DECRETO 1693 DE 2023

(octubre 17)

Diario Oficial No. 52.551 de 17 de octubre de 2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 298 de 1996 se creó la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y régimen especial en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación salarios y prestaciones y se establecieron sus funciones entre las que se encuentra, la determinación de las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el País para todo el Sector Público.

Que la actual estructura de la Contaduría General de la Nación está determinada por el Decreto número 143 de 2004 “por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias”.

Que se requiere modificar la estructura de la Entidad con el fin de actualizar sus funciones, para robustecer su organización en términos administrativos y atender las responsabilidades y competencias generadas como consecuencia de los ajustes normativos en materia de finanzas públicas, estándares internacionales asociados a estas, la refrendación de la información para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, la consolidación y publicación del Boletín de Deudores Morosos, la administración del módulo contable del Sistema Integrado de Información Financiera “SIIF”, la adopción del Régimen de Contabilidad Pública con el propósito de acercar la Contabilidad hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), así como la estructura contable pública convergente con normas internacionales para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías, entre otras.

Que la Contaduría General de la Nación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura y planta de la entidad, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió concepto favorable a la presente modificación de la estructura de la Contaduría General de la Nación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.  

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. Corresponde a la Contaduría General de la Nación, a cargo del Contador General de la Nación, llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan. Igualmente, uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES GENERALES. En cumplimiento del objetivo general fijado en el artículo anterior, corresponden a la Contaduría General de la Nación, las siguientes funciones:

1. Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

2. Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública.

3. Llevar la contabilidad general de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional.

4. Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del presupuesto general de la Nación, para garantizar su correspondencia con el plan general de contabilidad pública (o el instrumento que lo sustituya). En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones.

5. Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.

6. Elaborar el balance general, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política.

7. Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas y los requisitos que estos deben cumplir.

8. Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de las mismas, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener el pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.

9. Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

10. La Contaduría General de la Nación será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa.

11. Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que las entidades y organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

12. Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado.

13. Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las entidades y organismos, así como cualquier otra información que resulte de los mismos.

14. Producir informes sobre la situación financiera y económica de las entidades u organismos sujetos a su jurisdicción.

15. Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la ciencia contable.

16. Realizar estudios económicos, financieros, a través de la contabilidad aplicada, para los diferentes sectores económicos.

17. Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

18. Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.

19. Determinar las entidades públicas y los servidores de estas responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación.

20. Imponer a las entidades a que se refiere la ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

21. Establecer y desarrollar programas de capacitación, asesoría y divulgación, de las normas, procedimientos y avances de los estudios sobre contabilidad pública y temas relacionados.

22. Las demás que le confieran la Constitución Política y la ley.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES.  

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA. Para el desarrollo de sus funciones, la Contaduría General de la Nación tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Contador General de la Nación

2. Subcontaduría General y de Investigación

3. Subcontaduría de Centralización de la Información

4. Subcontaduría de Consolidación de la Información

5. Secretaría General

6. Órganos de asesoría y coordinación

6.1 Comité Institucional de Gestión y Desempeño

6.2 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno

6.3 Comisión de Personal.

ARTÍCULO 4o. DESPACHO DEL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN. Son funciones del Despacho del Contador General de la Nación las siguientes:

1. Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública; elaborar el Balance General y determinar las normas contables que deben regir en el país para el sector público.

2. Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos públicos.

3. Consolidar la Contabilidad General de la Nación, con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades a fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación.

4. Elaborar el Balance General, para someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política.

5. Fijar los objetivos y características del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, referido en la ley.

6. Crear y organizar grupos internos de trabajo, a fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.

7. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública.

8. Expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Contaduría General de la Nación.

9. Suscribir los contratos y ordenar los que requiera la Contaduría General de la Nación, de conformidad con la ley.

10. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de sus funciones.

11. Establecer políticas sobre control interno contable que garanticen que la información financiera de la entidad sea confiable, oportuna y útil, según lo previsto en el artículo 4o de la Ley 298 de 1996 y las demás normas que lo modifiquen o complementen.

12. Designar y distribuir competencias entre las distintas dependencias para el mejor desempeño de las funciones de la Contaduría General de la Nación.

13. Decidir sobre las actividades de carácter nacional e internacional en las cuales deba participar la Contaduría General de la Nación.

14. Nombrar, remover y determinar todas las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las necesidades de la entidad y las disposiciones legales.

15. Establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno de acuerdo con la misión, naturaleza y estructura de la Contaduría General de la Nación.

16. Aprobar el plan estratégico de la entidad y los planes, programas, proyectos y procedimientos que en desarrollo de aquel sean sometidos a su consideración.

17. Fijar las políticas para la implementación y actualización de los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.

18. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de la Contaduría General de la Nación.

19. Aprobar los informes sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Contaduría General de la Nación durante la vigencia fiscal respectiva, los cuales deben ser remitidos a la Comisión Nacional para la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, dentro de los términos y condiciones previstos en la ley.

20. Expedir las certificaciones y refrendaciones a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 y 716 de 2001 y demás normas que las modifiquen o adicionen.

21. Adelantar y fallar la segunda instancia de los procesos disciplinarios de la Contaduría General de la Nación, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.

22. Analizar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos y procesos judiciales relacionados con la Contaduría General de la Nación.

23. Participar en la formulación de políticas en la administración del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, y del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública.

24. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o. SUBCONTADURÍA GENERAL Y DE INVESTIGACIÓN. Son funciones de la Subcontaduría General y de Investigación, las siguientes:

1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del proceso de investigación contable de la Contaduría General de la Nación.

2. Realizar los estudios, investigaciones e intercambios de información que propendan por el desarrollo institucional de la Contaduría General de la Nación.

3. Proponer al Contador General de la Nación las modificaciones al Régimen de Contabilidad Pública, así como la expedición de otras normas sobre contabilidad pública que deban observar las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública.

4. Elaborar los proyectos de modificación al Régimen de Contabilidad Pública en convergencia con estándares internacionales y considerando el contexto del sector público colombiano.

5. Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y categorías que deben cumplir.

6. Participar en las actividades de revisión a proyectos de normas expedidos por los reguladores internacionales.

7. Emitir conceptos y absolver consultas sobre contabilidad pública.

8. Unificar los conceptos sobre el Régimen de Contabilidad Pública.

9. Mantener actualizado el Régimen de Contabilidad Pública con las normas expedidas y los conceptos emitidos para consulta de los usuarios de la contabilidad pública.

10. Planear y ejecutar los programas de capacitación sobre el Régimen de Contabilidad Pública.

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o. SUBCONTADURÍA DE CENTRALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Son funciones de la Subcontaduría de Centralización de la Información, las siguientes:

1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del proceso de centralización de la información contable pública.

2. Validar la información contable pública, para efectos de garantizar la calidad de esta.

3. Establecer las directrices de la información financiera pública para mantener actualizada la base de datos institucional.

4. Verificar, requerir e incorporar la información financiera pública.

5. Administrar el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública.

6. Efectuar los procesos de validación a la información contable de las entidades públicas y formular los requerimientos por las respectivas inconsistencias.

7. Establecer los lineamientos generales para la elaboración de los informes de cumplimiento y cobertura, y de los reportes a los organismos de control y vigilancia en relación con el incumplimiento de la normatividad contable pública.

8. Colaborar con el Contador General de la Nación en la definición de políticas y directrices que conlleven a elevar el nivel de calidad de la información contable reportada por los entes públicos.

9. Preparar las certificaciones y refrendaciones a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 y 716 de 2001 y demás normas que las modifiquen o adicionen.

10. Evaluar y hacer seguimiento de a la información financiera pública y efectuar los requerimientos necesarios.

11. Prestar asistencia técnica a las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

12. Practicar visitas de control y seguimiento a los entes públicos para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de contabilidad pública.

13. Dirigir y evaluar los programas de inspección que se deban realizar a los entes públicos, sobre el cumplimiento de la regulación contable establecida por la Contaduría General de la Nación.

14. Identificar las normas y los procedimientos que sobre contabilidad pública que deben ser adoptados por los entes públicos y ponerlos en conocimiento de la Subcontaduría General de Investigación.

15. Identificar temas de capacitación en materias específicas dirigidas a entidades públicos determinados que tiendan a mejorar la calidad de la información y ponerlos en conocimiento de la Subcontaduría General de Investigación.

16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. SUBCONTADURÍA DE CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Son funciones de la Subcontaduría de Consolidación de la Información, las siguientes:

1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del proceso de consolidación de la información financiera pública.

2. Proponer al Contador General de la Nación las metodologías y procedimientos requeridos para agregar, depurar y consolidar, según sea el caso, la información proveniente de las entidades contables públicas.

3. Interactuar con organismos internacionales para la estructuración de sistemas de información para la gestión financiera pública armonizados con estándares internacionales.

4. Proponer, preparar y ejecutar convenios de apoyo interinstitucional que permitan utilizar la información disponible en la base de datos.

5. Atender las solicitudes relacionadas con la información, de base contable, disponible en las bases de datos de la Contaduría General de la Nación.

6. Dirigir los procesos para consolidar el balance general de la Nación y el de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, de conformidad con las políticas señaladas por el Contador General de la Nación.

7. Dirigir la preparación y análisis del balance general consolidado y de los informes complementarios que serán sometidos a consideración del Contador General de la Nación quien los presentará a la Contraloría General de la República y a la Comisión Legal de Cuentas del Congreso de la República para su auditoría y fenecimiento según la Constitución y la ley.

8. Determinar el diseño y medios de rendición de la información financiera por parte de las entidades contables públicas a la Contaduría General de la Nación.

9. Establecer los lineamientos de elaboración y divulgación de informes económicos de base contable.

10. Proponer la configuración de series históricas de datos estructuradas técnicamente para adelantar análisis y seguimiento a la situación financiera pública y velar por su actualización y mantenimiento.

11. Proponer las metodologías necesarias para adelantar las transformaciones técnicas a que haya lugar, en aras de lograr aproximaciones hacia conceptos macroeconómicos propios de la gestión financiera pública, soportado en información de base contable.

12. Elaborar, según se le asignen, las certificaciones que sobre la información administrada por la Contaduría General de la Nación deban ser expedidas.

13. Diseñar, construir, implementar, mantener los sistemas de información requeridos por la Contaduría General de la Nación.

14. Velar por la calidad, seguridad lógica, física y la integridad de la información que se procese en la Contaduría General de la Nación.

15. Atender, proponer y realizar los desarrollos informáticos necesarios para la Contaduría General de la Nación.

16. Proveer información de base contable para la elaboración de las estadísticas económicas conforme a las metodologías armonizadas con los estándares internacionales.

17. Consolidar y publicar el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) en las fechas estipuladas por la Ley, de acuerdo con la información suministrada por las entidades contables públicas.

18. Administrar la plataforma tecnológica de la Contaduría General de la Nación, para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los servicios tecnológicos, adoptando los lineamientos del estado relacionados con tecnologías de la información y las comunicaciones.

19. Establecer los lineamientos para la elaboración y presentación del informe anual de la Evaluación de Control Interno Contable.

20 Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Dirigir y coordinar las actividades administrativas, contables y financieras de las diferentes dependencias de la Contaduría General de la Nación, proporcionando adecuada orientación técnica que garantice la prestación de los servicios y la ejecución de los programas trazados velando por el cumplimiento de las normas referentes a la entidad.

2. Dirigir y coordinar las actividades de administración y desarrollo del personal, de acuerdo con las normas legales vigentes.

3. Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de la entidad.

4. Dirigir, planear y controlar la ejecución y la administración de los recursos financieros y físicos de la Entidad.

5. Coordinar los aspectos relacionados con los procesos contractuales que le competen a la Contaduría General de la Nación.

6. Preparar y remitir al Despacho del Contador General de la Nación para su aprobación los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento de la Contaduría General de la Nación.

7. Preparar y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones de conformidad con las normas vigentes y los requerimientos establecidos por el Sistema Integrado de Vigilancia para la Contratación Estatal, SICE.

8. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que se formulen por parte de los ciudadanos en cumplimiento de la misión de la entidad, en los términos dispuestos en la ley.

9. Adelantar la etapa de juzgamiento y fallo en primera instancia de los procesos disciplinarios a cargo de la Contaduría General de la Nación.

10. Responder por la estructuración, administración y custodia del Sistema de Gestión Documental y del Sistema de Archivo de la entidad.

11. Apoyar a la Subcontaduría General y de Investigación en la elaboración y ejecución del programa anual de capacitación no formal para los servidores públicos de la Contaduría General de la Nación.

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. Son órganos de asesoría y coordinación en la Contaduría General de la Nación, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, la Comisión de Personal y los demás órganos de asesoría y coordinación que se integren y organicen al interior de la Entidad los cuales cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 143 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González,

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha.

×