DECRETO 220 DE 2017

(febrero 7)

Diario Oficial No. 50.140 de 7 de febrero de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2105 de 2016, se sustituyeron algunos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2017;

Que con el fin de unificar el inicio de los vencimientos establecidos en el mes de abril de 2017 para los impuestos de renta y complementarios, Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) año gravable 2016 y declaración de activos en el exterior, con el vencimiento de las declaraciones de retenciones en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta, se requiere modificar los artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.24. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria;

Que el numeral 4 del artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, derogó la sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por lo que se hace necesario modificar el artículo 1.6.1.13.2.22. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de precisar la obligación de declarar la sobretasa del año 2016, sin liquidar ningún anticipo para el año gravable 2017;

Que el artículo 196 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, estableciendo dos (2) períodos gravables para el impuesto sobre las ventas: bimestral y cuatrimestral, por lo que es preciso modificar el artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores correspondientes a los ingresos brutos de los responsables del régimen común que deben pertenecer al período cuatrimestral y adicionarle dos parágrafos sobre la no obligación de presentación de declaraciones de IVA en los períodos que no se hayan efectuado operaciones sometidas a este impuesto y el período gravable en caso de inicio, liquidación o terminación de actividades, adicionar un parágrafo al artículo 1.6.1.13.2.28. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que señala los plazos para que los responsables, por la prestación del servicio telefónico, presenten y paguen el impuesto sobre las ventas por cada uno de los bimestres del año 2017, en razón a que el mismo se encontraba incorporado en el artículo 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual se deroga;

Que mediante el Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016, el Gobierno nacional estableció una autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, la cual se deberá declarar y pagar mensualmente dentro de los plazos que se señalen, por lo que se requiere modificar el artículo 1.6.1.13.2.35. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para indicar que dicha autorretención se debe declarar en el formulario y dentro de los plazos para presentar la declaración mensual de retención en la fuente. Adicionalmente, se modifica este artículo con el fin de incluir los cambios introducidos en materia de ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016;

Que el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, creó para los años gravables 2017 y 2018, la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de los contribuyentes señalados en el mismo artículo, la cual estará sometida a un anticipo del ciento por ciento (100%) de la misma y estableció que deberá pagarse en dos (2) cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento, por lo que se hace necesario modificar los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12. y adicionar un artículo a la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, incluyendo los plazos para declarar y pagar esta obligación;

Que el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, creó el impuesto nacional al carbono indicando que la declaración y pago del impuesto se realizará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno nacional, por lo que se adiciona un artículo a la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar bimestralmente en el año 2017;

Que el numeral 4 del artículo 376 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 derogó la sobretasa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por lo que se elimina el artículo 1.6.1.13.2.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria que regulaba dicha sobretasa;

Que el artículo 196 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, eliminando la declaración anual del impuesto sobre las ventas, por lo se derogan los artículos 1.6.1.13.2.30. y 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establecieron los plazos correspondientes al periodo anual del impuesto sobre las ventas y el pago de los anticipos para el año 2017;

Que el numeral 3 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), incluyendo la facultad del Gobierno nacional de establecer retenciones en la fuente sobre dicho impuesto, por lo que se deroga el artículo 1.6.1.13.2.39. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que establecía los plazos para declarar y pagar la autorretención del mencionado impuesto;

Que en cumplimiento del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN 2, CAPÍTULO 13, TÍTULO 1, PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016. Modifíquense los siguientes artículos de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

Artículo 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 estén calificados como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el 8 de marzo del año 2017 y vence entre el 10 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo, en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
0 8 de febrero de 2017
9 9 de febrero de 2017
810 de febrero de 2017
713 de febrero de 2017
614 de febrero de 2017
515 de febrero de 2017
416 de febrero de 2017
317 de febrero de 2017
220 de febrero de 2017
121 de febrero de 2017

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
010 de abril de 2017
911 de abril de 2017
817 de abril de 2017
718 de abril de 2017
619 de abril de 2017
520 de abril de 2017
421 de abril de 2017
324 de abril de 2017
Si el último dígito esHasta el día
225 de abril de 2017
126 de abril de 2017

PAGO TERCERA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
0 8 de junio de 2017
9 9 de junio de 2017
812 de junio de 2017
713 de junio de 2017
614 de junio de 2017
515 de junio de 2017
416 de junio de 2017
320 de junio de 2017
221 de junio de 2017
122 de junio de 2017

PARÁGRAFO. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2015. Una vez liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 50%

PAGO TERCERA CUOTA 50%

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2016 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar”.

Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si los dos últimos dígito sonHasta el día
96 al 0010 de abril de 2017
91 al 9511 de abril de 2017
86 al 9017 de abril de 2017
81 al 8518 de abril de 2017
76 al 8019 de abril de 2017
71 al 7520 de abril de 2017
66 al 7021 de abril de 2017
61 al 6524 de abril de 2017
56 al 6025 de abril de 2017
51 al 5526 de abril de 2017
46 al 5027 de abril de 2017
41 al 4528 de abril de 2017
36 al 4002 de mayo de 2017
31 al 3503 de mayo de 2017
26 al 3004 de mayo de 2017
21 al 2505 de mayo de 2017
16 al 2008 de mayo de 2017
11 al 1509 de mayo de 2017
06 al 1010 de mayo de 2017
01 al 0511 de mayo de 2017

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
0 8 de junio de 2017
9 9 de junio de 2017
812 de junio de 2017
713 de junio de 2017
614 de junio de 2017
515 de junio de 2017
416 de junio de 2017
320 de junio de 2017
221 de junio de 2017
122 de junio de 2017

PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.

PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo”.

Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazos. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, si hubiere lugar a ello, del año gravable 2016, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
010 de abril de 2017
911 de abril de 2017
817 de abril de 2017
718 de abril de 2017
619 de abril de 2017
520 de abril de 2017
421 de abril de 2017
324 de abril de 2017
225 de abril de 2017
126 de abril de 2017

SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
0 8 de junio de 2017
9 9 de junio de 2017
812 de junio de 2017
713 de junio de 2017
614 de junio de 2017
515 de junio de 2017
416 de junio de 2017
320 de junio de 2017
221 de junio de 2017
122 de junio de 2017

PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y la sobretasa, si hubiere lugar a ello, hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.

PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

PARÁGRAFO 3o. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente Cámara de Comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado”.

Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

GRANDES CONTRIBUYENTES

Si el último digito esHasta el día
010 de abril de 2017
911 de abril de 2017
817 de abril de 2017
718 de abril de 2017
619 de abril de 2017
520 de abril de 2017
421 de abril de 2017
324 de abril de 2017
225 de abril de 2017
126 de abril de 2017

PERSONAS JURÍDICAS

Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
96 al 0010 de abril de 2017
91 al 9511 de abril de 2017
86 al 9017 de abril de 2017
81 al 8518 de abril de 2017
76 al 8019 de abril de 2017
71 al 7520 de abril de 2017
66 al 7021 de abril de 2017
61 al 6524 de abril de 2017
56 al 6025 de abril de 2017
51 al 5526 de abril de 2017
46 al 5027 de abril de 2017
41 al 4528 de abril de 2017
36 al 4002 de mayo de 2017
31 al 3503 de mayo de 2017
26 al 3004 de mayo de 2017
21 al 2505 de mayo de 2017
16 al 2008 de mayo de 2017
11 al 1509 de mayo de 2017
06 al 1010 de mayo de 2017
01 al 0511 de mayo de 2017

PERSONAS NATURALES

Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
99 y 009 de agosto de 2017
97 y 9810 de agosto de 2017
95 y 9611 de agosto de 2017
93 y 9414 de agosto de 2017
91 y 9215 de agosto de 2017
89 y 9016 de agosto de 2017
87 y 8817 de agosto de 2017
85 y 8618 de agosto de 2017
83 y 8422 de agosto de 2017
81 y 8223 de agosto de 2017
79 y 8024 de agosto de 2017
77 y 7825 de agosto de 2017
75 y 7628 de agosto de 2017
73 y 7429 de agosto de 2017
71 y 7230 de agosto de 2017
69 y 7031 de agosto de 2017
67 y 6801 de septiembre de 2017
65 y 6604 de septiembre de 2017
63 y 6405 de septiembre de 2017
61 y 6206 de septiembre de 2017
59 y 6007 de septiembre de 2017
57 y 5808 de septiembre de 2017
55 y 5611 de septiembre de 2017
53 y 5412 de septiembre de 2017
51 y 5213 de septiembre de 2017
49 y 5014 de septiembre de 2017
47 y 4815 de septiembre de 2017
45 y 4618 de septiembre de 2017
43 y 4419 de septiembre de 2017
41 y 4220 de septiembre de 2017
39 y 4021 de septiembre de 2017
37 y 3822 de septiembre de 2017
35 y 3625 de septiembre de 2017
33 y 3426 de septiembre de 2017
31 y 3227 de septiembre de 2017
29 y 3028 de septiembre de 2017
27 y 2829 de septiembre de 2017
25 y 2602 de octubre de 2017
Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
23 y 2403 de octubre de 2017
21 y 2204 de octubre de 2017
19 y 2005 de octubre de 2017
17 y 1806 de octubre de 2017
15 y 1609 de octubre de 2017
13 y 1410 de octubre de 2017
11 y 1211 de octubre de 2017
09 y 1012 de octubre de 2017
07 y 0813 de octubre de 2017
05 y 0617 de octubre de 2017
03 y 0418 de octubre de 2017
01 y 0219 de octubre de 2017

Artículo 1.6.1.13.2.28. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los períodos bimestrales son: Enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Último dígito esEnero-Febrero 2017 hasta el díaMarzo-Abril 2017 hasta el díaMayo-Junio 2017 hasta el día
08 de marzo de 20179 de mayo de 201711 de julio de 2017
99 de marzo de 201710 de mayo de 201712 de julio de 2017
810 de marzo de 201711 de mayo de 201713 de julio de 2017
713 de marzo de 201712 de mayo de 201714 de julio de 2017
614 de marzo de 201715 de mayo de 201717 de julio de 2017
515 de marzo de 201716 de mayo de 201718 de julio de 2017
416 de marzo de 201717 de mayo de 201719 de julio de 2017
317 de marzo de 201718 de mayo de 201721 de julio de 2017
221 de marzo de 201719 de mayo de 201724 de julio de 2017
122 de marzo de 201722 de mayo de 201725 de julio de 2017
Último dígito esJulio-Agosto de 2017 hastaSeptiembre-octubre 2017 hasta el díaNoviembre-Diciembre 2017 hasta el día
08 de septiembre de 20179 de noviembre de 201711 de enero de 2018
911 de septiembre de 201710 de noviembre de 201712 de enero de 2018
812 de septiembre de 201714 de noviembre de 201715 de enero de 2018
713 de septiembre de 201715 de noviembre de 201716 de enero de 2018
614 de septiembre de 201716 de noviembre de 201717 de enero de 2018
515 de septiembre de 201717 de noviembre de 201718 de enero de 2018
418 de septiembre de 201720 de noviembre de 201719 de enero de 2018
319 de septiembre de 201721 de noviembre de 201722 de enero de 2018
220 de septiembre de 201722 de noviembre de 201723 de enero de 2018
121 de septiembre de 201723 de noviembre de 201724 de enero de 2018

PARÁGRAFO 1o. Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en el año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1o del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

Enero-febrero 2017 hasta el díaMarzo-abril 2017 hasta el díaMayo-junio 2017 hasta el día
28 de marzo de 201726 de mayo de 201726 de julio de 2017
julio-agosto de 2017 hasta el díaseptiembre-octubre 2017 hasta el díaNoviembre-diciembre 2017 hasta el día
26 de septiembre de 201728 de noviembre de 201726 de enero de 2018

Artículo 1.6.1.13.2.29. Declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.737.276.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Si el último dígito esEnero-Abril 2017 Hasta el díaMayo-Agosto 2017 Hasta el díaseptiembre-Diciembre 2017 Hasta el día
09 de mayo de 20178 de septiembre de 201711 de enero de 2018
910 de mayo de 201711 de septiembre de 201712 de enero de 2018
811 de mayo de 201712 de septiembre de 201715 de enero de 2018
712 de mayo de 201713 de septiembre de 201716 de enero de 2018
615 de mayo de 201714 de septiembre de 201717 de enero de 2018
516 de mayo de 201715 de septiembre de 201718 de enero de 2018
417 de mayo de 201718 de septiembre de 201719 de enero de 2018
318 de mayo de 201719 de septiembre de 201722 de enero de 2018
219 de mayo de 201720 de septiembre de 201723 de enero de 2018
122 de mayo de 201721 de septiembre de 201724 de enero de 2018

PARÁGRAFO 1o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.

En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera”.

Artículo 1.6.1.13.2.35. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6 de este decreto. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2017 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2018.

Si último dígito esMes de enero año 2017 hasta el díaMes de febrero año 2017 hasta el díaMes de marzo año 2017 hasta el día
08 de febrero de 20178 de marzo de 201710 de abril de 2017
99 de febrero de 20179 de marzo de 201711 de abril de 2017
810 de febrero de 201710 de marzo de 201717 de abril de 2017
713 de febrero de 201713 de marzo de 201718 de abril de 2017
614 de febrero de 201714 de marzo de 201719 de abril de 2017
515 de febrero de 201715 de marzo de 201720 de abril de 2017
416 de febrero de 201716 de marzo de 201721 de abril de 2017
317 de febrero de 201717 de marzo de 201724 de abril de 2017
220 de febrero de 201721 de marzo de 201725 de abril de 2017
121 de febrero de 201722 de marzo de 201726 de abril de 2017
Si el último dígito esMes de abril año 2017 hasta el díaMes de mayo año 2017 hasta el díaMes de junio año 2017 hasta el día
09 de mayo de 20178 de junio de 201711 de julio de 2017
910 de mayo de 20179 de junio de 201712 de julio de 2017
811 de mayo de 201712 de junio de 201713 de julio de 2017
712 de mayo de 201713 de junio de 201714 de julio de 2017
615 de mayo de 201714 de junio de 201717 de julio de 2017
516 de mayo de 201715 de junio de 201718 de julio de 2017
417 de mayo de 201716 de junio de 201719 de julio de 2017
318 de mayo de 201720 de junio de 201721 de julio de 2017
219 de mayo de 201721 de junio de 201724 de julio de 2017
122 de mayo de 201722 de junio de 201725 de julio de 2017
Si último dígito esMes de enero año 2017 hasta el díaMes de febrero año 2017 hasta el díaMes de marzo año 2017 hasta el día
09 de agosto de 20178 de septiembre de 201710 de octubre de 2017
910 de agosto de 201711 de septiembre de 201711 de octubre de 2017
811 de agosto de 201712 de septiembre de 201712 de octubre de 2017
714 de agosto de 201713 de septiembre de 201713 de octubre de 2017
615 de agosto de 201714 de septiembre de 201717 de octubre de 2017
516 de agosto de 201715 de septiembre de 201718 de octubre de 2017
417 de agosto de 201718 de septiembre de 201719 de octubre de 2017
318 de agosto de 201719 de septiembre de 201720 de octubre de 2017
222 de agosto de 201720 de septiembre de 201723 de octubre de 2017
123 de agosto de 201721 de septiembre de 201724 de octubre de 2017
Si el último dígito esMes de octubre año 2017 hasta el díaMes de noviembre año 2017 hasta el díaMes de diciembre año 2017 hasta el día
09 de noviembre de 201711 de diciembre de 201711 de enero de 2018
910 de noviembre de 201712 de diciembre de 201712 de enero de 2018
814 de noviembre de 201713 de diciembre de 201715 de enero de 2018
715 de noviembre de 201714 de diciembre de 201716 de enero de 2018
616 de noviembre de 201715 de diciembre de 201717 de enero de 2018
517 de noviembre de 201718 de diciembre de 201718 de enero de 2018
420 de noviembre de 201719 de diciembre de 201719 de enero de 2018
321 de noviembre de 201720 de diciembre de 201722 de enero de 2018
222 de noviembre de 201721 de diciembre de 201723 de enero de 2018
123 de noviembre de 201722 de diciembre de 201724 de enero de 2018

PARÁGRAFO 1o. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme al parágrafo 5o del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6 de este decreto, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas:

Mes de enero año 2017 hasta el díaMes de febrero año 2017 hasta el díaMes de marzo año 2017 hasta el día
24 de Febrero de 201728 de marzo de 201726 de abril de 2017
mes de abril año 2017 hasta el díames de mayo año 2017 hasta el díames de junio año 2017 hasta el día
26 de mayo de 201728 de junio de 201726 de julio de 2017
mes de julio año 2017 hasta el díames de agosto año 2017 hasta el díames de septiembre año 2017 hasta el día
25 de agosto de 201726 de septiembre de 201727 de octubre de 2017
mes de octubre año 2017 hasta el díames de noviembre año 2017 hasta el díames de diciembre año 2017 hasta el día
27 de noviembre de 201727 de diciembre de 201726 de enero de 2018

PARÁGRAFO 2o. Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el artículo 1.2.6.6 de este decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberán presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

PARÁGRAFO 4o. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

PARÁGRAFO 5o. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso 5o de este parágrafo, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

PARÁGRAFO 6o. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente”.

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN A LA SECCIÓN 2, CAPÍTULO 13, TÍTULO 1, PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los siguientes artículos:

Artículo 1.6.1.13.2.53. Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario. Por el período gravable 2017, los contribuyentes señalados en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en parágrafo transitorio 2 del mismo artículo.

La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2017 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016.

Para calcular el anticipo por el año gravable 2017, el contribuyente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016 y aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio 2o del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016.

El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2016, en dos cuotas iguales anuales, en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

GRANDES CONTRIBUYENTES

DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPO SOBRETASA PRIMERA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
010 de abril de 2017
911 de abril de 2017
817 de abril de 2017
718 de abril de 2017
619 de abril de 2017
520 de abril de 2017
421 de abril de 2017
324 de abril de 2017
225 de abril de 2017
126 de abril de 2017

SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
08 de junio de 2017
99 de junio de 2017
812 de junio de 2017
713 de junio de 2017
614 de junio de 2017
515 de junio de 2017
416 de junio de 2017
320 de junio de 2017
221 de junio de 2017
122 de junio de 2017

PERSONAS JURÍDICAS

DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPO SOBRETASA PRIMERA CUOTA

Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
96 al 0010 de abril de 2017
91 al 9511 de abril de 2017
86 al 9017 de abril de 2017
81 al 8518 de abril de 2017
76 al 8019 de abril de 2017
71 al 7520 de abril de 2017
66 al 7021 de abril de 2017
61 al 6524 de abril de 2017
56 al 6025 de abril de 2017
Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
51 al 5526 de abril de 2017
46 al 5027 de abril de 2017
41 al 4528 de abril de 2017
36 al 4002 de mayo de 2017
31 al 3503 de mayo de 2017
26 al 3004 de mayo de 2017
21 al 2505 de mayo de 2017
16 al 2008 de mayo de 2017
11 al 1509 de mayo de 2017
06 al 1010 de mayo de 2017
01 al 0511 de mayo de 2017

SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito esHasta el día
08 de junio de 2017
99 de junio de 2017
812 de junio de 2017
713 de junio de 2017
614 de junio de 2017
515 de junio de 2017
416 de junio de 2017
320 de junio de 2017
221 de junio de 2017
122 de junio de 2017

Artículo 1.6.1.13.2.54. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono. Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al año gravable 2017, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los periodos bimestrales serán: enero-febrero, marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes:

Periodo gravableHasta el día
Enero - febrero de 201718 de mayo de 2017
Marzo - abril de 201718 de mayo de 2017
Mayo - junio de 201721 de julio de 2017
Julio - agosto de 201721 septiembre de 2017
septiembre - octubre de 201716 de noviembre de 2017
Noviembre - diciembre de 201718 de enero de 2018

PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente artículo cuando no se efectúe el pago en las fechas aquí establecidas, conforme con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12, 1.6.1.13.2.22, 1.6.1.13.2.24, 1.6.1.13.2.28, 1.6.1.13.2.29 y 1.6.1.13.2.35, adiciona los artículos 1.6.1.13.2.53 y 1.6.1.13.2.54 y deroga los artículos 1.6.1.13.2.21, 1.6.1.13.2.30, 1.6.1.13.2.31 y 1.6.1.13.2.39 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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