DECRETO 835 DE 2018

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 6463. AÑO 51, 28, DICIEMBRE, 2018. PÁG. 104

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 7o del artículo 315 de la Constitución Política y 9o del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Distrital tiene el deber de adelantar esfuerzos por recuperar las deudas fiscales de naturaleza tributaria y no tributaria que le adeudan diferentes personas a la ciudad, con el objeto de cumplir con los programas y proyectos consignados dentro del Acuerdo Distrital 645 de 2016, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 - "Bogotá: mejor para todos”.

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdo correspondientes.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.12.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la modificación de una planta de empleos debe fundarse en las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, siempre que las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas de: i) Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones, ii) Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios, iii) Redistribución de funciones y cargas de trabajo, y iv) Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 607 de 2017 “Por el cual se crea la Dirección Distrital de Cobro en la Secretaría Distrital de Hacienda” otorgó un período de transición para que esta Entidad llevara a cabo las actividades necesarias que permitieran “incorporar la gestión de cobro coactivo de acreencias tributarias en la estructura de la Dirección Distrital de Cobro, organizándola y fortaleciéndola funcional y administrativamente”.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, para efectos de modificar la  planta de personal, y con base en éste emitió concepto técnico favorable mediante oficio número 2018EE2318 del 22 de octubre de 2018 de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6 del Acuerdo 199 de 2005.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal mediante Oficio con radicado No. 2018IE29475 del 6 de noviembre de 2018.

Que para los fines de este decreto, existe apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales de los funcionarios que sean vinculados en la planta de personal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEOCÓDIGOGRADONo. DE CARGOS
DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
ASESOR0065DOS (2)
PLANTA GLOBAL
SUBDIRECTOR TÉCNICO0685UNO (1)
JEFE DE OFICINA0063CINCO (5)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO22227UNO (1)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO22221CUATRO (4)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO21918UNO (1)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO21914DOS (2)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO21911DIEZ (10)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO2195UNO (1)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO2191TRECE (13)
TÉCNICO OPERATIVO31417DOS (2)
TÉCNICO OPERATIVO3149VEINTIUNO (21)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO40722SEIS (6)
TOTAL69

ARTÍCULO 2. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 454 de 11 de noviembre de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de su misión, la Secretaría Distrital de Hacienda contará con la siguiente planta de empleos:

DESPACHO DEL SECRETARIO DE HACIENDA

NivelDenominaciónCódigoGradoCantidad
DirectivoSecretario de Despacho020091
AsesorAsesor1050711
Asesor1050533
Asesor105037
Total Planta Despacho del Secretario Distrital de Hacienda 42

PLANTA GLOBAL

NivelDenominaciónCódigoGradoCantidad
DirectivoSubsecretario de Despacho045082
Director Técnico009089
Tesorero Distrital091081
Subdirector Técnico0680530
Jefe de Oficina006063
Jefe de Oficina006051
Jefe de Oficina0060327
Subtotal Nivel Directivo73
AsesorJefe de Oficina Asesora115062
 Subtotal Nivel Asesor2
ProfesionalProfesional Especializado2223024
Profesional Especializado222284
Profesional Especializado22227108
Profesional Especializado2222488
Profesional Especializado22221202
Profesional Universitario21918188
Profesional Universitario21914162
Profesional Universitario2191190
Profesional Universitario2190546
Profesional Universitario2190179
 Subtotal Nivel Profesional991
TécnicoTécnico Operativo3141740
Técnico Operativo3141232
Técnico Operativo3140993
Técnico Operativo3140412
 Subtotal Nivel Técnico 177
AsistencialAuxiliar Administrativo4072763
Auxiliar Administrativo407262
Auxiliar Administrativo407245
Auxiliar Administrativo4072238
Auxiliar Administrativo4071928
Auxiliar Administrativo4071617
Auxiliar Administrativo407091
Auxiliar Administrativo407042
Conductor480143
Conductor4800911
 Subtotal Nivel Asistencial 170
 Total Planta Global 1413
 Total Planta 1455

ARTÍCULO 3. La Secretaria Distrital de Hacienda mediante acto administrativo distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 4. La provisión de los empleos que se crean en el presente decreto, se efectuará de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 5. Para el traslado de las actividades de cobro prejurídico y coactivo de las acreencias tributarias a la Dirección Distrital de Cobro, se establece un período de transición de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, período dentro del cual se debe:

a. Adelantar el proceso de incorporación de las personas requeridas, y

b. Realizar la entrega y el traslado de toda la documentación de los procesos de cobro de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá a la Dirección Distrital de Cobro.

ARTÍCULO 6. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2018.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaría Distrital de Hacienda

NIDIA ROCIO VARGAS

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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