DECRETO 474 DE 1992

(marzo 17)

Diario Oficial  No 40.386, de 19 de marzo de 1992

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  expresa>.

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1252 DE 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Nacional y el artículo 2035 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 309 de la Constitución Nacional erigió en Departamentos las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guanía, Vaupés y Vichada.

Que el Decreto 1252 de 1990, señaló en su artículo primero, como requisitos para la creación de Cámaras de Comercio, entre otros, que la jurisdicción de la Nueva Cámara de Comercio esté conformada por uno o más Municipios cuyo número total de

habitantes no sea inferior a 250.000 y que cuente con no menos de 500 comerciantes con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretenda crear.

Que las Intedencias y Comisarías erigidas en Departamentos por la Constitución Nacional presentan una baja densidad poblacional.

Que dadas las condiciones económico–sociales, las áreas anteriormente señaladas revisten especial importancia comercial,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.44.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Adiciónase al literal b) del artículo 1o. del Decreto 1252 de 1990, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo: A las Cámaras de Comercio que se creen en Municipios localizados en las Intendencias y Comisarías erigidas en Departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional, no se les aplicará el presente literal",

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.44.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Adiciónase al literal d) del artículo 1o. del Decreto 1252 de 1990, el siguiente parágrafo:

"Parágrafo: Las Cámaras de Comercio que se pretendan crear en los Municipios localizados en las Intendencias y Comisarías erigidas como Departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional deberán contar con no menos de doscientos comerciantes con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretenda crear".

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los literales b) y d) del artículo 1o. del Decreto 1252 de 1990.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

JORGE OSPINA SARDI.

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