerimientos mínimos. Para cumplir el objetivo del párrafo 13B una entidad puede necesitar ampliarlos con información a revelar (cualitativa) adicional, dependiendo de las condiciones de los acuerdos maestros de compensación exigibles y acuerdos relacionados, incluyendo la naturaleza de los derechos de compensación, y sus efectos o efectos potenciales sobre la situación financiera de la entidad.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 9.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
Capítulo 1 Objetivo
1.1 El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
Capítulo 2 Alcance
2.1 Esta Norma se aplicará a todas las entidades y todo tipo de instrumentos financieros, excepto a:
(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con las NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunos o todos los requerimientos de esta Norma. Las entidades también aplicarán esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.
(b) derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea aplicable la NIIF 16 Arrendamientos. Sin embargo:
(i) las cuentas por cobrar de arrendamientos financieros (es decir, inversiones netas en arrendamientos financieros) y cuentas por cobrar por arrendamientos operativos reconocidas por el arrendador están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas y deterioro de valor de esta Norma;
(ii) los pasivos por arrendamiento reconocidos por el arrendatario están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas del párrafo 3.3.1 de esta Norma; y
(iii) los derivados implícitos en los arrendamientos están sujetos a los requerimientos sobre derivados implícitos de esta Norma.
(c) los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(d) los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32. No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a esos instrumentos, a menos que cumplan la excepción mencionada en el apartado (a) anterior.
(e) Derechos y obligaciones surgidos de (i) un contrato de seguro, según lo define la NIIF 4 Contratos de Seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de un contrato de seguros que cumple la definición de contrato de garantía financiera, o (ii) un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 por contener un componente de participación discrecional. Sin embargo, esta Norma es aplicable a un derivado que esté implícito en un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4, si el derivado no es en sí mismo un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4. Además, si un emisor de contratos de garantía financiera ha manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y ha usado la contabilidad aplicable a contratos de seguros, el emisor puede optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a dichos contratos de garantía financiera (véanse los párrafos 82.5 y 82.6). El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable.
(f) los contratos a término entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que dará lugar a una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisición futura. El plazo del contrato a término no debería exceder un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la transacción.
(g) compromisos de préstamo diferentes a los compromisos de préstamo descritos en el párrafo 2.3. Sin embargo, un emisor de compromisos de préstamo aplicará los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma a los compromisos de préstamo que no estén de otra forma dentro del alcance de esta Norma. También, todos los compromisos de préstamo están sujetos a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma.
(h) instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 2.4 a 2.7 de esta Norma, a los que es de aplicación esta Norma.
(i) derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos que requiere realizar para cancelar un pasivo que reconoce como una provisión de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o para los que, en un periodo anterior, reconoció una provisión de acuerdo con la NIC 37.
(j) derechos y obligaciones dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes que son instrumentos financieros, excepto los que especifica la NIIF 15 que se contabilicen de acuerdo con esta Norma.
2.2 Los requerimientos de deterioro de valor de esta Norma se aplicarán a los derechos que la NIIF 15 especifica que se contabilicen de acuerdo con esta Norma, a efectos del reconocimiento de las ganancias o pérdidas por deterioro de valor.
2.3 Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta Norma:
(a) Compromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (véase el párrafo 4.2.2). Una entidad que tenga una práctica anterior de venta de los activos procedentes de sus compromisos de préstamo inmediatamente después de su nacimiento, aplicará esta Norma a todos los compromisos de préstamo de la misma clase.
(b) Compromisos de préstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo, o emitiendo otro instrumento financiero. Estos compromisos de préstamo son derivados. No se considerará como liquidado por el importe neto un compromiso de préstamo simplemente porque el desembolso del préstamo se haga en plazos (por ejemplo, un préstamo hipotecario para la construcción que se pague a plazos, de acuerdo con el avance de la construcción).
(c) Compromisos de proporcionar un préstamo a una tasa de interés por debajo de la de mercado [véase el párrafo 4.2.1 (d)].
2.4 Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Sin embargo, esta Norma se aplicará a los contratos que una entidad designe como medidos al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 2.5.
2.5 Un contrato para comprar o vender partidas no financieras que se liquide por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si el contrato fuese un instrumento financiero, puede ser designado irrevocablemente como medido al valor razonable con cambios en resultados, incluso si se celebró con el propósito de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con los requerimientos de compra, venta o necesidades de utilización esperadas por la entidad. Esta designación está disponible solo al inicio del contrato y solo si elimina o reduce de forma significativa una incongruencia de reconocimiento (algunas veces referida como "asimetría contable") que surgiría en otro caso por no reconocer ese contrato porque está excluido del alcance de esta Norma (véase el párrafo 2.4).
2.6 Existen diversas formas por las que un contrato de compra o de venta de partidas no financieras puede liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre ellas se incluyen:
(a) cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros;
(b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);
(c) cuando, para contratos similares, la entidad exija habitualmente la entrega del subyacente y lo venda en un periodo corto con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o un margen de intermediación; y
(d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo. Un contrato al que se le apliquen los apartados (b) o (c), no se celebra con el objetivo de recibir o entregar el elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de esta Norma. Los demás contratos, a los que se aplique el párrafo 2.4, se evaluarán para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad y si, por ello, están dentro del alcance de esta Norma.
2.7 Una opción emitida para la compra o venta de un elemento no financiero que puede liquidarse por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros de acuerdo con los párrafos 2.6(a) o 2.6(d) está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.
Capítulo 3 Reconocimiento y baja en cuentas
3.1 Reconocimiento inicial
3.1.1 Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situación financiera cuando, y solo cuando, se convierta en parte de las cláusulas contractuales del instrumento (véanse los párrafos B3.1.1 y B3.1.2). Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 y lo medirá de acuerdo con los párrafos 5.1.1 y 5.1.3. Cuando una entidad reconozca por primera vez un pasivo financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.2.1 y 4.2.2 Y lo medirá de acuerdo con el párrafo 5.1.1.
Compra o venta convencional de un activo financiero
3.1.2 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y dará de baja, según corresponda, aplicando la contabilidad de la fecha de contratación o la de la fecha de liquidación (véanse los párrafos B3.1.3 a B3.1.6).
3.2 Baja en cuentas de activos financieros
3.2.1 En los estados financieros consolidados, los párrafos 3.2.2 a 3.2.9, B3.1.1, B3.1.2 Y B3.2.1 a B3.2.17 se aplicarán a nivel consolidado. Por lo tanto, una entidad primero consolidará todas las subsidiarias de acuerdo con la NIIF 10 Y después aplicará dichos párrafos al grupo resultante.
3.2.2 Antes de evaluar si, y en qué medida, la baja en cuentas es adecuada según los párrafos 3.2.3 a 3.2.9, una entidad determinará si esos párrafos se deben aplicar a una parte de un activo financiero (o una parte de un grupo de activos financieros similares), o a un activo financiero (o un grupo de activos financieros similares) en su totalidad de la siguiente forma.
(a) Los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán a una parte de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros similares) si, y solo si, la parte del activo que se considera para la baja en cuentas cumple alguna de las tres condiciones siguientes.
(i) La parte abarca únicamente flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice una segregación de un importe representativo del interés que otorgue a la contraparte el derecho de recibir los flujos de efectivo por intereses pero no los flujos de efectivo derivados del principal de un instrumento de deuda, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán a los flujos de efectivo por intereses.
(ii) La parte comprende solo una participación proporcional completa (prorrata) de los flujos de efectivo del activo financiero (o del grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice un acuerdo por el que la contraparte obtenga el derecho a una participación del 90 por ciento de los flujos de efectivo totales de un instrumento de deuda, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán al 90 por ciento de dichos flujos de efectivo. Si existiese más de una contraparte, no se requiere que cada una de ellas tenga una participación proporcional en los flujos de efectivo, siempre que la entidad que transfiere tenga una participación proporcional completa.
(iii) La parte comprende una cuota proporcional completa (prorrata) de flujos de efectivo especificamente identificados del activo financiero (o del grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad realice un acuerdo por el que la contraparte obtenga el derecho a una participación del 90 por ciento de los flujos de efectivo por intereses totales de un activo financiero, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán al 90 por ciento de dichos flujos de efectivo por intereses. Si existiese más de una contraparte, no se requiere que cada una de ellas tenga una participación proporcional en los flujos de efectivo específicamente identificados, siempre que la entidad que transfiere tenga una participación proporcional completa.
(b) En cualquier otro caso, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán al activo financiero en su totalidad (o al grupo de activos financieros similares en su totalidad). Por ejemplo, cuando una entidad transfiera (i) el derecho al primer o al último 90 por ciento de los cobros de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros), o (ii) el derecho al 90 por ciento de los flujos de efectivo de un grupo de cuentas por cobrar, pero otorgue una garantía para compensar al comprador por las pérdidas crediticias hasta el 8 por ciento del principal de las cuentas por cobrar, los párrafos 3.2.3 a 3.2.9 se aplicarán en su integridad al activo financiero (o al grupo de activos financieros similares).
En los párrafos 3.2.3 a 3.2.12, el término "activo financiero" se refiere tanto a una parte de un activo financiero (o a una parte de un grupo de activos financieros Similares), tal como se identifica en el apartado (a) anterior, como a un activo financiero (o a un grupo de activos financieros similares) en su totalidad.
3.2.3 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y solo cuando:
(a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, o
(b) se transfiera el activo financiero, como establecen los párrafos 3.2.4 y 3.2.5 Y la transferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el párrafo 3.2.6.
(Véase el párrafo 3.1.2 para ventas convencionales de activos financieros.)
3.2.4 Una entidad transfiere un activo financiero si, y solo si:
(a) transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, o
(b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagarlos a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo 3.2.5.
3.2.5 Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero (el "activo original"), pero asuma la obligación contractual de pagarlos a una o más entidades (los "perceptores posibles"), la entidad tratará la operación como si fuese una transferencia de activos financieros si, y solo si, se cumplen las tres condiciones siguientes.
(a) La entidad no está obligada a pagar ningún importe a los perceptores posibles, a menos que cobre importes equivalentes del activo original. Los anticipos a corto plazo hechos por la entidad, con el derecho a la recuperación total del importe más el interés acumulado (devengado) a tasas de mercado, no violan esta condición.
(b) La entidad tiene prohibido, según las condiciones del contrato de transferencia, la venta o la pignoración del activo original, excepto como garantía con los perceptores posibles de la obligación de pagarles los flujos de efectivo.
(c) La entidad tiene una obligación de remitir sin retraso significativo cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los perceptores posibles. Además, la entidad no tiene el derecho de reinvertir estos flujos de efectivo, excepto para inversiones en efectivo o equivalentes al efectivo (como se define en la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo) durante el corto periodo de liquidación que va desde la fecha de cobro a la fecha de remisión pactada con los perceptores posibles, y los intereses generados por dichas inversiones se entregarán a los perceptores finales.
3.2.6 Cuando una entidad transfiera un activo financiero (véase el párrafo 3.2.4), evaluará en qué medida retiene los riesgos y las recompensas inherentes a su propiedad. En este caso:
(a) Si la entidad transfiere de forma sustancial Jos riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, lo dará de baja en cuentas y reconocerá separadamente, como activos o pasivos, cualesquiera derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.
(b) Si la entidad retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, continuará reconociendo éste.
(c) Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo financiero, determinará si ha retenido el control sobre el activo financiero. En este caso:
(i) Si la entidad no ha retenido el control, dará de baja el activo financiero y reconocerá por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia.
(ii) Si la entidad ha retenido el control, continuará reconociendo el activo financiero en la medida de su implicación continuada en el activo financiero (véase el párrafo 3.2.16).
3.2.7 La transferencia de riesgos y recompensas (véase el párrafo 3.2.6) se evaluará comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, con la variación en los importes y el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Una entidad ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, si su exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos del activo no varía de forma significativa como resultado de la transferencia (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero sujeto a un acuerdo para la recompra a un precio fijo o al precio de venta más la rentabilidad habitual de un prestamista). Una entidad ha transferido de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a tal variabilidad deja de ser significativa en relación con la variabilidad total del valor presente de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero sujeto solo a una opción de recompra por su valor razonable en el momento de ejercerla o ha transferido una parte proporcional completa de los flujos de efectivo de un activo financiero mayor en un acuerdo, tal como la subparticipación en un préstamo, que cumpla las condiciones del párrafo 3.2.5).
3.2.8 A menudo resultará obvio si la entidad ha transferido o retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad, y no habrá necesidad de realizar ningún cálculo. En otros casos, será necesario calcular y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. El cálculo y la comparación se realizarán utilizando como tasa de descuento una tasa de interés de mercado actual que sea adecuada. Se considerará cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de que ocurran.
3.2.9 El que la entidad haya retenido o no el control [véase el párrafo 3.2.6(c)] del activo transferido dependerá de la capacidad del receptor de la transferencia para venderlo. Si el receptor de la transferencia tiene la capacidad práctica de venderlo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y es capaz de ejercerla unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad no ha retenido el control. En cualquier otro caso, la entidad ha retenido el control.
Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas
3.2.10 Si una entidad transfiere un activo financiero, en una transferencia que cumple los requisitos para la baja en cuentas en su integridad, y retiene el derecho de administración del activo financiero a cambio de una comisión, reconocerá un activo o un pasivo por tal contrato de servicio de administración del activo financiero. Si no se espera que la comisión a recibir compense adecuadamente a la entidad por la prestación de este servicio, se reconocerá un pasivo por la obligación de administración del activo financiero, que medirá por su valor razonable. Si se espera que la comisión a recibir sea superior a una adecuada compensación por la prestación de este servicio de administración del activo financiero, se reconocerá un activo por los derechos de administración, por un importe que se determinará sobre la base de una distribución del importe en libros del activo financiero mayor, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.2.13.
3.2.11 Si, como resultado de una transferencia, un activo financiero se da de baja totalmente pero la transferencia conlleva la obtención de un nuevo activo financiero o la asunción de un nuevo pasivo financiero, o un pasivo por prestación del servicio de administración del activo financiero, la entidad reconocerá el nuevo activo financiero, el nuevo pasivo financiero o el nuevo pasivo por la obligación de administración a sus valores razonables.
3.2.12 Al dar de baja en cuentas un activo financiero en su integridad, la diferencia entre:
(a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) y
(b) la contraprestación recibida (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos)
se reconocerá en el resultado del periodo.
3.2.13 Si el activo transferido es parte de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando una entidad transfiere los flujos de efectivo por intereses que forman parte de un instrumento de deuda [véase el párrafo 3.2.2(a)], y la parte transferida cumple con los requisitos para la baja en cuentas en su totalidad, el anterior importe en libros del activo financiero mayor se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose y la parte que se haya dado de baja, sobre la base de los valores razonables relativos de dichas partes en la fecha de la transferencia. A estos efectos, un activo retenido a consecuencia de la prestación del servicio de administración del activo financiero, se tratará como una parte que continúa reconociéndose. La diferencia entre:
(a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) imputable a la parte que se ha dado de baja y
(b) la contraprestación recibida por la parte dada de baja en cuentas (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos)
se reconocerá en el resultado del periodo.
3.2.14 Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor, entre la parte que seguirá siendo reconocido y la parte que se da de baja, necesita medir el valor razonable de la parte que continuará reconociendo. Cuando la entidad tenga una experiencia histórica de venta de partes de activos financieros similares a la que continúa reconociendo, o existan transacciones de mercado para dichas partes, los precios recientes de las transacciones realizadas proporcionan la mejor estimación del valor razonable. Cuando no existan precios cotizados ni transacciones de mercado recientes que ayuden a determinar el valor razonable de las partes que continúan siendo reconocidas, la mejor estimación del valor razonable será la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor, considerado en su conjunto, y la contraprestación recibida del receptor de la transferencia por la parte que se da de baja en cuentas.
Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas
3.2.15 Si una transferencia no produce una baja en cuentas porque la entidad ha retenido sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo transferido, la entidad continuará reconociendo dicho activo transferido en su integridad, y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida. En periodos posteriores, la entidad reconocerá cualquier ingreso por el activo transferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.
Implicación continuada en activos transferidos
3.2.16 Si una entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo transferido, y retiene el control sobre éste, continuará reconociendo el activo transferido en la medida de su implicación continuada. La medida de la implicación continuada de la entidad en el activo transferido es la medida en que está expuesta a cambios de valor del activo transferido. Por ejemplo:
(a) Cuando la implicación continuada de la entidad tome la forma de garantía del activo transferido, la cuantía de la implicación continuada de la entidad será el menor entre (i) el importe del activo y (ii) el importe máximo de la contraprestación recibida que se podría requerir devolver a la entidad ("el importe de la garantía").
(b) Cuando la implicación continuada de la entidad tome la forma de una opción comprada o emitida (o ambas) sobre el activo transferido, la cuantía de la implicación continuada de la entidad será el importe del activo transferido que la entidad pueda volver a comprar. Sin embargo, en el caso de una opción de venta emitida sobre un activo que se mida a su valor razonable, la cuantía de la implicación continuada de la entidad estará limitada al menor entre el valor razonable del activo transferido y el precio de ejercicio de la opción (véase el párrafo B3.2.13).
(c) Cuando la implicación continuada de la entidad tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una cláusula similar sobre el activo transferido, la cuantía de la implicación continuada se medirá de la misma forma que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el apartado (b) anterior.
3.2.17 Cuando una entidad continúe reconociendo un activo en la medida de su implicación continuada, reconocerá también un pasivo asociado. Sin perjuicio de otros requerimientos de medición contenidos en esta Norma, el activo transferido y el pasivo asociado se medirán sobre una base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad haya retenido. El pasivo asociado se medirá de forma que el neto entre los importes en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea:
(a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, si el activo transferido se mide al costo amortizado; o
(b) igual al valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando se midan independientemente, si el activo transferido se mide por el valor razonable.
3.2.18 La entidad seguirá reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su implicación continuada, y reconocerá cualquier gasto incurrido por causa del pasivo asociado.
3.2.19 A los efectos de mediciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor razonable del activo transferido y del pasivo asociado se contabilizarán de forma congruente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.7.1, y no podrán ser compensados entre sí.
3.2.20 Si la implicación continuada de una entidad es únicamente sobre una parte de un activo financiero (por ejemplo, cuando una entidad retiene una opción para recomprar parte de un activo transferido o retiene un interés residual que no conlleva la retención sustancial de todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad pero conserva el control), la entidad imputará el importe previo en libros del activo financiero entre la parte que continúa reconociendo, bajo la implicación continuada, y la parte que ha dejado de reconocer, a partir de los valores razonables relativos de esas partes en la fecha de transferencia. A este efecto, se aplicarán los requerimientos del párrafo 3.2.14. La diferencia entre:
(a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) asignado a la parte que ha dejado de reconocerse y
(b) la contraprestación recibida por la parte que deja de reconocerse
se reconocerá en el resultado del periodo.
3.2.21 Si el activo transferido se mide al costo amortizado, la opción incluida en esta Norma para designar un pasivo financiero como contabilizado al valor razonable con cambios en el resultado del periodo no será aplicable al pasivo asociado.
Todas las transferencias
3.2.22 Si se continúa reconociendo un activo transferido, ni éste ni el pasivo asociado podrán ser compensados. De forma similar, la entidad no podrá compensar ningún ingreso que surja del activo transferido con ningún gasto incurrido por causa del pasivo asociado (véase el párrafo 42 de la NIC 32).
3.2.23 Si el transferidor otorgase garantías colaterales distintas del efectivo (tales como instrumentos de deuda o de patrimonio) al receptor de la transferencia, la contabilización de la garantía colateral por ambas partes dependerá de si la segunda tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garantía colateral y de si la primera ha incurrido en incumplimiento. Ambos contabilizarán la garantía colateral de la siguiente forma:
(a) Si el receptor de la transferencia tuviese, por contrato o costumbre, el derecho de vender o volver a pignorar la garantía colateral, el transferidor reclasificará el activo en su estado de situación financiera (por ejemplo, como un activo prestado, un instrumento de patrimonio pignorado o una cuenta por cobrar recomprada) separadamente de otros activos.
(b) Si el receptor de la transferencia vendiese la garantía colateral pignorada, reconocerá los ingresos procedentes de la venta y un pasivo medido a su valor razonable por su obligación de devolver la garantía colateral.
(c) Si el transferidor incumpliese de acuerdo con los términos del contrato y dejase de estar capacitado para rescatar la garantía colateral, la dará de baja en cuentas y el receptor de la transferencia la reconocerá como su activo medido inicialmente al valor razonable, o, si ya la hubiese vendido, dará de baja su obligación de devolver la garantía.
(d) Excepto por lo dispuesto en el apartado (c), el transferidor continuará registrando la garantía colateral como su activo y el receptor de la transferencia no reconocerá la garantía colateral como un activo.
3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros
3.3.1 Una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo financiero (o una parte de éste) cuando, y solo cuando, se haya extinguido-esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.
3.3.2 Una permuta entre un prestamista y un prestatario de instrumentos de deuda con condiciones sustancialmente diferentes, se contabilizará como una cancelación del pasivo financiero original, reconociéndose un nuevo pasivo financiero. De forma similar, una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero existente o de una parte del mismo (con independencia de si es atribuible o no a las dificultades financieras del deudor) se contabilizará como una cancelación del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero.
3.3.3 La diferencia entre el importe en libros de un pasivo financiero (o de una parte del mismo) que ha sido cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en el resultado del periodo.
3.3.4 Si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero, distribuirá su importe en libros previo entre la parte que continúa reconociendo y la parte que da de baja en cuentas, en función de los valores razonables relativos de una y otra en la fecha de recompra. En el resultado del periodo se reconocerá la diferencia entre (a) el importe en libros asignado a la parte que se da de baja en cuentas y (b) la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dada de baja.
Capítulo 4 Clasificación
4.1 Clasificación de activos financieros
4.1.1 A menos que aplique el párrafo 4.1.5, una entidad clasificará los activos financieros según se midan posteriormente a costo amortizado, a valor razonable con cambios en otro resultado integral o a valor razonable con cambios en resultados sobre la base de los dos siguientes:
(a) modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y
(b) de las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.
4.1.2 Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(a) El activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales y
(b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
Los párrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guías sobre cómo aplicar estas condiciones.
4.1.2A Un activo financiero deberá medirse a valor razonable con cambios en otro resultado integral si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(a) el activo financiero se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se logra obteniendo flujos de efectivo contractuales y vendiendo activos financieros y
(b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
Los párrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guías sobre cómo aplicar estas condiciones.
4.1.3 A efectos de la aplicación de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b):
(a) El principal es el valor razonable del activo financiero en el reconocimiento inicial. El párrafo B4.1.7B proporciona guías adicionales sobre el significado de principal.
(b) El interés consiste en la contraprestación por el valor temporal del dinero, por el riesgo crediticio asociado con el importe principal pendiente durante un periodo de tiempo concreto y por otros riesgos y costos de préstamos básicos, así como por un margen de ganancia. Los párrafos B4.1.7A y B4.1.9A a B4.1.9E proporcionan guías adicionales sobre el significado de interés, incluyendo el significado del valor temporal del dinero.
4.1.4 Un activo financiero deberá medirse a valor razonable con cambios en resultados a menos que se mida a costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.1.2 o a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A. Sin embargo, una entidad puede realizar una elección irrevocable en el momento del reconocimiento inicial de presentar los cambios posteriores en el valor razonable en otro resultado integral para inversiones concretas en instrumentos de patrimonio que, en otro caso, se medirían a valor razonable con cambios en resultados (véanse los párrafos 5.7.5 y 5.7.6).
Opción de designar un activo financiero al valor razonable con cambios en resultados
4.1.5 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor razonable con cambios en resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente una incongruencia de medición o reconocimiento (algunas veces denominada "asimetría contable") que surgiría en otro caso de la medición de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y pérdidas de los mismos sobre bases diferentes (véanse los párrafos B4.1.29 a B4.1.32).
4.2 Clasificación de pasivos financieros
4.2.1 Una entidad clasificará todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo amortizado, excepto en el caso de:
(a) Los pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos, incluyendo los derivados que son pasivos, se medirán con posterioridad al valor razonable.
(b) Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no cumplan con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen utilizando el enfoque de la implicación continuada. Los párrafos 3.2.15 y 3.2.17 se aplicarán a la medición de dichos pasivos financieros.
(c) Contratos de garantía financiera. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá posteriormente [a menos que sea de aplicación el párrafo 4.2.1 (a) o (b)] por el mayor de:
(i) el importe de la corrección de valor por pérdidas determinada de acuerdo con la Sección 5.5 y
(ii) el importe reconocido inicialmente (véase el párrafo 5.1.1) menos, en su caso, el importe acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15.
(d) Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado. Un emisor de un compromiso lo medirá posteriormente [a menos que sea de aplicación el párrafo 4.2.1 (a)] por el mayor de:
(i) el importe de la corrección de valor por pérdidas determinada de acuerdo con la Sección 5.5 y
(ii) el importe reconocido inicialmente (véase el párrafo 5.1.1) menos, en su caso, el importe acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15.
(e) Contraprestación contingente reconocida por una adquirente en una combinación de negocios a la cual se aplica la NIIF 3. Esta contraprestación contingente se medirá posteriormente a valor razonable con cambios reconocidos en resultados.
Opción de designar un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados
4.2.2 Una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial designar de forma irrevocable un pasivo financiero como medido a valor razonable con cambios en resultados cuando lo permita el párrafo 4.3.5, o cuando hacerlo así, dé lugar a información más relevante, porque:
(a) se elimine o reduzca significativamente alguna incongruencia en la medición o en el reconocimiento (a veces denominada "asimetría contable") que de otra forma surgiría al utilizar diferentes criterios para medir activos o pasivos, o para reconocer las ganancias y pérdidas de los mismos sobre bases diferentes (véanse los párrafos B4.1.29 a B4.1.32); o
(b) un grupo de pasivos financieros o de activos financieros y pasivos financieros, se gestiona y su rendimiento se evalúa según la base del valor razonable, de acuerdo con una estrategia de inversión o de gestión de riesgos documentada, y se proporciona internamente información sobre ese grupo, sobre la base del personal clave de la gerencia de la entidad (según se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas), como por ejemplo la junta directiva y el director ejecutivo de la entidad (véanse los párrafos B4.1.33 a B4.1.36).
4.3 Derivados implícitos
4.3.1 Un derivado implícito es un componente de un contrato híbrido, en el que también se incluye un contrato anfitrión que no es un derivado-con el efecto de que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varíen de forma similar a un derivado sin anfitrión. Un derivado implícito provoca que algunos o todos los flujos de efectivo que de otra manera serían requeridos por el contrato se modifiquen de acuerdo con una tasa de interés especificada, el precio de un instrumento financiero, el de una materia prima cotizada, una tasa de cambio de moneda extranjera, un índice de precios o de tasas de interés, una calificación u otro índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato. Un derivado que se adjunte a un instrumento financiero pero que sea contractualmente transferible de forma independiente o tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no es un derivado implícito sino un instrumento financiero separado.
Contratos híbridos con anfitriones de activos financieros
4.3.2 Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que está dentro del alcance de esta Norma, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 al contrato híbrido completo.
Otros contratos híbridos
4.3.3 Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que no es un activo que quede dentro del alcance de esta Norma, un derivado implícito deberá separarse del anfitrión y contabilizarse como un derivado según esta Norma si, y solo si:
(a) las características económicas y los riesgos del derivado implícito no están relacionados estrechamente con los correspondientes al contrato anfitrión (véanse los párrafos B4.3.5 y B4.3.8); (b) un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implícito cumpliría con la definición de un derivado; y
(c) el contrato híbrido no se mide al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo (es decir, un derivado que se encuentre implícito en un pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados no se separa).
4.3.4 Si un derivado implícito se separa, el contrato anfitrión se contabilizará de acuerdo con la Norma adecuada. Esta Norma no aborda si un derivado implícito se deberá presentar de forma separada en el estado de situación financiera.
4.3.5 Sin perjuicio de los párrafos 4.3.3 y 4.3.4, si un contrato contiene uno o más derivados implícitos y el anfitrión no es un activo dentro del alcance de esta Norma, una entidad puede designar el contrato híbrido en su totalidad como a valor razonable con cambios en resultados a menos que:
(a) el derivado o derivados implícitos no modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que, en otro caso, serían requeridos por el contrato; o
(b) resulte claro, con un pequeño análisis o sin él, que al considerar por primera vez un instrumento híbrido similar, está prohibida esa separación del derivado o derivados implícitos, tal como una opción de pago anticipada implícita en un préstamo que permita a su tenedor reembolsar por anticipado el préstamo por aproximadamente su costo amortizado.
4.3.6 Si se requiere por esta Norma que una entidad separe un derivado implícito de su contrato anfitrión, pero no pudiese medir ese derivado implícito de forma separada, ya sea en la fecha de adquisición o al final de un periodo contable posterior sobre el que se informa, designará la totalidad del contrato híbrido como a valor razonable con cambios en resultados.
4.3.7 Si una entidad es incapaz de medir con fiabilidad el valor razonable de un derivado implícito sobre la base de sus plazos y condiciones, el valor razonable del derivado implícito será la diferencia entre el valor razonable del contrato híbrido y el valor razonable del contrato anfitrión. Si la entidad es incapaz de medir el valor razonable del derivado implícito utilizando el método descrito, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 4.3.6 y el contrato híbrido se designará como al valor razonable con cambios en resultados.
4.4 Reclasificación
4.4.1 Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestión de los activos financieros, reclasificará todos los activos financieros afectados de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.4. Para guías adicionales sobre la reclasificación de activos financieros, véanse los párrafos 5.6.1 a 5.6.7, B4.4.1 a B4.4.3, B5.6.1 Y B5.6.2.
4.4.2 Una entidad no reclasificará pasivo financiero alguno.
4.4.3 Los siguientes cambios en las circunstancias no son reclasificaciones para los propósitos de los párrafos 4.4.1 y 4.4.2:
(a) una partida que fuera anteriormente designada como un instrumento de cobertura eficaz, en una cobertura de flujos de efectivo o una cobertura de inversión neta que haya dejado de cumplir los requisitos para ser considerada como tal;
(b) una partida que haya pasado a ser un instrumento de cobertura designado y eficaz en una cobertura de flujos de efectivo o una cobertura de inversión neta; y
(c) cambios en la medición de acuerdo con la Sección 6.7.
Capítulo 5 Medición
5.1 Medición inicial
5.1.1 Excepto para las cuentas por cobrar comerciales que queden dentro del alcance del párrafo 5.1.3, en el reconocimiento inicial una entidad medirá un activo financiero o pasivo financiero por su valor razonable más o menos, en el caso de un activo financiero o pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición del activo financiero o pasivo financiero.
5.1.1A Sin embargo, si el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en el momento del reconocimiento inicial difiere del precio de la transacción, una entidad deberá aplicar el párrafo B5.1.2A.
5.1.2 Cuando una entidad utilice la contabilidad de la fecha de liquidación para un activo que sea posteriormente medido al costo amortizado, el activo se reconocerá inicialmente por su valor razonable en la fecha de contratación (véanse los párrafos B3.1.3 a B3.1.6).
5.1.3 A pesar del requerimiento del párrafo 5.1.1, en el momento del reconocimiento inicial una entidad medirá las cuentas por cobrar comerciales por su precio de transacción (como se define en la NIIF 15), si dichas cuentas comerciales por cobrar no tienen un componente financiero significativo determinado de acuerdo con la NIIF 15 (o cuando la entidad aplique una solución práctica de acuerdo con el párrafo 63 de la NIIF 15).
5.2 Medición posterior de activos financieros
5.2.1 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero de acuerdo con los párrafos 4.1.1 a 4.1.5 a:
(a) costo amortizado;
(b) valor razonable con cambios en otro resultado integral; o
(c) valor razonable con cambios en resultados.
5.2.2 Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 a los activos financieros que se midan a costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.1.2 y a los activos financieros que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A.
5.2.3 Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 (y, si son aplicables, de los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) a un activo financiero que se designa como una partida cubierta(1).
5.3 Medición posterior de pasivos financieros
5.3.1 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un pasivo financiero de acuerdo con los párrafos 4.2.1 y 4.2.2. 5.3.2 Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 {y, si son aplicables, de los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés} a un pasivo financiero que se designa como una partida cubierta.
5.4 Medición a costo amortizado
Activos financieros
Método del interés efectivo
5.4.1 Los ingresos por intereses deberán calcularse utilizando el método del interés efectivo (véase el Apéndice A y los párrafos B5.4.1 a B5.4.7). Este deberá calcularse aplicando la tasa de interés efectiva al importe en libros bruto de un activo financiero, excepto para:
(a) activos financieros comprados u originados con deterioro de valor crediticio. Para estos activos financieros, la entidad aplicará la tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia al costo amortizado del activo financiero desde el reconocimiento inicial.
(b) activos financieros que no son activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados pero que posteriormente se han convertido en activos financieros con deterioro de valor crediticio. Para estos activos financieros, la entidad aplicará la tasa de interés efectiva al costo amortizado del activo financiero en los periodos de presentación posteriores.
5.4.2 Una entidad que, en un periodo de presentación, calcula el ingreso por intereses aplicando el método del interés efectivo al costo amortizado de un activo financiero de acuerdo con el párrafo 5.4.1 (b), calculará, en periodos de presentación posteriores, el ingreso por intereses aplicando la tasa de interés efectiva al importe en libros bruto si el riesgo crediticio sobre el instrumento financiero mejora, de forma que el activo financiero deja de tener un deterioro de valor crediticio y la mejora puede estar relacionada de forma objetiva con un suceso que ocurre después de que se aplicasen los requerimientos del párrafo 5.4.1 (b) (tal como una mejora en la calificación crediticia de un prestatario).
Modificación de los flujos de efectivo contractuales
5.4.3 Cuando se renegocian los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero o se modifican de otro modo y la renegociación o modificación no da lugar a la baja en cuentas de ese activo financiero de acuerdo con esta Norma, una entidad recalculará el importe en libros bruto del activo financiero y reconocerá una ganancia o pérdida por modificación en el resultado del periodo. El importe en libros bruto del activo financiero deberá recalcularse como el valor presente de los flujos de efectivo contractuales modificados o renegociados que están descontados a la tasa de interés efectiva original del activo financiero (o tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia para activos financieros con deterioro crediticio comprados u originados) o, cuando proceda, la tasa de interés efectiva revisada calculada de acuerdo con el párrafo 6.5.10. Cualquier costo o comisión incurrido ajusta el importe en libros del activo financiero modificado y se amortiza a lo largo de la duración restante de éste.
Baja en cuentas
5.4.4 Una entidad reducirá directamente el importe en libros bruto de un activo financiero cuando la entidad no tenga expectativas razonables de recuperar un activo financiero en su totalidad o una parte de éste. Una cancelación constituye un suceso de baja en cuentas [véase el párrafo B3.2.16(r)].
Cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia
5.4.5 Una entidad aplicará los párrafos 5.4.6 a 5.4.9 a un activo financiero o pasivo financiero si, y solo si, la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero o pasivo financiero cambia como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia. Para este propósito, el término "reforma de la tasa de interés de referencia" hace referencia a la reforma de los mercados de una tasa de interés de referencia, tal como se describe en el párrafo 6.8.2.
5.4.6 La base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero o pasivo financieros puede cambiar:
(a) por la modificación de las cláusulas contractuales especificadas en el reconocimiento inicial del instrumento financiero (por ejemplo, las cláusulas contractuales se modifican por la sustitución de la tasa de interés de referencia por una tasa de referencia alternativa);
(b) en una forma que no se consideró por-o no se contempló en-las cláusulas contractuales en el reconocimiento inicial del instrumento financiero, sin modificar las cláusulas contractuales (por ejemplo, el método para calcular la tasa de interés de referencia se altera sin modificar las cláusulas contractuales); o
(c) debido a la activación de una cláusula contractual existente (por ejemplo, si se activó una cláusula ya existente de reserva).
5.4.7 Como una solución práctica, una entidad aplicará el párrafo B5.4.5 para contabilizar un cambio en la base para la determinación de un activo financiero o pasivo financiero requerido por la reforma de la tasa de interés de referencia. Esta solución práctica se aplica solo a estos cambios y solo en la medida en que el cambio es requerido por la reforma de la tasa de interés de referencia (véase el párrafo 5.4.9). A estos efectos, se requiere un cambio en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales por la reforma de la tasa de interés de referencia si, y solo si, se cumplen estas dos condiciones:
(a) el cambio es necesario como consecuencia directa de la reforma de la tasa de interés de referencia; y
(b) la nueva base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales es económicamente equivalente a la base anterior (es decir, la base inmediatamente precedente al cambio).
5.4.8 Ejemplos de cambios que dan lugar a una nueva base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales que es económicamente equivalente a la base anterior (es decir, la base inmediatamente precedente al cambio) son:
(a) la sustitución de una tasa de interés de referencia existente utilizada para determinar los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero o pasivo financiero por una tasa de referencia alternativa-o la implementación de una reforma de una tasa de interés de referencia alterando el método utilizado para calcular la tasa de interés de referencia-con la incorporación de un diferencial fijo para compensar una diferencia de la base entre la tasa de interés de referencia existente y una tasa de referencia alternativa;
(b) los cambios en el periodo de reinicio, en las fechas de reinicio, o en el número de días entre las fechas de pago del cupón para implementar la reforma de una tasa de interés de referencia; y
(c) la incorporación de una disposición de reserva a las cláusulas contractuales de un activo financiero o pasivo financiero para permitir que los cambios descritos en los apartados (a) a (b) anteriores puedan ser implementados.
5.4.9 Si se realizan cambios en un activo financiero o pasivo financiero, además de los cambios en la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia, una entidad aplicará en primer lugar la solución práctica del párrafo 5.4.7 a los cambios requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia. La entidad aplicará a continuación los requerimientos aplicables de esta Norma a los cambios adicionales a los que no les haya sido aplicada la solución práctica. Si el cambio adicional no da lugar a la baja en cuentas del activo financiero o pasivo financiero, la entidad aplicará el párrafo 5.4.3 o el párrafo B5.4.6, según el que sea aplicable, para contabilizar ese cambio adicional. Si el cambio adicional da lugar a la baja en cuentas de un activo financiero o pasivo financiero, la entidad aplicará los requerimientos para la baja en cuentas.
5.5 Deterioro de valor
Reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas
Enfoque general
5.5.1 Una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas sobre un activo financiero que se mide de acuerdo con los párrafos 4.1.2 o 4.1.2A, una cuenta por cobrar por arrendamientos, un activo de contrato o un compromiso de préstamo y un contrato de garantía financiera a los que se les aplica los requerimientos de deterioro de valor de acuerdo con los párrafos 2.1 (g), 4.2.1 (c) 04.2.1 (d).
5.5.2 Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor para el reconocimiento y medición de una corrección de valor por pérdidas a activos financieros que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A. Sin embargo, la corrección de valor por pérdidas deberá reconocerse en otro resultado integral y no reducirá el importe en libros del activo financiero en el estado de situación financiera.
5.5.3 Con sujeción a los párrafos 5.5.13 a 5.5.16, en cada fecha de presentación, una entidad medirá la corrección de valor por pérdidas de un instrumento financiero por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, si el riesgo crediticio de ese instrumento financiero se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento inicial.
5.5.4 El objetivo de los requerimientos del deterioro de valor es reconocer las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo de todos los instrumentos financieros para los cuales ha habido incrementos
significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial - evaluado sobre una base colectiva o individual - considerando toda la información razonable y sustentable, incluyendo la que se refiera al futuro.
5.5.5 Con sujeción a los párrafos 5.5.13 a 5.5.16, si, en la fecha de presentación, el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial, una entidad medirá la corrección de valor por pérdidas para ese instrumento financiero a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses.
5.5.6 Para compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera, la fecha en que la entidad pasa a ser una parte del compromiso irrevocable deberá considerarse la fecha del reconocimiento inicial a efectos de aplicar los requerimientos de deterioro de valor.
5.5.7 Si una entidad ha medido la corrección de valor por pérdidas para un instrumento financiero a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en el periodo de presentación anterior, pero determina en la fecha de presentación actual que el párrafo 5.5.3 deja de cumplirse, la entidad medirá, en la fecha de presentación actual, la corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses.
5.5.8 Una entidad reconocerá en el resultado del periodo, como una ganancia o pérdida por deterioro de valor, el importe de las pérdidas crediticias esperadas (o reversiones) en que se requiere que sea ajustada la corrección de valor por pérdidas en la fecha de presentación para reflejar el importe que se exige reconocer de acuerdo con esta Norma.
Determinación de incrementos significativos en el riesgo crediticio
5.5.9 En cada fecha de presentación, una entidad evaluará si se ha incrementado de forma significativa el riesgo crediticio de un instrumento financiero desde el reconocimiento inicial. Al realizar la evaluación, una entidad utilizará el cambio habido en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero, en lugar del cambio en el importe de las pérdidas crediticias esperadas. Para realizar esa evaluación, una entidad comparará el riesgo de que ocurra un incumplimiento sobre un instrumento financiero en la fecha de presentación con el de la fecha del reconocimiento inicial y considerará la información razonable y sustentable que esté disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado, que sea indicativa de incrementos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial.
5.5.10 Una entidad puede suponer que el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial si se determina que el instrumento financiero tiene un riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación (véanse los párrafos B5.5.22 a B5.5.24).
5.5.11 Si la información con vistas al futuro razonable y sustentable está disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado, una entidad no puede confiar únicamente en información sobre morosidad para determinar si se ha incrementado el riesgo crediticio de forma significativa desde el reconocimiento inicial. Sin embargo, cuando la información que tiene más estatus de proyección futura que de morosidad pasada (ya sea sobre una base individual o colectiva) no está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, una entidad puede utilizar la información sobre morosidad para determinar si ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Independientemente de la forma en que una entidad evalúa los incrementos significativos en el riesgo crediticio, existe una presunción refutable de que el riesgo crediticio de un activo financiero se ha incrementado significativamente desde el reconocimiento inicial, cuando los pagos contractuales se atrasen por más de 30 días. Una entidad puede refutar esta presunción si tiene información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, que demuestre que el riesgo crediticio no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial aun cuando los pagos contractuales se atrasen por más de 30 días. Cuando una entidad determina que ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio antes de que los pagos contractuales tengan más de 30 días de mora, la presunción refutable no se aplica.
Activos financieros modificados
5.5.12 Si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero han sido renegociados o modificados y el activo financiero no se dado de baja en cuentas, una entidad evaluará si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio del instrumento financiero de acuerdo con el párrafo 5.5.3 comparando:
(a) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en la fecha de presentación (basado en los términos contractuales modificados); y
(b) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en el momento del reconocimiento inicial (basado en los términos contractuales originales, sin modificar).
Activos financieros con deterioro de valor crediticio comprados u originados.
5.5.13 A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, en la fecha de presentación una entidad solo reconocerá los cambios acumulados en las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo desde el reconocimiento inicial como una corrección de valor por pérdidas para activos financieros con deterioro de valor crediticio originados o comprados.
5.5.14 En cada fecha de presentación, una entidad reconocerá en el resultado del periodo el importe del cambio en las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo como una ganancia o pérdida por deterioro. Una entidad reconocerá los cambios favorables en las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo como una ganancia por deterioro de valor, incluso si estas últimas son menores que el importe de las pérdidas crediticias esperadas que estuvieran incluidas en los flujos de efectivo estimados en el momento del reconocimiento inicial.
Enfoque simplificado para cuentas por cobrar comerciales, activos de contratos y cuentas por cobrar por arrendamientos
5.5.15 A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, una entidad medirá siempre la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para:
(a) cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos que procedan de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 15 Y que:
(i) no contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15 (o cuando la entidad aplica la solución práctica de acuerdo con el párrafo 63 de la NIIF 15); o
(ii) contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15, si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Esa política contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar comerciales y activos de los contratos.
(b) cuentas por cobrar por arrendamientos que proceden de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 16, si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdida a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Dicha política contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar por arrendamientos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar por arrendamientos operativos y financieros.
5.5.16 Una entidad puede seleccionar su política contable para cuentas por cobrar comerciales, cuentas por cobrar por arrendamientos y activos de los contratos de forma independiente una de la otra.
Medición de las pérdidas crediticias esperadas
5.5.17 Una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero de forma que refleje:
(a) un importe de probabilidad ponderada no sesgado que se determina mediante la evaluación de un rango de resultados posibles;
(b) el valor temporal del dinero; y
(c) la información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado en la fecha de presentación sobre sucesos pasados, condiciones actuales y pronósticos de condiciones económicas futuras.
5.5.18 Al medir las pérdidas crediticias esperadas, una entidad no necesita necesariamente identificar todos los escenarios posibles. Sin embargo, considerará el riesgo o probabilidad de que ocurra una pérdida crediticia, reflejando la posibilidad de que ocurra y de que no ocurra esa pérdida crediticia, incluso si dicha posibilidad es muy baja.
5.5.19 El periodo máximo a considerar para medir las pérdidas crediticias esperadas es el periodo contractual máximo (incluyendo opciones de ampliación) a lo largo del cual está expuesta la entidad al riesgo crediticio, y no a un periodo más largo, incluso si ese periodo más largo es congruente con la práctica de los negocios.
5.5.20 Sin embargo, algunos instrumentos financieros incluyen un componente de préstamo y un componente de compromiso no utilizado y la capacidad contractual de la entidad para exigir el reembolso y cancelar el compromiso no utilizado no limita la exposición de la entidad a las pérdidas crediticias al periodo de aviso contractual. Para estos instrumentos financieros, y solo para estos, la entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas a lo largo del periodo en que está expuesta al riesgo crediticio y éstas no se mitigarían por acciones de gestión del riesgo crediticio, incluso si ese periodo se extiende más allá del periodo contractual máximo.
5.6 Reclasificación de activos financieros
5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1, aplicará dicha reclasificación prospectivamente desde la fecha de reclasificación. La entidad no reexpresará las ganancias, pérdidas o intereses (incluidas las ganancias o pérdidas por deterioro de valor) previamente reconocidos. Los párrafos 5.6.2 a 5.6.7 establecen los requerimientos para las reclasificaciones.
5.6.2 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición del costo amortizado a la del valor razonable con cambios en resultados, su valor razonable se medirá en la fecha de reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida que surja, por diferencias entre el costo amortizado previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocerá en el resultado del periodo.
5.6.3 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición del valor razonable con cambios en resultados a la de costo amortizado, su valor razonable en la fecha de reclasificación pasa a ser su nuevo importe en libros bruto. (Véase el párrafo B5.6.2 sobre guías para la determinación de una tasa de interés efectiva y una corrección de valor por pérdidas en la fecha de reclasificación.)
5.6.4 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición del costo amortizado a la del valor razonable con cambios en otro resultado integral, su valor razonable se medirá en la fecha de reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida que surja, por diferencias entre el costo amortizado previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocerá en otro resultado integral. La tasa de interés efectiva y la medición de las pérdidas crediticias esperadas no se ajustarán como resultado de la reclasificación. (Véase el párrafo B5.6.1.)
5.6.5 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición del valor razonable con cambios en otro resultado integral a la de costo amortizado, el activo financiero se reclasificará a su valor razonable en la fecha de reclasificación. Sin embargo, las ganancias o pérdidas acumuladas anteriormente reconocidas en otro resultado integral se eliminarán del patrimonio y ajustarán contra el valor razonable del activo financiero en la fecha de reclasificación. Como resultado, el activo financiero se medirá en la fecha de reclasificación como si siempre se hubiera medido al costo amortizado. Este ajuste afecta al otro resultado integral pero no al resultado del periodo y, por ello, no es un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros). La tasa de interés efectiva y la medición de las pérdidas crediticias esperadas no se ajustarán como resultado de la reclasificación. (Véase el párrafo B5.6.1.)
5.6.6 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición de valor razonable con cambios en resultados a la de valor razonable con cambios en otro resultado integral, el activo financiero se continúa midiendo a valor razonable. (Véase el párrafo B5.6.2 sobre guías para la determinación de una tasa de interés efectiva y una corrección de valor por pérdidas en la fecha de reclasificación.)
5.6.7 Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral a la de valor razonable con cambios en resultados, el activo financiero se continúa midiendo a valor razonable. La ganancia o pérdida acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral se reclasificará desde patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de reclasificación (véase la NIC 1) en la fecha de reclasificación.
5.7 Ganancias y pérdidas
5.7.1 Una ganancia o pérdida en un activo financiero o en un pasivo financiero que se mida al valor razonable se reconocerá en el resultado del periodo a menos que:
(a) sea parte de una relación de cobertura (véanse los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés);
(b) sea una inversión en un instrumento de patrimonio y la entidad haya elegido presentar las ganancias y pérdidas de esa inversión en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5;
(c) sea un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados y se requiera que la entidad presente los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.7; o
d) sea un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A y se requiere que la entidad reconozca algunos cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.10.
5.7.1A Los dividendos se reconocerán en el resultado del periodo solo cuando:
(a) se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo;
(b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con el dividendo; y
(c) el importe del dividendo pueda ser medido de forma fiable.
5.7.2 Una ganancia o pérdida en un activo financiero que se mida al costo amortizado y no forme parte de una relación de cobertura (véanse los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) se reconocerá en el resultado del periodo cuando el activo financiero se dé de baja en cuentas, se reclasifique de acuerdo con el párrafo 5.6.2, a través del proceso de amortización, o para reconocer ganancias o pérdidas por deterioro de valor. Una entidad aplicará los párrafos 5.6.2 y 5.6.4 si reclasifica los activos financieros desde la categoría de medición del costo amortizado. Una ganancia o pérdida en un pasivo financiero que se mida al costo amortizado y no forme parte de una relación de cobertura (véanse los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los párrafos B9 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) se reconocerá en el resultado del periodo cuando el pasivo financiero se dé de baja en cuentas ya través del proceso de amortización. (Véase el párrafo B5.7.2 sobre guías sobre ganancias o pérdidas por diferencias de cambio.)
5.7.3 Una ganancia o pérdida sobre activos financieros o pasivos financieros que son partidas cubiertas en una relación de cobertura se reconocerán de acuerdo con los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 y, si son aplicables, los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés.
5.7.4 Si una entidad reconoce activos financieros utilizando la contabilidad de la fecha de liquidación (véanse los párrafos 3.1.2, B3.1.3 Y B3.1.6), no reconocerá los cambios en el valor razonable del activo a recibir durante el periodo entre la fecha de contratación y la fecha de liquidación para activos medidos al costo amortizado. En el caso de los activos medidos al valor razonable, sin embargo, el cambio en el valor razonable se reconocerá en el resultado del periodo o en otro resultado integral, lo que sea adecuado de acuerdo con el párrafo 5.7.1. La fecha de contratación deberá considerarse la fecha del reconocimiento inicial a efectos de la aplicación de los requerimientos de deterioro de valor.
Inversiones en instrumentos de patrimonio
5.7.5 En su reconocimiento inicial, una entidad puede realizar una elección irrevocable para presentar en otro resultado integral los cambios posteriores en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio que, estando dentro del alcance de esta Norma, no sea mantenida para negociar y tampoco sea una contraprestación contingente reconocida por una adquirente en una combinación de negocios a la que se aplica la NIIF 3. (Véase el párrafo B5.7.3 sobre guías sobre ganancias o pérdidas por diferencias de cambio.)
5.7.6 Si una entidad realiza la elección del párrafo 5.7.5 reconocerá en el resultado del periodo los dividendos de esa inversión de acuerdo con el párrafo 5.7.1A.
Pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados
5.7.7 Una entidad presentará una ganancia o pérdida sobre un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 o el párrafo 4.3.5, de la forma siguiente:
(a) El importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo deberá presentarse en otro resultado integral (véanse los párrafos B5.7.13 a B5.7.20), y
(b) el importe restante del cambio en el valor razonable del pasivo se presentará en el resultado del periodo
a menos que el tratamiento de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo descritos en (a) crearan o aumentaran una asimetría contable en el resultado del periodo (en cuyo caso se aplicará el párrafo 5.7.8). Los párrafos B5.7.5 a B5.7.7 y B5.7.10 a B5.7.12 proporcionan guías para determinar si se pudiera crear o aumentar una asimetría contable.
5.7.8 Si los requerimientos del párrafo 5.7.7 pudieran crear o aumentar una asimetría contable en el resultado del periodo, una entidad presentará todas las ganancias o pérdidas de ese pasivo (incluyendo los efectos de cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo) en el resultado del periodo.
5.7.9 A pesar de los requerimientos de los párrafos 5.7.7 y 5.7.8, una entidad presentará en el resultado del periodo todas las ganancias o pérdidas sobre los compromisos del préstamo y los contratos de garantía financiera que estén designados como a valor razonable con cambios en resultados.
Activos medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral
5.7.10 Una ganancia o pérdida en un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A deberá reconocerse en otro resultado integral, excepto las ganancias o pérdidas por deterioro de valor (véase la Sección 5.5) y las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio (véanse los párrafos B5.7.2 y B5.7.2A), hasta que el activo financiero se dé de baja en cuentas o se reclasifique. Cuando un activo financiero se dé de baja en cuentas, la ganancia o pérdida acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral se reclasificará desde patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de reclasificación (véase la NIC 1). Si el activo financiero se reclasifica desde la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral, la entidad contabilizará la ganancia o pérdida acumulada que estaba previamente reconocida en otro resultado integral de acuerdo con los párrafos 5.6.5 y 5.6.7. El interés calculado utilizando el método del interés efectivo se reconocerá en el resultado del periodo.
5.7.11 Como se describe en el párrafo 5.7.10, si un activo financiero se mide a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A, los importes que se reconocen en el resultado del periodo son los mismos que los importes que se habrían reconocido en el resultado del periodo si el activo financiero se hubiera medido al costo amortizado.
Capítulo 6 Contabilidad de coberturas
6.1 Objetivo y alcance de la contabilidad de coberturas
6.1.1 El objetivo de la contabilidad de coberturas es representar, en los estados financieros, el efecto de las actividades de gestión de riesgos de una entidad que utiliza instrumentos financieros para gestionar las exposiciones que surgen por riesgos concretos que podrían afectar al resultado del periodo (o bien al otro resultado integral, en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio para los cuales una entidad haya optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5). Este enfoque pretende representar el contexto de los instrumentos de cobertura para los cuales se aplica la contabilidad de coberturas, a fin de permitir conocer mejor sus propósitos y efectos.
6.1.2 Una entidad puede optar por designar una relación de cobertura entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta de acuerdo con los párrafos 6.2.1 a 6.3.7 y B6.2.1 a B6.3.25. Para relaciones de cobertura que cumplen los criterios requeridos, una entidad contabilizará la ganancia o pérdida de un instrumento de cobertura y de la partida cubierta de acuerdo con los párrafos 6.5.1 a 6.5.14 y B6.5.1 a B6.5.28. Cuando la partida cubierta es un grupo de partidas, una entidad cumplirá con los requerimientos adicionales de los párrafos 6.6.1 a 6.6.6 y B6.6.1 a B6.6.16.
6.1.3 Para una cobertura del valor razonable de la exposición a la tasa de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y solo para esta cobertura), una entidad puede aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los de esta Norma. En ese caso, la entidad debe también aplicar los requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas del valor razonable a la cobertura de una cartera por el riesgo de tasa de interés y designar como partida cubierta a una parte que sea una cantidad monetaria (véanse los párrafos 81A, 89A Y GA114 a GA132 de la NIC 39).
6.2 Instrumentos de cobertura
Instrumentos que cumplen los requisitos
6.2.1 Un derivado medido al valor razonable con cambios en resultados puede ser designado como un instrumento de cobertura, excepto en el caso de algunas opciones emitidas (véase el párrafo B6.2.4).
6.2.2 Pueden designarse como instrumento de cobertura los activos financieros que no sean derivados o los pasivos financieros que no sean derivados, si se miden al valor razonable con cambios en resultado, salvo en el caso de que sea un pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados para el cual el importe de su cambio en el valor razonable que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo se presenta en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.7. Para una cobertura de riesgo de tasa de cambio, el componente de riesgo de tasa de cambio de un activo financiero o de un pasivo financiero, que no sean derivados, puede ser designado como un instrumento de cobertura siempre que no sea una inversión en un instrumento de patrimonio para el cual una entidad haya optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5.
6.2.3 Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, solo los contratos con una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa al grupo o, en su caso, a entidad individual sobre la que se está informando) pueden ser designados como instrumentos de cobertura.
Designación de instrumentos de cobertura
6.2.4 Un instrumento que cumpla los requisitos debe ser designado en su totalidad como un instrumento de cobertura. Las únicas excepciones permitidas son:
(a) la separación del valor intrínseco y del valor temporal de un contrato de opción, y la designación como el instrumento de cobertura solo del cambio en el valor intrínseco de una opción, y no del cambio en el valor temporal (véanse los párrafos 6.5.15 y B6.5.29 a B6.5.33);
(b) la separación del elemento a término y del elemento al contado de un contrato a término y la designación como el instrumento de cobertura solo del cambio en el valor del elemento al contado de un contrato a término y no del elemento a término; de forma similar, el diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera puede separarse y excluirse de la designación de un instrumento financiero como el instrumento de cobertura (véanse los párrafos 6.5.16 y B6.5.34 a B6.5.39); y
(c) una proporción del instrumento de cobertura completo, tal como el 50 por ciento del importe nominal, puede ser designada como instrumento de cobertura en una relación de cobertura. Sin embargo, un instrumento de cobertura no puede ser designado por una parte de su cambio en el valor razonable que proceda únicamente de una porción del periodo durante el cual el instrumento de cobertura se mantiene vigente.
6.2.5 Una entidad puede considerar en combinación, y designar de forma conjunta, como el instrumento de cobertura, cualquier combinación de lo siguiente (incluyendo las circunstancias en las que el riesgo o riesgos que surgen de algunos instrumentos de cobertura compensan los que surgen de otros):
(a) derivados o una proporción de éstos; y
(b) no derivados o una proporción de éstos.
6.2.6 Sin embargo, un instrumento derivado que combina una opción emitida y una opción comprada (por ejemplo, un contrato que asegure unas tasas de interés mínima y máxima) no cumple los requisitos de un instrumento de cobertura si es, en efecto, una opción emitida neta en la fecha de la designación (a menos que cumpla los requisitos de acuerdo con el párrafo B6.2.4). De forma análoga dos o más instrumentos (o proporciones de ellos) pueden ser designados conjuntamente como el instrumento de cobertura solo si, en combinación, no son, en efecto, una opción emitida en la fecha de la designación (a menos que cumpla los requisitos de acuerdo con el párrafo B6.2.4).
6.3 Partidas cubiertas
Partidas que cumplen los requisitos fijados
6.3.1 Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo reconocidos, un compromiso en firme no reconocido, una transacción prevista o bien una inversión neta en un negocio en el extranjero. La partida cubierta puede ser:
(a) una única partida; o
(b) un grupo de partidas (sujetas a lo establecido en los párrafos 6.6.1 a 6.6.6 y B6.6.1 a B6.6.16).
Una partida cubierta puede también ser un componente de esta partida o grupo de partidas (véanse los párrafos 6.3.7 y B6.3.7 a B6.3.25).
6.3.2 La partida cubierta debe ser medible con fiabilidad.
6.3.3 Si una partida cubierta es una transacción prevista (o un componente de la misma), dicha transacción debe ser altamente probable.
6.3.4 Una exposición agregada formada por una combinación de una exposición que podría cumplir los requisitos de una partida cubierta de acuerdo con el párrafo 6.3.1 y un derivado puede ser designada como una partida cubierta (véanse los párrafos B6.3.3 y B6.3.4). Esto incluye una transacción prevista de una exposición agregada (es decir, transacciones futuras no comprometidas pero anticipadas que darían lugar a una exposición y a un derivado) si dicha exposición agregada es altamente probable y, una vez que ha ocurrido, y deja por ello de ser prevista, es elegible como una partida cubierta.
6.3.5 Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, solo podrán ser designados como partidas cubiertas, los activos, pasivos, compromisos en firme o las transacciones previstas altamente probables que impliquen a una parte externa a la entidad que informa. La contabilidad de coberturas puede ser aplicada a transacciones entre entidades dentro del mismo grupo solo en el caso de estados financieros separados o individuales de las entidades pero no en los estados financieros consolidados del grupo, excepto para los estados financieros consolidados de una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10, en los que las transacciones entre una entidad de inversión y sus subsidiarias medidas al valor razonable con cambios en resultados no se eliminarán de los estados financieros consolidados.
6.3.6 Sin embargo, como una excepción al párrafo 6.3.5, el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de un elemento monetario intragrupo (por ejemplo, una partida por cobrar o pagar entre dos subsidiarias) puede cumplir los requisitos como partida cubierta en los estados financieros consolidados si provoca una exposición a las ganancias o pérdidas por tasa de cambio de la moneda extranjera que no son completamente eliminadas en la consolidación de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. De acuerdo con la NIC 21, las ganancias o pérdidas de cambio causadas por elementos monetarios intragrupo no quedan completamente eliminadas en la consolidación cuando la partida monetaria intragrupo resulte de una transacción entre dos entidades del grupo que tengan monedas funcionales diferentes. Además, el riesgo de tasa de cambio en transacciones intragrupo previstas que sean altamente probables, podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en los estados financieros consolidados siempre que la transacción se haya denominado en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de cambio afecte al resultado consolidado.
Designación de partidas cubiertas
6.3.7 En una relación de cobertura, una entidad puede designar una partida en su totalidad o un componente de la misma como la partida cubierta. La totalidad de la partida comprende todos los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de dicha partida. Un componente de la partida comprende menos que la totalidad del cambio en el valor razonable o de la variabilidad de los flujos de efectivo de dicha partida. En ese caso, una entidad puede designar solo los siguientes tipos de componentes (incluyendo combinaciones) como partidas cubiertas:
(a) Solo cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida atribuibles a un riesgo o riesgos específicos (componente de riesgo), siempre que, sobre la base de una evaluación dentro del contexto de la estructura de mercado concreta, el componente de riesgo sea identificable por separado y medible con fiabilidad (véanse los párrafos B6.3.8 a B6.3.15). Los componentes de riesgo incluyen la designación de solo los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta que estén por encima o por debajo de un precio especificado u otra variable (un riesgo unilateral).
(b) Uno o más flujos de efectivo contractuales seleccionados.
(c) Los componentes de un importe nominal, es decir una parte específica del importe de una partida (véanse los párrafos B6.3.16 a B6.3.20).
6.4 Criterios requeridos para una contabilidad de coberturas
6.4.1 Una relación de cobertura cumple los requisitos para una contabilidad de coberturas solo si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a) La relación de cobertura consta solo de instrumentos de cobertura y partidas cubiertas elegibles.
(b) Al inicio de la relación de cobertura, existe una designación y una documentación formales de la relación de cobertura y del objetivo y estrategia de gestión de riesgos de la entidad para emprender la cobertura. Esa documentación incluirá la identificación del instrumento de cobertura, la partida cubierta, la naturaleza del riesgo que está siendo cubierto y la forma en que la entidad evaluará si la relación de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura (incluyendo su análisis de las fuentes de ineficacia de la cobertura y cómo determinará la razón de cobertura).
(c) La relación de cobertura cumple todos los requerimientos de eficacia de la cobertura siguientes:
(i) existe una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura (véanse los párrafos B6.4.4 a B6.4.6);
(ii) el efecto del riesgo crediticio no predomina sobre los cambios de valor que proceden de esa relación económica (véanse los párrafos B6.4.7 y B6.4.8); Y
(iii) la razón de cobertura de la relación de cobertura es la misma que la procedente de la cantidad de la partida cubierta que la entidad realmente cubre y la cantidad del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir dicha cantidad de la partida cubierta. Sin embargo, dicha designación no reflejará un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura que crearía una ineficacia de la cobertura (independientemente de si está reconocida o no) que podría dar lugar a un resultado de contabilización que sería incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas (véanse los párrafos B6.4.9 a B6.4.11).
6.5 Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos
6.5.1 Una entidad aplica la contabilidad de coberturas para relaciones de cobertura que cumplen los criterios requeridos del párrafo 6.4.1 (que incluyen la decisión de la entidad de designar la relación de cobertura).
6.5.2 Existen tres tipos de relaciones de cobertura:
(a) Cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme no reconocidos, o de un componente de estas partidas, que puede atribuirse a un riesgo concreto y puede afectar al resultado del periodo.
(b) Cobertura de flujos de efectivo: es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuye a un riesgo concreto asociado con un activo o pasivo reconocido o un componente de éstos (tal como la totalidad o algunos de los pagos futuros de interés de una deuda a interés variable), o a una transacción prevista altamente probable, y que puede afectar al resultado del periodo.
(c) Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero tal como se define en la NIC 21.
6.5.3 Si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha elegido presentar cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5, la exposición cubierta a la que se refiere el párrafo 6.5.2(a) debe ser una que pueda afectar a otro resultado integral. En ese caso, y solo en ese caso, la ineficacia de cobertura reconocida se presenta en otro resultado integral.
6.5.4 Una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura del valor razonable o como una de flujos de efectivo.
6.5.5 Si una relación de cobertura deja de cumplir el requerimiento de eficacia de la cobertura relativo a la razón de cobertura [véase el párrafo 6.4.1 (c)(iii)], pero el objetivo de gestión de riesgos para esa relación de cobertura designada se mantiene invariable, una entidad ajustará la razón de cobertura de la relación de cobertura de forma que cumpla de nuevo los criterios requeridos (a esto se hace referencia en esta Norma como "reequilibrio"-véanse los párrafos B6.5.7 a B6.5.21).
6.5.6 Una entidad discontinuará la contabilidad de coberturas de forma prospectiva solo cuando la relación de cobertura (o una parte de una relación de cobertura) deje de cumplir los criterios requeridos (después de tener en cuenta cualquier reequilibrio de la relación de cobertura, si procede). Esto incluye ejemplos de cuando el instrumento de cobertura expira, se vende, resuelve o ejerce. A este efecto, la sustitución o la renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una expiración o resolución si dicha sustitución o renovación es parte del objetivo de gestión de riesgos documentado de la entidad y es congruente con éste. Además, a estos efectos, no existirá expiración o resolución del instrumento de cobertura si:
(a) como consecuencia de leyes o regulaciones o la introducción de leyes o regulaciones, las partes del instrumento de cobertura acuerdan que una o más partes compensadoras sustituyan su contraparte original para pasar a ser la nueva contraparte de cada una de las partes. A estos efectos, una parte compensadora es una contraparte central (en algunas ocasiones denominada "organización de compensación" o "agencia de compensación") o una entidad o entidades, por ejemplo, un miembro compensador de una organización de compensación o un cliente de un miembro compensador de una organización de compensación, que están actuando como contraparte para llevar a cabo la compensación por medio de una contraparte central. Sin embargo, cuando las partes del instrumento de cobertura sustituyen sus contrapartes originales por contrapartes diferentes, el requerimiento de este subpárrafo se cumplirá solo si cada una de las partes efectúa compensaciones con la misma contraparte central.
(b) Otros cambios, si los hubiera, en el instrumento de cobertura se limitan a los que sean necesarios para efectuar esta sustitución de la contraparte. Estos cambios se limitan a los que sean congruentes con los términos que se esperarían si el instrumento de cobertura fuera compensado originalmente con la contraparte compensadora. Estos cambios incluyen modificaciones en los requerimientos de garantías colaterales, derechos de compensación de saldos de cuentas a cobrar y pagar, y cargos impuestos.
La discontinuación de la contabilidad de coberturas puede afectar a la relación de cobertura en su totalidad o solo a una parte de ésta (en cuyo caso la contabilidad de coberturas continúa para la relación de cobertura restante).
6.5.7 Una entidad aplicará:
(a) el párrafo 6.5.10 cuando discontinúe la contabilidad de coberturas para una cobertura del valor razonable en la que la partida cubierta es (o es un componente de) un instrumento financiero medido al costo amortizado; y
(b) el párrafo 6.5.12 cuando discontinúe la contabilidad de coberturas para coberturas de flujos de efectivo.
Coberturas del valor razonable
6.5.8 En la medida en que una cobertura del valor razonable cumple con los criterios requeridos conforme se han establecido en el párrafo 6.4.1, la relación de cobertura se contabilizará de la forma siguiente:
(a) La ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura se reconocerá en el resultado del periodo (u otro resultado integral, si el instrumento de cobertura cubre un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5).
(b) La ganancia o pérdida por cobertura de la partida cubierta ajustará el importe en libros de la partida cubierta (si procede) y se reconocerá en el resultado del periodo. Si la partida cubierta es un activo financiero (o un componente de éste) que se mide a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A, la ganancia o pérdida de cobertura sobre la partida cubierta se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5, dichos importes se mantendrán en el otro resultado integral. Cuando una partida cubierta es un compromiso en firme no reconocido (o un componente de éste), el cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta posterior a su designación se reconocerá como un activo o un pasivo con la ganancia o pérdida correspondiente reconocida en el resultado del periodo.
6.5.9 Cuando una partida cubierta en una cobertura del valor razonable es un compromiso en firme (o un componente de éste) para adquirir un activo o asumir un pasivo, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resulte del cumplimiento por parte de la entidad del compromiso en firme, se ajustará para incluir el cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta que fue reconocido en el estado de situación financiera.
6.5.10 Cualquier ajuste que proceda del párrafo 6.5.8(b) se amortizará a través el resultado del ejercicio si la partida cubierta es un instrumento financiero (o un componente de éste) medido al costo amortizado. La amortización puede empezar tan pronto como exista un ajuste, y comenzará no después del momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por las ganancias y pérdidas de cobertura. La amortización se basará en una tasa de interés efectiva, recalculada en la fecha que comience la amortización. En el caso de un activo financiero (o un componente de éste) que sea una partida cubierta y que se mida a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A, la amortización se aplica de la misma forma pero al importe que representa la ganancia o pérdida acumulada anteriormente reconocida de acuerdo con el párrafo 6.5.8(b), en lugar de ajustando el importe en libros.
Coberturas de flujo de efectivo
6.5.11 En la medida en que una cobertura de flujos de efectivo cumpla con los criterios requeridos conforme se han establecido en el párrafo 6.4.1, la relación de cobertura se contabilizará de la forma siguiente:
(a) El componente separado de patrimonio asociado con la partida cubierta (reserva de cobertura de flujos de efectivo) se ajustará para que sea el menor de (en términos absolutos):
(i) el resultado acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura; y
(ii) el cambio acumulado en el valor razonable (valor actual) de la partida cubierta (es decir, el valor presente del cambio acumulado en los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos) desde el inicio de la cobertura.
(b) La parte de la ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura efectiva [es decir, la parte que se compensa por el cambio en la reserva de cobertura de flujos de efectivo calculada de acuerdo con (a)] se reconocerá en otro resultado integral.
(c) Cualquier ganancia o pérdida restante en el instrumento de cobertura [o cualquier ganancia o pérdida requerida para compensar el cambio en la reserva de cobertura de flujos de efectivo calculada de acuerdo con (a)] es ineficacia de cobertura que se reconocerá en el resultado del periodo.
(d) El importe que se ha acumulado en la reserva de cobertura de flujo de efectivo de acuerdo con (a) se contabilizará de la forma siguiente: (i) Si una transacción prevista cubierta posteriormente da lugar al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o una transacción prevista cubierta para un activo no financiero o un pasivo no financiero pasa a ser un compromiso en firme para el cual se aplica la contabilidad de cobertura del valor razonable, la entidad eliminará ese importe de la reserva de cobertura de flujos de efectivo y lo incluirá directamente en el costo inicial u otro importe del activo o del pasivo. Esto no es un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) y, por lo tanto, no afecta al otro resultado integral.
(ii) Para coberturas de flujo de efectivo distintas de las cubiertas por (i), ese importe se reclasificará de la reserva de cobertura de flujos de efectivo al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) en el mismo periodo o periodos durante los cuales los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos afecten al resultado del periodo (por ejemplo, en los periodos en que el ingreso por intereses o gasto por intereses se reconoce o cuando tiene lugar una venta prevista).
(iii) Sin embargo, si ese importe es una pérdida y una entidad espera que toda o parte de ésta no se recupere en uno o más periodos futuros, se reclasificará inmediatamente al resultado del periodo el importe que no se espera recuperar como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1).
6.5.12 Cuando una entidad discontinúa la contabilidad de coberturas para una cobertura de flujos de efectivo [véanse los párrafos 6.5.6 y 6.5.7(b)] contabilizará el importe que haya sido acumulado en la reserva de cobertura de flujos de efectivo de acuerdo con el párrafo 6.5.11 (a) de la forma siguiente:
(a) Si se espera que los flujos de efectivo futuros cubiertos todavía ocurran, ese importe se mantendrá en la reserva de cobertura de flujos de efectivo hasta que ocurran los flujos de efectivo futuros o hasta que se aplique el párrafo 6.5.11 (d)(iii). Cuando ocurran los flujos de efectivo futuros, se aplicará el párrafo 6.5.11 (d).
(b) Si se deja de esperar que los flujos de efectivo futuros cubiertos ocurran, ese importe se reclasificará inmediatamente de la reserva de cobertura de flujos de efectivo al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1). Un flujo de efectivo futuro cubierto que deje de ser altamente probable que ocurra puede esperarse todavía que tenga lugar.
Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
6.5.13 Las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se contabilice como parte de una inversión neta (véase la NIC 21), se contabilizarán de manera similar a las coberturas de flujo de efectivo:
(a) la parte de la ganancia o pérdida en el instrumento de cobertura que se considera que es una cobertura efectiva se reconocerá en otro resultado integral (véase el párrafo 6.5.11); y
(b) la parte ineficaz se reconocerá en el resultado del periodo.
6.5.14 La ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura relacionado con la parte eficaz de la cobertura que ha sido acumulada en la reserva de conversión de moneda extranjera, se reclasificará del patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) de acuerdo con los párrafos 48 y 49 de la NIC 21 en el momento de la disposición o disposición parcial del negocio en el extranjero.
Contabilización del valor temporal de las opciones
6.5.15 Cuando una entidad separa el valor intrínseco y el valor temporal de un contrato de opciones y designa como el instrumento de cobertura solo el cambio en el valor intrínseco de la opción [véase el párrafo 6.2.4(a)], contabilizará el valor temporal de la opción de la forma siguiente (véanse los párrafos B6.5.29 a B6.5.33):
(a) Una entidad diferenciará el valor temporal de las opciones por el tipo de partida cubierta que cubre la opción (véase el párrafo B6.5.29):
(i) una partida cubierta relacionada con una transacción; o
(ii) una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo;
(b) El cambio en el valor razonable del valor temporal de una opción que cubre una partida cubierta relacionada con una transacción se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que se relacione con la partida cubierta y se acumulará en un componente separado de patrimonio. El cambio acumulado en el valor razonable que surge del valor temporal de la opción que se ha acumulado en un componente separado de patrimonio (el "importe") se contabilizará de la forma siguiente:
(i) Si la partida cubierta posteriormente da lugar al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o un compromiso en firme para un activo no financiero o un pasivo no financiero para el cual se aplica la contabilidad de cobertura del valor razonable, la entidad eliminará el importe del componente separado de patrimonio y lo incluirá directamente en el costo inicial u otro importe en libros del activo o del pasivo. Esto no es un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) y, por lo tanto, no afecta al otro resultado integral.
(ii) Para relaciones de cobertura distintas de las cubiertas por (i), el importe se reclasificará del componente separado de patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1) en el mismo periodo o periodos durante los cuales los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos afectan al resultado del periodo (por ejemplo, cuando tiene lugar una venta prevista).
(iii) Sin embargo, si todo o una parte de ese importe no se espera que se recupere en uno o más periodos futuros, el importe que no se espera recuperar se reclasificará de forma inmediata al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1).
(c) El cambio en el valor razonable del valor temporal de una opción que cubre una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que se relacione con la partida cubierta y se acumulará en un componente separado de patrimonio. El valor temporal en la fecha de designación de la opción como un instrumento de cobertura, en la medida en que se relaciona con la partida cubierta, se amortizará de forma sistemática y racional a lo largo del periodo durante el cual el ajuste de cobertura para el valor intrínseco de la opción podría afectar al resultado del periodo (u otro resultado integral, si la partida cubierta es un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5). Por ello, en cada periodo de presentación, el importe de amortización se reclasificará del componente separado de patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de reclasificación (véase la NIC 1). Sin embargo, si la contabilidad de coberturas se discontinúa para la relación de cobertura que incluye el cambio en el valor intrínseco de la opción como el instrumento de cobertura, el importe neto (es decir, incluyendo la amortización acumulada) que ha sido acumulado en el componente separado de patrimonio se reclasificará de forma inmediata al resultado del periodo como un ajuste de reclasificación (véase la NIC 1).
Contabilización del elemento a término en los contratos a término y de los diferenciales de la tasa cambio de instrumentos financieros
6.5.16 Cuando una entidad separa el elemento a término y el elemento al contado de un contrato a término y designa como el instrumento de cobertura solo el cambio en el valor del elemento al contado del contrato a término, o cuando una entidad separa el diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de un instrumento financiero y lo excluye de la designación de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura [véase el párrafo 6.2.4(b)], la entidad puede aplicar el párrafo 6.5.15 al elemento a término del contrato a término o al diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de la misma forma que se aplica al valor temporal de una opción. En ese caso, la entidad aplicará la guía de aplicación de los párrafos B6.5.34 a B6.5.39.
6.6 Coberturas de un grupo de partidas
Elegibilidad de un grupo de partidas como una partida cubierta
6.6.1 Un grupo de partidas (incluyendo un grupo de partidas que constituye una posición neta; véanse los párrafos B6.6.1 a B6.6.8) es una partida cubierta elegible solo si:
(a) está formado por partidas (incluyendo los componentes de las partidas) que son, individualmente, partidas cubiertas elegibles;
(b) las partidas en el grupo se gestionan agrupadas sobre una base de conjunto a efectos de la gestión de riesgos; y
(c) en el caso de una cobertura de flujos de efectivo de un grupo de partidas cuyas variabilidades en los flujos de efectivo no se espera que sean aproximadamente proporcionales a la variabilidad global en los flujos de efectivo del grupo, de forma que surjan posiciones de riesgo compensadas:
(i) es una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera; y
(ii) la designación de esa posición neta especifica el periodo de presentación en el cual las transacciones previstas se espera que afecten al resultado del periodo, así como su naturaleza y volumen (véanse los párrafos B6.6.7 y B6.6.8).
Designación de un componente de un importe nominal
6.6.2 Un componente, que es una proporción de un grupo de partidas elegibles, es una partida cubierta apta siempre que la designación sea congruente con el objetivo de gestión de riesgos de la entidad.
6.6.3 Un componente de un nivel de un grupo global de partidas (por ejemplo, un nivel inferior) es elegible para la contabilidad de coberturas solo si:
(a) es identificable de forma separada y medible con fiabilidad;
(b) el objetivo de gestión de riesgos es cubrir un componente del nivel;
(c) las partidas en el grupo global en el que se identifica al nivel están expuestas al mismo riesgo cubierto (de forma que la medición del nivel cubierto no está afectada de forma significativa por partidas concretas del grupo global que forman parte del nivel cubierto);
(d) para una cobertura de partidas existentes (por ejemplo, un compromiso en firme no reconocido o un activo reconocido) una entidad puede identificar y seguir al grupo global de partidas del que se define el nivel cubierto (de forma que la entidad es capaz de cumplir con los requerimientos de la contabilidad para relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados); y
(e) cualesquiera partidas del grupo que contienen opciones de pago anticipado cumplen los requerimientos para los componentes de un importe nominal (véase el párrafo B6.3.20).
Presentación
6.6.4 Para una cobertura de un grupo de partidas con posiciones de riesgo compensadas (es decir, en una cobertura de una posición neta) cuyo riesgo cubierto afecta a partidas diferentes en el estado del resultado y otro resultado integral, cualesquiera ganancias o pérdidas de cobertura en ese estado se presentará en un rubro separado de los afectados por las partidas cubiertas. Por ello, en ese estado el importe en el rubro relativo a la partida cubierta misma (por ejemplo, los ingresos de actividades ordinarias o costo de ventas) permanece no afectado.
6.6.5 Para activos y pasivos que están cubiertos juntos como un grupo en una cobertura de valor razonable, la ganancia o pérdida relativa a los activos y pasivos individuales se reconocerá en el estado de situación financiera como un ajuste del importe en libros de las partidas individuales respectivas que comprenden el grupo de acuerdo con el párrafo 6.5.8(b).
Posiciones netas nulas
6.6.6 Cuando la partida cubierta es un grupo con una posición neta nula (es decir, las partidas cubiertas entre ellas compensan totalmente el riesgo que se gestiona sobre la base del grupo), se permite que una entidad le designe en una relación de cobertura que no incluye un instrumento de cobertura, siempre que:
(a) la cobertura sea parte de una estrategia de cobertura de riesgo neto de carácter periódica, por medio de la cual la entidad cubre de forma rutinaria posiciones nuevas del mismo tipo a medida que pasa el tiempo (por ejemplo, según avanzan las transacciones hacia el horizonte temporal que cubre la entidad);
(b) la posición neta cubierta cambia de tamaño a lo largo de la vida de la estrategia de cobertura del riesgo neto periódico y la entidad utiliza instrumentos de cobertura elegibles para cubrir el riesgo neto (es decir, cuando las posiciones netas no son cero);
(c) la contabilidad de coberturas se aplica normalmente a estas posiciones netas cuando la posición neta no es cero y está cubierta con instrumentos de cobertura elegibles; y
(d) la no aplicación de la contabilidad de coberturas a la posición neta nula daría lugar a prácticas contables incongruentes, porque la contabilidad no reconocería las posiciones de riesgo compensadas que, en otro caso, se reconocerían en una cobertura de una posición neta.
6.7 Opción de designar una exposición crediticia según su medida al valor razonable con cambios en resultados
Elegibilidad de las exposiciones crediticias para la designación al valor razonable con cambios en resultados
6.7.1 Si una entidad utiliza un derivado crediticio que se mide al valor razonable con cambios en resultados para gestionar el riesgo crediticio de todo, o parte, de un instrumento financiero (exposición crediticia) puede designar ese instrumento financiero en la medida en que así se gestione (es decir, todo o una parte de éste) como medido al valor razonable con cambios en resultados si:
(a) el nombre de la exposición crediticia (por ejemplo, el prestatario, o el tenedor de un compromiso de préstamo) concuerda con el de la entidad de referencia del derivado crediticio ("concordancia de nombre"); y
(b) el grado de prelación del instrumento financiero concuerda con el de los instrumentos que pueden entregarse de acuerdo con el derivado crediticio.
Una entidad puede realizar esta designación independientemente de si el instrumento financiero que se gestiona para el riesgo crediticio queda o no dentro del alcance de esta Norma (por ejemplo, una entidad puede designar compromisos de préstamo que quedan fuera del alcance de esta Norma). La entidad puede designar ese instrumento financiero en el momento del reconocimiento inicial o con posterioridad, o mientras está sin reconocer. La entidad documentará la designación de forma simultánea.
Contabilidad de las exposiciones crediticias designadas al valor razonable con cambios en resultados
6.7.2 Si un instrumento financiero se designa de acuerdo con el párrafo 6.7.1 como medido al valor razonable con cambios en resultados después de su reconocimiento inicial, o bien no estaba previamente reconocido, la diferencia en el momento de la designación entre el importe en libros, si la hubiera, y el valor razonable se reconocerá de forma inmediata en el resultado del periodo. Para activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A, la ganancia o pérdida acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral se reclasificará de forma inmediata de patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIC 1).
6.7.3 Una entidad discontinuará la medición del instrumento financiero que dio lugar al riesgo crediticio, o a una parte de ese instrumento financiero, al valor razonable con cambios en resultados si:
(a) deja de cumplir los criterios requeridos en el párrafo 6.7.1, por ejemplo:
(i) el derivado crediticio o el instrumento financiero relacionado que dio lugar al riesgo crediticio expira o se vende, se termina o liquida; o
(ii) el riesgo crediticio del instrumento financiero deja de gestionarse utilizando derivados crediticios. Por ejemplo, esto podría ocurrir debido a mejoras en la calidad del crédito del prestamista o del tenedor del compromiso de préstamo o a cambios en los requerimientos de capital impuestos a una entidad; y
(b) no se requiere, por alguna otra causa, que se mida el instrumento financiero que da lugar al riesgo crediticio al valor razonable con cambios en resultados (es decir, entretanto el modelo de negocio de la entidad no ha cambiado como para que se requiera una reclasificación de acuerdo con el párrafo 4.4.1).
6.7.4 Cuando una entidad discontinúa la medición del instrumento financiero que da lugar al riesgo crediticio, o de una parte de ese instrumento, al valor razonable con cambios en resultados, el valor razonable de ese instrumento financiero en la fecha de la discontinuación pasa a ser su nuevo importe en libros. Posteriormente, se aplicará la misma medición que se utilizó antes de la designación del instrumento financiero a valor razonable con cambios en resultados (incluyendo la amortización que procede del nuevo importe en libros). Por ejemplo, un activo financiero que hubiera sido clasificado originalmente como medido al costo amortizado revertiría a esa medición y su tasa de interés efectiva se recalcularía sobre la base de su nuevo importe en libros en la fecha de la discontinuación de la medición al valor razonable con cambios en resultados.
6.8 Excepciones temporales a la aplicación de requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas
6.8.1 Una entidad aplicará los párrafos 6.8.4 a 6.8.12 y los párrafos 7.1.8 y 7.2.26(d) a todas las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de la tasa de interés de referencia. Estos párrafos se aplican solo a dichas relaciones de cobertura. Una relación de cobertura está directamente afectada por la reforma de la tasa de interés de referencia solo si la reforma da lugar a incertidumbres sobre:
(a) la tasa de interés de referencia (contractualmente y no contractualmente especificada) designada como un riesgo cubierto; o
(b) el calendario o el importe de los flujos de efectivo basado en la tasa de interés de referencia.
6.8.2 A efectos de la aplicación de los párrafos 6.8.4 a 6.8.12, el término "reforma de la tasa de interés de referencia" se refiere a la reforma del mercado de una tasa de interés de referencia incluyendo la sustitución de una tasa de interés de referencia por una tasa de interés alternativa tal como la que procede de las recomendaciones establecidas por el informe "Reforma de las Principales Tasas de Interés de Referencia" de julio de 2014 del Consejo de Estabilidad Financiera.(2)
6.8.3 Los párrafos 6.8.4 a 6.8.12 proporcionan excepciones solo a los requerimientos especificados en estos párrafos. Una entidad continuará aplicando todos los demás requerimientos de la contabilidad de coberturas a las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de las tasas de interés de referencia.
Requerimiento de alta probabilidad para coberturas de flujos de efectivo
6.8.4 A efectos de determinar si una transacción prevista (o un componente de la misma) es altamente probable como requiere el párrafo 6.3.3, una entidad supondrá que la tasa de interés de referencia, sobre la cual se basan los flujos de efectivo cubiertos (contractual o no contractualmente especificados), no se ve alterada como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia.
Reclasificación del importe acumulado en la reserva de cobertura de los flujos de efectivo
6.8.5 A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 6.5.12 para determinar si se espera que ocurran los flujos de efectivo futuros cubiertos, una entidad supondrá que la tasa de interés de referencia sobre la que se basan los flujos de efectivo cubiertos (contractual o no contractualmente especificados) no se ve alterada como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia.
Evaluación de la relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura
6.8.6 A efectos de la aplicación de los requerimientos de los párrafos 6.4.1 (c)(i) y B6.4.4 a B6.4.6, una entidad supondrá que la tasa de interés de referencia, sobre la que se basan los flujos de efectivo cubiertos o el riesgo cubierto (contractual o no contractualmente especificados) o la tasa de interés de referencia sobre la que se basan los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, no se ve alterada como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia.
Designación de un componente de una partida como una partida cubierta
6.8.7 A menos que se aplique el párrafo 6.8.8, para una cobertura de un componente de referencia no especificado contractualmente de riesgo de tasa de interés, una entidad aplicará el requerimiento de los párrafos 6.3.7(a) y B6.3.8-que el componente de riesgo será identificable por separado-solo al comienzo de la relación de cobertura.
6.8.8 Cuando una entidad, en congruencia con su documentación de cobertura, reinicia con frecuencia (es decir, discontinúa y reinicia) una relación de cobertura porque el instrumento de cobertura y la partida cubierta cambia con frecuencia (es decir, la entidad usa un proceso dinámico en el que las partidas cubiertas y los instrumentos de cobertura usados para gestionar esa exposición no permanecen igual por mucho tiempo), la entidad aplicará el requerimiento de los párrafos 6.3.7(a) y B6.3.8-que el componente de riesgo sea identificable por separado-solo cuando designa inicialmente una partida cubierta en esa relación de cobertura. Una partida cubierta que ha sido evaluada en el momento de su designación inicial en la relación de cobertura, si lo era en el momento del comienzo de la cobertura o posteriormente, no se evalúa nuevamente en ninguna nueva designación posterior en la misma relación de cobertura.
Finalización de la aplicación
6.8.9 Una entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 6.8.4 a una partida cubierta en cuanto ocurra uno de los siguientes eventos:
(a) cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al calendario y al importe de los flujos de efectivo de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia; y
(b) cuando se discontinúe la relación de cobertura de la que es parte la partida cubierta.
6.8.10 Una entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 6.8.5 cuando ocurra el primero de los siguientes eventos:
(a) cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al calendario y al importe de los flujos de efectivo futuros de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia; y
(b) cuando el importe total acumulado en la reserva de cobertura de los flujos de efectivo con respecto a esa relación de cobertura discontinuada ha sido reclasificado al resultado del periodo.
6.8.11 Una entidad dejará de aplicar de forma prospectiva el párrafo 6.8.6:
(a) a una partida cubierta, cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al riesgo cubierto o al calendario y al importe de los flujos de efectivo de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia; y
(b) a un instrumento de cobertura, cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al calendario y al importe de los flujos de efectivo del instrumento de cobertura basados en la tasa de interés de referencia.
Si se discontinúa la relación de cobertura de la que la partida cubierta y el instrumento de cobertura son parte antes que la fecha especificada en el párrafo 6.8.11 (a) o la fecha especificada en el párrafo 6.8.11 (b), la entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 6.8.6 a esa relación de cobertura en la fecha de la discontinuación.
6.8.12 Al designar un grupo de partidas como la partida cubierta, o una combinación de instrumentos financieros, como un instrumento de cobertura, una entidad dejará de aplicar prospectivamente los párrafos 6.8.4 a 6.8.6 a una partida individual o instrumento financiero de acuerdo con los párrafos 6.8.9, 6.8.10 o 6.8.11, según corresponda, cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deja de estar presente con respecto al riesgo de cubierto o al calendario y al importe de los flujos de efectivo basado en la tasa de interés de referencia de esa partida o instrumento financiero.
6.8.13 Una entidad dejará de aplicar prospectivamente los párrafos 6.8.7 y 6.8.8 cuando ocurra el primero de los siguientes eventos:
(a) cuando los cambios requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia se realicen al componente del riesgo especificado de forma no contractual aplicando el párrafo 6.9.1; o
(b) cuando se discontinúe la relación de cobertura en la que se designó el componente del riesgo especificado de forma no contractual.
6.9 Excepciones temporales adicionales que surgen de la reforma de la tasa de interés de referencia
6.9.1 En el momento y a medida que los requerimientos de los párrafos 6.8.4 a 6.8.8 dejen de aplicarse a una relación de cobertura (véanse los párrafos 6.8.9 a 6.8.13), una entidad modificará la designación formal de dicha relación de cobertura en la forma en que estaba documentada anteriormente para reflejar los cambios requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia, es decir, los cambios son congruentes con los requerimientos de los párrafos 5.4.6 a 5.4.8. En este contexto, la designación de cobertura se modificará solo para hacer uno o varios de estos cambios:
(a) designar una tasa de referencia alternativa (especificada contractualmente o no) como un riesgo cubierto;
(b) modificar la descripción de la partida cubierta, incluyendo la descripción de la parte designada de los flujos de efectivo o valor razonable que está siendo cubierto; o
(c) modificar la descripción del instrumento de cobertura.
6.9.2 Una entidad aplicará también el requerimiento del párrafo 6.9.1 (c) si se cumplen estas tres condiciones:
(a) la entidad realiza un cambio requerido por la reforma de la tasa de interés de referencia, usando un enfoque distinto del cambio de la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales del instrumento de cobertura (como se describe en el párrafo 5.4.6);
(b) el instrumento de cobertura original no se da de baja en cuentas; y
(c) el enfoque elegido es económicamente equivalente a cambiar la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales del instrumento de cobertura original (como se describe en los párrafos 5.4.7 y 5.4.6).
6.9.3 Los requerimientos de los párrafos 6.8.4 a 6.8.8 podrían dejar de aplicarse en momentos diferentes. Por ello, al aplicar el párrafo 6.9.1, se podría requerir que una entidad modifique la designación formal de sus relaciones de cobertura en momentos diferentes, o podría requerirse que modifique más de una vez la designación formal de una relación de cobertura. Cuando, y solo cuando, se realice un cambio en la designación de la cobertura, una entidad aplicará los párrafos 6.9.7 a 6.9.12 en la medida que corresponda. Una entidad aplicará también el párrafo 6.5.8 (para una cobertura del valor razonable) o el párrafo 6.5.11 (para una cobertura de flujos de efectivo) para contabilizar los cambios en el valor razonable de la partida cubierta o del instrumento de cobertura.
6.9.4 Una entidad modificará una relación de cobertura como requiere el párrafo 6.9.1 al final del periodo sobre el que se informa durante el cual se realice un cambio requerido por la reforma de la tasa de interés de referencia en el riesgo cubierto, partida cubierta o instrumento de cobertura. Para evitar dudas, esta modificación a la designación formal de una relación de cobertura no constituye la discontinuación de la relación de cobertura ni la designación de una relación de cobertura nueva.
6.9.5 Si los cambios se realizan, además de los requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia, en el activo financiero o pasivo financiero designado en una relación de cobertura (como se describe en el párrafo 5.4.6 a 5.4.8) o en la designación de la relación de cobertura (como requiere el párrafo 6.9.1), una entidad utilizará en primer lugar los requerimientos aplicables de esta Norma para determinar si esos cambios adicionales dan lugar a la discontinuación de la contabilidad de coberturas. Si los cambios adicionales no dan lugar a la discontinuación de la contabilidad de coberturas, una entidad modificará la designación formal de la relación de cobertura como se especifica en el párrafo 6.9.1.
6.9.6 Los párrafos 6.9.7 a 6.9.13 proporcionan excepciones a los requerimientos especificados solo en dichos párrafos. Una entidad aplicará todos los demás requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma, incluyendo los criterios cualitativos del párrafo 6.4.1, a las relaciones de cobertura que se vean directamente afectadas por la reforma de la tasa de interés de referencia.
Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados
Cobertura de los flujos de efectivo
6.9.7 A efectos de la aplicación del párrafo 6.5.11, en el momento en que una entidad modifica la descripción de una partida cubierta como requiere el párrafo 6.9.1 (b), el importe acumulado en la reserva de cobertura de los fl4ios de efectivo se considerará que se basa en la tasa de referencia alternativa sobre la que se determinan los flujos de efectivo futuros cubiertos.
6.9.8 Para una relación de cobertura discontinuada, cuando la tasa de interés de referencia sobre la que se han basado los flujos de efectivo futuros cubiertos se cambia como requiere la reforma de la tasa de interés de referencia, a efectos de aplicar el párrafo 6.5.12, para determinar si se espera que tengan lugar los flujos de efectivo futuros cubiertos, el importe acumulado en la reserva de la cobertura de flujos de efectivo para esa relación de cobertura se considerará que se basa en la tasa de referencia alternativa sobre que se basan los flujos de efectivo futuros cubiertos.
Grupos de partidas
6.9.9 Cuando una entidad aplica el párrafo 6.9.1 a grupos de partidas designadas como partidas cubiertas en una cobertura del valor razonable o de flujos de efectivo, la entidad asignará las partidas cubiertas a subgrupos sobre la base de la tasa de referencia que está siendo cubierta, y designará la tasa de referencia como el riesgo cubierto para cada subgrupo. Por ejemplo, en una relación de cobertura en la que un grupo de partidas está cubierto por cambios en una tasa de interés de referencia sujeta a la reforma de la tasa de interés de referencia, los flujos de efectivo o el valor razonable cubiertos de algunas partidas del grupo podrían cambiarse con referencia a una tasa de referencia alternativa antes de que se cambien otras partidas del grupo. En este ejemplo, al aplicar el párrafo 6.9.1, la entidad designaría la tasa de referencia alternativa como el riesgo cubierto para ese subgrupo correspondiente de partidas cubiertas. La entidad continuaría designando la tasa de interés de referencia existente como el riesgo cubierto para los otros subgrupos de partidas cubiertas hasta que los flujos de efectivo o el valor razonable de esas partidas se cambien por referencia a la tasa de referencia alternativa o caduquen las partidas y sean sustituidas por partidas cubiertas que hagan referencia a la tasa de referencia alternativa.
6.9.10 Una entidad evaluará por separado si cada subgrupo cumple los requerimientos del párrafo 6.6.1 para ser una partida cubierta elegible. Si cualquier subgrupo no cumple los requerimientos del párrafo 6.6.1, la entidad discontinuará la contabilidad de coberturas de forma prospectiva para la totalidad de la relación de cobertura. Una entidad también aplicará los requerimientos de los párrafos 6.5.8 y 6.5.11 para contabilizar la ineficacia relacionada con la relación de cobertura en su totalidad.
Designación de los componentes del riesgo
6.9.11 Una tasa de referencia alternativa designada como un componente del riesgo especificado de forma no contractual que no es identificable por separado (véanse los párrafos 6.3.7(a) y B6.3.8) en la fecha en que es designado, se considerará que ha cumplido ese requerimiento en esa fecha, si y solo si, la entidad espera razonablemente que la tasa de referencia alternativa será identificable por separado dentro de los 24 meses. El periodo de 24 meses se aplica a cada tasa de referencia alternativa por separado y comienza desde la fecha en que la entidad designa la tasa de referencia alternativa como un componente del riesgo especificado de forma no contractual por primera vez (es decir, el periodo de 24 meses se aplica tasa por tasa).
6.9.12 Si posteriormente, una entidad espera razonablemente que la tasa de referencia alternativa no será identificable por separado dentro de los 24 meses desde la fecha en que fue designada como un componente del riesgo especificado de forma no contractual, la entidad dejará de aplicar el requerimiento del párrafo 6.9.11 y discontinuará la contabilidad de coberturas de forma prospectiva desde la fecha de esa nueva evaluación para todas las relaciones de cobertura en las que la tasa de referencia alternativa se designó como un componente del riesgo especificado de forma no contractual.
6.9.13 Además de las relaciones de cobertura especificadas en el párrafo 6.9.1, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 6.9.11 y 6.9.12 a las relaciones de cobertura nuevas en las que se designa una tasa de referencia alternativa como el componente del riesgo especificado de forma no contractual (véanse los párrafos 6.3.7(a) y B6.3.8) cuando, debido a la reforma de la tasa de interés de referencia, ese componente no sea identificable por separado en la fecha en que es designado.
Capítulo 7 Fecha de vigencia y transición
7.1 Fecha de vigencia
7.1.1 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad opta por aplicar esta Norma de forma anticipada, debe revelar este hecho y aplicar todos sus requerimientos al mismo tiempo (véanse, no obstante, también los párrafos 7.1.2, 7.2.21 Y 7.3.2). Aplicará también, al mismo tiempo, las modificaciones del Apéndice C.
7.1.2 Sin perjuicio de los requerimientos del párrafo 7.1.1, para periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2018, una entidad puede optar por aplicar de forma anticipada solo los requerimientos de presentación de las ganancias y pérdidas por pasivos financieros designados al valor razonable con cambios en resultados de los párrafos 5.7.1 (c), 5.7.7 a 5.7.9, 7.2.14 Y B5.7.5 a B5.7.20 sin aplicar el resto de requerimientos de esta Norma. Si una entidad opta por aplicar solo esos párrafos, revelará ese hecho y proporcionará, sobre una base de negocio en marcha, la información a revelar relacionada establecida en los párrafos 10 Y 11 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar [modificada por la NIIF 9 (2010)]. (Véanse también los párrafos 7.2.2 y 7.2.15.)
7.1.3 Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitida en diciembre de 2013, modificó los párrafos 4.2.1 y 5.7.5 como una modificación consiguiente derivada de la modificación de la NIIF 3. Una entidad aplicará de forma prospectiva esa modificación a las combinaciones de negocios para las cuales se aplique la modificación a la NIIF 3.
7.1.4 La NIIF 15, emitida en mayo de 2014, modificó los párrafos 3.1.1, 4.2.1, 5.1.1, 5.2.1, 5.7.6, B3.2.13, B5.7.1, C5 Y C42 y eliminó el párrafo C16 y su encabezamiento correspondiente. Se añadieron los párrafos 5.1.3 y 5.7.1A Y una definición al Apéndice A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 15.
7.1.5 La NIIF 16, emitida en enero de 2016, modificó los párrafos 2.1,5.5.15, B4.3.8, B5.5.34 Y B5.5.46. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 16.
7.1.6 [Párrafo no utilizado]"
7.1.7 Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa (Modificaciones a la NIIF 9), emitida en octubre de 2017, añadió los párrafos 7.2.29 a 7.2.34 y B4.1.12A Y modificó los párrafos B4.1.11 (b) Y B4.1.12(b). Una entidad aplicará estas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
7.1.8 Reforma de la Tasa de Interés de Referencia, que modificó las NIIF 9, NIC 39 Y NIIF 7, emitida en septiembre de 2019 añadió la Sección 6.8 y modificó el párrafo 7.2.26. Una entidad aplicará estas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
7.1.9 Mejoras Anuales a las Normas NIIF, 2018-2020, emitida en mayo de 2020, añadió los párrafos 7.2.35 y B3.3.6A Y modificó el párrafo B3.3.6. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.
7.1.10 Reforma de la Tasa de Interés de Referencia-Fase 2, que modificó las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 Y NIIF 16, emitida en agosto de 2020 añadió los párrafos 5.4.5 a 5.4.9, 6.8.13, la Sección 6.9 y los párrafos 7.2.43 a 7.2.46. Una entidad aplicará estas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones para un periodo anterior, revelará este hecho.
Este párrafo se refiere a una modificación que todavía no está vigente, y no está por ello, incluida en esta norma. El texto del párrafo será incorporado en el marco técnico local una vez se haga la recomendación para la aplicación de la NIIF 17 Contratos de seguros, la cual se encuentra en discusión pública]
7.2 Transición
7.2.1 Una entidad aplicará esta Norma de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, excepto por lo especificado en los párrafos 7.2.4 a 7.2.26 y 7.2.28. Esta Norma no deberá aplicarse a partidas que estén dadas ya de baja en cuentas en la fecha de la aplicación inicial.
7.2.2 A efectos de las disposiciones de transición de los párrafos 7.2.1,7.2.3 a 7.2.28 y 7.3.2, la fecha de la aplicación inicial es la fecha en que una entidad aplica por primera vez los requerimientos de esta Norma y debe ser el comienzo de un periodo de presentación después de la emisión de esta Norma. En función del enfoque elegido por la entidad para aplicar la NIIF 9, la transición puede involucrar una o varias fechas de aplicación inicial para los distintos requerimientos.
Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)
7.2.3 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad evaluará si un activo financiero cumple la condición de los párrafos 4.1.2(a) o 4.1.2A(a) sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en esa fecha. La clasificación resultante deberá aplicarse retroactiva mente independientemente del modelo de negocio de la entidad en los periodos de presentación anteriores.
7.2.4 Si, en la fecha de aplicación inicial, es impracticable (como se define en la NIC 8) para una entidad evaluar un elemento de valor temporal del dinero modificado de acuerdo con los párrafos B4.1.9B a B4.1.9D sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero sin tener en cuenta los requerimientos relacionados con el elemento de valor temporal del dinero modificado de los párrafos B4.1.9B a B4.1.9D. (Véase también el párrafo 42R de la NIIF 7.)
7.2.5 Si, en la fecha de aplicación inicial, es impracticable (como se define en la NIC 8) para una entidad evaluar si el valor razonable de una característica de pago anticipado no era significativa de acuerdo con el párrafo B4.1.12(c) sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero, una entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias que existían en el momento del reconocimiento inicial del activo financiero sin tener en cuenta la excepción para las características de pago anticipado del párrafo B4.1.12. (Véase también el párrafo 42S de la NIIF 7.)
7.2.6 Si una entidad mide un contrato híbrido a valor razonable de acuerdo con los párrafos 4.1.2A, 4.1.4 o 4.1.5, pero el valor razonable del contrato híbrido no se ha medido en periodos de presentación comparativos, el valor razonable del contrato híbrido en dichos periodos será la suma de los valores razonables de los componentes (es decir el anfitrión que no es un derivado y el derivado implícito) al final de cada periodo de presentación comparativo si la entidad reexpresa periodos anteriores (véase el párrafo 7.2.15).
7.2.7 Si una entidad ha aplicado el párrafo 7.2.6, entonces, en la fecha de aplicación inicial, la entidad reconocerá las diferencias entre el valor razonable del contrato híbrido completo en la fecha de aplicación inicial y la suma de los valores razonables de los componentes del contrato híbrido en la fecha de aplicación inicial en el saldo de ganancias acumuladas inicial (u otro componente de patrimonio, según proceda) del periodo de presentación que incluye la fecha de aplicación inicial.
7.2.8 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad puede designar:
(a) un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo el párrafo 4.1.5; o
(b) una inversión en un instrumento de patrimonio como al valor razonable con cambios en otro resultado integral, de acuerdo con el párrafo 5.7.5.
Esta designación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial. Esa clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.
7.2.9 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad:
(a) Revocará su designación anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si ese activo financiero no cumple la condición del párrafo 4.1.5.
(b) Podrá revocar su designación anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si ese activo financiero cumple la condición del párrafo 4.1.5.
Esta revocación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial. Esa clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.
7.2.10 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad:
(a) Podrá designar un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo el párrafo 4.2.2(a).
(b) Revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esta designación se realizó en el momento del reconocimiento inicial de acuerdo con la condición actual del párrafo 4.2.2(a) y esta designación no satisface esa condición en la fecha de la aplicación inicial.
(c) Revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esta designación se realizó en el momento del reconocimiento inicial de acuerdo con la condición actual del párrafo 4.2.2(a) y esta designación satisface esa condición en la fecha de la aplicación inicial.
Esta designación y revocación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial. Esa clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.
7.2.11 Si es impracticable (como se define en la NIC 8) para una entidad aplicar de forma retroactiva el método del interés efectivo, la entidad tratará:
(a) el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero al final de cada periodo comparativo presentado como el valor en libros bruto de ese activo financiero o el costo amortizado de ese pasivo financiero si la entidad reexpresa periodos anteriores; y
(b) el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en la fecha de aplicación inicial como el nuevo valor en libros bruto de ese activo financiero o el nuevo costo amortizado de ese pasivo financiero en la fecha de aplicación inicial de esta Norma.
7.2.12 Si una entidad contabilizó con anterioridad una inversión en un instrumento de patrimonio que no tiene un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) (o para un activo derivado que está vinculado y debe ser liquidado mediante la entrega de este instrumento de patrimonio) al costo de acuerdo con la NIC 39, medirá ese instrumento al valor razonable en la fecha de la aplicación inicial. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable deberá reconocerse en las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente de patrimonio, según proceda) del periodo de presentación que incluya la fecha de la aplicación inicial.
7.2.13 Si una entidad contabilizaba anteriormente un pasivo derivado vinculado a un instrumento de patrimonio que no tiene un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) y que debe liquidarse mediante la entrega de éste al costo de acuerdo con la NIC 39, medirá ese pasivo derivado al valor razonable en la fecha de la aplicación inicial. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable deberá reconocerse en las ganancias acumuladas iniciales del periodo de presentación que incluya la fecha de la aplicación inicial.
7.2.14 En la fecha del reconocimiento inicial, una entidad determinará si el tratamiento del párrafo 5.7.7 pudiera crear o aumentar una asimetría contable en el resultado del periodo sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en la fecha de la aplicación inicial. Esta Norma deberá aplicarse retroactivamente sobre la base de esa determinación.
7.2.14A En la fecha de aplicación inicial, se permite que una entidad realice la designación del párrafo 2.5 para contratos que ya existen en esa fecha pero solo si designa todos los contratos similares. El cambio en los activos netos procedente de estas designaciones se reconocerá como ganancias acumuladas en la fecha de aplicación inicial.
7.2.15 A pesar del requerimiento del párrafo 7.2.1, una entidad que adopte los requerimientos de clasificación y medición de esta Norma (que incluye los requerimientos relacionados con la medición del costo amortizado para activos financieros y deterioro de valor de las Secciones 5.4 y 5.5) proporcionará la información a revelar establecida en los párrafos 42L a 42O de la NIIF 7, pero no necesitará reexpresar periodos anteriores. La entidad puede reexpresar periodos anteriores si, y solo si, le es posible hacerlo sin el uso de retrospectiva. Si una entidad no reexpresa los periodos anteriores, reconocerá cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del periodo de presentación anual, que será el que incluya la fecha de aplicación inicial, en las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente del patrimonio, según proceda) del periodo anual sobre el que se informa que incluye la fecha de la aplicación inicial. Sin embargo, si una entidad reexpresa periodos anteriores, los estados financieros reexpresados deben reflejar todos los requerimientos de esta Norma. Si el enfoque elegido por una entidad para aplicar la NIIF 9 da lugar a más de una fecha de aplicación inicial para los distintos requerimientos, este párrafo se aplicará a cada fecha de aplicación inicial (véase el párrafo 7.2.2). Este sería el caso, por ejemplo, si una entidad opta por aplicar de forma anticipada solo los requerimientos de presentación de las ganancias y pérdidas sobre pasivos financieros designados como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 7.1.2 antes de aplicar los otros requerimientos de esta Norma.
7.2.16 Si una entidad prepara información financiera intermedia de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia no necesita aplicar los requerimientos de esta Norma para periodos intermedios anteriores a la fecha de la aplicación inicial si ello fuera impracticable (como se define en la NIC 8).
Deterioro de valor (Sección 5.5)
7.2.17 Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 sujeta a los párrafos 7.2.15 y 7.2.18 a 7.2.20.
7.2.18 En la fecha de aplicación inicial, una entidad utilizará la información razonable y sustentable que esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado para determinar el riesgo crediticio en la fecha en que un instrumento financiero se reconoció inicialmente (o para compromisos de préstamos y contratos de garantía financiera en la fecha en que la entidad pasa a ser una parte del compromiso irrevocable de acuerdo con el párrafo 5.5.6) y lo comparará con el riesgo crediticio en la fecha de aplicación inicial de esta Norma.
7.2.19 Al determinar si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial, una entidad puede aplicar:
(a) los requerimientos de los párrafos 5.5.10 y B5.5.22 a B5.5.24; y
(b) la presunción refutable del párrafo 5.5.11 para pagos contractuales que tengan más de 30 días de mora si una entidad va aplicar los requerimientos de deterioro de valor identificando los incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial para esos instrumentos financieros sobre la base de la información sobre morosidad.
7.2.20 Si, en la fecha de aplicación inicial, la determinación de si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial requiriera un esfuerzo o costo desproporcionado, una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en cada fecha de presentación hasta que el instrumento financiero se dé de baja en cuentas [a menos que el instrumento financiero sea de riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación, en cuyo caso se aplicará el párrafo 7.2.19(a)].
Transición para la contabilidad de coberturas (Capítulo 6)
7.2.21 Cuando una entidad aplica por primera vez esta Norma, puede elegir, como su política contable, continuar aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los requerimientos del Capítulo 6 de esta Norma. Una entidad aplicará esa política a todas sus relaciones de cobertura. Una entidad que elige esa política también aplicará la CINIIF 16 Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero sin las modificaciones que ajustan esa Interpretación a los requerimientos del Capítulo 6 de esta Norma.
7.2.22 Excepto por lo mencionado en el párrafo 7.2.26, una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma de forma prospectiva.
7.2.23 Para aplicar la contabilidad de coberturas desde la fecha de aplicación inicial de los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma, todos los criterios requeridos deben cumplirse en esa fecha.
7.2.24 Las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con la NIC 39, que también cumplen los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con los criterios de esta Norma (véase el párrafo 6.4.1) después de tener en cuenta cualquier nuevo reequilibrio de la relación de cobertura en el momento de la transición [véase el párrafo 7.2.25(b)], se considerarán como continuación de las relaciones de cobertura.
7.2.25 En el momento de la aplicación inicial de los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma, una entidad:
(a) puede comenzar a aplicar dichos requerimientos desde el mismo momento en que cese de utilizar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39; y
(b) considerará la razón de cobertura de acuerdo con la NIC 39 como el punto de partida para reequilibrar la razón de cobertura de una relación de cobertura que continúa, si procede. Cualquier ganancia o pérdida de este reequilibrio se reconocerá en el resultado del periodo.
7.2.26 Como una excepción a la aplicación prospectiva de los requerimientos de la contabilidad de coberturas de esta Norma, una entidad:
(a) aplicará la contabilidad para el valor temporal de las opciones de acuerdo con el párrafo 6.5.15 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 39, solo si el cambio en el valor intrínseco de una opción fue designado como instrumento de cobertura en una relación de cobertura. Esta aplicación retroactiva se aplica solo a las relaciones de cobertura que existían al comienzo del primer periodo comparativo o que fueron designadas a partir de entonces.
(b) puede aplicar la contabilidad para el elemento a término de contratos a término de acuerdo con el párrafo 6.5.16 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 39, solo si fue designado el cambio en el valor al contado de un contrato a término como un instrumento de cobertura en una relación de cobertura. Esta aplicación retroactiva se aplica solo a las relaciones de cobertura que existían al comienzo del primer periodo comparativo o fueron designadas a partir de entonces. Además, si una entidad opta por la aplicación retroactiva de esta contabilización, se aplicará a todas las relaciones de cobertura que cumplan los requisitos para esta opción (es decir, en el momento de la transición esta opción no está disponible sobre la base de relación de cobertura por relación de cobertura). La contabilización de los diferenciales de la base de la tasa de cambio de la moneda extranjera (véase el párrafo 6.5.16) puede aplicarse de forma retrospectiva para las relaciones de cobertura que existían al comienzo del primer periodo comparativo o que fueron designadas a partir de entonces.
(c) aplicará de forma retroactiva el requerimiento del párrafo 6.5.6 de que no existe expiración o resolución del instrumento de cobertura si:
(i) como consecuencia de leyes o regulaciones existentes, o por la introducción de leyes o regulaciones, las partes del instrumento de cobertura acuerdan que una o más partes compensadoras sustituyan a su contraparte original, de forma que pasen a ser la nueva contraparte de cada una de las partes; y
(ii) otros cambios, si los hubiera, en el instrumento de cobertura se limitan a los que sean necesarios para efectuar esta sustitución de la contraparte.
(d) aplicará los requerimientos de la Sección 6.8 de forma retroactiva. Esta aplicación retroactiva se aplica solo a las relaciones de cobertura que existían al comienzo del periodo sobre el que se informa en el que la entidad aplica por primera vez dichos requerimientos o se asignaron posteriormente, y al importe acumulado en la reserva de flujos de efectivo cubiertos que existían al comienzo del periodo sobre el que se informa en el que una entidad aplica por primera vez esos requerimientos.
Entidades que han aplicado la NIIF 9 (2009), la NIIF 9 (2010) o la NIIF 9 (2013) de forma anticipada
7.2.27 Una entidad aplicará los requerimientos de transición de los párrafos 7.2.1 a 7.2.26 en la fecha correspondiente de aplicación inicial. Una entidad aplicará cada una de las disposiciones de transición de los párrafos 7.2.3 a 7.2.14 y 7.2.17 a 7.2.26 solo una vez (es decir, si una entidad opta por un enfoque de aplicación de la NIIF 9 que involucra varias fechas de aplicación inicial, no puede aplicar ninguna de dichas disposiciones otra vez si ya fueron aplicadas en una fecha anterior). (Véanse los párrafos 7.2.2 y 7.3.2.)
7.2.28 Una entidad que aplicó la NIIF 9 (2009), la NIIF 9 (2010) o la NIIF 9 (2013) Y aplica esta Norma posteriormente:
(a) revocará su designación anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esa designación se realizó previamente de acuerdo con la condición actual del párrafo 4.1.5, pero esa condición ha dejado de satisfacerse como resultado de la aplicación de esta Norma;
(b) puede designar un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esa designación no habría satisfecho anteriormente la condición del párrafo 4.1.5, pero dicha condición se cumple actualmente como resultado de la aplicación de esta Norma;
(c) revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esa designación se realizó previamente de acuerdo con la condición del párrafo 4.2.2(a), pero esa condición ha dejado de satisfacerse como resultado de la aplicación de esta Norma; y
(d) puede designar un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esa designación no habría satisfecho anteriormente la condición del párrafo 4.2.2(a), pero dicha condición se cumple actualmente como resultado de la aplicación de esta Norma.
Esta designación y revocación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial de esta Norma. Esa clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.
Transición para Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa
7.2.29 Una entidad aplicará Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa (Modificaciones a la NIIF 9) de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 excepto por lo especificado en los párrafos 7.2.30 a 7.2.34.
7.2.30 Una entidad que aplique por primera vez estas modificaciones al mismo tiempo que esta Norma utilizará los párrafos 7.2.1 a 7.2.28 en lugar de los párrafos 7.2.31 a 7.2.34.
7.2.31 Una entidad que aplique por primera vez estas modificaciones después de utilizar por primera vez esta Norma usará los párrafos 7.2.32 a 7.2.34. La entidad aplicará también los otros requerimientos de transición de esta Norma necesarios para utilizar estos requerimientos. A ese efecto, la referencia a la fecha de aplicación inicial se interpretará como que se refiere al comienzo del periodo sobre el que se informa en el cual una entidad utilice primero estas modificaciones (fecha de aplicación inicial de estas modificaciones).
7.2.32 Opción de designar un activo financiero o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados, una entidad:
(a) revocará su designación anterior de un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esa designación se realizó previamente de acuerdo con la condición actual del párrafo 4.1.5, pero esa condición ha dejado de satisfacerse como resultado de la aplicación de estas modificaciones;
(b) puede designar un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esa designación no habría satisfecho anteriormente la condición del párrafo 4.1.5, pero dicha condición se cumple actualmente como resultado de la aplicación de estas modificaciones;
(c) revocará su designación anterior de un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esa designación se realizó previamente de acuerdo con la condición actual del párrafo 4.2.2(a), pero esa condición ha dejado de satisfacerse como resultado de la aplicación de estas modificaciones; y
(d) puede designar un pasivo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si esa designación no habría satisfecho anteriormente la condición del párrafo 4.2.2(a), pero dicha condición se cumple actualmente como resultado de la aplicación de estas modificaciones.
Esta designación y revocación deberá realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de la aplicación inicial de estas modificaciones. Esa clasificación deberá aplicarse de forma retroactiva.
7.2.33 No se requiere que una entidad reexprese periodos anteriores para reflejar la aplicación de estas modificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores si, y solo si, es posible sin el uso del razonamiento en retrospectiva y los estados financieros reexpresados reflejan todos los requerimientos de esta Norma. Si una entidad no reexpresa los periodos anteriores, reconocerá cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del periodo de presentación anual, que será el que incluya la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones en las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente del patrimonio, según proceda) del periodo anual sobre el que se informa que incluye la fecha de la aplicación de estas modificaciones.
7.2.34 En el periodo sobre el que se informa que incluya la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones, la entidad revelará la siguiente información a esa fecha de aplicación inicial para cada clase de activos financieros y pasivos financieros que se vieron afectados por estas modificaciones:
(a) la categoría de medición anterior y el importe en libros determinado inmediatamente antes de la aplicación de estas modificaciones;
(b) la categoría de medición nueva y el importe en libros determinado después de la aplicación de estas modificaciones;
(c) el importe en libros de los activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera que fueron anteriormente designados como medidos a valor razonable con cambios en resultados, pero que han dejado de designarse de esa forma; y
(d) las razones para cualquier designación o eliminación de la designación de activos financieros o pasivos financieros como medidos al valor razonable con cambios en resultados.
7.2.35 Una entidad aplicará Mejoras Anuales a las Normas NIIF 2018-2020 a los pasivos financieros que se modifiquen o intercambien a partir del comienzo del periodo anual sobre el que se informa en el que la entidad aplique la modificación por primera vez.
Transición para la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia-Fase 2
7.2.43 Una entidad aplicará la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia-Fase 2 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, excepto por lo que se especifica en los párrafos 7.2.44 a 7.2.46.
7.2.44 Una entidad designará una nueva relación de cobertura (por ejemplo, como describe el párrafo 6.9.13) solo de forma prospectiva (es decir, se prohíbe que una entidad designe una nueva relación de contabilidad de coberturas en periodos anteriores). Sin embargo, una entidad reanudará una relación de cobertura discontinuada si, y solo si, se cumplen estas condiciones:
(a) la entidad había discontinuado esa relación de cobertura únicamente debido a cambios requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia, y no se habría exigido que la entidad discontinuase esa relación de cobertura si estas modificaciones hubieran sido aplicadas en ese momento; y
(b) al comienzo del periodo sobre el que se informa en el que una entidad aplica por primera vez estas modificaciones (fecha de la aplicación inicial de estas modificaciones), esa relación de cobertura discontinuada cumple los criterios requeridos para la contabilidad de coberturas (después de tener en cuenta estas modificaciones).
7.2.45 Si, al aplicar el párrafo 7.2.44, una entidad reanuda una relación de cobertura discontinuada, la entidad interpretará las referencias de los párrafos 6.9.11 y 6.9.12 en la fecha en que la tasa de referencia alternativa se designa como componente del riesgo especificado de forma no contractual por primera vez, como que se refieren a la fecha de la aplicación inicial de estas modificaciones (es decir, el periodo de 24 meses para esa tasa de referencia alternativa designada como componente del riesgo especificado de forma no contractual comienza desde la fecha de la aplicación inicial de estas modificaciones).
7.2.46 No se requiere que una entidad reexprese periodos anteriores para reflejar la aplicación de estas modificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores si, y solo si, le es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva. Si una entidad no reexpresa los periodos anteriores, reconocerá cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del periodo anual sobre el que se informa, que será el que incluye la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones en las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente del patrimonio, según proceda) del periodo anual sobre el que se informa que incluye la fecha de la aplicación de estas modificaciones.
7.3 Derogación de la CINIIF 9, la NIIF 9 (2009), la NIIF 9 (2010) Y NIIF 9 (2013)
7.3.1 Esta NIIF deroga la CINIIF 9 Nueva Evaluación de Derivados Implícitos. Los requerimientos añadidos a la NIIF 9 de octubre de 2010 incorporaban los requerimientos anteriormente establecidos por los párrafos 5 y 7 de la CINIIF 9. Como una modificación consiguiente, la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptó los requerimientos anteriormente establecidos por el párrafo 8 de la CINIIF 9.
7.3.2 Esta Norma sustituye a la NIIF 9 de (2009), la NIIF 9 (2010) Y la NIIF 9 (2013). Sin embargo, para los periodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2018, una entidad puede optar por aplicar las versiones anteriores de la NIIF 9 en lugar de aplicar esta Norma, si, y solo si, la fecha correspondiente de la entidad de la aplicación inicial es anterior al1 de febrero de 2015.
Apéndice A
Definiciones de términos
Este Apéndice es parte integrante de la Norma.
activo financiero con deterioro crediticio | Un activo financiero tiene deteriorado el crédito cuando han ocurrido uno o más sucesos que tienen un impacto perjudicial sobre los flujos de efectivo futuros estimados de ese activo financiero. Evidencias de que un activo financiero tiene deteriorado el crédito incluyen información observable sobre los sucesos siguientes: (a) dificultades financieras significativas del emisor o del prestatario; (b) una infracción del contrato, tal como un incumplimiento o un suceso de mora; (c) el prestamista del prestatario por razones económicas o contractuales relacionadas con dificultades financieras del prestatario, le ha otorgado a éste concesiones o ventajas que no le habría facilitado en otras circunstancias; (d) se está convirtiendo en probable que el prestatario entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera; (e) la desaparición de un mercado activo para el activo financiero en cuestión, debido a dificultades financieras; o (f) la compra o creación de un activo financiero con un descuento importante que refleja la pérdida crediticia incurrida. Puede no ser posible identificar un suceso discreto único-en su lugar, el efecto combinado de varios sucesos puede haber causado que el activo financiero pase a tener deteriorado el crédito. |
activos del contrato | Los derechos que la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes especifica que se contabilicen de acuerdo con esta Norma a efectos del reconocimiento y medición de las ganancias o pérdidas por deterioro de valor. |
activos financieros comprados u originados, con deterioro crediticio | Activos financieros comprados u originados que tienen un deterioro crediticio en el momento del reconocimiento inicial. |
baja en cuentas | La eliminación de un activo financiero o un pasivo financiero previamente reconocido en el estado de situación financiera de una entidad. |
compra o venta convencional | Una compra o venta de un activo financiero bajo un contrato cuyas condiciones requieren la entrega del activo durante un periodo que generalmente está regulado o surge de una convención establecida en el mercado correspondiente. |
compromiso en firme | Un acuerdo obligatorio para intercambiar una determinada cantidad de activos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras prefijadas. |
contrato de garantía financiera | Un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda. |
corrección de valor por pérdidas | La corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas en activos financieros medidos de acuerdo con el párrafo 4.1.2, cuentas por cobrar por arrendamientos y activos del contrato, el importe de deterioro de valor acumulado para los activos financieros medidos de acuerdo con el párrafo 4.1.2A y la provisión por pérdidas crediticias esperadas sobre compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera. |
costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero | Importe al que fue medido en su reconocimiento inicial un activo financiero o un pasivo financiero, menos reembolsos del principal, más o menos, la amortización acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia entre el importe inicial y el importe al vencimiento y, para activos financieros, ajustado por cualquier corrección de valor por pérdidas. |
costos de transacción | Costos incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión o disposición de un activo financiero o de un pasivo financiero (véase el párrafo B5.4.8). Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido o dispuesto del instrumento financiero. |
Derivado | Un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de esta Norma que tiene las tres características siguientes: (a) Su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés especificada, en el precio de un instrumento financiero, en el de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de la moneda extranjera, en un índice de precios o de tasas de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato (a veces se denomina "subyacente" a esta variable). (b) No requiere una inversión inicial neta, o solo obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado. (c) Se liquidará en una fecha futura. |
Dividendos | Distribuciones de ganancias a los tenedores de instrumentos de patrimonio en proporción al porcentaje de los instrumentos poseídos de una clase concreta de capital. |
en mora | Un activo financiero está en mora cuando la contraparte ha dejado de efectuar un pago cuando contractualmente debía hacerlo. |
fecha de reclasificación | El primer día del primer periodo sobre el que se informa que sigue al cambio del modelo de negocio que da lugar a que una entidad reclasifique los activos financieros. |
ganancia o pérdida por deterioro de valor | Ganancias o pérdidas que se reconocen en el resultado del periodo de acuerdo con el párrafo 5.5.8 y que surgen de aplicar los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5. |
ganancia o pérdida por modificación | El importe que surge de ajustar el importe en libros bruto de un activo financiero para reflejar los flujos de efectivo contractuales renegociados o modificados. La entidad recalculará el importe en libros bruto de un activo financiero como el valor presente de los pagos o cobros de efectivo futuros estimados durante la vida esperada del activo financiero modificado o renegociado que están descontados a la tasa de interés efectiva original del activo financiero (o tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia para activos financieros con deterioro crediticio comprados u originados) o, cuando proceda, la tasa de interés efectiva revisada calculada de acuerdo con el párrafo 6.5.10. Al estimar los flujos de efectivo esperados de un activo financiero, una entidad considerará todos los términos contractuales del activo financiero (por ejemplo, pagos anticipados, opciones de compra y similares), pero no considerará las pérdidas crediticias esperadas, a menos que el activo financiero sea un activo financiero con deterioro crediticio comprado u originado, en cuyo caso una entidad considerará también las pérdidas crediticias esperadas que se consideraron al calcular la tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia. |
importe en libros bruto de un activo financiero | El costo amortizado de un activo financiero, antes del ajuste por cualquier corrección de valor por pérdidas. |
mantenido para negociar | Un activo financiero o pasivo financiero que: (a) se compra o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o de volver a comprarlo en un futuro cercano; (b) en su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón real reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o (c) es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garantía financiera o haya sido designado como un instrumento de cobertura eficaz). |
método del interés efectivo | El método que se utiliza para el cálculo del costo amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero y para la distribución y reconocimiento de los ingresos por intereses o gastos por intereses en el resultado del período a los largo del periodo correspondiente. |
pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados | Un pasivo financiero que cumpla alguna de las siguientes condiciones. (a) Cumple la definición de mantenido para negociar. (b) Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por la entidad para contabilizarlo al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 4.2.2 o 4.3.5. (c) Se designa en el momento del reconocimiento inicial o con posterioridad como al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 6.7.1. |
pérdida crediticia | La diferencia entre todos los flujos de efectivo contractuales que se deben a una entidad de acuerdo con el contrato y todos los flujos de efectivo que la entidad espera recibir (es decir, todas las insuficiencias de efectivo) descontadas a la tasa de interés efectiva original (o a la tasa de interés efectiva ajustada por el crédito para activos financieros con deterioro crediticio comprados u originados). Una entidad estimará los flujos de efectivo considerando todos los términos contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, duración, opciones de compra y similares). durante la vida esperada de ese instrumento financiero. Los flujos de efectivo que se consideran incluirán los procedentes de la venta de garantías colaterales mantenidas u otras mejoras crediticias que son parte integrante de los términos contractuales. Se presume que la vida esperada de un instrumento financiero puede estimarse con fiabilidad. Sin embargo, en casos excepcionales en que no es posible estimar con fiabilidad la vida esperada de un instrumento financiero, la entidad utilizará el término contractual restante de dicho instrumento financiero. |
pérdidas crediticias esperadas | El promedio ponderado de las pérdidas crediticias con los riesgos respectivos de que ocurra un incumplimiento como ponderadores. |
pérdidas crediticias esperadas de 12 meses | La parte de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo que representan las pérdidas crediticias esperadas que proceden de sucesos de incumplimiento sobre un instrumento financiero que están posiblemente dentro de los 12 meses después de la fecha de presentación. |
pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo | Las pérdidas crediticias esperadas que proceden de todos los sucesos de incumplimiento posibles a lo largo de la vida esperada de un instrumento financiero. |
razón de cobertura | La relación entre la cantidad de un instrumento de cobertura y la cantidad de una partida cubierta, en términos de su ponderación relativa. |
tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia | La tasa que descuenta exactamente los pagos o cobros de efectivo futuros estimados durante la vida esperada del activo financiero al costo amortizado de un activo financiero que es un activo financiero con deterioro crediticio comprado u originado. Para calcular la tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia, una entidad estimará los flujos de efectivo esperados teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, duración, opciones de compra y similares), y las pérdidas crediticias esperadas. El cálculo incluirá todas las comisiones y puntos básicos de interés, pagados o recibidos por las partes del contrato, que integren la tasa de interés efectiva (véanse los párrafos B5.4.1 a B5.4.3), los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento. Se presume que los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de instrumentos financieros similares pueden ser estimados con fiabilidad. Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en que los flujos de efectivo o la vida restante de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros). |
tasa de interés efectivo | La tasa que descuenta exactamente los pagos o cobros de efectivo futuros estimados durante la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero con respecto al valor en libros bruto de un activo financiero o al costo amortizado de un pasivo financiero. Para calcular la tasa de interés efectiva, una entidad estimará los flujos de efectivo esperados teniendo en cuenta todos los términos contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, duración, opciones de compra y similares), pero no tendrá en cuenta las pérdidas crediticias esperadas. El cálculo incluirá todas las comisiones y puntos básicos de interés, pagados o recibidos por las partes del contrato, que integren la tasa de interés efectiva (véanse los párrafos B5.4.1 a B5.4.3), los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento. Se presume que los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de instrumentos financieros similares pueden ser estimados con fiabilidad. Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en que los flujos de efectivo o la vida restante de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros). |
transacción prevista | Una transacción futura anticipada pero no comprometida. |
Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32, Apéndice A de la NIIF 7, en el Apéndice A de la NIIF 13 o en el Apéndice A de la NIIF 15 Y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en la NIC 32, la NIIF 7, la NIIF 13 o la NIIF 15:
(a) activo financiero;
(b) instrumento de patrimonio;
(c) instrumento financiero;
(d) pasivo financiero;
(e) precio de transacción;
(f) riesgo de crédito;(3)
(g) valor razonable.
Apéndice B
Guía de aplicación
Este Apéndice es parte integrante de la Norma.
Alcance (Capítulo 2)
B2.1 Algunos contratos requieren un pago basado en variables climáticas, geológicas u otro tipo de variables físicas. (Los basados en variables climáticas son a veces denominados "derivados climáticos".) Si esos contratos no están dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro, están dentro del alcance de esta Norma.
B2.2 Esta Norma no cambia los requerimientos relativos a los planes de beneficios a los empleados que cumplen con la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro, ni a los acuerdos de regaifas basados en el volumen de ingresos por ventas o servicios que se contabilicen de acuerdo con la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.
B2.3 A veces, una entidad realiza lo que ella ve como una "inversión estratégica" en instrumentos de patrimonio emitidos por otra entidad, con la intención de establecer o mantener una relación operativa a largo plazo con la entidad en la que ha realizado la inversión. La entidad inversora o participante en un negocio conjunto utiliza la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos para determinar si el método de la participación deberá aplicarse a esta inversión.
B2.4 Esta Norma se aplica a los activos financieros y pasivos financieros que mantengan las aseguradoras y sean distintos de los derechos y obligaciones que el párrafo 2.1 (e) excluye por surgir de contratos que están bajo el alcance de la NIIF 4.
B2.5 Los contratos de garantía financiera pueden tener diversas formas legales, como por ejemplo una garantía, algunos tipos de carta de crédito, un contrato por incumplimiento de crédito o un contrato de seguro de crédito. Su tratamiento contable no depende de su forma legal. Los siguientes son ejemplos del tratamiento adecuado [véase el párrafo 2.1 (e)]:
(a) Aunque un contrato de garantía financiera cumpla la definición de un contrato de seguro de la NIIF 4, si el riesgo transferido es significativo, el emisor aplicará esta Norma. No obstante, si el emisor ha manifestado previa y explícitamente que considera tales contratos como contratos de seguro y ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, el emisor podrá optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 4 a esos contratos de garantía financiera. Si se aplica esta Norma, el párrafo 5.1.1 requiere que el emisor reconozca inicialmente un contrato de garantía financiera por su valor razonable. Si el contrato de garantía financiera se emitió a favor de un tercero no vinculado, dentro de una transacción aislada realizada en condiciones de independencia mutua, es probable que su valor razonable al comienzo sea igual a la prima recibida, salvo prueba en contrario. Posteriormente, a menos que el contrato de garantía financiera se hubiese designado en su comienzo como al valor razonable con cambios en resultados, o a menos que se apliquen los párrafos 3.2.15 a 3.2.23 y B3.2.12 a B3.2.17 (cuando la transferencia de un activo financiero no cumple los requisitos para la baja en cuentas o se aplique el enfoque de la implicación continuada), el emisor medirá dicho contrato por el mayor de:
(i) el importe determinado de acuerdo con la Sección 5.5; y
(ii) el importe reconocido inicialmente menos, en su caso, el importe acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15 [véase el párrafo 4.2.1 (c)].
(b) Algunas garantías relacionadas con créditos no requieren, como condición previa para el pago, que el tenedor esté expuesto y haya incurrido en una pérdida por dejar el deudor de hacer pagos sobre el activo garantizado al llegar su vencimiento. Un ejemplo de esta garantía es uno que requiere pagos en respuesta a cambios en una calificación crediticia especificada o índice de crédito. Estas garantías no son contratos de garantía financiera tal como se definen en esta Norma, y no son contratos de seguro tal como se definen en la NIIF 4. Esas garantías son derivados y el emisor les aplicará esta Norma.
(c) Si el contrato de garantía financiera hubiera sido emitido en conexión con una venta de bienes, el emisor aplicará la NIIF 15 para determinar cuándo reconocer los ingresos procedentes de la garantía y de la venta de bienes.
B2.6 Las manifestaciones de que un emisor considera ciertos contratos como contratos de seguro se encuentran, habitualmente, en sus comunicaciones a los consumidores y reguladores, en sus contratos, en la documentación de su actividad y en sus estados financieros. Además, los contratos de seguro están a menudo sujetos a exigencias contables que son distintas de las relativas a otros tipos de transacciones, como por ejemplo los contratos emitidos por bancos o por sociedades comerciales. En tales casos, los estados financieros del emisor, habitualmente, incluirán una declaración relativa a la aplicación de esas exigencias contables.
Reconocimiento y baja en cuentas (Capítulo 3)
Reconocimiento inicial (Sección 3.1)
B3.1.1 Como consecuencia del principio establecido en el párrafo 3.1.1, una entidad reconocerá en su estado de situación financiera todos sus derechos y obligaciones contractuales por derivados como activos y pasivos, respectivamente, excepto los derivados que impiden que una transferencia de activos financieros sea contabilizada como una venta (véase el párrafo B3.2.14). Si una transferencia de activos financieros no cumple los requisitos para la baja en cuentas, el receptor de la transferencia no debe reconocer el activo transferido como un activo (véase el párrafo B3.2.15).
B3.1.2 Los siguientes son ejemplos de aplicación del principio establecido en el párrafo 3.1.1:
(a) Las partidas por cobrar o por pagar de forma incondicional se reconocen como activos o pasivos cuando la entidad se convierte en parte del contrato y, como consecuencia de ello, tiene el derecho legal a recibir efectivo o la obligación legal de pagarlo.
(b) Los activos a ser adquiridos o los pasivos a ser incurridos como resultado de un compromiso en firme de comprar o vender bienes o servicios, no se reconocen generalmente hasta que al menos alguna de las partes haya ejecutado sus obligaciones según el contrato. Por ejemplo, una entidad que recibe un pedido en firme generalmente no lo reconoce como un activo (y la entidad que solicita el pedido no lo reconoce como un pasivo) en el momento del compromiso ya que, por el contrario, retrasa el reconocimiento hasta que los bienes o servicios pedidos hayan sido expedidos, entregados o se ha realizado la prestación. Si un compromiso en firme de compra o venta de partidas no financieras está dentro del alcance de esta Norma, de acuerdo con los párrafos 2.4 a 2.7, su valor razonable neto se reconocerá como un activo o pasivo en la fecha del compromiso [véase el párrafo B4.1.30(c)]. Además, si un compromiso en firme no reconocido previamente se designa como partida cubierta en una cobertura del valor razonable, cualquier cambio en el valor razonable neto atribuible al riesgo cubierto se reconocerá como un activo o pasivo después del inicio de la cobertura (véanse los párrafos 6.5.8(b) y 6.5.9).
(c) Un contrato a término que está dentro del alcance de esta Norma (véanse los párrafos 2.1) se reconoce como activo o pasivo en la fecha del compromiso, y no en la fecha en la que tiene lugar la liquidación. Cuando una entidad se convierte en parte en un contrato a término, los valores razonables de los derechos y obligaciones son frecuentemente iguales, así que el valor razonable neto del contrato a término es cero. Si el valor razonable neto de los derechos y obligaciones es distinto de cero, el contrato se reconocerá como un activo o pasivo.
(d) Los contratos de opción, que estén dentro del alcance de esta Norma (véase el párrafo 2.1), se reconocerán como activos o pasivos cuando el tenedor o el emisor se conviertan en parte del contrato.
(e) Las transacciones futuras planeadas, con independencia de la probabilidad de que ocurran, no son activos ni pasivos porque la entidad no se ha convertido en parte de ningún contrato.
Compra o venta convencional de un activo financiero
B3.1.3 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá utilizando la contabilidad de la fecha de contratación o la contabilidad de la fecha de liquidación, como se describe en los párrafos B3.1.5 y B3.1.6. Una entidad aplicará el mismo método de forma congruente para todas las compras y ventas de activos financieros que se clasifiquen de la misma forma de acuerdo con esta Norma. A estos efectos los activos que se midan obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados formarán una clasificación separada de los activos designados como a valor razonable con cambios en resultados. Además, las inversiones en instrumentos de patrimonio contabilizadas usando la opción proporcionada por el párrafo 5.7.5 forma una clasificación separada. B3.1.4 Un contrato que requiera o permita la liquidación neta del cambio en el valor del contrato no es un contrato convencional. Por el contrario, dicho contrato se contabilizará como un derivado durante el periodo entre la fecha de contratación y la fecha de liquidación.
B3.1.5 La fecha de contratación es la fecha en la que una entidad se compromete a comprar o vender un activo. La contabilidad de la fecha de contratación hace referencia a (a) el reconocimiento a la fecha de la contratación del activo a recibir y del pasivo a pagar, y (b) la baja en cuentas del activo que se vende, el reconocimiento de cualquier ganancia o pérdida en la disposición y el reconocimiento de una cuenta por cobrar procedente del comprador en la fecha de contratación. Por lo general, los intereses no comienzan a acumularse (devengarse) sobre el activo y el correspondiente pasivo hasta la fecha de liquidación, cuando el título se transfiere.
B3.1.6 La fecha de liquidación es la fecha en que un activo se entrega a o por la entidad. La contabilización a la fecha de liquidación hace referencia a (a) el reconocimiento del activo en el día en que lo recibe la entidad, y (b) la baja en cuentas del activo y el reconocimiento de cualquier ganancia o pérdida por la disposición en el día en que se produce su entrega por parte de la entidad. Cuando se aplica la contabilidad a la fecha de liquidación, una entidad contabilizará cualquier cambio en el valor razonable del activo a recibir, que se produzca durante el periodo que va desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación, de la misma forma en que contabiliza el activo adquirido. En otras palabras, el cambio en el valor no se reconocerá en los activos medidos al costo amortizado; pero se reconocerá en el resultado del periodo para los activos clasificados como activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados; y se reconocerá en otro resultado integral para activos financieros medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A y para inversiones en instrumentos de patrimonio contabilizadas de acuerdo con el párrafo 5.7.5.
Baja en cuentas de activos financieros (Sección 3.2)
B3.2.1 El siguiente organigrama ilustra cuándo y en qué medida se registra la baja en cuentas de un activo financiero.
Acuerdos según los cuales una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores [párrafo 3.2.4(b))
B3.2.2 La situación descrita en el párrafo 3.2.4(b) (cuando una entidad retiene el derecho contractual a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores) puede tener lugar, por ejemplo, si la entidad es un fideicomiso, y emite a favor de los inversores derechos de participación en beneficios sobre los activos financieros subyacentes que posee, suministrando también el servicio de administración de aquellos activos financieros. En ese caso, los activos financieros cumplirán los requisitos para la baja en cuentas siempre que se satisfagan las condiciones establecidas en los párrafos 3.2.5 y 3.2.6.
B3.2.3 Al aplicar el párrafo 3.2.5, la entidad puede ser, por ejemplo, quien ha originado el activo financiero, o puede ser un grupo que incluye una subsidiaria que haya adquirido el activo financiero y transfiera los flujos de efectivo a inversores que son terceros no vinculados.
Evaluación de la transferencia de los riesgos y recompensas de la propiedad (párrafo 3.2.6)
B3.2.4 Los siguientes son ejemplos de casos en que una entidad ha transferido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad:
(a) la venta incondicional de un activo financiero;
(b) la venta de un activo financiero juntamente con una opción para su recompra por su valor razonable en el momento de la recompra; y
(c) la venta de un activo financiero con una opción de compra o venta cuyo precio de ejercicio que tenga un precio de ejercicio muy desfavorable (es decir, la opción tiene un precio de ejercicio tan desfavorable que es altamente improbable que sea favorable antes de que expire el plazo).
B3.2.5 Ejemplos de casos en que una entidad ha retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad:
(a) una transacción de venta con recompra posterior, cuando el precio de recompra es un precio fijo o bien igual al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista;
(b) un contrato de préstamo de valores;
(c) la venta de un activo financiero junto con una permuta de rendimientos totales que devuelve la exposición al riesgo de mercado a la entidad;
(d) la venta de un activo financiero junto con una opción de compra o venta que tenga un precio muy favorable (es decir, una opción cuyo precio de ejercicio es tan favorable, que es altamente improbable que sea desfavorable antes de la expiración del contrato); y
(e) una venta de cuentas por cobrar a corto plazo en las cuales la entidad garantiza que compensará al receptor de la transferencia por pérdidas crediticias que probablemente ocurran.
B3.2.6 Si una entidad determina que, como resultado de una transferencia, ha cedido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo transferido, no reconocerá en un periodo futuro al activo nuevamente transferido, a menos que vuelva a comprar dicho activo a través de una nueva transacción.
Evaluación de la transferencia del control
B3.2.7 Una entidad no habrá retenido el control de un activo transferido si el receptor de la transferencia tiene la capacidad práctica de vender el activo transferido. Una entidad habrá retenido el control de un activo transferido si el receptor de la transferencia no tiene la capacidad práctica de vender el activo transferido. El receptor de la transferencia tendrá la capacidad práctica de vender un activo transferido si se negocia en un mercado activo, porque el receptor de la transferencia puede volver a comprar el activo transferido en el mercado si fuera necesario devolver el activo a la entidad. Por ejemplo, el receptor de la transferencia puede tener la capacidad práctica de vender un activo transferido si este activo está sujeto a una opción que permite a la entidad volver a comprarlo, pero el receptor de la transferencia puede obtener fácilmente el activo en el mercado si la opción fuera ejercida. El receptor de la transferencia no tiene la capacidad práctica de vender un activo transferido si la entidad retiene dicha opción, y el receptor de la transferencia no puede obtener fácilmente el activo transferido en el mercado cuando la entidad transferidora ejercite su opción.
B3.2.8 El receptor de la transferencia solo tiene la capacidad práctica de vender el activo transferido si puede venderlo en su integridad a un tercero no relacionado, y es capaz de ejercer esta capacidad unilateralmente, sin restricciones adicionales impuestas en la transferencia. La cuestión clave es lo que el receptor de la transferencia sea capaz de hacer en la práctica, no qué derechos contractuales tiene el receptor de la transferencia respecto a lo que pueda hacer con el activo transferido o qué prohibiciones contractuales puedan existir. En particular:
(a) un derecho contractual de vender o disponer por otra vía del activo transferido tiene poco efecto práctico si no existe mercado para el activo transferido; y
(b) la capacidad para disponer del activo transferido tiene poco efecto práctico si no puede ser libremente ejercida. Por esa razón:
(i) la capacidad del receptor de la transferencia para disponer del activo transferido debe ser independiente de las acciones de otros (es decir, debe ser una capacidad unilateral); y
(ii) el receptor de la transferencia debe ser capaz de disponer del activo transferido sin necesidad de incorporar condiciones restrictivas o cláusulas limitativas a la transferencia (por ejemplo, condiciones sobre la administración de un activo por préstamo o una opción que otorgue al receptor de la transferencia el derecho a volver a comprar el activo).
B3.2.9 Que sea improbable que el receptor de la transferencia venda el activo transferido no significa, por sí mismo, que el transferidor ha retenido el control del activo transferido. Sin embargo, si la existencia de una opción de venta o una garantía impiden al receptor de la transferencia la venta del activo transferido, el transferidor habrá retenido el control del activo transferido. Por ejemplo, una opción de venta o una garantía que sea suficientemente valiosa impedirá al receptor de la transferencia la venta del activo transferido porque el receptor no vendería, en la práctica, el activo transferido a un tercero sin incluir una opción similar u otras condiciones restrictivas. En vez de ello, el receptor de la transferencia mantendría el activo transferido con el fin de obtener los pagos de acuerdo con la garantía o la opción de venta. 8ajo estas circunstancias, el transferidor habrá retenido el control sobre el activo transferido.
Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas
B3.2.10 Una entidad puede retener el derecho a una parte de los pagos por intereses sobre los activos transferidos, como compensación por la administración de esos activos. La parte de los pagos por intereses a los cuales la entidad renunciaría, en el momento de la resolución o transferencia del contrato de administración de los activos transferidos, se asigna al activo o pasivo por administración del activo transferido. La parte de los pagos por intereses a los cuales no renunciaría, es una cuenta por cobrar representativa del interés que se ha segregado. Por ejemplo, si una entidad no renunciara a ningún pago por interés en el momento de la resolución o transferencia del contrato por administración del activo transferido, el diferencial de intereses total es una cuenta por cobrar representativa del interés segregado. Al objeto de aplicar el párrafo 3.2.13, para distribuir el importe en libros de la cuenta por cobrar, entre la parte que se da de baja y la parte que se continúa reconociendo, se utilizarán los valores razonables del activo por administración y de la partida por cobrar representativa del interés segregado. Si no se ha especificado ninguna comisión por administración del activo transferido, o no se espera que la comisión a recibir compense adecuadamente a la entidad por el desarrollo de esta administración, el pasivo por la obligación de administrar el activo transferido se reconoce a su valor razonable.
B3.2.11 Al medir los valores razonables de la parte que continúa reconociéndose y de la que se da de baja en cuentas, al efecto de aplicar el párrafo 3.2.13, una entidad aplicará los requerimientos de medición del valor razonable de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable, además de los del párrafo 3.2.14.
Transferencias que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas
B3.2.12 Lo que sigue es una aplicación del principio establecido en el párrafo 3.2.15. Si una garantía otorgada por la entidad por pérdidas por incumplimiento sobre el activo transferido impide la baja en cuentas de éste porque la entidad ha retenido de forma sustancial los riesgos y recompensas de su propiedad, el activo transferido continuará reconociéndose en su integridad y la contraprestación recibida se registrará como un pasivo. Implicación continuada en activos transferidos
B3.2.13 Los siguientes son ejemplos de la forma en que una entidad medirá el activo transferido y el pasivo asociado, de acuerdo con el párrafo 3.2.16.
Para todos los activos
(a) Si la garantía suministrada por una entidad para pagar pérdidas por incumplimiento sobre un activo transferido impide que el activo transferido sea dado de baja en cuentas en la medida de su implicación continuada, el activo transferido se medirá en la fecha de la transferencia al menor entre (i) el importe en libros del activo, y (ii) el importe máximo de la contraprestación recibida en la transferencia que la entidad puede ser requerida a devolver ("el importe garantizado"). El pasivo asociado se medirá inicialmente al importe garantizado más el valor razonable de la garantía (el cual es igual normalmente a la contraprestación recibida por la garantía). Posteriormente, el valor razonable inicial de la garantía se reconocerá en el resultado del periodo cuando (o a medida que) la obligación se satisfaga (de acuerdo con los principios de la NIlF 15) Y el importe en libros del activo se reducirá por cualquier corrección de valor por pérdidas.
Activos medidos al costo amortizado
(b) Si la obligación por una opción de venta emitida por la entidad o el derecho por una opción de compra mantenida impiden dar de baja al activo transferido, y la entidad mide el activo transferido al costo amortizado, el pasivo asociado se medirá a su costo (es decir, la contraprestación recibida) ajustado por la amortización de cualquier diferencia entre ese costo y el importe en libros bruto del activo transferido en la fecha de vencimiento de la opción. Por ejemplo, puede suponerse que el importe en libros bruto del activo en la fecha de la transferencia es de 98 u.m., y que la contraprestación recibida es de 95 u.m. El importe en libros bruto del activo en la fecha de ejercicio de la opción será de 100 u.m. El importe en libros inicial del pasivo asociado será de 95 u.m. y la diferencia entre las 95 y las 100 u.m. se reconocerá en el resultado del periodo utilizando el método de la tasa de interés efectiva. Si se ejercita la opción, cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo asociado y el precio de ejercicio, será reconocida en el resultado del periodo.
Activos medidos al valor razonable
(c) Si la existencia de un derecho por una opción de compra, retenida por la entidad, impide dar de baja al activo transferido, y la entidad mide este activo transferido al valor razonable, dicho activo continuará medido al valor razonable. El pasivo asociado se medirá (i) por el precio de ejercicio de la opción menos el valor temporal de la misma, si dicha opción tiene precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) por el valor razonable del activo transferido menos el valor temporal de la opción, si dicha opción tiene precio desfavorable de ejercicio. El ajuste efectuado en la medición del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado sean el valor razonable del derecho de opción de compra. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 80 u.m., el precio de ejercicio de la opción es 95 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado será de 75 u.m. (80 u.m. - 5 u.m.), mientras que el importe en libros del activo transferido será de 80 u.m. (es decir, su valor razonable).
(d) Si la existencia de una opción de venta, emitida por una entidad, impide que se dé de baja al activo transferido y la entidad lo mide por su valor razonable, el pasivo asociado se medirá al precio de ejercicio de la opción más el valor temporal de la misma. La medición de un activo al valor razonable se limita al menor entre el valor razonable y el precio de ejercicio de la opción, puesto que la entidad no tiene derecho a los incrementos en el valor razonable del activo transferido por encima del precio de ejercicio de la opción. Esto asegura que los importes netos en libros del activo transferido y del pasivo asociado sean el valor razonable de la obligación incluida en la opción de venta. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 120 u.m., el precio de ejercicio de la opción es de 100 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado será de 105 u.m. (100 u.m. + 5 u.m.), mientras que el importe en libros del activo será de 100 u.m. (en este caso, el precio de ejercicio de la opción).
(e) Si un contrato que asegure un precio que esté entre un máximo y mínimo, que resulte de la combinación de una opción de compra adquirida y una opción de venta emitida, impide que se dé de baja en cuentas un activo transferido, y la entidad mide ese activo al valor razonable, continuará midiendo el activo por su valor razonable. El pasivo asociado se medirá por (i) la suma del precio de ejercicio de la opción de compra y del valor razonable de la opción de venta, menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra tiene un precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) la suma del valor razonable del activo y del valor razonable de la opción de venta, menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra tiene un precio de ejercicio desfavorable. El ajuste efectuado en la medición del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado sean iguales al valor razonable de las opciones compradas y emitidas por la entidad. Por ejemplo, supóngase que una entidad transfiere un activo financiero, que se mide por su valor razonable, mientras que simultáneamente adquiere una opción de compra con precio de ejercicio de 120 u.m. y emite una opción de venta con un precio de ejercicio de 80 u.m. Supóngase también que el valor razonable del activo en la fecha de la transferencia es de 100 u.m. Los valores temporales de las opciones de venta y de compra son de 1 u.m. y 5 u.m., respectivamente. En este caso, la entidad reconoce un activo por 100 u.m. (el valor razonable del activo) y un pasivo asociado por 96 u.m. [(100 u.m. + 1 u.m.) - 5 u.m.] Esto da un valor del activo neto de 4 u.m., que es el valor razonable de las opciones mantenidas y emitidas por la entidad.
Todas las transferencias
B3.2.14 En la medida que la transferencia de un activo financiero no cumpla los requisitos para la baja en cuentas, los derechos u obligaciones contractuales del transferidor, relativos a la transferencia, no se contabilizarán separadamente como derivados si del reconocimiento, tanto del derivado como del activo transferido o del pasivo surgido de la transferencia, resultarían en reconocer dos veces los mismos derechos y obligaciones. Por ejemplo, una opción de compra retenida por el transferidor puede impedir que una transferencia de activos financieros se contabilice como una venta. En este caso, la opción de compra no se reconoce separadamente como un activo derivado.
B3.2.15 En la medida en que una transferencia de un activo financiero no cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, el receptor de la transferencia no reconocerá el activo transferido como un activo. El receptor de la transferencia dará de baja el efectivo o la contraprestación pagada, y reconocerá una cuenta por cobrar al transferidor. Si el transferidor tiene tanto el derecho como la obligación de adquirir por un importe fijo de nuevo el control sobre la totalidad del activo transferido (tal como en un acuerdo de recompra) el receptor puede medir su cuenta por cobrar al costo amortizado si cumple los criterios del párrafo 4.1.2.
Ejemplos
B3.2.16 Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de los principios de baja en cuentas de esta Norma.
(a) Acuerdos de recompra y préstamos de valores. Si un activo financiero es vendido en un acuerdo que implique su recompra a un precio fijo, o al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o si se ha prestado con el acuerdo de devolverlo al transferidor, no se dará de baja en cuentas, porque el transferidor retiene de forma sustancial los riesgos y recompensas de la propiedad. Si el receptor de la transferencia obtiene el derecho a vender o pignorar el activo, el transferidor reclasificará el activo, en su estado de situación financiera, como un activo prestado o una cuenta por cobrar por recompra de activos.
(b) Acuerdos de recompra y préstamos de valores-activos que son sustancialmente iguales. Si un activo financiero se vende según un acuerdo para volver a comprar ese activo u otro sustancialmente igual, a un precio fijo o a un precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o si el activo financiero es obtenido en préstamo o prestado bajo un acuerdo de devolver el mismo o sustancialmente el mismo activo al transferidor, no se dará de baja en cuentas porque el transferidor retiene de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.
(c) Acuerdos de recompra y préstamos de valores-derechos de sustitución. Si un acuerdo de recompra a un precio de recompra fijo o a un precio igual al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o una transacción de préstamo de valores que sea similar a las anteriores, otorga el derecho al receptor de la transferencia a sustituir activos que son similares y de valor razonable igual al del activo transferido en la fecha de recompra, el activo vendido o prestado en dicha recompra o transacción de préstamo de valores no se dará de baja en cuentas, porque el transferidor retiene de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.
(d) Derecho a la primera opción de recompra al valor razonable. Si una entidad vende un activo financiero y retiene solo el derecho a la primera opción para comprar el activo transferido por su valor razonable, si el receptor de la transferencia posteriormente lo vende, la entidad dará de baja en cuentas el activo porque ha transferido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.
(e) Transacción de venta y recompra inmediata. La recompra de un activo financiero poco después de haberlo vendido se denomina a veces venta y recompra inmediata. Dicha recompra no excluye la baja en cuentas, siempre que la transacción original cumpliera los requisitos para producir la baja en cuentas. Sin embargo, si el acuerdo para vender el activo financiero se realiza de manera concurrente a un acuerdo para volver a comprar ese mismo activo, a un precio fijo o por su precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, entonces el activo no se dará de baja en cuentas.
(f) Opciones de venta y de compra que son muy favorables. Si un activo financiero transferido se puede volver a comprar por el transferidor y la opción de compra tiene un precio de ejercicio que es muy favorable, la transferencia no cumple con los requisitos para la baja en cuentas, porque el transferidor ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad. De forma similar, si un activo financiero puede ser vendido nuevamente por el receptor de la transferencia y la opción de venta tiene un precio de ejercicio que es muy favorable, dicha transferencia no cumple los requisitos para la baja en cuentas porque el receptor de la transferencia ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.
(g) Opciones de compra y venta que son muy desfavorables. Un activo financiero que se transfiere sujeto solamente a una opción de venta a favor del receptor de la transferencia que tiene un precio de ejercicio muy desfavorable, o a una opción de compra a favor del transferidor que es muy desfavorable se dará de baja cuentas. Esto es así porque el transferidor ha cedido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.
(h) Activos que se pueden conseguir fácilmente, sujetos a una opción de compra que no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable. Si una entidad tiene una opción de compra sobre un activo que se puede conseguir fácilmente en el mercado, y la opción tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable, el activo se dará de baja en cuentas. Esto es así porque la entidad (i) no ha retenido ni transferido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, y (ii) no ha retenido el control. No obstante, si el activo no se pudiera conseguir fácilmente en el mercado, la baja en cuentas está prohibida, en la proporción del importe del activo que esté sujeta a la opción de compra, porque la entidad ha retenido el control de dicho activo.
(i) Un activo que no se puede conseguir fácilmente y está sujeto a una opción de venta emitida por una entidad, que tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable. Si una entidad transfiere un activo financiero que no se puede conseguir fácilmente en el mercado, y emite una opción de venta que tiene un precio de ejercicio no muy desfavorable, la entidad ni retiene ni transfiere de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, a causa de la opción de venta emitida. La entidad habrá retenido el control del activo si la opción de venta es lo suficientemente importante para impedir al receptor de la transferencia la venta del activo, en cuyo caso el activo continuará siendo reconocido en la medida de la implicación continuada del transferidor (véase el párrafo B3.2.9). La entidad transferirá el control del activo si la opción de venta no es lo suficientemente importante para impedir al receptor de la transferencia la venta del activo, en cuyo caso éste se dará de baja en cuentas.
(j) Activos sujetos a una opción de compra o venta al valor razonable, o a un acuerdo de recompra a término al valor razonable. La transferencia de un activo financiero que está sujeta únicamente a una opción de compra o venta con un precio de ejercicio, o a un acuerdo de recompra a término con un precio aplicable, igual al valor razonable del activo financiero en el momento de la recompra, conlleva la baja en cuentas a causa de la transferencia de forma sustancial de todos los riesgos y recompensas de la propiedad.
(k) Opciones de compra o venta a liquidar en efectivo. Una entidad evaluará la transferencia de un activo financiero, que esté sujeta a una opción de compra o de venta o a un acuerdo de recompra a término que será liquidada en efectivo, para determinar si ha transferido o retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad. Si la entidad no ha retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo transferido, procederá a determinar si ha retenido el control del activo transferido. Que la opción de compra o venta o el acuerdo de recompra a término se liquiden por el neto en efectivo no significa de forma automática que la entidad haya transferido el control [véanse los párrafos B3.2.9 y (g), (h) e (i) anteriores].
(l) Cláusula de reclamación de cuentas. La existencia de una cláusula de reclamación de cuentas es una opción de recompra (o de compra) incondicional, que otorga a la entidad el derecho a reclamar los activos transferidos con sujeción a algunas restricciones. Siempre que dicha opción implique que la entidad no ha retenido ni ha transferido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, su existencia impedirá la baja en cuentas, pero solo en la medida correspondiente al importe sujeto a la recompra (suponiendo que el receptor de la transferencia no pueda vender los activos). Por ejemplo, si el importe en libros y el ingreso recibido por la transferencia de activos por préstamos es de 100.000 u.m. y cualquier préstamo individual puede ser vuelto a comprar pero el importe agregado de los préstamos recomprados no puede exceder de 10.000 u.m., las 90.000 u.m. cumplirían los requisitos para la baja en cuentas.
(m) Opciones de liquidación de cuentas. Una entidad, que puede ser un transferidor que administra activos transferidos, puede tener una opción de liquidación de cuentas, que le permite comprar activos transferidos residuales cuando el importe de los activos pendientes de cobro descienda a un nivel determinado, al cual el costo de administración de dichos activos se vuelve oneroso en relación con los beneficios que pueda producir su administración. Siempre que dicha opción de liquidación de cuentas suponga que la entidad no retiene ni transfiere de forma sustancial todos los riesgos y los beneficios de la propiedad, y el receptor de la transferencia no pueda vender los activos, su existencia impedirá la baja en cuentas, pero sólo en la medida del importe que esté sujeto a la opción de compra.
(n) Participaciones subordinadas retenidas y garantías crediticias. Una entidad puede conceder al receptor de la transferencia mejoras crediticias mediante la subordinación de la totalidad o de una parte de sus participaciones retenidas en el activo transferido. De forma alternativa, una entidad puede conceder al receptor de la transferencia mejoras en la calidad del crédito en forma de garantías crediticias, que podrían ser ilimitadas o limitadas a un importe especificado. Si la entidad retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad del activo transferido, el activo continuará reconociéndose en su integridad. Si la entidad retiene algunos, pero no sustancialmente todos, los riesgos y recompensas de la propiedad y ha retenido el control, se prohíbe la baja en cuentas en la cuantía del importe de efectivo u otros activos que la entidad pueda ser requerida a pagar.
(o) Permuta de rendimientos totales. Una entidad puede vender un activo financiero a un receptor de la transferencia y llevar a cabo con él un acuerdo de permuta de rendimientos totales, mediante la cual todos los flujos de efectivo por pago por intereses procedentes del activo subyacente se envían a la entidad a cambio de un pago fijo o de un pago a tasa de interés variable, de forma que cualquier incremento o decremento en el valor razonable del activo subyacente quedará absorbido por la entidad. En tal caso, estará prohibida la baja en cuentas de la totalidad del activo.
(p) Permuta de tasas de interés. Una entidad puede transferir al receptor de la transferencia un activo financiero a interés fijo y realizar con él un acuerdo de permuta financiera de tasas de interés, para recibir una tasa de interés fija y pagar una tasa de interés variable basada en un importe nocional, que es igual al principal del activo financiero transferido. La permuta financiera de tasas de interés no excluye la baja en cuentas del activo transferido, siempre que los pagos de la permuta financiera no estén condicionados a los pagos realizados sobre el activo transferido.
(q) Permuta financiera de tasas de interés con principales que se van amortizando. Una entidad puede transferir a un receptor de la transferencia un activo financiero a tasa fija de interés que se va amortizando con el tiempo, y realizar un acuerdo de permuta financiera de tasas de interés que tenga en cuenta la amortización de los principales, de forma que reciba una tasa de interés fija y pague una tasa de interés variable sobre un importe nocional. Si el importe nocional de la permuta financiera se amortiza de forma que iguale el importe principal del activo financiero transferido pendiente en cualquier punto del tiempo, la permuta financiera podría implicar, por lo general, que la entidad retiene de forma sustancial el riesgo de pago anticipado, en cuyo caso podrá continuar reconociendo el total del activo transferido o continuar reconociendo éste solo en la medida de su implicación continuada. Por el contrario, si la amortización del importe nocional de la permuta financiera no está vinculada al importe del principal pendiente del activo transferido, dicha permuta financiera no implicaría que la entidad retiene el riesgo de pago anticipado del activo. Por lo tanto, la existencia de este tipo de permuta financiera no impedirá la baja en cuentas del activo transferido, siempre que los pagos de la permuta no estén condicionados a los pagos por interés realizados en el activo transferido, y la permuta financiera no conlleve que la entidad retiene cualquier otro riesgo o ventaja significativos que se refieran a la propiedad del activo transferido.
(r) Cancelación. Una entidad no tiene expectativas razonables de recuperar los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero en su totalidad o parcialmente.
B3.2.17 Este párrafo ilustra la aplicación del enfoque de la implicación continuada cuando dicha implicación continuada de la entidad se centra en una parte del activo financiero.
Supóngase que una entidad tiene una cartera de préstamos con posibilidad de pago anticipado cuyo cupón y tasa de interés efectiva es del 10 por ciento, y cuyo importe principal y costo amortizado son 10.000 u.m. Realiza una transacción en la cual, a cambio de un pago de 9.115 u.m., el receptor de la transferencia obtiene el derecho a 9.000 u.m. de cualquiera de los cobros de principal más intereses al 9,5 por ciento. La entidad retiene el derecho a 1.000 u.m. de cobros de principal más intereses al 10 por ciento, más el exceso correspondiente al diferencial del 0,5 por ciento sobre las 9.000 u.m. restantes de principal. Los cobros procedentes de pagos anticipados se distribuyen proporcionalmente entre la entidad y el receptor de la transferencia en la proporción de 1 a 9, pero cualquier incumplimiento se deduce de la participación de la entidad de 1.000 u.m., hasta que dicha participación se agote. El valor razonable de los préstamos en la fecha de la transacción es de 10.100 u.m. y el valor razonable del exceso correspondiente al diferencial de 0,5 por ciento es 40 u.m.
La entidad determina que ha transferido algunos riesgos y recompensas significativas de la propiedad (por ejemplo, el riesgo significativo de pago anticipado) pero también ha retenido algunos riesgos y recompensas significativos inherentes a la propiedad (a causa de su participación retenida subordinada) y ha retenido el control. Por lo tanto, aplica el enfoque de la implicación continuada.
Para aplicar esta Norma, la entidad analiza la transacción como (a) la retención de una participación retenida completamente proporcional en lo que se refiere a las 1.000 u.m., más (b) la subordinación de la participación retenida, que otorga al receptor de la transferencia mejoras en la calidad de los créditos por pérdidas que pudiera tener.
La entidad calcula que 9.090 u.m. (el 90% de 10.100 u.m.) de la contraprestación recibida de 9.115 u.m. representa la contraprestación recibida por la porción del 90 por ciento totalmente proporcional. El resto de la contraprestación recibida (25 u.m.) representa la contraprestación recibida por subordinar su participación retenida a conceder mejoras en la calidad de los créditos al receptor de la transferencia para compensarle por pérdidas en ellos. Además, el exceso correspondiente al diferencial de 0,5 por ciento representa la contraprestación recibida por la mejora crediticia. Por consiguiente, la contraprestación total recibida por la mejora en la calidad de los créditos es de 65 u.m. (25 u.m. + 40 u.m.). La entidad calcula la ganancia o pérdida de la venta de la porción del 90 por ciento de los flujos de efectivo. Suponiendo que los valores razonables separados de la parte del 90 por ciento transferida y de la parte del 10 por ciento retenida no están disponibles en la fecha de la transferencia, la entidad distribuye el importe en libros del activo, de acuerdo con el párrafo 3.2.14 de la NIIF 9, de la forma siguiente:
Valor razonable | Porcentaje | Importe en libros asignado | |
Porción transferida | 9.090 | 90% | 9.000 |
Porción retenida | 1.010 | 10% | 1.000 |
Total | 10.100 | 10.000 |
La entidad computa su ganancia o pérdida sobre la venta de la porción correspondiente al 90 por ciento de los flujos de efectivo, deduciendo el importe en libros distribuido a la porción transferida de la contraprestación recibida, es decir 90 u.m. (9.090 u.m. - 9.000 u.m.). El importe en libros de la parte retenida por la entidad es de 1.000 u.m. Además, la entidad reconoce la implicación continuada que resulta de la subordinación de la participación retenida para pérdidas crediticias. Por consiguiente, reconoce un activo de 1.000 u.m. (el importe máximo de los flujos de efectivo que no recibiría de acuerdo a la subordinación) y un pasivo asociado de 1.065 u.m. (que es el importe máximo de los flujos de efectivo que no recibiría de acuerdo con la subordinación, es decir, 1.000 u.m. más el valor razonable de la subordinación que es de 65 u.m.). La entidad utiliza toda la información anteriormente mencionada para contabilizar la transacción de la forma siguiente:
Debe | Haber | |
Activo original | - | 9.000 |
Activo reconocido por la surordinación de la participación residual | 1.000 | - |
Activo por la contraprestación recibida en forma de diferencial restante | 40 | - |
Ganancia o pérdida (ganancia por la transferencia) | - | 90 |
Pasivo | - | 1.065 |
Efectivo recibido | 9.115 | - |
Total | 10.155 | 10.155 |
Inmediatamente después de la transacción, el importe en libros del activo es de 2.040 u.m., que comprenden 1.000 u.m., que representan el importe distribuido a la parte retenida, y 1.040 u.m., que representan la implicación continuada adicional de la entidad, procedente de la subordinación de la participación retenida para compensar pérdidas crediticias (que incluye el exceso correspondiente al diferencial de 40 u.m.).
En periodos posteriores, la entidad reconocerá la contraprestación recibida por la mejora en la calidad de los créditos (65 u.m.) sobre una base temporal proporcional, acumulará (devengará) intereses sobre el activo reconocido utilizando el método del interés efectivo y reconocerá cualquier pérdida por deterioro sobre los activos reconocidos. Como un ejemplo de lo anterior, supóngase que en el siguiente año hay una pérdida por deterioro en los préstamos subyacentes de 300 u.m. La entidad reducirá su activo reconocido por 600 u.m. (300 u.m. relativas a la participación retenida y otras 300 u.m. relativas a la implicación continuada adicional que surge de la subordinación de su participación retenida por pérdidas por deterioro) y reducirá su pasivo reconocido por 300 u.m. El resultado neto es un cargo al resultado del periodo por pérdidas por deterioro por importe de 300 u.m.
Baja en cuentas de pasivos financieros (Sección 3.3)
B3.3.1 Un pasivo financiero (o una parte de éste) se cancelará cuando el deudor:
(a) cumpla con la obligación contenida en el pasivo (o en una parte del mismo) pagando al acreedor, normalmente en efectivo, en otros activos financieros, en bienes o en servicios; o
(b) esté legalmente dispensado de la responsabilidad principal contenida en el pasivo (o en una parte de éste) ya sea por un proceso judicial o por el acreedor. (Si el deudor ha prestado una garantía esta condición puede ser aún cumplida.)
B3.3.2 Si el emisor de un instrumento de deuda compra de nuevo ese instrumento, la deuda quedará cancelada, incluso en el caso de que el emisor fuera un creador de mercado para ese instrumento o intente volver a venderlo en un futuro inmediato.
B3.3.3 El pago a un tercero, incluyendo la creación de un fondo fiduciario específico para liquidar la deuda (a veces denominado "revocación en esencia"), no libera por sí mismo al deudor de su responsabilidad principal con el acreedor, excepto que haya obtenido una liberación legal de su obligación.
B3.3.4 Si el deudor paga a un tercero por asumir la obligación y notifica al acreedor que el tercero en cuestión ha asumido su deuda, el deudor no dará de baja la deuda a menos que se cumpla la condición establecida en el párrafo B3.3.1 (b). Si el deudor paga a un tercero por asumir una obligación y obtiene una liberación legal de parte del acreedor, habrá cancelado la deuda. No obstante, si el deudor acordase realizar pagos sobre la deuda al tercero o hacerlos directamente a su acreedor original, el deudor reconocerá una nueva obligación de deuda con el tercero.
B3.3.5 Aunque la existencia de una liberación legal del compromiso que supone la deuda, ya sea judicial o del propio acreedor, conlleve la baja en cuentas de un pasivo, la entidad podría tener que reconocer un nuevo pasivo si no se cumpliesen, para el activo financiero transferida, los criterios de baja en cuentas recogidos en los párrafos 3.2.1 a 3.2.23. Si esos criterios no se cumplen, los activos financieros transferidos no se darán de baja, y la entidad reconocerá un nuevo pasivo relacionado con los activos transferidos.
B3.3.6 A efectos del párrafo 3.3.2, las condiciones serán sustancialmente diferentes si el valor presente de los flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones, incluyendo cualquier comisión pagada neta de cualquier comisión recibida, y utilizando para hacer el descuento la tasa de interés efectiva original, difiere al menos en un 10 por ciento del valor presente descontado de los flujos de efectivo que todavía resten del pasivo financiero original. Al determinar las comisiones pagadas netas de las comisiones recibidas, un prestatario incluye solo las comisiones pagadas o recibidas entre el prestatario y el prestamista, incluyendo las pagadas o recibidas por uno en nombre del otro o viceversa.
B3.3.6A Si un intercambio de instrumentos de deuda o una modificación de las condiciones se contabiliza como una cancelación, los costos o comisiones incurridos se reconocerán como parte del resultado procedente de la extinción. Si el intercambio o la modificación citados no se contabilizasen como una cancelación, los costos y comisiones ajustarán el importe en libros del pasivo, y se amortizarán a lo largo de la vida restante del pasivo modificado.
B3.3.7 En algunos casos, un acreedor libera a un deudor de su obligación actual de realizar pagos, pero el deudor asume una garantía de la obligación de pago en caso de que la parte que asume la responsabilidad principal incumpla su compromiso de pago. En esta circunstancia el deudor:
(a) reconocerá un nuevo pasivo financiero basado en el valor razonable de la obligación por la garantía, y
(b) reconocerá una ganancia o pérdida basada en la diferencia entre (i) cualquier pago realizado y (ii) el importe en libros del pasivo financiero original menos el valor razonable del nuevo pasivo financiero.
Clasificación (Capítulo 4)
Clasificación de activos financieros (Sección 4.1)
Modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros
B4.1.1 El párrafo 4.1.1 (a) requiere que una entidad clasifique los activos financieros sobre la base de su modelo de negocio para gestionar los activos financieros, a menos que aplique el párrafo 4.1.5. Una entidad evaluará si sus activos financieros cumplen la condición del párrafo 4.1.2(a) o la condición del párrafo 4.1.2A(a) sobre la base del modelo de negocio como fuera determinado por el personal clave de la gerencia de la entidad (como se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas).
B4.1.2 El modelo de negocio de una entidad se determina al nivel que refleja cómo se gestionan juntos los grupos de activos financieros para lograr un objetivo de negocio concreto. El modelo de negocio de la entidad no dependerá de las intenciones de la gerencia para un instrumento individual. Por consiguiente, esta condición no es un enfoque de clasificación instrumento por instrumento y debe determinarse a partir de un nivel más alto de agregación. Sin embargo, una única entidad puede tener más de un modelo de negocio para gestionar sus instrumentos financieros. Por consiguiente, la clasificación no necesita determinarse a nivel de la entidad que informa. Por ejemplo, una entidad puede mantener una cartera de inversiones que gestiona para cobrar flujos de efectivo contractuales, y otra cartera de inversiones que gestiona para negociar para realizar cambios al valor razonable. De forma análoga, en algunas circunstancias, puede ser apropiado separar una cartera de activos financieros en sub-carteras para reflejar el nivel al que una entidad gestiona esos activos financieros. Por ejemplo, ese puede ser el caso si una entidad crea o compra una cartera de préstamos hipotecarios y gestiona alguno de ellos con un objetivo de cobrar flujos de efectivo contractuales y el resto con el objetivo de venderlos.
B4.1.2A El modelo de negocio de una entidad hace referencia a la forma en que gestiona sus activos financieros para generar flujos de efectivo. Esto es, el modelo de negocio de la entidad determina si los flujos de efectivo procederán de la obtención de flujos de efectivo contractuales, de la venta de activos financieros o de ambas. Por consiguiente, esta evaluación no se realiza sobre la base de escenarios que la entidad no espera razonablemente que ocurran, tales como los denominados escenarios del "caso más desfavorable" o del "caso de necesidad". Por ejemplo, si una entidad espera vender una cartera concreta de activos financieros solo en un escenario de necesidad, dicho escenario no afectaría a la evaluación de la entidad del modelo de negocio para dichos activos si la entidad espera razonablemente que tal escenario no ocurrirá. Si los flujos de efectivo se producen de una forma que es diferente a las expectativas de la entidad en la fecha en que ésta evaluó el modelo de negocio (por ejemplo, si vende más o menos activos financieros de lo esperado cuando clasificó los activos), eso no da lugar a un error del periodo anterior en los estados financieros de la entidad (véase la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores) ni hace que cambie la clasificación de los activos financieros restantes mantenidos en ese modelo de negocio (es decir, esos activos que la entidad reconoció en periodos anteriores y que todavía mantiene) siempre y cuando la entidad haya considerado toda la información relevante que estaba disponible en el momento en que realizó la evaluación del modelo de negocio. Sin embargo, cuando una entidad evalúa el modelo de negocio para activos financieros comprados u originados recientemente, debe considerar información sobre la forma en que se realizaron los flujos de efectivo en el pasado, junto con toda otra información relevante.
B4.1.2B El modelo de negocio de una entidad para gestionar activos financieros es una cuestión de hechos y no una mera afirmación. Habitualmente es observable a través de las actividades que lleva a cabo la entidad para lograr el objetivo del modelo de negocio. Una entidad necesitará utilizar el juicio profesional cuando evalúe su modelo de negocio para gestionar los activos financieros y esa evaluación no se determina a través de un único factor o actividad. En su lugar, la entidad debe considerar toda la evidencia relevante que esté disponible en la fecha de la evaluación. Esta evidencia relevante incluye, pero no se limita a:
(a) cómo se evalúan e informa al respecto al personal clave de la gerencia de la entidad sobre el rendimiento del modelo de negocio y los activos financieros mantenidos en el modelo de negocio;
(b) los riesgos que afectan al rendimiento del modelo de negocio (y los activos financieros mantenidos en el modelo de negocio) y, en concreto, la forma en que se gestionan dichos riesgos; y
(c) cómo se retribuye a los gestores del negocio (por ejemplo, si la compensación se basa en el valor razonable de los activos gestionados o sobre los flujos de efectivo contractuales obtenidos).
Un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales
B4.1.2C Los activos financieros que se mantienen en el modelo de negocio cuyo objetivo es conservar los activos para cobrar flujos de efectivos contractuales se gestionan para producir flujos de efectivo mediante la obtención de pagos contractuales a lo largo de la vida del instrumento. Eso quiere decir que la entidad gestiona los activos mantenidos en la cartera para cobrar esos flujos de efectivo contractuales concretos (en lugar de gestionar el rendimiento global de la cartera conservando y vendiendo activos). Para determinar si los flujos de efectivo van a realizarse mediante la obtención de flujos de efectivo contractuales de los activos financieros, es necesario considerar la frecuencia, el valor y el calendario de las ventas en periodos anteriores, las razones de esas ventas y las expectativas sobre la actividad de ventas futuras. Sin embargo, las ventas en sí mismas no determinan el modelo de negocio y. por ello, no pueden considerarse de forma aislada. En su lugar, la información sobre ventas pasadas y las expectativas sobre ventas futuras proporcionan evidencia relacionada con la forma en que se logra el objetivo señalado de la entidad para gestionar los activos financieros y, específicamente, cómo se realizan los flujos de efectivo. Una entidad debe considerar información sobre ventas pasadas en el contexto de las razones de dichas ventas y las condiciones que existían en ese momento en comparación con las actuales.
B4.1.3 Aunque el objetivo del modelo de negocio de una entidad puede ser mantener activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales, la entidad no necesita mantener todos los instrumentos hasta el vencimiento. Por ello, el modelo de negocio de una entidad puede ser mantener activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales incluso cuando las ventas de los activos financieros tengan Iugar o se espera que ocurran en el futuro.
B4.1.3A El modelo de negocio puede ser mantener los activos para cobrar flujos de efectivo, incluso si la entidad vende activos financieros cuando hay un incremento en el riesgo crediticio de los activos. Para determinar si ha habido un incremento en el riesgo crediticio de los activos, la entidad tendrá en cuenta información razonable y sustentable, incluida la información que se refiera al futuro. Independientemente de su frecuencia y valor, las ventas debidas a un incremento en el riesgo crediticio de los activos no son incongruentes con un modelo de negocio cuyo objetivo es conservar los activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales, porque la calidad del crédito de los activos financieros es relevante en cuanto a la capacidad de la entidad de cobrar flujos de efectivo contractuales. Las actividades de gestión del riesgo crediticio que pretenden minimizar las pérdidas crediticias potenciales debido al deterioro del crédito son parte integrante de un modelo de negocio. La venta de un activo financiero porque deja de cumplir los criterios crediticios especificados en la política de inversión documentada de la entidad es un ejemplo de una venta que ha ocurrido debido a un incremento en el riesgo crediticio. Sin embargo, en ausencia de una política, la entidad puede demostrar de otra manera que esa venta ha ocurrido debido a un incremento del riesgo crediticio.
B4.1.3B Las ventas que tienen lugar por otras razones, tales como ventas realizadas para gestionar el riesgo de concentración del crédito (sin un incremento en el riesgo crediticio del activo), pueden ser también congruentes con un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales. En concreto, estas ventas pueden ser congruentes con un modelo de negocio cuyo objetivo sea conservar los activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales, si dichas ventas son infrecuentes (incluso si son significativas en valor) o insignificantes en valor tanto de forma individual como agregada (incluso si son frecuentes). Si se realiza una cantidad no muy infrecuente de estas ventas desde la cartera y tienen un valor no muy insignificante (tanto de forma individual como agregada), la entidad necesitará evaluar si estas ventas son congruentes con el objetivo de cobrar flujos de efectivo contractuales y cómo contribuyen a lograrlo. El hecho de que sea un tercero quien imponga el requerimiento de vender los activos financieros o que esa actividad sea a discreción de la entidad no es relevante para esta evaluación. Un incremento en la frecuencia o valor de las ventas en un periodo concreto no es necesariamente incongruente con el objetivo de conservar activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales, si una entidad puede explicar las razones para dichas ventas y demostrar por qué no reflejan un cambio en el modelo de negocio de la entidad. Además, las ventas pueden ser congruentes con el objetivo de mantener activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales, si las ventas se realizan cerca del vencimiento de los activos financieros y los productos de recursos procedentes de ellas se aproximan al monto de flujos de efectivos contractuales pendientes.
B4.1.4 Los siguientes son ejemplos de casos donde el objetivo del modelo de negocio de una entidad puede ser mantener activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva. Además. los ejemplos no pretenden tratar todos los factores que pueden ser relevantes para la evaluación del modelo de negocio de la entidad ni especificar la importancia relativa de los factores.
Ejemplo | Análisis |
Ejemplo 1 Una entidad mantiene inversiones para cobrar flujos de efectivo contractuales. Las necesidades de financiación de la entidad son previsibles y el vencimiento de sus activos financieros coincide con las necesidades de financiación estimadas de la entidad.La entidad realiza actividades de gestión del riesgo crediticio con el objetivo de minimizar las pérdidas crediticias. En el pasado, las ventanas han tenido lugar habitualmente cuando el riesgo crediticio de los activos financieros se ha incrementado de forma tal que los activos dejaban de cumplir los criterios crediticios especificados en la política de inversión documentada de la entidad. Además, las ventas infrecuentes has ocurrido como resultado de necesidades de financiación no previstasLos informes al personal clave de la gerencia se centran en la calidad del crédito de los activos financieros y el rendimiento contractual. La entidad también controla los valores razonables de los activos financieros, entre otra información. | Aunque la entidad considera, entre otra información, los valores razonables de los activos financieros desde una perspectiva de liquidez (es decir el importante de efectivo que se realizaría si la entidad necesitara vender los activos), el objetivo de la entidad es mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivos contractuales. Las ventas no contradirían ese objetivo si fueran en respuesta a un incremento en el riesgo crediticio de los activos, por ejemplo si los activos dejan de cumplir los criterios de crédito especificados en la política de inversión documentada de la entidad. Las ventas infrecuentes que proceden de necesidades de financiación no previstas (por ejemplo, un escenario de necesidad) tampoco contradirían ese objetivo, incluso si fueran significativas en valor. |
Ejemplo 2 El modelo de negocio de una entidad es comprar carteras de activos financieros, mantener los activos financieros tales como préstamos. Las carteras pueden incluir o no activos financieros que hayan sufrido deterioro crediticio. Si el pago de los préstamos no se realiza a tiempo, la entidad pretende obtener los flujos de efectivo contractuales a través de varias formas -por ejemplo, contactando con el deudor por correo, teléfono u otros medios. El objetivo de la entidad no gestiona ninguno de los préstamos de su cartera con un objetivo de cobrar flujos de efectivo mediante su venta. En algunos casos, la entidad realiza permutas financieras de tasas de interés para cambiar la tasa de interés de activos financieros concretos, dentro de una cartera, de una tasa de interés variable a otra fija. | El objetivo modelo de negocio de la entidad es mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales.El mismo análisis se aplicaría incluso si la entidad no espera recibir todos los flujos de efectivos contractuales (por ejemplo algunos de los activos financiero tiene deterioro el crédito en su reconocimiento inicial).Mas aun, el hecho de que la entidad haya contratado derivados para modificar los flujos de efectivo de la cartera, no cambia por si mismo el modelo de negocios de la entidad. |
Ejemplo 3 Una entidad tiene un modelo de negocio con el objetivo de conceder préstamos a clientes y posteriormente vender esos préstamos a un vehículo de titulización. El vehículo de titulización emite instrumentos para los inversores. La entidad concedente controla el vehículo de titulización y por ello lo consolida. El vehículo de titulización obtiene los flujos de efectivo contractuales procedentes de los préstamos y los transfiere a sus inversores. Se supone, a efectos de este ejemplo, que los préstamos continúan siendo reconocidos en el estado de situación financiera consolidado, porque no han sido dados de baja en cuentas por el vehículo de titulación. | El grupo consolidado originó los préstamos con el objetivo de mantenerlos para obtener los flujos de efectivo contractuales.Sin embargo, la entidad que los origina tiene un objetivo de realizar los flujos de efectivo de la cartera de préstamos mediante la venta de éstos al vehículo de titulización, por ello, a efectos de sus estados financieros separados, no se consideraría que está gestionando esta cartera para obtener los flujos de efectivo contractuales. |
Ejemplo 4 Una institución financiera mantiene activos financieros par satisfacer necesidades de liquidez en un escenario de necesidad (por ejemplo una reiterada masiva de depósitos bancarios). La entidad no anticipa excepto en tales escenarios.La entidad controla la calidad del crédito de los activos financieros y su objetivo al gestionar los activos financieros es cobrar flujos de efectivo contractuales. La entidad evalúa el rendimiento de los activos sobre la base de los ingresos por intereses obtenidos y las perdidas crediticias producidas.Sin embargo, la entidad también controla el valor razonable de los archivos financieros desde una perspectiva de liquidez para asegurar que el importante de efectivo que se obtendría si necesitase vender los activos de un escenario de necesidad sería suficiente para atender las necesidades de liquidez de la entidad. Periódicamente, la entidad realizara ventas que son insignificantes en valor para demostrar la existencia de liquidez. | El objetivo del modelo de negocio de la entidad es mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales.El análisis no cambiaría incluso si durante un escenario de dificultad previo la entidad tuviera ventas que fueran significativas en valor para satisfacer sus necesidades de liquidez. De forma análoga, la actividad de ventas recurrentes que es insignificante en valor no es incongruente con la conservación de los activos financieros para la obtención de flujos de efectivo contractuales.Por el contrario, si una entidad conserva activos financieros para satisfacer sus necesidades de liquidez diarias y cumplir ese objetivo involucra ventas frecuentes que son significativas en valor, el objetivo del modelo de negocio de la entidad no es mantener los activos financieros para la obtención cobrar flujos de efectivo contractuales.De forma análoga, si su regulador requiere que la entidad realice ventas rutinarias de activos financieros para demostrar que son líquidos, y el valor de los activos vendidos es significativos, el modelo de negocio de la entidad no es mantener los activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales. El que un tercero imponga el requerimiento de vender los activos financieros, o que esa actividad sea a discreción de la entidad no es relevante para esta evaluación |
Un modelo de negocio cuyo objetivo es lograr la obtención de flujos de efectivo contractuales y la venta activos financieros
B4.1.4A Una entidad puede mantener activos financieros en un modelo de negocio cuyo objetivo se logra obteniendo flujos de efectivo contractuales y vendiendo activos financieros. En este tipo de modelo de negocio, el personal clave de la gerencia de la entidad ha tomado la decisión de que tanto la obtención de flujos de efectivo contractuales como la venta de activos financieros son esenciales para lograr el objetivo del modelo de negocio. Existen varios objetivos que pueden ser congruentes con este tipo de modelo de negocio. Por ejemplo, el objetivo del modelo de negocio puede ser gestionar las necesidades de liquidez diarias, mantener un perfil de rendimiento de interés concreto o coordinar la duración de los activos financieros con la de los pasivos que dichos activos están financiando. Para lograr este objetivo, la entidad obtendrá tanto flujos de efectivo contractuales como venderá activos financieros.
B4.1.4B Comparado con un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales, este modelo de negocio involucrará habitualmente mayor frecuencia y valor de ventas. Esto es así, porque la venta de activos financieros es esencial para lograr el objetivo del modelo de negocio en lugar de ser solo secundaria. Sin embargo, no existe un umbral de frecuencia o valor de ventas que deba tener lugar en este modelo de negocio porque tanto la obtención de flujos de efectivo contractuales como la venta de activos financieros son esenciales para lograr su objetivo.
B4.1.4C Los siguientes, son ejemplos de cuándo puede lograrse el objetivo del modelo de negocio de la entidad mediante la obtención de flujos de efectivo contractuales y de la venta de activos financieros. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva. Además, los ejemplos no pretenden describir todos los factores que pueden ser relevantes para la evaluación del modelo de negocio de la entidad ni especificar la importancia relativa de los factores.
Ejemplo | Análisis |
Ejemplo 5 Una entidad prevé desembolsos de capital para dentro de unos pocos años. La entidad invierte su exceso de efectivo en activos financieros a corto y largo plazo, de forma que pueda financiar el desembolso cuando surja la necesidad. Muchos de los activos financieros tienen vidas contractuales que exceden el periodo de inversión previsto de entidad.La entidad conservará activos financieros para cobrar flujos de efectivo contractuales y, cuando surja una oportunidad, venderá activos financieros para reinvertir el efectivo en activos financieros con mayor rentabilidad.Los gestores responsables de la cartera son remunerados sobre la base de la rentabilidad global generada por la cartera. | El objetivo del mundo de negocio es lograr la obtención de flujos de efectivo contractuales y la venta activos financieros. La entidad tomará decisiones sobre la base del negocio en marcha sobre si la obtención de flujos de efectivo contractuales o la venta de activos financieros maximizará la rentabilidad de la cartera hasta que surja la necesidad del efectivo invertido.Por otro lado, considérese una entidad que prevé una salida de efectivo en cinco años para financiar desembolsos de capital e invierte el exceso d efectivo en activos financieros a corto plazo. Cuando las inversiones vencen, la entidad reinvierte el efectivo en activos financieros a corto plazo. La entidad mantiene esta estrategia hasta que se necesitan los fondos, en cuyo momento utiliza los recursos procedentes de los activos financieros que vencen para financiar el desembolso de capital. Solo las ventas que son insignificantes en valor tienen lugar antes del vencimiento (a menos que exista un incremento del riesgo crediticio). El objetivo de este modelo de negocio alternativo es mantener los activos financieros para obtener los flujos de efectivo contractuales. |
Ejemplo 6 Una institución financiera mantiene activos financieros para atender sus necesidades de liquidez diarias. La entidad pretende minimizar los costos de gestión de dichas necesidades de liquidez y, por ello, gestiona activamente la rentabilidad de la cartera. La rentabilidad consiste en la obtención de pagos contractuales, así como ganancias y pérdidas por la venta de activos financieros.En consecuencia, la entidad mantiene activos financieros para la obtención de flujos de efectivo contractuales y la venta de activos financieros para reinvertir en activos financieros de mayor rendimiento o para coordinar mejor la duración de sus pasivos. En el pasado, esta estrategia ha dado lugar a una actividad de ventas frecuentes y estas ventas han sido por un valor significativo. Esta actividad se espera que continúe en el futuro. | El objetivo del modelo de negocio es maximizar la rentabilidad de la cartera para atender las necesidades de liquidez diarias y la entidad logra ese objetivo mediante la obtención de flujos de efectivo contractuales y la venta de activos financieros son esenciales para lograr el objetivo del modelo de negocio. |
Ejemplo 7 Una aseguradora mantiene activos financieros para financiar pasivos por contratos de seguro. La aseguradora utiliza los recursos procedentes de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros para liquidar pasivos de contratos a medida que vencen. Para asegurar que los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros son suficientes para liquidar los pasivos, la aseguradora lleva a cabo una actividad significativa de compras y ventas de forma regular para equilibrar su cartera de activos y atender las necesidades de fll1jos de efectivo a medida que surjan. | El objetivo del modelo de negocio es financiar los pasivos de contratos de seguros. Para lograr este objetivo, la entidad obtiene flujos de efectivo contractuales a medida que vence y vende activos financieros para mantener el perfil deseado de cartera de activos. Por ello la obtención de flujos de efectivo contractuales y la venta de activos financieros son esenciales para lograr el objetivo del modelo de negocio. |
Otros modelos de negocio
B4.1.5 Los activos financieros se miden a valor razonable con cambios en resultado si no se mantienen dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es conservar los activos para cobrar flujos de efectivo contractuales o dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se logra mediante la obtención de flujos de efectivo contractuales y la venta de activos financieros (véase también el párrafo 5.7.5). Un modelo de negocio que dé lugar a mediciones a valor razonable con cambios en resultados es uno en el que una entidad gestiona los activos financieros con el objetivo de cobrar flujos de efectivo a través de la venta de los activos. La entidad toma decisiones basadas en los valores razonables de los activos y los gestiona para obtener esos valores razonables. En este caso, el objetivo de la entidad habitualmente dará lugar a compras y ventas activas. Aun cuando la entidad obtenga flujos de efectivo contractuales mientras mantiene los activos financieros, el objetivo de este modelo de negocio no es lograrlo con la obtención de flujos de efectivo contractuales y la venta de activos financieros. Esto es así, porque la obtención de flujos de efectivo contractuales no es esencial para lograr el objetivo del modelo de negocio; sino que es secundaria.
B4.1.6 Una cartera de activos financieros que se gestiona y cuyo rendimiento se evalúa sobre una base del valor razonable [como se describe en el párrafo 4.2.2(b)] no se mantiene para cobrar flujos de efectivo contractuales ni para cobrar flujos de efectivo contractuales y vender activos financieros. La entidad se centra principalmente en información sobre el valor razonable y utiliza esa información para evaluar el rendimiento de los activos y tomar decisiones. Además, una cartera de activos financieros que cumple la definición de mantenida para negociar no se conserva para cobrar flujos de efectivo contractuales o para cobrar flujos de efectivo contractuales y vender activos financieros. Para estas carteras, la obtención de flujos de efectivo contractuales es solo secundaria para lograr el objetivo del modelo de negocio. Por consiguiente, estas carteras de activos financieros deben medirse al valor razonable con cambios en resultados.
Flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente
B4.1.7 El párrafo 4.1.1 (b) requiere que una entidad clasifique un activo financiero sobre la base de sus características de flujos de efectivo contractuales si el activo financiero se conserva dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener activos para cobrar flujos de efectivo contractuales o dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se logra mediante la obtención de flujos de efectivo contractuales y la venta de activos financieros, a menos que se aplique el párrafo 4.1.5. Para hacerlo así, la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b) requiere que una entidad determine si los flujos de efectivo contractuales del activo son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente.
B4.1.7A Los flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente son congruentes con un acuerdo básico de préstamo. En un acuerdo básico de préstamo, la contraprestación por el valor temporal del dinero (véanse los párrafos B4.1.9A a B4.1.9E) y el riesgo crediticio son habitualmente los elementos más significativos del interés. Sin embargo, en un acuerdo como este, el interés también incluye la contraprestación por otros riesgos básicos de préstamo (por ejemplo, riesgo de liquidez) y costos (por ejemplo, costos administrativos) asociados con el mantenimiento del activo financiero por un periodo de tiempo concreto. Además, el interés puede incluir un margen que es congruente con un acuerdo básico de préstamo. En circunstancias económicas extremas, el interés puede ser negativo si, por ejemplo, el tenedor de un activo financiero paga de forma explícita o implícita por el depósito de su dinero por un periodo de tiempo concreto (y esa comisión excede la contraprestación que el tenedor recibe por el valor temporal del dinero, riesgo crediticio y otros riesgos y costos básicos de préstamo). Sin embargo, los términos contractuales que introduce la exposición a los riesgos o volatilidad en los flujos de efectivo contractuales que no está relacionada con un acuerdo básico de préstamo, tal como la exposición a cambios en los precios del patrimonio o de materias primas cotizadas, no dan lugar a flujos de efectivo contractuales que son solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. Un activo financiero comprado u originado puede ser un acuerdo básico de préstamo independientemente de si es un préstamo en su forma legal.
B4.1.7B De acuerdo con el párrafo 4.1.3(a), el principal es el valor razonable del activo financiero en su reconocimiento inicial. Sin embargo, el importe principal puede cambiar a lo largo de la vida del activo financiero (por ejemplo, si hay reembolsos del principal).
B4.1.8 Una entidad evaluará si los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, tomando como referencia la moneda en la que esté denominado el activo financiero.
B4.1.9 El apalancamiento es una característica de los flujos de efectivo contractuales de algunos activos financieros. El apalancamiento incrementa la variabilidad de los flujos de efectivo contractuales, haciendo que no tengan las características económicas del interés. Ejemplos de activos financieros que incluyen apalancamiento son los contratos simples de opción, los contratos a término y los de permuta financiera. Por ello, estos contratos no cumplen la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b) Y no pueden medirse posteriormente al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral.
Contraprestación por el valor temporal del dinero
B4.1.9A El valor temporal del dinero es el elemento del interés que proporciona contraprestación por el mero paso del tiempo. Esto es, el elemento del valor temporal de dinero no proporciona contraprestación por otros riesgos o costos asociados con la tenencia del activo financiero. Para evaluar si el elemento proporciona contraprestación por el mero paso del tiempo, una entidad aplicará el juicio profesional y considerará factores relevantes tales como la moneda en la que se denomina el activo financiero y el periodo por el que se establece la tasa de interés.
B4.1.9B Sin embargo, en algunos casos, el elemento del valor temporal del dinero puede modificarse (es decir, es imperfecto). Este sería el caso, por ejemplo, si una tasa de interés de un activo financiero se restablece periódicamente, pero la frecuencia no coincide con el periodo de vigencia de la tasa de interés (por ejemplo, la tasa interés se restablece cada mes a la tasa a un año) o si la tasa de interés de un activo financiero se restablece periódicamente a un promedio de tasas de interés a corto y largo plazo concretos. En estos casos, una entidad debe evaluar la modificación para determinar si los flujos de efectivo contractuales representan solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. En algunas circunstancias, la entidad puede ser capaz de realizar esa determinación, realizando una evaluación cualitativa del elemento del valor temporal del dinero mientras, en otras circunstancias, puede ser necesario realizar una evaluación cuantitativa.
B4.1.9C Al evaluar un elemento de valor temporal del dinero modificado, el objetivo es determinar hasta qué punto podrían ser diferentes los flujos de efectivo contractuales (sin descontar) de los flujos de efectivo (sin descontar) que surgirían si el elemento del valor temporal del dinero no estuviera modificado (los flujos de efectivo de referencia). Por ejemplo, si el activo financiero bajo evaluación contiene una tasa de interés variable que se restablece todos los meses a la tasa de interés a un año, la entidad compararía ese activo financiero con un instrumento financiero con condiciones contractuales y riesgo crediticio idénticos excepto en que la tasa de interés variable se restablece mensualmente a la tasa de interés a un mes. Si el elemento del valor temporal del dinero modificado pudiera dar lugar a flujos de efectivo contractuales (sin descontar) que sean significativamente diferentes de los flujos de efectivo de referencia (sin descontar), el activo financiero no cumple la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b). Para realizar esta determinación, la entidad debe considerar el efecto del elemento del valor temporal del dinero modificado en cada periodo de presentación y el acumulado a lo largo de la vida del instrumento financiero. La razón para que la tasa de interés se establezca de esta forma no es relevante para el análisis. Si está claro, con poco o ningún análisis, que los flujos de efectivo contractuales (sin descontar) del activo financiero bajo la evaluación podrían (o no podrían) ser significativamente diferentes de los flujos de efectivo de referencia (sin descontar), una entidad no necesita realizar una evaluación detallada.
B4.1.9D Al evaluar un elemento de valor temporal del dinero modificado, una entidad debe considerar los factores que podrían afectar a los flujos de efectivo contractuales futuros. Por ejemplo, si una entidad está evaluando un bono a cinco años y la tasa de interés variable se restablece cada seis meses a la tasa de cinco años, la entidad no puede concluir que los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente solo porque la curva de la tasa de interés en ese momento de la evaluación es tal que la diferencia entre una tasa de interés a cinco años y otra a seis meses no es significativa. En su lugar, la entidad debe considerar también si la relación entre la tasa de interés a cinco años y la de seis meses podría cambiar a lo largo de la vida del instrumento de tal forma que los flujos de efectivo contractuales (sin descontar) a lo largo de la vida del instrumento podría ser significativamente diferente de los flujos de efectivo de referencia (sin descontar). Sin embargo, una entidad debe considerar solo los escenarios razonablemente posibles en lugar de todos los posibles. Si una entidad concluye que los flujos de efectivo contractuales (sin descontar) podrían ser significativamente diferentes de los flujos de efectivo de referencia (sin descontar), el activo financiero no cumple la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b) y, por ello, no puede medirse al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral.
B4.1.9E En algunas jurisdicciones, el gobierno o una autoridad reguladora establece las tasas de interés. Por ejemplo, esta regulación gubernamental de tasas de interés puede ser parte de una política macroeconómica amplia o puede introducirse para animar a las entidades a invertir en un sector concreto de la economía. En algunos de estos casos, el objetivo del elemento del valor temporal del dinero no es proporcionar contraprestación solo por el mero paso del tiempo. Sin embargo, a pesar de los párrafos B4.1.9A a B4.1.9D, una tasa de interés regulada deberá considerarse un sustituto del elemento del valor temporal del dinero a efectos de aplicar la condición de los párrafos 4.1.2(b} y 4.1.2A(b), si esa tasa de interés regulada proporciona una contraprestación que es congruente en términos generales con el paso del tiempo y no proporciona una exposición a los riesgos o volatilidad de los flujos de efectivo contractuales que son incongruentes con un acuerdo básico de préstamo.
Términos contractuales que cambian el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales
B4.1.10 Si un activo financiero contiene una condición contractual que pudiera cambiar el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales (por ejemplo, si el activo puede pagarse por anticipado antes del vencimiento o puede ampliarse su duración), la entidad debe determinar si los flujos de efectivo contractuales que podrían surgir a lo largo de la vida del instrumento debido a esa condición contractual son solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. Para realizar esta determinación, la entidad debe evaluar los flujos de efectivo contractuales que podrían surgir antes, y después, del cambio en los flujos de efectivo contractuales. La entidad puede también necesitar evaluar la naturaleza de cualquier suceso contingente (es decir, un desencadenante) que podría cambiar el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales. Aunque la naturaleza del suceso contingente en sí misma no es un factor determinante para evaluar si los flujos de efectivo contractuales son solo pagos del principal e intereses, puede ser un indicador. Por ejemplo, la comparación de un instrumento financiero con una tasa de interés que se restablece a una tasa mayor si el deudor no cumple con un número concreto de pagos de un instrumento financiero, con una tasa de interés que se restablece a una tasa mayor si un índice de patrimonio especificado alcanza un nivel concreto. Es más probable en el primer caso que los flujos de efectivo contractuales a lo largo de la vida del instrumento serán solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente debido a la relación entre los pagos no satisfechos y un incremento en el riesgo crediticio. (Véase también el párrafo B4.1.18.)
B4.1.11 Los siguientes son ejemplos de términos contractuales que dan lugar a flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente:
(a) una tasa de interés variable que consiste en la contraprestación por el valor temporal del dinero, por el riesgo crediticio asociado con el importe principal pendiente durante un periodo de tiempo concreto (la contraprestación por el riesgo crediticio puede determinarse solo en el momento del reconocimiento inicial y, así, puede ser fija) y por otros riesgos básicos y costos de préstamos, así como un margen de ganancia;
(b) una condición contractual que permite al emisor (es decir, al deudor) pagar de forma anticipada un instrumento de deuda o permite al tenedor (es decir, al acreedor) devolver un instrumento de deuda al emisor antes del vencimiento y el importe pagado por anticipado representa sustancialmente los importes no pagados del principal e intereses sobre el importe principal. que puede incluir compensaciones razonables para la cancelación anticipada del contrato; y
(c) una condición contractual que permite al emisor o al tenedor ampliar la condición contractual de un instrumento de deuda (es decir, una opción de ampliación) y las condiciones de la opción de ampliación dan lugar a flujos de efectivo contractuales durante el periodo de ampliación que son solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente, que puede incluir compensaciones adicionales razonables para la ampliación del contrato.
B4.1.12 A pesar del párrafo B4.1.10. un activo financiero que cumpliría. en otro caso, la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b), pero que no lo hace solo como consecuencia de una condición contractual que permite (o requiere) al emisor pagar de forma anticipada un instrumento de deuda o permite (o requiere) al tenedor devolver un instrumento de deuda al emisor antes del vencimiento es elegible para medirse al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral [sujeto al cumplimiento de la condición del párrafo 4.1.2(a) o a la del párrafo 4.1.2A(a)] si:
(a) la entidad adquiere u origina el activo financiero con una prima o descuento sobre el importe a la par contractual;
(b) el importe pagado por anticipado representa sustancialmente el importe nominal contractual y el interés contractual acumulado (o devengado) (pero sin pagar). que puede incluir una compensación razonable por la cancelación anticipada del contrato; y
(c) cuando la entidad reconozca inicialmente el activo financiero, el valor razonable de la característica de pago anticipado es insignificante.
B4.1.12AA efectos de la aplicación de los párrafos B4.1.11 (b) Y B4.1.12(b), independientemente del suceso o circunstancia que provoque la finalización anticipada del contrato, una parte puede pagar o recibir una compensación razonable por esa finalización anticipada. Por ejemplo. una parte puede pagar o recibir una compensación razonable cuando opta por finalizar el contrato anticipadamente (o provoca la finalización anticipada del contrato por otro medio).
B4.1.13 Los siguientes ejemplos ilustran flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.
Instrumento | Análisis |
Instrumento A El instrumento A es un bono con una fecha de vencimiento determinada. Los pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente están vinculados a un Indice de inflación relacionado con la moneda en la que se emitió el instrumento. El vínculo de inflación no está apalancado y el principal está protegido. | Los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. La vinculación de los pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente con un índice de inflación no apalancado tiene el efecto de revisar el valor temporal del dinero, colocándolo a un nivel actual. En otras palabras, la tasa de interés sobre el instrumento refleja el interés "real". Por ello, los importes de intereses son contraprestaciones por el valor temporal del dinero sobre el importe del principal pendiente. Sin embargo, si los pagos por intereses estaban indexados a otra variable, tal como el rendimiento del deudor (por ejemplo, el ingreso neto del deudor) o un índice de patrimonio, los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente (a menos que la indexación del rendimiento del deudor dé lugar a un ajuste que solo compensa al tenedor por cambios en el riesgo crediticio del instrumento, tal que los flujos de efectivo contractuales son solo pagos del principal e intereses). Esto es porque los flujos de efectivo contractuales reflejan una rentabilidad que es incongruente con un acuerdo básico de préstamo (véase el párrafo B4.1.7A). |
Instrumento B El instrumento B es un instrumento de tasa de interés variable con una fecha de vencimiento determinada que permite al prestatario elegir la tasa de interés de mercado sobre una base de negocio en marcha. Por ejemplo, en cada fecha de revisión de la tasa de interés, el prestatario puede elegir pagar el LIBOR a tres meses por un periodo de tres meses o el LIBOR a un mes para un periodo de un mes. | Los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, en la medida en que el interés pagado a lo largo de la vida del instrumento refleje la contraprestación por el valor temporal del dinero, por el riesgo crediticio asociado con el instrumento y por otros riesgos y costos básicos de préstamo, así como un margen de ganancia (véase el párrafo B4.1. 7 A). El hecho de que la tasa de interés LIBOR se revise durante la vida del instrumento no descalifica por sí mismo al instrumento. Sin embargo, si el prestatario puede optar por pagar una tasa de interés a un mes que se restablece cada tres meses, la tasa de interés se restablece con una frecuencia que no coincide con la vigencia de la tasa de interés. Por consiguiente, el elemento del valor temporal del dinero se modifica. De forma análoga, si un instrumento tiene una tasa de interés contractual que se basa en una condición que puede exceder la vida restante del instrumento (por ejemplo, si un instrumento con un vencimiento a cinco afias paga una tasa variable que se restablece periódicamente, pero que siempre refleja un vencimiento a cinco afias), el elemento del valor temporal del dinero se modifica. Esto es así porque el interés por pagar en cada periodo está desconectado del periodo de interés. |
En estos casos, la entidad debe evaluar cuantitativa y cualitativamente los flujos de efectivo contractuales contra los de un instrumento que es idéntico en todos los aspectos excepto en que la vigencia del plazo de la tasa de interés coincide con el periodo del interés para determinar si los flujos de efectivo son solo pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. (Para guías sobre las tasas de interés reguladas, véase el párrafo B4.1.9E.) Por ejemplo, para evaluar un bono con una duración de cinco años que paga una tasa variable que se restablece cada seis meses pero que siempre refleja un vencimiento a cinco años, una entidad considera los flujos de efectivo contractuales de un instrumento que se restablecen cada seis meses a una tasa de interés a seis meses, pero que, por lo demás, es idéntico. El mismo análisis se aplicaría sí el prestatario puede elegir entre las diversas tasas que hace públicas el prestamista (por ejemplo, el prestatario puede optar entre la tasa de interés variable a un mes y la de a tres meses publicadas ambas por el prestamista). | |
Instrumento C El instrumento C es un bono con una fecha de vencimiento determinada y paga una tasa de interés de mercado variable. Esa tasa de interés variable está limitada. | Los flujos de efectivo contractuales tanto de: (a) un instrumento que tiene una tasa de interés fija y (b) un instrumento que tiene una tasa de interés variable son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente en la medida en que el interés refleje la contraprestación por el valor temporal del dinero y por el riesgo crediticio asociado con el instrumento durante la duración del instrumento y por otros riesgos y costos básicos de préstamo, así como por un margen de ganancia. (Véase el párrafo B4.1. 7 A) Por consiguiente, un instrumento que es una combinación de (a) y (b) (por ejemplo un bono con un límite de tasa de interés) puede tener flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esta condición contractual puede reducir la variabilidad de los flujos de efectivo al establecer un límite en la tasa de interés variable (por ejemplo un límite máximo y mínimo de tasa de interés) o incrementar la variabilidad del flujo de efectivo porque una tasa fija pasa a ser variable. |
Instrumento D El instrumento D es un préstamo totalmente respaldado por todos los bienes del prestatario y garantizado por activos específicamente pignorados. | El hecho de que un préstamo sea totalmente respaldado no afecta por sí mismo al análisis de si los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. |
Instrumento E El instrumento E se emite por un banco regulado y tiene una fecha de vencimiento fija. El instrumento paga una tasa de interés fija y todos los flujos de efectivo contractuales son no discrecionales.Sin embargo, el emisor está sujeto a una legislación que permite o requiere que una autoridad nacional decisora imponga pérdidas a los tenedores de instrumentos concretos, incluido el instrumento E, en circunstancias concretas. Por ejemplo, la autoridad nacional decisora tiene el poder de rebajar el importe nominal del instrumento E o convertirlo en un número fijo de acciones ordinarias del emisor si la autoridad nacional decisora determina que el emisor está teniendo dificultades financieras graves, necesita capital de regulación adicional o está "dejando de pagar". | El tenedor analizaría los términos contractuales del instrumento financiero para determinar si dan lugar a flujos de efectivo que son solo pagos por el principal y los intereses sobre el importe del principal pendiente y, por ello, son congruentes con un acuerdo básico de préstamo.Ese análisis no consideraría los pagos que surgen solo como consecuencia del poder de la autoridad nacional decisora de imponer pérdidas a los tenedores del instrumento E. Esto es, porque ese poder, y los pagos resultantes, no son términos contractuales del instrumento financiero.Por otro lado, los flujos de efectivo contractuales no serían solo pagos por el principal y los intereses sobre el importe del principal pendiente, si los términos contractuales del instrumento financiero permiten o requieren que el emisor u otra entidad imponga pérdidas al tenedor (por ejemplo, rebajando el importe nominal o convirtiendo el instrumento en un número fijo de acciones ordinarias del emisor), en la medida en que dichos términos contractuales sean reales, incluso si la probabilidad de que esta pérdida vaya a imponerse sea remota. |
B4.1.14 Los siguientes ejemplos ilustran flujos de efectivo contractuales que no son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe ~el principal pendiente. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.
Instrumento | Análisis |
Instrumento F El instrumento F es un bono convertible en un número fijo de instrumentos de patrimonio del emisor. | El tenedor analizaría el bono convertible en su totalidad.Los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente porque reflejan una rentabilidad que es incongruente con un acuerdo básico de préstamo (véase el párrafo B4.1.7A); es decir, la rentabilidad está vinculada al valor del patrimonio. del emisor. |
Instrumento G Instrumento G es un préstamo que paga una tasa de interés variable inversa (es decir la tasa de interés tiene una relación inversa con las tasas de interés del mercado). | Los flujos de efectivo contractuales no son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.Los importes de intereses no son contraprestaciones por el valor temporal del dinero sobre el importe del principal pendiente. |
Instrumento HEl instrumento H es un instrumento perpetuo, pero el emisor puede comprarlo en cualquier momento y pagar al tenedor el importe a la par más el interés acumulado (devengado).El instrumento H paga una tasa de interés de mercado pero el pago de intereses no puede realizarse a menos que el emisor pueda mantenerse solvente inmediatamente después.El interés diferido no acumula (devenga) interés adicional. | Los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esto es así porque se puede requerir al emisor que difiera los pagos de intereses y no se acumulan (devengan) intereses adicionales sobre los importes de intereses diferidos. Como resultado, los importes de intereses no son contraprestaciones por el valor temporal del dinero sobre el importe del principal pendiente.Si se acumulan (devengan) intereses sobre los importes diferidos, los flujos de efectivo contractuales pueden ser pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. |
El hecho de que el instrumento H sea perpetuo no significa por sí mismo que los flujos de efectivo contractuales no sean pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. En efecto, un instrumento perpetuo tiene continuas (múltiples) opciones de ampliación. Estas opciones pueden dar lugar a flujos de efectivo contractuales que son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente en tanto que los pagos de intereses son obligatorios y deben pagarse a perpetuidad. Asimismo, el hecho de que el instrumento H sea rescatable no significa que los flujos de efectivo contractuales no sean pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente, a menos que sea rescatable a un importe que no refleje sustancialmente el pago del principal e intereses pendientes sobre ese principal. Incluso si el importe de rescate incluye un importe que compensa razonablemente al tenedor de la cancelación anticipada del instrumento, los flujos de efectivo contractuales podrían ser pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. (Véase también el párrafo B4.1.12.) |
B4.1.15 En algunos casos un activo financiero puede tener flujos de efectivo contractuales que se describen como principal e intereses, pero dichos flujos de efectivo no representan el pago del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente como se describe en los párrafos 4.1.2(b), 4.1.2A(b) Y 4.1.3 de esta Norma.
B4.1.16 Este puede ser el caso si el activo financiero representa una inversión en activos o flujos de efectivo de carácter particular, y por ese motivo los flujos de efectivo contractuales no constituyen únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Por ejemplo, si los términos contractuales estipulan que los flujos de efectivo del activo financiero se incrementan cuantos más automóviles utilizan un peaje concreto, los flujos de efectivo contractuales son incongruentes con un acuerdo básico de préstamo. Como resultado, el instrumento no cumplirla la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b). Esto podría ser el caso cuando los derechos del acreedor se limitan a activos específicos del deudor o a los flujos de efectivo procedentes de dichos activos específicos (por ejemplo un activo financiero "sin recurso", que no está garantizado por ningún activo concreto).
B4.1.17 Sin embargo, el hecho de que un activo financiero no tenga como respaldo la garantía de un activo no excluye por sí mismo que ese activo financiero cumpla la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b}. En estas situaciones, se requiere al acreedor evaluar ("revisar") los activos subyacentes particulares o los flujos de efectivo para determinar si los flujos de efectivo contractuales del activo financiero que se está clasificando son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Si las condiciones del activo financiero dan lugar a otros flujos de efectivo o limitan esos flujos de efectivo de forma incongruente con la condición de ser pagos que representan el principal e intereses, el activo financiero no cumple la condición de los párrafos 4.1.2(b) Y 4.1.2A(b). El hecho de que los activos subyacentes sean activos financieros o no financieros no afecta, por sí mismo, a esta evaluación.
B4.1.18 Una característica de flujos de efectivo contractuales no afecta a la clasificación del activo financiero si podría tener solo un efecto de mini mis sobre los flujos de efectivo contractuales del activo financiero. Para realizar esta determinación, una entidad debe considerar el efecto posible de la característica de los flujos de efectivo contractuales en cada periodo de presentación y el acumulado a lo largo de la vida del instrumento financiero. Además, si una característica de flujos de efectivo contractuales pudiera tener un efecto sobre los flujos de efectivo contractuales que sea más que de minimis (en un periodo de presentación único o de forma acumulada), pero esa característica de flujos de efectivo no es real, no afecta a la clasificación de un activo financiero. Una característica de flujos de efectivo no es real si afecta a los flujos de efectivo contractuales del instrumento solo en el momento en que ocurre un suceso que es extremadamente excepcional, altamente anómalo y muy improbable que ocurra.
B4.1.19 En prácticamente la totalidad de las transacciones de préstamo, el instrumento del acreedor es clasificado con respecto a los instrumentos de otros acreedores del mismo deudor. Un instrumento que está subordinado a otros instrumentos puede tener flujos de efectivo contractuales que sean pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, si el impago del deudor constituye una infracción al contrato, y el tenedor tenga un derecho contractual a los importes impagados del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente aun en el caso de que el deudor esté en quiebra. Por ejemplo, una cuenta comercial por cobrar que no dé ninguna prioridad al acreedor, colocándolo entre los acreedores generales, cumpliría los requisitos de tener pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Este sería el caso incluso si el deudor hubiera emitido préstamos garantizados con un colateral con activos, que en el caso de quiebra dieran al tenedor de ese préstamo prioridad sobre los derechos de los acreedores generales con respecto a dichos activos de garantía colateral, pero sin afectar al derecho contractual del acreedor general al principal no pagado y los otros importes debidos.
Instrumentos vinculados contractualmente
B4.1.20 En algunos tipos de transacciones, un emisor puede priorizar pagos a los tenedores de activos financieros utilizando múltiples instrumentos vinculados contractualmente que crean concentraciones de riesgo crediticio (tramos). Cada tramo tiene una clasificación de prioridad que especifica el orden en el que los flujos de efectivo generados por el emisor se asignan al mismo. En estas situaciones, los tenedores de un determinado tramo tienen el derecho a pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente solo si el emisor genera suficientes flujos de efectivo para satisfacer pagos a los tramos clasificados como de prioridad más alta.
B4.1.21 En estas transacciones, un tramo tiene características de flujos de efectivo que constituyen pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente solo si:
(a) las condiciones contractuales del tramo que se están evaluando para la clasificación (sin revisar el conjunto subyacente de instrumentos financieros) dan lugar a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente (por ejemplo la tasa de interés sobre el tramo no está vinculada a un índice de materia prima cotizada);
(b) el conjunto subyacente de instrumentos financieros tiene las características de flujos de efectivo establecidos en los párrafos B4.1.23 y B4.1.24; Y
(c) la exposición al riesgo crediticio en el conjunto subyacente de instrumentos financieros inherente al tramo es igualo menor que la exposición al riesgo crediticio del conjunto subyacente de instrumentos financieros (por ejemplo, la calificación crediticia del tramo que es evaluado para su clasificación es igualo mayor que la calificación crediticia que se aplicaría a un tramo único que financió el conjunto subyacente de instrumentos financieros).
B4.1.22 Una entidad debe revisar hasta que pueda identificar el conjunto subyacente de instrumentos que están generando (en lugar de meramente traspasando) los flujos de efectivo. Este es el conjunto subyacente de instrumentos financieros. B4.1.23 El conjunto subyacente debe estar compuesto por uno o más instrumentos que tengan flujos de efectivo contractuales que sean únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. B4.1.24 El conjunto subyacente de instrumentos puede incluir también instrumentos que:
(a) reduzcan la variabilidad de los flujos de efectivo de los instrumentos del párrafo B4.1.23 y, cuando se combinan con los instrumentos del párrafo B4.1.23, dan lugar a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente (por ejemplo un límite máximo o mínimo de tasa de interés o un contrato que reduzca el riesgo crediticio de alguno o todos los instrumentos del párrafo B4.1.23); o
(b) alinean los flujos de efectivo de los tramos con los flujos de efectivo del conjunto de instrumentos subyacentes del párrafo B4.1.23 para abordar diferencias cuando consistan exclusivamente en:
(i) si la tasa de interés es fija o variable;
(ii) la moneda en la que los flujos de efectivo se denominan, incluyendo la inflación en esa moneda; o
(iii) el calendario de los flujos de efectivo. B4.1.25 Si cualquier instrumento en el conjunto no cumple las condiciones del párrafo B4.1.23, o del párrafo B4.1.24, no se cumple la condición del párrafo B4.1.21 (b). Para realizar esta evaluación, puede no ser necesario un análisis detallado del conjunto, instrumento por instrumento. Sin embargo, una entidad debe utilizar el juicio profesional y realizar un análisis suficiente para determinar si los instrumentos en el conjunto cumplen las condiciones de los párrafos B4.1.23 y B4.1.24. (Véase también el párrafo B4.1.18 para guías sobre las características de flujos de efectivo contractuales que tienen solo un efecto de minimis.)
B4.1.26 Si el tenedor no puede evaluar las condiciones del párrafo B4.1.21 en el momento del reconocimiento inicial, el tramo debe medirse al valor razonable con cambios en resultados. Si el conjunto subyacente de instrumentos puede cambiar después del reconocimiento inicial, de forma tal que el conjunto pudiera no cumplir las condiciones de los párrafos B4.1.23 y B4.1.24, el tramo no cumple las condiciones del párrafo B4.1.21 y debe medirse al valor razonable con cambios en resultados. Sin embargo, si el conjunto subyacente incluye instrumentos que tienen garantía colateral mediante activos que no cumplen las condiciones de los párrafos B4.1.23 y B4.1.24, se descartará la capacidad para tomar posesión de estos activos a efectos de aplicar este párrafo, a menos que la entidad adquiriera el tramo con la intención de controlar la garantía colateral.
Opción para designar un activo financiero o pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados (Secciones 4.1 y 4.2)
B4.1.27 Sujeto a las condiciones de los párrafos 4.1.5 y 4.2.2, esta Norma permite que una entidad designe un activo financiero, un pasivo financiero o un grupo de instrumentos financieros (activos financieros, pasivos financieros o ambos) como al valor razonable con cambios en resultados, cuando al hacerlo se obtenga información más relevante.
B4.1.28 La decisión de una entidad de designar un activo financiero o un pasivo financiero como al valor razonable con cambios en resultados es similar a la elección de una política contable (aunque, a diferencia de lo que sucede al establecer una política contable, no se requiere su aplicación de forma congruente a todas las transacciones similares). Cuando una entidad tenga esta elección, el párrafo 14(b) de la NIC 8 requiere que la política elegida lleve a que los estados financieros proporcionen información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros acontecimientos o circunstancias que afecten a la situación financiera de la entidad, su rendimiento financiero o sus flujos de efectivo. Por ejemplo, en el caso de la designación de un pasivo financiero como al valor razonable con cambios en resultados, el párrafo 4.2.2 establece las dos circunstancias en las que se cumple el requisito de obtención de una información más relevante. Por lo tanto, para elegir tal designación de acuerdo con el párrafo 4.2.2, la entidad deberá demostrar que cumple cualquiera de ellas (o ambas).
Designación que elimina o reduce de forma significativa una asimetría contable
B4.1.29 La medición de un activo financiero o de un pasivo financiero y la clasificación de los cambios que se reconozcan en su valor, están determinados por la clasificación de la partida y por el hecho de que pueda haber sido designada como parte de una relación de cobertura. Esos requerimientos pueden crear una incongruencia en la medición o en el reconocimiento (a veces denominada "asimetría contable") cuando, por ejemplo, en ausencia de una designación como al valor razonable con cambios en resultados, un activo financiero se hubiera clasificado como medido posteriormente al valor razonable con cambios en resultados y un pasivo que la entidad considere relacionado se hubiese medido posteriormente al costo amortizado (sin reconocer los cambios en el valor razonable). En estas circunstancias, una entidad puede concluir que sus estados financieros podrían suministrar una información más relevante si tanto el activo como el pasivo se midiesen como al valor razonable con cambios en resultados.
B4.1.30 Los siguientes ejemplos muestran casos en los que podría cumplirse esta condición. En todos ellos, una entidad puede utilizar esta condición para designar activos financieros o pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados, solo si cumple el principio del párrafo 4.1.5 o 4.2.2(a):
(a) Una entidad tiene pasivos según contratos de seguro cuya medición incorpora información actual (tal como permite el párrafo 24 de la NlIF 4), Y activos financieros que considera relacionados, que en otro caso se medirían al valor razonable con cambios en otro resultado integral o al costo amortizado.
(b) Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal como el riesgo de tasa de interés, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a compensarse entre sí. Sin embargo, solo alguno de los instrumentos podría medirse al valor razonable con cambios en resultados (es decir, son derivados o están clasificados como mantenidos para negociar). También podría ser el caso de que no se cumpliesen los requerimientos de la contabilidad de coberturas, por ejemplo, porque no se cumpliesen los requerimientos para la eficacia de coberturas del párrafo 6.4.1.
(c) Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal como el riesgo de tasa de interés, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a compensarse entre sí, y ninguno de los activos financieros o pasivos financieros cumple los requisitos para ser designado como un instrumento de cobertura porque no están medidos al valor razonable con cambios en resultados. Además, en ausencia de una contabilidad de coberturas se producen incongruencias significativas en el reconocimiento de ganancias y pérdidas. Por ejemplo, la entidad ha financiado un grupo especifico de préstamos emitiendo bonos negociados en el mercado, cuyos cambios en el valor razonable tienden a compensarse entre sí. Si, además, la entidad comprase y vendiese regularmente los bonos, pero rara vez o nunca comprase o vendiese los préstamos, la presentación tanto de los préstamos como de los bonos al valor razonable con cambios en resultados elimina la incongruencia en el momento del reconocimiento de las ganancias y pérdidas que, en otro caso, aparecerían como consecuencia de medir ambos al costo amortizado, y reconocer una ganancia o pérdida cada vez que se recomprase un bono.
B4.1.31 En casos como los descritos en el párrafo anterior, la designación en el momento del reconocimiento inicial de los activos financieros o pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados, que en otras circunstancias no se medirían así, puede eliminar o reducir significativamente la incongruencia en la medición o en el reconocimiento, y producir una información más relevante. A efectos prácticos, no es necesario que la entidad suscriba todos los activos y pasivos que den lugar a la incongruencia en la medición o en el reconocimiento exactamente al mismo tiempo. Se permite una demora razonable siempre que cada transacción se designe como al valor razonable con cambios en resultados en el momento de su reconocimiento inicial y, en ese momento, se espere que ocurran las transacciones restantes.
B4.1.32 No sería aceptable la designación de sólo alguno de los activos financieros y pasivos financieros que originan la incongruencia como al valor razonable con cambios en resultados, si al hacerlo no se eliminase o redujese significativamente dicha incongruencia, y por tanto, no se obtuviese información más relevante. No obstante, podría ser aceptable designar sólo algunos dentro de un grupo de activos financieros o pasivos financieros similares, siempre que al hacerlo se consiga una reducción significativa (y posiblemente una reducción mayor que con otras designaciones permitidas) en la incongruencia. Por ejemplo, supóngase que una entidad tiene un cierto número de pasivos financieros similares que suman 100 u.m. y un número de activos financieros similares que suman 50 u.m., pero que se miden utilizando diferentes criterios. La entidad podría reducir significativamente la incongruencia en la medición designando, en el momento del reconocimiento inicial, todos los activos y sólo algunos pasivos (por ejemplo, pasivos individuales que sumen 45 u.m.) como al valor razonable con cambios en resultados. No obstante, dado que la designación como al valor razonable con cambios en resultados solamente puede aplicarse a la totalidad de un instrumento financiero, la entidad, en este ejemplo, debería designar uno o más pasivos en su totalidad. No podría designar ni un componente de un pasivo (por ejemplo, cambios en el valor atribuible solamente a un riesgo, tal como los cambios en una tasa de interés de referencia) ni una proporción (es decir, un porcentaje) de un pasivo.
Se gestionan un grupo de pasivos financieros o activos financieros y pasivos financieros y su rendimiento se evalúa sobre la base del valor razonable
B4.1.33 Una entidad puede gestionar y evaluar el rendimiento de un grupo de pasivos financieros o de activos financieros y pasivos financieros, de tal forma que al medir ese grupo al valor razonable con cambios en resultados se obtenga una información más relevante. En este caso, el énfasis se pone en la forma en que la entidad gestiona y evalúa el rendimiento, en lugar de en la naturaleza de sus instrumentos financieros.
B4.1.34 Por ejemplo, una entidad puede utilizar esta condición para designar pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados si cumple el principio del párrafo 4.2.2(b) y la entidad tiene activos financieros y pasivos financieros que comparten uno o más riesgos y esos riesgos se gestionan y evalúan sobre la base del valor razonable de acuerdo con una política documentada de gestión de activos y pasivos. Un ejemplo podría ser el de una entidad que ha emitido "productos estructurados", que contienen múltiples derivados implícitos, y gestiona los riesgos resultantes sobre la base del valor razonable, utilizando una combinación de instrumentos financieros derivados y no derivados.
B4.1.35 Como se ha destacado anteriormente, esta condición depende de la forma en que la entidad gestione y evalúe el rendimiento del grupo de instrumentos financieros de que se trate. De acuerdo con ello (y sometido al requisito de la designación en el momento del reconocimiento inicial), una entidad que designe pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados, sobre la base de esta condición, designará de la misma forma a todos los pasivos financieros que sean gestionados y evaluados conjuntamente.
B4.1.36 No es necesario que la documentación de la estrategia de la entidad sea muy amplia, pero debe ser suficiente para demostrar el cumplimiento del párrafo 4.2.2(b). Dicha documentación no se requiere para cada partida individual, pudiendo confeccionarse para la cartera en su conjunto. Por ejemplo, si el sistema de gestión del rendimiento de un departamento-tal como fue aprobado por el personal clave de la gerencia de la entidad claramente demuestra que el rendimiento se evalúa sobre esta base, no se requiere documentación adicional que demuestre el cumplimiento del párrafo 4.2.2(b).
Derivados implícitos (Sección 4.3)
B4.3.1 Cuando una entidad se convierte en parte de un contrato híbrido con un anfitrión que no es un activo dentro del alcance de esta Norma, el párrafo 4.3.3 requiere que la entidad identifique los derivados implícitos, evalúe si se requiere separarlos del contrato anfitrión y en aquéllos casos en que se requiera separarlos, mida dichos derivados por su valor razonable, tanto en el momento del reconocimiento inicial como posteriormente a valor razonable con cambios en resultados.
B4.3.2 Si un contrato anfitrión no tiene un vencimiento establecido o predeterminado, y representa una participación residual en el patrimonio de una entidad, entonces sus características económicas y riesgos son las de un instrumento de patrimonio, y un derivado implícito sobre éste, necesitaría poseer las características de instrumento de patrimonio relativo a la misma entidad para ser considerado como estrechamente relacionado. Si el contrato anfitrión no es un instrumento de patrimonio y cumple con la definición de instrumento financiero, entonces sus características económicas y de riesgo son las de un instrumento de deuda.
B4.3.3 Un derivado implícito que no sea una opción (como un contrato a término o uno de permuta financiera implícitos) se separa del contrato anfitrión teniendo en cuenta sus condiciones sustantivas, ya sean explícitas o implícitas, de forma que tenga un valor razonable nulo al ser reconocido inicialmente. Un derivado implicito basado en opciones (como una opción implícita de venta, de compra, con límite superior o inferior, o una opción sobre una permuta de tasas de interés), se separa del contrato anfitrión sobre la base de las condiciones establecidas de las características de la opción. El importe en libros inicial del contrato anfitrión es el importe residual que queda después de la separación del derivado implícito.
B4.3.4 Generalmente, los derivados implícitos múltiples en un contrato híbrido individual son tratados como un único derivado implícito compuesto. Sin embargo, los derivados implícitos que se clasifican como patrimonio (véase la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación), se contabilizan de forma separada de los que han sido clasificados como activos o pasivos. Además, si un contrato híbrido tiene más de un derivado implícito, yesos derivados se relacionan con diferentes exposiciones al riesgo y son fácilmente separables e independientes uno de otro, se contabilizarán cada uno por separado.
B4.3.5 Las características económicas y riesgos de un derivado implícito no están estrechamente relacionados con el contrato anfitrión [véase el párrafo 4.3.3(a)] en los ejemplos siguientes. En estos ejemplos, suponiendo que se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 4.3.3(b) y (c), una entidad contabilizará el derivado implícito de forma separada del contrato principal.
(a) Una opción de venta implícita en un instrumento, que permite al tenedor requerir al emisor que vuelva a comprar el instrumento por un importe en efectivo u otros activos, que varía en función de los cambios en un precio o un índice, correspondientes a instrumentos de patrimonio o materias primas cotizadas no está estrechamente relacionada con el instrumento de deuda anfitrión.
(b) Una opción para prorrogar o una cláusula de prórroga automática del plazo de vencimiento de un instrumento de deuda no está estrechamente relacionada con el instrumento de deuda anfitrión, a menos que en el mismo momento de la prórroga exista un ajuste simultáneo a la tasa corriente de interés de mercado aproximado. Si una entidad emite un instrumento de deuda y el tenedor de éste emite una opción de compra sobre el instrumento de deuda a favor de un tercero, el emisor considerará la opción de compra como la prórroga del plazo de vencimiento del instrumento de deuda, siempre que dicho emisor pueda ser requerido para que participe o facilite la nueva comercialización del instrumento de deuda como resultado del ejercicio de la opción de compra.
(c) Los pagos de principal o intereses indexados a un instrumento de patrimonio, que estén implícitos en un instrumento de deuda anfitrión o en un contrato de seguro anfitrión-y produzcan el efecto de que el importe del interés o del principal queden indexados al valor de un instrumento de patrimonio-no están estrechamente relacionados con el instrumento anfitrión, porque los riesgos inherentes al contrato anfitrión y al derivado implícito son diferentes.
(d) Los pagos de principal o interés indexados a una materia prima cotizada, que estén implícitos en un instrumento de deuda anfitrión o en un contrato de seguro anfitrión-y produzcan el efecto de que el importe del interés o del principal queden indexados al precio de una materia prima cotizada (como por ejemplo el oro)-no están estrechamente relacionados con el instrumento anfitrión, porque los riesgos inherentes al contrato anfitrión y al derivado implícito son diferentes.
(e) Una opción de compra, de venta, o de pago anticipado implícita en un contrato anfitrión de deuda, o en un contrato anfitrión de seguro, no está estrechamente relacionada con dicho contrato anfitrión, a menos que:
(i) el precio de ejercicio de la opción sea aproximadamente igual, en cada fecha de ejercicio al costo amortizado del instrumento anfitrión de deuda, o al importe en libros del contrato anfitrión de seguro; o
(ii) el precio de ejercicio de una opción de pago anticipado, supone el reembolso al prestamista de un importe no superior al valor actual aproximado de los intereses perdidos correspondientes al plazo restante del contrato principal. Los intereses perdidos son el resultado de multiplicar el importe principal pagado de forma anticipada por la tasa de interés diferencial. La tasa de interés diferencial es el excedente de la tasa de interés efectivo del contrato anfitrión sobre la tasa de interés efectiva que la entidad recibiría en la fecha del pago anticipado si se reinvirtiera el importe principal pagado de forma anticipada en un contrato similar durante el plazo restante del contrato anfitrión.
La evaluación de si la opción de compra o venta está estrechamente relacionada con el contrato de deuda anfitrión se realiza antes de separar el elemento de patrimonio de un instrumento de deuda convertible de acuerdo con la NIC 32.
(f) Los derivados crediticios que están implícitos en un instrumento de deuda anfitrión y permiten que una parte (el "beneficiario") transfiera el riesgo crediticio de un activo de referencia particular, el cual puede no pertenecerle, a otra parte (el "garante"), no están estrechamente relacionados al instrumento de deuda anfitrión. Dichos derivados de crédito permiten al garante la asunción del riesgo crediticio asociado con el activo de referencia sin poseerlo directamente.
B4.3.6 Un ejemplo de un contrato híbrido es un instrumento financiero que da al tenedor el derecho de revenderlo al emisor a cambio de un importe, en efectivo u otros activos financieros, que varía según los cambios en un índice de instrumentos de patrimonio o de materias primas cotizadas que puede aumentar o disminuir (que se puede denominar "instrumento con opción de venta"). A menos que el emisor, al efectuar el reconocimiento inicial, designe al instrumento con opción de venta como un pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados, se requiere la separación del derivado implícito (es decir, el pago del principal indexado) de acuerdo con el párrafo 4.3.3, porque el contrato anfitrión es un instrumento de deuda de acuerdo con el párrafo B4.3.2, y el pago del principal indexado no está estrechamente relacionado a un instrumento de deuda anfitrión de acuerdo con el párrafo B4.3.5(a). Como el pago por el principal puede aumentar o disminuir, el derivado implícito es un derivado distinto de una opción cuyo valor está indexado a una variable subyacente.
B4.3.7 En el caso de un instrumento con opción de venta que pueda ser revendido en cualquier momento, por un importe en efectivo igual a una cuota proporcional del valor del patrimonio de una entidad (como las participaciones en un fondo de inversión colectiva abierto o algunos productos de inversión ligados a inversiones), el efecto de la separación de un derivado implícito y de la contabilización de cada componente es el de medir el contrato híbrido al importe de rescate pagadero al final del periodo de presentación si el tenedor ejerciera su derecho de revender el instrumento al emisor. B4.3.8 En los ejemplos que siguen, las características económicas y los riesgos de un derivado implícito están estrechamente relacionados con los de un contrato anfitrión. En estos ejemplos, una entidad no contabilizará el derivado implícito por separado del contrato anfitrión.
(a) Un derivado implícito en que el subyacente es una tasa de interés o un índice de tasas de interés, cuyo efecto es que puede cambiar el importe de los intereses que en otro caso serían pagados o recibidos en un contrato de deuda anfitrión que acumule (devengue) intereses o en un contrato de seguro, está estrechamente relacionado con el contrato anfitrión, a menos que el contrato híbrido pueda ser liquidado de forma tal que el tenedor no recupere de manera sustancial la inversión que haya reconocido o que el derivado implícito pueda, por lo menos, duplicar la tasa de rentabilidad inicial del tenedor sobre el contrato anfitrión de forma que dé lugar a una tasa de rentabilidad que sea, por lo menos, el doble del rendimiento en el mercado de un contrato con las mismas condiciones que el contrato anfitrión.
(b) Una opción implícita que establezca límites máximo o mínimo sobre la tasa de interés de un contrato de deuda o de un contrato de seguro, estará estrechamente relacionada con el contrato anfitrión, siempre que, al momento de emisión del contrato, el límite máximo no esté por debajo de la tasa de interés de mercado y el límite mínimo no esté por encima de ella y que ninguno de los dos límites esté apalancado en relación con el contrato anfitrión. De forma similar, las cláusulas incluidas en el contrato de compra o venta de un activo (por ejemplo, de una materia prima cotizada) que establezcan un límite máximo o mínimo al precio que se va a pagar o a recibir por el activo, estarán estrechamente relacionadas con el contrato anfitrión si tanto el límite máximo como el mínimo fueran desfavorables al inicio, y no están apalancados.
(c) Un derivado implícito en moneda extranjera que proporciona una corriente de pagos por principal e interés, denominados en una moneda extranjera y se encuentra implícito en un instrumento de deuda anfitrión (por ejemplo, un bono en dos divisas) está estrechamente relacionado con el instrumento de deuda anfitrión. Este derivado no se separa del instrumento anfitrión porque la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera requiere que las ganancias o pérdidas de cambio sobre las partidas monetarias se reconozcan en el resultado del periodo.
(d) Un derivado en moneda extranjera implícito en un contrato anfitrión, que es un contrato de seguros o no es un instrumento financiero (como un contrato para la compra o venta de partidas no financieras, cuyo precio está denominado en moneda extranjera), estará estrechamente relacionado con el contrato anfitrión siempre que no esté apalancado, no contenga un componente de opción y requiera pagos denominados en una de las siguientes monedas:
(i) la moneda funcional de cualquier parte sustancial de ese contrato;
(ii) la moneda en la cual el precio del bien o servicio relacionado que se adquiere o entrega está habitualmente denominado para transacciones comerciales en todo el mundo (tales como el dólar estadounidense para las operaciones de petróleo crudo); o
(iii) una moneda que se utiliza comúnmente en los contratos de compra o venta de partidas no financieras en el entorno económico en el que la transacción tiene lugar (por ejemplo, una moneda relativamente estable y Iíquida que se utiliza comúnmente en las transacciones empresariales locales o en el comercio exterior).
(e) Una opción de pago anticipado implicita en un instrumento segregado representativo del principal o del interés, estará estrechamente relacionada con el contrato anfitrión siempre que éste: (i) inicialmente sea el resultado de la separación del derecho a recibir flujos de efectivo contractuales de un instrumento financiero que, en y por sí mismo, no contenga un derivado implícito; (ii) no contenga alguna condición que no esté presente en el contrato de deuda anfitrión original.
(f) Un derivado implícito en un contrato de arrendamiento anfitrión estará estrechamente relacionado con éste si es (i) un Indice relacionado con la inflación, como por ejemplo un indice de pagos por arrendamiento que esté incluido en el índice de precios al consumidor (siempre que el arrendamiento no esté apalancado y el Indice se refiera a la inflación del entorno económico propio de la entidad), (ii) pagos por arrendamiento variables basados en las ventas realizadas, y (iii) un conjunto de cuotas de arrendamiento contingentes pagos por arrendamiento variables basados en tasas de interés variables.
(g) Un componente implicito, dentro de un instrumento financiero anfitrión o de un contrato de seguro anfitrión, que esté ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión, estará relacionado estrechamente con el instrumento anfitrión o con el contrato anfitrión si los pagos, denominados en unidades de participación en el citado fondo, se miden en términos de valores corrientes de esas unidades, que reflejen los valores razonables de los activos del fondo. Un componente ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión es una condición contractual que requiere que los pagos se denominen en unidades de participación de un fondo de inversión interno o externo.
(h) Un derivado implícito en un contrato de seguro estará estrechamente relacionado con el contrato de seguro anfitrión si ambos tienen tal grado de interdependencia que la entidad no puede medir el derivado implícito de forma separada (esto es, sin considerar el contrato anfitrión).
Instrumentos que contienen derivados implícitos
B4.3.9 Como destacaba el párrafo 84.3.1, cuando una entidad se convierte en parte de un contrato híbrido con un anfitrión que no es un activo dentro del alcance de esta Norma, y con uno o más derivados implícitos, el párrafo 4.3.3 requiere que la entidad identifique estos derivados implicitos, evalúe si se requiere separarlos del contrato anfitrión y en aquéllos casos en que se requiera, mida dichos derivados por su valor razonable, tanto en el momento del reconocimiento inicial como posteriormente. Estos requerimientos pueden llegar a ser más complejos, o dar lugar a mediciones menos fiables que la medición de todo el instrumento al valor razonable con cambios en resultados. Por ello, esta Norma permite que todo el contrato híbrido se designe como al valor razonable con cambios en resultados.
B4.3.10 Esta designación podría ser utilizada tanto cuando el párrafo 4.3.3 requiera la separación de los derivados implícitos del contrato anfitrión, como cuando la prohíba. No obstante, el párrafo 4.3.5 no justificaría la designación del contrato híbrido como al valor razonable con cambios en resultados en los casos establecidos en el párrafo 4.3.5(a) y (b), porque al hacerlo no se reduciría la complejidad ni se incrementaría la fiabilidad.
Nueva evaluación de derivados implícitos
B4.3.11 De acuerdo con el párrafo 4.3.3, cuando se convierta por primera vez en parte del contrato, una entidad evaluará si se requiere que un derivado implícito se separe de su contrato anfitrión y se contabilice como un derivado. Se prohíbe realizar de nuevo esta evaluación, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifique significativamente los flujos de efectivo que de otro modo se producirían de acuerdo con dicho contrato, en cuyo caso se requerirá una nueva evaluación. Una entidad determinará si la modificación de los flujos de efectivo es significativa, teniendo en cuenta la forma en que han variado los flujos de efectivo esperados asociados con el derivado implícito, con el contrato anfitrión o con ambos, y si ese cambio es significativo en relación con los flujos de efectivo esperados inicialmente del contrato.
B4.3.12 El párrafo B4.3.11 no se aplicará a los derivados implícitos en contratos adquiridos en:
(a) una combinación de negocios (tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios);
(b) una combinación de entidades o negocios bajo control común según se describe en los párrafos B1 a B4 de la NIIF 3; o
(c) la formación de un negocio conjunto, según se definen en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos o su posible nueva evaluación en la fecha de adquisición(4).
Reclasificación de activos financieros (Sección 4.4)
Reclasificación de activos financieros
B4.4.1 El párrafo 4.4.1 requiere que una entidad reclasifique los activos financieros si cambia su modelo de negocio para gestionar los activos financieros. Se espera que este cambio sea muy poco frecuente. Estos cambios se determinan por la alta dirección de la entidad como resultado de cambios externos o internos, y deben ser significativos para las operaciones de la entidad y demostrables frente a terceros. Por consiguiente, un cambio en el modelo de negocio de una entidad tendrá lugar solo cuando comience o cese de realizar una actividad que es significativa para sus operaciones; por ejemplo, cuando la entidad ha adquirido, dispuesto o liquidado una línea de negocio. Ejemplos de cambios en el modelo de negocio incluyen los siguientes:
(a) Una entidad tiene una cartera de préstamos comerciales que mantiene para vender en el corto plazo. La entidad adquiere una empresa que gestiona préstamos comerciales y tiene un modelo de negocio que mantiene los préstamos para obtener los flujos de efectivo contractuales. La cartera de préstamos comerciales deja de ser para la venta, y la cartera es ahora gestionada junto con los préstamos comerciales adquiridos y todos se mantienen para cobrar flujos de efectivo contractuales.
(b) Una firma de servicios financieros decide cerrar su negocio minorista de hipotecas. Ese negocio deja de aceptar nuevas transacciones y la firma de servicios financieros pone a la venta activamente su cartera de préstamos hipotecarios.
B4.4.2 Un cambio en el objetivo del modelo de negocio de la entidad debe efectuarse antes de la fecha de reclasificación. Por ejemplo, si una firma de servicios financieros decide el 15 de febrero cerrar su negocio minorista de hipotecas, y por ello debe reclasificar todos los activos financieros afectados al 1 de abril (es decir el primer día del próximo periodo de presentación), la entidad no debe aceptar nuevos negocios minorista de hipotecas ni realizar otras actividades relacionadas con su anterior modelo de negocio después del 15 de febrero.
B4.4.3 Las siguientes situaciones no constituyen cambios en el modelo de negocio:
(a) Un cambio de intención relacionado con activos financieros concretos (incluso en circunstancias de cambios significativos en las condiciones del mercado).
(b) La desaparición temporal de un mercado particular para activos financieros.
(c) Una transferencia de activos financieros entre partes de la entidad con diferentes modelos de negocio.
Medición (Capítulo 5)
Medición inicial (Sección 5.1)
B5.1.1 El valor razonable de un instrumento financiero. en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida, véase también el párrafo B5.1.2A y la NIIF 13). Sin embargo, si parte de la contraprestación entregada o recibida es por algo distinto del instrumento financiero. una entidad medirá el valor razonable del instrumento financiero. Por ejemplo. el valor razonable de un préstamo o cuenta por cobrar a largo plazo, que no acumula (devenga) intereses, puede medirse como el valor presente de todos los cobros de efectivo futuros descontados utilizando la tasa o tasas de interés de mercado dominantes para instrumentos similares (similares en cuanto a la moneda, plazo, tipo de tasa de interés y otros factores) con calificaciones crediticias parecidas. Todo importe adicional prestado será un gasto o un menor ingreso, a menos que cumpla los requisitos para su reconocimiento como algún otro tipo de activo.
B5.1.2 Si una entidad origina un préstamo que acumula (devenga) una tasa de interés que es desfavorable (por ejemplo, un 5 por ciento cuando la tasa de mercado para préstamos similares es del 8 por ciento) y recibe una comisión por adelantado como compensación, la entidad reconocerá el préstamo por su valor razonable, es decir, neto de cualquier comisión recibida.
B5.1.2A La mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida, véase también la NIIF 13). Si una entidad determina que el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial difiere del precio de la transacción como se menciona en el párrafo 5.1.1A, la entidad contabilizará ese instrumento en esa fecha de la forma siguiente:
(a) En la medición requerida por el párrafo 5.1.1 si ese valor razonable se manifiesta por un precio cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) o se basa en una técnica de valoración que utiliza solo datos de mercados observables. Una entidad reconocerá la diferencia entre el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial y el precio de transacción como una ganancia o pérdida.
(b) En los demás casos, en la medición requerida por el párrafo 5.1.1, ajustado para aplazar la diferencia entre el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial y el precio de transacción. Después del reconocimiento inicial, la entidad reconocerá esa diferencia diferida como una ganancia o pérdida solo en la medida en que surja de un cambio en un factor (incluyendo el tiempo) que Jos participantes de mercado tendrían en cuenta al determinar el precio del activo o pasivo.
Medición posterior (Secciones 5.2 y 5.3)
B5.2.1 Si un instrumento financiero, que se reconocía previamente como un activo financiero, se mide al valor razonable con cambios en resultados y éste cae por debajo de cero, será un pasivo financiero medido de acuerdo con el párrafo 4.2.1. Sin embargo, los contratos híbridos con anfitriones que son los activos dentro del alcance de esta Norma se miden siempre de acuerdo con el párrafo 4.3.2.
B5.2.2 El ejemplo siguiente Ilustra la contabilidad de los costos de transacción en la medición inicial y posterior de un activo financiero medido al valor razonable con cambios en otro resultado integral, de acuerdo con el párrafo 5.7.5 o 4.1.2A. Una entidad adquiere un activo financiero por 100 u.m. más una comisión de compra de 2 u.m. Inicialmente, la entidad reconoce el activo por 102 u.m. El periodo de presentación termina al dia siguiente, cuando el precio de mercado cotizado del activo es de 100 u.m. Si el activo fuera vendido, se pagaría una comisión de 3 u.m. En esa fecha, la entidad mide el activo a 100 u.m. (sin tener en cuenta la posible comisión de venta) y reconoce una pérdida de 2 u.m. en otro resultado integral. Si el activo financiero se mide a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A, los costos de transacción se amortizarán contra el resultado del periodo utilizando el método del interés efectivo.
B5.2.2A La medición posterior de un activo financiero o pasivo financiero y el reconocimiento posterior de las ganancias y pérdidas descritas en el párrafo B5.1.2A, será congruente con los requerimientos de esta Norma.
Inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos sobre dichas inversiones
B5.2.3 Todas las inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos relacionados con esos instrumentos deben medirse al valor razonable. Sin embargo, en circunstancias concretas, el costo puede ser una estimación adecuada del valor razonable. Ese puede ser el caso si la información disponible reciente es insuficiente para medir dicho valor razonable, o si existe un rango amplio de mediciones posibles del valor razonable y el costo representa la mejor estimación del valor razonable dentro de ese rango.
B5.2.4 Indicadores de que el costo puede no ser representativo del valor razonable incluyen:
(a) Un cambio significativo en el rendimiento de la entidad participada, comparado con presupuestos, planes u objetivos.
(b) Cambios en las expectativas de que puedan lograrse los objetivos de producción técnica de la entidad participada.
(c) Un cambio significativo en el mercado para los instrumentos de patrimonio de la entidad participada o sus productos o productos potenciales.
(d) Un cambio significativo en la economía global o economía del entorno en el que opera la entidad participada.
(e) Un cambio significativo en el rendimiento de entidades comparables, o en las valoraciones sugeridas por el mercado global.
(f) Problemas internos de la entidad participada tales como fraude, disputas comerciales, litigios, cambios en la gerencia o en la estrategia.
(g) Evidencia procedente de transacciones externas en el patrimonio de la entidad participada, ya estén causadas por la propia entidad participada (tales como una emisión reciente de instrumentos de patrimonio) o por transferencias de instrumentos de patrimonio entre terceros.
B5.2.5 La lista del párrafo B5.2.4 no es exhaustiva. Una entidad utilizará toda la información sobre el rendimiento y operaciones de la entidad participada que esté disponible después de la fecha del reconocimiento inicial. En la medida en que se den cualquiera de estos factores relevantes, pueden indicar que el costo pudiera no ser representativo del valor razonable. En estos casos, la entidad debe medir el valor razonable.
B5.2.6 El costo nunca es la mejor estimación del valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio cotizados (o contratos sobre instrumentos de patrimonio cotizados).
Medición del costo amortizado (Sección 5.4)
Método del interés efectivo
B5.4.1 Al aplicar el método del interés efectivo, una entidad identificará las comisiones que sean parte integral de la tasa de interés efectiva de un instrumento financiero. La descripción de las comisiones por servicios financieros puede no ser indicativa de la naturaleza y sustancia del servicio prestado. Las comisiones que son parte integral de la tasa de interés efectiva de un instrumento financiero se tratan como un ajuste a la tasa de interés efectiva, a menos que el instrumento financiero se mida a valor razonable, reconociendo los cambios en el valor razonable en el resultado del periodo. En esos casos, las comisiones se reconocerán como ingreso de actividades ordinarias o como gasto cuando el instrumento se reconozca inicialmente.
B5.4.2 Las comisiones que son una parte integrante de la tasa de interés efectiva de un instrumento financiero incluyen:
(a) Las comisiones por iniciación recibidas por la entidad relacionadas con la creación o adquisición de un activo financiero. Estas comisiones pueden incluir compensaciones por actividades tales como la evaluación de la situación financiera del prestatario, evaluación y registro de garantías, garantías colaterales y otros acuerdos de garantía, negociación de los términos del instrumento, preparación y proceso de documentos y el cierre de la transacción. Estas comisiones son una parte integrante de una relación con el instrumento financiero resultante.
(b) Las comisiones de compromiso recibidas por la entidad para iniciar un préstamo cuando el compromiso de préstamo no se mide de acuerdo con el párrafo 4.2.1 (a) y es probable que la entidad realice un acuerdo de préstamo específico. Estas comisiones se consideran como la compensación por una implicación continuada con la adquisición de un instrumento financiero. Si el compromiso expira sin que la entidad realice el préstamo, la comisión se reconocerá como un ingreso de actividades ordinarias en el momento de la expiración.
(c) Las comisiones por iniciación pagadas en la emisión de pasivos financieros medidos al costo amortizado. Estas comisiones son una parte integrante de la relación que se genera con un pasivo financiero. Una entidad distinguirá entre las comisiones y costos que son parte integrante de la tasa de interés efectiva para el pasivo financiero y las que procedan de las comisiones de creación o apertura y los costos de transacción relacionados con el derecho a proporcionar servicios, tales como los servicios de gestión de inversiones.
B5.4.3 Entre las comisiones que no son una parte integrante de la tasa de interés efectiva de un instrumento financiero y se contabilizan de acuerdo con la NIIF 15, se incluyen:
(a) Comisiones cargadas por el servicio de préstamo;
(b) comisiones de compromiso para iniciar un préstamo cuando el compromiso de préstamo no se mide de acuerdo con el párrafo 4.2.1 (a) y es improbable que la entidad realice un acuerdo de préstamo específico; y
(c) comisiones de sindicación de préstamos recibidas por una entidad que interviene para conseguir el préstamo, pero no retiene una parte del préstamo para sí (o retiene una parte a la misma tasa de interés efectiva, tomando un riesgo comparable al de los otros participantes).
B5.4.4 Al aplicar el método del interés efectivo, una entidad amortizará generalmente cualquier comisión, puntos básicos pagados o recibidos, costos de transacción y otras primas o descuentos que estén incluidos en el cálculo de la tasa de interés efectiva, a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero. Sin embargo, utilizará un periodo más corto cuando las comisiones, puntos básicos pagados o recibidos, costos de transacción, primas o descuentos se refieran a él. Éste sería el caso cuando la variable con la que se relacionan las comisiones, los puntos básicos pagados o recibidos, los costos de transacción, y los descuentos o primas sea ajustada a las tasas del mercado antes del vencimiento esperado del instrumento financiero. En este caso, el periodo de amortización adecuado es el periodo hasta la siguiente fecha de ajuste. Por ejemplo, si una prima o descuento sobre un instrumento financiero a tasa variable refleja el interés acumulado (devengado) en ese instrumento financiero desde el pago del último interés, o los cambios en las tasas de mercado desde que la tasa de interés variable fue restablecida según las tasas de mercado, será amortizado hasta la próxima fecha en que el interés variable se vuelva a restablecer a las tasas de mercado. Esto es así porque la prima o descuento tiene relación con el periodo que transcurre hasta la próxima fecha de revisión, puesto que en esa fecha, la variable que se relaciona con la prima o descuento (es decir, la tasa de interés) se revisa para adecuarla a las tasas de mercado. Si, sin embargo, la prima o descuento procede de un cambio en el diferencial crediticio sobre la tasa variable especificada en el instrumento financiero, o de otras variables que no se restablecen a las tasas de mercado, se amortizará a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero.
B5.4.5 Para activos financieros de tasa variable y pasivos financieros de tasa variable, la reestimación periódica de los flujos de efectivo para reflejar movimientos en las tasas de mercado de interés altera la tasa de interés efectiva. Si un activo financiero de tasa variable o un pasivo financiero de tasa variable se reconoce inicialmente por un importe igual al principal por cobrar o por pagar al vencimiento, la reestimación de los pagos por intereses futuros no tiene, normalmente, ningún efecto significativo en el importe en libros del activo o pasivo.
B5.4.6 Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros (excluidas las modificaciones de acuerdo con el párrafo 5.4.3 y cambios en las estimaciones de las pérdidas crediticias esperadas), ajustará el importe en libros bruto del activo financiero o costo amortizado de un pasivo financiero (o grupo de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo contractuales estimados revisados. La entidad recalculará el importe en libros bruto del activo financiero o costo amortizado del pasivo financiero como el valor presente de los flujos de efectivo contractuales estimados que se descuentan a la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero (o tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia para activos financieros con deterioro crediticio comprados u originados) o, cuando proceda, la tasa de interés efectiva revisada calculada de acuerdo con el párrafo 6.5.10. El ajuste se reconoce en el resultado del periodo como un ingreso o como un gasto.
B5.4.7 En algunos casos, un activo financiero se considera que tiene deteriorado el crédito en el momento del reconocimiento inicial porque el riesgo crediticio es muy alto, y en el caso de una compra porque se adquiere con un descuento importante. Se requiere que una entidad incluya las pérdidas crediticias esperadas iniciales en los flujos de efectivo estimados al calcular la tasa de interés efectiva ajustada según el crédito para activos financieros que se consideran comprados u originados con el crédito deteriorado en el momento del reconocimiento inicial. Sin embargo, esto no significa que la tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia deba aplicarse solo porque el activo financiero tiene riesgo crediticio alto en el momento del reconocimiento inicial.
Costos de transacción
B5.4.8 Los costos de transacción incluyen honorarios y comisiones pagadas a los agentes (incluyendo a los empleados que actúen como agentes de venta), asesores, comisionistas e intermediarios, tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de valores, así como impuestos y otros derechos. Los costos de transacción no incluyen primas o descuentos sobre la deuda, costos financieros, costos internos de administración o costos de mantenimiento.
Cancelación
B5.4.9 Las cancelaciones pueden relacionarse con un activo financiero en su totalidad o con una parte de éste. Por ejemplo, una entidad planea hacer cumplir una garantía colateral sobre un activo financiero y espera recuperar no más del 30 por ciento del activo financiero de dicha garantía colateral. Si la entidad no tiene posibilidades razonables de recuperar flujos de efectivo adicionales del activo financiero, debería cancelar el 70 por ciento restante.
Deterioro de valor (Sección 5.5)
Base de evaluación individual y colectiva
B5.5.1 Para cumplir el objetivo de reconocer las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo por incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial, puede ser necesario realizar la evaluación de los incrementos significativos en el riesgo crediticio sobre una base colectiva, considerando información que sea indicativa de incrementos significativos en el riesgo crediticio sobre, por ejemplo, un grupo o subgrupo de instrumentos financieros. Esto es para asegurar que una entidad cumple el objetivo de reconocer las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo cuando hay incrementos significativos en el riesgo crediticio, incluso si no está disponible todavía evidencia de estos incrementos significativos.
B5.5.2 Las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se espera generalmente que se reconozcan antes de que un instrumento financiero pase a estar en mora. Habitualmente, se observan incrementos del riesgo crediticio de forma significativa antes de que un instrumento financiero pase a estar en mora u otros factores específicos del prestatario que se retrasa (por ejemplo, una modificación o reestructuración). Por consiguiente, cuando haya información razonable y sustentable que se refiera más al futuro que la información sobre morosidad, y además esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, debe utilizarse para evaluar los cambios en el riesgo crediticio.
B5.5.3 Sin embargo, dependiendo de la naturaleza de los instrumentos financieros y la información sobre el riesgo crediticio disponible para grupos concretos de instrumentos financieros, una entidad puede no ser capaz de identificar cambios significativos en el riesgo crediticio para instrumentos financieros individuales antes de que el instrumento financiero pase a estar en mora. Este puede ser el caso de instrumentos financiero tales como préstamos minoristas para los que existe poca información sobre el riesgo crediticio o no está actualizada, que se obtiene y controla de forma rutinaria sobre un instrumento individual hasta que un cliente infringe los términos contractuales. Si no se captan cambios en el riesgo crediticio para instrumentos financieros individuales antes de pasar a estar en mora, una corrección de valor por pérdidas basada solo en información crediticia a nivel de instrumento financiero individual no representaría fielmente los cambios en riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial.
B5.5.4 En algunas circunstancias una entidad no tiene información razonable y sustentable que está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado para medir las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo sobre una base de instrumento individual. En ese caso, las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se reconocerán sobre una base colectiva que considera información sobre el riesgo crediticio integral. Esta información sobre el riesgo crediticio integral debe incorporar no solo información sobre morosidad, sino también toda la información crediticia relevante, incluida la información macroeconómica con vistas al futuro, para aproximarse al resultado de reconocer las pérdidas crediticias durante el tiempo de vida del activo cuando había habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial a un nivel de instrumento individual.
B5.5.5 A efectos de determinar incrementos significativos en el riesgo crediticio y reconocer una corrección de valor por pérdidas sobre una base colectiva, una entidad puede agrupar los instrumentos financieros sobre la base de características del riesgo crediticio compartidas con el objetivo de facilitar un análisis que se diseñe para permitir incrementos significativos en el riesgo crediticio a identificar de forma oportuna. La entidad no debería disimular esta información agrupando los instrumentos financieros con características de riesgo diferentes. Ejemplos de características de riesgo crediticio compartidas pueden incluir, pero no se limitan a:
(a) tipo de instrumento;
(b) calificaciones de riesgo crediticio;
(c) tipo de garantía colateral;
(d) fecha de reconocimiento inicial;
(e) plazo restante para el vencimiento;
(f) sector industrial;
(g) ubicación geográfica del prestatario; y
(h) el valor de la garantía colateral relativo al activo financiero si tiene un impacto sobre la probabilidad de que ocurra un incumplimiento (por ejemplo, préstamos sólo garantizados por activos en algunas jurisdicciones o razones entre préstamo y valor).
B5.5.6 El párrafo 5.5.4 requiere que las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se reconozcan para todos los instrumentos financieros para los cuales ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Para cumplir este objetivo, si una entidad no puede agrupar instrumentos financieros para los que el riesgo crediticio se considera que tuvo incrementos significativos desde el reconocimiento inicial basado en características del riesgo crediticio compartidas, la entidad reconocería las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo sobre una parte de los activos financieros para los que el riesgo crediticio se considera que se haya incrementado significativamente. La agregación de instrumentos financieros para evaluar si hay cambios en el riesgo crediticio sobre una base colectiva puede cambiar a lo largo del tiempo a medida que pase a estar disponible nueva información sobre instrumentos financieros individuales o grupos de éstos.
Calendario de reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo
B5.5.7 La evaluación de si las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo deben reconocerse se basa en los incrementos significativos de la probabilidad o riesgo de que ocurra un incumplimiento desde el reconocimiento inicial (independientemente de si un instrumento financiero ha sido ajustado para reflejar un incremento en el riesgo crediticio), en lugar de en la evidencia de que un activo financiero tenga un deterioro de crédito en la fecha de presentación o que ocurra un incumplimiento real.
B5.5.8 Para compromisos de préstamo, una entidad considera los cambios en el riesgo de que ocurra un incumplimiento del préstamo con el que se relaciona el compromiso de préstamo. Para contratos de garantía financiera, una entidad considerará los cambios en el riesgo de que el deudor especificado incumpla el contrato.
B5.5.9 La significatividad de un cambio en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial depende del riesgo en el momento del reconocimiento inicial de que ocurra un incumplimiento. Por ello, un cambio dado, en términos absolutos, en el riesgo de que ocurra un incumplimiento será más significativo para un instrumento financiero con un bajo riesgo inicial de que ocurra un incumplimiento comparado con un instrumento financiero con un alto riesgo inicial de que ocurra dicho incumplimiento.
B5.5.10 El riesgo de que ocurra un incumplimiento en instrumentos financieros que tienen un riesgo crediticio comparable es mayor cuanto más larga sea la vida esperada del instrumento; por ejemplo, el riesgo de que ocurra un incumplimiento en un bono calificado AAA con una esperanza de vida de 10 años es mayor que sobre un bono calificado AAA con esperanza de vida de cinco años.
B5.5.11 Debido a la relación entre la esperanza de vida y el riesgo de que ocurra un incumplimiento, el cambio en el riesgo crediticio no puede evaluarse simplemente comparando el cambio en el riesgo absoluto de que ocurra un incumplimiento a lo largo del tiempo. Por ejemplo, si el riesgo de que ocurra un incumplimiento en un instrumento financiero con una vida esperada de 10 años en el momento del reconocimiento inicial es idéntico al riesgo de que ocurra un incumplimiento en ese instrumento financiero cuando su vida esperada es un periodo posterior es de solo cinco años, eso puede indicar un incremento en el riesgo crediticio. Esto es así porque el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de la vida esperada, habitualmente disminuye conforme pasa el tiempo si el riesgo crediticio no cambia y el instrumento financiero está cercano al vencimiento. Sin embargo, para instrumentos financieros que solo tienen obligaciones de pago significativas cercanas al vencimiento del instrumento financiero el riesgo de que ocurra un incumplimiento puede no disminuir necesariamente con el paso del tiempo. En este caso una entidad debería considerar también otros factores cualitativos que demostraran si el riesgo crediticio ha disminuido de forma significativa desde el reconocimiento inicial.
B5.5.12 Una entidad puede aplicar varios enfoques para evaluar si el riesgo crediticio en un instrumento financiero ha disminuido significativamente desde el reconocimiento inicial o para medir las pérdidas crediticias esperadas. Una entidad puede aplicar enfoques diferentes para instrumentos financieros distintos. Un enfoque que no incluye una probabilidad explícita de incumplimiento como un dato de entrada per se, tal como un enfoque de tasa de pérdida crediticia, puede ser congruente con los requerimientos de esta Norma, siempre y cuando una entidad pueda separar los cambios en el riesgo de que ocurra un incumplimiento de los cambios en otros inductores de pérdidas crediticias esperadas, tales como garantías colaterales, y considera lo siguiente al llevar a cabo la evaluación:
(a) el cambio en el riesgo de que ocurra un incumplimiento desde el reconocimiento inicial;
(b) la vida esperada del instrumento financiero; y
(c) la información razonable y sustentable que está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado que puede afectar al riesgo crediticio.
B5.5.13 Los métodos utilizados para determinar si el riesgo crediticio se ha incrementado de forma significativa en un instrumento financiero desde el reconocimiento inicial deberla n considerar las características del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros) y los patrones de incumplimiento en el pasado para instrumentos financieros comparables. A pesar del requerimiento del párrafo 5.5.9 para instrumentos financieros para los que los patrones de incumplimiento no están concentrados en un momento específico durante la vida esperada del instrumento financiero, los cambios en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de los próximos 12 meses pueden ser una aproximación razonable de los cambios en el riesgo durante la vida del activo de que ocurra un incumplimiento. En estos casos, una entidad puede utilizar los cambios en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de los próximos 12 meses para determinar si el riesgo crediticio se ha incrementado de forma significativa dese el reconocimiento inicial, a menos que las circunstancias indiquen que es necesaria una evaluación de la vida completa.
B5.5.14 Sin embargo, para algunos instrumentos financieros, o en algunas circunstancias, puede no ser apropiado utilizar cambios en el riesgo de que ocurra un incumplimiento a lo largo de los próximos 12 meses para determinar si deben reconocerse las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Por ejemplo, el cambio en el riesgo de que ocurra un incumplimiento en los próximos 12 meses puede no ser una base adecuada para determinar si el riesgo crediticio se ha incrementado en un instrumento financiero con un vencimiento superior a 12 meses cuando:
(a) el instrumento financiero solo tiene obligaciones de pago significativas más allá de los próximos 12 meses;
(b) los cambios en los factores macroeconómicos u otros relacionados con el crédito relevantes que no se reflejan adecuadamente en el riesgo de que ocurra un incumplimiento en los próximos 12 meses; o
(c) los cambios en los factores relacionados con el crédito solo tienen un impacto sobre el riesgo crediticio del instrumento financiero (o tiene un efecto más pronunciado) más allá de los 12 meses.
Determinación de si el riesgo crediticio se ha incrementado significativamente desde el reconocimiento inicial
B5.5.15 Para determinar si se requiere el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, una entidad considerará la información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado y que pueda afectar al riesgo crediticio de un instrumento financiero de acuerdo con el párrafo 5.5.17(c). Una entidad no necesita llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de información para determinar si el riesgo crediticio se ha incrementado significativamente desde el reconocimiento inicial.
B5.5.16 El análisis del riesgo crediticio es un análisis multifactor y holístico; si un factor específico es relevante o no, y su peso comparado con otros factores, dependerá del tipo de producto, características de los instrumentos financieros y del prestatario, así como de la región geográfica. Una entidad considerará la información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado y que sea relevante para el instrumento financiero concreto que se esté evaluando. En este caso, los factores o indicadores deben evaluarse para las carteras apropiadas, grupos de carteras o partes de una cartera de instrumentos financieros para determinar si se ha cumplido el requerimiento del párrafo 5.5.3 para el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo.
B5.5.17 La siguiente es una lista no exhaustiva de información que puede ser relevante para evaluar los cambios en el riesgo crediticio:
(a) Cambios significativos en los indicadores del riesgo crediticio como consecuencia de un cambio en el riesgo crediticio desde el comienzo, incluyendo, pero no limitándose al diferencial de crédito que resultaría si un instrumento financiero concreto o similar con las mismas condiciones y la misma contraparte fueran emitidos u originados en la fecha de presentación.
(b) Otros cambios en las tasas o condiciones de un instrumento financiero existente que sería diferente de forma significativa si el instrumento fue emitido u originado recientemente en la fecha de presentación (tal como pactos más exigentes, incremento de importes de garantías colaterales o garantías, o mayor cobertura de ingresos) debido a cambios en el riesgo crediticio del instrumento financiero desde el reconocimiento inicial.
(c) Cambios significativos en los indicadores de mercado externos del riesgo crediticio para un instrumento financiero concreto o similar con la misma vida esperada. Los cambios en los indicadores de mercado del riesgo de crediticio incluyen, pero no se limitan a:
(i) el diferencial de crédito;
(ii) los precios de permuta por incumplimiento de crédito para el prestatario;
(ii) la duración del tiempo o la medida en que el valor razonable de un activo financiero ha sido menor que su costo amortizado; y
(iv) otra información de mercado relacionada con el prestatario, tal como cambios en el precio de una deuda e instrumentos de patrimonio del prestatario.
(d) Un cambio significativo real o esperado en la calificación crediticia externa del instrumento financiero.
(e) Una disminución de la calificación crediticia interna real o esperada para el prestatario o disminución en la puntuación del comportamiento utilizada para evaluar el riesgo crediticio internamente. Las calificaciones crediticias internas y las puntuaciones de comportamiento son más fiables cuando se hacen a imagen de calificaciones externas o se apoyan en estudios de incumplimiento.
(f) Los cambios adversos existentes o previstos en el negocio, condiciones económicas o financieras que se espera que causen un cambio significativo en la capacidad del prestatario para cumplir sus obligaciones de deuda, tal como un incremento real o esperado en las tasas internas o un incremento significativo real o esperado en tasas de desempleo.
(g) Un cambio significativo real o esperado en los resultados operativos del prestatario. Algunos ejemplos incluyen ingresos de actividades ordinarias o márgenes que disminuyen de forma real o esperada, incrementos de los riesgos operativos, deficiencias en el capital de trabajo, disminución de la calidad del activo, incrementos del apalancamiento del balance, liquidez, problemas de gestión o cambios en el alcance del negocio o estructura organizativa (tal como la discontinuación de un segmento del negocio) que dan lugar a un cambio significativo en la capacidad del prestatario para cumplir sus obligaciones de deuda.
(h) Incrementos significativos en el riesgo crediticio de otros instrumentos financieros del mismo prestatario.
(i) Un cambio adverso significativo esperado o real en el entorno de regulación, económico o tecnológico del prestatario que da lugar a un cambio significativo en la capacidad del prestatario para cumplir con las obligaciones de la deuda, tal como una disminución en la demanda de ventas de productos del prestatario debido a un cambio en la tecnología.
(j) Cambios significativos en el valor de la garantía colateral que apoya la obligación o en la calidad de las garantías de un tercero o mejoras crediticias, que se esperan que reduzcan el incentivo económico del prestatario para realizar los pagos contractuales programados o de otro tipo que tengan un efecto sobre la probabilidad de que ocurra un incumplimiento. Por ejemplo, si el valor de la garantía colateral disminuye porque los precios de las viviendas bajan, los prestatarios en algunas jurisdicciones tienen un mayor incentivo para incumplir sus préstamos hipotecarios.
(k) Un cambio significativo en la calidad de la garantía proporcionada por un accionista (o controladoras individuales) si el accionista (o sus controladoras) tienen un incentivo y capacidad financiera para impedir el incumplimiento mediante la inyección de efectivo o capital.
(l) Cambios significativos, tales como reducciones en el apoyo financiero de una entidad controladora u otra filial o un cambio significativo esperado o real en la calidad de la mejora crediticia que se espera que reduzca el incentivo económico del prestatario para realizar los pagos contractuales programados. Las mejoras de la calidad crediticia o apoyo incluyen la consideración de la condición financiera del garante o de las participaciones emitidas en titulizaciones, si las participaciones subordinadas se espera que sean capaces de absorber las pérdidas crediticias esperadas (por ejemplo de los préstamos que subyacen en los valores).
(m) Cambios esperados en la documentación del préstamo incluyendo una infracción esperada del contrato que puede llevar a renuncias o modificaciones pactadas, periodos de gracia para el pago de intereses, aumentos de tasa de interés, que requieren garantías colaterales o garantías adicionales, u otros cambios en el marco contractual del instrumento.
(n) Cambios significativos en el rendimiento esperado y comportamiento del prestatario, incluyendo cambios en el estatus de pagos de los prestatarios en el grupo (por ejemplo, un incremento en el número esperado o dimensión de los pagos contractuales retrasados o incrementos significativos en el número esperado de prestatarios de tarjetas de crédito que se espera se aproxime o supere su limite de crédito o que se espera que paguen el importe mensual mínimo).
(o) Cambios en el enfoque de gestión del crédito de la entidad en relación con el instrumento financiero; es decir, basándose en indicadores emergentes de cambios en el riesgo crediticio del instrumento financiero, se espera que la práctica de gestión del riesgo crediticio de la entidad pase a ser más activa o se centre en gestionar el instrumento, incluyendo el que este instrumento pase a estar más estrechamente vigilado o controlado, o que la entidad intervenga específicamente con el prestatario.
(p) Información sobre morosidad, incluida la presunción refutable como se establece en el párrafo 5.5.11.
B5.5.18 En algunos casos, la información cuantitativa no estadística y cualitativa disponible puede ser suficiente para determinar que un instrumento financiero ha cumplido el criterio de reconocimiento de una corrección de valor por pérdidas en un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Esto es, la información no necesita provenir de un modelo estadístico o proceso de calificaciones de crédito para determinar si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio del instrumento financiero. En otros casos, una entidad puede necesitar considerar otra información, incluyendo la procedente de modelos estadísticos o procesos de calificación crediticia. De forma alternativa, la entidad puede basar la evaluación en ambos tipos de información, es decir factores cualitativos que no se captan a través del proceso de calificación interna y una categoría de calificación interna específica en la fecha de presentación, teniendo en consideración las características del riesgo crediticio en el momento del reconocimiento inicial, si ambos tipos fueran relevantes.
Presunción refutable de más de 30 días de mora
B5.5.19 La presunción refutable del párrafo 5.5.11 no es un indicador absoluto de que deben reconocerse las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, pero se supone que sean el último momento en que deben reconocerse dichas pérdidas, incluso utilizando información con vistas al futuro (incluyendo factores macroeconómicos a un nivel de cartera).
B5.5.20 Una entidad puede refutar esta presunción. Sin embargo, puede hacerse así solo cuando haya información razonable y sustentable disponible que demuestre que incluso si los pagos contractuales pasan a tener más de 30 días de mora, esto no representa un incremento significativo en el riesgo crediticio de un instrumento financiero. Por ejemplo, cuando un impago sea un descuido administrativo, en lugar de una dificultad financiera del prestatario, o la entidad tiene acceso a evidencia histórica que demuestre que no hay correlación entre incrementos significativos en el riesgo de que ocurra un incumplimiento y los activos financieros cuyos pagos están en mora por más de 30 días, pero esa evidencia identifica una correlación cuando los pagos tienen más de 60 días de mora.
B5.5.21 Una entidad no puede alinear el calendario de incrementos significativos en el riesgo crediticio con el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo cuando un activo financiero se considera que tiene deteriorado el crédito o una definición interna de la entidad de incumplimiento.
Instrumentos financieros que tienen riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación
B5.5.22 El riesgo crediticio de un instrumento financiero se considera bajo a efectos del párrafo 5.5.10, si el instrumento financiero tiene un riesgo bajo de incumplimiento, el prestatario tiene una capacidad fuerte de cumplir sus obligaciones de flujos de efectivo contractuales en el plazo próximo y los cambios adversos en las condiciones económicas y de negocio en el largo plazo pueden reducir, pero no necesariamente, la capacidad del prestatario para satisfacer sus obligaciones de flujos de efectivo contractuales. Los instrumentos financieros no se estima que tengan un riesgo crediticio bajo cuando se consideran como que tienen un riesgo bajo de pérdida simplemente debido al valor de la garantía colateral y el instrumento sin ésta no se juzgaría de riesgo crediticio bajo. Tampoco se considera que los instrumentos financieros tengan riesgo crediticio bajo simplemente porque tienen un riesgo más bajo de incumplimiento que otros instrumentos financieros de la entidad o en relación con el riesgo crediticio de la jurisdicción en la que opera la entidad.
B5.5.23 Para determinar si un instrumento financiero tiene riesgo crediticio bajo, una entidad puede utilizar sus calificaciones de riesgo internas u otras metodologías que sean congruentes con la definición globalmente entendida de riesgo crediticio bajo y que considere los riesgos y el tipo de instrumentos financieros que se están evaluando. Una calificación externa dentro del "grado de inversión" es un ejemplo de un instrumento financiero que puede considerarse como que tiene un riesgo crediticio bajo. Sin embargo, no se requiere que los instrumentos financieros sean calificados externamente para considerarse que tienen riesgo crediticio bajo. Sin embargo, debe considerarse que tienen un riesgo crediticio bajo desde una perspectiva del participante del mercado, teniendo en cuenta todos los términos y condiciones del instrumento financiero.
B5.5.24 Las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo no se reconocen en un instrumento financiero simplemente porque se había considerado con un riesgo crediticio bajo en el periodo de presentación anterior y no se considera que tenga un riesgo crediticio bajo en la fecha de presentación. En este caso, una entidad determinará si ha habido un incremento significativo del riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial y, por ello, se requiere que las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo se reconozcan de acuerdo con el párrafo 5.5.3.
Modificaciones
B5.5.25 En algunas circunstancias, la renegociación o modificación de los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero pueden llevar a la baja en cuentas de un activo financiero existente de acuerdo con esta Norma. Cuando la modificación de un activo financiero da lugar a la baja en cuentas de un activo financiero existente y el reconocimiento posterior de un activo financiero modificado, éste se considera un activo financiero "nuevo" a efectos de esta Norma.
B5.5.26 Por consiguiente, la fecha de la modificación se tratará como la fecha de reconocimiento inicial de ese activo financiero al aplicar los requerimientos de deterioro de valor del activo financiero modificado. Esto habitualmente significa medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas de 12 meses hasta que se cumplan los requerimientos del párrafo 5.5.3 para el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Sin embargo, en circunstancias poco usuales después de una modificación que dé lugar a la baja en cuentas de un activo financiero original, puede haber evidencia de que el activo financiero modificado tiene deteriorado el crédito en el momento del reconocimiento inicial y, por ello, el activo financiero debe reconocerse como un activo financiero originado con deterioro crediticio. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en una situación en la que había una modificación sustancial de un activo en riesgo que dé lugar a la baja en cuentas del activo financiero original. En este caso, puede ser posible que la modificación dé lugar a un activo financiero nuevo con crédito deteriorado al reconocerse inicialmente.
B5.5.27 Si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero se han renegociado o modificado de otro modo, pero no se da de baja en cuentas, dicho activo financiero no se considera automáticamente que tiene un riesgo crediticio bajo. Una entidad evaluará si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial sobre la base de toda la información razonable y sustentable sin esfuerzo o costo desproporcionado. Esto incluye información histórica y con vistas al futuro y una evaluación del riesgo crediticio a lo largo de la vida esperada del activo financiero, que incluye información sobre las circunstancias que condujeron a la modificación. La evidencia de que los criterios de reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo han dejado de cumplirse puede incluir una historia de la realización de pagos puntualmente actualizada contra los términos contractuales modificados. Habitualmente un cliente necesitaría demostrar de forma congruente una buena conducta de pagos a lo largo de un periodo de tiempo antes de que el riesgo crediticio se considere que ha disminuido. Por ejemplo, una historia de pagos no hechos o parciales no se borraría simplemente haciendo un pago a tiempo posteriormente a una modificación de los términos contractuales.
Medición de las pérdidas crediticias esperadas
Pérdidas crediticias esperadas
B5.5.28 Las pérdidas crediticias esperadas son una estimación de la probabilidad ponderada de las pérdidas crediticias (es decir, el valor presente de todas las insuficiencias de efectivo) a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero. Una insuficiencia de efectivo es la diferencia entre los flujos de efectivo que se deben a una entidad de acuerdo con el contrato y los flujos de efectivo que la entidad espera recibir. Puesto que las pérdidas crediticias esperadas consideran el importe y calendario de los pagos, una pérdida crediticia surge incluso si la entidad espera que se le pague completamente pero más tarde que cuando se debe contractualmente.
B5.5.29 Para activos financieros, una pérdida crediticia es el valor presente de la diferencia entre:
(a) los flujos de efectivo contractuales que se deben a una entidad según el contrato; y
(b) los flujos de efectivo que la entidad espera recibir.
B5.5.30 Para compromisos de préstamo sin utilizar, una pérdida crediticia es el valor presente de la diferencia entre:
(a) los flujos de efectivo contractuales que se deben a la entidad si el tenedor del compromiso de préstamo dispone del préstamo; y
(b) los flujos de efectivo que la entidad espera recibir si dispone del préstamo.
B5.5.31 La estimación por una entidad de las pérdidas crediticias esperadas sobre compromisos de préstamo será congruente con sus expectativas de disposiciones de ese compromiso de préstamo, es decir, considerará la parte esperada del compromiso de préstamo de que se dispondrá dentro de los 12 meses de la fecha de presentación para estimar las pérdidas crediticias esperadas de 12 meses y la parte esperada del compromiso de préstamo de que se dispondrá a lo largo de la vida esperada del compromiso de préstamo para estimar las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo.
B5.5.32 Para un contrato de garantía financiera, se requiere que la entidad realice pagos solo en el caso de un incumplimiento por el deudor de acuerdo con las condiciones del instrumento que está garantizado. Por consiguiente, las insuficiencias de efectivo son pagos esperados a reembolsar al tenedor por una pérdida crediticia en la que incurre menos los importes que la entidad espera recibir del tenedor, el deudor o un tercero. Si el activo está totalmente garantizado, la estimación de las insuficiencias de efectivo para el contrato de garantía financiera sería congruente con las estimaciones de las insuficiencias de efectivo para el activo sujeto a la garantía.
B5.5.33 Para un activo financiero que tiene deteriorado el crédito en la fecha de presentación, pero que no es un activo financiero comprado u originado con deterioro crediticio, una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas como la diferencia entre el importe en libros bruto del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados descontados a la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El ajuste se reconoce en el resultado del periodo como una ganancia o pérdida por deterioro de valor.
B5.5.34 Al medir una corrección valorativa por pérdidas para una cuenta por cobrar por arrendamiento, los flujos de efectivo utilizados para determinar las pérdidas crediticias esperadas deben ser congruentes con los flujos de efectivo utilizados para medir la cuenta por cobrar por arrendamientos de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos.
B5.5.35 Una entidad puede utilizar soluciones prácticas para medir las pérdidas crediticias esperadas si son congruentes con los principios del párrafo 5.5.17. Un ejemplo, de una solución práctica es el cálculo de las pérdidas crediticias esperadas sobre cuentas por cobrar comerciales utilizando una matriz de provisiones. La entidad utilizaría su experiencia de pérdidas crediticias histórica (ajustada como proceda de acuerdo con los párrafos B5.5.51 y B5.5.52) para cuentas por cobrar comerciales para estimar las pérdidas crediticias de 12 meses o las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo sobre los activos financieros según corresponda. Una matriz de provisiones puede, por ejemplo, especificar tasas de provisiones dependiendo del número de días que una cuenta comercial por cobrar está en mora (por ejemplo, 1 por ciento si no está en mora, 2 por ciento si lo está por menos de 30 días, 3 por ciento si lo está por más de 30 días pero menos de 90 días, 20 por ciento si está en mora entre 90 y 180 días etc.). En función de la diversidad de su base de clientes, la entidad utilizaría las agrupaciones apropiadas si su experiencia de pérdidas crediticias históricas muestra patrones de pérdidas diferentes significativas para distintos segmentos de clientes. Ejemplos de criterios que pueden utilizarse para agrupar activos incluyen región geográfica, tipo de producto, calificación del cliente, garantía colateral o seguro de crédito comercial y tipo de cliente (tal como mayorista o minorista).
Definición de incumplimiento
B5.5.36 El párrafo 5.5.9 requiere que para determinar si el riesgo crediticio de un instrumento financiero se ha incrementado significativamente, una entidad considerará el cambio en el riesgo de que ocurra un incumplimiento desde el reconocimiento inicial.
B5.5.37 Al definir incumplimiento a efectos de determinar el riesgo de que ocurra un incumplimiento, una entidad aplicará una definición de incumplimiento que sea congruente con la definición utilizada a efectos de gestión del riesgo crediticio interno para el instrumento financiero relevante y considerará indicadores cualitativos (por ejemplo, pactos financieros) cuando sea apropiado. Sin embargo, hay una presunción refutable de que un incumplimiento no ocurrirá después de que un activo financiero esté en mora 90 días, a menos que una entidad tenga información razonable y sustentable que un criterio de incumplimiento más aislado es más apropiado. La definición de incumplimiento utilizada a estos efectos deberá aplicarse de forma congruente a todos los instrumentos financieros, a menos que la información pase a estar disponible lo que demuestra que otra definición de incumplimiento es más adecuada para un instrumento financiero concreto.
Periodo a lo largo del cual se estiman las pérdidas crediticias esperadas
B5.5.38 De acuerdo con el párrafo 5.5.19, el periodo máximo a lo largo del cual las pérdidas crediticias esperadas deberán medirse es el máximo periodo contractual a lo largo del cual la entidad está expuesta al riesgo crediticio. Para compromisos de préstamo y contratos de garantía financiera, este es el periodo contractual máximo a lo largo del cual una entidad tiene una obligación contractual presente de prolongar el crédito.
B5.5.39 Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 5.5.20 algunos instrumentos financieros incluyen un componente de préstamo y un componente de compromiso no utilizado y la capacidad contractual de la entidad para exigir el reembolso y cancelar el compromiso no utilizado no limita la exposición de la entidad a las pérdidas crediticias al periodo de aviso contractual. Por ejemplo, líneas de crédito automáticamente renovables, tales como tarjetas de crédito y sobregiros, pueden ser retiradas contractualmente por el prestamista con solo un día de notificación. Sin embargo, en la práctica los prestamistas continúan prolongando el crédito por un periodo mayor y pueden solo retirar el servicio después de que riesgo crediticio del prestatario se incremente, lo cual podría ser demasiado tarde para impedir algunas o todas las pérdidas crediticias esperadas. Estos instrumentos generalmente tienen las siguientes características como consecuencia de la naturaleza del instrumento financiero, la forma en que los instrumentos financieros se gestionan, y la naturaleza de la información disponible sobre incrementos significativos en el riesgo crediticio:
(a) los instrumentos financieros no tienen una condición fijada o estructura de reembolso y, habitualmente tienen un periodo de cancelación contractual corto (por ejemplo, un día);
(b) la capacidad contractual para cancelar el contrato no se hace cumplir en la gestión normal del día a día del instrumento financiero y el contrato puede solo cancelarse cuando la entidad pasar a ser consciente de un incremento en el riesgo crediticio a nivel del servicio; y
(c) los instrumentos financieros se gestionan sobre una base colectiva.
B5.5.40 Al determinar el periodo a lo largo del cual se espera que la entidad esté expuesta al riesgo crediticio, pero para el cual las pérdidas crediticias esperadas no se mitigarían por acciones de gestión del riesgo crediticio normal de la entidad, ésta debería considerar factores tales como información histórica y experiencia sobre:
(a) el periodo a lo largo del cual la entidad estuvo expuesta al riesgo crediticio en instrumentos financieros similares;
(b) el plazo para que ocurran incumplimientos relacionados en instrumentos financieros después de un incremento significativo en el riesgo crediticio; y
(c) acciones de gestión del riesgo crediticio que una entidad espera tomar una vez se haya incrementado el riesgo crediticio sobre el instrumento financiero, tal como reducción o eliminación de límites no dispuestos.
Resultado probable ponderado
B5.5.41 El propósito de estimar pérdidas crediticias esperadas no es estimar el escenario más desfavorable ni estimar el escenario más favorable. En su lugar, una estimación de las pérdidas crediticias esperadas reflejará siempre la posibilidad de que ocurra o no ocurra una pérdida crediticia, incluso si el resultado más probable es que no haya pérdida crediticia.
B5.5.42 El párrafo 5.5.17(a) requiere la estimación de las pérdidas crediticias esperadas para reflejar un importe probable ponderado y no sesgado que se determina evaluando un rango de resultados posibles. En la práctica, esto puede no necesitar de un análisis complicado. En algunos casos, modelos relativamente simples pueden ser suficientes, sin la necesidad de un gran número de simulaciones detalladas de escenarios. Por ejemplo, las pérdidas crediticias promedio de un gran grupo de instrumentos financieros con características de riesgo compartidas pueden ser una estimación razonable del importe probable ponderado. En otras situaciones, será probablemente necesaria la identificación de escenarios que especifican el importe y calendario de los flujos de efectivo para resultados concretos y la probabilidad estimada de dichos resultados. En esas situaciones, las pérdidas crediticias esperadas reflejarán al menos dos resultado de acuerdo con el párrafo 5.5.18.
B5.5.43 Para pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo, una entidad estimará el riesgo de que ocurra un incumplimiento en el instrumento financiero durante su vida esperada. Las pérdidas crediticias esperadas de 12 meses son una parte de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo y representan las insuficiencias de efectivo para toda su vida que resultarán si ocurre un incumplimiento en los 12 meses posteriores a la fecha de presentación (o periodo más corto si la vida esperada de un instrumento financiero es menor de 12 meses) ponderadas por la probabilidad de que ocurra el incumplimiento. Por ello, las pérdidas crediticias esperadas de 12 meses no son las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo en las que incurrirá una entidad sobre un instrumento financiero que predice que incumplirá en los próximos 12 meses ni las insuficiencias de efectivo predichas a lo largo de los próximos 12 meses.
Valor temporal del dinero
B5.5.44 Las pérdidas crediticias esperadas se descontarán en la fecha de presentación, no en la fecha del incumplimiento esperado u otra fecha, utilizando la tasa de interés efectiva determinada en el momento del reconocimiento inicial o una aproximación de la misma. Si un instrumento financiero tiene una tasa de interés variable, las pérdidas crediticias esperadas deberán descontarse utilizando la tasa de interés efectiva real determinada de acuerdo con el párrafo B5.4.5.
B5.5.45 Para activos financieros comprados u originados con deterioro de valor crediticio, [las pérdidas crediticias esperadas se descontarán usando la tasa de interés efectiva crediticia ajustada determinada en el reconocimiento inicial.
B5.5.46 Las pérdidas crediticias esperadas sobre cuentas por cobrar por arrendamiento deberán descontarse utilizando la misma tasa de descuento utilizada en la medición de la cuenta por cobrar por arrendamiento de acuerdo con la NIIF 16.
B5.5.47 Las pérdidas crediticias esperadas sobre un compromiso de préstamo deberán descontarse utilizando la tasa de interés efectiva, o una aproximación de la misma, que se aplicará al reconocer el activo financiero procedente del compromiso de préstamo. Esto es así, porque el propósito de aplicar los requerimientos de deterioro de valor al activo financiero que se reconoce después de una disposición de un compromiso de préstamo deberá tratarse como una continuación de ese compromiso, en lugar de como un instrumento financiero nuevo. Las pérdidas crediticias esperadas de un activo financiero deberán, por ello, medirse considerando el riesgo crediticio inicial del compromiso de préstamo desde la fecha en que la entidad pasó a ser parte del compromiso irrevocable.
B5.5.48 Las pérdidas crediticias esperadas sobre contratos de garantía financiera o sobre compromisos de préstamo para los que la tasa de interés efectiva no puede determinarse deberán descontarse aplicando una tasa de descuento que refleje la evaluación real del mercado del valor temporal del dinero y los riesgos que son específicos de los flujos de efectivo, pero solo si, y en la medida en que, los riesgos se tengan en cuenta ajustando la tasa de descuento en lugar de ajustar las insuficiencias de efectivo que están siendo descontadas.
Información razonable y sustentable
B5.5.49 A efectos de esta Norma, información razonable y sustentable es la que está razonablemente disponible en la fecha de presentación sin esfuerzo o costo desproporcionado, incluida la información sobre sucesos pasados, condiciones actuales y los pronósticos sobre condiciones económicas futuras. La información que está disponible a efectos de información financiera se considera que está disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado.
B5.5.50 No se requiere que una entidad incorpore pronósticos de condiciones futuras a lo largo de la vida esperada completa de un instrumento financiero. El grado de juicio que se requiere para estimar las pérdidas crediticias esperadas estimadas depende de la disponibilidad de información detallada. A medida que se incrementa el horizonte del pronóstico, la disponibilidad de información detallada disminuye y el grado de juicio requerido para estimar las pérdidas crediticias esperadas se incrementa. La estimación de las pérdidas crediticias esperadas no requiere una estimación detallada para periodos que están alejadas en el futuro-para estos periodos, una entidad puede extrapolar proyecciones de la información detallada disponible.
B5.5.51 Una entidad no necesita llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de información, sino que considerará toda la información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado y que sea relevante para estimar las pérdidas crediticias esperadas, incluido el efecto de los pagos anticipados esperados. La información utilizada incluirá factores que son específicos para el prestatario, las condiciones económicas generales y una evaluación de la dirección pronosticada y la actual de las condiciones en la fecha de presentación. Una entidad puede utilizar varias fuentes de información, que pueden ser internas (específicas de la entidad) y externas. Las fuentes de información disponibles incluyen la experiencia de pérdidas crediticias históricas, calificaciones internas, experiencia de pérdidas crediticias de otras entidades, y calificaciones, informes y estadísticas externas. Las entidades que no tienen fuentes, o son insuficientes, de información específica de la entidad, pueden utilizar experiencia de grupos similares para el instrumento financiero comparable (o grupo se instrumentos financieros).
85.5.52 La información histórica es un sostén o base importante desde la cual medir las pérdidas crediticias esperadas. Sin embargo, una entidad ajustará la información histórica, tal como la experiencia de pérdidas crediticias, sobre la base de la información observable actual para reflejar los efectos de las condiciones actuales y su pronóstico de condiciones futuras que no afecten al periodo sobre el cual se basa la información histórica, y eliminar los efectos de las condiciones en el periodo histórico que no son relevantes para los flujos de efectivo contractuales futuros. En algunos casos, la mejor información razonable y sustentable podría ser información histórica no ajustada, dependiendo de la naturaleza de la información histórica y de cuándo se calculó, comparada con las circunstancias en la fecha de presentación y las características del instrumento financiero que está siendo considerado. Las estimaciones de los cambios en las pérdidas crediticias esperadas deberían reflejar y ser congruentes en la dirección con los cambios en la información observable relacionada de periodo a periodo (tal como cambios en las tasas de desempleo, precios de los inmuebles, precios de las materias primas cotizadas, estatus de los pagos u otros factores que son indicativos de la existencia de pérdidas crediticias esperadas sobre el instrumento financiero, en el grupo de instrumentos financieros y en la magnitud de esos cambios). Una entidad revisará regularmente la metodología y supuestos utilizados para estimar las pérdidas crediticias esperadas para reducir las diferencias entre las estimaciones y la experiencia real de pérdidas crediticias esperadas.
B5.5.53 Al utilizar la experiencia sobre pérdidas crediticias históricas en la estimación de las pérdidas crediticias esperadas, es importante que la información sobre las tasas de pérdidas crediticias históricas se aplique a los grupos que se han definido, de manera congruente con los grupos para los cuales las tasas de pérdidas crediticias históricas han sido observadas. Por consiguiente, el método utilizado permitirá que cada grupo de activos financieros esté asociado con información sobre la experiencia de pérdidas crediticias pasadas en grupos de activos financieros con similares características de riesgo, así como con información relevante observable que refleje las condiciones actuales.
B5.5.54 Las pérdidas crediticias esperadas reflejan las expectativas propias de una entidad de pérdidas crediticias. Sin embargo, al considerar la información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo desproporcionados para estimar las pérdidas crediticias esperadas, una entidad debería considerar la información del mercado observable sobre el riesgo crediticio del instrumento financiero concreto o instrumentos financieros similares.
Garantía colateral
B5.5.55 Para los propósitos de medir pérdidas crediticias esperadas, la estimación de las insuficiencias de efectivo esperadas reflejará los flujos de efectivo esperados de las garantías colaterales y otras mejoras crediticias que son parte de las condiciones contractuales y no se reconocen por separado por la entidad. La estimación de las insuficiencias de efectivo esperadas sobre un instrumento financiero con garantía colateral refleja el importe y calendario de los flujos de efectivo que se esperan de la ejecución de la garantía colateral menos los costos de obtener y vender la garantia colateral, independientemente de si la ejecución es probable (es decir, la estimación de los flujos de efectivo futuros considera la probabilidad de una ejecución y los flujos de efectivo que procederían de ella). Por consiguiente, los flujos de efectivo que se espera de la realización de la garantía colateral más allá del vencimiento contractual del contrato deben incluirse en este análisis. La garantía colateral obtenida como resultado de la ejecución no se reconoce como un activo que esté separado del instrumento financiero con garantía colateral, a menos que cumpla los criterios de reconocimiento correspondientes a un activo en esta y otras Normas.
Reclasificación de activos financieros (Sección 5.6)
B5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1, el párrafo 5.6.1 requiere que dicha reclasificación se aplique prospectivamente desde la fecha de reclasificación. La categoría de medición del costo amortizado y la del valor razonable con cambios en otro resultado integral requieren que la tasa de interés efectiva se determine en el momento del reconocimiento inicial. Las dos categorías de medición también requieren que los requerimientos de deterioro de valor se apliquen de la misma forma. Por consiguiente, cuando una entidad reclasifica un activo financiero entre la categoría de medición del costo amortizado y la del valor razonable con cambios en otro resultado integral:
(a) El reconocimiento de los ingresos por intereses no cambia y, por ello, la entidad continúa utilizando la misma tasa de interés efectiva.
(b) La medición de las pérdidas crediticias esperadas no cambiarán porque ambas categorías de medición aplican el mismo enfoque de deterioro de valor. Sin embargo, si un activo financiero se reclasifica desde la categoría de medición del valor razonable con cambios en otro resultado integral a la del costo amortizado, se reconocería una corrección de valor por pérdidas como un ajuste al importe en libros bruto del activo financiero desde la fecha de reclasificación. Si un activo financiero se reclasifica desde la categoría de medición del costo amortizado a la del valor razonable con cambios en otro resultado integral, la corrección de valor por pérdidas se daría de baja en cuentas (y por ello, dejaría de reconocerse como un ajuste al importe en libros bruto), pero, en su lugar, se reconocería como un importe por deterioro acumulado (de igual importe) en otro resultado integral y se revelaría desde la fecha de reclasificación.
B5.6.2 Sin embargo, no se requiere que una entidad reconozca por separado los ingresos por intereses o ganancias o pérdidas por deterioro de valor para un activo financiero medido a valor razonable con cambios en resultados. Por consiguiente, cuando una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición del valor razonable con cambios en resultados, la tasa de interés efectiva se determina sobre la base del valor razonable del activo en la fecha de reclasificación. Además, a efectos de aplicar la Sección 5.5 al activo financiero desde la fecha de reclasificación, la fecha se trata como la del reconocimiento inicial.
Ganancias y pérdidas (Sección 5.7)
B5.7.1 El párrafo 5.7.5 permite a una entidad realizar una elección irrevocable de presentar en otro resultado integral los cambios en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio que no se mantiene para negociar. Esta elección se realizará instrumento por instrumento (es decir acción por acción). Los importes presentados en otro resultado integral no serán transferidos posteriormente al resultado del periodo. Los dividendos de estas inversiones se reconocerán en el resultado del periodo de acuerdo con el párrafo 5.7.6, a menos que el dividendo represente claramente una recuperación de parte del costo de la inversión.
B5.7.1A A menos que se aplique el párrafo 4.1.5, el párrafo 4.1.2A requiere que un activo financiero se mida a valor razonable con cambios en otro resultado integral si los términos contractuales del activo financiero dan lugar a flujos de efectivo que son solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente y el activo se mantiene en un modelo de negocio cuyo objetivo es lograr la obtención de flujos de efectivo contractuales y la venta de activos financieros. Esta categoría de medición reconoce la información en el resultado del periodo como si el activo financiero se midiera al costo amortizado, a la vez que se mide en el estado de situación financiera al valor razonable. Las ganancias o pérdidas, distintas de las que se reconocen en el resultado del periodo, de acuerdo con los párrafos 5.7.10 y 5.7.11 se reconocen en otro resultado integral. Cuando estos activos financieros se dan de baja, las ganancias o pérdidas acumuladas anteriormente reconocidas en otro resultado integral se reclasifican al resultado del periodo. Esto refleja la ganancia o pérdida que se habría reconocido en el resultado del periodo en el momento de la baja en cuentas si el activo financiero se hubiera medido al costo amortizado.
B5.7.2 Una entidad aplicará la NIC 21 a los activos financieros y pasivos financieros que sean partidas monetarias, de acuerdo con la NIC 21, Y estén denominados en una moneda extranjera. La NIC 21 requiere que cualquier ganancia y pérdida por diferencias de cambio sobre activos monetarios y pasivos monetarios se reconozca en el resultado del periodo. Se produce una excepción en el caso de una partida monetaria que se designa como un instrumento de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo (véase el párrafo 6.5.11), en una cobertura de una inversión neta (véase el párrafo 6.5.13) o en una cobertura del valor razonable de un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 (véase el párrafo 6.5.8).
B5.7.2A A efectos de reconocer las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio según la NIC 21, un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A se tratará como una partida monetaria. Por consiguiente, este activo financiero se tratará como un activo medido al costo amortizado en la moneda extranjera. Las diferencias de cambio en el costo amortizado se reconocerán en el resultado del periodo y otros cambios en el importe en libros se reconocerán de acuerdo con el párrafo 5.7.10.
B5.7.3 El párrafo 5.7.5 permite a una entidad realizar una elección irrevocable de presentar en otro resultado integral los cambios posteriores en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio. Esta inversión no es una partida monetaria. Por consiguiente, la ganancia o pérdida que se presente en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 incluye los componentes de las diferencias de cambio de la moneda extranjera correspondientes.
B5.7.4 Si existe una relación de cobertura entre un activo monetario, que no sea un derivado, y un pasivo monetario que también sea distinto de un derivado, los cambios en el componente de la moneda extranjera de esos instrumentos financieros se presentarán en el resultado del periodo.
Pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados
B5.7.5 Cuando una entidad designa un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, debe determinar si la presentación en otro resultado integral de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo crearía o aumentaría una asimetría contable en el resultado del periodo. Se crearía o aumentaría una asimetría contable si la presentación de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio de un pasivo en otro resultado integral daría lugar a una asimetría contable mayor en el resultado del periodo que si esos importes se presentaran en dicho resultado del periodo.
B5.7.6 Para llevar a cabo esa determinación, una entidad debe evaluar si espera que los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo se compensarán en el resultado del periodo con un cambio en el valor razonable de otro instrumento financiero medido al valor razonable con cambios en resultados. Esta expectativa debe basarse en una relación económica entre las características del pasivo y las características del otro instrumento financiero.
B5.7.7 Esa determinación se realiza en el momento del reconocimiento inicial y no se vuelve a evaluar. A efectos prácticos, no es necesario que la entidad suscriba todos los activos y pasivos que den lugar a una asimetría contable exactamente al mismo tiempo. Se permite un retraso razonable siempre que se espere que tengan lugar el resto de transacciones. Una entidad debe aplicar de forma congruente su metodología para determinar si la presentación en otro resultado integral de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo crearía o aumentaría una asimetría contable en el resultado del periodo. Sin embargo, una entidad puede utilizar metodologías diferentes cuando existen relaciones económicas distintas entre las características del pasivo designado como a valor razonable con cambios en resultados y las características de los otros instrumentos financieros. La NIIF 7 requiere que una entidad proporcione información a revelar cualitativa en las notas a los estados financieros sobre su metodología para realizar esa determinación.
B5.7.8 Si se crearía o aumentaría esta asimetría contable, se requerirá que la entidad presente todos los cambios en el valor razonable (incluyendo los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo) en el resultado de periodo. Si no se creara o aumentara esta asimetría contable, se requerirá que la entidad presente los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo en otro resultado integral.
B5.7.9 Los importes presentados en otro resultado integral no serán transferidos posteriormente al resultado del periodo. Sin embargo, la entidad puede hacer transferencias de las ganancias o pérdidas acumuladas dentro del patrimonio.
B5.7.10 El siguiente ejemplo describe una situación en la que se crearía una asimetría contable en el resultado el periodo si los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo se presentaran en otro resultado integral. Un banco hipotecario otorga préstamos a clientes y financia esos préstamos vendiendo bonos con características iguales (por ejemplo, importes pendientes, perfil de reembolsos, condiciones y moneda) en el mercado. Las condiciones contractuales del préstamo permiten al cliente de la hipoteca pagar anticipadamente su préstamo (es decir satisfacer su obligación al banco) mediante la compra del bono correspondiente al valor razonable en el mercado y la entrega de ese bono al banco hipotecario. Como resultado de ese derecho contractual de pago anticipado, si la calidad del crédito del bono empeora (y, así, el valor razonable del pasivo del banco hipotecario disminuye), el valor razonable del activo por préstamos del banco hipotecario también disminuye. El cambio en el valor razonable del activo refleja el derecho contractual del cliente de la hipoteca a pagar anticipadamente el préstamo hipotecario mediante la compra del bono subyacente al valor razonable (que, en este ejemplo, ha disminuido) y entregar el bono al banco hipotecario. Por consiguiente, los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo (el bono) se compensará en el resultado del periodo con un cambio correspondiente en el valor razonable de un activo financiero (el préstamo). Si los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo se presentaran en otro resultado integral habría una asimetría contable en el resultado del periodo. Por consiguiente, se requiere que el banco hipotecario presente todos los cambios en el valor razonable del pasivo (incluyendo los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo) en el resultado del periodo.
B5.7.11 En el ejemplo del párrafo B5.7.10, existe una vinculación contractual entre los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo y los cambios en el valor razonable del activo financiero (es decir, como un resultado del derecho contractual del cliente de la hipoteca a pagar anticipadamente el préstamo mediante la compra del bono al valor razonable y entregarlo al banco hipotecario). Sin embargo, también puede tener lugar una asimetría contable en ausencia de una vinculación contractual.
B5.7.12 A efectos de la aplicación de los requerimientos de los párrafos 5.7.7 y 5.7.8, una asimetría contable no tiene lugar únicamente por el método de medición que utilice una entidad para determinar los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo. Una asimetría contable en el resultado del periodo surgiría solo cuando los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo (como se define en la NIIF 7) se espera que se compense con cambios en el valor razonable de otro instrumento financiero. Una asimetría que surge únicamente como consecuencia del método de medición (es decir, porque una entidad no aísla los cambios del riesgo de crédito de un pasivo de otros cambios en su valor razonable) no afecta a la determinación requerida en los párrafos 5.7.7 y 5.7.8. Por ejemplo, una entidad puede no aislar los cambios en el riesgo de crédito del pasivo de los cambios en el riesgo de liquidez. Si la entidad presenta el efecto combinado de ambos factores en otro resultado integral, puede ocurrir una asimetría porque los cambios en el riesgo de liquidez pueden estar incluidos en la medición del valor razonable de los activos financieros de la entidad y la totalidad del cambio del valor razonable de esos activos se presenta en el resultado del periodo. Sin embargo, esta asimetría se causa por la imprecisión de la medición, no de la relación de compensación descrita en el párrafo B5.7.6, por ello, no afecta a la determinación requerida en los párrafos 5.7.7 y 5.7.8.
El significado de "riesgo crediticio" (párrafos 5.7.7 Y 5.7.8)
B5.7.13 La NIIF 7 define el riesgo crediticio como "el riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación. El requerimiento del párrafo 5.7.7(a) relaciona el riesgo de que el emisor no dé el rendimiento esperado de ese pasivo particular. Por ejemplo, si una entidad emite un pasivo garantizado con un colateral y un pasivo no garantizado con un colateral que son en todo lo demás idénticos, el riesgo crediticio de esos dos pasivos será diferente, aun cuando se emitan por la misma entidad. El riesgo de crédito del pasivo garantizado de forma colateral será menor que el riesgo de crédito del pasivo no garantizado de forma colateral. El riesgo de crédito de un pasivo garantizado de forma colateral puede estar próximo a cero.
B5.7.14 A efectos de aplicar los requerimientos del párrafo 5.7.7(a), el riesgo crediticio es diferente del riesgo de rendimiento del activo específico. El riesgo de rendimiento de un activo específico no está relacionado con el riesgo de que una entidad no cumpla con una obligación particular sino que, en su lugar, está relacionado con el riesgo de que un activo único o un grupo de activos tendrán rendimientos pobres (o ningún rendimiento).
B5.7.15 Algunos ejemplos de riesgo de rendimiento de activos específicos son los siguientes:
(a) Un pasivo con un componente vinculado al resultado de las inversiones por medio del cual el importe debido a los inversores es determinado contractualmente sobre la base del rendimiento de activos especificados. El efecto de ese componente vinculado al resultado de las inversiones sobre el valor razonable del pasivo es el riesgo de rendimiento del activo específico, no el riesgo crediticio.
(b) Un pasivo emitido por una entidad estructurada con las características siguientes. La entidad está legalmente aislada de forma que los activos en la entidad están protegidos en beneficio únicamente de sus inversores, incluso en el caso de quiebra. La entidad no realiza otras transacciones y los activos de la entidad no pueden hipotecarse. Los importes se deben a los inversores de la entidad solo si los activos protegidos generan flujos de efectivo. Por ello, los cambios en el valor razonable del pasivo reflejan principalmente los cambios en el valor razonable de los activos. El efecto del rendimiento de los activos sobre el valor razonable del pasivo es el riesgo de rendimiento del activo específico, no el riesgo crediticio. Determinación de los efectos de cambios en el riesgo crediticio
B5.7.16 A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 5.7.7(a), una entidad determinará el importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo bien sea:
(a) como el importe de la variación en su valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado (véanse los párrafos B5.7.17 y B5.7.18); o
(b) utilizando un método alternativo, que la entidad cree que representa más fielmente el importe del cambio del valor razonable del pasivo que sea atribuible a cambios en su riesgo crediticio.
B5.7.17 Los cambios en las condiciones de mercado que ocasionan riesgo de mercado incluyen las variaciones en una tasa de interés de referencia, en el precio de un instrumento financiero de otra entidad, en el precio de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de la moneda extranjera de moneda extranjera o en un índice de precios o tasas.
B5.7.18 Si los únicos cambios relevantes en las condiciones de mercado para un pasivo fuesen los cambios que se producen en una tasa de interés (de referencia) observada, el importe del párrafo B5.7.16(a) puede ser estimado como sigue:
(a) En primer lugar, la entidad computa la tasa interna de retorno del pasivo al comienzo del periodo, utilizando el valor razonable del pasivo sus flujos de efectivo contractuales en ese momento. Deducirá de esta tasa de rendimiento, la tasa de interés (de referencia) observada al comienzo del periodo, para obtener el componente específico para el instrumento de la tasa interna de retorno.
(b) A continuación, la entidad calculará el valor presente de los flujos de efectivo asociados con el pasivo utilizando los flujos de efectivo contractuales del pasivo al final del período y una tasa de descuento igual a la suma de (i) la tasa de interés (de referencia) observada al final del período y (ii) el componente específico para el instrumento de la tasa interna de retorno, calculado en (a).
(c) La diferencia entre el valor razonable del pasivo al final del período, y el importe determinado en (b) es la variación del valor razonable que no es atribuible a cambios en la tasa de interés (de referencia) observada. Este es el importe a presentar en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.7(a).
B5.7.19 El ejemplo del párrafo B5.7.18 supone que las variaciones en el valor razonable que surjan de factores distintos de los cambios en el riesgo crediticio del instrumento o en las tasas de interés (de referencia) observadas no son significativas. Este método no sería apropiado si los cambios en el valor razonable que surgen de otros factores son significativos. En esos casos, se requiere que una entidad utilice un método alternativo que mida con mayor fidelidad los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del pasivo [véase el párrafo B5.7.16(a)]. Por ejemplo, si el instrumento del ejemplo contiene un derivado implícito, la variación del valor razonable de éste se excluirá al determinar el importe a ser presentado en otro resultado integral según el párrafo 5.7.7(a).
B5.7.20 Como en todas las mediciones del valor razonable, el método de medición de una entidad para determinar la porción del cambio en el valor razonable del pasivo que sea atribuible a cambios en su riesgo de crédito debe maximizar el uso de datos de entrada relevantes observables y minimizar el de datos de entrada no observables.
Contabilidad de coberturas (Capítulo 6)
Instrumentos de cobertura (Sección 6.2)
Instrumentos que cumplen los requisitos
B6.2.1 Los derivados que están implícitos en contratos híbridos, pero que no se contabilizan por separado, no pueden designarse como instrumentos de cobertura separados.
B6.2.2 Los instrumentos de patrimonio propios de la entidad no son activos o pasivos financieros de la entidad, y por consiguiente no pueden ser designados como instrumentos de cobertura.
B6.2.3 Para coberturas del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera, el componente del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de un instrumento financiero no derivado se determinará de acuerdo con la NIC 21.
Opciones emitidas
B6.2.4 Esta norma no restringe las circunstancias en las que un derivado que se mide al valor razonable con cambios en resultados puede designarse como un instrumento de cobertura, excepto en el caso de algunas opciones emitidas. Una opción emitida no cumple con los requisitos de instrumento de cobertura a menos que se designe para compensar una opción comprada, incluyendo una opción que esté implícita en otro instrumento financiero (por ejemplo, una opción de compra emitida utilizada para cubrir un pasivo rescatable).
Designación de instrumentos de cobertura
B6.2.5 Para coberturas distintas de las coberturas del riesgo de tasa de cambio, cuando una entidad designa un activo financiero no derivado o un pasivo financiero no derivado medido al valor razonable con cambios en resultados como un instrumento de cobertura, solo puede designar el instrumento financiero no derivado por su totalidad o por una parte del mismo.
B6.2.6 Un único instrumento de cobertura puede designarse como un instrumento de cobertura de más de un tipo de riesgo, siempre que exista una designación específica del instrumento de cobertura y de las diferentes posiciones de riesgo como partidas cubiertas. Esas partidas cubiertas pueden estar en relaciones de cobertura diferentes.
Partidas cubiertas (Sección 6.3)
Elementos que pueden ser partidas cubiertas
B6.3.1 Un compromiso en firme para adquirir un negocio, en una combinación de negocios, no puede ser una partida cubierta, con la excepción del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera, porque los otros riesgos a cubrir no pueden ser identificados y medidos de forma especifica. Esos otros riesgos son riesgos generales del negocio.
B6.3.2 Una inversión contabilizada por el método de la participación no puede ser una partida cubierta en una cobertura de valor razonable. Esto es así porque el método de la participación reconoce en el resultado del periodo la participación del inversor en los resultados de la entidad participada, en lugar de los cambios en el valor razonable de la inversión. Por razones similares, una inversión en una subsidiaria consolidada no puede ser una partida cubierta en una cobertura del valor razonable. Esto es así, porque la consolidación reconoce en el resultado del periodo los resultados de la subsidiaria, en lugar de los cambios en el valor razonable de la inversión. La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero es diferente, porque se trata de una cobertura de la exposición a la tasa de cambio de la moneda extranjera de la moneda extranjera, no de una cobertura del valor razonable del cambio en el valor de la inversión.
B6.3.3 El párrafo 6.3.4 permite que una entidad designe como partidas cubiertas exposiciones agregadas que son una combinación de una exposición y un derivado. Al designar esta partida cubierta, una entidad evaluará si la exposición agregada combina una exposición con un derivado, de forma que crea una exposición agregada diferente que se gestiona como una exposición para un riesgo concreto (o riesgos). En ese caso, la entidad puede designar la partida cubierta sobre la base de la exposición agregada. Por ejemplo:
(a) Una entidad puede cubrir una cantidad dada de compras de café altamente probables en un plazo de 15 meses contra el riesgo de precio (sobre la base del dólar de los EE.UU.) utilizando un contrato de futuros de 15 meses para café. Las compras de café altamente probables y el contrato de futuros para el café en combinación pueden verse como una exposición al riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de importe fijo en dólares de los EE.UU. de 15 meses, para propósitos de gestión de riesgos (es decir, como cualquier salida de efectivo por un importe fijo en dólares de los EE.UU. en un plazo de 15 meses).
(b) Una entidad puede cubrir el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera para la totalidad del plazo de una deuda de tasa fija a diez años denominada en una moneda extranjera. Sin embargo, la entidad requiere que una exposición a la tasa fija en su moneda funcional únicamente para un plazo entre corto y medio (digamos dos años) y una exposición a la tasa de interés variable en su moneda funcional para el resto del plazo hasta el vencimiento. Al final de cada uno de los intervalos de dos años (es decir, sobre una base periódica de dos años) la entidad fija la exposición a la tasa de interés de los próximos dos años (si el nivel de interés es tal que la entidad quiere fijar las tasas de interés). En esta situación una entidad puede realizar una permuta de tasa de interés de diferentes tipos de moneda de fija a variable por 10 años, que permute la deuda en moneda extranjera a tasa fija por una exposición en moneda funcional a tasa variable. Esto se cubre con una permuta financiera de tasa de interés de dos años que -sobre la base de la moneda funcional-permute deuda de tasa variable por deuda de tasa fija. En efecto, a efectos de la gestión de riesgos, la deuda en moneda extranjera a tasa fija en combinación con la permuta de la tasa de interés de diferentes tipos de monedas de fija a variable de 10 años, se ven como una exposición de moneda funcional de deuda a tasa variable por 10 años.
B6.3.4 Al designar la partida cubierta sobre la base de la exposición agregada, una entidad considerará el efecto combinado de las partidas que constituyen la exposición agregada a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura y medir su ineficacia de la cobertura. Sin embargo, las partidas que constituyen la exposición agregada se mantienen contabilizadas por separado. Esto significa que, por ejemplo:
(a) los derivados que son parte de una exposición agregada se reconocen como activos o pasivos separados medidos al valor razonable; y
(b) si se designa una relación de cobertura entre las partidas que constituyen la exposición agregada, la forma en que un derivado se incluye como parte de una exposición agregada debe ser congruente con la designación de ese derivado como el instrumento de cobertura al nivel de la exposición agregada. Por ejemplo, si una entidad excluye el elemento a término de un derivado de su designación como instrumento de cobertura para la relación de cobertura entre las partidas que constituyen la exposición agregada, debe también excluir el elemento a término al incluir ese derivado como una partida cubierta como parte de la exposición agregada. De otro modo, la exposición agregada incluirá un derivado, en su totalidad o en parte.
B6.3.5 El párrafo 6.3.6 establece que en los estados financieros consolidados, el riesgo de tasa de cambio de transacciones intragrupo previstas altamente probables, podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en una cobertura de flujos de efectivo, siempre que la transacción se denomine en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de cambio afecte al resultado consolidado. A estos efectos, una entidad podría ser una controladora, subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal. Si el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de una transacción intragrupo prevista no afecta al resultado consolidado, la transacción intragrupo no puede cumplir los requisitos de una partida cubierta. Generalmente, este es el caso de los pagos por regalías, pagos por intereses o cargos por servicios de gestión entre entidades del mismo grupo, a menos que exista una transacción externa vinculada con estos pagos. No obstante, cuando el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de una transacción intragrupo prevista afecte al resultado consolidado, la transacción intragrupo podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta. Un ejemplo serian las compras o ventas de existencias previstas entre entidades del mismo grupo, si posteriormente se vendiesen a un tercero ajeno al grupo. De forma similar, una venta intragrupo prevista de elementos de planta y equipo por parte de una entidad del grupo que lo construye, a otra entidad del grupo que lo utiliza en sus actividades puede afectar al resultado consolidado. Esto podría ocurrir, por ejemplo, porque la planta y equipo serán depreciados por la entidad adquirente y el importe inicialmente reconocido para la planta y equipo pudiera variar si la transacción intragrupo prevista se denominase en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad adquirente.
B6.3.6 Si una cobertura de una transacción intragrupo prevista cumple los requisitos para emplear contabilidad de coberturas, cualquier ganancia o pérdida se reconocerá en otro resultado integral, o se eliminará de éste, de acuerdo con el párrafo 6.5.11. El periodo o periodos relevantes, durante los cuales el riesgo de tasa de cambio de la transacción cubierta afecta al resultado del periodo, son los mismos en los que afecta al resultado del periodo consolidado.
Designación de partidas cubiertas
B6.3.7 Un componente es una partida cubierta que es menor que la partida completa. Por consiguiente, un componente refleja solo algunos de los riesgos de la partida de la cual es parte o refleja los riesgos solo en cierta medida (por ejemplo, al designar una parte de una partida).
Componentes del riesgo
B6.3.8 A fin de ser elegible para la designación como una partida cubierta, un componente de riesgo debe ser un componente identificable y separable de la partida financiera o no financiera, y los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de la partida atribuibles a cambios en ese componente de riesgo deben ser medibles con fiabilidad.
B6.3.9 Al identificar qué componentes de riesgo cumplen los requisitos para su designación como una partida cubierta, una entidad evaluará estos componentes de riesgo dentro del contexto de la estructura de mercado concreta con la que se relaciona el riesgo, o riesgos, y en la cual tiene lugar la actividad de cobertura. Esta determinación requiere una evaluación de los hechos y circunstancias relevantes, los cuales difieren según los riesgos y los mercados.
B6.3.10 Al designar los componentes del riesgo como partidas cubiertas, una entidad considerará si los componentes del riesgo están especificados en un contrato de forma explícita (componentes del riesgo especificados contractualmente) o si están implícitos en el valor razonable o los flujos de efectivo de una partida de la cual forman parte (componente de riesgo no especificados contractualmente). Los componentes de riesgo no especificados contractualmente pueden estar relacionados con partidas que no están en un contrato (por ejemplo, transacciones previstas) o contratos, donde no se especifica de forma explícita el componente en cuestión (por ejemplo, un compromiso en firme que incluye solo un precio único en lugar de una fórmula de fijar el precio que hace referencia a diversos subyacentes). Por ejemplo:
(a) La Entidad A tiene un contrato de suministro a largo plazo de gas natural cuyo precio se fija utilizando una fórmula especificada contractualmente que está referida a materias primas cotizadas y a otros factores (por ejemplo, gasoil, fueloil y otros componentes, tales como cargos por transporte). La Entidad A cubre el componente de gasoil en ese contrato de suministro utilizando un contrato de gasoil a término. Puesto que el componente de gasoil está especificado en los términos y condiciones del contrato de suministro, este es un componente de riesgo especificado contractualmente. Por ello, debido a la fórmula de determinación del precio, la Entidad A concluye que la exposición al precio del gasoil es identificable de forma separada. Al mismo tiempo, existe un mercado para los contratos de gasoil a término. Por ello, la Entidad A concluye que la exposición al precio del gasoil es medible con fiabilidad. Por consiguiente, la exposición al precio del gasoil en el contrato de suministro es un componente del riesgo que es elegible para su designación como una partida cubierta.
(b) La Entidad B cubre sus compras de café futuras sobre la base de su producción prevista. La cobertura comienza hasta 15 meses antes de la entrega para parte del volumen de compra previsto. La Entidad B incrementa el volumen cubierto a lo largo del tiempo (a medida que se aproxima la fecha de entrega). La Entidad B utiliza dos tipos diferentes de contratos para gestionar su riesgo del precio del café:
(i) contratos de futuros de café negociados en mercados; y
(ii) contratos de suministro de café para café tipo Arábica de Colombia entregado en un lugar de procesamiento especifico. Estos contratos determinan el precio de una tonelada de café sobre la base del precio de los contratos de futuros de café negociados en mercados, más un diferencial sobre un precio fijado más un cargo variable por servicios logísticos, utilizando una fórmula de determinación de precios. El contrato de suministro de café es un contrato pendiente de ejecución de acuerdo con el cual la Entidad B toma entregas reales de café.
Para entregas que se relacionan con la cosecha actual, la realización de contratos de suministro de café permiten a la Entidad B fijar el diferencial del precio entre la calidad de café real comprada (café Arábica de Colombia) y la calidad de referencia que es la que subyace en los contratos de futuros negociados en mercados. Sin embargo, para entregas que se relacionan con la próxima cosecha, los contratos de suministro de café no están todavla disponibles, de forma que el diferencial del precio no puede fijarse. La Entidad B utiliza los contratos de futuros de café negociados en mercados para cubrir el componente de calidad de referencia de su riesgo de precio del café para entregas relacionadas con la cosecha actual, así como con la cosecha próxima. La Entidad B determina que está expuesta a tres riesgos diferentes: el riesgo del precio del café que refleja la calidad de referencia, el riesgo del precio del café que refleja la diferencia (margen) entre el precio para el café de calidad de referencia y el café Arábica concreto de Colombia que realmente va a recibir, y los costos logisticos variables. Para entregas relacionadas con la cosecha actual, después de que la Entidad B haya realizado un contrato de suministro de café, el riesgo del precio del café que refleja la calidad de referencia es un componente de riesgo especificado contractualmente porque la fórmula de fijación del precio incluye una indexación del precio del contrato de futuros del café negociado en un mercado. La Entidad B concluye que este componente de riesgo es identificable de forma separada y medible con fiabilidad. Para entregas relacionadas con la cosecha próxima, la Entidad B no ha realizado, todavía, ningún contrato de suministro de café (es decir, las entregas son transacciones previstas). Por ello, el riesgo de precio del café que refleja la calidad de referencia es un componente de riesgo no especificado contractualmente. El análisis de la Entidad B de la estructura del mercado tiene en cuenta la forma en que se determinan los precios de las entregas posteriores del café concreto que reciba. Por ello, sobre la base de este análisis de la estructura de mercado, la Entidad B concluye que las transacciones previstas también involucran el riesgo de precio del café que refleja la calidad de referencia como un componente de riesgo que es identificable de forma separada y medible con fiabilidad aun cuando no esté especificado contractualmente. Por consiguiente, la Entidad B puede designar relaciones de cobertura sobre una base de los componentes de riesgo (para el riesgo de precio del café que refleja la calidad de referencia) para los contratos de suministro de café, así como para las transacciones previstas.
(c) La Entidad e cubre parte sus compras futuras de combustible para reactores sobre la base de su consumo previsto hasta 24 meses antes de la entrega e incrementa el volumen que cubre a lo largo del tiempo. La Entidad e cubre esta exposición utílizando tipos distintos de contratos dependiendo del horizonte temporal de la cobertura, lo cual afecta a la liquidez de mercado de los derivados. Para horizontes temporales más largos (12 a 24 meses) la Entidad e utiliza los contratos de petróleo crudo porque solo estos tienen suficiente liquidez de mercado. Para horizontes temporales de 6 a 12 meses, la Entidad e utiliza derivados del gasoil porque son suficientemente líquidos. Para horizontes temporales de hasta seis meses la Entidad e utiliza contratos de combustible para reactores. El análisis de la Entidad e de la estructura del mercado para el petróleo y productos de petróleo y su evaluación de los hechos y circunstancias relevantes son los siguientes:
(i) La Entidad C opera en un área geográfica en la cual el Brent es el petróleo crudo de referencia. El petróleo crudo es una referencia de materia prima que afecta al precio de diversos productos refinados del petróleo como su insumo más básico. El gasoil es una referencia para productos refinados del petróleo, que se utiliza con mayor generalidad como referencia para determinar el precio de destilados del petróleo. Esto también se refleja en los tipos de instrumentos financieros derivados para los mercados del petróleo crudo y los productos refinados del petróleo del entorno en el que la Entidad C opera, tales como:
- el contrato de futuros del petróleo crudo de referencia, que es para el petróleo crudo Brent;
- el contrato de futuros de gasoil de referencia, que es utilizado para determinar el precio de referencia de los destilados-por ejemplo, los derivados basados en diferenciales del combustible para reactores cubren el diferencial del precio entre el combustible para reactores y el del gasoil de referencia; y
- el derivado del margen de refinamiento de referencia (es decir, el derivado para el diferencial del precio entre el petróleo crudo y el gasoil-un margen de refinamiento), que es indexado al petróleo crudo Brent.
(ii) la determinación del precio de productos refinados del petróleo no depende del petróleo crudo en concreto que se esté procesando por una refinería específica porque los productos refinados del petróleo (tales como gasoil o combustible para reactores) son productos estandarizados.
Por ello, la Entidad e concluye que el riesgo de precio de sus compras de combustible para reactores incluye un componente de riesgo de precio del petróleo crudo basado en el petróleo crudo Brent y un componente del riesgo de precio del gasoil, aun cuando el petróleo crudo y el gasoil no estén especificados en ningún acuerdo contractual. La Entidad e concluye que estos dos componentes de riesgo son identificables de forma separada y medibles con fiabilidad, aun cuando no estén especificados contractualmente. Por consiguiente, la Entidad e puede designar las relaciones de cobertura para las compras de combustible de reactores previstas sobre la base de los componentes de riesgo (para el petróleo crudo o el gasoil). Este análisis también significa que si, por ejemplo, la Entidad e utilizó derivados del petróleo crudo basados en el petróleo crudo West Texas Intermediate (WTI), los cambios en el diferencial de precio entre el petróleo crudo Brent y WTI causarían una ineficacia en la cobertura.
(d) La Entidad D posee un instrumento de deuda a tasa fija. Este instrumento se emite en un entorno con un mercado en el que se comparan una gran variedad de instrumentos de deuda similares por sus diferenciales a una tasa de referencia (por ejemplo, la LIBOR, por sus siglas en inglés) y los instrumentos de tasa variable en ese entorno habitualmente se indexan a esa tasa de referencia. Las permutas financieras de tasa de interés son utilizadas con frecuencia para gestionar el riesgo de la tasa de interés sobre la base de esa tasa de referencia, independientemente del diferencial de instrumentos de deuda con esa tasa de referencia. El precio de los instrumentos de deuda de tasa fija varia directamente en respuesta a los cambios en la tasa de referencia en el momento en que suceden. La Entidad D concluye que la tasa de referencia es un componente que puede identificarse por separado y medirse con fiabilidad. Por consiguiente, la Entidad D puede designar relaciones de cobertura para el instrumento de deuda a tasa fija sobre la base de un componente de riesgo para el riesgo de tasa de interés de referencia.
B6.3.11 Al designar un componente de riesgo como una partida cubierta, los requerimientos de la contabilidad de coberturas se aplican a ese componente de riesgo de la misma forma que se aplican a otras partidas cubiertas que no son componentes de riesgo. Por ejemplo, se aplican los criterios requeridos, incluyendo que la relación de cobertura debe cumplir los requerimientos de eficacia de la cobertura, y cualquier ineficacia de cobertura debe medirse y reconocerse.
B6.3.12 Una entidad puede también designar solo los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta por encima o por debajo de un precio especificado u otra variable (un "riesgo unilateral"). El valor intrínseco de un instrumento de cobertura del tipo de una opción comprada (suponiendo que tiene las mismas condiciones principales que el riesgo designado), pero no su valor temporal, refleja un riesgo unilateral en una partida cubierta. Por ejemplo, una entidad puede designar como cubierta la variabilidad de los flujos de efectivo futuros procedentes del incremento del precio de una compra prevista de una materia prima cotizada. En esta situación, la entidad designa solo las pérdidas de flujos de efectivo que procedan de un incremento en el precio por encima del nivel especificado. El riesgo cubierto no incluye el valor temporal de una opción comprada, porque el valor temporal no es un componente de la transacción prevista que afecte al resultado del periodo.
B6.3.13 Existe una presunción refutable de que a menos que el riesgo de inflación esté especificado contractualmente, no es identificable de forma separada y medible con fiabilidad y, por ello, no se le puede designar como un componente de riesgo de un instrumento financiero. Sin embargo, en casos limitados, es posible identificar un componente de riesgo para el riesgo de inflación que sea identificable por separado y medible con fiabilidad, debido a las circunstancias concretas del entorno de la inflación y el mercado de deuda correspondiente.
B6.3.14 Por ejemplo, una entidad emite deuda en un entorno en el cual los bonos vinculados a la inflación tienen un volumen y una estructura de condiciones que dan lugar a un mercado suficientemente líquido que permite construir una estructura de condiciones de tasas de interés real de cupón cero. Esto significa que para la moneda respectiva, la inflación es un factor relevante que es considerado separadamente por los mercados de deuda. En esas circunstancias, el componente de riesgo de inflación podría determinarse discontinuando los flujos de efectivo del instrumento de deuda cubierto utilizando la estructura de condiciones de tasas de interés real de cupón cero [es decir, de una manera similar a la forma en que puede determinarse el componente de tasa de interés libre de riesgo (nominal)]. Por el contrario, en muchos casos un componente de riesgo de inflación no es identificable por separado y medible con fiabilidad. Por ejemplo, una entidad emite solo deuda a tasa de interés nominal en un entorno con un mercado para bonos vinculados a la inflación que no es suficientemente líquido para permitir la construcción de una estructura de condiciones de tasas de interés real de cupón cero. En este caso, el análisis de la estructura de mercado y de los hechos y circunstancias no sustenta que la entidad concluya que la inflación es un factor relevante que se considera por separado por los mercados de deuda. Por ello, la entidad no puede superar la presunción refutable de que el riesgo de inflación que no está especificado contractualmente no es identificable de forma separada y medible con fiabilidad. Por consiguiente, un componente de riesgo de inflación no sería elegible para su designación como la partida cubierta. Esto se aplica independientemente de cualquier instrumento de cobertura de inflación que la entidad haya empleado realmente. En concreto, la entidad no puede imputar simplemente los términos y condiciones del instrumento de cobertura de inflación real mediante la proyección de sus términos y condiciones sobre la deuda de tasa de interés nominal.
B6.3.15 Un componente de riesgo de inflación especificado contractualmente de los flujos de efectivo de un bono vinculado a la inflación reconocido (suponiendo que no existe el requerimiento de contabilizar por separado un derivado implícito) es identificable por separado y medible con fiabilidad en mientras otros flujos de efectivo del instrumento no se vean afectados por el componente de riesgo de inflación.
Componentes de un importe nominal
B6.3.16 Existen dos tipos de componentes de importes nominales que pueden designarse como partida cubierta en una relación de cobertura: un componente que es una proporción de una partida entera o un componente de nivel. El tipo de componente cambia el resultado de la contabilización. Para los propósitos de la contabilidad, una entidad designará el componente de forma congruente con su objetivo de gestión de riesgos.
B6.3.17 Un ejemplo de un componente que es una proporción es el 50 por ciento de los flujos de efectivo contractuales de un préstamo.
B6.3.18 Un componente de nivel puede ser especificado a partir de una población definida pero sin cuantía limitada, o por un importe nominal definido. Algunos ejemplos incluyen:
(a) parte de un volumen de transacción monetaria, por ejemplo, los próximos flujos de efectivo, por importe de 10 u.m.e., procedentes de las ventas denominadas en una moneda extranjera después de superarse las primeras 20 u.m.e. en marzo de 201X;(5)
(b) una parte de un volumen físico, por ejemplo, el nivel inferior, con una medida de 5 millones de metros cúbicos de gas natural almacenado en la localización XYZ;
(c) una parte de un volumen físico u otra transacción, por ejemplo, los primeros 100 barriles de compras de petróleo en junio de 201X o los primeros 100 MWh de ventas de electricidad en junio de 201X; o
(d) un determihado nivel del importe nominal de la partida cubierta, por ejemplo, los últimos 80 millones de u.m. de un compromiso en firme de 100 millones de u.m., el nivel inferior de 20 millones de u.m. de un bono a tasa fija de 100 millones de u.m. o el nivel más alto de 30 millones de u.m. de un importe total de 100 millones de u.m. de deuda a tasa fija que puede pagarse por anticipado al valor razonable (el importe nominal definido es 100 millones de u.m.).
B6.3.19 Si se designa un componente de nivel en una cobertura del valor razonable, una entidad lo especificará a partir de un importe nominal definido. Para cumplir con los requerimientos fijados para las coberturas del valor razonable, una entidad medirá nuevamente la partida cubierta por cambios en el valor razonable (es decir, medirá nuevamente la partida por cambios en el valor razonable atribuibles al riesgo cubierto). El ajuste de cobertura del valor razonable debe reconocerse en el resultado del periodo antes de que la partida se dé de baja en cuentas. Por consiguiente, es necesario hacer un seguimiento de la partida a la cual hace referencia el ajuste de cobertura del valor razonable. Para un componente de nivel en una cobertura del valor razonable, esto requiere que una entidad siga el importe nominal a partir del cual está definido. Por ejemplo, en el párrafo B6.3.18(d), debe rastrearse el importe nominal total definido de 100 millones de u.m. para seguir el nivel inferior de 20 millones de u.m. o el nivel superior de 30 millones de u.m.
B6.3.20 Un componente de nivel que incluye una opción de pago por anticipado no es elegible para ser designada como una partida de cobertura en una cobertura del valor razonable si el valor razonable de la opción pagable por anticipado se ve afectado por cambios en el riesgo cubierto, a menos que el nivel designado incluya el efecto relacionado con la opción pagable por anticipado al determinar el cambio en el valor razonable de la partida cubierta.
Relación entre componentes y los flujos de efectivo totales de una partida
B6.3.21 Si un componente de los flujos de efectivo de una partida financiera o no financiera se designa como partida cubierta, el componente debe ser menor, o igual, que los flujos de efectivo totales de la partida completa. Sin embargo, todos los flujos de efectivo de la partida completa pueden designarse como la partida cubierta y ser cubiertos solo para un riesgo concreto (por ejemplo, solo para los cambios que son atribuibles a cambios en la LIBOR o un precio de materia prima cotizada de referencia).
B6.3.22 Por ejemplo, en el caso de un pasivo financiero cuya tasa de interés efectiva está por debajo de la LlBOR, una entidad no puede designar:
(a) un componente del pasivo igual al interés de la LIBOR (más el importe principal en el caso de una cobertura del valor razonable); y
(b) un componente residual negativo.
B6.3.23 Sin embargo, en el caso de un pasivo financiero a tasa fija cuya tasa de interés efectiva sea (por ejemplo) de 100 puntos básicos por debajo de la LI BOR, una entidad puede designar como partida cubierta el cambio en el valor del pasivo completo (es decir, el principal más los intereses de la LIBOR menos 100 puntos básicos) que es atribuible a cambios en la LIBOR Si se cubre un instrumento financiero a tasa de interés fija algún tiempo después del momento en que se originó, y las tasas de interés han cambiado desde entonces, la entidad puede designar un componente de riesgo igual a una tasa de referencia que sea mayor que la tasa contractual pagada por la partida. La entidad podría hacer esto siempre que la tasa de referencia sea menor que la tasa de interés efectiva calculada bajo el supuesto de que la entidad haya comprado el instrumento el día en que lo designa como partida cubierta. Por ejemplo, supóngase que la entidad origina un activo financiero a tasa fija por 100 u.m., que tiene una tasa de interés efectiva del 6 por ciento, en un momento en que la LIBOR está en el 4 por ciento. Comienza a cubrir ese activo algún tiempo después, cuando la LIBOR ha crecido hasta el 8 por ciento y el valor razonable del instrumento ha descendido hasta 90 u.m. La entidad calcula que si hubiere comprado el activo en la fecha en que por primera vez designa como partida cubierta al riesgo de tasa de interés LIBOR relacionado, el rendimiento efectivo del activo basado en su valor razonable, en ese momento, de 90 u.m. habría sido del 9,5 por ciento. Puesto que la LlBOR es menor que este rendimiento efectivo, la entidad puede designar un componente de la LlBOR del 8 por ciento, que comprende, por una parte. los flujos de efectivo de intereses contractuales. y por otra parte la diferencia entre el valor razonable actual (es decir, 90 u.m.) y el importe a reembolsar al vencimiento (es decir, 100 u.m.).
B6.3.24 Si un pasivo financiero a tasa variable soporta intereses de (por ejemplo) la LlBOR a tres meses menos 20 puntos básico (cuando el mínimo está en cero puntos básicos), una entidad puede designar como la partida cubierta el cambio en los flujos de efectivo del pasivo en su totalidad (es decir la LlBOR a tres meses menos 20 puntos básicos-incluyendo el mínimo) que es atribuible a cambios en la LlBOR. Por ello, en la medida en que la curva a término de la LlBOR a tres meses para el resto de la vida de ese pasivo no caiga por debajo de los 20 puntos básicos, la partida cubierta tiene la misma variabilidad de flujos de efectivo que un pasivo que devenga un interés a la LlBOR a tres meses con diferencial cero o positivo. Sin embargo, si la curva a término de la LlBOR a tres meses para el resto de la vida de ese pasivo (o una parte) cae por debajo de los 20 puntos básicos, la partida cubierta tiene menor variabilidad de flujos de efectivo que un pasivo que soporta un interés a la LlBOR a tres meses con diferencial cero o positivo.
B6.3.25 Un ejemplo similar de una partida no financiera es un tipo específico de petróleo crudo de un campo concreto de petróleo cuyo precio se determina utilizando el petróleo crudo de referencia correspondiente. Si una entidad vende ese petróleo crudo de acuerdo con un contrato que utiliza una fórmula de determinación del precio contractual que establece el precio por barril al precio del petróleo crudo de referencia menos 10 u.m. con un mínimo de 15 u.m., la entidad puede designar como partida cubierta la variabilidad completa de flujos de efectivo bajo el contrato de ventas que es atribuible al cambio en el precio del petróleo crudo de referencia. Sin embargo, la entidad no puede designar un componente que sea igual al cambio completo en el precio de petróleo crudo de referencia. Por ello, en la medida en que el precio a término (para cada entrega) no caiga por debajo de 25 u.m., la partida cubierta tiene la misma variabilidad de flujos de efectivo que una venta de petróleo crudo al precio del petróleo crudo de referencia (o con un diferencial positivo). Sin embargo, si el precio a término para cualquier entrega cae por debajo de 25 u. m., la partida cubierta tiene una menor variabilidad de flujos de efectivo que una venta de petróleo crudo al precio de referencia (o con un diferencial positivo).
Criterios determinantes para usar contabilidad de coberturas (Sección 6.4)
Eficacia de la cobertura
B6.4.1 La eficacia de la cobertura es la medida en que los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo del instrumento de cobertura compensa los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta (por ejemplo, cuando la partida cubierta es un componente de riesgo, el cambio correspondiente en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una partida es el atribuible al riesgo cubierto). La ineficacia de cobertura es la medida en que los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo del instrumento de cobertura son mayores o menores que los de la partida cubierta.
B6.4.2 Al designar una relación de cobertura y sobre la base del negocio en marcha, una entidad analizará las fuentes de la ineficacia de cobertura que se espera que afecten a la relación de cobertura durante su periodo. Este análisis (incluyendo las actualizaciones de acuerdo con el párrafo B6.5.21 que surgen del reequilibrio de la relación de cobertura) es la base para la evaluación de la entidad acerca del cumplimiento de los requerimientos de eficacia de la cobertura.
B6.4.3 Para evitar dudas, los efectos de la sustitución de la contraparte original por una contraparte compensadora y la realización de los cambios asociados tal como se describe en el párrafo 6.5.6 se reflejarán en la medición del instrumento de cobertura y, por ello, en la evaluación de la eficacia de la cobertura y la medición de ésta.
Relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura
B6.4.4 El requerimiento de que exista una relación económica significa que el instrumento de cobertura y la partida cubierta tienen valores que se mueven. generalmente, en la dirección opuesta debido al mismo riesgo, que es el riesgo cubierto. Por ello, debe haber una expectativa de que el valor del instrumento de cobertura y el valor de la partida cubierta cambiará de forma sistemática en respuesta a movimientos en el mismo subyacente o subyacentes que están económicamente relacionados de tal forma que responden de forma similar al riesgo que está siendo cubierto (por ejemplo, el petróleo crudo Brent y WTI).
B6.4.5 Si los subyacentes no son los mismos pero están relacionados económicamente, puede haber situaciones en las que los valores del instrumento de cobertura y de la partida cubierta se muevan en la misma dirección, por ejemplo, porque el diferencial del precio entre los dos subyacentes relacionados cambia mientras que los subyacentes en sí mismos no se muevan de forma significativa. Ello aún es congruente con una relación económica entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta si los valores del instrumento de cobertura y de la partida cubierta aún se espera que normalmente se muevan en dirección opuesta cuando se muevan los subyacentes.
B6.4.6 La evaluación de si existe una relación económica incluye un análisis del comportamiento posible de la relación de cobertura durante su duración para establecer si puede esperarse que esta relación cumpla el objetivo de gestión de riesgos. La mera existencia de una correlación estadística entre dos variables no apoya una conclusión válida de que existe una relación económica.
El efecto del riesgo crediticio
B6.4.7 Puesto que el modelo de contabilidad de coberturas se basa en la idea general de compensación entre ganancias y pérdidas del instrumento de cobertura y la partida cubierta, la eficacia de la cobertura se determina no solo por la relación económica entre esas partidas (es decir, los cambios en sus subyacentes) sino también por el efecto del riesgo crediticio sobre el valor del instrumento de cobertura y la partida cubierta. El efecto del riesgo crediticio significa que incluso si existe una relación económica entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta, el nivel de compensación puede convertirse en errática. Esto puede dar lugar a un cambio en el riesgo de crédito del instrumento de cobertura o de la partida cubierta que sea de tal magnitud que el riesgo de crédito predomine sobre el valor de los cambios que procedan de la relación económica (es decir. el efecto de los cambios en los subyacentes). Un nivel de magnitud que dé lugar al predominio es uno que daría lugar a la pérdida (o ganancia) procedente del riesgo crediticio frustrando el efecto de los cambios en los subyacentes sobre el valor del instrumento de cobertura o la partida cubierta. incluso si dichos cambios fueran significativos. Por el contrario, si durante un periodo concreto existen pocos cambios en los subyacentes, el hecho de que incluso cambios pequeños relacionados con el riesgo crediticio en el valor del instrumento de cobertura o la partida cubierta puedan afectar al valor más que los subyacentes no crea predominio.
B6.4.8 Un ejemplo de riesgo crediticio que predomina sobre una relación de cobertura es cuando una entidad cubre una exposición al riesgo de precio de una materia prima cotizada utilizando un derivado sin garantía colateral. Si la contraparte de ese derivado experimenta un deterioro grave en su posición de crédito, el efecto de los cambios en la posición de crédito de la contraparte podría ser mayor que el efecto de los cambios en el precio de la materia prima cotizada sobre el valor razonable del instrumento de cobertura, mientras que los cambios en el valor razonable de la partida cubierta dependerán en gran medida de los cambios en el precio de la materia prima cotizada.
Razón de cobertura
B6.4.9 De acuerdo con los requerimientos de la eficacia de cobertura, la razón de cobertura de la relación de cobertura debe ser la misma que la procedente de la cantidad de la partida cubierta que la entidad realmente cubre y de la cantidad del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir dicha cantidad de la partida cubierta. Por ello, si una entidad cubre menos del 100 por ciento de la exposición sobre una partida, tal como el 85 por ciento, designará la relación de cobertura utilizando la razón de cobertura que sea la misma que procede del 85 por ciento de la exposición y la cantidad del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir ese 85 por ciento. De forma análoga si, por ejemplo, una entidad cubre una exposición utilizando un importe nominal de 40 unidades de un instrumento financiero, designará la relación de cobertura utilizando una razón de cobertura que sea la misma que procede de esa cantidad de 40 unidades (es decir, la entidad no debe utilizar una razón de cobertura basada en una cantidad mayor de unidades que puede mantener en total o una cantidad menor de unidades) y la cantidad de partida cubierta que cubre realmente con esas 40 unidades.
B6.4.10 Sin embargo, la designación de la relación de cobertura utilizando la misma razón de cobertura que la procedente de las cantidades de la partida cubierta y del instrumento de cobertura que la entidad utiliza realmente no reflejará un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura que crearía, a su vez, ineficacia de cobertura (independientemente de si se reconoce o no) que podría dar lugar a un resultado de contabilización que sería incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas. Por ello, a efectos de la designación de una relación de cobertura, una entidad debe ajustar la razón de cobertura que proceda de cantidades de partida cubierta y el instrumento de cobertura que la entidad usa realmente si es necesario para evitar este desequilibrio.
B6.4.11 Ejemplos de consideraciones relevantes en la evaluación de si un resultado de contabilización es incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas son:
(a) si la razón de cobertura pretendida se establece para evitar el reconocimiento de una ineficacia de cobertura para coberturas de flujos de efectivo, o para lograr ajustes de cobertura del valor razonable para más partidas cubiertas con el objetivo de incrementar el uso de la contabilidad del valor razonable, pero sin compensar los cambios del valor razonable del instrumento de cobertura; y
(b) si existe una razón comercial para las ponderaciones concretas de la partida cubierta y el instrumento de cobertura, aun cuando eso cree ineficacia de cobertura. Por ejemplo, una entidad constituye y designa una cantidad de instrumento de cobertura que no es la cantidad que determinó como la mejor cobertura de la partida cubierta porque el volumen estándar de los instrumentos de cobertura no le permite constituir esa cantidad exacta de instrumento de cobertura (una "cuestión de tamaño del lote"). Un ejemplo es una entidad que cubre 100 toneladas de compras de café con contratos de futuros de café estándar que tienen un tamaño de contrato de 37.500 lbs (libras). La entidad podría solo utilizar cinco o seis contratos (equivalente a 85,0 y 102,1 toneladas respectivamente) para cubrir el volumen de compra de 100 toneladas. En ese caso, la entidad designa la relación de cobertura utilizando la razón de cobertura que procede del número de contratos de futuros de café que realmente usa, porque la ineficacia de la cobertura que procede de la asimetría en las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura no darían lugar a un resultado de contabilización que sea incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas.
Frecuencia de evaluación de si se cumplen los requerimientos de eficacia de la cobertura
B6.4.12 Una entidad evaluará al inicio de la relación de cobertura, y sobre una base de negocio en marcha, si una relación de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura. Como mínimo, una entidad realizará la evaluación de negocio en marcha en cada fecha de presentación o en el momento de un cambio significativo en las circunstancias que afectan a los requerimientos de la eficacia de la cobertura, la que tenga lugar primero. La evaluación se relaciona con las expectativas sobre la eficacia de la cobertura y es, por ello, solo con vistas al futuro.
Métodos de evaluación de si se cumplen los requerimientos de eficacia de la cobertura
B6.4.13 Esta Norma no especifica un método para evaluar si una relación de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura. Sin embargo, una entidad utilizará un método que capte las características relevantes de la relación de cobertura incluyendo las fuentes de ineficacia de la cobertura. Dependiendo de esos factores, el método puede ser una evaluación cuantitativa o cualitativa.
B6.4.14 Por ejemplo, cuando las condiciones fundamentales (tales como el importe nominal, vencimiento y subyacente) del instrumento de cobertura y la partida cubierta coinciden o están estrechamente alineadas, puede ser posible para una entidad concluir, sobre la base de una evaluación cualitativa de dichas condiciones fundamentales, que el instrumento de cobertura y la partida cubierta tienen valores que se moverán generalmente, en dirección opuesta debido al mismo riesgo y, por ello, que existe una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura (véanse los párrafos B6.4.4 a B6.4.6).
B6.4.15 El hecho de que un derivado tenga un precio favorable o desfavorable cuando se designa como un instrumento de cobertura, no significa por sí mismo que sea inapropiada una evaluación cualitativa. Depende de las circunstancias si la ineficacia de la cobertura que surge de ese hecho podría tener una magnitud que una evaluación cualitativa no capturase adecuadamente.
B6.4.16 Por el contrario, si las condiciones fundamentales del instrumento de cobertura y la partida cubierta no están estrechamente alineadas, hay un incremento en el nivel de incertidumbre sobre la magnitud de la compensación. Por consiguiente, la eficacia de la cobertura a lo largo de la duración de la relación de cobertura es más difícil de predecir. En esta situación puede ser solo posible para una entidad concluir sobre la base de una evaluación cuantitativa que existe una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura (véanse los párrafos B6.4.4 a B6.4.6). En algunas situaciones una evaluación cuantitativa puede ser necesaria también para evaluar si la razón de cobertura utilizada para la designación de la relación de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura (véanse los párrafos B6.4.9 a B6.4.11). Una entidad puede utilizar el mismo método u otros diferentes para esos dos propósitos.
B6.4.17 Si existen cambios en las circunstancias que afectan a la eficacia de la cobertura. una entidad puede tener que cambiar el método para evaluar si una relación de cobertura cumple los requerimientos de la eficacia de cobertura para asegurar que las características relevantes de la relación de cobertura, incluyendo las fuentes de ineficacia de la cobertura, se captan todavía.
B6.4.18 La gestión de riesgos de una entidad es la fuente principal de información para realizar la evaluación de si una relación de cobertura cumple los requerimientos de la eficacia de la cobertura. Esto significa que la información de la gerencia (o análisis) utilizada para propósitos de toma de decisiones puede ser utilizada como base para evaluar si una relación de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura.
B6.4.19 La documentación de una entidad de la relación de cobertura incluye la forma en que evaluará los requerimientos de eficacia de la cobertura, incluyendo el método o métodos utilizados. La documentación de la relación de cobertura se actualizará por cualquier cambio en los métodos (véase el párrafo B6.4.17).
Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados (Sección 6.5)
B6.5.1 Un ejemplo de cobertura del valor razonable es una cobertura de exposición a los cambios en el valor razonable de un instrumento de deuda a tasa fija, surgida de cambios en las tasas de interés. Dicha cobertura puede ser contratada por el emisor o por el tenedor.
B6.5.2 El propósito de una cobertura de flujos de efectivo es diferir la ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura al periodo o periodos en los que los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos afecten al resultado. Un ejemplo de cobertura de flujos de efectivo es la utilización de una permuta financiera para cambiar deuda a tasa variable (tanto si está medida al costo amortizado como al valor razonable) por deuda a tasa fija (es decir, la cobertura de una transacción futura donde los flujos de efectivo futuros a cubrir son los pagos futuros por intereses). Por el contrario, una compra prevista de un instrumento de patrimonio que, una vez adquirido, se contabilizará al valor razonable con cambios en resultados, es un ejemplo de una partida que no puede ser la partida cubierta en una cobertura de flujos de efectivo, porque cualquier ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura que se difiriera no podría reclasificarse apropiadamente al resultado del periodo durante un periodo en el cual se lograría compensar. Por la misma razón, una compra prevista de un instrumento de patrimonio que, una vez adquirido se contabilizará a valor razonable con cambios en el valor razonable presentados en otro resultado integral tampoco puede ser la partida cubierta en una cobertura de flujo de efectivo.
B6.5.3 Una cobertura de un compromiso en firme (por ejemplo, una cobertura del cambio en el precio del combustible relativo a un compromiso contractual no reconocido por una empresa eléctrica para comprar combustible a un precio fijo) es una cobertura de una exposición a cambios en el valor razonable. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 6.5.4, una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de un compromiso en firme puede ser contabilizada alternativamente como una cobertura de flujos de efectivo.
Medición de la ineficacia de la cobertura
B6.5.4 Al medir la ineficacia de la cobertura, una entidad considerará el valor temporal del dinero. Por consiguiente, la entidad determinará el valor de la partida cubierta sobre una base del valor actual y, por ello, el cambio en el valor de la partida cubierta también incluye el efecto del valor temporal del dinero.
B6.5.5 Para calcular el cambio en el valor de la partida cubierta a efectos de medir la ineficacia de la cobertura, una entidad puede utilizar un derivado que tenga condiciones que coincidan con las condiciones fundamentales de la partida cubierta (esto se conoce habitualmente como "derivado hipotético"), y, por ejemplo, para una cobertura de una transacción prevista, se calibraría utilizando el nivel del precio (o tasa) cubierta. Por ejemplo, si la cobertura era para un riesgo bilateral en el nivel de mercado actual, el derivado hipotético representaría un contrato a término hipotético que se ajusta al valor de cero en el momento de la designación de la relación de cobertura. Si la cobertura era, por ejemplo, para un riesgo unilateral, el derivado hipotético representaría el valor intrínseco de una opción hipotética que en el momento de la designación de la relación de cobertura es favorable si el nivel del precio cubierto es el nivel de mercado actual, o desfavorable si el nivel del precio cubierto está por encima (o, para una cobertura de una posición a largo, por debajo) del nivel de mercado actual. El uso de un derivado hipotético es una forma posible de calcular el cambio en el valor de la partida cubierta. El derivado hipotético reproduce la partida cubierta y, por ello, da lugar al mismo resultado que si ese cambio en el valor fuera determinado mediante un enfoque diferente. Por ello, el uso de un "derivado hipotético" no es un método en sí mismo, sino un recurso matemático que puede utilizarse únicamente para calcular el valor de la partida cubierta. Por consiguiente, un "derivado hipotético" no puede utilizarse para incluir características en el valor de la partida cubierta que solo existen en el instrumento de cobertura (pero no en la partida cubierta). Un ejemplo es la deuda denominada en una moneda extranjera (independientemente de si es deuda a tasa fija o variable). Al utilizar un derivado hipotético para calcular el cambio en el valor de esta deuda o el valor actual del cambio acumulado en sus flujos de efectivo, el derivado hipotético no puede simplemente imputar un cargo por cambio de diferentes monedas aun cuando los derivados reales bajo cuyas monedas distintas se intercambian puedan incluir este cargo (por ejemplo, permutas financieras de tasa de interés de diferentes tipos de monedas).
B6.5.6 El cambio en el valor de la partida cubierta determinado utilizando un derivado hipotético puede también usarse a efectos de evaluar si una relación de cobertura cumple los requerimientos de eficacia de la cobertura.
Reequilibrio de la relación de cobertura y cambios en la razón de cobertura
B6.5.7 El reequilibrio hace referencia a los ajustes realizados en las cantidades designadas de la partida cubierta o del instrumento de cobertura de una relación de cobertura ya existente a efectos de mantener la razón de cobertura que cumpla con los requerimientos de la eficacia de la cobertura. Los cambios en las cantidades designadas de una partida cubierta o de un instrumento de cobertura para un propósito diferente no constituyen un reequilibrio a efectos de esta Norma.
B6.5.8 El reequilibrio se contabiliza como una continuación de la relación de cobertura de acuerdo con los párrafos B6.5.9 a B6.5.21. En el momento del reequilibrio, la ineficacia de cobertura de la relación de cobertura se determina y reconoce de forma inmediata antes de ajustar la relación de cobertura.
B6.5.9 El ajuste de la razón de cobertura permite que una entidad responda a cambios en la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta que surge de sus subyacentes o variables de riesgo. Por ejemplo, una relación de cobertura en la cual el instrumento de cobertura y la partida cubierta tienen subyacentes diferentes pero relacionados cambia en respuesta a un cambio en la relación entre dichos dos subyacentes (por ejemplo, índices, tasas o precios de referencia distintos pero relacionados). Por ello, el reequilibrio permite la continuación de una relación de cobertura en situaciones en las cuales la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta cambia de un modo que puede compensarse mediante el ajuste de la razón de cobertura.
B6.5.10 Por ejemplo, una entidad cubre una exposición a la Moneda Extranjera A utilizando una moneda derivada que vincula las referencias de la Moneda Extranjera 8 y de la Moneda Extranjera A (es decir, la tasa de cambio se mantiene dentro de una banda o en una tasa de cambio establecida por un banco central u otra autoridad). Si se cambiase la tasa de cambio entre la Moneda Extranjera A y la Moneda Extranjera 8 (es decir, se estableciese una nueva banda o tasa), el reequilibrio de la relación de cobertura para reflejar la tasa de cambio nueva asegurarla que la relación de cobertura continuaría cumpliendo el requerimiento de eficacia de la cobertura para la razón de cobertura en las nuevas circunstancias. Por el contrario, si hubiera un incumplimiento en el derivado de moneda extranjera, el cambio de la razón de cobertura podría no asegurar que la relación de cobertura continuaría cumpliendo dicho requerimiento de eficacia de la cobertura. Por ello, el reequilibrio no facilita la continuación de una relación de cobertura en situaciones en las cuales la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta cambia de un modo que no puede compensarse mediante el ajuste de la razón de cobertura.
B6.5.11 No todo cambio en el alcance de la compensación entre los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y el valor razonable o flujos de efectivo de la partida cubierta constituye un cambio en la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta. Una entidad analizará las fuentes de la ineficacia de cobertura que se espera que afecte a la relación de cobertura durante su duración y evaluará si los cambios en el alcance de la compensación son:
(a) fluctuaciones sobre la razón de cobertura, que se mantiene válida (es decir, continúa reflejando apropiadamente la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta); o
(b) una indicación de que la razón de cobertura ha dejado de reflejar apropiadamente la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta.
Una entidad realizará esta evaluación contra el requerimiento de eficacia de la cobertura para la razón de cobertura, es decir para asegurar que la relación de cobertura no reflejará un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura que crearía ineficacia de cobertura (independientemente de si se reconoce o no). que podria dar lugar a un resultado de contabilización que sería incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas. Por ello, esta evaluación requiere juicio profesional.
B6.5.12 La fluctuación alrededor de una razón de cobertura constante (y, por ello, de la ineficacia de la cobertura relacionada) no puede reducirse ajustando la razón de cobertura en respuesta a cada resultado concreto. Por ello, en estas circunstancias, el cambio en el alcance de la compensación es una cuestión de medición y reconocimiento de la ineficacia de la cobertura, pero no requiere reequilibrio.
B6.5.13 Por el contrario, si cambios en el alcance de la compensación indican que la fluctuación es alrededor de una razón de cobertura que es diferente de la razón de cobertura que se usa actualmente para esa relación de cobertura, o que existe una tendencia que aleja de la razón de cobertura, la ineficacia de cobertura puede reducirse ajustando la razón de cobertura, mientras que mantener la razón de cobertura produciría de forma creciente una ineficacia de la cobertura. Por ello, en estas circunstancias, una entidad debe evaluar si la relación de cobertura refleja un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura que crearía una ineficacia de la cobertura (independientemente de si está reconocida o no) que podría dar lugar a una contabilización que sería incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas. Si se ajusta la razón de cobertura, también afecta a la medición y reconocimiento de la ineficacia de cobertura porque, en el momento del reequilibrio, [a ineficacia de cobertura de la relación de cobertura debe determinarse y reconocerse de forma inmediata antes de ajustar la relación de cobertura de acuerdo con el párrafo B6.5.8.
B6.5.14 El reequilibrio significa que, a efectos de la contabilidad de coberturas, después del comienzo de una relación de cobertura una entidad ajustará las cantidades del instrumento de cobertura o la partida cubierta en respuesta a cambios en [as circunstancias que afecten a la razón de cobertura de esa relación de cobertura. Habitualmente, ese ajuste debería reflejar ajustes en las cantidades del instrumento de cobertura y la partida cubierta que se utiliza actualmente. Sin embargo, una entidad debe ajustar la razón de cobertura que proceda de las cantidades de la partida cubierta o del instrumento de cobertura que se utilice actualmente si:
(a) la razón de cobertura que procede de cambios en las cantidades del instrumento de cobertura o de la partida cubierta que la entidad utiliza realmente reflejara un desequilibrio que creara ineficacia de cobertura que podría dar lugar a un resultado de contabilización que fuera incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas; o
(b) una entidad mantuviera cantidades del instrumento de cobertura y la partida cubierta que utiliza realmente, dando lugar una razón de cobertura que, en circunstancias nuevas, reflejara un desequilibrio que creara ineficacia de cobertura que podría dar lugar a un resultado de contabilización que fuera incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas (es decir, no debe crear un desequilibrio omitiendo el ajuste de la razón de cobertura).
B6.5.15 El reequilibrio no se aplica si ha cambiado el objetivo de gestión de riesgos para una relación de cobertura. En su lugar, la contabilidad de coberturas para esa relación de cobertura se discontinuará (sin perjuicio de que una entidad pueda designar una relación de cobertura nueva que involucre al instrumento de cobertura o partida cubierta de la relación de cobertura anterior tal como se describe en el párrafo B6.5.28).
B6.5.16 Si una relación de cobertura se reequilibra, el ajuste a la razón de cobertura puede verse afectado de distintas formas:
(a) la ponderación de la partida cubierta puede incrementarse (lo cual al mismo tiempo reduce la ponderación del instrumento de cobertura) mediante:
(i) el incremento del volumen de la partida cubierta; o
(ii) la disminución del volumen del instrumento de cobertura.
(b) la ponderación del instrumento de cobertura puede incrementarse (lo cual al mismo tiempo reduce la ponderación de la partida cubierta) mediante:
(i) el incremento del volumen del instrumento de cobertura; o
(ii) la disminución del volumen de la partida cubierta.
Los cambios en el volumen hacen referencia a las cantidades que son parte de la relación de cobertura. Por ello, las disminuciones en los volúmenes no significan necesariamente que las partidas o transacciones dejen de existir, o dejen de esperarse que tengan lugar, sino que no forman parte de la relación de cobertura. Por ejemplo, la disminución del volumen del instrumento de cobertura puede dar lugar a que la entidad mantenga un derivado, pero solo parte de éste puede mantener un instrumento de cobertura de la relación de cobertura. Esto podría ocurrir si el reequilibrio pudiera efectuarse solo mediante la reducción del volumen del instrumento de cobertura en la relación de cobertura, pero con la entidad manteniendo el volumen que no se necesita más. En ese caso, la parte no designada del derivado se contabilizarla al valor razonable con cambios en resultados (a menos que fuera designado como un instrumento de cobertura en una relación de cobertura diferente).
B6.5.17 El ajuste de la razón de cobertura mediante la disminución del volumen de la partida cubierta no afecta a la forma en que se miden los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura. La medición de los cambios en el valor de la partida cubierta relacionada con el volumen designado con anterioridad también permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha reequilibrio, los cambios en el valor de la partida cubierta también incluyen el cambio en el valor del volumen adicional de la partida cubierta. Estos cambios se miden comenzando desde la fecha del reequilibrio y por referencia a ésta, en lugar de la fecha en la cual fue designada la relación de cobertura. Por ejemplo, si una entidad originalmente cubría un volumen de 100 toneladas de una materia prima cotizada a un precio a término de 80 u.m. (el precio a término al comienzo de la relación de cobertura) y añadió un volumen de 10 toneladas en el momento del reequilibrio cuando el precio a término era de 90 u.m., la partida cubierta después del reequilibrio comprendería dos niveles: 100 toneladas cubiertas en 80 U.m. y 10 toneladas cubiertas en 90 u.m.
B6.5.18 El ajuste de la razón de cobertura mediante el incremento del volumen del instrumento de cobertura no afecta a la forma en que se miden los cambios en el valor razonable de la partida cubierta. La medición de los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura relacionado con el volumen que continúa siendo designado también permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha del reequilibrio, el volumen por el cual se disminuyó el instrumento de cobertura deja de ser parte de la relación de cobertura. Por ejemplo, si una entidad cubría originalmente el riesgo de precio de una materia prima cotizada utilizando un volumen derivado de 100 toneladas como el instrumento de cobertura y reduce ese volumen en 10 toneladas en el momento del reequilibrio, permanecería un importe nominal de 90 toneladas del volumen del instrumento de cobertura [véase el párrafo 86.5.16 sobre las consecuencias para el volumen derivado (es decir, 10 toneladas) que dejan de ser parte de la relación de cobertura].
B6.5.19 El ajuste de la razón de cobertura mediante el incremento del volumen del instrumento de cobertura no afecta a la forma en que se miden los cambios en el valor razonable de la partida cubierta. La medición de los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura relacionado con el volumen designado con anterioridad también permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha reequilibrio, los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura también incluyen los cambios en el valor del volumen adicional del instrumento de cobertura. Estos cambios se miden comenzando desde la fecha del reequilibrio y por referencia a ésta, en lugar de la fecha en la cual fue designada la relación de cobertura. Por ejemplo, si una entidad originalmente cubría el riesgo de precio de una materia prima cotizada utilizando un volumen derivado de 100 toneladas como el instrumento de cobertura y añadió un volumen de 10 toneladas en el momento del reequilibrio, el instrumento de cobertura después del reequilibrio comprendería un volumen de derivado total de 110 toneladas. El cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura es el cambio total en el valor razonable de los derivados que forman el volumen total de 110 toneladas. Estos derivados podrían tener (y probablemente tendrían) condiciones fundamentales diferentes, tales como sus tasas a término, porque se realizaron en momentos de tiempo distintos (incluyendo la posibilidad de designar derivados en relaciones de cobertura después de su reconocimiento inicial).
B6.5.20 El ajuste de la razón de cobertura mediante la disminución del volumen de la partida cubierta no afecta a forma en que se miden los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura. La medición de los cambios en el valor de la partida cubierta relacionada con el volumen que continúa siendo designado también permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha del reequilibrio, el volumen por el cual se disminuyó la partida cubierta deja de ser parte de la relación de cobertura. Por ejemplo, si una entidad originalmente cubrió un volumen de 10 toneladas de una materia prima cotizada en un precio a término de 80 u.m. y reduce ese volumen en 10 toneladas en el momento del reequilibrio, la partida cubierta después del reequilibrio sería de 90 toneladas en 80 u.m. Las 10 toneladas de la partida cubierta que dejan de ser parte de la relación de cobertura se contabilizarían de acuerdo con los requerimientos de discontinuación de la contabilidad de coberturas (véanse los párrafos 6.5.6 y 6.5.7 Y B6.5.22 a B6.5.28).
B6.5.21 Al reequilibrar una relación de cobertura, una entidad actualizará su análisis de las fuentes de ineficacia de la cobertura que se espera que afecten a la relación de cobertura a lo largo de su duración (restante) (véase el párrafo B6.4.2). La documentación de la relación de cobertura se actualizará en consecuencia.
Discontinuación de la contabilidad de coberturas
B6.5.22 La discontinuación de la contabilidad de coberturas se aplica de forma prospectiva desde la fecha en que dejan de cumplirse los criterios requeridos.
B6.5.23 Una entidad no eliminará la designación y, de ese modo, discontinuará una relación de cobertura que:
(a) todavía cumpla el objetivo de gestión de riesgos sobre la base de que cumple los requisitos de la contabilidad de coberturas (es decir, todavía persigue ese objetivo de gestión de riesgos); y
(b) continúa cumpliendo todos los criterios requeridos (después de tener en cuenta cualquier reequilibrio de la relación de cobertura, si procede).
B6.5.24 A efectos de esta Norma, una estrategia de gestión de riesgos de una entidad se distingue de sus objetivos de gestión de riesgos. La estrategia de gestión de riesgos se establece al nivel más alto al cual una entidad determina la forma en que gestiona su riesgo. Las estrategias de gestión de riesgos habitualmente identifican los riesgos a los que la entidad está expuesta y establece la forma en que la entidad responde a ellos. Una estrategia de gestión de riesgos está habitualmente en vigor por un periodo largo y puede incluir alguna flexibilidad para reaccionar a cambios en la circunstancias de ocurran mientras la estrategia está en vigor (por ejemplo, tasa de interés diferente o niveles de precios de materias primas cotizadas que dan lugar a una amplitud diferente de la cobertura). Esto se establece normalmente en un documento general que cae en cascada a través de una entidad mediante políticas que contienen guías más específicas. Por el contrario, el objetivo de gestión de riesgos para una relación de cobertura se aplica al nivel de una relación de cobertura concreta. Éste relaciona la forma en que un instrumento de cobertura concreto que ha sido designado se utiliza para cubrir la exposición concreta que ha sido designada como partida cubierta. Por ello, una estrategia de gestión de riesgos puede involucrar numerosas relaciones de cobertura distintas cuyos objetivos de gestión de riesgos se relacionen con la ejecución de la estrategia global de gestión de riesgos. Por ejemplo:
(a) Una entidad tiene una estrategia de gestionar su exposición a la tasa de interés en la financiación por deuda que establece rangos para toda la entidad para la combinación entre financiación a tasa fija y variable. La estrategia es mantener entre el 20 y el 40 por ciento de la deuda a tasa fija. La entidad decide, cada cierto tiempo, la forma en que ejecuta esta estrategia (es decir, su posición entre el 20 y el 40 por ciento de exposición al interés de tasa fija) dependiendo del nivel de tasas de interés. Si las tasas de interés son bajas la entidad fija el interés para más deuda que cuando las tasas de interés están altas. La deuda de la entidad es de 100 u.m. a tasa variable de las cuales 30 u.m. se permutan a tasa fija. La entidad se aprovecha de las tasas de interés bajas para emitir 50 u.m. adicionales de deuda para financiar una inversión importante, mediante la emisión de bonos a tasa fija. A la luz de las tasas de interés bajas, la entidad decide establecer su exposición a la tasa de interés fija en el 40 por ciento de la deuda total mediante la reducción de 20 u.m. en la medida en que cubría anteriormente su exposición a la tasa variable, dando lugar a una exposición a la tasa fija de 60 u.m. En esta situación la estrategia de gestión de riesgos misma se mantiene sin cambios. Sin embargo, por el contrario la ejecución de la entidad de esa estrategia ha cambiado y esto significa que, para las 20 U.m. de exposición a la tasa variable que era anteriormente cubierta, el objetivo de gestión de riesgo ha cambiado (es decir, en el nivel de relación de cobertura). Por consiguiente, en esta situación la contabilidad de cobertura debe discontinuarse para las 20 u.m. de la exposición a la tasa variable cubierta con anterioridad. Esto podría involucrar la reducción de la posición de la permuta financiera por un importe nominal de 20 u.m. pero, dependiendo de las circunstancias, una entidad puede mantener ese volumen de permuta y, por ejemplo, utilizarlo para la cobertura de una exposición diferente o puede pasar a formar parte de una cartera de negociación. Por el contrario, si una entidad, en su lugar, permutó una parte de su deuda a tasa fija nueva por una exposición a tasa variable, la contabilidad de coberturas habría continuado para su exposición a tasa variable anteriormente cubierta.
(b) Algunas exposiciones proceden de posiciones que cambian con frecuencia, por ejemplo, el riesgo de tasa de interés de una cartera abierta de instrumentos de deuda. La adición de instrumentos de deuda nuevos y la baja en cuentas de instrumentos de deuda cambia, de forma continua, esa exposición (es decir, esto es diferente que dejar simplemente una posición que vence). Este es un proceso dinámico en el cual la exposición y los instrumentos de cobertura utilizados para gestionarla no se mantienen iguales por mucho tiempo. Por consiguiente, una entidad con esta exposición ajusta con frecuencia los instrumentos de cobertura utilizados para gestionar el riesgo de tasa de interés como cambios de exposición. Por ejemplo, los instrumentos de deuda a los que les quedan 24 meses hasta el vencimiento se designan como la partida cubierta para el riesgo de tasa de interés para 24 meses. El mismo procedimiento se aplicará a otros bloques de tiempo o periodos de vencimiento. Después de un corto periodo de tiempo, la entidad discontinúa todas, algunas o una parte de las relaciones de cobertura designadas con anterioridad para periodos de vencimiento y designa relaciones de cobertura nuevas para periodos de vencimiento sobre la base de su tamaño y los instrumentos de cobertura que existen en ese momento. La discontinuación de la contabilidad de coberturas en esta situación refleja que esas relaciones de cobertura se establecen de forma tal que la entidad busca un instrumento de cobertura nuevo y una partida cubierta nueva en lugar del instrumento de cobertura y la partida cubierta que estaban designadas con anterioridad. La estrategia de gestión de riesgos se mantiene igual, pero no existe objetivo de gestión de riesgos que continúe para las relaciones de cobertura designadas con anterioridad, que como tales dejan de existir. En esta situación, la discontinuación de la contabilidad de coberturas se aplica en la medida en que el objetivo de gestión de riesgos ha cambiado. Esto depende de la situación de una entidad y, por ejemplo, podría afectar a todas, o solo a algunas relaciones de cobertura de un periodo de vencimiento, o solo a una parte de una relación de cobertura.
(c) Una entidad tiene una estrategia de gestión de riesgos por medio de la cual gestiona el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de las ventas previstas y las cuentas por cobrar correspondientes. Dentro de esa estrategia la entidad gestiona el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera como una relación de cobertura concreta solo hasta el punto del reconocimiento de la cuenta por cobrar. En su lugar, gestiona juntos el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de las cuentas por cobrar, cuentas por pagar y derivados (que no están relacionados con las transacciones previstas que están todavía pendientes) denominados en la misma moneda extranjera. A efectos de contabilidad, esto opera como una cobertura "natural" porque las ganancias y pérdidas del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de todas las partidas se reconocen de forma inmediata en el resultado del periodo. Por consiguiente, a efectos de contabilización, si la relación de cobertura se designa para el periodo hasta la fecha de pago, debe discontinuarse cuando la cuenta por cobrar se reconoce, porque el objetivo de gestión del riesgo de la relación de cobertura original deja de aplicarse. El riesgo de moneda extranjera se gestiona ahora dentro de la misma estrategia, pero sobre diferente base. Por el contrario, si una entidad tenía un objetivo de gestión de riesgos diferente y gestionó el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera como una relación de cobertura continua de forma específica para ese importe de ventas previstas y para la cuenta por cobrar resultante hasta la fecha de liquidación, la contabilidad de coberturas continuaría hasta esa fecha.
B6.5.25 La discontinuación de la contabilidad de coberturas puede afectar:
(a) a una relación de cobertura en su totalidad; o
(b) a una parte de una relación de cobertura (lo cual significa que la contabilidad de coberturas continúa para la relación de cobertura restante).
B6.5.26 Una relación de cobertura se discontinúa en su totalidad cuando, como un todo, deja de cumplir los criterios requeridos. Por ejemplo:
(a) la relación de cobertura deja de cumplir el objetivo de gestión de riesgos sobre la base de que cumple los requisitos de la contabilidad de coberturas (es decir, deja de perseguir ese objetivo de gestión de riesgos);
(b) el instrumento, o instrumentos, de cobertura han sido vendidos o resueltos (en relación con el volumen total que fue parte de la relación de cobertura); o
(c) deja de existir una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura o el efecto del riesgo crediticio comienza a predominar sobre los cambios de valor que proceden de la relación económica.
B6.5.27 Una parte de la relación de cobertura se discontinúa (y la contabilidad de coberturas continúa para lo restante) cuando solo una parte de la relación de cobertura deja de cumplir los criterios requeridos. Por ejemplo:
(a) en el momento del reequilibrio de la relación de cobertura, la razón de cobertura puede ajustarse de forma que algo del volumen de la partida cubierta deje de ser parte de la relación de cobertura (véase el párrafo B6.5.520); por ello, la contabilidad de coberturas se discontinúa solo para el volumen de la partida cubierta que deja de ser parte de la relación de cobertura; o
(b) cuando la materialización de una parte del volumen de la partida cubierta que es una transacción prevista (o es un componente de ésta) deja de ser altamente probable, la contabilidad de coberturas se discontinúa solo para el volumen de la partida cubierta cuya materialización deja de ser altamente probable. Sin embargo, si una entidad tiene un historial de haber designado coberturas de transacciones previstas y haber determinado posteriormente que las transacciones previstas no se espera que tengan lugar, se cuestiona la capacidad de la entidad para predecir las transacciones previstas de forma exacta cuando realiza predicciones de transacciones similares. Esto afecta a la evaluación de si transacciones previstas similares son altamente probables (véase el párrafo 6.3.3) y, por ello, sison elegibles como partidas cubiertas.
B6.5.28 Una entidad puede designar una relación de cobertura nueva que involucra el instrumento de cobertura o partida cubierta de una relación de cobertura anterior para la cual se discontinuó la contabilidad de coberturas (en parte o en su totalidad). Esto no constituye una continuación de una relación de cobertura, sino un nuevo comienzo. Por ejemplo:
(a) Un instrumento de cobertura experimenta un deterioro crediticio grave que la entidad sustituye con un instrumento de cobertura nuevo. Esto significa que la relación de cobertura original no ha conseguido el objetivo de gestión de riesgos y se discontinúa, por ello, en su totalidad. El instrumento de cobertura nuevo se designa como la cobertura de la misma exposición que era cubierta anteriormente y forma una relación de cobertura nueva. Por ello, los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta se miden comenzando en la fecha de designación de la relación de cobertura nueva, y por referencia a ésta, en lugar de la fecha en la cual se designó la relación de cobertura original.
(b) Una relación de cobertura se discontinúa antes del final de su duración. El instrumento de cobertura en que puede designarse la relación de cobertura como el instrumento de cobertura en otra relación de cobertura (por ejemplo, al ajustar la razón de cobertura en el momento del reequilibrio mediante el incremento del volumen del instrumento de cobertura o al designar una relación de cobertura nueva completa).
Contabilización del valor temporal de las opciones
B6.5.29 Una opción puede considerarse como relacionada con un periodo de tiempo porque su valor temporal representa un cargo para proporcionar protección para el tenedor de la opción a lo largo de un periodo de tiempo. Sin embargo, el aspecto relevante a efectos de evaluar si una opción cubre una transacción o una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo son las características de esa partida cubierta, incluyendo la forma y el momento en que afecta al resultado del periodo. Por ello, una entidad evaluará el tipo de partida cubierta [véanse los párrafos 6.5.16 y 6.5.15(a)] sobre la base de la naturaleza de la partida cubierta (independientemente de si la relación de cobertura es una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de valor razonable):
(a) el valor temporal de una opción se relaciona con una partida cubierta relacionada con una transacción, si la naturaleza de la partida cubierta es una transacción para la cual el valor temporal tiene el carácter de costos de esa transacción. Un ejemplo es cuando el valor temporal de una opción se relaciona con una partida cubierta que da lugar al reconocimiento de una partida cuya medición inicial incluye costos de transacción (por ejemplo, una entidad cubre una compra de materias primas cotizadas, si es una transacción prevista o un compromiso en firme, contra el riesgo de precio de la materia prima cotizada e incluye los costos de transacción en la medición inicial del inventario). Como consecuencia de incluir el valor temporal de la opción en la medición inicial de la partida cubierta concreta, el valor temporal afecta al resultado del periodo al mismo tiempo que a la partida cubierta. De forma análoga, una entidad que cubre una venta de una materia prima cotizada, si es una transacción prevista o un compromiso en firme, incluiría el valor temporal de la opción como parte del costo relativo a esa venta (por ello, el valor temporal se reconocería en el resultado del periodo en el mismo periodo que el ingreso de actividades ordinarias procedente de la venta cubierta).
(b) El valor temporal de una opción relativa a una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo, si la naturaleza de la partida cubierta es tal que el valor temporal tiene el carácter de costo para la obtención de protección contra un riesgo a lo largo de un periodo de tiempo concreto [pero la partida cubierta no da lugar a una transacción que involucra la idea de un costo de transacción de acuerdo con (a)]. Por ejemplo, si se cubre durante seis meses el inventario de una materia prima cotizada contra una disminución del valor razonable, utilizando una opción de materia prima cotizada con una vida correspondiente, el valor temporal de la opción se distribuiría al resultado del periodo (es decir, amortizada sobre una base sistemática y racional) a lo largo del periodo de seis meses. Otro ejemplo es una cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero que se cubre por 18 meses utilizando una opción de cambio de moneda extranjera, la cual podría dar lugar a distribuir el valor temporal de la opción a lo largo del periodo de 18 meses.
B6.5.30 Las características de la partida cubierta, incluyendo la forma y momento en que la partida cubierta afecta al resultado del periodo, también afectan al periodo a lo largo del cual el valor temporal de una opción que cubre una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se amortiza, lo cual es congruente con el periodo a lo largo del cual el valor intrínseco de la opción puede afectar al resultado del periodo de acuerdo con la contabilidad de coberturas. Por ejemplo, si una opción de tasa de interés (un límite máximo) se utiliza para proporcionar protección contra el incremento en los gastos por intereses de un bono a tasa variable, el valor temporal de ese límite máximo se amortiza en el resultado del periodo a lo largo del mismo periodo durante el cual cualquier valor intrínseco del límite máximo afecta al resultado del periodo:
(a) si el límite máximo cubre incrementos en las tasas de interés para los tres primeros años de la vida total del bono a tasa variable de cinco años, el valor temporal de ese límite máximo se amortiza a lo largo de los tres primeros años; o
(b) si el límite máximo es una opción inicial a plazo que cubre incrementos en las tasas de interés para los años segundo y tercero de la vida total del bono a tasa variable de cinco años, el valor temporal de ese límite máximo se amortiza a lo largo de los años segundo y tercero.
B6.5.31 La contabilización del valor temporal de las opciones de acuerdo con el párrafo 6.5.15 también se aplica a una combinación de una opción emitida y comprada (una siendo una opción de venta y otra siendo una opción de compra) que en la fecha de designación como un instrumento de cobertura tiene un valor temporal neto de cero (comúnmente denominado "un precio máximo y mínimo de ejercicio con un costo de cero"). En ese caso, una entidad reconocerá los cambios en el valor temporal en otro resultado integral, aun cuando el cambio acumulado en el valor temporal a lo largo del periodo total de la relación de cobertura sea cero. Por ello, si el valor temporal de la opción se relaciona con:
(a) Una partida cubierta relacionada con una transacción, el importe del valor temporal al final de la relación de cobertura que ajusta la partida cubierta o que se reclasifica al resultado del periodo [véase el párrafo 6.5.15(b)] sería cero.
(b) Una partida cubierta vinculada a un periodo de tiempo, el gasto por amortización relativo al valor temporal es cero.
B6.5.32 La contabilización del valor temporal de opciones de acuerdo con el párrafo 6.5.15 se aplica solo en la medida en que el valor temporal se relaciona con la partida cubierta (valor temporal alineado). El valor temporal de una opción se relaciona con la partida cubierta, si las condiciones fundamentales de la opción (tales como el importe nominal, vida y subyacente) están alineadas con la partida cubierta. Por ello, si las condiciones fundamentales de la opción y la partida cubierta no están totalmente alineadas, una entidad determinará el valor temporal alineado, es decir, cuánto valor temporal incluido en la prima (valor temporal real) se relaciona con la partida cubierta (y, por ello, debe tratarse de acuerdo con el párrafo 6.5.15). Una entidad determinará el valor temporal alineado utilizando la valoración de la opción que tuviera las condiciones fundamentales que coinciden perfectamente con la partida cubierta.
B6.5.33 Si el valor temporal real y el valor temporal alineado difieren, una entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado del patrimonio de acuerdo con el párrafo 6.5.15, de la forma siguiente:
(a) Si al inicio de la relación de cobertura, el valor temporal real es mayor que el valor temporal alineado, la entidad:
(i) determinará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio sobre la base del valor temporal alineado; y
(ii) contabilizará las diferencias en los cambios en el valor razonable entre los dos valores en el tiempo en el resultado del periodo.
(b) Si al comienzo de la relación de cobertura, el valor temporal real es menor que el valor temporal alineado, la entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio por referencia al cambio acumulado en el valor razonable menor de:
(i) el valor temporal real; y
(ii) el valor temporal alineado.
Cualquier resto del cambio en el valor razonable de valor temporal real se reconocerá en el resultado del periodo.
Contabilización del elemento a término de los contratos a término y diferenciales de la tasa de cambio de instrumentos financieros
B6.5.34 Un contrato a término puede considerarse como relacionado con un periodo de tiempo porque su elemento a término representa cargos para un periodo de tiempo (que es el plazo de vencimiento para el cual se determina). Sin embargo, el aspecto relevante a efectos de evaluar si un instrumento de cobertura cubre una transacción o una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo son las características de esa partida cubierta incluyendo la forma y el momento en que afecta al resultado del periodo. Por ello, una entidad evaluará el tipo de partida cubierta [véanse los párrafos 6.5.16 y 6.5.15(a)] sobre la base de la naturaleza de la partida cubierta (independientemente de si la relación de cobertura es una cobertura de flujo de efectivo o una cobertura de valor razonable):
(a) el elemento a término de un contrato a término se relaciona con una partida cubierta relacionada con una transacción, si la naturaleza de la partida cubierta es una transacción para la cual el elemento a término tiene el carácter de costos de esa transacción. Un ejemplo es cuando el elemento a término se relaciona con una partida cubierta que da lugar al reconocimiento de una partida cuya medición inicial incluye costos de transacción (por ejemplo, una entidad cubre una compra inventarios denominados en una moneda extranjera, si es una transacción prevista o un compromiso en firme, contra el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera e incluye los costos de transacción en la medición inicial del inventario). Como una consecuencia de incluir el elemento a término en la medición inicial de la partida cubierta concreta, el elemento a término afecta al resultado del periodo al mismo tiempo que a la partida cubierta. De forma análoga, una entidad que cubre una venta de una materia prima cotizada denominada en una moneda extranjera contra el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera, si es una transacción prevista o un compromiso en firme, incluiría el elemento a término como parte del costo relativo a esa venta (por ello, el elemento a término se reconocería en el resultado del periodo en el mismo periodo que el ingreso de actividades ordinarias procedente de la venta cubierta).
(b) El elemento a término de un contrato a término se relaciona con una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo, si la naturaleza de la partida cubierta es tal que el elemento a término tiene el carácter de costo para la obtención de protección contra un riesgo a lo largo de un periodo de tiempo concreto [pero la partida cubierta no da lugar a una transacción que involucra la idea de un costo de transacción de acuerdo con (a)]. Por ejemplo, si se cubre durante seis meses el inventario de una materia prima cotizada contra cambios en el valor razonable, utilizando un contrato a término con una vida correspondiente, el elemento a término del contrato a término se distribuiría al resultado del periodo (es decir, amortizado sobre una base sistemática y racional) a lo largo del periodo de seis meses. Otro ejemplo es una cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero que se cubre por 18 meses utilizando un contrato a término de cambio de moneda extranjera, el cual daría lugar a distribuir el elemento a término del contrato a término a lo largo del periodo de 18 meses.
B6.5.35 Las características de la partida cubierta, incluyendo la forma y momento en que la partida cubierta afecta al resultado del periodo, también afectan al periodo a lo largo del cual el elemento a término del contrato a término que cubre un partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo se amortiza, lo cual es el periodo a lo largo del cual el elemento a término está relacionado. Por ejemplo, si un contrato a término cubre la exposición a la variabilidad de las tasas de interés a tres meses para un periodo de tres meses que comenzará en seis meses, el elemento a término se amortizará durante el intervalo de tiempo entre los meses séptimo y noveno.
B6.5.36 La contabilización del elemento a término de un contrato a término de acuerdo con el párrafo 6.5.16 también se aplicará si, en la fecha en la cual el contrato a término se designa como un instrumento de cobertura, el elemento a término es cero. En ese caso, una entidad reconocerá los cambios en el valor razonable atribuibles al elemento a término en otro resultado integral, aun cuando el cambio acumulado en el valor razonable atribuible al elemento a término a lo largo del periodo total de la relación de cobertura sea cero. Por ello, si el elemento a término de un contrato a término se relaciona con:
(a) Una partida cubierta relacionada con una transacción, el importe con respecto al elemento a término al final de la relación de cobertura que ajusta la partida cubierta o que se reclasifica al resultado del periodo [véanse los párrafos 6.5.15{b) y 6.5.16] sería cero.
(b) Una partida cubierta relacionada con un periodo de tiempo, el importe por amortización relativo al elemento a término es cero.
B6.5.37 La contabilización del elemento a término de un contrato a término de acuerdo con el párrafo 6.5.16 se aplica solo en la medida en que el elemento a término se relaciona con la partida cubierta (elemento a término alineado). El elemento a término de un contrato a término se relaciona con la partida cubierta, si las condiciones fundamentales del contrato a término (tales como el importe nominal, vida y subyacente) están alineadas con la partida cubierta. Por ello, si las condiciones fundamentales del contrato a término y la partida cubierta no están totalmente alineadas, una entidad determinará el elemento a término alineado, es decir, cuánto elemento a término incluido en el contrato a término (elemento a término real) se relaciona con la partida cubierta (y, por ello, debe tratarse de acuerdo con el párrafo 6.5.16). Una entidad determinará el elemento a término alineado utilizando la valoración del contrato a término que tuviera las condiciones fundamentales que coinciden perfectamente con la partida cubierta.
B6.5.38 Si el elemento a término real y el elemento a término alineado difieren, una entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado del patrimonio de acuerdo con el párrafo 6.5.16, de la forma siguiente:
(a) Si al inicio de la relación de cobertura, el importe absoluto del elemento a término real es mayor que el elemento a término alineado, la entidad:
(i) determinará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio sobre la base del elemento a término alineado; y
(ii) contabilizará las diferencias en los cambios en el valor razonable entre los dos elementos a término en el resultado del periodo.
(b) Si al comienzo de la relación de cobertura, el importe absoluto del elemento a término real es menor que el del elemento a término alineado, la entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio por referencia al cambio acumulado en el valor razonable menor de:
(i) el importe absoluto del elemento a término real; y
(ii) el importe absoluto del elemento a término alineado. Cualquier resto del cambio en el valor razonable del elemento a término real se reconocerá en el resultado del periodo.
B6.5.39 Cuando una entidad separa el diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera del instrumento financiero y lo excluye de la designación de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura [véase el párrafo 6.2.4(b)], se aplicarán los párrafos B6.5.34 a B6.5.38 de la guía de aplicación al diferencial de la tasa cambio de la misma forma que se apliquen al elemento a término de un contrato a término.
Coberturas de un grupo de partidas (Sección 6.6)
Coberturas de una posición neta
Elegibilidad para la contabilidad de coberturas y designación de una posición neta
B6.6.1 Una posición neta es elegible para la contabilidad de coberturas solo si una entidad se cubre en términos netos a efectos de la gestión de riesgos. Si una entidad se cubre de esta forma es una cuestión de hechos (no meramente de afirmación o documentación). Por ello, una entidad no puede aplicar la contabilidad de coberturas en términos netos solo para lograr un resultado de contabilización concreto si eso no reflejara su enfoque de gestión de riesgos. La posición neta de cobertura debe formar parte de una estrategia establecida de gestión de riesgos. Normalmente, esto se aprobaría por el personal clave de la gerencia, como se define en la NIC 24.
B6.6.2 Por ejemplo, la Entidad A, cuya moneda funcional es su moneda local, tiene un compromiso en firme de pagar 150.000 u.m.e. por gastos de publicidad dentro de nueve meses y un compromiso en firme de vender bienes terminados por 150.000 u.m.e. dentro de 15 meses. La Entidad A contrata un derivado en moneda extranjera que liquidará dentro de nueve meses según el cual recibirá 100 u.m.e. y pagará 70 u.m. La Entidad A no tiene otras exposiciones a la u.m.e. La Entidad A no gestiona el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en términos netos. Por ello, la Entidad A no puede aplicar la contabilidad de coberturas para una relación de cobertura entre el derivado de moneda extranjera y una posición neta de 100 u.m. [que consiste en 150.000 u.m.e. de un compromiso en firme de compra-es decir, servicios de publícidad-y de 149.000 u.m.e. (de las 150.000 u.m.) del compromiso en firme de venta] para un periodo de nueve meses.
B6.6.3 Si la Entidad A gestionó el riesgo de moneda extranjera en términos netos y no contrató el derivado de moneda extranjera (porque incrementa su exposición al riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en lugar de reducirlo), entonces la entidad estaría en una posición cubierta natural para nueve meses. Normalmente, esta posición cubierta no se reflejarla en los estados financieros porque las transacciones se reconocen en periodos de presentación diferentes en el futuro La posición neta nula sería elegible para la contabilidad de coberturas solo si se cumplen las condiciones del párrafo 6.6.6.
B6.6.4 Cuando se designa un grupo de partidas que constituyen una posición neta como una partida cubierta, una entidad designará el grupo en conjunto de partidas que incluye las partidas que puedan formar la posición neta. No se permite que una entidad designe un importe teórico no especificado de una posición neta. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de compromisos en firme de venta dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compromisos en firme de compras dentro de 18 meses por 120 u.m. La entidad no puede designar un importe teórico de una posición neta hasta de 20 u.m. En su lugar, debe designar un importe bruto de compras y un importe bruto de ventas que juntos dan lugar a la posición neta cubierta. Una entidad designará posiciones brutas que dan lugar a la posición neta, de forma que la entidad sea capaz de cumplir con los requerimientos de la contabilidad de coberturas para las relaciones de cobertura que cumplen los requisitos fijados.
Aplicación de los requerimientos de la eficacia de cobertura a una cobertura de una posición neta
B6.6.5 Cuando una entidad determina si se cumplen los requerimientos de la eficacia de cobertura del párrafo 6.4.1 (c) al cubrir una posición neta, considerará los cambios en el valor en las partidas de la posición neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura en combinación con el cambio en el valor razonable sobre el instrumento de cobertura. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de compromisos en firme de venta dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compromisos en firme de compras dentro de 18 meses por 120 u.m. Cubre el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de la posición neta de 20 u.m. utilizando un contrato de cambio a término por 20 u.m. Al determinar si se cumplen los requerimientos de eficacia de cobertura del párrafo 6.4.1 (c), la entidad considerará la relación entre:
(a) el cambio del valor razonable sobre el contrato de cambio a término junto con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de los compromisos de venta en firme; y
(b) los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de los compromisos de compra en firme.
B6.6.6 De forma análoga, si en el ejemplo del párrafo B6.6.5 la entidad tenía una posición neta nula consideraría la relación entre el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera relacionado con cambios en el valor del compromiso de venta en firme y el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera relacionado con cambios en el valor del compromiso de compra en firme al determinar si se cumplen los requerimientos de eficacia de cobertura del párrafo 6.4.1 (c).
Coberturas de flujo de efectivo que constituyen una posición neta
B6.6.7 Cuando una entidad cubre un grupo de partidas con posiciones de riesgo compensadas (es decir, una posición neta), la elegibilidad para la contabilidad de coberturas depende del tipo de cobertura. Si la cobertura es una cobertura del valor razonable, entonces la posición neta puede ser elegible para una partida cubierta. Sin embargo, si la cobertura es una cobertura de flujo de efectivo, entonces la posición neta solo puede ser elegible como una partida cubierta si es una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera y la designación de esa posición neta especifica el periodo de presentación en el cual se espera que las transacciones previstas afecten al resultado del periodo y también especifica su naturaleza y volumen.
B6.6.8 Por ejemplo, una entidad tiene una posiCión neta que consiste en un nivel inferior de 100 u.m.e. de ventas y un nivel inferior de compras de 150 u.m.e. Tanto las compras como las ventas están denominadas en la misma moneda extranjera. Para especificar suficientemente la designación de la posición neta cubierta, la entidad especifica en la documentación original de la relación de cobertura que las ventas pueden ser del Producto A o del Producto B y las compras pueden ser de Maquinaria del Tipo A, Maquinaria del Tipo B y Materia Prima A. La entidad también especifica los volúmenes de transacciones de cada naturaleza. La entidad documenta que el nivel inferior de ventas (100 u.m.e.) está formado hasta por un volumen de ventas previstas de las primeras 70 u.m.e. del Producto A y de las primeras 30 u.m.e. del Producto B. Si se espera que esos volúmenes de ventas afecten al resultado del periodo en periodos de presentación distintos, la entidad incluiría eso en la documentación, por ejemplo, las primeras 70 u.m.e. de ventas del Producto A que se espera que afecten al resultado del primer periodo de presentación y las primeras 30 u.m.e. de ventas del Producto B que se espera que afecten al resultado del segundo periodo de presentación. La entidad también documenta que el nivel inferior de las compras (150 u.m.e.) está formado por compras de las primeras 60 u.m.e. de Maquinaria de Tipo A, las primeras 40 u.m.e. de Maquinaria de Tipo B y las primeras 50 u.m.e. de Materia Prima A Si se espera que esos volúmenes de compras afecten al resultado de periodos de presentación distintos, la entidad incluiría en la documentación una desagregación de los volúmenes de compra por periodos de presentación en los cuales se espera que afecten al resultado del periodo (de forma análoga a la forma en que documenta los volúmenes de ventas). Por ejemplo, la transacción prevista se especificará como:
(a) las primeras 60 u.m.e. de compra de Maquinaria Tipo A que se espera que afecten al resultado del tercer periodo de presentación a lo largo de los próximos diez periodos de presentación;
(b) las primeras 40 u.m.e. de compra de Maquinaria Tipo B que se espera que afecten al resultado del cuarto periodo de presentación a lo largo de los próximos 20 periodos de presentación; y
(c) las primeras 50 de compra de Materia Prima A que se espera recibir y vender en el tercer periodo de presentación, es decir afectan al resultado, en ese y el próximo periodo de presentación.
La especificación de la naturaleza de los volúmenes de transacción previstos incluirían aspectos tales como la estructura de depreciación para elementos de propiedades, planta y equipo del mismo tipo, si la naturaleza de esos elementos es tal que la estructura de depreciación pudiera variar dependiendo de la forma en que la entidad utiliza esos elementos. Por ejemplo, si la entidad utiliza elementos de la Maquinaria Tipo A en dos procesos de producción diferentes que dan lugar a una depreciación lineal a lo largo de diez periodos de presentación y a un método de depreciación de unidades de producción respectivamente, su documentación del volumen de compra previsto para la Maquinaria Tipo A desagregaría ese volumen según el tipo de estructura de depreciación que aplicará.
B6.6.9 Para una cobertura de flujos de efectivo de una posición neta, los importes determinados de acuerdo con el párrafo 6.5.11 incluirán los cambios en el valor en las partidas de la posición neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura en combinación con el cambio en el valor razonable sobre el instrumento de cobertura. Sin embargo, los cambios en el valor de las partidas en la posición neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura se reconocen solo una vez que se hayan reconocido las transacciones con las que se relacionan, tal como cuando un venta prevista se reconoce como ingreso de actividades ordinarias. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de ventas previstas altamente probables dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compras previstas altamente probables dentro de 18 meses por 120 u.m. Cubre el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de la posición neta de 20 u.m. utilizando un contrato de cambio a término por 20 u.m. Al determinar los importes que se reconocen en la reserva de cobertura de flujos de efectivo de acuerdo con los párrafos 6.5.11 (a) y 6.5.11 (b), la entidad comparará:
(a) el cambio del valor razonable sobre el contrato de cambio a término junto con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de las ventas previstas altamente probables; con
(b) los cambios relacionados con riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de las compras previstas altamente probables.
Sin embargo, la entidad reconocerá solo los importes relacionados con el contrato de cambio a término hasta que se reconozcan en los estados financieros las transacciones de ventas previstas altamente probables, en cuyo momento se reconocerán las ganancias o pérdidas sobre esas transacciones previstas (es decir, en el valor atribuible al cambio en la tasa de cambio entre la designación de la relación de cobertura y el reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias).
B6.6.10 De forma análoga, si en el ejemplo la entidad tenía una posición neta nula compararía los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de las ventas previstas altamente probables con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera del valor de las compras previstas altamente probables. Sin embargo, esos importes se reconocerán solo una vez se reconozcan en los estados financieros las transacciones prevista relacionadas.
Niveles de grupos de elementos designados como partidas cubiertas
B6.6.11 Por las mismas razones destacadas en el párrafo B6.3.19, la designación de los componentes de nivel de los grupos de partidas existentes requiere la identificación específica del importe nominal del grupo de partidas a partir de las cuales se define el componente de nivel cubierto.
B6.6.12 Una relación de cobertura puede incluir niveles de varios grupos de partidas diferentes. Por ejemplo, en una cobertura de una posición neta de un grupo de activos y un grupo de pasivos, la relación de cobertura puede comprender, en combinación, un componente de nivel del grupo de activos y un componente de nivel del grupo de pasivos.
Presentación de ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura
B6.6.13 Si las partidas están cubiertas juntas como un grupo en una cobertura de flujo de efectivo, pueden afectar a distintas partidas del estado del resultado y otro resultado integral. La presentación de las ganancias o pérdidas de cobertura en ese estado dependerá del grupo de partidas.
B6.6.14 Si el grupo de partidas no tiene posiciones de riesgo compensadas (por ejemplo, un grupo de gastos de diferencias de cambio que afecta a distintas partidas en el estado del resultado y otro resultado integral que están cubiertos por el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera) entonces las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura reclasificadas se distribuirán entre las partidas afectadas por las partidas cubiertas. Esta distribución se realizará sobre una base sistemática y racional y no dará lugar a una incorporación de las ganancias o pérdidas netas que surjan de un único instrumento de cobertura.
B6.6.15 Si el grupo de partidas tiene posiciones de riesgo compensadas (por ejemplo, un grupo de ventas y gastos denominados en una moneda extranjera cubiertos juntos a efectos del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera) entonces una entidad presentará las ganancias o pérdidas de cobertura en una partida separada del estado del resultado y otro resultado integral. Considérese, por ejemplo, una cobertura de un riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de una posición neta de ventas en moneda extranjera de 100 u.m.e. y gastos de moneda extranjera de 80 u.m.e. utilizando un contrato de cambio a término para 20 u.m.e. La ganancia o pérdida sobre el contrato de cambio a término que se reclasifica de la reserva de cobertura de flujos de efectivo al resultado del periodo (cuando la posición neta afecta al resultado del periodo) se presentará en una partida separada de las ventas y gastos cubiertos. Más aún, si las ventas tienen lugar en un periodo anterior que los gastos, los ingresos de actividades ordinarias por ventas todavía se miden a la tasa de cambio al contado de acuerdo con la NIC 21. La ganancia o pérdida de cobertura relacionada se presentará en una partida separada, de forma que el resultado del periodo reflejará el efecto de la cobertura de la posición neta con un ajuste correspondiente a la reserva de cobertura de flujos de efectivo. Cuando los gastos cubiertos afectan al resultado del periodo en un periodo posterior, la ganancia o pérdida de cobertura anteriormente reconocida en la reserva de cobertura de flujos de efectivo se reclasificará al resultado del periodo y se presentará como una partida separada de las que incluyen los gastos cubiertos, que se miden a la tasa de cambio al contado de acuerdo con la NIC 21.
B6.6.16 Para algunos tipos de coberturas del valor razonable, el objetivo de la cobertura no es principalmente compensar el cambio en el valor razonable de la partida cubierta, sino en su lugar, transformar los flujos de efectivo de la partida cubierta. Por ejemplo, una entidad cubre el riesgo de tasa de interés del valor razonable de un instrumento de deuda a tasa fija utilizando una permuta financiera de tasa de interés. El objetivo de cobertura de la entidad es transformar los flujos de efectivo de interés fijo en flujos de efectivo de interés variable. Este objetivo se reflejará en la contabilidad de la relación de cobertura mediante la acumulación (o devengo) del interés neto acumulado (o devengado) en la permuta financiera de tasa de interés en el resultado del periodo. En el caso de una cobertura de una posición neta (por ejemplo, una posición neta de un activo a tasa fija y un pasivo a tasa fija), este interés neto acumulado (devengado) debe presentarse en una partida separada del estado del resultado y otro resultado integral. Esto es para evitar la incorporación de las ganancias o pérdidas netas de un único instrumento a importes brutos compensados y reconociéndolos en partidas diferentes (por ejemplo, esto evita la incorporación de un cobro de interés neto sobre una sola permuta financiera de tasa de interés a ingresos por intereses brutos y gastos por intereses brutos).
Fecha de vigencia y transición (Capítulo 7)
Transición (Sección 7.2)
Activos financieros mantenidos para negociar
B7.2.1 En la fecha de la aplicación inicial de esta Norma, una entidad debe determinar si el objetivo del modelo de negocio de la entidad para gestionar cualquiera de sus activos financieros cumple la condición del párrafo 4.1.2(a) o la condición del párrafo 4.1.2A(a) o si un activo financiero reúne los requisitos necesarios para la elección del párrafo 5.7.5. A estos efectos, una entidad determinará si los activos financieros cumplen la definición de mantenido para negociar como si la entidad hubiera comprado los activos en la fecha de la aplicación inicial.
Deterioro del valor
B7.2.2 En el momento de la transición, una entidad debería buscar una aproximación al riesgo crediticio en el momento del reconocimiento inicial, considerando toda la información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado. No se requiere que una entidad lleve a cabo una búsqueda exhaustiva de información para determinar en la fecha de transición, si ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Si una entidad no puede realizar esta determinación sin esfuerzo o costo desproporcionado se aplicará el párrafo 7.2.20.
B7.2.3 Para determinar la corrección de valor por pérdidas de los instrumentos financieros reconocidos inicialmente (o compromisos de préstamo o contratos de garantía financiera de los que la entidad pasa a ser parte del contrato) con anterioridad a la fecha de aplicación inicial, en la transición y hasta la baja en cuentas de esas partidas, una entidad considerará la información que sea relevante para determinar o aproximar el riesgo crediticio en el momento del reconocimiento inicial. Para determinar o aproximar el riesgo crediticio inicial, una entidad puede considerar información interna y externa, incluida la información de cartera de acuerdo con los párrafos 85.5.1 a B5.5.6.
B7.2.4 Una entidad con poca información histórica puede utilizar información de informes internos y estadísticas (que pueden haber sido generadas para decidir si lanzar un producto nuevo), información sobre productos similares o experiencia de grupos del mismo nivel para instrumentos financieros comparables, si ello fuera relevante.
Definiciones (Apéndice A)
Derivados
BA.1 Los ejemplos típicos de derivados son contratos de futuros, contratos a término, permutas financieras y contratos de opción. Un derivado tiene normalmente un importe nocional, que es un importe en divisas, un número de acciones, un número de unidades de peso o volumen u otras unidades especificadas en el contrato. Sin embargo, un instrumento derivado no requiere que el tenedor o el emisor inviertan o reciban el importe nocional al comienzo del contrato. De forma alternativa. un derivado puede requerir un pago fijo o el pago de un importe que puede cambiar (pero no proporcionalmente con un cambio en el subyacente) como resultado de un suceso futuro que no está relacionado con el importe nocional. Por ejemplo. un contrato puede requerir el pago de 1.000 u.m. si la tasa de interés LlBOR a seis meses se incrementa en 100 puntos básicos. Dicho contrato será un derivado aunque no se especifique un importe nocional.
BA.2 En esta Norma. la definición de derivado incluye contratos que se liquidan en términos brutos mediante la entrega del elemento subyacente (por ejemplo. un contrato a término para adquirir un instrumento de deuda a interés fijo). Una entidad puede tener un contrato de compra o venta de un elemento no financiero, que puede ser liquidado por el neto en efectivo u otro instrumento financiero. o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros (por ejemplo. un contrato de compra o venta de una materia prima cotizada a un precio fijo en una fecha futura). Este contrato está dentro del alcance de esta Norma a menos que se haya realizado, y se mantenga. con el objetivo de entregar un elemento no financiero de acuerdo con los requerimientos de compras. ventas o necesidades de utilización esperadas de la entidad. Sin embargo. esta Norma se aplicará a estos contratos para los requerimientos de compra. venta o uso esperados de una entidad si ésta realiza una designación de acuerdo con el párrafo 2.5 (véanse los párrafos 2.4 a 2.7).
BA.3 Una de las características definitorias de un derivado es que tiene una inversión neta inicial inferior que la que se requeriría para otros tipos de contrato que se espera tengan una respuesta similar a cambios en las condiciones de mercado. Un contrato de opción cumple la definición porque la prima es un importe menor que la inversión que se requeriría para obtener el instrumento financiero subyacente al que está vinculada la opción. Una permuta de divisas, que requiera un intercambio inicial de divisas diferentes con valores razonables iguales. cumple también la definición porque tiene una inversión neta inicial de nula.
BA.4 Una compra o venta convencional da lugar a un compromiso a precio fijo. entre la fecha de compra y la fecha de liquidación. que cumple la definición de derivado. Sin embargo. a causa de la breve duración del compromiso. no se lo reconoce como instrumento financiero derivado. En su lugar. esta Norma contempla una contabilización especial para dichos contratos convencionales (véanse los párrafos 3.1.2 y B3.1.3 a B3.1.6).
BA.5 La definición de derivado hace referencia a variables no financieras que no sean especificas para una de las partes del contrato. Entre ellas se incluirán un índice de pérdidas por terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una ciudad concreta. Entre las variables no financieras específicas para una de las partes del contrato se incluye. por ejemplo. que ocurra o no un fuego que dañe o destruya un activo que pertenezca a una de las partes del contrato. Un cambio en el valor razonable de un activo no financiero será específico para el propietario si este valor razonable refleja no sólo cambios en los precios de mercado de tales activos (una variable financiera). sino también el estado del activo no financiero en cuestión (una variable no financiera). Por ejemplo, si la garantía del valor residual de un automóvil específico expone al garante al riesgo de cambios en su estado físico. el cambio en ese valor residual es especifico para el propietario del automóvil.
Activos y pasivos financieros mantenidos para negociar
BA.6 Negociar generalmente refleja compras y ventas activas y frecuentes. y los instrumentos financieros mantenidos para negociar habitualmente se utilizan con el opjetivo de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o por el margen de intermediación.
BA.7 Los pasivos financieros mantenidos para negociar incluyen:
(a) los pasivos derivados que no se contabilizan como instrumentos de cobertura;
(b) obligaciones que un vendedor en corto tiene de entregar activos financieros que le han sido prestados (es decir una entidad que vende activos financieros que había recibido en préstamo y que todavía no posee);
(c) pasivos financieros en los que se incurre con la finalidad de volver a comprarlos en un futuro cercano (por ejemplo. un instrumento de deuda cotizado que el emisor puede volver a comprar en un futuro cercano. dependiendo de los cambios en su valor razonable); y
(d) pasivos financieros que son parte de una cartera de instrumentos financieros identificados. que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un comportamiento reciente de toma de ganancias a corto plazo.
BA.8 El hecho de que un pasivo se utilice para financiar actividades de negociación no conlleva por sí mismo que el pasivo esté mantenido para negociar.
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 16.
ARRENDAMIENTOS.
Objetivo
1 Esta Norma establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos. El objetivo es asegurar que los arrendatarios y arrendadores proporcionen información relevante de forma que represente fielmente esas transacciones. Esta información proporciona una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que los arrendamientos tienen sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad.
2 Cuando aplique esta Norma, una entidad considerará los términos y condiciones de los contratos y todos los hechos y circunstancias relevantes. Una entidad aplicará esta Norma de forma congruente a los contratos con características similares y circunstancias parecidas.
Alcance
3 Una entidad aplicará esta Norma a todos los arrendamientos, incluyendo los arrendamientos de activos de derechos de uso en un subarrendamiento, excepto en:
(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares;
(b) activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura mantenidos por un arrendatario;
(c) acuerdos de concesión de servicios dentro del alcance de la CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios;
(d) licencias de propiedad intelectual concedidas por un arrendador dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes; y
(e) derechos mantenidos por un arrendatario bajo acuerdos de licencia que estén dentro del alcance de la NIC 38 Activos Intangibles para elementos como películas de cine, videos, juegos, manuscritos, patentes y derechos de autor.
4 Un arrendatario puede, pero no se le exige, aplicar esta Norma a arrendamientos de activos intangibles distintos de los descritos en el párrafo 3(e).
Exenciones al reconocimiento (párrafos B3 a B8)
5 Un arrendatario puede optar por no aplicar los requerimientos de los párrafos 22 a 49 a:
(a) arrendamientos a corto plazo; y
(b) arrendamientos en los que el activo subyacente es de bajo valor (como se describe en los párrafos B3 a B8).
6 Si un arrendatario opta por no aplicar los requerimientos de los párrafos 22 a 49 a los arrendamientos a corto plazo o a arrendamientos en los que el activo subyacente es de bajo valor, el arrendatario reconocerá los pagos por arrendamiento asociados con los arrendamientos como un gasto de forma lineal a lo largo del plazo del arrendamiento o según otra base sistemática. El arrendatario aplicará otra base sistemática si aquella es más representativa del patrón de beneficios del arrendatario.
7 Si un arrendatario contabiliza los arrendamientos a corto plazo aplicando el párrafo 6, considerará el arrendamiento como un arrendamiento nuevo a efectos de esta Norma si:
(a) hay una modificación del arrendamiento; o
(b) se ha producido un cambio en el plazo del arrendamiento (por ejemplo, el arrendatario ejerce una opción no incluida anteriormente en su determinación del plazo del arrendamiento).
8 La elección para los arrendamientos a corto plazo se realizará por clase de activo subyacente con el que se relaciona el derecho de uso. La elección de los arrendamientos en los que el activo subyacente es de bajo valor puede hacerse arrendamiento por arrendamiento.
Identificación de un arrendamiento (párrafos B9 a B33)
9 Al inicio de un contrato, una entidad evaluará si el contrato es, o contiene, un arrendamiento. Un contrato es, o contiene, un arrendamiento si transmite el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación. Los párrafos B9 a B31 establecen guías sobre la evaluación de si un contrato es, o contiene, un arrendamiento.
10 Un periodo de tiempo puede describirse en términos de la cantidad de uso de un activo identificado (por ejemplo, el número de unidades de producción que un elemento de equipo se usará para fabricar).
11 Una entidad evaluará nuevamente si un contrato es, o contiene, un arrendamiento solo si cambian los términos y condiciones del contrato.
Separación de componentes de un contrato
12 Para un contrato que es, o contiene, un arrendamiento, una entidad contabilizará cada componente del arrendamiento dentro del contrato como un arrendamiento de forma separada de los componentes del contrato que no constituyen un arrendamiento, a menos que aplique la solución práctica del párrafo 15. Los párrafos B32 y B33 establecen guías sobre la separación de los componentes de un contrato.
Arrendatario
13 Para un contrato que contiene un componente de arrendamiento y uno o más componentes adicionales de arrendamiento u otros que no son de arrendamiento, un arrendatario distribuirá la contraprestación del contrato a cada componente del arrendamiento sobre la base de precio relativo independiente del componente del arrendamiento y del precio agregado independiente de los componentes que no son arrendamiento.
14 El precio relativo independiente de los componentes de arrendamiento y de los que no son de arrendamiento se determinará sobre la base del precio que el arrendador, o un proveedor similar, cargaría de forma separada a una entidad por ese componente, o por uno similar. Si no existe un precio observable independiente fácilmente disponible, el arrendatario estimará el precio independiente, maximizando el uso de información observable.
15 Como una solución práctica, un arrendatario puede elegir, por clase de activo subyacente, no separar los componentes que no son arrendamiento de los componentes de arrendamiento, y, en su lugar, contabilizará cada componente de arrendamiento y cualquier componente asociado que no sea de arrendamiento como si se tratase de un componente de arrendamiento único. Un arrendatario no aplicará esta solución práctica a derivados implícitos que cumplan los criterios del párrafo 4.3.3 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
16 A menos que utilice la solución práctica del párrafo 15, un arrendatario contabilizará los componentes que no son de arrendamiento aplicando otras Normas aplicables.
Arrendador
17 Para un contrato que contiene un componente de arrendamiento y uno o más componentes adicionales de arrendamiento o que no son de arrendamiento, un arrendador distribuirá la contraprestación del contrato aplicando los párrafos 73 a 90 de la NIIF 15.
Plazo del arrendamiento (párrafos B34 a B41)
18 Una entidad determinará el plazo del arrendamiento como el periodo no cancelable de un arrendamiento, junto con:
(a) los periodos cubiertos por una opción de ampliar el arrendamiento si el arrendatario va a ejercer con razonable certeza esa opción; y
(b) los periodos cubiertos por una opción para terminar el arrendamiento si el arrendatario no va a ejercer con razonable certeza esa opción.
19 Al evaluar si un arrendatario va a ejercer con razonable certeza una opción de ampliar un arrendamiento, o no va a ejercer una opción de terminar un arrendamiento, una entidad considerará todos los hechos y circunstancias relevantes que creen un incentivo económico para que el arrendatario ejerza la opción de ampliar el arrendamiento o bien no ejerza la opción de terminar el arrendamiento, tal y como se describe en los párrafos B37 a B40.
20 Un arrendatario evaluará nuevamente si es razonable que ejerza una opción de ampliación, o no ejerza una opción de terminación, en el momento en que ocurra un suceso o cambio significativo en circunstancias que:
(a) esté dentro del control del arrendatario; y
(b) afectan a la razonable certeza de que el arrendatario va a ejercer una opción no incluida en su determinación previa del plazo del arrendamiento, o no va a ejercer una opción incluida en su determinación previa del plazo del arrendamiento (como se describe en el párrafo B41).
21 Una entidad modificará el plazo del arrendamiento si hay un cambio en el periodo no cancelable de un arrendamiento. Por ejemplo, el periodo no cancelable de un arrendamiento cambiará si:
(a) el arrendatario ejerce una opción no incluida anteriormente en la determinación por la entidad del plazo del arrendamiento;
(b) el arrendatario no ejerce una opción incluida anteriormente en la determinación por la entidad del plazo del arrendamiento;
(c) ocurre un suceso que obliga contractualmente al arrendatario a ejercer una opción no incluida en la determinación previa que la entidad haya hecho del plazo del arrendamiento; o
(d) ocurre un suceso que prohíbe contractualmente al arrendatario ejercer una opción incluida en la determinación previa por la entidad del plazo del arrendamiento.
Arrendatario
Reconocimiento
22 En la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento.
Medición
Medición inicial
Medición inicial del activo por derecho de uso
23 En la fecha de comienzo, un arrendatario medirá un activo por derecho de uso al costo.
24 El costo del activo por derecho de uso comprenderá:
(a) el importe de la medición inicial del pasivo por arrendamiento, como se describe en el párrafo 26;
(b) los pagos por arrendamiento realizados antes o a partir de la fecha de comienzo, menos los incentivos de arrendamiento recibidos;
(c) los costos directos iniciales incurridos por el arrendatario; y
(d) una estimación de los costos a incurrir por el arrendatario al desmantelar y eliminar el activo subyacente, restaurando el lugar en el que está ubicado o restaurar el activo subyacente a la condición requerida por los términos y condiciones del arrendamiento, a menos que se incurra en esos costos para producir inventarios. El arrendatario incurre en obligaciones a consecuencia de esos costos ya sea en la fecha de comienzo o como una consecuencia de haber usado el activo subyacente durante un periodo concreto.
25 Un arrendatario reconocerá los costos descritos en el párrafo 24(d) como parte del costo del activo por derecho de uso cuando incurre en una obligación a consecuencia de esos costos. Un arrendatario aplicará la NIC 2 Inventarios a los costos que en los que se incurre durante un periodo concreto como consecuencia de haber usado el activo por derecho de uso para producir inventarios durante ese periodo. Las obligaciones por estos costos contabilizados aplicando esta Norma o la NIC 2 se reconocerán y medirán aplicando la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
Medición inicial del pasivo por arrendamiento
26 En la fecha de comienzo, un arrendatario medirá el pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento que no se hayan pagado en esa fecha. Los pagos por arrendamiento se descontarán usando la tasa de interés implícita en el arrendamiento, si esa tasa pudiera determinarse fácilmente. Si esa tasa no puede determinarse fácilmente, el arrendatario utilizará la tasa incremental por préstamos del arrendatario.
27 En la fecha de comienzo, los pagos por arrendamiento incluidos en la medición del pasivo por arrendamiento comprenden los pagos siguientes por el derecho a usar el activo subyacente durante el plazo del arrendamiento que no se paguen en la fecha de comienzo:
(a) pagos fijos (incluyendo los pagos fijos en esencia como se describe en el párrafo B42), menos cualquier incentivo de arrendamiento por cobrar;
(b) pagos por arrendamiento variables, que dependen de un índice o una tasa, inicialmente medidos usando el índice o tasa en la fecha de comienzo (como se describe en el párrafo 28);
(c) importes que espera pagar el arrendatario como garantías de valor residual;
(d) el precio de ejercicio de una opción de compra si el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer esa opción (evaluada considerando los factores descritos en los párrafos B37 a B40); y
(e) pagos por penalizaciones derivadas de la terminación del arrendamiento, si el plazo del arrendamiento refleja que el arrendatario ejercerá una opción para terminar el arrendamiento.
28 Los pagos por arrendamiento variables que dependen de un índice o una tasa descritos en el párrafo 27(b) incluyen, por ejemplo, pagos vinculados al índice de precios al consumidor, precios vinculados a una tasa de interés de referencia (tal como la LlB0R) o pagos que varían para reflejar cambios en los precios de alquiler del mercado.
Medición posterior
Medición posterior del activo por derecho de uso
29 Después de la fecha de comienzo, un arrendatario medirá su activo por derecho de uso aplicando el modelo del costo, a menos que aplique los modelos de medición descritos en los párrafos 34 y 35.
Modelo del costo
30 Para aplicar un modelo del costo, un arrendatario medirá un activo por derecho de uso al costo:
(a) menos la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor; y
(b) ajustado por cualquier nueva medición del pasivo por arrendamiento especificado en el párrafo 36(c).
31 Un arrendatario aplicará los requerimientos de la depreciación de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo al depreciar el activo por derecho de uso, sujeto a los requerimientos del párrafo 32.
32 Si el arrendamiento transfiere la propiedad del activo subyacente al arrendatario al fin del plazo del arrendamiento o si el costo del activo por derecho de uso refleja que el arrendatario ejercerá una opción de compra, el arrendatario depreciará el activo por derecho de uso desde la fecha de comienzo del mismo hasta el final de la vida útil del activo subyacente. En otro caso, el arrendatario depreciará el activo por derecho de uso desde la fecha de comienzo hasta el final de la vida útil del activo cuyo derecho de uso tiene o hasta el final del plazo del arrendamiento, lo que tenga lugar primero.
33 Un arrendatario aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos para determinar si el activo por derecho de uso presenta deterioro de valor y contabilizar las pérdidas por deterioro de valor identificadas.
Otros modelos de medición
34 Si un arrendatario aplica el modelo del valor razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversión a sus propiedades de inversión, el arrendatario también aplicará ese modelo del valor razonable a los activos por derecho de uso que cumplan la definición de propiedad de inversión de la NIC 40.
35 Si el derecho de uso de los activos se relaciona con una clase de propiedades, planta y equipo a la que el arrendatario aplica el modelo de revaluación de la NIC 16, éste podría optar por utilizar ese modelo de revaluación para todos los activos por derecho de uso de activos relacionados con esa clase de propiedades, planta y equipo.
Medición posterior del pasivo por arrendamiento
36 Después de la fecha de comienzo, un arrendatario medirá un pasivo por arrendamiento:
(a) incrementando el importe en libros para reflejar el interés sobre el pasivo por arrendamiento;
(b) reduciendo el importe en libros para reflejar los pagos por arrendamiento realizados; y
(c) midiendo nuevamente el importe en libros para reflejar las nuevas mediciones o modificaciones del arrendamiento especificadas en los párrafos 39 a 46, y también para reflejar los pagos por arrendamiento fijos en esencia que hayan sido revisados (véase el párrafo 842).
37 El interés de un pasivo por arrendamiento en cada periodo durante el plazo del arrendamiento será el importe que produce una tasa periódica constante de interés sobre el saldo restante del pasivo por arrendamiento. La tasa periódica de interés es la tasa de descuento descrita en el párrafo 26 o, si es aplicable, la tasa de descuento modificad descrita en el párrafo 41, el párrafo 43 o el párrafo 45(c).
38 Después de la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá en el resultado del periodo, a menos que los costos se incluyan, en función de otras Normas aplicables, en el importe en libros de otro activo:
(a) el interés sobre el pasivo por arrendamiento; y
(b) los pagos por arrendamiento variables no incluidos en la medición del pasivo por arrendamiento en el periodo en el que ocurre el suceso o condición que da lugar a esos pagos.
Nueva evaluación del pasivo por arrendamiento
39 Después de la fecha de comienzo, un arrendatario aplicará los párrafos 40 a 43 para medir nuevamente el pasivo por arrendamiento para reflejar cambios en los pagos por arrendamiento. Un arrendatario reconocerá el importe de la nueva medición del pasivo por arrendamiento como un ajuste al activo por derecho de uso. Sin embargo, si el importe en libros del activo por derecho de uso se reduce a cero y se produce una reducción adicional en la medición del pasivo por arrendamiento, un arrendatario reconocerá los importes restantes de la nueva medición en el resultado del periodo.
40 Un arrendatario medirá nuevamente el pasivo por arrendamiento descontando los pagos por arrendamiento modificados usando una tasa de descuento modificada, si:
(a) se produce un cambio en el plazo del arrendamiento, tal como se describe en los párrafos 20 y 21. Un arrendatario determinará los pagos por arrendamiento modificados sobre la base del plazo del arrendamiento modificado; o
(b) se produce un cambio en la evaluación de una opción para comprar el activo subyacente, que se haya evaluado considerando los sucesos y circunstancias descritos en los párrafos 20 y 21 en el contexto de una opción de compra. Un arrendatario determinará los pagos por arrendamiento modificados para reflejar el cambio en los importes por pagar bajo la opción de compra.
41 Al aplicar el párrafo 40, un arrendatario determinará la tasa de descuento revisada como la tasa de interés implícita en el arrendamiento para lo que resta del plazo del arrendamiento, si esa tasa puede determinarse con facilidad, o la tasa incremental por préstamos del arrendatario en la fecha de la nueva evaluación, si la tasa de interés implícita en el arrendamiento no pudiera determinarse con facilidad.
42 Un arrendatario medirá nuevamente el pasivo por arrendamiento descontando los pagos por arrendamiento modificados, si:
(a) Se produce un cambio en los importes por pagar esperados relacionados con una garantía de valor residual. Un arrendatario determinará los pagos por arrendamiento modificados para reflejar el cambio en los importes que se espera pagar bajo la garantía de valor residual.
(b) Se produce un cambio en los pagos por arrendamiento futuros procedente de un cambio en un índice o una tasa usados para determinar esos pagos, incluyendo, por ejemplo, un cambio para reflejar los cambios en los precios de alquiler del mercado que siguen a una revisión de los alquileres del mercado. El arrendatario medirá nuevamente el pasivo por arrendamiento para reflejar los pagos por arrendamiento modificados solo cuando haya un cambio en los flujos de efectivo (es decir, cuando el ajuste a los pagos por arrendamiento tenga efecto). Un arrendatario determinará los pagos por arrendamiento revisados, por lo que resta del plazo del arrendamiento, sobre la base de los pagos contractuales revisados.
43 Al aplicar el párrafo 42, un arrendatario usará una tasa de descuento sin cambios, a menos que el cambio en los pagos por arrendamiento proceda de un cambio en las tasas de interés variables. En ese caso, el arrendatario usará una tasa de descuento modificada que refleje los cambios en la tasa de interés.
Modificaciones del arrendamiento
44 Un arrendatario contabilizará una modificación del arrendamiento como un arrendamiento separado si:
(a) la modificación incrementa el alcance del arrendamiento añadiendo el derecho a usar uno o más activos subyacentes; y
(b) la contraprestación por el arrendamiento se incrementa por un importe acorde con el precio independiente del incremento en el alcance y por cualquier ajuste adecuado a ese precio independiente para reflejar las circunstancias del contrato concreto.
45 En el caso de una modificación del arrendamiento que no se contabilice como un arrendamiento separado, en la fecha efectiva de la modificación del arrendamiento un arrendatario:
(a) distribuirá la contraprestación del contrato modificado aplicando los párrafos 13 a 16;
(b) determinará el plazo del arrendamiento modificado aplicando los párrafos 18 y 19; Y
(c) medirá nuevamente el pasivo por arrendamiento descontando los pagos por arrendamiento revisados aplicando una tasa de descuento revisada. La tasa de descuento revisada se determinará como la tasa de interés implicita en el arrendamiento para lo que resta del plazo del arrendamiento, si esa tasa puede ser determinada con facilidad, o la tasa incremental por préstamos del arrendatario en la fecha de vigencia de la modificación, si la tasa de interés implícita en el arrendamiento no pudiera determinarse con facilidad.
46 En una modificación del arrendamiento que no se contabilice como un arrendamiento separado, el arrendatario contabilizará la nueva medición del pasivo por arrendamiento:
(a) Disminuyendo el importe en libros del activo por derecho de uso para reflejar la terminación parcial o total del arrendamiento, en las modificaciones de arrendamiento que disminuyen el alcance de éste. El arrendatario reconocerá en el resultado del periodo las ganancias o pérdidas relacionadas con la terminación parcial o total del arrendamiento.
(b) Haciendo el correspondiente ajuste al activo por derecho de uso para todas las demás modificaciones del arrendamiento.
46A Como solución práctica, un arrendatario puede optar por no evaluar si la reducción del alquiler que cumple las condiciones del párrafo 468 es una modificación del arrendamiento. Un arrendatario que realiza esta elección contabilizará los cambios en los pagos por arrendamiento procedentes de las reducciones del alquiler de la misma forma que contabilizarla el cambio aplicando esta Norma si dicho cambio no fuera una modificación del arrendamiento.
46B La solución práctica del párrafo 46A se aplica solo a las reducciones del alquiler que consecuencia directa de la pandemia covid-19 y solo si se cumplen las siguientes condiciones:
(a) el cambio en los pagos por arrendamiento da lugar a la revisión de la contraprestación por el arrendamiento que es sustancialmente la misma, o menor, que la contraprestación por el arrendamiento inmediata anterior al cambio;
(b) cualquier reducción en los pagos por arrendamiento afecta únicamente los pagos originalmente vencidos hasta el 30 de junio de 2021 (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si diera lugar a una reducción de los pagos por arrendamiento hasta el 30 de junio de 2021 ya un incremento en los pagos por arrendamiento que se prolongue más allá del 30 de junio de 2021); y
(c) no existe un cambio sustancial en los otros términos y condiciones del arrendamiento.
Presentación
47 Un arrendatario presentará en el estado de situación financiera o en las notas:
(a) Los activos por derecho de uso por separado de otros activos. Si un arrendatario no presenta los activos por derecho de uso por separado en el estado de situación financiera, el arrendatario:
(i) incluirá los activos por derecho de uso dentro de la misma partida de los estados financieros que le hubiera correspondido a los activos subyacentes de haber sido de su propiedad; y
(ii) revelará qué partidas del estado de situación financiera incluyen esos activos de derechos de uso.
(b) Los pasivos por arrendamiento por separado de otros pasivos. Si el arrendatario no presenta pasivos por arrendamiento de forma separada en el estado de situación financiera, el arrendatario revelará qué partidas del estado de situación financiera incluyen esos pasivos.
48 El requerimiento del párrafo 47(a) no se aplica a los activos por derecho de uso que cumplen la definición de propiedades de inversión, que se presentarán en el estado de situación financiera como propiedades de inversión.
49 En el estado del resultado del periodo y otro resultado integral, un arrendatario presentará el gasto por intereses por el pasivo por arrendamiento de forma separada del cargo por depreciación del activo por derecho de uso. El gasto por intereses sobre el pasivo por arrendamiento es un componente de los costos financieros, que el párrafo 82(b) de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros requiere que se presente por separado en el estado del resultado del periodo y otro resultado integral.
50 En el estado de flujos de efectivo, un arrendatario clasificará:
(a) los pagos en efectivo por la parte del principal del pasivo por arrendamiento dentro de las actividades de financiación;
(b) los pagos en efectivo por la parte de intereses del pasivo por arrendamiento aplicando los requerimientos de la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo por los intereses pagados; y
(c) los pagos por arrendamiento a corto plazo, pagos por arrendamiento de activos de bajo valor y los pagos por arrendamiento variables no incluidos en la medición del pasivo por arrendamiento dentro de las actividades de operación.
Información a revelar
51 El objetivo de la información a revelar para los arrendatarios es revelar información en las notas que, junto con la información proporcionada en el estado de situación financiera, estado del resultado del periodo y estado de flujos de efectivo, dé una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que tienen los arrendamientos sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo del arrendatario. Los párrafos 52 a 60 especifican los requerimientos sobre cómo cumplir este objetivo.
52 Un arrendatario revelará información sobre sus arrendamientos en los que actúa como arrendatario en una nota única o sección separada de sus estados financieros. Sin embargo, un arrendatario no necesita duplicar información que ya esté presentada en cualquier otro lugar de los estados financieros, siempre que dicha información se incorpore mediante referencias cruzadas en la nota única o sección separada sobre arrendamientos.
53 Un arrendatario revelará los siguientes importes para el periodo sobre que se informa:
(a) cargo por depreciación de los activos por derecho de uso por clase de activo subyacente;
(b) gasto por intereses por los pasivos por arrendamiento;
(c) el gasto relacionado con arrendamientos a corto plazo contabilizados aplicando el párrafo 6. Este gasto no necesita incluir el gasto relacionado con arrendamientos de duración igual o inferior a un mes;
(d) el gasto relacionado con arrendamientos de activos de bajo valor contabilizados aplicando el párrafo 6. Este gasto no incluirá el relativo a arrendamientos a corto plazo de activos de bajo valor incluidos en el párrafo 53(c);
(e) el gasto relativo a pagos por arrendamiento variables no incluidos en la medición de los pasivos por arrendamiento;
(f) ingresos por subarrendamientos de los derechos de uso de activos;
(g) salidas de efectivo totales por arrendamientos;
(h) incorporaciones de activos por derecho de uso;
(i) ganancias o pérdidas que surgen de transacciones de venta con arrendamiento posterior; y
(J) el importe en libros de los activos por derecho de uso al final del periodo sobre el que se informa por clase del activo subyacente.
54 Un arrendatario proporcionará la información a revelar especificada en el párrafo 53 en formato de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato. Los importes revelados incluirán costos que un arrendatario haya incluido en el importe en libros de otro activo durante el periodo sobre el que se informa.
55 Un arrendatario revelará el importe de sus compromisos por arrendamientos para los arrendamientos a corto plazo contabilizados aplicando el párrafo 6, si la cartera de arrendamientos a corto plazo a los que se ha comprometido al final del periodo sobre el que se informa no es igual que la cartera de arrendamientos a corto plazo con la que se relaciona el gasto por arrendamientos a corto plazo revelado aplicando el párrafo 53(c).
56 Si los activos por derecho de uso cumplen la definición de propiedades de inversión, un arrendatario aplicará los requerimientos de información a revelar de la NIC 40. En ese caso, no se requiere que un arrendatario proporcione la información a revelar del párrafo 53(a), (f), (h) o ü) sobre los activos por derecho de uso.
57 Si un arrendatario mide los activos por derecho de uso a importes revaluados aplicando la NIC 16, el arrendatario revelará la información requerida por el párrafo 77 de la NIC 16 para esos activos por derecho de uso.
58 Un arrendatario revelará un análisis de vencimientos de los pasivos por arrendamiento aplicando los párrafos 39 y B11 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar de forma separada de los análisis de vencimientos de otros pasivos financieros.
59 Además, de la información a revelar requerida por los párrafos 53 a 58, un arrendatario revelará información cualitativa y cuantitativa adicional sobre sus actividades de arrendamiento necesaria para cumplir el objetivo de información a revelar del párrafo 51 (como se describe en el párrafo B48). Esta información adicional puede incluir, pero no limitarse a, información que ayude a los usuarios de los estados financieros a evaluar:
(a) la naturaleza de las actividades por arrendamiento del arrendatario;
(b) salidas de efectivo futuras a las que el arrendatario está potencialmente expuesto y no están reflejadas en la medición de los pasivos por arrendamiento. Esto incluye la exposición que surge de:
(i) pagos por arrendamiento variables (como se describe en el párrafo B49);
(ii) opciones de ampliación y opciones de terminación (como se describe en el párrafo B50);
(iii) garantías de valor residual (como se describe en el párrafo B51); y
(iv) arrendamientos todavía no comenzados a los que se compromete el arrendatario.
(c) restricciones o pactos impuestos por los arrendamientos; y
(d) transacciones de venta con arrendamiento posterior (como se describe en el párrafo B52).
60 Un arrendatario que contabilice los arrendamientos a corto plazo o los arrendamientos de activos de bajo valor aplicando el párrafo 6 revelará ese hecho.
60A Si un arrendatario aplica la solución práctica del párrafo 46A revelará:
(a) que ha aplicado la solución práctica a todas las reducciones del alquiler que cumplen las condiciones del párrafo 46B o, si no la ha aplicado a todas las reducciones del alquiler, revelará información sobre la naturaleza de los contratos a los que ha aplicado la solución práctica (véase el párrafo 2); y
(b) el importe reconocido en el resultado del periodo sobre el que se informa para reflejar los cambios en los pagos por arrendamiento que surgen de las reducciones de alquiler a las que el arrendatario ha aplicado la solución práctica del párrafo 46A.
Arrendador
Clasificación de los arrendamientos (B53 a B58)
61 Un arrendador clasificará cada uno de sus arrendamientos como un arrendamiento operativo o un arrendamiento financiero.
62 Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de un activo subyacente. Un arrendamiento se clasificará como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de un activo subyacente.
63 Si un arrendamiento es un arrendamiento financiero u operativo depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato. Ejemplos de situaciones que, individualmente o en combinación, normalmente llevarían a clasificar un arrendamiento como financiero son:
(a) el arrendamiento transfiere la propiedad del activo subyacente al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento;
(b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo subyacente a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que, en la fecha de inicio del acuerdo, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida;
(c) el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo subyacente incluso si la propiedad no se transfiere al final de la operación;
(d) en la fecha de inicio del acuerdo, el valor presente de los pagos por el arrendamiento es al menos equivalente en la práctica a la totalidad del valor razonable del activo subyacente objeto de la operación; y
(e) el activo subyacente es de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlo sin realizarle modificaciones importantes.
64 Otros indicadores de situaciones que podrían llevar, por sí solas o de forma conjunta con otras, a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero, son las siguientes:
(a) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario;
(b) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento por importe similar al valor de venta del activo al final del arrendamiento); y
(c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
65 Los ejemplos e indicadores contenidos en los párrafos 63 y 64 no son siempre concluyentes. Si resulta claro, por otras características, que el arrendamiento no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de un activo subyacente, se clasificará como operativo. Por ejemplo, este podría ser el caso en el que se transfiera la propiedad del activo subyacente, al término del arrendamiento, por un pago variable que sea igual a su valor razonable en ese momento, o si existen pagos por arrendamiento variables, como consecuencia de los cuales el arrendador no transfiere sustancialmente todos esos riesgos y ventajas.
66 La clasificación del arrendamiento se realiza en la fecha de inicio del acuerdo y se evalúa nuevamente solo si se produce una modificación del arrendamiento. Los cambios en las estimaciones (por ejemplo las que suponen modificaciones en la vida económica o en el valor residual del activo subyacente) o los cambios en circunstancias (por ejemplo el incumplimiento por parte del arrendatario), no darán lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos contables.
Arrendamientos financieros
Reconocimiento y medición
67 En la fecha de comienzo, un arrendador reconocerá en su estado de situación financiera los activos que mantenga en arrendamientos financieros y los presentará como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.
Medición inicial
68 El arrendador usará la tasa de interés implícita en el arrendamiento para medir la inversión neta en el arrendamiento. En el caso de un subarrendamiento, si la tasa de interés implícita en el subarrendamiento no puede determinarse con facilidad, un arrendador intermedio puede usar la tasa de descuento utilizada en el arrendamiento principal (ajustada por los costos directos iniciales asociados con el subarrendamiento) para medir la inversión neta en el subarrendamiento.
69 Los costos directos iniciales distintos de los incurridos por los arrendadores que sean a la vez fabricantes o distribuidores de los bienes arrendados se incluirán en la medición inicial de la inversión neta en el arrendamiento y reducirán el importe de los ingresos reconocidos a lo largo de la duración del arrendamiento. La tasa de interés implícita del arrendamiento se define de forma que los costos directos iniciales se incluyen automáticamente en la inversión neta del arrendamiento; esto es, no hay necesidad de añadirlos de forma independiente.
Medición inicial de los pagos por arrendamiento incluidos en la inversión neta en el arrendamiento.
70 En la fecha de comienzo, los pagos por arrendamiento incluidos en la medición de la inversión neta en el arrendamiento comprenden los pagos siguientes por el derecho a usar el activo subyacente durante el plazo del arrendamiento que no se reciban en la fecha de comienzo:
(a) pagos fijos (incluyendo los pagos fijos en esencia como se describe en el párrafo B42), menos los incentivos del arrendamiento por pagar; (
b) pagos por arrendamiento variables, que dependen de un índice o una tasa, inicialmente medida usando el índice o tasa en la fecha de comienzo;
(c) cualquier garantía de valor residual proporcionada al arrendador por el arrendatario, una parte relacionada con el arrendatario o un tercero no relacionado con el arrendador que es financieramente capaz de satisfacer las obligaciones bajo la garantía;
(d) el precio de ejercicio de una opción de compra si el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer esa opción (evaluada considerando los factores descritos en el párrafo B37); y
(e) pagos por penalizaciones derivadas de la terminación del arrendamiento, si el plazo del arrendamiento refleja que el arrendatario ejercerá una opción para terminar el arrendamiento.
Arrendadores que son a la vez fabricantes o distribuidores de los bienes arrendados
71 En la fecha de comienzo, un arrendador que es a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados reconocerá lo siguiente para cada uno de sus arrendamientos financieros:
(a) ingresos de actividades ordinarias por el valor razonable del activo subyacente, o si es menor, por el valor presente de los pagos por arrendamiento acumulados (devengados) al arrendador, descontados usando una tasa de interés de mercado;
(b) el costo de venta por el costo o el importe en libros, si fuera distinto. del activo subyacente. menos el valor presente del valor residual no garantizado; y
(c) el resultado de la venta (que es la diferencia entre los ingresos de actividades ordinarias y el costo de la venta) de acuerdo con su política de ventas directas a los que se aplica la NIIF 15. Un arrendador, que es a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, reconocerá el resultado de la venta sobre un arrendamiento financiero en la fecha de comienzo, independientemente de si el arrendador transfiere el activo subyacente como describe la NIIF 15.
72 Los fabricantes o distribuidores ofrecen a menudo a sus clientes la posibilidad de comprar o alquilar un activo. Un arrendamiento financiero de un activo por un arrendador, que es a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, da lugar a resultados equivalentes a los procedentes de la venta directa de un activo subyacente, por precios de venta normales, en los que se tenga en cuenta cualquier descuento comercial o por volumen aplicable.
73 Los fabricantes o distribuidores que son también arrendadores aplican a veces tasas de interés artificialmente bajas a fin de atraer a los clientes. El uso de dichas tasas podría dar lugar a que un arrendador reconozca, en la fecha de comienzo, una porción excesiva del resultado total de la transacción. Si se han aplicado tasas de interés artificialmente bajas. un arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, reducirá la ganancia por venta a la que se hubiera obtenido de haber aplicado tasas de interés de mercado.
74 Un arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, reconocerá como un gasto los costos incurridos en relación con la obtención de un arrendamiento financiero en la fecha del comienzo, puesto que principalmente se relacionan con la obtención de la ganancia por venta del fabricante o distribuidor. Los costos incurridos por los arrendadores, que son a la vez fabricantes o distribuidores de los bienes arrendados en relación con la obtención de un arrendamiento financiero se excluyen de la definición de los costos directos iniciales y, por ello, de la inversión neta en el arrendamiento.
Medición posterior
75 Un arrendador reconocerá los ingresos financieros a lo largo del plazo del arrendamiento, sobre la base de una pauta que refleje una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento.
76 Un arrendador aspira a distribuir el ingreso financiero sobre una base sistemática y racional, a lo largo del plazo del arrendamiento. Un arrendador aplicará los pagos por arrendamiento relacionados con el periodo contra la inversión bruta en el arrendamiento, para reducir tanto el principal como los ingresos financieros no acumulados (devengados).
77 Un arrendador aplicará los requerimientos de baja en cuentas y de deterioro de valor de la NIIF 9 a la inversión neta en el arrendamiento. Un arrendador revisará regularmente los valores residuales no garantizados estimados utilizados para calcular la inversión neta en el arrendamiento. Si se hubiera producido una reducción permanente en la estimación del valor residual no garantizado, el arrendador revisará el ingreso asignado a lo largo del plazo del arrendamiento, y reconocerá de forma inmediata cualquier reducción respecto a los importes acumulados (devengados).
78 Un arrendador que clasifique un activo bajo arrendamiento financiero como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición clasificado como mantenido para la venta) que aplíque la NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, contabilizará el activo de acuerdo con esa Norma.
Modificaciones del arrendamiento
79 Un arrendador contabilizará una modificación de un arrendamiento financiero como un arrendamiento separado si:
(a) la modificación incrementa el alcance del arrendamiento añadiendo el derecho a usar uno o más activos subyacentes; y
(b) la contraprestación por el arrendamiento se incrementa por un importe acorde con el precio independiente del incremento en el alcance y por cualquier ajuste adecuado a ese precio independiente para reflejar las circunstancias del contrato concreto.
80 Para una modificación de un arrendamiento financiero que no se contabilice como un arrendamiento separado, un arrendador contabilizará la modificación de la forma siguiente:
(a) si el arrendamiento hubiera sido clasificado como un arrendamiento operativo si la modificación hubiera estado vigente en la fecha de inicio del acuerdo, el arrendador:
(i) contabilizará la modificación del arrendamiento como un arrendamiento nuevo desde la fecha de vigencia de la modificación; y
(ii) medirá el importe en libros del activo subyacente como la inversión neta en el arrendamiento inmediatamente antes de la fecha de vigencia de la modificación del arrendamiento.
(b) En otro caso, el arrendador aplicará los requerimientos de la NIIF 9.
Arrendamientos operativos
Reconocimiento y medición
81 Un arrendador reconocerá los pagos por arrendamiento procedentes de los arrendamientos operativos como ingresos de forma lineal o de acuerdo con otra base sistemática. El arrendador aplicará otra base sistemática si ésta es más representativa del patrón con la que se disminuye el beneficio del uso del activo subyacente.
82 Un arrendador reconocerá como un gasto los costos, incluyendo la depreciación, incurridos para obtener los ingresos del arrendamiento.
83 Un arrendador añadirá los costos directos iniciales incurridos para obtener un arrendamiento operativo al importe en libros del activo subyacente y reconocerá dichos costos como gasto a lo largo de la duración de arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos del arrendamiento.
84 La política de depreciación para activos subyacentes depreciables sujetos a arrendamientos operativos será congruente con la política de depreciación normal que el arrendador siga para activos similares. Un arrendador calculará la depreciación de acuerdo con la NIC 16 y la NIC 38.
85 Un arrendador aplicará la NIC 36 para determinar si un activo subyacente sujeto a un arrendamiento operativo ha sufrido deterioro de valor y contabilizará cualquier pérdida por deterioro de valor identificada.
86 El arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, no reconocerá ningún resultado por la venta cuando celebre un contrato de arrendamiento operativo, puesto que la operación no es equivalente a una venta.
Modificaciones del arrendamiento
87 Un arrendador contabilizará una modificación en un arrendamiento operativo como un nuevo arrendamiento desde la fecha de vigencia de la modificación, considerando los pagos por arrendamiento anticipados o acumulados (devengados) relacionados con el arrendamiento original como parte de los pagos del nuevo arrendamiento.
Presentación
88 Un arrendador presentará los activos subyacentes sujetos a arrendamientos operativos en su estado de situación financiera de acuerdo con la naturaleza de los activos subyacentes.
Información a revelar
89 El objetivo de la información a revelar para los arrendatarios es revelar información en las notas que, junto con la información proporcionada en el estado de situación financiera, estado del resultado del periodo y estado de flujos de efectivo, dé una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que tienen los arrendamientos sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo del arrendatario. Los párrafos 90 a 97 especifican los requerimientos sobre cómo cumplir este objetivo.
90 Un arrendador revelará los siguientes importes para el periodo sobre que se informa:
(a) Para arrendamientos financieros:
(í) resultados de las ventas;
(ii) ingresos financieros sobre la inversión neta en el arrendamiento; y
(iii) el ingreso relativo a pagos por arrendamiento variables no incluidos en la medición de la inversión neta en el arrendamiento.
(b) Para arrendamientos operativos, el ingreso del arrendamiento, revelando por separado el ingreso relacionado con pagos por arrendamiento variables que no dependen de un índice o una tasa.
91 Un arrendador proporcionará la información a revelar especificada en el párrafo 90 en formato de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.
92 Un arrendador revelará información cuantitativa y cualitativa adicional sobre sus actividades de arrendamiento, necesaria para cumplir el objetivo de información a revelar del párrafo 89. Esta información adicional incluye, pero no se limita a, información que ayude a los usuarios de los estados financieros a evaluar:
(a) la naturaleza de las actividades por arrendamientos del arrendador; y
(b) la forma en que el arrendador gestiona el riesgo asociado con cualquier derecho que conserve sobre los activos subyacentes. En concreto, un arrendador revelará su estrategia de gestión de riesgos para los derechos que conserve sobre los activos subyacentes, incluyendo cualquier medio por el cual reduce ese riesgo. Estos medios pueden incluir, por ejemplo, acuerdos de recompra, garantías de valor residual, o pagos por arrendamiento variables a usar al superar límites especificados.
Arrendamientos financieros
93 Un arrendador proporcionará una explicación cuantitativa y cualitativa de los cambios significativos en el importe en libros de la inversión neta en los arrendamientos financieros.
94 Un arrendador revelará un análisis de vencimientos de los pagos por arrendamiento por cobrar, mostrando los pagos por arrendamiento sin descontar a recibir anualmente durante un mínimo de cada uno de los cinco primeros años y un total de los importes para los años restantes. Un arrendador conciliará los pagos por arrendamiento no descontados con la inversión neta en el arrendamiento. La conciliación identificará el ingreso financiero no acumulado (o no devengado) relacionado con los pagos por arrendamiento por recibir y cualquier valor residual no garantizado descontado.
Arrendamientos operativos
95 Para partidas de propiedades, planta y equipo sujetas a un arrendamiento operativo, un arrendador aplicará los requerimientos de información a revelar de la NIC 16. Al aplicar los requerimientos de información a revelar de la NIC 16, un arrendador desagregará cada clase de propiedades, planta y equipo en activos sujetos a arrendamientos operativos y activos no sujetos a arrendamientos operativos. Por consiguiente, un arrendador proporcionará la información a revelar requerida por la NIC 16 para activos sujetos a un arrendamiento operativo (por clase de activo subyacente) de forma separada de los activos mantenidos y usados por el arrendador de los que es éste propietario.
96 Un arrendador aplicará los requerimientos de información a revelar de las NIC 36, NIC 38, NIC 40 y NIC 41 para activos sujetos a arrendamientos operativos.
97 Un arrendador revelará un análisis de vencimientos de los pagos por arrendamiento, mostrando los pagos por arrendamiento sin descontar a recibir anualmente durante un mínimo de cada uno de los cinco primeros años y un total de los importes para los años restantes.
Transacciones de venta con arrendamiento posterior
98 Si una entidad (el arrendatario-vendedor) transfiere un activo a otra entidad (el arrendador-comprador) y la primera toma en arrendamiento ese activo de la segunda, el arrendatario-vendedor y el arrendador-comprador contabilizarán el contrato de transferencia y el arrendamiento aplicando los párrafos 99 a 103.
Evaluación de si la transferencia del activo es una venta
99 Una entidad aplicará los requerimientos para la determinación de cuándo se satisface una obligación de desempeño según la NIIF 15 para establecer si la transferencia de un activo se contabiliza como una venta de ese activo.
La transferencia del activo es una venta
100 Si la transferencia de un activo por el arrendatario-vendedor satisface los requerimientos de la NIIF 15 para ser contabilizada como una venta del activo:
(a) El arrendatario-vendedor medirá el activo por derecho de uso que surge de la venta con arrendamiento posterior en la proporción del importe en libros anterior del activo que se relaciona con los derechos de uso conservados por el arrendatario-vendedor. Por consiguiente, el arrendatario-vendedor reconocerá solo el importe de cualquier ganancia o pérdida relacionada con los derechos transferidos al arrendador-comprador.
(b) El arrendador-comprador contabilizará la compra del activo aplicando las Normas que correspondan, y el arrendamiento aplicando los requerimientos de contabilización del arrendador de esta Norma.
101 Si el valor razonable de la contraprestación por la venta de un activo no iguala el valor razonable del activo, o si los pagos por el arrendamiento no son a tasas de mercado, una entidad hará los ajustes siguientes para medir los recursos procedentes de la venta a valor razonable:
(a) cualesquiera términos por debajo del mercado se contabilizarán como un anticipo de pagos por arrendamiento; y
(b) cualesquiera términos por encima del mercado se contabilizarán como financiación adicional proporcionada por el arrendador-comprador al arrendatario-vendedor.
102 La entidad medirá cualquier ajuste potencial requerido por el párrafo 101 sobre la base del más fácilmente determinable, entre los siguientes:
(a) la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación por la venta y el valor razonable del activo; y
(b) la diferencia entre el valor presente de los pagos contractuales por el arrendamiento y el valor presente de los pagos por el arrendamiento a tasas de mercado.
La transferencia del activo no es una venta
103 Si la transferencia de un activo por el arrendatario-vendedor no satisface los requerimientos de la NIIF 15 para ser contabilizada como una venta del activo:
(a) el arrendatario-vendedor continuará reconociendo el activo transferido y reconocerá un pasivo financiero igual a los recursos de la transferencia. El pasivo financiero se contabilizará aplicando la NIIF9.
(b) El arrendador-comprador no reconocerá el activo transferido y reconocerá un activo financiero igual a los recursos de la transferencia. El activo financiero se contabilizará aplicando la NIIF 9.
Excepción temporal que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia
104 Un arrendatario aplicará los párrafos 105 Y 106 a todas las modificaciones de arrendamiento que cambian la base para la determinación de los pagos por arrendamientos futuros como resultado de la reforma de la tasa de interés de referencia (véanse los párrafos 5.4.6 y 5.4.8 de la NIIF 9). Estos párrafos se aplican solo a dichas modificaciones del arrendamiento. Para este propósito, el término "reforma de la tasa de interés de referencia" tiene relación con la reforma en los mercados de una tasa de interés de referencia, como se describe en el párrafo 6.8.2 de la NIIF 9.
105 Como solución práctica, un arrendatario aplicará el párrafo 42 para contabilizar una modificación de un arrendamiento requerida por la reforma de la tasa de interés de referencia. Esta solución práctica se aplica solo a estas modificaciones. A ese propósito, se requiere una modificación del arrendamiento, por la reforma de la tasa de interés de referencia sí. y solo si, se cumplen estas dos condiciones:
(a) la modificación es necesaria como consecuencia directa de la reforma de la tasa de interés de referencia; y
(b) la nueva base para la determinación de los pagos por arrendamiento es económicamente equivalente a la base anterior (es decir. la base inmediatamente precedente a la modificación).
106 Sin embargo. si hay otras modificaciones del arrendamiento. además de las requeridas por la reforma de la tasa de interés de referencia. un arrendatario utilizará los requerimientos aplicables de esta Norma para contabilizar todas las modificaciones del arrendamiento realizadas al mismo tiempo, incluyendo las requeridas por la reforma de la tasa de interés de referencia.
Apéndice A
Definiciones de términos
Este apéndice es parte integrante de la Norma.
fecha de comienzo del arrendamiento (fecha de comienzo) | La fecha en la que un arrendador pone un activo subyacente a disposición de un arrendatario. |
vida económica | El periodo a lo largo del cual se espera que un activo se use económicamente por uno o más usuarios o la cantidad de producción o unidades similares que se espera obtener de un activo por uno o más usuarios. |
fecha de vigencia de la modificación | La fecha en la que las partes acuerdan una modificación del arrendamiento |
valor razonable | A efectos de que la aplicación por parte del arrendador de los requerimientos de contabilización de esta Norma, el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua. |
arrendamiento financiero | Un arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente. |
pagos fijos | Los pagos realizados por un arrendatario a un arrendador por el derecho a usar un activo subyacente a lo largo del plazo del arrendamiento, excluyendo los pagos por arrendamiento variables. |
inversión bruta en el arrendamiento | La suma de: (a) los pagos por arrendamiento a recibir por el arrendador por el arrendamiento financiero; y (b) cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador. |
fecha de inicio del acuerdo de arrendamiento (fecha de inicio del acuerdo) | La fecha más temprana entre la del acuerdo de un arrendamiento y la del compromiso de ejecutar, por las partes, los principales términos y condiciones del acuerdo. |
costos directos iniciales | Los costos incrementales de obtener un arrendamiento en los que no se habría incurrido si el arrendamiento no se hubiera obtenido, excepto los costos incurridos por un arrendador, que es a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, en relación con un arrendamiento financiero. |
tasa de interés implícita en el arrendamiento | Tasa de interés que iguala el valor presente de (a) los pagos por el arrendamiento y (b) el valor residual no garantizado, con la suma de (i) el valor razonable del activo subyacente y (ii) cualquier costo directo inicial del arrendador. |
arrendamiento | Un contrato, o parte de un contrato, que transmite el derecho a usar un activo (el activo subyacente) por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación. |
incentivos del arrendamiento | Pagos realizados por un arrendador al arrendatario asociados con un arrendamiento, o el reembolso o la asunción por un arrendador de los costos de un arrendatario. |
modificación del arrendamiento | Un cambio en el alcance de un arrendamiento, o la contraprestación de un arrendamiento, que no fue parte de los términos y condiciones originales (por ejemplo, añadir o terminar el derecho a usar uno o más activos subyacentes, o ampliar o acortar la duración contractual del arrendamiento). |
pagos por arrendamiento | Los pagos realizados por un arrendatario a un arrendador relacionados con el derecho a usar un activo subyacente a lo largo del plazo del arrendamiento, que comprenden lo siguiente: (a) pagos fijos (incluyendo los pagos fijos en esencia), menos los incentivos del arrendamiento por pagar; (b) pagos por arrendamiento variables que dependen de un índice o una tasa; (c) el precio de ejercicio de una opción de compra si el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer esa opción; y (d) pagos por penalizaciones derivadas de la terminación del arrendamiento, si el plazo del arrendamiento refleja que el arrendatario ejercerá una opción para terminar el arrendamiento. Para el arrendatario, los pagos por arrendamiento también incluyen los importes a pagar por el arrendatario según las garantías de valor residual. Los pagos por arrendamiento no incluyen pagos asignados a los componentes de un contrato que no son arrendamientos, a menos que el arrendatario elija combinar componentes que no son arrendamientos con un componente de arrendamiento y contabilizarlos como un componente de arrendamiento único. Para el arrendador, los pagos por arrendamiento también incluyen cualquier garantía de valor residual proporcionada al arrendador por el arrendatario, una parte relacionada con el arrendatario o un tercero no relacionado con el arrendador que es financieramente capaz de satisfacer las obligaciones bajo garantía; Los pagos por arrendamiento no incluyen los pagos asignados a componentes que no son arrendamientos. |
plazo del arrendamiento | El periodo no cancelable por el cual un arrendatario tiene un derecho a usar un activo subyacente, junto con: (a) los periodos cubiertos por una opción de ampliar el arrendamiento si el arrendatario va a ejercer con razonable certeza esa opción; y (b) los periodos cubiertos por una opción para terminar el arrendamiento si el arrendatario no va a ejercer con razonable certeza esa opción. |
arrendatario | Una entidad que obtiene el derecho a usar un activo subyacente por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación. |
tasa incremental de los préstamos del arrendatario | La tasa de interés que un arrendatario tendría que pagar por pedir prestado por un plazo similar, y con una seguridad semejante, los fondos necesarios para obtener un activo de valor similar al activo por derecho de uso en un entorno económico parecido. |
arrendador | Una entidad que proporciona el derecho a usar un activo subyacente por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación. |
inversión neta en el arrendamiento | La inversión bruta en el arrendamiento descontada a la tasa de interés implícita en éste. |
arrendamiento operativo | Un arrendamiento que no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo subyacente. |
pagos opcionales del arrendamiento | Pagos a realizar por un arrendatario a un arrendador por el derecho a usar un activo subyacente durante los periodos cubiertos por una opción de ampliar o terminar un arrendamiento que no están incluidos en el plazo del arrendamiento. |
periodo de uso | El periodo total de tiempo que se usa un activo para cumplir un contrato con un cliente (incluyendo los periodos de tiempo no consecutivos). |
garantía de valor residual | Una garantía realizada a un arrendador por una parte no relacionada con éste de que el valor (o una parte del valor) de un activo subyacente al final periodo de un arrendamiento será, al menos, de un importe especificado. |
activo por derecho de uso | Un activo que representa un derecho a que un arrendatario use un activo subyacente durante el plazo del arrendamiento. |
arrendamiento a corto plazo | Un arrendamiento que, en la fecha de comienzo, tiene un plazo de arrendamiento de 12 meses o menos. Un arrendamiento que contiene una opción de compra no es un arrendamiento a corto plazo. |
subarrendamiento | Una transacción por la cual un activo subyacente es arrendado nuevamente por un arrendatario ("arrendador intermedio") a un tercero, y el arrendamiento ("arrendamiento principal") entre el arrendador que es el propietario y el arrendatario permanece vigente. |
activo subyacente | Un activo que es el objeto de un arrendamiento, por el cual el derecho a usar ese activo ha sido proporcionado por un arrendador a un arrendatario. |
ingresos financieros no acumulados (no devengados) | La diferencia entre: (a) la inversión bruta en el arrendamiento; y (b) la inversión neta en el arrendamiento. |
valor residual no garantizado | Parte del valor residual del activo subyacente, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o que solo está garantizada por un tercero relacionado con el arrendador. |
pagos variables del arrendamiento | La parte de los pagos realizados por un arrendatario a un arrendador, por el derecho a usar un activo subyacente durante el plazo del arrendamiento, que varía debido a cambios en hechos y circunstancias ocurridos después de la fecha de comienzo, y son distintos del paso del tiempo. |
Términos definidos en otras Normas y usados en ésta con el mismo significado
contrato | Un contrato es un acuerdo obligaciones exigibles. entre dos o más partes que crea derechos y |
vida útil | El periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de una entidad. |
Apéndice B
Guía de aplicación
Este apéndice es parte integrante de la Norma. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 103 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la Norma.
Aplicación de la cartera
B1 Esta Norma especifica la contabilización de un arrendamiento individual. Sin embargo, como una solución práctica, una entidad puede aplicar esta Norma a una cartera de arrendamientos con características similares, si espera de forma razonable que los efectos sobre los estados financieros de aplicar esta Norma a la cartera no diferirían de forma significativa de su aplicación a los arrendamientos individuales de la cartera. Al contabilizar una cartera, una entidad utilizará estimaciones y suposiciones que reflejen el tamaño y composición de la cartera.
Combinación de contratos
B2 Al aplicar esta Norma, una entidad combinará dos o más contratos realizados al mismo tiempo, o próximos entre sí, con la misma contraparte (o con partes relacionadas con esa contraparte) y contabilizará los contratos como uno único, si se cumplen uno o más de los siguientes criterios:
(a) los contratos se negocian como un paquete con un objetivo comercial global que no puede comprenderse sin considerar los contratos conjuntamente;
(b) el importe de la contraprestación a pagar en un contrato depende del precio o desempeño del otro contrato; o
(c) los derechos a usar los activos subyacentes transmitidos en los contratos (o algunos derechos a usar los activos subyacentes transmitidos en cada uno de los contratos) forman un componente del arrendamiento único como se describe en el párrafo B32.
Exención de reconocimiento: arrendamientos para los que el activo subyacente es de bajo valor (párrafos 5 a 8)
B3 Excepto por lo que se especifica en el párrafo B7, esta Norma permite que un arrendatario aplique el párrafo 6 para contabilizar arrendamientos en los que el activo subyacente es de bajo valor.
B4 La evaluación de si un activo subyacente es de bajo valor se realiza en términos absolutos. Los arrendamientos de activos de bajo valor cumplen los requisitos del tratamiento contable del párrafo 6 independientemente de si esos arrendamientos son significativos para el arrendatario. La evaluación no se ve afectada por el tamaño, naturaleza o circunstancias del arrendatario. Por consiguiente, se espera que los diferentes arrendatarios alcancen las mismas conclusiones sobre si un activo subyacente concreto es de bajo valor.
B5 Un activo subyacente puede ser de bajo valor solo si:
(a) el arrendatario puede beneficiarse del uso del activo subyacente en sí mismo o junto con otros recursos que están fácilmente disponibles para el arrendatario; y
(b) el activo subyacente no es altamente dependiente o está altamente interrelacionado con otros activos.
B6 Un arrendamiento de un activo subyacente no cumple los requisitos de un arrendamiento de un activo de bajo valor si la naturaleza del activo es tal que, cuando es nuevo, el activo no es habitualmente de bajo valor. Por ejemplo, los arrendamientos de vehículos no cumplirían los requisitos de activos de bajo valor porque un vehículo nuevo no sería habitualmente de bajo valor. B7 Si un arrendatario subarrienda un activo, o espera subarrendar un activo, el arrendamiento principal no cumple los requisitos de un arrendamiento de un activo de bajo valor.
Algunos ejemplos, de activos subyacentes de bajo valor pueden ser las tabletas y computadoras personales, así como los elementos pequeños de mobiliario de oficina y teléfonos.
Identificación de un arrendamiento (párrafos 9 a 11)
Para evaluar sí un contrato transmite el derecho de controlar el uso de un activo identificado (véanse los párrafos B13 a B20) por un periodo de tiempo, una entidad evaluará si, a lo largo de todo el periodo de uso, el cliente tiene:
(a) el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo identificado (como se describe en los párrafos B21 a B23); y
(b) el derecho a decidir el uso del activo identificado (como se describe en los párrafos B24 a B30).
B10 Si el cliente tiene el derecho de controlar el uso de un activo identificado durante solo una parte del plazo del contrato, dicho contrato contiene un arrendamiento por esa parte del plazo.
B11 Un contrato para recibir bienes o servicios puede realizarse mediante un acuerdo conjunto, o en nombre de un acuerdo conjunto, como se define en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos. En este caso, el acuerdo conjunto se considera que es el cliente en el contrato. Por consiguiente, al evaluar si un contrato contiene un arrendamiento, una entidad evaluará si el acuerdo conjunto tiene el derecho de controlar el uso de un activo identificado a lo largo de todo el periodo de uso.
B12 Una entidad evaluará si un contrato contiene un arrendamiento para cada componente potencial del arrendamiento separado. Dirigirse al párrafo 832 para guías sobre los componentes separados del arrendamiento.
Activos identificados
B13 Un activo se identifica habitualmente por estar explícitamente especificado en un contrato. Sin embargo, un activo puede también identificarse por estar implícitamente especificado en el momento en que el activo está disponible para su uso por el cliente.
Derechos sustantivos de sustitución
B14 Incluso si se especifica un activo, un cliente no tiene el derecho a usar un activo identificado si el proveedor tiene el derecho sustantivo de sustituir el activo a lo largo de todo el periodo de uso. El derecho de un proveedor de sustituir un activo es sustantivo solo si existen las siguientes condiciones:
(a) el proveedor tiene la capacidad práctica de sustituir activos alternativos a lo largo de todo el periodo de uso (por ejemplo, el cliente no puede impedir que el proveedor sustituya el activo y hay activos alternativos fácilmente disponibles para el proveedor o podrían encontrarse por el proveedor dentro de un periodo de tiempo razonable); y
(b) el proveedor se beneficiaría económicamente del ejercicio de su derecho a sustituir el activo (es decir, se espera que los beneficios económicos asociados con la sustitución superen los costos asociados con la sustitución del activo).
B15 Si el proveedor tiene un derecho o una obligación de sustituir el activo solo a partir de una fecha concreta o de que ocurra un suceso especificado, el derecho de sustitución del proveedor no es sustantivo porque el proveedor no tiene la capacidad práctica de sustituir activos alternativos a lo largo de todo el periodo de uso.
B16 La evaluación por una entidad de si el derecho de sustitución de un proveedor es sustantivo se basa en hechos y circunstancias al inicio del contrato y excluirá la consideración de sucesos futuros que, al inicio del contrato, no se considera probable que ocurran. Algunos ejemplos de sucesos futuros que, al inicio del contrato, no se consideraría probable que ocurran y, por ello, deben excluirse de la evaluación incluyen:
(a) un acuerdo por un cliente futuro de pagar un precio por uso del activo superior al de mercado; (b) la introducción de nueva tecnología que no está sustancialmente desarrollada al inicio del contrato;
(c) una diferencia sustancial entre el uso del activo por el cliente, o el rendimiento del activo, y el uso o rendimiento considerado probable al inicio del contrato; y
(d) una diferencia sustancial entre el precio de mercado del activo durante el periodo de uso, y el precio de mercado considerado probable al inicio del contrato.
B17 Si el activo se encuentra en los locales del cliente o en cualquier otro sitio, los costos asociados con la sustitución son generalmente mayores que cuando se encuentra en los locales del proveedor y, por ello, son más probables que superen los beneficios asociados con la sustitución del activo.
B18 Los derechos u obligaciones del proveedor para sustituir el activo por reparaciones y mantenimiento, si el activo no está operando adecuadamente o si una actualización técnica pasa a estar disponible no impide al cliente tener el derecho a usar un activo identificado.
B19 Si el cliente no puede determinar fácilmente si el proveedor tiene un derecho de sustitución sustantivo, el cliente supondrá que cualquier derecho de sustitución no es sustantivo.
Partes de los activos
B20 Una parte de la capacidad de un activo es un activo identificable si es físicamente distinto (por ejemplo, un piso de un edificio). Una capacidad u otra parte de un activo que no es fisicamente distinta (por ejemplo, una parte de la capacidad de un cable de fibra óptica) no es un activo identificable, a menos que represente sustancialmente toda la capacidad del activo y, de ese modo proporcione al cliente el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo.
Derecho a obtener beneficios económicos del uso
B21 Para controlar el uso de un activo identificable, se requiere que un cliente tenga el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo a lo largo de todo el periodo de uso (por ejemplo, teniendo el uso exclusivo del activo a largo de todo ese periodo). Un cliente puede obtener los beneficios económicos del uso de un activo directamente o indirectamente de muchas formas, tales como usando, manteniendo o subarrendando el activo. Los beneficios económicos del uso de un activo incluyen sus productos principales y subproductos (incluyendo los flujos de efectivo potenciales procedentes de estos elementos), y otros beneficios económicos procedentes del uso del activo que podrían realizarse por una transacción comercial con un tercero.
B22 Al evaluar el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso de un activo, una entidad considerará los beneficios económicos que proceden del uso del activo, dentro del alcance delimitado por el derecho de un cliente a usar el activo (véase el párrafo B30). Por ejemplo:
(a) Si un contrato limita el uso de un vehículo a motor a solo un territorio concreto durante el periodo de uso, una entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor dentro del territorio, y no más fuera del mismo.
(b) Si un contrato especifica que un cliente puede conducir un vehículo a motor solo hasta un número concreto de kilómetros durante el periodo de uso, una entidad considerará solo los beneficios económicos del uso del vehículo de motor para el kilometraje permitido y no más allá.
B23 Si un contrato requiere que un cliente pague al proveedor o a un tercero una parte de los flujos de efectivo procedentes del uso de un activo como contraprestación, esos flujos de efectivo pagados como contraprestación se considerarán parte de los beneficios económicos que el cliente obtiene del uso del activo. Por ejemplo, si se requiere que el cliente pague al proveedor un porcentaje de las ventas por el uso de un espacio comercial como contraprestación por ese uso, ese requerimiento no impide que el cliente tenga el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del espacio comercial. Esto es así porque los flujos de efectivo que surgen de esas ventas se consideran que son beneficios económicos que obtiene el cliente del uso del espacio comercial, una parte del cual paga al proveedor como contraprestación por el derecho a usar ese espacio.
Derecho a decidir el uso
B24 Un cliente tiene el derecho a decidir sobre el uso de un activo identificado a lo largo de todo el periodo de uso solo si:
(a) el cliente tiene el derecho a decidir cómo y para qué propósito se usa el activo a lo largo de todo el periodo de uso (como se describe en los párrafos B25 a B30); o
(b) las decisiones relevantes sobre cómo y para qué propósito se usa están predeterminadas y:
(i) el cliente tiene el derecho a operar el activo (o dirigir a otros para operar el activo de la forma que determine) a lo largo de todo el periodo de uso, sin que el proveedor tenga el derecho a cambiar esas instrucciones operativas; o
(ii) el cliente diseñó el activo (o aspectos específicos del mismo) de forma que predetermina cómo y para qué propósito se usará el activo a lo largo de todo el periodo de uso.
Cómo y para qué propósito se usa el activo
B25 Un cliente tiene el derecho a decidir cómo y para qué propósito se usa el activo si, dentro del alcance de su derecho definido en el contrato, puede cambiar el cómo y para qué propósito se usa el activo a lo largo de todo el periodo de uso. Para hacer esta evaluación, una entidad considera los derechos a tomar decisiones que son más relevantes para cambiar el cómo y para qué propósito se usa el activo a lo largo de todo el periodo de uso. Los derechos de toma de decisiones son relevantes cuando afectan los beneficios económicos que proceden del uso. Es probable que los derechos de toma de decisiones que son más relevantes sean diferentes para distintos contratos, dependiendo de la naturaleza del activo y los términos y condiciones del contrato.
B26 Algunos ejemplos de derechos de toma de decisiones que, dependiendo de las circunstancias, conceden el derecho a cambiar el cómo y para qué propósito se usa el activo, dentro del alcance definido de los derechos de uso del cliente, incluyen:
(a) derechos a cambiar el tipo de producto que se fabrica mediante el activo (por ejemplo, para decidir si usar un contenedor de transporte para trasladar bienes o para almacenar, o para decidir sobre el conjunto de productos vendidos desde el espacio comercial);
(b) derechos a cambiar cuándo se fabrica el producto (por ejemplo, decidir cuándo se usará un elemento de maquinaria o una planta de electricidad);
(c) derechos a cambiar donde tiene lugar la producción (por ejemplo, decidir sobre el destino de un camión o un barco, o decidir cuándo se usa un elemento de equipo); y
(d) derechos a cambiar si se fabrica el producto, y la cantidad de ese producto (por ejemplo, decidir si producir energía desde la planta de electricidad y cuánta energía producir desde esa planta).
B27 Ejemplos de derechos de toma de decisiones que no conceden el derecho a cambiar cómo y para qué propósito se usa el activo incluyen derechos que se limitan a operar o mantener el activo. Estos derechos pueden corresponder al cliente o el proveedor. Aunque derechos tales como los de operar o mantener un activo son, a menudo, esenciales para el uso eficiente de un activo, no son derechos a dirigir cómo y para qué propósito se usa el activo y, a menudo, dependen de decisiones sobre cómo y para qué propósito se usa el activo. Sin embargo, los derechos a operar un activo pueden conceder al cliente el derecho a decidir el uso del activo si las decisiones relevantes sobre cómo y para qué propósito se usa el activo están predeterminados [véase el párrafo B24(b)(i)].
Decisiones determinadas antes y durante el periodo de uso
B28 Las decisiones relevantes sobre cómo y para qué propósito se usa el activo pueden predeterminarse de diversas formas. Por ejemplo, las decisiones relevantes pueden predeterminarse mediante el diseño del activo o mediante restricciones contractuales sobre el uso del activo.
B29 Al evaluar si un cliente tiene el derecho a decidir el uso de un activo, una entidad considerará solo los derechos a tomar decisiones sobre el uso del activo durante el periodo de uso, a menos que el cliente diseñe el activo (o aspectos específicos de éste) como se describe en el párrafo B24{b)(ii). Por consiguiente, a menos que se den las condiciones del párrafo B24(b)(ii), una entidad no considerará decisiones que estén predeterminadas antes del periodo de uso. Por ejemplo, si un cliente puede solo especificar la producción a obtener de un activo antes del periodo de uso, el cliente no tiene el derecho a decidir el uso de ese activo. La capacidad de especificar la producción en un contrato antes del periodo de uso, sin ningún otro derecho a tomar decisiones relacionadas con el uso del activo, otorga al cliente los mismos derechos que a cualquier cliente que compre bienes o servicios.
Derechos protectores
B30 Un contrato puede incluir términos y condiciones diseñados para proteger el interés del proveedor en el activo u otros activos, para proteger su personal, o para asegurar el cumplimiento del proveedor de las leyes o regulaciones. Estos son ejemplos de derechos protectores. Por ejemplo, un contrato puede (i) especificar la cantidad máxima de uso de un activo o el límite de dónde y cuándo puede usar el cliente el activo, (ii) requerir que un cliente siga prácticas operativas concretas, o (iii) requerir que un cliente informe al proveedor de cambios relativos a cómo se usará un activo. Los derechos protectores habitualmente definen el alcance de los derechos de uso del cliente, pero no impiden al cliente, por si solos, ejercer el derecho a decidir el uso de un activo.
B31 El siguiente flujograma pueda ayudar a las entidades a hacer la evaluación de si un contrato es, o contiene, un arrendamiento.
Componentes separados de un contrato (párrafos 12 a 17)
B32 El derecho a usar un activo subyacente es un componente del arrendamiento separado si:
(a) el arrendatario puede beneficiarse del uso del activo subyacente por sí mismo o junto con otros recursos que están fácilmente disponibles para el arrendatario. Recursos fácilmente disponibles son bienes o servicios que se venden o arriendan por separado (por el arrendador u otros proveedores) o recursos que el arrendatario ya ha obtenido (del arrendador o de otras transacciones o sucesos); y
(b) el activo subyacente no es altamente dependiente ni está altamente interrelacionado con otros activos subyacentes en el contrato. Por ejemplo, el hecho de que un arrendatario pueda decidir no arrendar el activo subyacente sin afectar significativamente sus derechos a usar otros activos subyacentes en el contrato, puede indicar que el activo subyacente no es altamente dependiente o no está altamente interrelacionado con los otros activos subyacentes.
B33 Un contrato puede incluir un importe por pagar por el arrendatario para actividades y costos que no transfieren un bien o servicio al arrendatario. Por ejemplo, un arrendador puede incluir en el importe total por pagar un cargo por tareas administrativas, u otros costos incurridos asociados con el arrendamiento, que no transfieren un bien o servicio al arrendatario. Estos importes por pagar no dan lugar a un componente separado del contrato, pero se consideran parte de la contraprestación total que se distribuye a los componentes identificados por separado del contrato.
Plazo del arrendamiento (párrafos 18 a 21)
B34 Para determinar el plazo del arrendamiento y evaluar la duración del periodo no cancelable del arrendamiento, una entidad aplicará la definición de un contrato y determinará el periodo por el que dicho contrato es exigible. Un arrendamiento deja de ser exigible cuando el arrendatario y el arrendador tienen, cada uno por separado, el derecho de terminar el arrendamiento sin permiso de la otra parte con una penalización insignificante.
B35 Si solo el arrendatario tiene el derecho a terminar un arrendamiento, ese derecho se considera que es una opción a terminar el arrendamiento disponible para el arrendatario, que una entidad ha de considerar al determinar el plazo del arrendamiento. Si solo el arrendador tiene el derecho a terminar un arrendamiento, el periodo no cancelable del arrendamiento incluye el periodo cubierto por la opción de terminar el arrendamiento.
B36 El plazo del arrendamiento empieza en la fecha de comienzo e incluye los periodos libres de renta proporcionados al arrendatario por el arrendador.
B37 En la fecha de comienzo, una entidad evalúa si es razonablemente cierto que el arrendatario ejerza una opción para ampliar el arrendamiento o comprar el activo subyacente, o no ejerza una opción de terminar el arrendamiento. La entidad considera todos los hechos y circunstancias relevantes que crean un incentivo económico para que los arrendatarios ejerzan, o no, la opción, incluyendo los cambios esperados en hechos y circunstancias desde la fecha de comienzo hasta la fecha de ejercicio de la opción. Ejemplos de factores a considerar incluyen, pero no se limitan a:
(a) los términos y condiciones contractuales para los periodos opcionales comparados con las tasas de mercado, tales como:
(i) el importe de pagos por el arrendamiento en cualquier periodo opcional;
(ii) el importe de cualquier pago variable por el arrendamiento u otros pagos contingentes, tales como pagos que procedan de penalizaciones por terminación y garantías de valor residual; y
(iii) los términos y condiciones de las opciones que son ejercitables después de los periodos opcionales iniciales (por ejemplo, una opción de compra que es ejercitable al final de un periodo de ampliación a una tasa que está actualmente por debajo de las tasas de mercado).
(b) mejoras del arrendamiento significativas llevadas a cabo (o que se espera llevar a cabo) a lo largo del plazo del contrato, que se espera que tengan un beneficio económico significativo para el arrendatario cuando la opción de ampliar o terminar el arrendamiento, o comprar el activo subyacente, pase a ser ejercitable;
(c) costos relacionados con la terminación del arrendamiento, tal como los costos de negociación, costos de reubicación, costos de identificar otro activo subyacente adecuado para las necesidades del arrendatario, costos de integrar un nuevo activo en las operaciones del arrendatario, o penalizaciones de terminación y costos similares, incluyendo los costos asociados con la devolución del activo subyacente en una condición especificada contractualmente o a una ubicación especificada contractualmente;
(d) la importancia de ese activo subyacente para las operaciones del arrendatario, considerando, por ejemplo, si el activo subyacente es un activo especializado, la ubicación del activo subyacente y la disponibilidad de alternativas adecuadas; y
(e) condicionalmente asociado con el ejercicio de la opción (es decir, cuando la opción puede ejercerse solo si se cumplen una o más condiciones), y la probabilidad de que existirán esas condiciones.
B38 Una opción de ampliar o terminar un arrendamiento puede combinarse con una o más características contractuales (por ejemplo, una garantía de valor residual), tales que el arrendatario garantice al arrendador una rentabilidad mínima o cobros fijos que son sustancialmente los mismos independientemente de si ejerce o no la opción. En estos casos, ya pesar de las guías sobre pagos fijos en esencia del párrafo B42, una entidad supondrá que el arrendatario tiene una razonable certeza de que ejercerá la opción de ampliar el arrendamiento, o no ejercerá la opción de terminar con él.
B39 Cuánto más corto sea el periodo no cancelable de un arrendamiento, mayor será la probabilidad de que un arrendatario ejerza una opción de ampliar el arrendamiento o no ejercer una opción de terminar el arrendamiento. Esto es así porque los costos asociados con la obtención un activo de sustitución es probable que sean proporcionalmente más altos cuánto más corto sea el periodo no cancelable.
B40 La práctica pasada de un arrendatario con respecto al periodo sobre el que ha usado habitualmente tipos concretos de activos (si arrendados o comprados), junto con sus razones económicas para hacerlo así, pueden proporcionar información que sea útil para evaluar si el arrendatario tiene certeza razonable de ejercer o no, una opción. Por ejemplo, si un arrendatario ha usado habitualmente tipos concretos de activos por un determinado periodo de tiempo o si el arrendatario tiene la práctica de ejercer frecuentemente las opciones sobre los arrendamientos de tipos concretos de activos subyacentes, el arrendatario considerará las razones económicas de esa práctica pasada al evaluar si hay certeza razonable de ejercer una opción sobre arrendamientos de esos activos.
B41 El párrafo 20 especifica que, después de la fecha de comienzo, un arrendatario evaluará nuevamente el plazo del arrendamiento en el momento en que ocurra un suceso o cambio significativo en las circunstancias que están bajo el control del arrendatario y afectan a la certeza razonable que posee de ejercer una opción no incluida previamente en su determinación del plazo del arrendamiento, o bien de no ejercer una opción anteriormente incluida en su determinación del plazo del arrendamiento. Algunos ejemplos de sucesos o cambios significativos en circunstancias incluyen:
(a) mejoras del arrendamiento significativas no anticipadas en la fecha de comienzo que se espera que tengan un beneficio económico significativo para el arrendatario cuando la opción de ampliar o terminar el arrendamiento, o comprar el activo subyacente, pasa a ser ejercitable;
(b) una modificación significativa, o bien la personalización del activo subyacente, que no se hubiera podido anticipar en la fecha de comienzo;
(c) el inicio de un subarrendamiento del activo subyacente para un periodo superior al final de plazo de arrendamiento determinado con anterioridad; y
(d) una decisión de negocio del arrendatario que es directamente relevante para ejercer, o no, una opción (por ejemplo, una decisión de ampliar el arrendamiento de un activo complementario, disponer de un activo alternativo o disponer de una unidad de negocio en la que se emplea el activo por derecho de uso).
Pagos por arrendamiento que son fijos en esencia [párrafos 27(a), 36(c) y 70(a)]
B42 Los pagos por arrendamiento incluyen cualquier pago fijo por arrendamiento en esencia. Los pagos fijos por arrendamiento en esencia son pagos que pueden, formalmente contener variabilidad pero son, en esencia, inevitables. Los pagos fijos en esencia por arrendamiento se dan, por ejemplo, cuando:
(a) los pagos se estructuran como pagos por arrendamiento variables, pero no existe una variabilidad real en ellos. Esos pagos contienen cláusulas variables que no tienen esencia económica real.
(i) pagos que deben hacerse solo si se prueba que un activo solo puede operar durante el arrendamiento, o solo si ocurre un suceso que no tiene posibilidad auténtica de no ocurrir; o
(ii) pagos que están estructurados inicialmente como pagos por arrendamiento variables vinculados al uso del activo subyacente, pero para los que la variabilidad se resolverá en algún momento después de la fecha de comienzo, de forma que los pagos pasen a ser fijos para el resto del plazo del arrendamiento. Dichos pagos pasan a ser pagos fijos en esencia cuando se resuelve la variabilidad.
(b) existe más de un conjunto de pagos que un arrendatario podría realizar, pero solo uno de esos conjuntos de pagos es realista. En este caso, una entidad considerará al conjunto realista de pagos como pagos por arrendamiento.
(c) existe más de un conjunto realista de pagos que podría hacer un arrendatario, pero debe realizar al menos uno de esos conjuntos de pagos. En este caso, una entidad considerará que los pagos por arrendamiento son el conjunto de pagos que suma el menor importe (sobre una base descontada).
Implicación del arrendatario con el activo subyacente antes de la fecha de comienzo
Los costos del arrendamiento relacionados con la construcción o diseño del activo subyacente
B43 Una entidad puede negociar un arrendamiento antes de que esté disponible el activo subyacente para su uso por el arrendatario. Para algunos arrendamientos, el activo subyacente puede tener necesidad ser construido o rediseñado para su uso por el arrendatario. Dependiendo de los términos y condiciones del contrato, puede requerirse a un arrendatario para que realice pagos relacionados con la construcción o diseño del activo.
B44 Si un arrendatario incurre en costos relacionados con la construcción o diseño de un activo subyacente, contabilizará esos costos utilizando otras Normas aplicables, tal como la NIC 16. Los costos relacionados con la construcción o diseño de un activo subyacente no incluyen los pagos realizados por el arrendatario por el derecho a usar el activo subyacente. Los pagos por el derecho a usar un activo subyacente son pagos por un arrendamiento, independientemente del calendario de esos pagos.
Derecho legal al activo subyacente
B45 Un arrendatario puede obtener el derecho legal a un activo subyacente antes de que se transfiera el derecho legal al arrendador y el activo se arriende al arrendatario. La obtención del derecho legal no determina por sí mismo cómo contabilizar la transacción.
B46 Si el arrendatario controla (u obtiene el control) del activo subyacente antes de que se transfiera al arrendador, la transacción es una venta con arrendamiento posterior que se contabiliza aplicando los párrafos 98 a 103.
B47 Sin embargo, si el arrendatario no obtiene el control del activo subyacente antes de que se transfiera al arrendador, la transacción no es una venta con arrendamiento posterior. Por ejemplo, este podría ser el caso si un fabricante, un arrendador y un arrendatario negocian una transacción de compra de un activo al fabricante por el arrendador que a su vez arrienda al arrendatario. En este caso, si el arrendatario obtiene el derecho legal al activo subyacente pero no obtiene el control del activo antes de que se transfiera al arrendador, la transacción no se contabiliza como una venta con arrendamiento posterior, sino como un arrendamiento.
Información a revelar por el arrendatario (párrafo 59)
B48 Para determinar si es necesaria información adicional sobre las actividades de arrendamiento para cumplir el objetivo de información a revelar del párrafo 51, un arrendatario considerará:
(a) si esa información es relevante para los usuarios de los estados financieros. Un arrendatario proporcionará la información adicional especificada en el párrafo 59 solo si se espera que sea relevante para los usuarios de los estados financieros. En este contexto, es probable que éste sea el caso si ayuda a los usuarios a comprender:
(i) la flexibilidad proporcionada por los arrendamientos. Los arrendamientos pueden proporcionar flexibilidad si, por ejemplo, un arrendatario puede reducir su exposición ejerciendo las opciones de terminación o renovación de dichos arrendamientos en términos y condiciones favorables.
(ii) restricciones impuestas por los arrendamientos. Los arrendamientos pueden imponer restricciones, por ejemplo, requiriendo que los arrendatarios mantengan ratios financieros concretos.
(iii) sensibilidad de la información presentada a variables clave. La información presentada puede ser sensible a, por ejemplo, los pagos variables futuros por arrendamiento.
(iv) exposición a otros riesgos que surgen de los arrendamientos.
(v) desviaciones de la práctica del sector industrial. Estas desviaciones pueden incluir, por ejemplo, términos y condiciones de arrendamiento inusuales o extraordinarias que afectan la cartera de arrendamientos de un arrendatario.
(b) Si esa información se desprende de información presentada en los estados financieros principales o revelada en las notas. Un arrendatario no necesita duplicar información que ya se presenta en cualquier 'otro sitio de los estados financieros.
B49 Información adicional relacionada con pagos por arrendamiento variables que, dependiendo de las circunstancias, podría ser necesaria para satisfacer el objetivo de información a revelar del párrafo 51, podría incluir información que ayude a los usuarios de los estados financieros a evaluar, por ejemplo:
(a) las razones del arrendatario para usar pagos por arrendamiento variables y la preponderancia de esos pagos;
(b) la magnitud relativa de los pagos por arrendamiento variables con respecto a los pagos fijos;
(c) variables clave de las que dependen los pagos por arrendamiento variables, y cómo se espera que varíen dichos pagos en respuesta a cambios en dichas variables; y
(d) otros efectos financieros y operativos de los pagos por arrendamiento variables.
B50 Entre la información adicional relacionada con las opciones de ampliación o terminación que, dependiendo de las circunstancias, podría ser necesaria para satisfacer el objetivo de información a revelar del párrafo 51, se incluirla información que ayude a los usuarios de los estados financieros a evaluar, por ejemplo:
(a) las razones del arrendatario para usar las opciones de ampliación o terminación y la preponderancia de esos pagos;
(b) la magnitud relativa de los pagos por arrendamiento opcionales con respecto a los pagos por arrendamiento;
(c) la preponderancia del ejercicio de las opciones que no se incluyeron en la medición de los pasivos por arrendamiento; y
(d) otros efectos financieros y operativos de esas opciones.
B51 Información adicional relacionada con las garantías de valor residual que, dependiendo de las circunstancias, podría ser necesaria para satisfacer el objetivo de información a revelar del párrafo 51, podría incluir información que ayude a los usuarios de los estados financieros a evaluar, por ejemplo:
(a) las razones del arrendatario para proporcionar garantía de valor residual y la preponderancia de esas garantías;
(b) la magnitud de la exposición de un arrendatario al riesgo del valor residual;
(c) la naturaleza de los activos subyacentes para los que se proporcionan esas garantías; y
(d) otros efectos financieros y operativos de esas garantías.
B52 Información adicional relacionada con las transacciones de venta con arrendamiento posterior que, dependiendo de las circunstancias, podría ser necesaria para satisfacer el objetivo de información a revelar del párrafo 51, podría incluir información que ayude a los usuarios de los estados financieros a evaluar, por ejemplo:
(a) las razones del arrendatario para realizar transacciones de venta con arrendamiento posterior y la preponderancia de esas transacciones;
(b) términos y condiciones clave de las ventas con arrendamiento posterior a nivel individual;
c) pagos no incluidos en la medición de los pasivos por arrendamiento; y
(d) el efecto de los flujos de efectivo de las transacciones de venta con arrendamiento posterior en el periodo sobre el que se informa.
Clasificación del arrendamiento por el arrendador (párrafos 61 a 66)
B53 La clasificación de los arrendamientos por el arrendador en esta Norma se basa en la medida en que el arrendamiento transfiere los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo subyacente. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica, así como las variaciones en el desempeño debidas a cambios en las condiciones económicas. Las ventajas pueden estar representadas por la expectativa de una operación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como por una ganancia por revalorización o por una realización del valor residual.
B54 Un contrato de arrendamiento podría incluir términos y condiciones para ajustar los pagos por arrendamiento por cambios concretos que ocurran entre la fecha de inicio del acuerdo y la de comienzo (tal como un cambio en el costo del arrendador del activo subyacente o un cambio en el costo del arrendador de la financiación del arrendamiento). En ese caso, a efectos de clasificar el arrendamiento, el efecto de cualquier cambio se considerará que ha tenido lugar en la fecha de inicio del acuerdo.
B55 Cuando un arrendamiento incluya componentes de terrenos y de edificios conjuntamente, la entidad evaluará la clasificación de cada componente por separado como un arrendamiento financiero u operativo, de acuerdo con los párrafos 62 a 66, B53 y B54. Al determinar si el componente de terreno es un arrendamiento financiero u operativo, una consideración importante es que los terrenos normalmente tienen una vida económica indefinida.
B56 Cuando sea necesario para clasificar y contabilizar un arrendamiento de terrenos y edificios, un arrendador distribuirá los pagos por el arrendamiento (incluyendo todo pago por adelantado) entre los componentes de terrenos y edificios en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento en los citados componentes de terrenos y edificios en la fecha de inicio del acuerdo. Si los pagos por el arrendamiento no pueden repartirse fiablemente entre estos dos componentes, todo el arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero, a menos que esté claro que ambos componentes son arrendamientos operativos, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como operativo.
B57 Para un arrendamiento de terreno y edificios en los que el importe del terreno no es significativo para el arrendamiento, un arrendador puede tratar el terreno y los edificios como una sola unidad a efectos de la clasificación del arrendamiento y clasificarlo como un arrendamiento financiero o un arrendamiento operativo aplicando los párrafos 62 a 66 y B53 y B54. En este caso, un arrendador considerará la vida económica de los edificios como la que corresponde al activo subyacente en su totalidad.
Clasificación de subarrendamientos
B58 Para clasificar un subarrendamiento, un arrendador intermedio clasificará el subarrendamiento como un arrendamiento financiero o un arrendamiento operativo de la forma siguiente:
(a) Si el arrendamiento principal es un arrendamiento a corto plazo que la entidad, como arrendatario, ha contabilizado aplicando el párrafo 6, el subarrendamiento se clasificará como un arrendamiento operativo.
(b) En otro caso, el subarrendamiento se clasificará por referencia al activo por derecho de uso que surge del arrendamiento principal, en lugar de por referencia al activo subyacente (por ejemplo, el elemento de propiedades, planta y equipo que es sujeto del arrendamiento).
Apéndice C
Fecha de vigencia y transición
Este apéndice forma parte integrante de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la Norma,
Fecha de vigencia
C1 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada para entidades que utilicen la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes antes de la fecha de aplicación inicial de esta Norma. Si una entidad aplica esta Norma en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
C1A Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19, emitida en mayo de 2020, añadió los párrafos 46A, 46B, 60A, C20A y C20B. Un arrendatario aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de junio de 2020. Se permite la aplicación anticipada, incluyendo en los estados financieros no autorizados para su publicación a 28 de mayo de 2020.
C1B Reforma de la Tasa de Interés de Referencia-Fase 2, que modificó las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 Y NIIF 16, emitida en agosto de 2020 añadió los párrafos 104 a 106, C20C y C210D. Una entidad aplicará estas modificaciones a periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2021. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones para un periodo anterior, revelará este hecho.
Transición
C2 A efectos de los requerimientos de los párrafos C1 a C19, la fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo anual sobre el que se informa en que la entidad aplique esta Norma por primera vez.
Definición de un arrendamiento
C3 Como una solución práctica, no se requiere que una entidad evalúe nuevamente si un contrato es, o contiene, un arrendamiento en la fecha de aplicación inicial. En su lugar, se permite que la entidad:
(a) aplique esta Norma a contratos que estaban anteriormente identificados como arrendamientos aplicando la NIC 17 Arrendamientos y la CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento. La entidad aplicará los requerimientos de transición de los párrafos C5 a C18 a esos arrendamientos.
(b) No aplicará esta Norma a contratos que no fueron anteriormente identificados como que contenían un arrendamiento aplicando las NIC 17 y CINIIF 4.
C4 Si una entidad elige la solución práctica del párrafo C3, revelará ese hecho y aplicará la solución práctica a todos sus contratos. Como resultado, la entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 9 a 11 solo a contratos realizados (o modificados) a partir de la fecha de aplicación inicial.
Arrendatarios
C5 Un arrendatario aplicará esta Norma a sus arrendamientos:
(a) de forma retroactiva a cada periodo sobre el que se informa anterior presentado, aplicando la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; o
(b) retroactiva mente con el efecto acumulado de la aplicación inicial de la Norma reconocido en la fecha de aplicación inicial, de acuerdo con los párrafos C7 a C13.
C6 Un arrendatario aplicará la alternativa descrita en el párrafo C5 de forma congruente a todos los arrendamientos en los que sea arrendatario.
C7 Si un arrendatario opta por aplicar esta Norma de acuerdo con el párrafo C5(b), no reexpresará la información comparativa. En su lugar el arrendatario reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de esta Norma como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente de patrimonio según proceda) en la fecha de aplicación inicial.
Arrendamientos anteriormente clasificados como arrendamientos operativos
C8 Si un arrendatario opta por aplicar esta Norma de acuerdo con el párrafo C5(b):
(a) Reconocerá un pasivo por arrendamiento en la fecha de aplicación inicial para los arrendamientos anteriormente clasificados como un arrendamiento operativo utilizando la NIC 17. El arrendatario medirá ese pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento restantes, descontados usando la tasa incremental por préstamos del arrendatario en la fecha de aplicación inicial.
(b) Reconocerá un activo por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial para los arrendamientos anteriormente clasificados como un arrendamiento operativo utilizando la NIC 17. El arrendatario optará, arrendamiento por arrendamiento, por medir el activo por derecho de uso:
(i) su importe en libros como si la Norma se hubiera aplicado desde la fecha de comienzo, pero descontado usando la tasa incremental por préstamos del arrendatario en la fecha de aplicación inicial; o
(ii) un importe igual al pasivo por arrendamiento, ajustado por el importe de cualquier pago por arrendamientos anticipado o acumulado (devengado) relacionado con ese arrendamiento reconocido en el estado de situación financiera inmediatamente antes de la fecha de aplicación inicial.
(c) La aplicación de la NIC 36 Deterioro de Valor de los Activos a los activos por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial, a menos que el arrendatario utilice la solución práctica del párrafo C10(b).
C9 A pesar de los requerimientos del párrafo C8, para arrendamientos anteriormente clasificados como arrendamientos operativos aplicando la NIC 17, un arrendatario:
(a) No se requiere hacer ningún ajuste en la transición por arrendamientos para los que el activo subyacente es de bajo valor (como se describe en los párrafos B3 a B8) que se contabilizan según el párrafo 6. El arrendatario contabilizará esos arrendamientos aplicando esta Norma desde la fecha de aplicación inicial.
(b) No se requiere hacer ningún ajuste en la transición a los arrendamientos anteriormente contabilizados como propiedades de inversión usando el modelo del valor razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversión. El arrendatario contabilizará el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento que surgen de la aplicación de la NIC 40 y esta Norma desde la fecha de aplicación inicial.
(c) Éste medirá el activo por derecho de uso al valor razonable en la fecha de aplicación inicial para arrendamientos anteriormente contabilizados como arrendamientos operativos aplicando la NIC 17 y que se contabilizarán como propiedades de inversión usando el modelo del valor razonable de la NIC 40 desde la fecha de aplicación inicial. El arrendatario contabilizará el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento que surgen de la aplicación de la NIC 40 y esta Norma desde la fecha de aplicación inicial.
C10 El arrendatario puede usar una o más de las siguientes soluciones prácticas al aplicar esta Norma de forma retroactiva de acuerdo con el párrafo C5(b) para arrendamientos anteriormente clasificados como arrendamientos operativos utilizando la NIC 17. Se permite que un arrendatario aplique estas soluciones prácticas arrendamiento por arrendamiento:
(a) Un arrendatario puede aplicar una tasa de descuento única a una cartera de arrendamientos con características razonablemente similares (tales como arrendamientos con plazo de arrendamiento similar para una clase semejante de activo subyacente en un entorno económico parecido).
(b) Como alternativa a realizar una revisión del deterioro del valor, un arrendatario puede confiar en su evaluación de si los arrendamientos son onerosos aplicando la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes inmediatamente antes de la fecha de aplicación inicial. Si un arrendatario elige esta solución práctica, ajustará el activo por derecho de uso en la fecha de la aplicación inicial por el importe de cualquier provisión por arrendamientos onerosos que haya sido reconocida en el estado de situación financiera inmediatamente antes de la fecha de aplicación inicial.
(c) Un arrendatario puede elegir no aplicar los requerimientos del párrafo C8 a los arrendamientos cuyo plazo finalice dentro de los 12 meses de la fecha de aplicación inicial. En este caso, un arrendatario:
(i) contabilizará esos arrendamientos de la misma forma que los arrendamientos a corto plazo como se describe en el párrafo 6; e
(ii) incluirá el costo asociado con esos arrendamientos dentro de la información a revelar del gasto por arrendamientos a corto plazo en el periodo anual sobre el que se informa que incluye la fecha de aplicación inicial.
(d) Un arrendatario puede excluir los costos directos iniciales de la medición del activo por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial.
(e) Un arrendatario puede usar el razonamiento en retrospectiva, tales como al determinar el plazo del arrendamiento, si el contrato contiene opciones para ampliar o terminar el arrendamiento.
Arrendamientos anteriormente clasificados como arrendamientos financieros
C11 Si un arrendatario opta por aplicar esta norma de acuerdo con el párrafo C5(b), a arrendamientos que fueron clasificados como arrendamientos financieros utilizando la N1C 17, el importe en libros del activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento en la fecha de la aplicación inicial será el importe en libros del activo de arrendamiento y el pasivo por arrendamiento inmediatamente antes de la fecha de medida aplicando la NIC 17. Para esos arrendamientos, el arrendatario contabilizará el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento aplicando esta Norma desde la fecha de aplicación inicial.
Información a revelar
C12 Si un arrendatario opta por aplicar esta Norma de acuerdo con el párrafo C5(b), el arrendatario revelará información sobre la aplicación inicial requerida por el párrafo 28 de la NIC 8, excepto por lo que se refiere a la información especificada en el párrafo 28(f) de NIC 8. En lugar de la información especificada en el párrafo 28(f) de la NIC 8 el arrendatario revelará:
(a) el promedio ponderado de la tasa incremental por préstamos del arrendatario aplicada a los pasivos por arrendamiento reconocidos en el estado de situación financiera en la fecha de aplicación inicial; y
(b) una explicación de las diferencias entre:
(i) los compromisos de arrendamientos operativos revelados aplicando la NIC 17 al final del periodo anual sobre el que se informa inmediatamente anterior a la fecha de aplicación inicial, descontados usando la tasa incremental por préstamos en la fecha de aplicación inicial como se describe en el párrafo C8(a); y
(ii) los pasivos por préstamos reconocidos en el estado de situación financiera en la fecha de aplicación inicial.
C13 Si un arrendatario utiliza una o más de las soluciones prácticas especificadas en el párrafo C10, revelará ese hecho.
Arrendadores
C14 Excepto por lo descrito en el párrafo C15, no se requiere que un arrendador realice ningún ajuste en la transición para arrendamientos en los que es arrendador y contabilizará esos arrendamientos aplicando esta Norma desde la fecha de aplicación inicial.
C15 Un arrendador intermedio:
(a) evaluará nuevamente los subarrendamientos que fueron clasificados como arrendamientos operativos aplicando la NIC 17 y que se mantienen en la fecha de aplicación inicial, para determinar si cada subarrendamiento debe clasificarse como un arrendamiento operativo o un arrendamiento financiero utilizando esta Norma. El arrendador intermedio realizará esta evaluación en la fecha de aplicación inicial sobre la base de los términos y condiciones contractuales que se mantienen del arrendamiento principal y el subarrendamiento en esa fecha.
(b) Para subarrendamientos que se clasificaron como arrendamientos operativos aplicando la NIC 17 pero como arrendamientos financieros utilizando esta Norma, contabilizará el subarrendamiento como un arrendamiento financiero nuevo realizado en la fecha de aplicación inicial.
Transacciones de venta con arrendamiento posterior antes de la fecha de aplicación inicial
C16 Una entidad no evaluará nuevamente las transacciones de venta con arrendamiento posterior realizadas antes de la fecha de aplicación inicial para determinar si la transferencia del activo subyacente satisface los requerimientos de la NIIF 15 para contabilizarse como una venta.
C17 Si una transacción de venta con arrendamiento posterior se contabilizó como una venta y un arrendamiento financiero aplicando la NIC 17, el arrendatario-vendedor:
(a) contabilizará el arrendamiento posterior de la misma forma que contabilice cualquier otro arrendamiento financiero que exista en la fecha de aplicación inicial; y
(b) continuará amortizando cualquier ganancia sobre la venta a lo largo del plazo del arrendamiento.
C18 Si una transacción de venta con arrendamiento posterior se contabilizó como una venta y un arrendamiento operativo aplicando la NIC 17, el arrendatario-vendedor:
(a) contabilizará el arrendamiento posterior de la misma forma que contabilice cualquier otro arrendamiento operativo que exista en la fecha de aplicación inicial; y
(b) ajustará el arrendamiento posterior del activo por derecho de uso por cualquier ganancia o pérdida diferida que se relacione con condiciones que no son de mercado reconocidas en el estado de situación financiera inmediatamente antes de la fecha de aplicación inicial.
Importes anteriormente reconocidos con respecto a combinaciones de negocios
C19 Si un arrendatario reconoció anteriormente un activo o un pasivo aplicando la NIIF 3 Combinaciones de Negocios relacionados con condiciones favorables o desfavorables de un arrendamiento operativo adquirido como parte de una combinación de negocios, el arrendatario dará de baja ese activo o pasivo y ajustará, en la fecha de aplicación inicial, el importe en libros del activo por derecho de uso aplicando el importe correspondiente.
Referencias a la NIIF 9
C20 Si una entidad aplica esta Norma pero no aplica todavía la NIIF 9 Instrumentos Financieros, cualquier referencia en esta Norma a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 para los arrendatarios
C20A Un arrendatario aplicará Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19 (véase el párrafo C1A) de forma retroactiva, reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial de esa modificación como un ajuste en el saldo inicial de las ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio, según proceda) al comienzo del periodo anual sobre el que se informa en el que el arrendatario aplique por primera vez la modificación.
C20B En el periodo sobre el que se informa en el que un arrendatario aplica por primera vez Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid-19, no se requiere que un arrendatario revele la información exigida por el párrafo 28(f) de la NIC 8.
Reforma de la Tasa de Interés de Referencia Fase 2
C20C Una entidad aplicará estas modificaciones de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, excepto por lo que se especifica en el párrafo C20D.
C20D No se requiere que una entidad reexprese periodos anteriores para reflejar la aplicación de estas modificaciones. La entidad puede reexpresar periodos anteriores si, y solo si, le es posible hacerlo sin el uso del razonamiento en retrospectiva. Si una entidad no reexpresa los periodos anteriores, reconocerá cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros al comienzo del periodo anual sobre el que se informa, que será el que incluye la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones en las ganancias acumuladas iniciales (u otro componente del patrimonio, según proceda) del periodo anual sobre el que se informa que incluye la fecha de la aplícación de estas modificaciones.
Derogación de otras Normas
C21 Esta Norma sustituye las siguientes Normas e Interpretaciones:
(a) NIC 17 Arrendamientos
(b) CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento
(c) SIC-15 Arrendamientos Operativos-Incentivos; y
(d) SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento.
"Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) junto con su documentación complementaria se emiten por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB),30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Tel: +44 (0)20 7246 6410 Fax: +44 (0)20 7246 6411Correo electrónico: iasb@ifrs.org Web: www.ifrs.org Copyright © 2011 IFRS Foundation EIIASB, la Fundación IFRS, los autores y los editores no aceptan responsabilidad alguna por las pérdidas que se puedan causar a las personas que actúen o se abstengan de actuar basándose en el material incluido en esta publicación, ya se haya causado esta pérdida por negligencia o por otra causa. Las NIIF (que incluyen las Normas Internacionales de Contabilidad e Interpretaciones) son propiedad de la Fundación IFRS. El texto aprobado de las NIIF es el emitido por ellASB en idioma inglés. Se pueden obtener copias en el Departamento de Publicaciones de la Fundación IFRS. Para consultar las cuestiones relativas a los derechos de propiedad y copia, dirigirse a: IFRS Foundation Publications Department; 30 Cannon Street, London EC4M 6XH, United Kingdom. Tel: +44 (O}20 7332 2730 Fax: +44 (0)20 7332 2749 Correo electrónico: publications@ifrs.org Web: www.ifrs.org Reservados todos los derechos. Ninguna parte de estas publicaciones puede ser traducida, reimpresa, ni reproducida o utilizada en ninguna forma, ya sea total o parcialmente, ni siquiera utilizando medios electrónicos, mecánicos o de otro tipo, existentes o por inventar, incluyendo fotocopiado y grabación u otros sistemas de almacenamiento o recuperación de información, sin el permiso previo, por escrito, de la Fundación IFRS. La traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera, Interpretaciones y del resto del material procedente dellASB, que se ha incluido en esta publicación, ha sido aprobada por un Comité de Revisión nombrado por la Fundación IFRS. La traducción al español se publica en Colombia, con el permiso de la Fundación IFRS por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y entes gubernamentales, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. Los derechos de autor de la traducción al español son de la Fundación IFRS." "La Fundación IFRS ha renunciado al derecho de hacer valer sus derechos de autor sobre los estándares internacionales de información financiera en el territorio de Colombia en español solamente. La fundación IFRS se reserva todos los derechos fuera del territorio antes mencionado. JJ "La Fundación IFRS ha renunciado al derecho de hacer valer sus derechos de autor en los estándares intemacionales de información financiera para pequeñas y medianas empresas, en el territorio de Colombia en español solamente. La Fundación IFRS se reserva todos los derechos fuera del territorio antes mencionado.
NOTAS AL FINAL A:
1. Definición de las NlIF modificada despues de los cambios de nombre introducidos mediante la Constitución revisada de la Fundación IFRS en 1010.
NOTAS AL FINAL B:
1. La definición de un pasivo en esta Norma no se modificó despues de la revisión de la definición de un pasivo en el Marco Conceptual para la Información Financiera emitido en 2018.
2. La interpretación del termino "probable" en esta Norma como "mayor probabilidad de que en un evento se presente que de lo contrario" no es necesariamente de aplicación a otras Normas.
NOTAS AL FINAL C:
1. El informe "Reforma de las Principales Tasas de Interés de Referencia" se encuentra disponible en http://www.fsb.org/wp-content/uploads/r_140722.pdf.
NOTAS AL FINAL D:
2. Las consideraciones sobre importancia relativa se aplican en este contexto de la misma forma que en el resto de las NIIF
3. La norma permite que una entidad designe cualquier importe de activos o pasivos disponibles que cumplan los requisitos, es decir en este ejemplo cualquier importe de activos entre 0 u.m, y 100 u.m
4. 30 u.m. - (100 u.m - 40 u.m.) = 50 por ciento
5. véase los párrafos 77 y GA94
6. Véase el párrafo 75
7. Las consideraciones sibre importancia relativa se aplican en este contexto de la misma forma que en el resto de las NIIF.
NOTAS AL FINAL E:
1. Estos cambios incluyen las reclasificaciones hacia o desde los activos intangibles si la plusvalia no se reconocio como un activo de acuerdo con PCGA previos. Esto sucede si, de acuerdo con los PCGA anteriores, la entidad (a) dedujo la plusvalia directamente del patrimonio, o (b) no trató la combinación de negocios como una adquisición.
NOTAS AL FINAL F:
1. En los párrafos B56 a B62 el término "incentivos con pagos basados en acciones" se refiere a transacciones con pagos basados en acciones consolidadas (irrevocables) o no consolidadas (no son irrevocables).
NOTAS AL FINAL G:
1. Los pasivos por seguros que sean relevantes (considerados junto a los costos de adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con ellos) son aquellos para los que las políticas contables de la aseguradora no requieren una prueba de adecuación de los pasivos que cumplan los requisitos mínimos del párrafo 16.
2. El consejo emitió versiones sucesivas de la NIIF 9 en 2009, 2010, 2013 y 2014.
3. En este párrafo, los pasivos por contratos de seguro comprenden tanto los costos de adquisición diferidos como los activos intangibles conexos, tal como se discute en los párrafos 31 y 32.
4. Cuando una entidad aplica la NIIF 7, la referencia a la NIC32 se sustituye por una referencia a la NIIF 7.
5. Cuando una entidad aplica la NIIF 7, la referencia a la NIC 32 se sustituye por una referencia a la NIIF 7.
6. Cuando una entidad aplica la NIIF 7, la referencia a la NIC 32 se sustituye por una referencia a la NIIF 7.
7. Para este porpósito, los contratos celebrados simultáneamente con una sila contraparte (o contratos que serían en otro caso interdependientes) constituyen un contrato único.
NOTAS AL FINAL H:
1. El párrafo 44G se modificó como consecuencia de Exención Limitada de la información a Revelar Comparativa de la NIIF 7 para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificación a la NIIF 1) emitido en enero de 2010. El Consejo modificó el párrafo 44G para aclarar sus conclusiones y la transición pretendida para Mejora de la Información a Revelar sobbre Instrumentos Financieros (Modificaciones a la NIIF 7)
NOTAS AL FINAL I:
1. De acuerdo con el párrafo 7.2.21 una entídad puede: elegir, como su política contable, continuar aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la N1C 39 en lugar de los requerimientos del Capítulo 6 de esta Norma. Sí una entidad ha realizado esta elección, las referencias en esta Norma a requerimíentos de contabilidad de coberturas concretos del Capitulo 6 no son relevantes. En su lugar la entidad aplicara los requerimientos de coberturas relevante de la NIC 39.
2. El informe “Reforma de las Principales Tasas de Interés de Referencia “se encuentra disponible en http://www.fsb.org/wp-content/uploads/r_140722.pdf
3. Este término (corno define en la NIIF 1) se utiliza en los requerimientos; para la presentación de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio sobre pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados (véase el párrafo 5.7.7).
4. la NI1F:3 aborda la adquisición de contratos con derivados implícitos en una combinación de negocios.
5. En esta Norma, los Importes monetarios se expresan en “unidades monetarias” (u.m.) y en unidades de moneda extranjera (u.m.e).