DECRETO 936 DE 2013

(mayo 9)

Diario Oficial No. 48.786 de 10 de mayo de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y 43 y 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley 7ª de 1979, el Decreto número 2388 de 1979 y el Decreto número 1137 de 1999, el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado que se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y tiene como fines promover la integración y realización armónica de la familia, fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros y proteger al niño, niña y adolescente y garantizarle sus derechos.

Que de acuerdo con la Ley 7ª de 1979, el Decreto número 2388 de 1979 y el Decreto número 1137 de 1999, le corresponde al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, vincular y coordinar el mayor número de personas, entidades públicas o privadas que contribuyan o estén llamadas a contribuir de acuerdo con su objeto de constitución o por mandato de ley o reglamento, a garantizar directa o indirectamente la prestación del servicio de bienestar familiar; por lo tanto, se hace necesario identificar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006, es necesario actualizar la concepción y organización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar contenida en la Ley 7ª de 1979, Decreto número 2388 de 1979 y Decreto número 1137 de 1999.

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.

Que la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar debe tener observancia de la nueva organización y funcionamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a partir de su adscripción al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 4156 de 2011; y atender a criterios especiales debido a la participación que tienen diversas instituciones públicas y privadas, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> El presente decreto tiene por objeto la reorganización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en cuanto se refiere a su integración y sus funciones, así como, desarrollar la función de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las entidades responsables de la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

El presente decreto se aplicará a todas las entidades del Estado que formulan, ejecutan y evalúan políticas públicas de infancia, adolescencia y familia y a todas las instituciones públicas o privadas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar cuyo objeto sea el fortalecimiento familiar y la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 7ª de 1979 y 1098 de 2006 y los Decretos números 2388 de 1979 y 1137 de 1999.

ARTÍCULO 2o. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.

ARTÍCULO 3o. SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Se entiende como Servicio Público de Bienestar Familiar el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015>  El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política; por la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas; por los principios de protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y perspectiva de género, consagrados en los artículos 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 12 de la Ley 1098 de 2006 y por los principios rectores de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia previstos en el artículo 203 de la misma ley.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> En el marco de la necesaria articulación y coordinación, los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar serán los siguientes:

1. Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad.

2. Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial.

3. Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.

4. Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial.

5. Evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 6o. ESQUEMA DE OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar operará en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal congregando en instancias de decisión, operación, desarrollo técnico y participación a los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, comunitarios, del tercer sector y de la cooperación nacional e internacional que hacen parte del mismo. Además, se establecerán planes de acción anual en los distintos ámbitos con el fin de organizar las acciones de los integrantes del sistema en torno al cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo 5o del presente decreto. La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar apoyándose en las siguientes instancias de operación: el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia de los consejos territoriales de política social en los ámbitos departamental, distrital y municipal.

ARTÍCULO 7o. AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar. Atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por los siguientes agentes:

En el ámbito nacional, por:

1. Entidades fundamentales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes:

1.1. La Presidencia de la República.

1.2. La Vicepresidencia de la República.

1.3. Ministerio del Interior.

1.4. Ministerio de Relaciones Exteriores.

1.5. Ministerio de Justicia y del Derecho.

1.6. Ministerio de Defensa Nacional.

1.7. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

1.8. Ministerio de Salud y Protección Social.

1.9. Ministerio del Trabajo.

1.10. Ministerio de Minas y Energía.

1.11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

1.12. Ministerio de Educación Nacional.

1.13. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

1.14. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

1.15. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.16. Ministerio de Transporte.

1.17. Ministerio de Cultura.

1.18. El Departamento Administrativo para la Prosperidad, DPS.

1.19. El Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

1.20. La Policía Nacional.

1.21. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

1.22. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

1.23. La Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe).

1.24. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

1.25. El Consejo Superior de la Judicatura.

1.26. La Fiscalía General de la Nación.

1.27. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.28. La Autoridad Nacional de Televisión.

2. Entidades que por sus competencias aportan al funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

2.1 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.2 El Departamento Nacional de Planeación (DNP).

2.3 El Departamento Nacional de Estadística (DANE).

2.4 El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Investigación.

2.5 La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial.

2.6 La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

2.7 La Escuela Superior de Administración Pública (Esap).

2.8 El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

4. Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio público de bienestar familiar.

En el ámbito departamental, por:

1. Los Departamentos.

2. Las Direcciones Regionales del ICBF.

3. Las Defensorías de Familia.

4. Las entidades del orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los departamentos asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

5. Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento.

6. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

En el ámbito municipal y distrital, por:

1. Los municipios o distritos.

2. Los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentes en su jurisdicción.

3. Las Defensorías de Familia.

4. Las Comisarías de Familia.

5. Las Inspecciones de Policía, en municipios donde no haya Defensoría de Familia o Comisaría de Familia.

6. Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los municipios asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

7. Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un distrito o municipio.

8. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

PARÁGRAFO 1o. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPR) participará en el mencionado Sistema a través de las Altas Consejerías y Programas Presidenciales cuyas competencias se relacionen con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 2o. La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar como encargados de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control consagradas por la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 8o. INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.15 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de decisión y orientación, de operación, de desarrollo técnico y de participación:

En el ámbito nacional, las instancias son:

1. Instancia de decisión y orientación: Al tenor de las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Política Social, en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, este se considera la instancia máxima de decisión y orientación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su secretaría técnica la realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2. Instancia de operación: Es una instancia de planificación, coordinación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el ámbito nacional el Comité Ejecutivo es la instancia de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su secretaría técnica la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3. Instancias de desarrollo técnico: Son espacios de coordinación, articulación concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia. El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas, comités y comisiones interinstitucionales bien sean poblacionales o temáticas del propio Sistema Nacional de Bienestar Familiar o de otros sistemas administrativos siempre y cuando aborden la situación de la infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En el ámbito nacional se definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

4. Instancias de Participación: Son espacios que propician la participación y movilización de los niños, niñas y adolescentes como actores fundamentales en el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a ellos. En cada ámbito se definirán mesas de participación de niñas, niños y adolescentes y se promoverá la integración vertical de estas instancias.

En el ámbito departamental, las instancias son:

1. Instancia de decisión y orientación: La instancia máxima de planificación, decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito departamental es el Consejo Departamental de Política Social.

2. Instancia de operación: La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de la Mesa Departamental de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces. La coordinación técnica de estas mesas la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. Instancias de desarrollo técnico: El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas poblacionales, mesas temáticas, y las estructuras de operación regional de otros sistemas administrativos siempre que aborden la situación de la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en cuenta su capacidad y estructura funcional, cada departamento definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

4. Instancias de participación: Cada departamento deberá definir la mesa de participación de niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.

En los municipios y distritos, las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son:

1. Instancia de decisión y orientación: La instancia máxima de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito distrital o municipal son los Consejos Distritales o Municipales de Política Social.

2. Instancia de operación: La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de la Mesa Distrital/Municipal de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces. La coordinación técnica de estas mesas la realizará el ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. Instancias de desarrollo técnico: El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas poblacionales, mesas temáticas y las estructuras de operación distrital o municipal de otros sistemas administrativos siempre que aborden la situación de la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en cuenta su capacidad y estructura funcional, cada municipio y distrito definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

4. Instancias de participación: Cada municipio/distrito deberá definir la mesa de participación de niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. En la conformación del Consejo Nacional de Política Social se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, así como las demás modificaciones introducidas a la estructura de la administración pública a partir de la misma. En especial, hará parte de dicha instancia el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, organismo principal del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación.

PARÁGRAFO 2o. Las mesas departamentales, distritales y municipales de infancia, adolescencia y familia o quien haga sus veces serán instancias de operación de carácter permanente. Estas mesas sesionarán según las necesidades determinadas por el plan de acción del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su jurisdicción.

PARÁGRAFO 3o. En desarrollo de las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y de coordinación técnica de las Mesas Departamentales, Municipales/Distritales de Infancia, Adolescencia y Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindará el apoyo técnico operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por un delegado oficial del nivel directivo de las siguientes entidades e instancias:

1. El Ministerio de Salud y Protección Social.

2. El Ministerio de Educación Nacional (MEN).

3. El Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS).

4. El Departamento Nacional de Planeación (DNP).

5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

6. Un representante de la sociedad civil organizada que será definido mediante procedimiento establecido por el comité ejecutivo.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será ejercida por la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.17 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Las funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar serán:

1. Diseñar, ajustar, socializar y hacer seguimiento al Plan de Acción y al Manual operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2. Validar las metas de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. Diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia, teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

4. Discutir y validar las propuestas en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que requieran ser llevadas al Consejo Nacional de Política Social.

5. Promover estrategias de seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas para niños, niñas, adolescentes y fortalecimiento familiar, y especialmente a la implementación de la Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la adolescencia.

6. Establecer relaciones con las instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con los sistemas administrativos que tengan competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

7. Establecer mecanismos de comunicación con la Red de Protección Integral del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, conformada por delegados de departamentos, ciudades capitales, con el fin de asegurar que las experiencias territoriales sean conocidas por los distintos agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

8. Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

9. Acompañar los proyectos de ley – actos legislativos – proyectos de decreto – y demás asuntos normativos relevantes propuestos por las diferentes entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que tengan relación con la protección integral de niños, niñas, adolescentes y fortalecimiento familiar.

10. Coordinar la definición de líneas de inversión, la asistencia técnica a los entes territoriales y el seguimiento a la ejecución de los recursos provenientes de los excedentes del crecimiento económico y de otras fuentes de financiamiento de orden nacional que contribuyan a la protección integral de lograr niños, niñas y adolescentes.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar podrá convocar como invitados a representantes o delegados de otras entidades que estime pertinente, así como a representantes de las instancias de desarrollo técnico, en los casos en que se requiera.

ARTÍCULO 11. COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.19 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Los integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar actuarán de manera planificada y coordinada en la gestión y ejecución de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia, de acuerdo con las directrices señaladas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del sistema y en este marco concurrirán a la prestación oportuna y eficiente del Servicio Público de Bienestar Familiar. Por consiguiente, harán uso racional de los recursos y evitarán duplicidad de acciones e inversiones.

En virtud del principio de concurrencia, los integrantes del sistema se apoyarán mutuamente en la atención de todos los requerimientos del servicio, con el concurso de los destinatarios de las acciones para la infancia y la adolescencia.

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS AGENTES DEL ÁMBITO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.20 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> En el marco de la necesaria articulación y coordinación, corresponde a las entidades públicas del ámbito nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

1. Designar un enlace institucional que se encargará de representar, participar y asegurar el cumplimiento de los compromisos que se establezcan en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la entidad correspondiente, sin que la designación implique creación de nuevos cargos en la planta de personal.

2. Dar oportuna respuesta a las solicitudes de información que se requiera en desarrollo de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. Presentar informes periódicos sobre el estado de realización de derechos según las indicaciones dadas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

4. Gestionar las acciones necesarias para solucionar casos de carácter prioritario en el marco de la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

5. Atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6. Garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial.

7. Promover el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en desarrollo de las funciones propias de cada entidad.

PARÁGRAFO. Las responsabilidades específicas de cada entidad integrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes se establecerán en un manual operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y serán definidas en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de cada entidad.

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.21 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Corresponde a los Departamentos, Distritos y Municipios como integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

1. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

2. Concurrir en el marco de sus competencias al gasto social dirigido a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y al fortalecimiento familiar a través de la promoción, financiación o cofinanciación de proyectos de interés social, tales como vivienda de interés social, deporte, recreación, cultura, restaurantes escolares y la atención a grupos de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad, personas en situación de desplazamiento, adultos mayores, madres cabeza de familia y niños, niñas, adolescentes y jóvenes, entre otros, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

3. Hacer el seguimiento al estado de realización de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

4. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en todo el ciclo de la política pública.

ARTÍCULO 14. EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR COMO ENTE RECTOR, COORDINADOR Y ARTICULADOR DEL SISTEMA FAMILIAR DE BIENESTAR FAMILIAR. <Artículo compilado en el artículo 2.4.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

1. Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional.

2. Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes ámbitos de gobierno y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación.

3. Identificar y concertar con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las metas de operación del sistema para la posterior validación por parte del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

4. Construir y someter a aprobación del Gobierno Nacional las normas que deben regular los diferentes aspectos de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5. Definir los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica en materia de dinamización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Coordinar el compromiso de las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a la primera infancia, infancia y adolescencia y, familia.

7. Coordinar la formulación de propuestas que contribuyan a optimizar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, así como, diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación de dicho servicio.

8. Identificar continuamente y establecer articulaciones con los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, de la cooperación internacional y otros, que ejecuten líneas de acción relacionadas con la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

9. Participar y liderar la formulación e implementación del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), para reorientar la formulación, ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país.

10. Diseñar estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de experiencias, con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como, liderar las estrategias de difusión, motivación y sensibilización en materia de la articulación interinstitucional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

11. Desempeñar la función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la coordinación técnica de las mesas departamentales, distritales y municipales de infancia, adolescencia y familia.

12. Oficializar, difundir y hacer seguimiento a las decisiones del Consejo Nacional de Política Social.

13. Brindar acompañamiento técnico a los representantes de las gobernaciones y alcaldías ante el Consejo Nacional de Política Social.

14. Hacer seguimiento y efectuar recomendaciones a los objetivos, metas, estrategias y presupuestos, establecidos en planes decenales, planes nacionales de desarrollo y a los instrumentos a los que se comprometa internacionalmente el Estado colombiano, referidos a la realización de los derechos de la infancia y la adolescencia.

ARTÍCULO 15. MANUAL OPERATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. En un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar adoptará y publicará el manual operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar cuyo fin es organizar las condiciones y mecanismos de interacción entre los agentes y las instancias de coordinación y articulación del sistema.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3o del Decreto número 2388 de 1979, los artículos 1o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o 8 y 9o del Decreto número 1137 de 1999 y las demás disposiciones que le sean, contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 9 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y de Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

BRUCE MAC MASTER.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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