DECRETO 2201 DE 2016

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los Capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 365, 366 y 395 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario y aumentó del veinticinco por ciento (25%) al treinta y tres por ciento (33%), la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario de las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

Que el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley de 1819 de 2016, exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, entre otros, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que acorde con lo anterior, es necesario establecer nuevas tarifas de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, para los contribuyentes de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario a quienes se les incrementó la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario y que a su vez fueron exonerados del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario el Gobierno nacional se encuentra facultado para establecer las tarifas de retención en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo a título de impuesto sobre la renta y complementario.

Que el parágrafo 2o del artículo 365 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, prevé que el Gobierno nacional puede establecer un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente en los casos en que esta aplique.

Que se requiere adicionar el Título 6, Parte II del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 365 modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, 366 y 395 del Estatuto Tributario y hacer efectivo el incremento de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario y garantizar el adecuado flujo de recursos a la Nación de manera consecuente con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta y complementario y los cambios introducidos por la nueva ley.

Que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, eliminó el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE a partir del año gravable 2017, y por lo tanto a partir del primero (1o) de enero de 2017, la autorretención en la fuente a título de este impuesto reglamentada por el Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, queda eliminada.

Que acorde con lo señalado en el considerando anterior, sobre los artículos del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, que reglamentaron la autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, ha operado el decaimiento, en consecuencia se requiere retirar del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria número 1625 de 2016, las disposiciones reglamentarias que tienen decaimiento, sin perjuicio de su vigencia para el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes y responsables de este impuesto y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL TÍTULO 6, PARTE II, DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016. Adiciónase el Título 6, Parte II del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 con los siguientes artículos:

“Artículo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario.  <Artículo CON LEGALIDAD CONDICIONADA> A partir del primero (1o) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta y complementario.

Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, sí cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2.

PARÁGRAFO. No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo.

Artículo 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. <Artículo CON LEGALIDAD CONDICIONADA> Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo se entiende por margen bruto de comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

2. En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.

3. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 1.2.6.8 del presente decreto.

4. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas número 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

5. En el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5o del artículo 48 de la Constitución Política.

Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.

6. Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del impuesto sobre la renta, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta será la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

7. Las sociedades de comercialización internacional aplicarán esta autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo.

8. Los ingresos que perciba Fogafín que correspondan a aquellos previstos en el artículo 19-3 del Estatuto Tributario y los recursos que incrementan la reserva técnica del seguro de depósito no estarán sujetos a esta autorretención a título de impuesto sobre la renta.

9. Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán esta autorretención a título de impuesto sobre la renta sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización de dichos productos, los costos de los inventarios de estos productos comercializados, durante el respectivo periodo. La autorretención sobre los ingresos provenientes de cualquier otra actividad diferente de la comercialización de estos productos agrícolas se regirá por lo previsto en el artículo 1.5.1.5.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y Tarifas. <Artículo CON LEGALIDAD CONDICIONADA> A partir del 1o de enero de 2017, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

Código actividad económicaNombre actividad económicaTarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
0111Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas0,40%
0112Cultivo de arroz 0,40%
0113Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos0,40%
0114Cultivo de tabaco0,40%
0115Cultivo de plantas textiles0,40%
0119Otros cultivos transitorios n.c.p.0,40%
0121Cultivo de frutas tropicales y subtropicales0,40%
0122Cultivo de plátano y banano 0,40%
0123Cultivo de café0,40%
0124Cultivo de caña de azúcar0,40%
0125Cultivo de flor de corte0,40%
0126Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos0,40%
0127Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas0,40%
0128Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales0,40%
0129Otros cultivos permanentes n.c.p.0.40%
0130Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)0,40%
0141Cría de ganado bovino y bufalino0,40%
0142Cría de caballos y otros equinos0,40%
0143Cría de ovejas y cabras0,40%
0144Cría de ganado porcino0,40%
0145Cría de aves de corral0,40%
0149Cría de otros animales n. c. p.0,40%
0150Explotación mixta (agrícola y pecuaria)0,40%
0161Actividades de apoyo a la agricultura0,40%
Código actividad económicaNombre actividad económicaTarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
0162Actividades de apoyo a la ganadería0,40%
0163Actividades posteriores a la cosecha0,40%
0164Tratamiento de semillas para propagación0,40%
0170Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas 0,40%
0210Silvicultura y otras actividades forestales0,40%
0220 Extracción de madera0,40%
0230Recolección de productos forestales diferentes a la madera0,40%
0240 Servicios de apoyo a la silvicultura 0,40%
0311Pesca marítima0,40%
0312Pesca de agua dulce0,40%
0321Acuicultura marítima0,40%
0322Acuicultura de agua dulce0,40%
0510Extracción de hulla (carbón de piedra)1,60%
0520Extracción de carbón lignito1,60%
0610Extracción de petróleo crudo1,60%
0620Extracción de gas natural1,60%
0710Extracción de minerales de hierro1,60%
0721Extracción de minerales de uranio y de torio1,60%
0722Extracción de oro y otros metales preciosos1,60%
0723Extracción de minerales de níquel1,60%
0729Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.1,60%
0811Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita1,60%
0812<Nombre corregido mediante Fe de Erratas. El nuevo texto es el siguiente:> Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas 1,60%
0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 1,60%
0891Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos1,60%
0892Extracción de halita (sal)1,60%
0899Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.1.60%
0910Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural 1.60%
0990Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras1.60%
1011Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos0,40%
1012Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos0,40%
1020Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos0,40%
1030Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal0.40%
1040Elaboración de productos lácteos0,40%
1051Elaboración de productos de molinería0,40%
1052Elaboración de almidones y productos derivados del almidón0,40%
1061Trilla de café0,40%
1062Descafeinado, tostión y molienda del café0,40%
1063Otros derivados del café0,40%
1071Elaboración y refinación de azúcar0,40%
1072Elaboración de panela0,40%
1081 Elaboración de productos de panadería 0,40%
1082Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería0,40%
1083Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares0,40%
1084 Elaboración de comidas y platos preparados 0,40%
1089Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.0,40%
1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 0.40%
1101Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas0,40%
1102Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas0,40%
1103Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas0,40%
1104Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas0,40%
1200Elaboración de productos de tabaco0,40%
1311Preparación o hilatura de fibras textiles0,40%
1312Tejeduría de productos textiles0.40%
1313Acabado de productos textiles0.40%
1391Fabricación de tejidos de punto y ganchillo0.40%
1392Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir0,40%
1393Fabricación de tapetes y alfombras para pisos0,40%
1394Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes0,40%
1399Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.0,40%
1410Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel0,40%
1420Fabricación de artículos de piel0,40%
Código actividad económicaNombre actividad económicaTarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
1430Fabricación de artículos de punto y ganchillo0,40%
1511Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles0,40%
1512Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería0,40%
1513Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales0,40%
1521Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela0,40%
1522Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel0,40%
1523Fabricación de partes del calzado0,40%
1610Aserrado, acepillado e impregnación de la madera0,40%
1620Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles0,40%
1630Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción0,40%
1640Fabricación de recipientes de madera0,40%
1690Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería0,40%
1701Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón0,40%
1702Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.0,40%
1709Fabricación de otros artículos de papel y cartón 0,40%
1811Actividades de impresión0,40%
 
1812Actividades de servicios relacionados con la impresión0,40%
1820Producción de copias a partir de grabaciones originales 0,40%
1910Fabricación de productos de hornos de coque0,40%
1921Fabricación de productos de la refinación del petróleo0,40%
1922Actividad de mezcla de combustibles0,40%
2011Fabricación de sustancias y productos químicos básicos 0,40%
2012Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados0,40%
 
2013Fabricación de plásticos en formas primarias0,40%
2014Fabricación de caucho sintético en formas primarias0,40%
2021Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario0,40%
2022Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas0,40%
2023Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador 0,40%
2029Fabricación de otros productos químicos n.c.p.0,40%
2030Fabricación de fibras sintéticas y artificiales0,40%
2100Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico0,40%
2211Fabricación de llantas y neumáticos de caucho0,40%
2212Reencauche de llantas usadas0,40%
2219Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.0,40%
2221Fabricación de formas básicas de plástico0,40%
2229Fabricación de artículos de plástico n.c.p.0,40%
2310Fabricación de vidrio y productos de vidrio0,40%
2391Fabricación de productos refractarios0,40%
2392Fabricación de materiales de arcilla para la construcción0,40%
2393Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana0,40%
2394Fabricación de cemento, cal y yeso0,40%
2395Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso0,40%
2396Corte, tallado y acabado de la piedra0,40%
2399Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.0,40%
2410Industrias básicas de hierro y de acero0,40%
2421Industrias básicas de metales preciosos0,40%
2429Industrias básicas de otros metales no ferrosos0,40%
2431Fundición de hierro y de acero0,40%
2432Fundición de metales no ferrosos0,40%
2511Fabricación de productos metálicos para uso estructural0,40%
2512Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías 0,40%
2513Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central0,40%
2520Fabricación de armas y municiones0,40%
2591Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia0,40%
2592Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado 0,40%
Código actividad económicaNombre actividad económicaTarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
2593Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería0,40%
2599Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 0,40%
2610Fabricación de componentes y tableros electrónicos 0,40%
2620Fabricación de computadoras y de equipo periférico 0,40%
2630Fabricación de equipos de comunicación0,40%
2640Fabricación de aparatos electrónicos de consumo0,40%
2651Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control 0,40%
2652Fabricación de relojes0,40%
2660Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico0,40%
2670Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico0,40%
2680Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos 0,40%
2711Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos0,40%
2712Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica0,40%
2720<Nombre corregido mediante Fe de Erratas. El nuevo texto es el siguiente:> Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos0,40%
2731Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica 0,40%
2732Fabricación de dispositivos de cableado0,40%
2740Fabricación de equipos eléctricos de iluminación0,40%
2750Fabricación de aparatos de uso doméstico0,40%
2790Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.0,40%
2811Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna0,40%
2812Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática0,40%
2813Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas0,40%
2814Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión0,40%
2815<Nombre corregido mediante Fe de Erratas. El nuevo texto es el siguiente:> Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales0,40%
2816Fabricación de equipo de elevación y manipulación0,40%
2817Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)0,40%
2818Fabricación de herramientas manuales con motor0,40%
2819Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.0,40%
2821Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal0,40%
2822Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta0,40%
2823Fabricación de maquinaria para la metalurgia0,40%
2824Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción0,40%
2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco0,40%
2826Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 0,40%
2829Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.0,40%
 
2910Fabricación de vehículos automotores y sus motores0,40%
2920Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 0,40%
2930<Nombre corregido mediante Fe de Erratas. El nuevo texto es el siguiente:> Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores0,40%
3011Construcción de barcos y de estructuras flotantes0,40%
3012Construcción de embarcaciones de recreo y deporte0,40%
3020Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles0,40%
3030Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa 0,40%
3040Fabricación de vehículos militares de combate0,40%

.
3091Fabricación de motocicletas0,40%
3092Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad0,40%
3099Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.0,40%
3110Fabricación de muebles0,40%
3120Fabricación de colchones y somieres0,40%
3210Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 0,40%
3220Fabricación de instrumentos musicales
3230Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte0,40%
3240Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas0,40%
3250Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)
3290Otras industrias manufactureras n.c.p.0,40%
Código actividad económicaNombre actividad económicaTarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
3311Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal0,40%
3312Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo 0,40%
3313Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico0,40%
3314Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico0,40%
3315 Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas0,40%
3319Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.0,40%
3320Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial0,40%
3511Generación de energía eléctrica1,60%
3512Transmisión de energía eléctrica1,60%
3513Distribución de energía eléctrica1,60%
3514Comercialización de energía eléctrica1,60%
3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías1,60%
3530Suministro de vapor y aire acondicionado1,60%
3600Captación, tratamiento y distribución de agua1,60%
3700Evacuación y tratamiento de aguas residuales1,60%
3811 Recolección de desechos no peligrosos 1,60%
3812Recolección de desechos peligrosos1,60%
3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 1,60%
3822Tratamiento y disposición de desechos peligrosos1,60%
3830Recuperación de materiales1,60%
3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos1,60%
4111Construcción de edificios residenciales0,80%
4112Construcción de edificios no residenciales0,80%
4210Construcción de carreteras y vías de ferrocarril0,80%
4220Construcción de proyectos de servicio público <Tarifa corregida mediante Fe de Erratas. El nuevo texto es el siguiente:> 0,80%
4290Construcción de otras obras de ingeniería civil0,80%
4311Demolición0,80%
4312Preparación del terreno0.80%
4321Instalaciones eléctricas0.80%
4322Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado0,80%
4329Otras instalaciones especializadas0,80%
4330<Nombre corregido mediante Fe de Erratas. El nuevo texto es el siguiente:> Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil0,80%
4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil 0,80%
4511Comercio de vehículos automotores nuevos0,40%
4512Comercio de vehículos automotores usados0,40%
4520Mantenimiento y reparación de vehículos automotores0,40%
4530Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores0.40%
4541Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios0,40%
4542Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas 0,40%
4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata0,40%
4620Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos0,40%
4631Comercio al por mayor de productos alimenticios0,40%
4632Comercio al por mayor de bebidas y tabaco0,40%
4641Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico0,40%
4642Comercio al por mayor de prendas de vestir0,40%
4643Comercio al por mayor de calzado0,40%
4644Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico0,40%
4645Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador0,40%
4649Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.0,40%
4651Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática0,40%
4652Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones0,40%
4653Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios0,40%
4659Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.0,40%
Código actividad económicaNombre actividad económicaTarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
4661Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos0,40%
4662Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos0,40%
4663Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción0,40%
4664Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario0,40%
4665Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra0,40%
4669Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.0,40%
4690Comercio al por mayor no especializado0,40%
4711Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco0,40%
4719Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco_________0,40%
4721Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados0,40%
4722Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados0,40%
4723Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados0,40%
4724Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados0,40%
4729Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados0,40%
4731Comercio al por menor de combustible para automotores 0,40%
4732Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores 0,40%
4741Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados0,40%
4742Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados0,40%
4751Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados0,40%
4752Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados0,40%
4753Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados0,40%
4754Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación0,40%
4755Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico0,40%
4759Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados0,40%
4761Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados0,40%
4762Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados0,40%
4769Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados0,40%
4771Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados 0,40%
4772Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados0,40%
4773Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados0,40%
4774Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados0,40%
4775Comercio al por menor de artículos de segunda mano 0,40%
4781Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles0,40%
4782Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de ventas móviles0,40%
4789Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles0,40%
4791Comercio al por menor realizado a través de internet 0,40%
4792Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo0,40%
4799Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.0,40%
4911Transporte férreo de pasajeros0,80%
Código actividad económicaNombre actividad económicaTarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
4912Transporte férreo de carga0,80%
4921Transporte de pasajeros 0,80%
4922Transporte mixto 0,80%
4923Transporte de carga por carretera 0,80%
4930Transporte por tuberías0,80%
5011Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje 0,80%
5012Transporte de carga marítimo y de cabotaje0,80%
5021Transporte fluvial de pasajeros0,80%
5022Transporte fluvial de carga 0,80%
5111Transporte aéreo nacional de pasajeros0,80%
5112Transporte aéreo internacional de pasajeros 0,80%
5121Transporte aéreo nacional de carga0,80%
5122Transporte aéreo internacional de carga0,80%
5210Almacenamiento y depósito0,80%
5221Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre0,80%
5222Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático0,80%
5223Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo0,80%
5224Manipulación de carga0,80%
5229Otras actividades complementarias al transporte0,80%
5310Actividades postales nacionales0,80%
5320Actividades de mensajería0,80%
5511Alojamiento en hoteles0,80%
5512Alojamiento en apartahoteles0,80%
5513Alojamiento en centros vacacionales0,80%
5514Alojamiento rural0,80%
5519Otros tipos de alojamientos para visitantes0,80%
5520Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales0,80%
5530Servicio por horas0,80%
5590Otros tipos de alojamiento n.c.p. 0,80%
5611Expendio a la mesa de comidas preparadas0,80%
5612Expendio por autoservicio de comidas preparadas0,80%
5613Expendio de comidas preparadas en cafeterías 0,80%
5619Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.0,80%
5621Catering para eventos0,80%
5629Actividades de otros servicios de comidas0,80%
5630Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento0,80%
5811Edición de libros0,80%
5812Edición de directorios y listas de correo 0,80%
5813Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas0,80%
5819Otros trabajos de edición 0,80%
5820Edición de programas de informática (software)0,80%
5911Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión0,80%
5912Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión0,80%
5913Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión0,80%
5914Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos0,80%
5920Actividades de grabación de sonido y edición de música0,80%
6010Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora0,80%
6020Actividades de programación y transmisión de televisión0,80%
6110Actividades de telecomunicaciones alámbricas1,60%
6120Actividades de telecomunicaciones inalámbricas1,60%
6130Actividades de telecomunicación satelital1,60%
6190Otras actividades de telecomunicaciones1,60%
6201Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)0,80%
6202Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas0,80%
6209Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos0,80%
6311Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas0,80%
6312Portales web0,80%
6391Actividades de agencias de noticias0,80%
6399Otras actividades de servicio de información n.c.p.0,80%
6412Bancos comerciales0,80%
6421Actividades de las corporaciones financieras0.80%
Código actividad económicaNombre actividad económicaTarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
6422Actividades de las compañías de financiamiento0,80%
6423Banca de segundo piso0,80%
6424Actividades de las cooperativas financieras 0,80%
6431Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares0,80%
6432Fondos de cesantías0,80%
6491Leasing financiero (arrendamiento financiero) 0,80%
6492Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario0,80%
6493Actividades de compra de cartera o factoring0,80%
6494Otras actividades de distribución de fondos0,80%
6495Instituciones especiales oficiales0,80%
6499Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.0,80%
6511Seguros generales0,80%
6512Seguros de vida0,80%
6513Reaseguros0,80%
6514Capitalización0,80%
6521Servicios de seguros sociales de salud0,80%
6522Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales0,80%
6531Régimen de prima media con prestación definida (RPM)0,80%
6532Régimen de Ahorro Individual (RAI)0,80%
6611Administración de mercados financieros0,80%
6612Corretaje de valores y de contratos de productos básicos 0,80%
6613Otras actividades relacionadas con el mercado de valores0,80%
6614Actividades de las casas de cambio0,80%
6615Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas0,80%
6619Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.0,80%
6621Actividades de agentes y corredores de seguros0,80%
6629Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares0,80%
6630Actividades de administración de fondos0,80%
6810Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados0,80%
6820Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata0,80%
6910Actividades jurídicas0,80%
6920Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria0,80%
7010Actividades de administración empresarial 0,80%
7020Actividades de consultoría de gestión0,80%
7110Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica 0,80%
7120Ensayos y análisis técnicos0,80%
7210Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería0,80%
7220Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades0,80%
7310Publicidad0,80%
7320Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública0,80%
7410Actividades especializadas de diseño0,80%
7420Actividades de fotografía0,80%
7490Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.0,80%
7500Actividades veterinarias0,80%
7710Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores0,80%
7721Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 0,80%
7722Alquiler de videos y discos0,80%
7729Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.0,80%
7730Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.0,80%
7740Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor0,80%
7810Actividades de agencias de empleo0,80%
7820Actividades de agencias de empleo temporal0,80%
7830Otras actividades de suministro de recurso humano0,80%
7911Actividades de las agencias de viaje0,80%
7912Actividades de operadores turísticos0,80%
7990Otros servicios de reserva y actividades relacionadas0,80%
8010Actividades de seguridad privada0,80%
8020Actividades de servicios de sistemas de seguridad0,80%
8030Actividades de detectives e investigadores privados0,80%
8110Actividades combinadas de apoyo a instalaciones0,80%
8121 Limpieza general interior de edificios 0,80%
Código actividad económicaNombre actividad económicaTarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
8129Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales0,80%
8130Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos0,80%
8211Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina0,80%
8219Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina0,80%
8220Actividades de centros de llamadas (call center)0,80%
8230Organización de convenciones y eventos comerciales0,80%
8291Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia0,80%
8292Actividades de envase y empaque0,80%
8299Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.0,80%
8411Actividades legislativas de la Administración Pública0,80%
8412Actividades ejecutivas de la Administración Pública0,80%
8413Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social0,80%
8414Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica 0,80%
8415Actividades de los otros órganos de control0,80%
8421Relaciones exteriores0,80%
8422Actividades de defensa0,80%
8423Orden público y actividades de seguridad0,80%
8424Administración de justicia0,80%
8430Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria0,80%
8511Educación de la primera infancia0,80%
8512Educación preescolar0,80%
8513Educación básica primaria0,80%
8521Educación básica secundaria0,80%
8522Educación media académica0,80%
8523Educación media técnica y de formación laboral0,80%
8530Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación0,80%
8541Educación técnica profesional0,80%
8542Educación tecnológica0,80%
8543Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas0,80%
8544Educación de universidades0,80%
8551Formación académica no formal0,80%
8552Enseñanza deportiva y recreativa0,80%
8553Enseñanza cultural0,80%
8559Otros tipos de educación n.c.p.0,80%
8560Actividades de apoyo a la educación0,80%
8610Actividades de hospitales y clínicas, con internación0,80%
8621Actividades de la práctica médica, sin internación0,80%
8622Actividades de la práctica odontológica0,80%
8691Actividades de apoyo diagnóstico0,80%
8692Actividades de apoyo terapéutico0,80%
8699Otras actividades de atención de la salud humana0,80%
8710Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general0,80%
8720Actividades de atención residencial para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas0,80%
8730Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas0,80%
8790Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento0,80%
8810Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas0,80%
8890Otras actividades de asistencia social sin alojamiento0,80%
9001Creación literaria0,80%
9002Creación musical0,80%
9003Creación teatral0,80%
9004Creación audiovisual0,80%
9005Artes plásticas y visuales0,80%
9006Actividades teatrales0,80%
9007Actividades de espectáculos musicales en vivo0,80%
9008Otras actividades de espectáculos en vivo0,80%
9101Actividades de bibliotecas y archivos0,80%
9102Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos0,80%
9103Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales 0,80%
9200Actividades de juegos de azar y apuestas0,80%
Código actividad económicaNombre actividad económicaTarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
9311Gestión de instalaciones deportivas0,80%
9312Actividades de clubes deportivos0,80%
9319Otras actividades deportivas0,80%
9321Actividades de parques de atracciones y parques temáticos0,80%
9329Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.0,80%
9411Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores0,80%
9412Actividades de asociaciones profesionales0,80%
9420Actividades de sindicatos de empleados0,80%
9491Actividades de asociaciones religiosas0,80%
9492Actividades de asociaciones políticas0,80%
9499Actividades de otras asociaciones n.c.p.0,80%
9511Mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico0,80%
9512Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación0,80%
9521Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo0,80%
9522Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería0,80%
9523Reparación de calzado y artículos de cuero0,80%
9524Reparación de muebles y accesorios para el hogar0,80%
9529Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos0,80%
9601Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel0,80%
9602Peluquería y otros tratamientos de belleza0,80%
9603Pompas fúnebres y actividades relacionadas0,80%
9609Otras actividades de servicios personales n.c.p.0,80%
9700Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico0,80%
9810<Nombre corregido mediante Fe de Erratas. El nuevo texto es el siguiente:> Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio0,80%
9820<Nombre corregido mediante Fe de Erratas. El nuevo texto es el siguiente:> Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio0,80%
9900Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales0,80%

Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6 en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por las Resoluciones 154 y 41 de 2012 y 2013, respectivamente, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario.

PARÁGRAFO 1o. Los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2o. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.

PARÁGRAFO 4. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 640 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar, será del 0.40%.

PARÁGRAFO 5. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 640 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 0.40%.

PARÁGRAFO 6. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 640 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas hoteleras que obtengan las rentas de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, será del 0.40%. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable respecto de moteles y residencias.

Artículo 1.2.6.9. Declaración y pago. Los responsables de la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y en los plazos que para el efecto establezca el Gobierno nacional

Artículo 1.2.6.10. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá cuando la autorretención no haya sido imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta.

Artículo 1.2.6.11. Autorretención en exceso. Cuando se practique la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6 en un valor superior al que ha debido efectuarse, el autorretenedor podrá descontar los valores autorretenidos en exceso o indebidamente del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 1.5.1.4.1 DEL CAPÍTULO 4 TÍTULO 1 PARTE 5 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA 1625 DE 2016 Y DEL CAPÍTULO 4 TÍTULO 1 PARTE 5 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA 1625 DE 2016. Modifíquese el artículo 1.5.1.4.1 del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, y eliminar el Capítulo 4 del Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, por ser disposición única la eliminada.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. Y 1.5.1.5.5. DEL CAPÍTULO 5 TÍTULO 1 PARTE 5 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA 1625 DE 2016. Modifíquense los artículos 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. y 1.5.1.5.5. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación los artículos 2, 3, 4, 5, 6 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, y eliminar el Capítulo 5, Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, porque no contiene otras disposiciones.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona al Libro 1, Parte 2, Título 6 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria número 1625 de 2016, los artículos 1.2.6.6., 1.2.6.7., 1.2.6.8., 1.2.6.9., 1.2.6.10., 1.2.6.11 y retira del mismo Decreto el artículo 1.5.1.4.1. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 4 y los artículos 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. y 1.5.1.5.5 del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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