DECRETO 306 DE 2025
(marzo 19)
Diario Oficial No. 53.063 de 19 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 20 de marzo de 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifica el artículo 9o del Decreto número 2210 de 2023 "Por medio del cual se crea la Cámara de Comercio del municipio de Soacha y se modifica parcialmente el Decreto número 1074 de 2015".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 78, 86 y 93 del Decreto Ley 410 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 del Decreto número 410 de 1971 establece que las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el Gobierno nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar.
Que el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto número 1074 de 2015, dispuso que las Cámaras de Comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones.
Que el artículo 2.2.2.38.1.4 del mismo decreto, dispone que las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio.
Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia" establece que la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, para la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio.
Que, con el propósito de promover el desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de las industrias, la agricultura y procurar la prosperidad en el municipio de Soacha, mediante el Decreto número 2210 de 2023 se creó la Cámara de Comercio del municipio de Soacha, que modificó el artículo 2.2.2.45.8 del Decreto número 1074 de 2015 que establecía que la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende el municipio de Soacha.
Que el mencionado Decreto número 2210 de 2023 establece que la Cámara de Comercio de Soacha asumirá las competencias y funciones relacionadas con la prestación de servicios registrales y empresariales en su jurisdicción, con el fin de garantizar una atención eficiente, descentralizada y acorde con las necesidades del tejido empresarial del municipio de Soacha.
Que, de acuerdo con la comunicación de fecha 11 de enero de 2024, con Radicado número 2024-01-009328, la Superintendencia de Sociedades impartió la instrucción a la Cámara de Comercio de Bogotá de continuar realizando los trámites y prestando los servicios relativos al funcionamiento del municipio de Soacha, con el fin de no afectar la prestación del servicio público. Lo anterior debido a que esta última se encontraba ante una imposibilidad material por ausencia de herramientas técnicas, tecnológicas, financieras y administrativas.
Que, por lo anterior, es necesario que se implemente un proceso de migración de los expedientes e información de los comerciantes registrados en la Cámara de Comercio de Bogotá que corresponden a la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Soacha, a fin de que esta última, garantice su efectiva operación.
Que, para lo anterior, la transición durará el término de un (1) año, contado desde la expedición del presente decreto, tiempo en el cual la Cámara de Comercio de Bogotá, trasladará los expedientes de los comerciantes.
Que la Cámara de Comercio de Soacha, según lo consignado en el Acta número 1 del 18 de febrero de 2025, durante la reunión sobre la implementación y puesta en marcha de sus sistemas de información y servicios, manifestó que requiere fortalecer, principalmente su infraestructura física, humana y tecnológica para la recepción de información procedente de la Cámara de Comercio de Bogotá y la correcta prestación de servicio en el municipio, garantizando así la continuidad y calidad de los servicios que se vienen prestando en la jurisdicción de Soacha.
Que para tal fin, y de manera transitoria, la operación de los servicios públicos delegados correspondientes a la jurisdicción de Soacha, se realizará de manera conjunta por la Cámara de Comercio de Bogotá y la Cámara de Comercio de Soacha: La Cámara de Comercio de Soacha asumirá la operación de la inscripción correspondiente a los registros nuevos, y de manera concomitante la Cámara de Comercio de Bogotá, llevará la operación de los demás actos sujetos a registro, correspondientes a la jurisdicción de Soacha por el término previsto en este decreto.
Que, para este propósito, es fundamental contar con el apoyo de la Cámara de Comercio de Bogotá en aspectos técnicos, tecnológicos, financieros y administrativos relacionados con la transferencia de sistemas, expedientes y servicios. Dado que la Cámara de Comercio de Soacha asumirá funciones previamente desempeñadas por la Cámara de Comercio de Bogotá, es esencial que disponga de los recursos adecuados para la recepción, almacenamiento y gestión de la información transferida.
Que el artículo 93 del Código de Comercio, dispone que los ingresos ordinarios de las Cámaras de Comercio lo componen en otros, el producto de los derechos autorizados por la ley, las cuotas anuales para los comerciantes afiliados y los que produzcan sus propios bienes y servicios. En este sentido, resulta necesario precisar que los ingresos provenientes de los registros y demás ingresos ordinarios, recibidos por la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Soacha, deberán destinarse exclusivamente a dicha entidad, garantizando así la sostenibilidad económica y operativa de esta institución para la adecuada prestación de sus funciones, a excepción de los costos operativos de la Cámara de Comercio de Bogotá asociados a la jurisdicción de Soacha.
Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO NÚMERO 2210 DE 2023. El artículo 9o del Decreto número 2210 de 2023 quedará así:
"Artículo 9o. Desarrollo de la Cámara de Comercio. El desarrollo de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha deberá atender funciones, criterios y lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico superior respecto de estos organismos.
Para lograr este fin, la Cámara de Comercio de Bogotá deberá:
1. Garantizar la integración y transferencia de información necesarios para la operación eficiente de la Cámara de Comercio de Soacha.
2. Realizar el traslado y entrega de los expedientes relacionados con los comerciantes y las entidades sin ánimo de lucro, conforme los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Sociedades, para la operación eficiente de la Cámara de Comercio de Soacha.
3. Facilitar el traslado completo y oportuno de./os expedientes relacionados con comerciantes del territorio de Soacha.
4. Colaborar en la migración y continuidad de los servicios esenciales para el desarrollo de las operaciones en la jurisdicción de Soacha.
ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS QUE INGRESAN A LA JURISDICCIÓN DE SOACHA. Los costos operativos asociados para el soporte de la operación por la prestación de los servicios públicos delegados por Ley que realice la Cámara de Comercio de Bogotá correspondientes a la jurisdicción de Soacha, deberán cubrirse con el recaudo que realizará la Cámara de Comercio de Bogotá por la prestación del servicio, durante el periodo descrito en el artículo 3o del presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. Estos costos no representarán un valor por comisión de servicio o trámite.
PARÁGRAFO 2o. Una vez cubiertos los costos operativos asociados a la función registral y demás funciones asignadas, los excedentes corresponderán a la Cámara de Comercio de Soacha.
ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La migración de información deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, garantizando así la operatividad continua y efectiva de la Cámara de Comercio de Soacha.
Para garantizar una transición ordenada y eficiente que no afecte ni impacte de manera negativa a los comerciantes, la Cámara de Comercio de Soacha llevará y administrará los registros nuevos de toda la función registral delegada por ley, así como su respectivo recaudo. Para este efecto, la Cámara de Comercio de Soacha, dispondrá lo pertinente para garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida.
La Cámara de Comercio de Bogotá, llevará y administrará los demás actos distintos a los registros nuevos de toda la función registra!, correspondientes a la jurisdicción de Soacha, mientras se realiza la migración de los expedientes dentro del plazo definido en el inciso primero del presente artículo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y modifica el artículo 9o del Decreto número 2210 de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo (e),
Cielo Elainne Rusinque Urrego