ACUERDO 645 DE 2016

(junio 9 )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 5850.  AÑO 50, 09, JUNIO, 2016. PÁG. 1

CONCEJO DE BOGOTÁ

Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley 152 de 1994, el artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 12 de 1994,

ACUERDA

PARTE I.  

PARTE ESTRATÉGICA GENERAL DEL PLAN.


TÍTULO I.

OBJETIVOS, METAS, PRIORIDADES DEL PLAN A NIVEL DISTRITAL Y LOCAL, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS GENERALES Y SECTORIALES.


CAPÍTULO I.

OBJETIVO, ESTRATEGIA GENERAL, ESTRUCTURA Y PRIORIDADES DEL PLAN.

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y Plan Plurianual de Inversiones de Bogotá D.C. para el periodo 2016 - 2020 "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la Administración Distrital.

ARTÍCULO 2. OBJETIVO CENTRAL DEL PLAN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020” es propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad. El propósito es aprovechar el momento histórico para reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que enfrentamos una oportunidad única para transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor

ARTICULO 3. ESTRUCTURA DEL PLAN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La estrategia del Plan se estructura en tres (3) Pilares y cuatro (4) Ejes Transversales, consistentes con el Programa de Gobierno, y que a su vez contienen las políticas generales y sectoriales. Para el desarrollo de las estrategias y políticas se han identificado programas a ser ejecutados por las diferentes entidades distritales.

Los programas se encuentran elaborados a partir del diagnóstico asociado a la problemática que se enfrenta, e incluyen los objetivos específicos, la estrategia expresada a nivel de proyectos y las metas de resultados con cada sector responsable. A partir de esto, se realizará el seguimiento y la evaluación al cumplimiento de los objetivos propuestos. El cronograma de ejecución corresponderá al flujo de recursos anuales previsto en el Plan Plurianual de Inversiones de que trata la Parte II de este Acuerdo.

ARTÍCULO 4. PRIORIDADES: PILARES Y EJES TRANSVERSALES. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Los Pilares se constituyen en les elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan, y se soportan en los Ejes Transversales que son los requisitos institucionales para su implementación, de manera que tengan vocación de permanencia.

Los Pilares son: I) Igualdad de calidad de vida; ii) Democracia Urbana; y iii) Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana.

Los Ejes Transversales son: i) un nueve ordenamiento territorial; ii) calidad de vida urbana que promueve el desarrollo económico basado en el conocimiento; iii) sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y el crecimiento compacto de la ciudad y; iv) gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia.

Los programas asociados a cada uno de los Pilares y Ejes Transversales están orientados a propiciar los cambios que se esperan alcanzar en la manera de vivir de los habitantes ce Bogotá y a hacer del modelo de ciudad un medio para vivir bien y mejor.

Los Pilares y Ejes Transversales prevén la intervención pública para atender prioritariamente a la población más vulnerable, de forma tal que se logre igualdad en la calidad de vida, se materialice el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y se propicie la construcción de comunidad a través de la interacción de sus habitantes para realizar actividades provechosas y útiles para ellos mismos y para la sociedad.

ARTÍCULO 5. OBJETIVO DE LA CULTURA CIUDADANA DEL PLAN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de la cultura ciudadana dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos es aumentar la eficacia y la eficiencia de la acción de gobierno y de las acciones colectivas e individuales de los ciudadanos, mediante la promoción permanente de políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientadas a fortalecer la cultura ciudadana de la ciudad, para lograr el bienestar, ¡a protección de la vida, la convivencia, ia igualdad de calidad de vida, la democracia urbana, la construcción de comunidad. La cultura ciudadana se desarrollará de manera transversal a todos los sectores que integran el Distrito Capital.

La Cultura Ciudadana estará encaminada al cumplimiento voluntario de normas, la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos y la mutua ayuda para actuar según la propia conciencia, en armonía con la ley, en un marco de valoración de las decisiones de la mayoría, y un respeto radical por los derechos de las minorías consagrados en la Constitución. Se desarrollará de manera transversal en todos les sectores que integran el Distrito Capital y en los pilares, ejes y programas del Plan de Desarrollo.

ARTÍCULO 6. INSTANCIAS Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El presente Plan ha sido elaborado en consonancia con las disposiciones de la ley de Plan Nacional de Desarrollo vigente, y particularmente aquellas que versan sobre las políticas regionales.

Los Comités Sectoriales y las Comisiones Intersectoriales de la Administración Distrital constituyen los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital con la planeación nacional regional, departamental, local y sectorial: para el efecto se tendrán en cuenta, entre otros mecanismos, convenios interadministrativos y otros previstos en la ley.

Así mismo, los Comités Sectoriales y las Comisiones Intersectoriales serán el escenario para la coordinación interinstitucional de las entidades del Distrito, en aras de asegurar el cumplimiento armónico y ordenado del presente Pian. La Secretaría Distrital de Planeación liderará y coordinará las acciones de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas y los programas del Plan.

Para efectos de proyectar a la ciudad hacia la región, el país y en el exterior, la Administración Distrital desarrollará iniciativas para la coordinación y cooperación a nivel nacional y la promoción de la internacionalización de la ciudad, de igual manera los programas del presente Pian se podrán ejecutar armonizándolos con los programas del Plan Nacional de Desarrollo, a través de instrumentos como los contratos plan: y todos los demás mecanismos que permita la ley.

ARTÍCULO 7. INCORPORACIÓN AL PRESENTE ACUERDO DE LAS BASES DEL PLAN DISTRITAL DE DESARROLLO, BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS: 2016 - 2020. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El documento denominado 'Bases del Plan Distrital de Desarrollo. Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020”. elaborado por el Gobierno Distrital, con las modificaciones realizadas en el trámite de este Acuerdo en el Concejo Distrital, hace parte integral del Plan Distrital de Desarrollo. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el presente Título I incluye la descripción del objetivo general de los programas que conforman el Plan Distrital de Desarrollo. Así mismo, las bases del Plan incluyen para cada uno de los programas: los diagnósticos y la estrategia a nivel de proyecto.

PARÁGRAFO 1. Hacen parte del presente Plan Distrital de Desarrollo, las correspondientes metas de resultados y metas de producto que para efectos del control y seguimiento se incorporan en la matriz del Capítulo 5 del documento de las Bases del Pían que integra este artículo.

PARÁGRAFO 2. Hace parte integral del Presente Pian de Desarrollo, la Matriz de Infancia y Adolescencia, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 'Código de Infancia y Adolescencia1'

CAPÍTULO II.

PILAR 1: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA.

ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN - IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Este pilar se enfoca en propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y especialmente a la primera infancia. Estos programas estarán dirigidos a intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad y sus instituciones partiendo de reconocer que de la calidad de la ciudad depende en gran medida la calidad de vida de sus habitantes.

ARTÍCULO 9. PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD TEMPRANAS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objete de este programa es promover la proyección de vida, las habilidades socio afectivas, valores éticos y morales y, el ejercicio de les derechos sexuales y los derechos reproductivos, con el fin de disminuir los índices de maternidad y paternidad temprana en Bogotá, los embarazos no deseados y, el abuso y violencia sexuales en los entornos escolares y al interior de las familias, desde un enfoque diferencial y de género, a través de una estrategia integral, transectorial y participativa.

ARTÍCULO 10. DESARROLLO INTEGRAL DESDE LA GESTACIÓN HASTA LA ADOLESCENCIA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es promover y potenciar el desarrollo Integral de la población desde la gestación hasta la adolescencia con énfasis en quienes tienen condiciones de vulnerabilidad, aportando a la realización de sus capacidades, potencialidades y oportunidades, desde los enfoques de la protección integral, de derechos, responsabilidades y diferencial y así contribuir a su felicidad, calidad de vida, integralidad del ser y ejercicio pleno de su ciudadanía. Lo anterior en concordancia con la Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia”.

ARTICULO 11. IGUALDAD Y AUTONOMÍA PARA UNA BOGOTÁ INCLUYENTE. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es implementar acciones de tipo integral., orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectando el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas A través e estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamiento integral, los ciudadanos podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía.

Se contempla también, el avance en la implementación y evaluación de estrategias que permitan el acceso físico a los alimentos la población con inseguridad alimentaria, priorizando los hogares con niños y niñas en primera infancia, y fortaleciendo la coordinación intra e interinstitucional, la educación alimentaria y nutricional, y la vigilancia y el seguimiento nutricional. acceso físico a alimentos fortificación de los mismos y disminución de la desnutrición global

ARTÍCULO 12. FAMILIAS PROTEGIDAS Y ADAPTADAS AL CAMBIO CLIMÁTICO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es disminuir el riesgo de pérdidas de vidas humanas, ambientales y económicas, asociadas a eventos de origen natural o social, reduciendo el nivel de vulnerabilidad de las familias a través de intervenciones integrales que permitan garantizar su bienestar. Se pretende también recuperar les elementos de la estructura ecológica principal que permiten una mayor adaptación al cambie climático.

ARTÍCULO 13. DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FELICIDAD Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es generar las condiciones a niños., niñas, adolescentes y jóvenes, que permitan el ejercicio de una ciudadanía activa y corresponsable en la transformación política, social y económica de su realidad, de manera que sean partícipes de las decisiones en sus territorios

ARTÍCULO 14. CALIDAD EDUCATIVA PARA TODOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de ¡a ciudad, igualdad en las condiciones de acceso y permanencia, para lo cual el avance en la implementación de la jornada única será fundamental. De esta manera, a lo largo del proceso educativo se desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y socioemocionales que contribuirán a la formación de ciudadanos más felices, forjadores de cultura ciudadana, responsables con el entorno y protagonistas del progreso y desarrollo de la ciudad.

De igual forma y reconociendo que también son factores asociados a la calidad la construcción, mantenimiento y dotación de colegios, la alimentación y el transporte escolar, se creará el programa Inclusión Educativa para la Equidad, relacionado en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 15. INCLUSIÓN EDUCATIVA PARA LA EQUIDAD <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es reducir las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria y media de las distintas localidades y poblaciones del Distrito Capital, vinculando a la población desescolarizada al sistema educativo oficial, generando nuevos ambientes de aprendizaje e infraestructura educativa y mejorando la retención escolar con políticas de bienestar integral, en el marco de una educación inclusiva. Lo anterior, en el marco de la garantía al derecho a la educación, y sus condiciones de asequibilidad, accesibilidad: aceptabilidad y adaptabilidad.

ARTÍCULO 16. ACCESO CON CALIDAD A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es consolidar en Bogotá un Subsistema Distrital de Educación Superior cohesionado, dedicado a generar nuevas oportunidades de acceso, permanencia: pertinencia y al fortalecimiento de la calidad de los programas virtuales y presenciales de las Instituciones de Educación Superior - IES - y de Formación para el Trabajo y el Desarrolle Humano - FTDH - con asiento en el Distrito. Lo anterior, permitirá la formación de capital humane desde ¡a educación formal como a lo largo de la vida, la innovación, la generación de conocimiento como resultado del fomento a la investigación y de proceses de apropiación social de ciencia, tecnología y cultura.

ARTÍCULO 17. ATENCIÓN INTEGRAL Y EFICIENTE EN SALUD. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Ei objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal: operativo y financiero de un esquema de premoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación: clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centres de Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado de urgencias y emergencias.

PARÁGRAFO. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones para Niños, Ninas y Adolescentes, la Secretaria Distrital de Salud garantizará la cobertura en el esquema de vacunación de todos los niños y niñas menores de 5 años, en especial los vinculados a los programas de Atención a la Primera Infancia del orden Distrital y Nacional.

ARTÍCULO 18. MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA EN SALUD.

El objetivo de este programa es mejorar la calidad de los servicios destinados a la atención en salud para, también a través de La implementación de la historia clínica virtual, facilitar el acceso, a través de cualquier plataforma y también a través de la telesalud, a atenciones resolutivas, atención eficiente en la prestación de los servicios, información pertinente, suficiente y clara, individualizada y diferenciada, en especial a los afiliados al régimen subsidiado y a la población pobre no asegurada, elevando el nivel de satisfacción en salud.

Se aunarán esfuerzos, mediante alianzas público privadas, con el fin de construir la infraestructura física requerida, aprovechando entre otros, predios ubicados dentro de la zona de desarrolle del proyecto Ciudad Salud Región.

ARTÍCULO 19. MEJORES OPORTUNIDADES PARA EL DESARROLLO A TRAVÉS DE LA CULTURA, LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial y territorial, mediante un programa de estímulos, y alianzas estratégicas con los agentes del sector y las organizaciones civiles y culturales, programas de formación, de promoción de lectura y de escritura, la generación de espacios de conocimiento, de creación, de innovación, de ciencia y tecnología y de memoria, apropiación del conocimiento, el fortalecimiento del emprendimiento y la circulación de bienes y servicios y el fomento del buen uso del tiempo libre y la actividad física, en horarios extendidos, con el propósito de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación cultural.

ARTÍCULO 20. MUJERES PROTAGONISTAS, ACTIVAS Y EMPODERADAS EN EL CIERRE DE BRECHAS DE GÉNERO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es propiciar el cierre de brechas de género en educación, empleo, emprendimiento, salud, participación y representación en espacios de incidencia política y de construcción de paz, y actividades recreodeportivas, con el fin de avanzar hacia el desarrolle pleno del potencial de la ciudadanía, a través del desarrollo de capacidades de las mujeres para acceder e incidir en la toma de decisiones sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital. Así mismo, garantizará a las niñas, a las jóvenes y las adolescentes el acceso a oportunidades que fortalezcan su autonomía y el ejercicio pleno de su ciudadanía.

La Secretaria Distrital de la Mujer, propenderá por la participación de las mujeres en cargos de nivel directivo en el Sector Central y Descentralizado de la Administración Distrital.

CAPÍTULO III.

PILAR 2: DEMOCRACIA URBANA.

ARTÍCULO 21. DEFINICIÓN - DEMOCRACIA URBANA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Este pilar se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional de! entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido.

ARTÍCULO 22. INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO DEL HÁBITAT <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es garantizar la promoción de políticas para la adecuación y ampliación de la red de servicios públicos, particularmente de los servicios de acueducto, alcantarillado y alumbrado público con elevados estándares de ahorro y calidad del agua, conservación y recuperación de ríos, quebradas y canales y promoción de la eficiencia energética, en línea con los compromisos de la Cumbre de París sobre Cambio Climático

ARTÍCULO 23. INTERVENCIONES INTEGRALES DEL HÁBITAT. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento, transformación embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes. Con el propósito de integrar funcionalmente las piezas de la ciudad en las escalas, local, zonal, urbana y regional y beneficiar a la población mediante una oferta equilibrada de bienes y servicios públicos, en el marco del programa se pretende generar estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad y en el ámbito metropolitano.

ARTÍCULO 24. RECUPERACIÓN, INCORPORACIÓN, VIDA URBANA Y CONTROL DE LA ILEGALIDAD. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetive del programa es realizar el monitoreo de áreas susceptibles de ocupación informal del suelo, para informar oportunamente a las autoridades locales sobre las ocupaciones identificadas.

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN SOCIAL PARA UNA CIUDAD DE OPORTUNIDADES. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es proveer infraestructura social para las poblaciones más vulnerables de la ciudad para que mejoren su acceso a servicios públicos de calidad y de esa manera se reduzca la brecha de desigualdad, segregación y discriminación.

ARTICULO 26. ESPACIO PÚBLICO, DERECHO DE TODOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es transformar e incrementar el espacio público natural y construido, de una manera respetuosa con el ambiente, como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas.

PARÁGRAFO. En el Plan Maestro de Espacio Público se determinarán las Zonas de Aprovechamiento Espacio Regulado Temporal -“ZAERT” y el mobiliario urbano, donde podrán ser reubicados vendedores informales.

ARTÍCULO 27. MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado.

El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana

CAPÍTULO IV.

PILAR 3: CONSTRUCCION DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA.

ARTÍCULO 28. DEFINICIÓN - CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El pilar de Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana; donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz.

ARTÍCULO 29. SEGURIDAD Y CONVIVENCIA PARA TODOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es mejorar la seguridad y ¡a convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico. entornos escolares y en el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.

El objetivo de este programa es garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en Bogotá, asegurando la coordinación interinstitucional para la efectiva implementación de estrategias de prevención, atención y protección integral y restablecimiento de derechos de mujeres en riesgo o victimas de violencias Generará las condiciones para hacer de Bogotá un territorio seguro y accesible para las mujeres, libre de violencias en los espacios públicos y privados, donde todas las mujeres puedan disfrutar de la ciudad y el territorio sin miedo.

ARTÍCULO 31. JUSTICIA PARA TODOS: CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUSTICIA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es implementar el Sistema Distrital de Justicia con rutas y protocolos para el acceso efectivo al mismo, propendiendo por una justicia que se acerque al ciudadano, con servicios e infraestructura de calidad y que contribuya a la promoción de la seguridad y la convivencia en la ciudad. Como también el desarrollo y la coordinación del sistema de responsabilidad penal adolescente.

ARTÍCULO 32. BOGOTÁ VIVE LOS DERECHOS HUMANOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es garantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos de la dignidad humana, y de las libertades civiles, religiosas y políticas de la ciudadanía; con el fin de dotarla de herramientas efectivas para la protección y apropiación de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y agentes activos en la construcción de su propio bienestar.

ARTÍCULO 33. BOGOTÁ MEJOR PARA LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetive de este programa es consolidar a la ciudad como un referente de paz y reconciliación que brinda atención prioritaria, oportuna, eficaz y eficiente a las víctimas del conflicto armado, desmovilizados, exintegrantes de la fuerza pública, y que genera las oportunidades suficientes, para que toda persona que habite en ella pueda disfrutarla en condiciones de paz y equidad, respetando todo tipo de diversidad en razón a su pertenencia étnica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género y condición de discapacidad.

ARTÍCULO 34. EQUIPO POR LA EDUCACIÓN PARA EL REENCUENTRO, LA RECONCILIACIÓN Y LA PAZ. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es contribuir a hacer equipo entre los docentes, directivos, estudiantes, familias, sociedad civil, autoridades locales, sector productivo y comunidad para hacer de la educación pertinente y de calidad e, eje central de la transformación y encuentre en la ciudad. Para ello, se aunarán esfuerzos con el objetivo de empoderar a actores y lideres del sector para aportar a la construcción de una Bogotá en paz y a la consolidación del proceso de aprendizaje de los estudiantes, mediante el desarrollo de competencias socio emocionales, el fortalecimiento de la participación, la convivencia, de la cultura ciudadana, y el mejoramiento del clima escolar y de aula y de los entornos escolares para la vida.

ARTÍCULO 35. CAMBIO CULTURAL Y CONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL PARA LA VIDA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es estimular cambios culturales a través de ¡as acciones colectivas, participativas y comunitarias desde el arte, la cultura, la recreación, el deporte, para la apropiación y disfrute del espacio público, la convivencia, el respeto a la diferencia., el cuidado del medio ambiente y la promoción de la cultura ciudadana como pilar de la construcción del tejido social.

CAPÍTULO V.

EJE TRANSVERSAL 1: NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN - NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Este eje transversal prevé las acciones necesarias para planificar ¡a ciudad a través de una normatividad urbanística que reglamente adecuadamente su desarrollo y crecimiento, propendiendo porque ésta se articule con los ordenamientos territoriales de la Región y que influya a las ciudades y municipios de la misma a un urbanismo compacto, tomando el liderazgo como municipio núcleo e incorpore los principios de democracia urbana en su desarrollo.

ARTÍCULO 37. INFORMACIÓN RELEVANTE E INTEGRAL PARA LA PLANEACIÓN TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es la información de calidad para la toma de decisiones de ordenamiento territorial de largo plazo, con perspectiva regional, que esté articulada para la generación de análisis integrados de ciudad. De esta forma será prioridad integrar, articular, organizar y armonizar información de ciudad que sea base sólida para la concreción de programas, proyectes y orientación del gasto público del distrito capital.

ARTÍCULO 38. PROYECTOS URBANOS INTEGRALES CON VISIÓN DE CIUDAD. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es consolidar un proyecto urbano integral que articule las prioridades, tiempos y recursos asociados con las gestiones entre los diferentes actores que intervienen con el fin de garantizar ¡a concreción de la visión de ciudad, generando actuaciones urbanísticas, la armonización de los usos del suelo y el reconocimiento de la Estructura Ecológica Principal como eje del ordenamiento del territorio.

ARTÍCULO 39. SUELO PARA REDUCIR EL DÉFICIT HABITACIONAL DE SUELO URBANIZABLE, VIVIENDA Y SOPORTES URBANOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es el diseño, gestión y adopción de proyectos estratégicos e instrumentos de planeación, gestión y financiación que concretan el modelo de ciudad.

ARTÍCULO 40. ARTICULACIÓN REGIONAL Y PLANEACIÓN INTEGRAL DEL TRANSPORTE. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>  

El objetive de este programa es mejorar la conectividad regional de Bogotá y los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros como de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.

ARTÍCULO 41. FINANCIACIÓN PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetive de este programa es estructurar y ejecutar instrumentos de financiación para la gestión del suelo en intervenciones integrales del hábitat, conjuntamente con las entidades competentes.

ARTÍCULO 42. PROPIETARIOS DE VIVIENDA EN BOGOTÁ A TRAVÉS DEL ARRIENDO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1537 de 2012, los Decretos 2555 de 2010, 1058 de 2014: 1077 de 2015 y demás normas concordantes, la Administración Distrital promoverá los mecanismos de acceso a vivienda basado en el arriendo, tanto los vigentes en el ordenamiento nacional (TACS), como el leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra, con el fin de garantizar el acceso a vivienda de la ciudad.

CAPÍTULO VI.

EJE TRANSVERSAL 2: DESARROLLO ECONÓMICO BASADO EN EL CONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN - DESARROLLO ECONÓMICO BASADO EN EL CONOCIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Este eje transversal prevé las acciones para promover las condiciones necesarias para que los negocios prosperen y se profundice la Interacción entre las instituciones públicas del orden distrital, la comunidad académica y el sector productivo. Los programas del Plan en esta materia están enfocados a mejorar las condiciones de calidad de vida urbana con el propósito que las personas, en cualquier ámbito del conocimiento o los saberes, puedan elegir a Bogotá como su lugar de residencia por ser éste un espacio en el cual pueden desarrollar su creatividad plenamente; teniendo en cuenta que el factor crítico para la competitividad moderna supone contar con personas de las mejores calidades, de manera que se potencialice el desarrollo económico de la ciudad y sus habitantes.

ARTÍCULO 44. FUNDAMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN LA GENERACIÓN Y USO DEL CONOCIMIENTO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LA CIUDAD REGIÓN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es convertir la generación y el uso del conocimiento en el eje de desarrollo económico para la ciudad, mediante la consolidación del ecosistema de emprendimiento y de innovación, de tal manera que se fortalezcan las capacidades de los diferentes actores, se potencien los espacios de colaboración y apoyo a Iniciativas empresariales, y reconocimiento del desarrollo de la industria creativa y la economía naranja, se dinamice la interacción pública y privada para alcanzar los objetivos comunes de la ciudad y se utilicen las capacidades científicas y tecnológicas en dichos objetivos.

En desarrollo de este objetivo se aplicarán los principios de colaboración y coordinación con entidades territoriales de la ciudad región para potenciar el impacto regional de las iniciativas.

Se gestionará un modelo de ciudad innovadora en la cual confluyen en un espacio físico, entidades tales como empresas, universidades, entidades públicas científicas y tecnológicas, que tendrá una gerencia encargada de su operación.

ARTÍCULO 45. GENERAR ALTERNATIVAS DE INGRESO Y EMPLEO DE MEJOR CALIDAD. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es mejorar el bienestar de los ciudadanos mediante la generación de trabajo formal y de calidad, además de fortalecer la formación para el trabajo.

Lo anterior para brindar oportunidades de generación de ingresos que aprovechan la dinámica de sectores con un alto potencial de crecimiento como el turismo.

ARTÍCULO 46. ELEVAR LA EFICIENCIA DE LOS MERCADOS DE LA CIUDAD. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es garantizar la eficiencia de la seguridad alimentaria de todos los ciudadanos de Bogotá mediante el mejoramiento continuo de los sistemas de abastecimiento de alimentos en coordinación con los departamentos y/o municipios productores de la región, potenciando la comercialización de los productos, reduciendo el proceso de intermediación para contribuir al equilibrio entre comprador y productor, y el fortalecimiento de las plazas de mercado y los mercados campesinos como espacios de integración regional y atractivo turístico y el incremento de la eficiencia de los mercados de alimentos de la ciudad.

ARTÍCULO 47. MEJORAR Y FORTALECER EL RECAUDO TRIBUTARIO DE LA CIUDAD E IMPULSAR EL USO DE MECANISMOS DE VINCULACIÓN DE CAPITAL PRIVADO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es aumentar el recaudo tributario de la ciudad, la cultura tributaria y mejorar la prestación del servicio usando herramientas TIC, e incentivar la participación de capital privado en proyectos de infraestructura tanto productiva como social.

ARTÍCULO 48. BOGOTÁ, CIUDAD INTELIGENTE. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es crear lineamientos para un entorno urbano económico y social adecuado para el desarrollo de las actividades de innovación que permitan posicionara la ciudad internacionalmente. como ciudad innovadora.

ARTÍCULO 49. BOGOTÁ, UNA CIUDAD DIGITAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es permitir que la ciudad cuente con una infraestructura de comunicaciones amigable con el espacio público y con el medio ambiente, donde sus habitantes se apropien de la Ciencia y la Tecnología de las Comunicaciones - TIC - con propósitos adicionales al esparcimiento, los cuales apunten a la educación, al emprendimiento, la innovación y a la corresponsabilidad en la creación de soluciones para los problemas de la ciudad.

Así mismo este programa buscará implementar el concepto de Ciudad Digital (Ciudad Inteligente) a través de la utilización de la tecnología y la innovación como herramientas base de desarrollo y potenciar el intercambio de conocimiento y experiencias entre ciudades, para que el ciudadano sea también innovador y contribuya al cambio de su ciudad, participe en el diseño de los servicios que requieren se les preste y para garantizar un desarrollo digital en línea con la demanda que proviene de ellos mismos.

ARTÍCULO 50. CONSOLIDAR EL TURISMO COMO FACTOR DE DESARROLLO, CONFIANZA Y FELICIDAD PARA BOGOTÁ REGLÓN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa le apuesta al turismo como alternativa para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, a través del fortalecimiento de la cadena de valor del sector, la innovación en la red de información, la recuperación de atractivos turísticos, la promoción y el mercadeo estratégicos de ciudad, posicionándose como un destino reconocido en los mercados nacionales e internacionales frente a otros destinos turísticos del país y ciudades capitales del mundo, contribuyendo a elevar la confianza, el sentido de pertenencia, la calidad de vida y la felicidad de residentes y visitantes.

El Distrito incentivará programas de promoción al turismo como alternativa para la generación de ingresos y empleo, para lo cual la Administración Distrital impulsará el emprendimiento, la formalización del comercio y la pequeña y mediana empresa.

CAPÍTULO VII.

EJE TRANSVERSAL 3: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.

ARTÍCULO 51. DEFINICIÓN - SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Este eje transversal prevé las acciones para diseñar una ciudad compacta y que crezca en los lugares adecuados, de forma tal que minimice el consumo de energía en comparación con diseños alternativos de ciudad o ciudades con similares características a las de Bogotá, para lo cual se desarrollará el concepto de ciudadelas compactas, de calidad y con eficiencia energética.

ARTÍCULO 52. RECUPERACIÓN Y MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es mejorar la oferta de los bienes y servicios ecosistémicos de la ciudad y la región para asegurar el uso, el disfrute y la calidad de vida de los ciudadanos, generando condiciones de adaptabilidad al cambio climático mediante la consolidación de la Estructura Ecológica Principal.

ARTÍCULO 53. AMBIENTE SANO PARA LA EQUIDAD Y DISFRUTE DEL CIUDADANO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es mejorar la calidad ambiental de la ciudad a través del control a los recursos aire, agua, ruido, paisaje y suelo, buscando impactar positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos y desarrollando acciones de mitigación al cambio climático.

ARTÍCULO 54. GESTIÓN DE LA HUELLA AMBIENTAL URBANA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es disminuir los impactos ambientales generados por las actividades derivadas de los procesos de desarrollo y consolidación de la ciudad, interviniendo factores de generación de residuos, incrementando su aprovechamiento, y la reducción de emisiones y en general propiciando condiciones de adaptación y mitigación al cambio climático.

ARTÍCULO 55. DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es intervenir de manera articulada en el territorio rural, promoviendo la ejecución de los programas y proyectos establecidos en la normativa vigente, de manera que se consolide un modelo de Desarrolle Rural Sostenible donde prevalezca (i) la conservación de los ecosistemas, (ii) la restauración de las áreas degradadas, ya sea para conservación o para la producción (iii) la generación de estrategias sostenibles para el fortalecimiento de la economía campesina y; (iv) el mejoramiento integral de la calidad de vida en la ruralidad

CAPÍTULO VIII.

EJE TRANSVERSAL 4: GOBIERNO LEGÍTIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y
EFICIENCIA.

ARTÍCULO 56. DEFINICIÓN - GOBIERNO LEGÍTIMO Y EFICIENTE. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Este eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, de forma tal que esté orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio. Promoverá la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando además la participación ciudadana.

ARTÍCULO 57. TRANSPARENCIA, GESTIÓN PÚBLICA Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es consolidar una gestión pública más transparente, eficiente y dispuesta a ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

Las Alcaldías Locales desarrollarán una política de gobierno abierto, transparencia y control ciudadano. La efectividad de esta política se medirá con base en índices de transparencia privilegiando el fortalecimiento de la gobernanza local.

ARTÍCULO 58. MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es modernizar la estructura de la administración pública distrital en sus componentes intersectoriales (transversales) y sectoriales (verticales), así como su infraestructura física.

ARTÍCULO 59. GOBIERNO Y CIUDADANÍA DIGITAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Ei objetivo de este programa es mejorar la eficiencia administrativa mediante el uso de la tecnología y la información, implementando un modelo de gobierno abierto para la ciudad que consolida una administración pública de calidad, eficaz, eficiente, colaborativa y transparente, que esté orientada a la maximización del valor público, a la promoción de ia participación incidente, al logro de los objetivos misionales y el uso intensivo de las TIC.

ARTÍCULO 60. GOBERNANZA E INFLUENCIA LOCAL, REGIONAL E INTERNACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es lograr una gestión distrital orientada a fortalecer la gobernanza. a fin de mejorar la influencia de las entidades distritales en todas las instancias, sean éstas políticas, locales, ciudadanas, regionales o internacionales.

ARTÍCULO 61. MODELO DE PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES, COMUNITARIAS Y COMUNALES. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal implementará el modelo Uno más Uno = Todos, Una más Unas = Todas', el cual busca desarrollar, a partir de la participación de los diferentes actores de la ciudad, obras menores, proyectos e iniciativas de carácter social en los barrios del Distrito Capital, con la participación de la comunidad y las organizaciones sociales, comunitarias y comunales.

CAPÍTULO IX.
DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 62. PROYECTOS ESTRATÉGICOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C. aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio; recuperación, reposición y construcción de infraestructura vial, de servicios públicos, espacio público; edificaciones públicas del nivel central y descentralizado; infraestructura educativa de todos los niveles; construcción y/u operación de jardines infantiles; la prestación del servicio educativo a través de la modalidad de administración del servicio; alimentación; infraestructura y dotación para servicios de salud; construcción y/u operación de bibliotecas; equipamientos para los servicios de seguridad, convivencia y justicia; senderos ecológicos incluyendo el sendero panorámicos rompefuegos de los cerros orientales; el proyecto de saneamiento del río Bogotá; corredores de conexión ecológica entre los cerros orientales y el río Bogotá; parques, escenarios culturales, recreativos, mega-centros deportivos, recreativos y culturales; proyectos de vivienda y renovación urbana; y demás proyectes de inversión asociados a la prestación de servicios para la ciudadanía, entre otros proyectes incluidos en el Plan de Desarrollo Distrital 2016 - 2020 'Bogotá Mejor para Todos'.

TÍTULO II.

NORMAS INSTRUMENTALES DE LOS OBJETIVOS, METAS. PRIORIDADES DEL PLAN A NIVEL DISTRITAL Y LOCAL, ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS GENERALES Y SECTORIALES.

CAPÍTULO I.

PILAR 1: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA.

ARTÍCULO 63. ATENCIÓN INTEGRAL PRIMERA INFANCIA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, en conjunto con la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría Distrital Salud, y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con los programas de la Nación, adelantarán las acciones tendientes a garantizar la atención integral y de calidad a la primera infancia. Para tal fin diseñará e implementará la Ruta de Atención Integral con énfasis en la garantía de las condiciones de salud y nutrición, el fortalecimiento de la educación inicial, la existencia de ambientes enriquecidos para el desarrollo y, el fortalecimiento de la corresponsabilidad de las familias. Lo anterior en concordancia con los artículos 29 y 207 de la Ley 1098 de 2006 "Código de Infancia y Adolescencia".

En virtud de lo anterior, créase el Sistema de Atención Integral para la Primera Infancia, administrado por la Secretaria de Integración Social, en conjunto con la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a través del cual se adelantará el registro de la atención integral de los niños de 0 a 5 años, se efectuará el seguimiento a la implementación de la política y la articulación con los programas del Gobierno Nacional y el sistema Nacional de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital desarrollará esquemas de cooperación con ia Nación para que los niños y niñas entre 0 y 5 años más vulnerables que sean atendidos por los programas del orden nacional y distrital, tengan acceso en condiciones de igualdad para el desarrollo de sus potencialidades, capacidades y oportunidades en ejercicio de sus derechos, con enfoque diferencial en lo rural y urbano y en el marco de la Ruta de Atenciones.

PARÁGRAFO 2. La administración Distrital realizara la georreferenciación actualizada de la oferta y demanda de todos los programas del orden nacional y distrital, público y privados que atiendan niños y niñas de primera infancia en Bogotá con el objetivo de evitar la duplicidad en la atención, garantizando eficiencia en la asignación de recursos para la ampliación de coberturas.

Se utilizará la técnica de georreferenciación para determinar la ubicación de nuevas plantas físicas de jardines infantiles, con el fin de optimizar los equipamientos nacionales y distritales preexistentes.

ARTÍCULO 64. EDUCACIÓN SUPERIOR Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El Distrito fomentará el desarrollo de la educación superior a través de políticas que incrementen las oportunidades de acceso, la permanencia, la pertinencia y calidad de las instituciones y programas de educación superior y de formación para el trabajo y desarrollo humano en las modalidades virtual y presencial, y fortalecerá la articulación con las políticas del orden nacional para la promoción y fortalecimiento de la ciencia, tecnología e innovación.

Para ello, la Secretaría de Educación del Distrito podrá disponer de sus recursos para financiar las estrategias de promoción de la educación superior, a través de créditos y subsidios a la demanda, bolsas concursadles para las instituciones, y demás mecanismos que permitan canalizar recursos de otras fuentes públicas y privadas. Igualmente podrá implementar nuevas fuentes de financiación, ampliar las existentes y suscribir convenios con el sector privado, organismos internacionales y ONG, entre otras.

PARÁGRAFO. Créase el Subsistema Distrital de Educación Superior, como instancia de coordinación, formulación y promoción de acciones de política pública en educación superior y formación para el trabajo y desarrollo humano, bajo premisas de articulación de esfuerzos y recursos, diálogo entre actores e identificación de intereses estratégicos, entre otras.

El Subsistema Distrital de Educación Superior será liderado por la Secretaria de Educación, en coordinación con las Secretarías de Planeación y Desarrollo Económico. La Secretaría de Educación actuará como agente articulador de trabajo y tendrá a su cargo la gerencia estratégica del subsistema, que además estará conformado per las instituciones de educación superior, las instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano, actores de Ciencia, Tecnología e Innovación, actores de naturaleza privada, pública y mixta, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.

ARTÍCULO 65. INFRAESTRUCTURA SOCIAL EDUCATIVA Y CONEXA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Con el fin de ampliar la cobertura y calidad del servicio educativo y cumplir con los objetivos establecidos en el presente Plan de Desarrollo Distrital, el desarrollo de equipamientos educativos, y aquellos conexos, tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a. El Distrito Capital reglamentará las condiciones en que la gestión predial se adelante de manera coordinada por todas las entidades intervinientes en el trámite.

b. La edificabilidad para los equipamientos educativos será la consagrada en las normas generales del sector normativo en el cual se desarrollará el proyecto.

c. Se reglamentará la posibilidad que los equipamientos sean de naturaleza mixta con usos conexos al educativo.

d. Los inmuebles destinados al servicio de educación, que sean propiedad del Distrito, construidos sobre zonas verdes, parques y equipamiento comunal público, podrán ser receptores de las inversiones necesarias para la adecuada prestación del servicio educativo. La Secretaria de Educación Distrital deberá proceder en un plazo de (6) seis meses desde la entrada en vigencia del presente acuerdo, a la identificación e individualización de dichos predios.

e. En aquellos casos en los que las edificaciones a las que se refiere el literal anterior se encuentren sobre bienes de uso público incluidos en el espacio público, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9 de 1989, el Concejo autoriza el cambio de uso previa sustitución por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores. Las edificaciones existentes podrán ser objeto de licenciamiento por parte de la Secretaría de Educación Distrital, quien será el titular de dichas licencias, para lo cual las demás entidades del Distrito prestarán el apoyo necesario para tales efectos

f. No podrán efectuarse pagos al fondo compensatorio de cesiones públicas destinadas para equipamientos comunales públicos derivados de procesos urbanísticos.

ARTÍCULO 66. CONDICIONES DE ACCESO AL ESTÍMULO PARA LA INNOVACIÓN EN PEDAGOGÍA Y DOCENCIA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El estímulo a que hacen referencia los artículos 1o y 2o del Acuerdo 613 de 2015, se podrá conceder por periodos de hasta un (1) año como mecanismo de promoción de la innovación educativa y. en todo caso, se otorgará atendiendo la disponibilidad de recursos y previa la expedición de la reglamentación sobre los requisitos, evaluación y seguimiento a los proyectos de preparación, investigación e innovación en pedagogía y docencia, así como de las condiciones objetivas que permitirán cualificar la reconocida trayectoria del docente o docente administrativo.

ARTÍCULO 67. ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Se modifica el artículo 4 del Acuerdo Distrital 188 de 2005, el cual quedará así:

'Artículo 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor ", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 2% de cada valer pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009:'.

ARTÍCULO 68. ASOCIACIÓN PARA ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Facúltese al Alcalde Mayor de Bogotá por el término de seis (6) meses, contados a partir de la sanción del presente Acuerdo, para que el Distrito y sus entidades descentralizadas, en los términos de las disposiciones legales vigentes, se asocien con otras entidades públicas o con particulares con el fin de adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y de creación o implementación de tecnologías, con los siguientes propósitos:

a) Adelantar proyectos de investigación científica.

b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financia miento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al aprovechamiento de los recursos naturales y el manejo del medio ambiente o al control de riesgos para la salud.

c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas.

d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología.

e) Establecer redes de información científica y tecnológica.

f) Negociar o asesorar la negociación para la aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras.

g) Prestar servicios que requieran alto énfasis en conocimiento o tecnología.

ARTÍCULO 69. COMITÉ DISTRITAL DE SALUD. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Con el fin de alcanzar las metas y objetivos de salud pública, definidos en el Plan Decenal de Salud Pública, créase el Comité Intersectorial Distrital de Salud el cual funcionará bajo el liderazgo del Alcalde Mayor o su delegado, como organismo articulador del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) que a nivel distrital involucran tanto al sector salud como a otros sectores. La Administración Distrital reglamentará el funcionamiento del comité.

ARTÍCULO 70. INCORPORACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE SALUD. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1433 de 2011 y la Resolución 1536 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, se incorpora al Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, el Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2016-2020, el cual es concordante con el mismo y está armonizado con el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.

CAPÍTULO II.

PILAR 2: DEMOCRACIA URBANA.

ARTÍCULO 71. AUTORIZACIÓN PARA LA SIEMBRA DE ÁRBOLES EN ESPACIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La Administración Distrital reglamentará la siembra de árboles en espacio público, de manera que en todos los casos la siembra cuente con concepto previo y favorable de las autoridades administrativas competentes, según lo defina la reglamentación.

ARTÍCULO 72. FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Se modifica el artículo 4 del Acuerdo 31 de 2001, modificado por el artículo 3 del Acuerdo 285 de 2007, el cual quedará así:

'Artículo 4: Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos: La Secretaría Distrital de Hábitat realizará, previa su remisión a la Secretaría Distrital de Hacienda, la revisión de los requisitos legales de las entidades prestadoras de servicios públicos y de les actos administrativos que se deben suscribir para el giro de recursos de subsidios del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, así como de las cuentas de cobro presentadas por dichas entidades.

De igual manera, la Secretaría Distrital de Hábitat solicitará a las entidades prestadoras que presenten superávit, la información a que haya lugar para realizar el respectivo control sobre los recursos girados a la Dirección Distrital de Tesorería, por este concepto.”

ARTÍCULO 73. PAGO VOLUNTARIO POR LIBRE CIRCULACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, autorícese un pago anual, anticipado y voluntario; a los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá D.C. para habilitar la circulación del vehículo durante la restricción a la circulación de vehículos (pico y placa) en el Distrito Capital de Bogotá. El pago tendrá como finalidad incentivar, fortalecer y mantener el transporte público en el Distrito Capital de Bogotá y mantener la malla vial de la ciudad. El Gobierno Distrital establecerá el monto, las condiciones de paco, y el esquema de supervisión.

PARÁGRAFO 1. Dicho valer atenderá a los criterios de disponibilidad de pago y nivel de congestión.

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Movilidad informará el valor del pago voluntario al Concejo Distrital. Además, se presentará a la Corporación anualmente un informe del impacto de la medida.

ARTÍCULO 74. PEAJES URBANOS.

En virtud de la autorización establecida en el artículo 159 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y la Ley 105 de 1993, adoptase el sistema de peajes dentro de los límites del Distrito Capital, para las vías cuya financiación se haga con vinculación de capital privado, en las vías de acceso a la ciudad o en las nuevas vías de circunvalación o de alta velocidad. El recaudo por concepto de estos peajes se destinará a todas las actividades relacionadas con la estructuración del proyecto, diseño, financiación, construcción, operación, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura.

En todo caso, cuando se instalen dichos peajes en vías construidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, deberá al menos conservarse un carril gratuito en cada sentido. Por su parte, en las nuevas vías que se construyan y se instalen dichos peajes, podrá dejarse uno o más carriles gratuitos en cada sentido.

El sujeto activo de los peajes será el Distrito Capital. Los sujetos pasivos serán el propietario, poseedor, tenedor y/o conductor del vehículo que utilice la vía. Se exceptúa del pago de los peajes urbanos a: máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos, ambulancias, vehículos de rescate de la Cruz Roja y la Defensa Civil, vehículos de patrullaje de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial, así como a los vehículos automotores destinados a la atención del riesgo contra incendio, rescates en tedas sus modalidades y a la atención de incidentes con materiales peligrosos a cargo de los bomberos de Colombia y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres

El hecho generador será la utilización de la vía La base gravable será el costo total o parcial de todas las actividades relacionadas con la estructuración del proyecto, diseño, financiación, construcción, operación, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura.

De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 338 de la Constitución Política, la tarifa de los peajes será determinada por la Administración Distrital; para lo cual tendrá en cuenta al menos dos de los siguientes factores, como parte del método y el sistema:

- Valoración de las actividades relacionadas con la estructuración del proyecto, diseño, financiación, construcción, operación, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura

- Tipo de vehículo

- Distancias recorridas

En la aplicación de los factores señalados, se tendrá en cuenta el principio de equidad tributaria.

La Administración Distrital adoptará las medidas pertinentes para asegurar el recaudo del pago de las tarifas de ¡os respectivos peajes, así como el uso de tecnologías, el cruce de información y la colaboración armónica entre entidades públicas.

ARTÍCULO 75. TRÁMITES DE DERECHOS DE TRÁNSITO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho privado que solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad derechos de tránsito, tales como: planes de manejo de tránsito (PMT), estudios de tránsito, planes estratégicos de seguridad vial, estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización y los trámites para su recibo, deberá asumir los costos según corresponda en cada caso, conforme al estudio económico realizado que incluya indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.

ARTÍCULO 76. REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS FUERA DE VÍA.

Modificase el artículo segundo del Acuerdo Distrital 356 de 2008 el cual quedará asi:

El Gobierno Distrital definirá y actualizará la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía. En todo caso, el Gobierno Distrital reglamentará la metodología para establecer el cupo límite de los parqueaderos, y los cupos mínimos para bicicletas, motos y vehículos de carga.

PARÁGRAFO Transitorio. La metodología y reglamentación vigentes para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía, continuarán aplicándose hasta tanto el Gobierno Distrital defina y actualice la nueva metodología y reglamentación de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 77. EQUIPAMIENTOS DE SISTEMA DE TRANSPORTE. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La infraestructura vial y los equipamientos que hacen parte del sistema de transporte de la ciudad debe ser considerados elementos que orientan el desarrollo territorial y urbano del Distrito Capital. Para la gestión, financiación y desarrollo de la infraestructura del sistema de transporte público se podrán utilizar todos los mecanismos legales para la gestión y financiación del suelo. Todos los predios de cesión pública gratuita destinados para equipamientos y que sean resultantes de procesos urbanísticos, podrán ser utilizados para todo tipo de infraestructuras de equipamientos del sistema de transporte público, de acuerde con las normas ambientales.

ARTÍCULO 78. SOSTENIBILIDAD, COBERTURA Y GARANTÍA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO.

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de transporte público derivado de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, se autoriza al Gobierno Distrital para poder asumir las obligaciones de renta o compraventa de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público, en favor de los propietarios de vehículos del Transporte Público Colectivo. Para tal fin, se podrán destinar recursos del presupuesto general del Distrito, o de otras fuentes de financiación, y se podrán canalizar, entre otros, a través del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital.

Lo anterior, previa reglamentación que expida el Gobierno Distrital, restringiendo los beneficiarios de estos pagos exclusivamente a los propietarios de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Publico que entreguen o hubieren entregado al Sistema Integrado de Transporte Público sus vehículos que tengan origen en el Transporte Público Colectivo.

ARTÍCULO 79. HECHOS NOTORIOS DE OCUPACIÓN INDEBIDA DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital serán controlados de manera inmediata por parte de las autoridades distritales competentes: Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y Alcaldías Locales con el apoyo de la Fuerza Pública cuando éste se requiera, sin perjuicio que se pueda generar la imposición de las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III del Código de Policía de Bogotá o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. Para efectos de hacer el control efectivo de los hechos notorios bastará la simple solicitud verbal o escrita de la autoridad competente para la remoción de los elementos que ocupen indebidamente el espacio público.

PARÁGRAFO 1. Son hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá; todo elemento o mobiliario instalado o sobrepuesto en el espacio público de la ciudad de Bogotá D.C., el cual es claramente identificado por las autoridades distritales y por el común de las personas como una ocupación indebida del espacio público.

Los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá son aquellos que limitan la libre circulación tanto vehicular como peatonal, limitan el uso y disfrute común de los espacios públicos, o cambian su destinación, siempre y cuando no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en su forma y dimensiones no corresponda a la institucional.

PARÁGRAFO 2. Constituyen hechos notorios de ocupación indebida del espacio público en el Distrito Capital los siguientes:

a) Muebles y enseres ubicados en el espacio público, casetas de vigilancia, casetas para elementos de jardinería o para otros fines, elaboradas en metal, concreto, o cualquier otro elemento, cadenas, alambre, alambre de púas, concertinas, cuerdas, tubos, llantas, objetos contundentes como piedras, palos, dados de concreto, etc.

b) Bolardos, reductores de velocidad, talanqueras, conos y cualquier tipo de señalización que no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en su forma y dimensiones no corresponda con la institucional;

c) Elementos tales como mesas, sillas canastas, carros de mercado, carpas, neveras y demás elementos que constituyen una indebida extensión de la actividad comercial sobre espacio público. También constituyen hecho notorio la mercancía de les comerciantes formales exhibida en el espacio público;

d) Materas, jardines, viveros, cercas, latas, residuos de obra, BBQ, saltarines, juegos infantiles de moneda, polisombras, máquinas de dulces, pesas, etc.

e) Otros elementos que limiten la libre circulación tanto vehicular como peatonal, que limiten el uso y disfrute de los espacios públicos o que cambie la destinación urbanística de los bienes de uso público, siempre y cuando no haya sido autorizada, aprobada o instalada por la autoridad competente y que en sus formas y dimensiones no corresponda al institucional.

PARÁGRAFO 3. Lo anterior no se aplicará dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten contra los vendedores informales de la ciudad.

ARTÍCULO 80. COMPETENCIA PARA CONTROLAR LOS HECHOS NOTORIOS DE OCUPACIÓN INDEBIDA DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

De conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), en el Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 079 de 2003), en las ormas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los Organismos y a las Entidades de Bogotá, D.C (Acuerdo 257 de 2006), en los decretos de delegación de funciones expedidos por el Alcaide Mayor de Bogotá y en la norma de creación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP (Acuerdo 018 de 1999), tienen competencia para controlar, defender, preservar y recuperar el espacio público frente a hechos notorios de ocupación indebida del mismo, los Alcaldes Locales en cada una de sus jurisdicciones y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en toda la jurisdicción de Bogotá, D. C.

Los Alcaldes Locales en cada una de sus localidades y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en todo el territorio de Bogotá, D. C., deberán programar, coordinar y desarrollar operativos para controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público con el apoyo de la fuerza pública, si fuere necesario.

PARÁGRAFO 1. En el desarrollo de los operativos para controlar los hechos notorios de ocupación indebida del espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, no podrá imponer multas, comparendos, medidas preventivas de suspensión de obra, medidas cautelares, ni sanciones, no obstante deberá informarse a la autoridad competente quien tomará las acciones correspondientes en observancia del debido proceso.

PARÁGRAFO 2. Los operativos para controlar les hechos notorios de ocupación indebida del espacio público se desarrollarán sin perjuicio de la competencia que tienen los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. para iniciar o continuar las actuaciones administrativas tendientes a recuperar el espacio público y los bienes de uso público, indebidamente ocupados, en los términos y condiciones del Código Nacional de Policía, del Código de Policía de Bogotá, y demás normas vigentes aplicables a la materia.

ARTÍCULO 81. ESPACIOS PÚBLICOS RECUPERADOS Y/O PRESERVADOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Aquellas personas y elementos que ocupen los espacios públicos que hubieren sido recuperados y/o preservados en cualquier tiempo por parte de la Administración Distrital, come consecuencia de las actuaciones administrativas ejecutadas por los Alcaldes Locales y fallos judiciales, podrán ser retiradas por parte de los miembros de la Policía Metropolitana.

Los bienes y mercancías serán aprehendidos para ser puestos a disposición de la Secretaría General de Inspección de la respectiva Localidad, sin necesidad de adelantar la actuación administrativa prevista por el Decreto 098 de 2004.

ARTÍCULO 82. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS DE RECUPERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO.

En espacios públicos deteriorados y con condiciones de Inseguridad en la ciudad, la dministración podrá a través de instrumentos de gestión social y económica vincular o delegar e vecinos y comerciantes del sector a intervenir el desarrollo de proyectos que permitan su recuperación integral con el apoye permanente de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

ARTÍCULO 83. PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Los proyectos estratégicos de mejoramiento integral a les que se refieren las bases del Plan Distrital de Desarrollo, se ejecutarán en las áreas que priorice y formule le Secretaría Distrital del Hábitat, proceso en el cual se definirá el alcance y las obligaciones de las entidades encargadas de cada uno de los componentes de la intervención.

Con el fin de garantizar la efectividad de las intervenciones la Secretaria Distrital del Hábitat creará una instancia de coordinación interinstitucional a la cual asistirán las entidades que esta defina de carácter permanente y ocasional.

PARÁGRAFO 1. Las áreas priorizadas no estarán limitadas a zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral.

PARÁGRAFO 2. Para el diseño y la implementación de los proyectos aquí descritos será indispensable la participación de la ciudadanía con el fin de garantizar la apropiación de las obras.

PARÁGRAFO 3. Dentro de las intervenciones de estos proyectes estratégicos se establecerán zonas de embellecimiento y apropiación donde se ejecutarán obras de acupuntura urbana.

PARÁGRAFO 4. Con el fin de fomentar el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la Administración Distrital a través del programa de mejoramiento de vivienda apoyará la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias.

La Administración Distrital reglamentará las condiciones bajo las cuales se realizará la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias para los servicios de agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica y gas natural.

ARTÍCULO 84. FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS URBANOS.

Para el desarrollo de los proyectos urbanísticos, la Administración Distrital podrá reglamentar todas las posibles fuentes de financiación relacionadas con las operaciones integrales de Hábitat que permitan su concreción, incluidos los instrumentos de financiación del desarrolle urbano, en especial: derechos adicionales de construcción y desarrollo, participación comunitaria en la financiación de obras, recursos provenientes de! aprovechamiento económico del espacio público, y mecanismos de pignoración, reparto de cargas y/o titularización de recursos provenientes del impuesto predial de nuevos desarrollos.

ARTÍCULO 85. DECLARATORIAS DE DESARROLLO PRIORITARIO, CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA Y DE BIENES EN DESUSO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

De conformidad con la normatividad vigente, y en cumplimiento del principio de la función social de la propiedad a que refiere el artículo 58 de la Constitución Política y los artículos 1o y 2o de la Ley 388 de 1997, habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta, sobre los siguientes inmuebles:

1. Los terrenos localizados en suelo de expansión, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los tres (3) años siguientes a su declaratoria.

2. Los terrenos urbanizadles no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria.

3. Los terrenos o inmuebles urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de construcción prioritaria, que no se construyan dentro del año siguiente a su declaratoria.

4. Las edificaciones que sean de propiedad pública municipal o distrital o de propiedad privada abandonadas, subutilizadas o no utilizadas en más de un 60% de su área construida cubierta que no sean habilitadas y destinadas a usos lícitos, según lo previsto en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, dentro de los dieciocho meses, contados a partir de su declaratoria, de acuerde con los estudios técnicos, sociales y legales que realice la entidad encargada por el Alcalde Distrital.

PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hábitat, identificará les terrenos, inmuebles y edificaciones a los que se refiere el presente artículo, en coordinación con las entidades distritales conforme a sus competencias, y los enlistará en resoluciones que serán publicadas en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y notificadas en los términos de la ley. Una vez en firme la Resolución respecto de cada predio en particular, empezará a correr el plazo de que trata el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1537 de 2012.

PARÁGRAFO 2. Una vez vencido el término de la declaratoria sin que se adelanten actos inequívocos respecto del cumplimiento de la función social que le corresponde al inmueble, este quedará afecto a la generación de suelo, así como a la construcción de vivienda y usos complementarios. Este evento dará lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta en los términos que para el efecto establezca la Secretaría de Hábitat con sujeción a la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 86. PROYECTO INTEGRAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- diseñará e implementará un proyecto Distrital para el manejo integral de los residuos sólidos, el cual deberá sustentarse en la producción y consumo responsable, garantizar la disminución en la generación, fomentar la separación en la fuente mediante cambio cultural, especialmente a través de campañas de capacitación y el fortalecimiento de la aplicación del comparendo ambiental previsto en el numeral 18 del Acuerdo 417 de 2009, implementar programas de tecnologías alternativas para el aprovechamiento de residuos sólidos, propender por la correcta disposición final de los residuos y el tratamiento de los lixiviados, así como por la inclusión de los recicladores en el esquema de prestación.

Este proyecto deberá ser parte del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.

La inclusión de recicladores deberá garantizarse a través de acciones concretas en los siguientes aspectos; i.) registro depurado, actualizado y permanente de la población recicladora; ii) capacitación para el fortalecimiento técnico y apoyo de las organizaciones de recicladores; iii.) Asistencia psicosocial; iv.) Mecanismos que garanticen el acceso a la seguridad social y; v.) Sustitución de vehículos de tracción humana, sujeta a los estudios de tecnología que garanticen la eficiencia en la recolección de materiales aprovechables.

A partir de los estudios realizados se definirá la línea base para establecer la meta en materia de aprovechamiento y separación en la fuente.

PARÁGRAFO 1. La UAESP, desarrollará los estudios que permitan fomentar la demanda de materiales aprovechables, el uso de métodos alternativos de transporte para este tipo de materiales y el aprovechamiento energético, así como aquellos que permitan determinar la solución de largo plazo respecto a la disposición final de residuos a partir del análisis de nuevas tecnologías.

PARÁGRAFO 2. Incorporación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la revisión y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal.

En consecuencia, una vez se actualice por parte de la Administración Distrital el PGIRS, sus objetivos, metas, programas, proyectos y actividades, se entenderán incorporados al presente Plan de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, del Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 0754 del 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 87. PROYECTO DE RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE BOGOTÁ - PRAS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, desarrollará el Proyecto de Aprovechamiento y Reciclaje Sostenible de Bogotá -PRAS, que reflejará las acciones contempladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, el Plan de Desarrollo y la política distrital en servicio público de aseo, que garantizará su sostenibilidad en el corto, mediano y largo plazo, a través de acciones de reciclaje y aprovechamiento que incluyan el manejo de llantas y residuos de construcción y demolición.

ARTÍCULO 88. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Con el fin de garantizar la prestación adecuada del servicio público de aseo, la UAESP implementará obligaciones de hacer. Así mismo, diseñará estrategias para que sectores de la industria, y otros actores de la cadena, utilicen materiales aprovechables como materia prima en sus procesos, de acuerdo con la normatividad nacional.

ARTÍCULO 89. DESTINO DE BIENES DE USO PÚBLICO INCLUIDOS EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LAS ÁREAS URBANAS Y SUBURBANAS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9 de 1989, se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá a variar y canjear el destino de bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas. Los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores.

Para el efecto establecido en el presente artículo se dará aplicación y se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 6 de la Ley 9 de 1989, 2.2.3.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y per el Decreto Distrital 348 del 23 de septiembre de 2005, o las normas que los modifiquen, deroguen, sustituyan o que se expidan de manera especial para el efecto.

ARTÍCULO 90. APOYO A LAS ACTUACIONES URBANAS INTEGRALES. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

En desarrollo del principio de colaboración armónica entre entidades públicas, la Administración Distrital podrá apoyar las actuaciones urbanas integrales de iniciativa de la Nación, a través del uso de mecanismos de gestión de suelo, asociación y financiación, e implementará las modificaciones normativas a que haya lugar.

ARTÍCULO 91. GERENCIA PARA EL CENTRO DE BOGOTÁ. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La Administración Distrital institucionalizará la Gerencia para el Centro de Bogotá, enfocada en garantizar su desarrollo y preservar el patrimonio histórico, cultural, que fomente el turismo y las industrias creativas; para lo cual definirá la política pública que garantiza la recuperación y mejoramiento del Centro de Bogotá D.C. a través de la coordinación con las alcaldías locales y articulación gubernamental, contemplando la participación ciudadana del sector comunitario, comercial y educativo.

ARTÍCULO 92. NUEVA SEDE DE LA CINEMATECA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

En el marco del Programa Espacio Público Derecho de Todos” y el proyecto estratégico espacios vivos y dinámicos, la Administración Distrital dispondrá de los recursos con los que cuenta en el pian plurianual de inversiones necesarios para adelantar la construcción y dotación de la nueva sede de la Cinemateca Distrital. Igualmente, podrá canalizar recursos de fuentes adicionales de financiación tales como recursos de cooperación donación o aportes a de particulares, y suscribir convenios o contratos con el sectorprivado, organismos internacionales y ONG entre otros, que contribuyan a su consolidación como un proyecto estratégico de ciudad que aporten a la construcción de comunidad y a fortalecer el sector audiovisual.

ARTÍCULO 93. NUEVA SEDE ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El Gobierno Distrital dispondrá de los recursos con los que cuenta en el plan plurianual para la nueva sede de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y sus demás agrupaciones filarmónicas que cuente con espacios para la administración, los ensayos y las presentaciones. Para la estructuración financiera podrá canalizar recursos de fuentes adicionales de financiación tales como los recursos de cooperación, donación o aportes de particulares y suscribir convenios o contratos con el sector privado, organismos internacionales y ONG entre otros, que contribuyan al cierre financiero.

CAPÍTULO III.

PILAR 3: CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA.

ARTÍCULO 94. SISTEMA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Créase el Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno, como plataforma articuladora de las normas, políticas, programas, entidades e instancias de los niveles nacional, distrital y local encargados de formular, ejecutar y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos en el Distrito Capital. Este sistema y todas las prácticas y políticas que lo desarrollen tendrán un Enfoque Basado en Derechos Humanos -E3DH-, como marco normativo de principios y reglas que busca la aplicación coherente de las normas y estándares internacionales vigentes, en materia de derechos humanos, en el Distrito.

ARTÍCULO 95. ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Las entidades distritales que hacen parte del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SDARIV- deberán especificar y reflejar dentro de sus proyectos de inversión las acciones, actividades y recursos, que en el marco de sus competencias, estén destinados a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, de conformidad con lo establecido por la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y la jurisprudencia.

ARTÍCULO 96. ESTRATEGIA TRANSVERSAL PARA AFRONTAR LOS RETOS Y COMPROMISOS EN MATERIA DE PAZ. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La Administración Distrital podrá diseñar e implementar una estrategia transversal para afrontar los retos y compromisos que en materia de paz se desprendan para Bogotá D.C., de los acuerdos que eventualmente se suscriban con los grupos armados al  margen de la ley.

En este sentido, las entidades distritales podrán adelantar, dentro del ámbito de sus competencias, las acciones que se requieran para responder a les lineamientos derivados de la estrategia a la que se ha hecho referencia.

ARTÍCULO 97. POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La Administración Distrital adelantará los estudios pertinentes para implementar la política pública de participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, para lo cual adelantará programas que contribuyan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos residentes en propiedad horizontal en materia de: i) Programas de capacitación y promoción de la participación ciudadana en propiedad horizontal, ii) Promoción de Convivencia y mecanismos alternativos de solución de conflictos en propiedades horizontales.

ARTÍCULO 98. ENFOQUE POBLACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Las entidades distritales deberán especificar dentro de sus proyectos de inversión, las acciones, actividades y recursos, que en el marco de sus competencias estén destinados a la atención de poblaciones, de conformidad con la metodología que para el efecto defina la Secretaria Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 99. POLÍTICA DISTRITAL DE TRABAJO DECENTE. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El Gobierno Distrital en desarrollo de la política nacional, adoptará la política de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado, dando prevalencia a personas menores de 25 años, mayores de 45 años, madres cabeza de familia, víctimas del conflicto y personas en situación de discapacidad, sin perjuicio de la demás poblaciones que puedan ser priorizadas.

ARTÍCULO 100. FORTALECIMIENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL Y LA CONCERTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El Gobierno Distrital impulsará los programas de diálogo social y la concertación laboral, dentro de los lineamientos que establezca el gobierno nacional, con la prevalencia del derecho fundamental del trabajo.

ARTÍCULO 101. INSTANCIAS ZONALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Modificase el artículo segundo del Acuerdo Distrital 321 de 2008, el cual quedará así;

"Articulo 2. Las Juntas Zonales de Segundad y Convivencia Ciudadana, como órganos de comunicación y participación entre los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- del Distrito Capital y las autoridades responsables de atender la seguridad y la convivencia ciudadana, serán organizadas en su funcionamiento por la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia."

ARTÍCULO 102. PROGRAMA ACCIONES AFIRMATIVAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, INDÍGENAS, RAIZALES, PALENQUERAS Y ROM. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El objetivo de este programa es disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros, raizales y Rom, tradicionalmente vulnerados; brindando atención mediante acciones afirmativas, el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de sus derechos.

ARTÍCULO 103. POLÍTICA PÚBLICA PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La Administración Distrital bajo la coordinación de la Secretaría de Gobierno diseñará e implementará la política pública para la lucha contra la trata de personas, en donde se garantice que todo proyecto y programa encaminado a este fin, disponga de legitimidad, sostenibilidad financiera y la debida articulación Interinstitucionalidad del Distrito Capital.

CAPÍTULO IV.

EJE TRANSVERSAL 1: NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 104. APORTE DEL DISTRITO CAPITAL PARA LA FINANCIACIÓN DE SUELO.

Los recursos correspondientes a los subsidios distritales de vivienda que se hayan otorgado por la Administración Distrital o los aportes que se asignen y que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria se incorporarán en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat independientemente de la vigencia presupuestal en la que aquellos hubieran sido asignados, y serán destinados preferiblemente a la premoción de programas y/o proyectos de vivienda de interés social y prioritario tendientes a brindar acceso a vivienda para les hogares víctimas del conflicto armado y otras formas de vulnerabilidad; así como al mejoramiento integral de barrios, y a la construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivos. Los programas a que se refiere el presente artículo tendrán como finalidad: i) facilitar el cierre financiero en la adquisición, arriendo o leasing habitacional de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o interés social (VIS); y, ii) apoyar la bancarización de los hogares beneficiarios. Los beneficios ofrecidos como parte de estos programas podrán concurrir con los ofrecidos por el Gobierno Nacional a través de sus programas de vivienda mientras estén vigentes, y podrán orientarse a financiar la tasa de interés de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o de interés social (VIS).

ARTÍCULO 105. PORCENTAJES DE SUELO CON DESTINO AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIA (VIP) Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS). <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá. Este artículo estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2020>

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o del artículo 13 y los artículos 8, 18 y 92 de la Ley 388 de 1997, se autoriza a la Administración Distrital para que establezca los porcentajes mínimos de suelo destinado a vivienda de interés social y prioritario, los cuales deberán estar en concordancia con los porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional en les artículos 2.2.2.1.5.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, y por el Plan de Ordenamiento Territorial.

PARÁGRAFO. A partir del 1 de enero de 2017, los predios que conformen el Banco de Suelos Distrital, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos y que hayan sido aportados por Metrovivienda o la entidad que haga sus veces, estarán exentos del pago del impuesto predial unificado y de la contribución por valorización. La suma equivalente a los valores dejados de pagar como consecuencia de dicha exención deberá ser aplicada a los respectivos proyectos que adelante la entidad beneficiaría de la exención.

CAPÍTULO V.

EJE TRANSVERSAL 2: DESARROLLO ECONÓMICO BASADO EN EL CONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 106. CREACIÓN DEL FONDO CUENTA DISTRITAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS CREATIVAS.

Créase el Fondo Cuenta Distrital de Innovación. Tecnología e Industrias Creativas, el cual es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien definirá la entidad a la cual será asignada.

El objeto del Fondo Cuenta es promover el desarrollo de la innovación, nuevas tecnologías e industrias creativas en la ciudad a través de la administración, recaudo y canalización de recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y la construcción de obras de infraestructura para el cumplimiento de su objeto. Para el desarrollo de sus actividades se articulará con las redes de innovación y conocimiento públicas, privadas y académicas de la ciudad.

Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. para realizar aportes al Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas, como 'Capital Semilla', sin perjuicio de la posibilidad que el Distrito Capital o sus entidades descentralizadas realicen aportes posteriores, de conformidad con lo dispuesto en las normas presupuéstales aplicables.

Los recursos del Fondo Cuenta provendrán del aporte inicial denominado "Capital Semilla, condicionado a la obtención de ingresos producto de la enajenación de activos que gestione la Administración Distrital, así como a los rendimientos, y las demás fuentes autorizadas por la ley.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. adoptará las medidas reglamentarias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo Cuenta y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 107. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE OBLIGACIONES DISTRITALES. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Créase el Certificado de Antecedentes de Obligaciones Distritales CAOD, el cual será un documento electrónico en el que se indique la calificación en el cumplimiento de las obligaciones dineradas a favor del Distrito. Las condiciones del Certificado serán definidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 108. DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA TIC. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Modificar el artículo tercero del Acuerdo Distrital 339 de 2008, el cual quedará así:

'Artículo Tercero. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 43, 193, 194 y 195 de la Ley 1753 de 2015, o ¡as normas que ¡as sustituyan, modifiquen o complementen, con el objetivo de garantizar tanto el derecho constitucional de los ciudadanos al acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la prestación de los servicios públicos de TIC, así como la masificación de la conectividad. el Distrito Capital tendrá en cuenta para la reglamentación del despliegue de la infraestructura requerida para la prestación de servicios fijos, móviles y audiovisuales, criterios sociales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos que garanticen un despliegue ordenado de la misma, la normatividad nacional vigente y las directrices dadas por el Gobierno Nacional en la materia.

La Secretaría Distrital de Planeación emitirá el acto administrativo correspondiente a la aprobación o negación del permiso de ubicación, regularización e implantación de antenas de telecomunicaciones y/o a la estructura que las soportan.”

ARTÍCULO 109. APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La Administración Distrital, a través del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo podrá desarrollar programas de otorgamiento de garantías, seguros, financiamiento mediante subsidio de la tasa de interés y/o la operación de líneas de crédito, con el fin de consolidar un ecosistema de emprendimiento e innovación para Bogotá Región y lograr mejoras en la productividad y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Para tales efectos, se autoriza a las entidades del sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo para suscribir, ceder o modificar convenios con entidades públicas o privadas, conforme a la normatividad aplicable vigente.

ARTÍCULO 110. APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE FINANCIACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN DEL CRÉDITO EN BOGOTÁ. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Modificar el artículo tercero del Acuerdo 387 de 2009, el cual quedará así:

'Artículo Tercero. Aplicabilidad. La política pública de financiación y democratización del crédito en Bogotá se aplicará a las iniciativas y empreñó ¡mientes económicos formales e informales, que correspondan a mipymes de conformidad con la clasificación contenida en las Leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y 1151 de 2007 o cualquier otra que las adicione, sustituya o modifique, cuyo domicilio principal sea la ciudad de Bogotá D.C., entendidas como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana.”

ARTÍCULO 111. DÍA DEL TAXISTA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Modifíquese el artículo primero del Acuerdo 606 de 2015, el cual quedará así:

'Artículo 1. Se establece el día 5 de agosto de cada año como día del taxista en la Ciudad de Bogotá. Les sectores de Movilidad y de Desarrolle Económico realizarán eventos que convoquen a los taxistas en su reconocimiento y profesionalización.''

ARTÍCULO 112. ESFUERZOS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DEL SERVICIO DE LOS TAXISTAS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Modifíquese el artículo segundo del Acuerde 606 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2. En reconocimiento de la importancia que para el desarrollo económico de ¡a ciudad representa la actividad de los taxistas, el Sector Movilidad a través de la Secretaría de Movilidad y el Sector de Desarrollo Económico a través del Instituto Distrital de Turismo, encaminarán esfuerzos para mejorar las condiciones del servicio de los taxistas, según sus competencias misionales, desarrollando capacitaciones en conocimientos de turismo, segunda lengua, educación vial, cultura ciudadana y relaciones humanas, que se proyecten en beneficio de la ciudad y de los taxistas.”

CAPÍTULO VI.

EJE TRANSVERSAL 3: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.

ARTÍCULO 113. AUTORIZACIÓN PARA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN ANIMAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Revistase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para crear el instituto distrital de protección y bienestar animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal.

ARTÍCULO 114. IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Impleméntese de manera progresiva en la red de alumbrado público del Distrito Capital el use de fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER) como respaldo a la fuentes primarias existentes, garantizándose la calidad en la prestación del servicio público, la ampliación de su cobertura, la prestación continua, ininterrumpida, eficiente y económica.

La Administración Distrital podrá desarrollar contratos y/c convenios interadministrativos y/o alianzas público privadas para garantizar diferentes alternativas de financiación del proyecto, el cual podrá implementarse mediante prestación directa c indirecta o a través de cooperación interinstitucional y/o con terceros avalando su correcta realización.

CAPÍTULO VIL.

EJE TRANSVERSAL 4: GOBIERNO LEGITIMO Y EFICIENTE.

ARTÍCULO 115. UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EN MATERIA DE JUSTICIA POLICIVA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Para visibilizar y fortalecer la justicia policiva y el mantenimiento de niveles armónicos de convivencia, el Consejo de Justicia como máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital unificará los criterios en los procesos objeto de su conocimiento.

ARTÍCULO 116. SERVICIOS PARA LA FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL EN OTROS MUNICIPIOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006:

“Parágrafo. Con el fin de cooperar con el objetivo nacional de la actualización catastral, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- podrá adelantar las labores necesarias para apoyar y asesorar la formación y actualización catastral de los diferentes municipios, cuando ellos lo requieran. Para cumplir con lo anterior, la UAECD podrá celebrar y ejecutar convenios o contratos con el Instituto Agustín Codazzi o con las autoridades descentralizadas que lideren la formación y actualización catastral en las entidades territoriales.”

ARTÍCULO 117. FOCALIZACIÓN DE SUBSIDIOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El Gobierno Distrital reglamentará la implementación de los subsidios autorizados por el Concejo Distrital, para que en el marco de sostenibilidad fiscal y dentro de los recursos presupuestados para cada vigencia fiscal, se puedan priorizar a los correspondientes beneficiarios de los subsidios de alimentación y de transporte.

ARTÍCULO 118. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LA FUSIÓN O REORGANIZACIÓN DE OBSERVATORIOS DISTRITALES E INSTANCIAS DE COORDINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Revístese de facultades al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para fusionar o reorganizar:

A) Los diferentes observatorios distritales que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creados en términos de producción de información y/o generación de indicadores, que conlleven duplicidad de funciones con otros observatorios, o que no hayan entrado en operación o estén inactivos. Dichos observatorios son los siguientes:

1. Observatorio Distrital para las víctimas del conflicto armado: Acuerdo 491 de 2012

2. Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud de Bogotá, D.C.: Acuerdo 364 de 2009

3. Observatorio de Salud Ambiental: Acuerdo 417 de 2009

4. Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá: Acuerdo 421 de 2009

5. Observatorio de Convivencia Escolar; Acuerdo 434 de 2010

6. Observatorio Distrital de Discapacidad: Acuerdo 586 de 2015

B) Las instancias de coordinación, que no estén cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conlleven duplicidad de funciones con otras instancias.

El alcalde Mayor deberá informar oportunamente al Concejo acerca de las medidas adoptadas en ejercicio de estas facultades.

ARTÍCULO 119. INFORMACIÓN LABORAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES.

Adiciónese el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006, con los siguientes dos literales y un parágrafo:

“c. Verificar y consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades de! Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

d. Gestionar, normalizar, cobrar y recaudar la cartera hipotecaria del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVI DI.

PARÁGRAFO. El objeto de FONCEP implica la asunción por parte de éste de las funciones que actualmente se ejercen por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de las entidades liquidadas o suprimidas, en especial pero no exclusivamente, la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral, con cargo a los fondos de pasivos de las entidades liquidadas en lo que les corresponda”.

ARTÍCULO 120. GESTIÓN DE SEDES ADMINISTRATIVAS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La gestión de sedes administrativas de las entidades públicas del Distrito Capital podrá ser ejercida por la Secretaría General y por la Secretaría Distrital de Hacienda, entidades que podrán ser receptoras de recursos apropiados para la gestión de sedes de otras entidades públicas distritales y de los inmuebles transferidos de manera gratuita.

Esta gestión se podrá adelantar mediante la construcción, adquisición, arrendamiento o comodato de inmuebles, y otras modalidades asociativas o contractuales, poniéndolos a disposición de las entidades para el desarrollo de sus respectivas funciones, bajo criterios de unificación de sedes, mejoramiento del servicio al ciudadano, eficiencia administrativa y el aprovechamiento de los activos disponibles.

Se faculta a las entidades distritales para enajenar a título gratuito a favor de la Secretaría General o de la Secretaria Distrital de Hacienda, cuando estas lo soliciten, los inmuebles requeridos para la gestión de las sedes administrativas, los cuales podrán servir como sede de una o varias entidades, previas adecuaciones o transformaciones, o utilizarlos como medio de pago o garantía.

Así mismo, autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá D.C durante el período de vigencia del presente Plan, para realizar de conformidad con las normas superiores que regulan la materia, la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Distrito, que no sean necesarios para el funcionamiento administrativo de entidades distritales.

ARTÍCULO 121. GESTIÓN DE COBRO Y DEPURACIÓN DE CARTERA. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Para fortalecer la gestión de cobro, la Administración Distrital podrá concentrar la actividad de cobro coactivo, en relación con las acreencias a favor de las entidades distritales del sector central y sector descentralizado por servicios. Esta concentración se realizará de manera gradual y selectiva.

En términos de eficiencia institucional, se deberán implementar planes de depuración y saneamiento de cartera de cualquier índole a cargo de las entidades distritales, mediante la provisión y castigo de la misma, en los casos establecidos por e, parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015.

Así mismo se autoriza al Alcaide Mayor de Bogotá para realizar la venta de la cartera de las entidades del nivel central del Distrito.

ARTÍCULO 122. PLAZOS EJECUCIÓN DE OBRAS ACUERDOS DE VALORIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Establecer como nuevo plazo para iniciar la etapa de construcción de las obras financiadas per contribución de valorización de beneficio local, incluidas en los Acuerdos 398 de 2009 y 523 del 2013 y listadas a continuación, el 31 de diciembre de 2018 como término máximo

CÓDIGO DE OBRASUBSISTEMAOBRA
175IntersecciónAvenida Ciudad de Cali (AK 56) por Avenida ferrocarril de Occidente (AC 22)
108ViaAvenida el Rincón desde Avenida Boyaca hasta la Carrera 91
109IntersecciónAvenida E. Rincón por Avenidab Boyacá Avenida San José (AC 173) desde Avenida
159ViaCota (AK 91) hasta Avenida Ciudad da Cali (AK 106)
 Avenida Boyaca (AK 72) desde la Avenada
511VíaSan José (AC 173) hasta la Avenida San Antonio (AC 183)
 Avenida San Antonio (AC 183) desde la
512ViaAvenida Boyacá (AK 72) hasta la Avecica paseo los Libertadores (Autopista Norte)


Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida
141ViaLaureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 13)

En el evento que dichas obras hubiesen quedado desfinanciadas con dicha contribución, el Distrito podrá cubrir el déficit con otras fuentes de financiación ordinarias.

ARTÍCULO 123. ESTRATEGIA DE ABORDAJE TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La Administración Distrital diseñará e implementará una Estrategia de abordaje territorial que promueva la atención integral de las problemáticas sociales prioritarias, la participación ciudadana y comunitaria, el fortalecimiento de la gestión local y la convivencia, la paz y la reconciliación, en el marco de la garantía de derechos y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 124. CÓDIGOS DE BUEN GOBIERNO EN ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DISTRITO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas, las entidades descentralizadas del Distrito deben establecer en sus estatutos, o en las reglas que hagan sus veces, códigos de buen gobierno que incluyan, entre otros, los requisitos que deben cumplir los particulares o los servidores públicos para ser miembro de la junta directiva, consejo directivo, o el órgano de la entidad que haga sus veces. Estos requisitos también deberán ser cumplidos por los miembros cuya designación corresponda al Alcalde Mayor.

Los requisitos que se adopten deben responder a criterios de idoneidad, formación académica o técnica, competencia y experiencia profesional o técnica, en cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad.

PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas modificarán sus estatutos c reglas de gobierno en el término de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Plan de Desarrollo para el Distrito Capital, salvo disposición en contrario contenida en normas especiales.

ARTÍCULO 125. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIGITAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El Distrito Capital diseñará, promoverá e implementará los planes, programas y proyectos que permitan la unificación de sistemas de información, la interoperabilidad de las plataformas y bases de datos de las entidades distritales y, asimismo, bajo los mandatos previstos en la Ley 1753 de 2015 construirá una política pública que oriente la utilización efectiva en el uso de las bases de datos públicas en la gestión pública distrital.

Para efectos de consolidar una cultura digital entre la Administración Distrital y los ciudadanos, el Distrito Capital avanzará en el desarrollo de los programas y proyectos que cubran en forma integral las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, en lo que respecta a estándares, modelos y lineamientos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para los servicios ofrecidos a los ciudadanos.

En este sentido se podrá implementar un ecosistema digital conformado con al menos cuatro componentes entre los cuales estarán el de infraestructura, servicios, aplicaciones y usuarios, con el objeto de integrar la Administración Pública Digital con el sector privado.

ARTÍCULO 126. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POBLACIONAL - SIIP. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo 612 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2o. Objeto: El Sistema Integrado de Información Poblacional - SIIP tiene por objeto consolidar la Información de los beneficiarios que acceden a los servicios, beneficios y programas provistos por el Distrito Capital y promover su Integración con los sistemas de información del orden nacional.

ARTÍCULO 127. CONSEJO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL.

Adiciónese un artículo 25A al Título II, Capítulo I, Sector Central del Acuerdo 257 de 2006; el cual quedará así:

Créase el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho, el cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Desarrollar las políticas, estrategias y programas del Plan Distrital de Desarrollo.

2. Colaborar con el Alcalde Mayor en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

3. Definir y analizar los planes y programas en materia económica y social del Distrito.

4. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno Distrital.

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales sectoriales, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.

6. Dar las directrices y definir las agendas de evaluaciones de impacto de resultado de los programas del distrito.

La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 128. MODIFICACIÓN AL ESTATUTO DE PLANEACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL.

Adiciónese un literal al artículo 6 del Acuerdo 12 de 1994:

e) Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital.

ARTÍCULO 129. REVISIÓN DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISTRITAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 612 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3o. Conformación. La Administración Distrital efectuará un análisis de los diferentes sistemas de información distrital que contengan servicios o programas prestados por el Distrito, para definir la vinculación de los mismos en el Sistema Integrado de Información Poblacional -SIIP-. La Administración reglamentará el proceso de articulación de dichos sistemas en el SIIP y con los otros sistemas de información del Distrito, los plazos y fases de vinculación y la calidad de los datos reportados.

PARTE II.

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES.

ARTÍCULO 130. ESTRATEGIA FINANCIERA DEL PLAN DE DESARROLLO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Cumplir con el objetivo central del Plan de Desarrollo Distrital 2016 - 2020 ''Bogotá Mejor para Todos"; requiere de un alto nivel de inversiones, así como de una gerencia pública eficiente y transparente que ejecute adecuadamente estos recursos públicos. Para ello, se ha diseñado una estrategia financiera que busca fortalecer y generar nuevas fuentes de ingreso, reducir la evasión, atraer el capital y la inversión privada, optimizar, racionalizar y priorizar el gasto público y realizar un manejo responsable del endeudamiento; de tal forma que se obtengan los recursos necesarios para realizar las inversiones sociales y de infraestructura propuestas en este plan de desarrollo.

ARTÍCULO 131. OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA FINANCIERA DEL PLAN DE DESARROLLO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

1. Fortalecer la gestión integral de las finanzas distritales, de tal forma que permita incrementar sus principales ingresos, implementar nuevas fuentes de carácter permanente, establecer alianzas para atraer capital e inversión privada en los proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos'; y realizar un manejo responsable del endeudamiento, preservando la capacidad de pago de la ciudad y la sostenibilidad de ¡as finanzas distritales

2. Optimizar, racionalizar y priorizar el gasto público en el Distrito Capital buscando la eficiencia, la austeridad en la ejecución del gasto público y reducción de aquellos gastos que no se consideren indispensables o esenciales para el funcionamiento o desarrolle de la misión de las entidades distritales.

3. Aumentar el número de contribuyentes que cumplen oportunamente sus obligaciones tributarias, brindándoles un servicio confiable, especializado y sencillo, mediante diversos canales de atención, con énfasis en los medios virtuales.

4. Reducir los costos de transacción del cumplimiento tributario en Bogotá y simplificar la forma de tributar en la Capital.

5. Realizar un control eficiente de las obligaciones tributarias, aplicando modelos de priorización y acciones que incrementen la percepción del riesgo por incumplimiento en el pago de los impuestos.

ARTÍCULO 132. FINANCIACIÓN PLAN DE INVERSIONES. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La estrategia financiera de la Administración Distrital para la financiación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas para Bogotá D.C., 2016- 2C20 “Bogotá Mejor para Todos1', asciende a $96,1 billones de 2016, de los cuales S53;9 billones corresponden a la Administración Central; $7,8 billones a Establecimientos Públicos, incluida la Universidad Distrital y Unidades Administrativas Especiales; $4:5 billones a Empresas Industriales y Comerciales y de Servicios Públicos; $0,15 billones a Empresas Sociales del Estado; $3,7 billones a Fondos de Desarrollo Local; S13,0 billones a capital privado mediante Alianzas Público Privadas y $13.01 billones a recursos para la construcción del Metro.

1. (No incluye recursos del crédito por valor de $800 mil millones, los cuales hacen parte de los recursos registrados por la Administración Central como transferencias para Transmilenio)

El Plan Plurianual de inversiones contempla la estimación de los recursos necesarios para la implementación de los pilares, los ejes transversales, los programas y metas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, resultado de una estimación de diversas fuentes consistentes con el escenario macroeconómico y fiscal del Distrito. Estos recursos se distribuyen entre los pilares y los ejes transversales, así: 51.6% para el pilar de Democracia Urbana; 40.1% para el pilar igualdad de Calidad de Vida: 3.0% para el pilar de Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana; 4.0% para el eje de Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia: 0.6% para el eje de Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia Energética; 0.5% para el eje Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento y 0,2% para el eje Nuevo Ordenamiento Territorial. Estas participaciones hacen referencia a la estructura del

Plan de Desarrollo una vez descontado el valor de las APP.

ARTÍCULO 133. ESTRATEGIAS DE FINANCIACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Las principales estrategias definidas en la estructura de financiación del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, son las siguientes:

1. Optimización de los ingresos tributarios.

La gestión de recursos tributarios para la financiación del Plan, se realizará a través de acciones come:

a) Incrementar el cumplimiento oportuno en la declaración y pago de obligaciones tributarias. Al finalizar el cuatrienio se espera que el 94% de los contribuyentes de ios impuestos Predial y Vehículos cumplan oportunamente sus obligaciones. En la actualidad el cumplimiento se encuentra en el 92%, cada punto de cumplimiento en los impuestos ciudadanos aportará ingresos permanentes a la ciudad del orden de los $30.000 millones.

Se crea el Certificado de Antecedentes Tributarios Distritales, el cual será un documento electrónico en el que se indique el cumplimiento de los impuestos administrados por la Dirección ce Impuestos de Bogotá.

b) Implementar la simplificación tributaria. A través de la simplificación tributaria se propondrá facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Distrito Capital. Se modificarán los limites máximos de crecimiento del impuesto predial unificado, haciéndolos más simples para su liquidación sin que se pierdan los beneficios del ajuste por equidad tributaria.

Se simplificarán y reducirán los costos de cumplimiento implementando un Sistema Mixto de Declaración y Facturación para impuestos distritales de Predial. Vehículos y Pequeños Contribuyentes del ICA La facturación anual se focalizará en los predios sobre los cuales la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB tenga Información completa y se hará por autoevalúo cuando les predios no estén registrados en el catastro o cuando el contribuyente considere que la factura no corresponde a la situación de su predio.

Por otra parte, también se propondrá una declaración anual en vez de la bimensual para los pequeños y medianos contribuyentes del impuesto de industria y comercio combinado con modificaciones en el esquema de retenciones en la fuente con el fin de garantizar que el impacto en la caja del Distrito sea neutro. Esto significa simplificar y reducir costos de cumplimiento para aproximadamente 165.000 contribuyentes del impuesto de industria y comercio que aportan el 20% del recaudo.

c) Disminuir la evasión en el impuesto de Industria, Comercio y Avises. La estimación de la evasión del ICA se obtiene conforme la relación del ingreso potencial y el ingreso neto recibido, este último entendido como lo declarado por los contribuyentes del impuesto. La medición 2014 de la evasión ICA incluidas las retenciones, fue de 22,3%. Este resultado vuelve imperativo el diseño de estrategias de intervención como el Registro Empresarial en las 20 localidades de la ciudad, el aumento de agentes retenedores, el diseño y aplicación de modelos estadísticos que permitan la detección de prácticas elusivas y el desarrollo de programas permanentes de control intensivo a grupos de contribuyentes caracterizados como de alto riesgo.

d) Transformar el modelo de gestión tributaria y el acercamiento de la Administración. La administración tributaria fortalecerá su presencia mediante las siguientes estrategias: i) Fidelización y excelencia en el servicio con el fin de reconocer el desempeño correcto de los contribuyentes, ii) Inteligencia tributaria en la consolidación del conocimiento de los ciudadanos y contribuyentes de la ciudad con el fin de anticiparse a sus necesidades, a su comportamiento, a sus decisiones de pago, construir conocimiento económico de la ciudad y sus agentes que facilite la calificación de riesgo de los sectores y tipos de contribuyentes y el desarrollo de lógicas de control innovadoras y precisas capaces de intervenir en las formas avanzadas de elusión, evasión y morosidad, iii) Efectivo control frente al incumplimiento en el pago de los impuestos distritales, evidenciando la fortaleza del Estado para que la sociedad reconozca la inflexibilidad frente al incumplimiento, la actuación oportuna, ejemplar y secuencial legítima de la institucionalidad tributaria, iv) Seguridad jurídica y estabilidad del modelo tributario, ofreciendo a administrados y administradores reglas claras de manejo, marcos jurídicos sencillos y eficientes y sobre todo estables en el tiempo.

Lo anterior encaminado a fortalecer la confianza en la institucionalidad del esquema tributario, atendiendo plenamente los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia que garanticen la legitimidad frente al ciudadano del sistema tributario de la Ciudad.

e) Consolidar la administración tributaria digital. La Administración Tributaria consolidará su liderazgo nacional y regional avanzando sustantivamente en el uso de nuevas tecnologías que faciliten el servicio al contribuyente fortaleciendo y/o desarrollando funcionalidades virtuales que provean trámites y servicios web, web móvil y aplicaciones en dispositivos móviles - APP, ello redundará en facilidad, comprensión y aceptación del tributo.

2. Fortalecimiento de ingresos no tributarios y recursos propios de entidades descentralizadas.

Se fortalecerá e intensificará la gestión y fiscalización de los ingresos no tributarios para incrementar el recaudo de aquellos recursos que son de carácter permanente. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Empresas Sociales del Estado, fortalecerán ¡a gestión de sus recursos propios y el cobro de cartera con acciones que permitan garantizar un mayor recaudo.

Para todas las entidades de orden distrital, y mucho más en aquellas que se ven afectadas por un entorno cada vez más competitivo, como es el caso de las Empresas Industriales y Comerciales de! orden Distrital, se debe trabajar en su gestión para recuperar las finanzas de las mismas, buscando sobresalir en el mercado a través de desarrollo de estrategias efectivas para aumentar los ingresos, mejorar la capacidad de generación de caja, optimización de recursos, recuperación de cartera, maximización de la productividad, aprovechar sinergias en les casos que se puedan generare implementar estrategias de ahorro y sensibilización de costos, entre otros. El reto de esta Administración será fortalecer y apoyar la gestión de las empresas del Distrito de tal forma que permita recuperar y mejorar ¡a capacidad de generación de excedentes y/o utilidades financieras y obtener un mayor flujo de dividendos para el Distrito.

3. Otras fuentes de financiación.

La Administración Distrital adelantará acciones estratégicas desde el punto de vista financiero y de costo de oportunidad, relacionadas con la gestión, optimización, transformación y/o sustitución de activos financieros, tales como la venta de acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), entre otros, de tal forma que le permita generar recursos en el corte y mediano plazo para financiar programas de Inversión social y de infraestructura del Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”. Esto en concordancia con la medición beneficio-costo de las inversiones en la ciudad pues se le asigna una mayor rentabilidad a los beneficios de tipo social y económico que obtendría la ciudad en la realización de las inversiones que se proponen producto de la consecución de recursos adicionales, respecto al mantenimiento de las mismas inversiones en eses activos.

4. Cofinanciación con recursos del nivel nacional.

La Administración Distrital gestionará ante la Nación mayores recursos para atención Integral de la primera infancia, calidad de la educación básica y media, atención de población en situación de desplazamiento, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, subsidios para vivienda de interés social y/o prioritario, aspectos contemplados en la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2014 - 2018”, así come para el Sistema Integrado de Transporte Público Masivo mediante el esquema de cofinanciación Nación (70%), Distrito (30%), entre otros. Para ello fortalecerá los canales de comunicación y coordinación interinstitucional con las entidades del orden nacional así como la gestión y formulación de proyectos para acceder a recursos del orden nacional.

Así mismo, la Administración Distrital fortalecerá la gestión para ¡a consolidación de recursos provenientes del Sistema General de Regalías - SGR, en el marco de la normatividad legal vigente.

5. Gestión de recursos adicionales.

La Administración Distrital podrá gestionar diferentes mecanismos que permitan complementar la financiación del Plan de Desarrollo 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos'; tales como: cobros por congestión, valorización, contribución a parqueaderos, instrumentos de financiación del desarrollo urbano, cobro de alumbrado público y estacionamiento en vía, entre otros. Dentro del marco de sus competencias, se deberá acudir al Concejo Distrital para su aprobación.

6. Asociaciones público privadas - APP.

La participación del sector privado se constituirá en uno de los mecanismos de cofinanciación de las inversiones más importantes para la Ciudad. Se intensificará la gestión conjunta con el sector privado en la financiación de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo. El sector privado será un apoyo estratégico a la Administración Distrital en la construcción de la infraestructura requerida, con lo cual se aprovecharán las eficiencias y ventajas competitivas y operativas derivadas de su conocimiento y experiencia.

Para cumplir las metas del presente Plan se podrán utilizar las Asociaciones Público Privadas de que tratan las Leyes 1508 de 2012, 1753 de 2015 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

7.  Concurrencia y complementariedad con la gestión local.

La Inversión en las localidades se optimizará a través de esquemas de cofinanciación entre el gobierno distrital y los gobiernos locales en los cuales se potencializarán los recursos de los Fondos de Desarrollo Local como contrapartidas en proyectos de gran Impacto social que guarden coherencia entre la planeación local y distrital.

ARTÍCULO 134. RACIONALIZACIÓN DEL GASTO Y ASIGNACIÓN EFICIENTE DE RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La eficiencia en la ejecución del gasto será una prioridad esencial en el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos". Se buscará elevar la capacidad operativa de las entidades distritales dentro de un contexto de austeridad y eficiencia. Se implementarán mecanismos y herramientas económicas y financieras que generen ahorro en gasto operativos y eficiencias en la gestión, que contribuyan al mejoramiento de la competitividad, y la sostenibilidad de ¡as finanzas de la Ciudad.

La racionalización del gasto público implicará una mirada integral y técnica de la estructura administrativa del Distrito, en búsqueda de eficiencias administrativas y eliminación de duplicidad de funciones entre entidades; en este sentido se estudiará la posible fusión, transformación o supresión de algunas entidades cuyas funciones puedan ser asumidas por otras, solamente con previa autorización del Concejo.

Se efectuará una revisión, análisis y depuración del gasto recurrente actual, que permita liberar espacio presupuesta, para las nuevas inversiones del Plan de Desarrollo y se convierta en un factor de decisión en,a priorización del presupuesto. Esto permitirá fortalecer una gestión gerencia! que potencialice el logro de los objetives y metas propuestas del Plan de Desarrollo Distrital.

ARTÍCULO 135. ENDEUDAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El endeudamiento es una de las alternativas que complementan a los ingresos corrientes en la financiación de las obras de infraestructura y proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”. Es así como los recursos del crédito estimados para el período 2016-2020 ascienden a $5,1 billones, que equivalen a 2.3% del PIB distrital de 2016. Dado esto, la Administración presentará al Honorable Concejo Distrital un proyecto de acuerdo con un cupo de endeudamiento global y flexible que se armonice con los cupos previamente aprobados dando continuidad a los proyectos financiados con los mismos. Así, las proyecciones del endeudamiento se ajustan plenamente a los límites y criterios de sostenibilidad de la deuda establecidos por la Ley 358 de 1997, cuyo límite es de 80% del saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes ajustados, y el de capacidad de pago, que fija un nivel máximo de 40% de los intereses sobre el ahorro corriente ajustado.

La estructuración del nuevo endeudamiento se desarrollará bajo el principio de diversificaron, a través de las fuentes que históricamente,e han otorgado crédito al Distrito Capital tanto a nivel local como internacional, siguiendo lineamientos técnicos de gestión financiera, en un contexto de minimización del costo y de los riesgos asociados, que contempla la distribución de los recursos de acuerdo con los cupos disponibles, plazos acordes a ¡as políticas de los prestamistas, naturaleza de los proyectos a financiar, esquemas de amortización que no generen fuertes presiones futuras sobre una vigencia en particular y desembolso de recursos acordes con el flujo de caja del Distrito Capital Además, se deberá propender por buscar una cobertura natural en,a moneda de denominación de,a deuda con la generación de ingresos del Distrito.

ARTÍCULO 136. INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Con el fin de contar con información presupuestal unificada, oportuna, de calidad, en tiempo real, mejorando la seguridad y el acceso al sistema de información presupuestal incentivando la reducción en los gastos en infraestructura tecnológica, se consolidará una única base de datos de información presupuesta! para mejorar,a toma de decisiones, para lo cual se requiere que todas las entidades que conforman el Presupuesto Anual Distrital, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital continúen con el registro de ¡as transacciones presupuéstales a través del Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda. En este sentido, la información incorporada por todas las entidades distritales en el Sistema de Presupuesto Distrital se considera información de carácter oficial.

ARTÍCULO 137. UTILIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Con el fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto público, la ejecución de los proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo ' Bogotá Mejor para Todos'; especialmente los relacionados con infraestructura de transporte masivo, vías, construcción de infraestructura educativa, hospitalaria, recreativa y cultural, mediante el esquema de obra pública o por asociaciones público privadas y aquellos relacionados con inversiones en tecnología y gasto de funcionamiento estratégico, se realizará mediante el esquema de vigencias futuras, las cuales deberán ser aprobadas por el Concejo. Para este fin, el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital incluye un espacio fiscal anual de $1 billón de 2016, descontado de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, el cual se ajustará anualmente dependiendo del comportamiento de los ingresos, para garantizar la consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para la aprobación de vigencias futuras se requerirá previo estudio y aprobación del Concejo.

ARTÍCULO 138. EJECUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Los recursos disponibles para la ejecución del Plan de Inversiones dependerán de la implementación de las acciones planteadas en la estrategia financiera del Plan. En el evento que los ingresos proyectados, no alcancen los niveles aquí establecidos, el Gobierno Distrital ajustará el plan de inversiones a los recursos disponibles en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y los presupuestos anuales, para lo cual considerará la importancia que cada programa tenga en las inversiones de los sectores afectados por el recaudo insuficiente de las fuentes de ingreso y los niveles y capacidad de ejecución de las entidades, promoviendo así la asignación eficiente de los recursos y su impacto en los niveles de gasto.

Plan plurianual de inversiones
Consolidado Inversión

Millones de $ de 2016

Concepto

Industriales

Comerciales

Fañtíós de

Oessrrollo Local
Sector Privado

Recursos Metro v

 - -  


2016

2&1T

2018

2019

2020

1G.39S.118

9.576.798

¦'2.628.209

12.433.483

8.572.740

53510.345

1.746381

1.7Ó8.162
1.994.6381.297 454
975.465

7.775.633

378747

847,457

SSC.597

1.33¿895

985.CC7

4536.702

3C 509

30.509

30.609

30.509

30.609

153,044

696 514

711473

732.337

752.914

775.447

3.659.955

0

1.654.807

3.792.761

4 720.852

2.855.233

13.033.653

0

1.28S.00C

2.598.00C

5.196.000

3Í597.COO

12 990.000

13.252 159

'5.878.306

22.767.151

25.768.206

18.405.604

96 059.335

1. No incluye recursos del crédito por valor de $800 mil millones, los cuales hacen parte de los recursos registrados por la Administración Central, como transferencias para Transmilenio.

Administración Central

Millones de $ de 2016


Concepto


2013

2019 '

- t-.-t/–'  rr.- - - ' ' ' "1


2015

2017



2020

2016-2020 !

Ahorro Corriente

3.846.785

4 236.710

4.333 234

¿316.023

4.459.017

21.196.740

Transferencias

2.406.434

2.502.052

2.539.631

2.639.113

2.680.654

12 797.857

Recursos de
Capítol

1,634.777

951.970

737.643

837.702

249.736

5.161.836

Recursos del
Crédito
... ~.............

2.5-1.122

1 102.733

965.655

540/03

0

5.119.532

Otras fuentes de

0

0

3.233630

3.266.203

0

6.500.000

 x - - ;
bestión de reansc-s

0

783.333

783.333

784.333

783.333

3134.333

Total

10.395.1 IB

9.576.796

12 623 239

12.433.483

8.872.740

53.910.348

Establecimientos Públicos - Recursos Propios
Millones de $ de 2016

Empresas industriales y Comerciales del Distrito - Recursos Propios

Millones de $ de 2016


Concepto

Míe

2017

2OU


2020

2516-2020 1

E.-npr&sa de Acueducto d» Bogotá

131.315

71S 322

344.D94

1.026.525

713.6Í4

3.555 771


131 567

1CC.388

1C6.S24

1C7.440

106.2*7

602/55

MtrtwvMénda

15451

26.753

29 555

120255

164.782

376.807
394
334

334

394

3S4

1.263


373.747
347.457S90.597
1.334.395

S35.007

4.535.702

Recursos Metro [1]

Millones de $ de 2016


JRecursos &c;ónj 0

965.300
1.930.6003.861.200

 Réctireós ÉÉB y ,
cTB
66.740133.480265.960
Sobretasa a la
Salina J ' ü
266.960533.9201.067.840
Total Sin Deuda 0
1.299.000

2.598.000

5.196.000

Crédito 7J| 759.370

40.630
00
...MAl 759 3701.339.53C2.598.00C5.196.000

2.895.900

229.820

771.280

3.897.C00

0'

3.897.C00

9653.000

697.000

2.640.000

12 S90.00C

800.000

13.790.000

[1] Destinación de la fuente sujeta a los resultados del estudio de optimización del Sistema Integrado de Transporte Público.

Plan Plurianual de Inversiones - Por Pilar/Eje

Millones de $ de 2016 (1)



fT4«i f

20)6

2877

2O1S

3MB

at;a

TOW»

APP *
2014.2028

Total
*>-4PF


jg.nWaa da eaJdaa ce ¿Ci

i 723 72ú

5.£3¿.758

3 005 EZG

7.73S.75*

55BE-S5S

32.323624

2.sa».;co

32 723.234

c
5
¦x

láaTaerapia Litáis

5<21 ice

8.056.690

5 SQ"tó?

-2072.203

7 3'0392

42.496,344

008429

29.532.415


Csrsrt ooo-i ce can- arídao y
Cu Ureoi datura

284.302

387.571

(Í22.C6Ü

543.055

242 326

2.267.EIX

3

2227.S34


Masca ardtrii-aiw/.O tíOltora

66.723

-.474553

13*8223

3.373254

Z.&73 284

6.7*3.íw

0555474

te-xa-

X
X

?osa-cío cccna-r co aosaJt
81 el Mfws.mrrw

61.675

7-.332

172722

73.537
74,£O9454.02;
47 7S2

4C«2?6

C

Siete 11t-I rUtl «r tirria oasada
8C eícisroe 8inr3.1h.--s

116.661

7&075

.'£! 542

75.302

75..<29

423.93-

0

423.331

lil
U

Goáb iw S82¡ti'íl<J. icelslaitir era laaal y ufic «isiá

65387/

2-202-

634 362

&Í4.-.35
57-, 7043'2G2ÜO
20.3CO

3 IOS.CG3


Total Plan de Desarrollo

-12.168.704

14.513X11

21.437.939

24-521.387

16.351.773

89.733.274

13.033.ESO

76.893.621

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

Nota: El valor total sólo incluye los recursos transferidos por disposición legal a fondos y entidades que se reflejan en la inversión directa del Plan. Es decir, este valor no incluye recursos asociados a: Fondos de Desarrollo Local, Transferencias a Fondo Distrital de Gestión del Riesgo - FONDIGER, Fondo Cuenta Rio Bogotá, Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, Mínimo Vital, Región Administrativa y de Planificación Especial. Invest in Bogotá, entre otros.

Plan Plurianual de inversiones - Por Programa
Igualdad de Calidad de Vida

Millones de $ de 2016


 .

2016

2017

2010

56»

20»

Totrt
aK8>2fl»

20 >8/20»

Te«> 7 2018-»» I
jiiftAPP I

=-acercév/«axiéit dé a <r*terread y a oata-rdan liirpra-feá

1.334

2.09$

742

OSO

-.C«3

5711

3

5-1

lesaiTala -terral cesceüi 2#el3dó'ilieeiB
S «nclesao-clá

299.89-

3se.-:o

346.S?.'5

360873

360283

1 678.35-

C

1 ¿75.36 '

3L8Waayauiai>aTÍ3 aaie cus 5í(,v<¡ ¡ndj>a-r>a

43U.UC5

555 703

5E7E72
¿él,73155227c
2.753.48'

C

2.755.41! 1

Filtros a-alí£¡tea yecasiAáes a caircia airabae

14C02

23.134

22409

22.l?3

14.376

35.7=4

0

=£754

r.ósi-rclc imeqial aara la feiedsá y el cfa-c ale co:? SLMCtaas

57213

GIO3'-

61 353

52.322

73.-CC

352 233

0

362 £62

Catead ¡»r« laces

-.725.743

1 778.8116

1 ¿0<.733

1.334.SCO

IJJ3C.85O

8.37£SS3

3

8 975339

i-icl.slancdxaaw.pa-a t- ?t|acid

1041.052
1 137.2421,053.9551.337-30350X3?
6.2289*5

3

5226.34=

Aceasa:oi calcad a s ír.a-.MCd'iauaaíor

03.552

32 £2£

82.631

FlíV

81875

376.378

C

573.678

Alrtw'ér TeGrUl y «alelan» etsakc

t 632 247

1.3-2 752

74-. 404

;e-i5O5S

¦ 603955

5-575.423

f.

3.57=423

MaJ«i-¡4?ílCr Je t rlsojlTLOxa fiiia >
IsSX OSlM an salad

152 Cí7

254 14/

2,220.171

1 676 33=

22.376

4.34= 360

2.53CXC0

1.846 36/3

Msjo-cs apon,r.daae« peiA* desaírala a co a adtjq. 'a KCie&iO¦. y el dacer»

153733

48.037

£4 515

1 >2.178

133.254

772X20
0772.525
Mb.«re> o-eiee.-.-la-x; acli.asysirpccfr aces er Bld-ii? Je enchas da ganare3.03''.1222=1243712.27313.'sd
63245

3

852*5

Total pilar ¦ ¡gualdas de calidad de '/toa

6.743.738

£.834.758

Í.O35.0Í6

7.739.764

C.6U3.364

33 223.634

5.6CO.O86

30 743.634

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

Plan Plurianual de Inversiones - Por Programa
Democracia Urbana
Millones de $ de 2016



2016

2017


¿OIS

202Ó

Totáí
2016-2023

APP
2016-2020

Tpíal j
20t6-2K2l> I 2M>APP 1

iraaslTux ocre e Desarrfr » ce -49b »t

30= 426

645.514

£65.377

12'3'7!?

UJC.5-3

4.-73.039


4 ' ?» 029

íleiveicores rlsg-a*» de wat ^i

163 S3-

2W.Z44

207 324

292.566

331.153

i 'OH 496

z

1.196 456

^mparaciú-i rK'xvziaúú'i, dea traer»

7823

S.S04

63-5

760

7215

31 050


34 aso

vccrercldéc «jZl.cac









rtcg'ac en sosal acra uro; jíttd ce

55 541

71.473

49403

157.739

'7 372

612326

-

512326

sponnúadss









Espacie pCblro dmr.rho se iscss

276 4£S
2M44H32G4&2
234.470

2'3.323
t 41/879*
1.417323

Wetvirowiiaao para todcs

4.535591

4.565.534

S 27430'

'0.363 454

53.17.525

53.155 l'fi

906.42$

32 249.267

Total pilar-Democracia urbana

5.121.103

6.056.690

9530.857

12.072-206

7.315.9B0

40.496944

908.429

33.580.41 S

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

Plan Plurianual de Inversiones - Por Programa

Construcción de Comunidad y cultura ciudadana

Millones de $ de 2016


Programa

2016

2W7

2048
20192020
TcAdJ
2016-2025)

Scs cridar; y cciiu'/í 'iria cara:cdcs

229.134

219.137

431.347

347.758

187.303

1.414.074

Fnrtnliícin-iftí'ito del Sistema oe Protecc ó-' 'rtcgral a Mu ei es V climas de viola idas - SOFIA

11.284

15 600

16.023

19.991

18.557

75.582

Justicia para todos: corso ¡dación del s>aterra d. 3tn tal de Justéis
6 39437.01468.13076.029
24.911

212.478

Bogotá wye los derechos humanas

4 196

3.392

8.217

7.048

5.51S

34 263

Bogotá rrejor pa-a as victimas, la paz y la recomí anón

24 133

21.658

23 156

19.C74

19.079
107 GA1
~qu &í> po- a educación para 0 reencuéntre, b reccnclliaciói y la paz
12412

11áíX!

11 SCO

11 SCC

11.SCO

59.013

Cambín e.iHural y coieln-OJiona-ei:s,¡do social
3.1ra la vida

77.MA

74.07C
7C.K304 £46
7? '55
384.113
Total pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana364.902337371
629.663
$43.050342.303
2.267.804

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

Plan Plurianual de Inversiones - Por Programa
Nuevo Ordenamiento Territorial

Millones de $ de 2016


Proqrao»
201$
ÍM72«8
2019

2020

Total
201^2020
AP?
20i>aítíi>
tote)
2016.2020
3¡o APP

-tOTias'p- -elevan» e iríerrnlpa-a e t:s-sacio- lé-ríois;8.44C
¿X0

3377

3.03C
3X023317
0
2331'
¦'rs'/KK^ legrslfó sen da en
de ciuisd

2.CK
10.SS-10C00
$.246
4X034603
c
34 ¿03
Suelo pire -eiji/el oenaihebilaoiacel íe r..s r,.¦bB-'Taoe. veerds y sonería _-bs-=s40C1X0:ooI.OX1X04403
c
4400
AilisJicóiiieyiu-u yoa-eüL-iúiiitCea'al do! TS-sponn
2.1 o:
1449.059 52246-
3.345.255

2.665.91-'

?573372

9.668.474
19388

- -snsi::ccnpa-a e dásarclo le-t tonal
51.782'0.-=1
1- 782

2.781

'3.540

9&?er

C
SU 767
Total eje - Nuevo ordenamiento tamtorial
SS.723
1.474.6331.546.220
3.373.294
2.878.0849.740.955
S.559.474
181481

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con les recursos del proceso de armonización presupuestal.

Plan Plurianual de inversiones - Por Programa
Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento

Millones de $ de 2016


Pitaña

2316
2017201S
2013
3020Total
2Q16-2O»

ftPP
2016-2620
IW3l
wk-oxib Ha ¿pe
*ueane-ra'e DessTOts EcoWiricoer a <jwmooiy»so so renos micrto para tro orar >a ajcw.í'v.scd Se sCiutas Rasión
0427
6 555¦36.355
5.235

6 461

13' 120
151120

Sewaf alírslivas le Incvío yenclec de ¦nepr caicas
20.54570072
72 »30
21.20232-391
126226

-

1C62C3

z ecer a os tos «
OUC3C

1-3.362

4 329

14 726

14.513

-4.309

76.436

c

76.456

dsiSíái y bouMi e HSóiKO llbxáriodé 13 yiiKC« -npUaare uto de rcserisTos dr. -.irsjaoón dccaaibl sr-.aca


?4S0

6-235

'.W2

6.203
26074r
25.274
3iooií: titea® irlel cara'37
2M

184

134
202020
>:
1 203
a-g.-.ts iru cutan d 311=1
12X02

6.23-3

,7330

17.552

 5.243

75333
47 75E33.703

voswldñralirvns co ss tscwcc sesarrslo soríjrza.fe s dad tara Sdcób Rogió-i

5.623

8.1 00

6120

e.10:

3.403

38229

O

33.773

To«i eje - Desarrollo económico basado ín el conocimiento

61.S7S

71.382

172.723

73.637

74.803

454026
47.750406.275

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con les recursos del proceso de armonización presupuestal.

Plan Plurianual de Inversiones - Por Programa
Sostenibilidad Ambiental en Eficiencia Energética
Millones de $ de 2016


Programa

201$

2017

2018

3319

2020

Total

?ecu:eracic- y manejo de I3 estructura ecológica trncipal

56 574

29 667

29 763

28 513

24 473

'51 435
Arcente Sfirw pera la equiosd y dist'.te dei cljdaoano39.55687.79738 380
38.462

47.884

202.379

Cest ón déla -unlla a rt/enfer..rfcana

6 047

7.292

6 079

6.022
5.45930 599

Dess-olc nra. sosíenible
1 300
1 900
2 2001 514
9 213
Total eje - Sostenibilidad ambiental basada en eficiencia energética116.681
76.078

76.143

75.302
79.729423.931

Ei primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuesial.

Plan Plurianual de Inversiones – Por Programa
Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia

Millones de $ de 2016


PíOgí-amu
20162017
áé<«
20192020
Total '$!>
2016-2630 2016-2020
Total
2Cr«.2<l26
<inAPP
T'arspKrfic a uesl'íiri cubica y asfwcc a la rjiriada-ís
K4.SC6
132.27513794-
'42 355
139.557777.081 5
'.77.031
ModRUTac.-.i -si ii.cio~K-75247
133.639
15- 212-50.369
52.750
723.23? 0723.267

ücb amo y encasaría sigila

 29.396

16X833

18: 822

'72.394

136.244
333.69? 0839.527

Gebarrsnra ~ Yucraa acá. rc-jio-t n irto-mn»-;.

-44.726

13-5.2:2

161375

-78717

153.0'4

795.034 zortci:?

76G 024

Total eje - Gobierno legítimo, fortaicciniscnto local y encienda

663.877

612.001

634.362

644,135

571.704

3.126.080 20.000

3.106.080

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuesial.

Plan Plurianual de Inversiones - Por Sector

Millones de $ de 2016


Sootnr

2O1R

20T7

2019

2019

2020

Tetad
281S.2920

2016-2020

Tetad
2018.2026

Juid ío iirilítal

9250

7 176

7.22?

7,455

?4áC
52.672c
321;?:».

Ctj,-: s-asades ¦. í.lalaa

1558.1

16Í-43

15S4S

15685

'6 632

85=4-

6

87.541

PtarweKi.v

152=2

22.185

2' 4ti';

2' 225

15125

96233

v

95252
Moeres25 058
23.708
29.'S728 7743039-.1421250142 128
Hsaiii-M45-53
59.929

57 484

=4.510

49276

208 091

3

265-39'

? fssrol o Ew-mini.-.o sn.-.

63.058

61.566

'62 315

61.681

65.306

414/46

0

414-48

Goiia'.i;

55.043

¿1.334

78.3S4

87.239

72 -93

354.267

20.360

?,S4 507








3t?sl¡5- L'jblce

5&B23

91.952
54.55022.922'C?:í4«487.404
47.7=0

419 354

Tbie-is

158.305

19S45?

1SC.1X
133.755121.258930.9:90530.939
S;gir ro-v.«reía y
CSliCIft
249.873275355022.62'447 834252.7311.751.378C1.731.576
Culua -ecféauór v captóte537 87741663?485.73?47331»444 3642.353.495c7.363.495
i"lter&siic smí$74 778 C1S224- 145235'149203' C236555313 09555 3'
Hás'-.n547 483' 5,'.'í:89¦ 204 440- 54420-' 20635'5 57914535.572.143
Sata:1939 970-.3=4.5234 56 7 539366:1345- 734.22813337.5102500.Cc:)10387513
rducaaiú"2.920.9413.041 9223.948.3703.075.'673.524.72715 395 £57016696 387
Vowidaa4.557.3286.220.356iu. 360,8-413.577.4533.856.-4943.66213510465.56333.126232
Total General12.168.70414.613.41121.487.95924.621.38616.951.77383.733.27413.O33.B53"6.699.621

El primer año Corresponde al POAI 2016. El plan de desarrollo ""Bogotá Mejor Para Todos" iniciará su ejecución con los recursos del proceso de armonización presupuestal.

PARÁGRAFO. Del ajuste de que trata este artículo se excluirán los recursos estimados provenientes del sector privado destinados a las APPs.

ARTÍCULO 139. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Para ejecutar los proyectos previstos en las Bases del Plan Distrital de Desarrollo y cumplir las metas del presente Plan se podrán utilizar las Asociaciones Público Privadas de que tratan las Leyes 1508 de 2012, 1753 de 2015 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

PARÁGRAFO PRIMERO. Dichas Asociaciones Público Privadas podrán emplearse para el diseñe, construcción, restitución, mejora, mantenimiento, remodelación, operación, dotación y prestación de los servicios asociados, incluyendo, entre otras, infraestructura social de educación y salud, atención a primera infancia y persona mayor, garantizando los más altos estándares de calidad y tecnología.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Autorícese a Transmilenio S.A. c a la entidad que el gobierno distrital designe en la reglamentación que expida sobre la materia, para que a través de terceros y mediante mecanismos como concesiones o Asociaciones Público Privadas, entre otros, adelante la construcción y operación de los intercambiad o res modales del Distrito Capital y demás infraestructura relacionada con transporte o movilidad, entendidos como puntos de integración operacional y de articulación del transporte intermunicipal con el transporte urbano. Así mismo, la Terminal de Transporte S.A podrá ser la empresa proveedora de la red de estaciones de transferencia y cabecera, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 32 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 140. ENAJENACIÓN DE PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN ETB. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para enajenar, a personas jurídicas y naturales, públicas o privadas, hasta la totalidad de las acciones que posea el Distrito de Bogotá en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., sociedad por acciones constituida mediante escritura pública número 4274 del 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá (en adelante la 'ETB”). Igualmente se autoriza a los representantes legales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y de la Lotería de Bogotá, para enajenar hasta la totalidad de las acciones que cada una de esas entidades posean en la ETB.

PARÁGRAFO 1. Autorícese al Alcalde Mayor de Bogotá para que durante la vigencia fiscal 2016, enajene a título gratuito a favor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 8.267.764. acciones de propiedad del Distrito Capital, con el fin que la Universidad Distrital aumente la participación que hoy tiene en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) de 1.767142% a 2% del total de las acciones suscritas y pagadas a la fecha.

ARTÍCULO 141. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 225 DE 1995 Y DEMÁS NORMAS VIGENTES. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La venta de las acciones se hará con estricto cumplimiento de los principios, reglas y procedimientos fijados por la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes, salvo que por expresa disposición legal la misma no sea aplicable. Será responsabilidad del Alcalde Mayor, del Presidente y la Junta Directiva de la ETB, los procedimientos legales establecidos en tales disposiciones.

ARTÍCULO 142. GARANTÍA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La enajenación de las acciones autorizadas en este Acuerdo se hará con plena garantía de los derechos Individuales y colectivos de los trabajadores activos y pensionados de la E.T.B., de conformidad con la ley 226 de 1995.

ARTÍCULO 143. GARANTÍA PARA LA CONECTIVIDAD. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El Distrito Capital deberá garantizar y asegurar la conectividad a las siguientes entidades públicas del orden Distrital colegios, bibliotecas públicas, jardines infantiles, universidades, red hospitalaria y de emergencias de Bogotá.

ARTÍCULO 144. INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DISTRITAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Los recursos de la venta de las acciones del Distrito, en la ETB, serán incorporados al presupuesto distrital, con plena observancia de la Ley Orgánica y el Estatuto Orgánico Presupuestal del Distrito Capital, y se destinarán preferentemente a fortalecer la inversión en les sectores de: Integración Social -jardines (primera infancia) y adecuación de centros de discapacidad-; Educación -colegios-; Salud -hospitales-; Seguridad - infraestructura-; Movilidad; Desarrollo Económico - Innovación, Tecnología e Industrias Creativas-.

ARTÍCULO 145. EXCLUSIONES DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El Distrito excluirá del programa de enajenación de la ETB los derechos que tal entidad posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor del Distrito.

ARTÍCULO 146. AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

De conformidad con la Ley 226 de 1995 y demás normas vigentes, el Alcalde Mayor será el funcionario competente para autorizar el programa de enajenación correspondiente, previa autorización del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 147. ENAJENACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE TRANSMILENIO S.A. EN EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Autorizar a la empresa Transmilenio S.A. para que enajene la participación accionaria que tiene en la Empresa Férrea Regional SAS. conforme a estudios técnicos especializados y, con las reglas establecidas en la Ley 226 de 1995.

PARÁGRAFO. La autorización de que trata este artículo se entenderá vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

PARTE LLL.

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS DEL POT.

ARTÍCULO 148. PROGRAMA DE EJECUCIÓN PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL 2016-2020. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Conforme a lo consagrado por el artículo 18 de la Ley 388 de 1997 y las demás que lo modifiquen y/o sustituyan, y de acuerdo con la evaluación del modelo del plan de ordenamiento territorial actual en concordancia con la estructura del Plan de Desarrollo 2016 - 2020 Bogotá Mejor para Todos'; a continuación se señalan los proyectes a ejecutarse de los subsistemas de transporte, servicios públicos domiciliarios, equipamientos, vivienda, entre otros. Los proyectos relacionados hacen referencia a los proyectos establecidos en el marco del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, y sus instrumentos reglamentarios, toda vez que los proyectos del presente plan deben articularse con el plan de ordenamiento territorial vigente.

ARTÍCULO 149. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD PRIORIZADOS PARA EJECUTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS CON FINANCIACIÓN DEL PLAN PLURIANUAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

A continuación se presenta el plan de obras correspondiente al subsistema vial y de transporte que cuenta con financiación mediante la asignación presupuestal establecida en el Plan Plurianual de Inversión del Plan de Desarrollo Distrital 'Bogotá Mejor para Todos” 2016-2020:

I. Proyectos del Subsistema Vial: (vías arterias, intermedias y locales), que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad. Entre ellos, los proyectos priorizados son:

Criterios de Priorización: Los corredores viajes e intersecciones que a continuación se listan, se priorizaron teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Corresponden a los proyectos de infraestructura vial de corto y mediano plazo contemplados en el artículo 70 del Decreto 190 de 2004 y que se requieren construir, con el objetivo de incrementar y consolidar la red de malla vial principal que cuenta a la fecha con un déficit (sin construir) del orden del 31%.

2. Se incluyen cinco (5) proyectos que están pendientes de valorizaciones anteriores (Acuerdo 25 de 1995 y Acuerdo 180 de 2005 - Grupo 1), con el objetivo de dar finalización al plan de obras establecido y culminar con aquellos proyectos programados y con contribución de valorización de períodos pasados.

3. Se incluye el plan de obras del Acuerdo 523 de 2013 - Valorización, correspondiente a nueve (9) proyectos pendientes de construir que deben iniciar su ejecución de obra en el período correspondiente a la ejecución del Plan de Desarrollo 'Bogotá Mejor para Todos” y para los cuales ya se asignó la contribución de la ciudadanía y se ha recaudado a la fecha aproximadamente el 90% de la contribución.

4. Se incluye el plan de obras del Acuerdo 527 de 2013 - Cupo de Endeudamiento, correspondiente a veinte (20) proyectos que se propuso financiar parcial (construcción) y totalmente (estudios y diseños, adquisición predial y construcción) a través de recursos de crédito. Los proyectos estaban inicialmente contemplados en el Acuerdo 180 de 2005 y se descartaron de la contribución de valorización, teniendo en cuenta que la capacidad de pago principalmente en las zonas sur. sur-occidental y noroccidental de las localidades de Bosa, Kennedy y Suba por donde circulan la mayoría de estos proyectos, era mínima y reducida.

5. Todos los proyectos contemplados cuentan con la etapa de factibilidad adelantada. Para algunos de ellos, se cuenta con un avance significativo en el ciclo de ejecución de los proyectos correspondientes a ¡a elaboración de estudios y diseños y adquisición predial. Adicionalmente, algunos de los proyectos listados ya se encuentran en etapa de ejecución de obra.

6. En cuanto a! mejoramiento de la malla vial, corresponde a una inversión recurrente que debe ejecutar el Distrito a un activo fijo, con el objetivo de que perdure la vida útil de las vías, se reduzca la accidentalidad y mejoren los tiempos promedio de desplazamiento.

SEGUNDO PILAR. DEMOCRACIA URBANA
Programa: Mejor movilidad para todos
SUBSISTEMA VIAL
Proyecto- VÍAS E INTERSECCIONES
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades responsables
Intersección AK 3 (Ay 19 - Caite 94) 
Avenida Ferrocarril de Occidente desde Carrera 93 hasta ta Carrera 100.   
Avenida la Sirena (AC 153) desde  Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta  Avenida Alberto Lleras Camargo (AC 7)  
Avenida de los Cerros (Avenida Circunvalar) desde Calle 9 hasta Avenida de los Comuneros.  
Avenida Ciudad de Cali desde Avenida Bosa hasta Avenida San Bemardino.  
Avenida Bosa, desde Avenida Agoberto Mejía (AK 80) hasta Avenida Ciudad de Cali.  
Avenida San Antonio (AC 183) desde Av. Paseo de los Libertadores (Autornorte) hasta Av. Alberto Lleras Camargo (AC. 7). 
Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida ce la Constitución (AK 70)hasta Avenica Boyacá (AK 72). 
Intersecciór Avenida José Celestino Mutis (AC 63) per Avenida Boyacá (AK 72)   
Avenida el Rincón (KR 91 y AC 131 A) desde Carrera 91 hasta Avenida la Conejera (TV 97).  
Avenida Tabor desde Avenida la conejera hasta Av. Ciudad de Cali 
Puente Vehicular costado sur ce la Avenida San Antonio (AC 133) cor. Avenida Paseo de los Libertadores (Autonorte). 
Avenida San Antonio (AC 183) desde Ia Avenida Boyacá (AK 72) basta la Autopista Norte. 
Avenida la Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK9) Pasta Avenida Santa Bárfcara (AK
19).
Construcción de 30 km de infraestructura vial 
Avenida Boyacá AK 72) desde Avenida San José (AC 170) hasta Avenida San Antonio (AC 183).Construcción de 120 km nuevos de cicloruta.Aumentar al 50% las vías completas en buen estado
Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde Av. San José (AC 170) hasta la Calle 193Construcción da 3:5 millones de m2 de spacio públicoAumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo a la Encuesta de MovilidadIDU
Avenida el Km  desde Avenida Boyacá hasta la Carera 91. 
Intersección Avenida el Rincón por Avenida Boyacá 
Intersección Av. Ferrocarril por Avenida Ciudad de Cali  
Avenida José Celestino Mués (AC 63)
desde Carrera 114 hasta Carrera
122.
 
Avenida Bosa desde Avenida Ciudad de Cal; hasta Avenida Tinta 
PAR VIAL - Carrera 7 desde Avenida de ios Comuneros hasta Avenida de la Hortúa (AC 1). 
Avenida Tintal (AK 59) desee Avenida Viitavicendo hasta Avenida Manuel Ceceos Vargas 
Avenida Asacia (AC 12) desde
Avenida de la Constitución hasta Avenida Boyacá (AK 72).
 
Avenida Constitución desde Avenida
Asacia (AC 12) hasta.Avenida Centenario (AC 13)
 
Avenida 1ro de Mayo desde Kr 3este
hasta Calle 11 sur.
 
Avenida de la Hortúa (AC 1)desde la
Carrera 6 hasta Avenida Fernando Mazuera (AK 10).
 
Ampliación Puente Av. Américas por
Avenida 68.
 
Ampliación Fuente Av. Américas por Avenida Boyacá. 
Avenida TintaL (AK 89) desde Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta Avenida Alsacia (AC -12).  
Avenida Alsscia desde Avenida Tinial (AK 89) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 86)  
Avenida Alsacia desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Ciudad. 
Avenida Jorge Gaitán Cortes (.AK 33) desda Av. Soyacá hasta Av. del Congreso Eucarístico 
Intersección Avenida Chile (AC 72) por Avenida Ciudad de Cali  
Avenida Francisco Miranda CL 45 desde la Ora, 5 a la Avenida Alberto Lleras Camargo -Cra. 7  
Tramos taltantes Avenida Mariscal Sucre desde la 1ro de Mayo hasta la Avenida Chile (Calle 72) 
Intersección NQS por Avenida Bosa 
Avenida San José (AC 170) desde Avenida Ceta (AK 91) hasta Aven da Ciudad de Cali (AK 106) 
Mantenimiento integral de la Malla Vial75C km-carril de conservaciónAumentar al 50% las vías completas er buen estadoIDU

Criterios de Priorización: Los proyectos que a continuación se presentan, se priorizaron teniendo en cuenta que corresponden a corredores viajes de acceso e ingreso a ¡a ciudad que permitirán generar articulación, conexión e integración regional y facilitarán el desplazamiento para el transporte de carga y pasajeros, alivianando los corredores de circulación urbana por donde actualmente transitan.

PRIMER EJE TRANSVERSAL: NUEVO ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Programa: Articulación regional y pianeación integral del transporte
SUBSISTEMA VIAL
Proyecto: VIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades
responsables
Autopista Norte desde la Calle 170 hasta si Límite del Distrito38 km de avenidas urbanas de IntegraciónDisminuir en 5% el tiempo de recorrido hacia los límites de La ciudad.IDU
SDM
TRANSMILENIO
Carrera 7ma desde la Calle 170 hasta el Límite del Distritoregional con esquema de  
Avenida Longitudinal de Occidente desde Chusacá hasta el Límite del Distrito.financiación por APP, supeditadas al esquema y  
Calle 13 desde el Limite del Distrito hasta la NQS por la Troncal Américascierre financiero de las APP 

II. Proyectos del Subsistema de Transporte: Los programas y proyectos del subsistema de transporte que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad son:

Criterios de Priorización: Los proyectos del Sistema Integrado de Transporte Masivo que a continuación se listan, se priorizaron teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. La Primera Linea del Metro corresponde a un proyecto que se encuentra planeado y programado hace varias décadas y que es de gran importancia como sistema de transporte por los altos flujos de demanda que puede atender en un tiempo promedio de desplazamiento óptimo.

2. El cable de Ciudad Bolívar es un proyecto que actualmente se encuentra en ejecución para adelantar las etapas de estudios y diseños y construcción. Además es un proyecto que permite superar las deficiencias del transporte público que existen en algunas zonas de la ciudad.

3. Les corredores priorizados para la construcción de troncales, son aquellos en donde existe una alta demanda de transporte público! permiten reducir en gran medida la saturación de las troncales existentes, mejorar la operación, conectividad y la funcionalidad del servicio que presta el sistema.

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA
Programa: Mejor movilidad para  todos
SUBSISTEMA DE TRANSPORTE
Proyecto: SITM
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades responsables
Primera Lines del MetroAvance del 30% de la obra civil del proyecto Alcanzar el 30% del nivel de EMPRESA METRO
Estaciones Integrales Primera Lines del Metro de Bogotáde la Primera Unes del Metro en su etapa Isatisfacción de tos usuarios del Sistema ce Transporte Público troncal y zonal
Cable Aéreo Ciudad Bolívar Troncal Carrera 7a desde la Calle 32 hasta la Calle 170.Alcanzar 170 km en la red tronca.Alcanzar el 30% del nvel de satisfacción de los usuarios del Sistema de Transporte Público troncal y zonalIDU TRANSM LENIO
Troncal Avenida Ciudad de Cali desde Av Bosa hasta la Calle 170.
Troncal Avenida Villavicencio desde la NQS hasta la Av. Boyacá  
Construcción de 120 Km. nuevos de ciclorutaAumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo a la encuesta de movilidad
Extensión Troncal Caracas desde Molínos a Yomasa.Construcción de 3,5 miflones de m2 de espacio público 
Tronos' Calle 100 desde la Carrera 7ma hasta la Av. Suba. 
Conexión Calle 26 por Carrera 10  
Conexión Calle 25 por NqS por Av americas 
Reconfiguración de la Troncal Caracas (Héroes - Molinos)Reconfiguración de 3 krr de troncalesAlcanzar el 30% del nivel de satisfacción de los usuarios del Sistema de transporte Púdico troncal y zonalIDU
TRANSMILENIO

Criterios de Priorización: Se requiere efectuar una conectividad de ¡a red de ciclorrutas existente, con el objetivo de dar continuidad a los trayectos del transporte público no motorizado y generar un mayor confort para ei usuario de la bicicleta, perdurando la vida útil de la ciclorruta, reduciendo la accidentalidad y mejorando los tiempos promedio de desplazamiento. El objetive principal de este proyecto es poder incrementar el número de viajes en transporte no motorizado y mejorar la seguridad de les usuarios.

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA
Programa: Mejor movilidad para todos
SUBSISTEMA DE TRANSPORTE
Proyecto: CICLORUTAS Y CICLOPARQUEADEROS
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades
responsables
Conexiones complementarias y mejoramiento de la Red de Ciclorutas.Construcción de 120 Km. nuevos de ciclo ruta
Conservación de 100 km de ciciorrutas
Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo a la encuesta de movilidadIDU
SEGUNDO PILAR; DEMOCRACIA URBANA
Programa; Mejor Movilidad para Todos
 
Programa/
Proyecto
Estratégico
Sector
responsable
MetasIndicadorLínea
Base
FuenteAño
Proyectos de
infraestructura de movilidad
priorizados pa-a
ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos con financiación del Plan Plurianual de Inversión
IDURehabilitación de 20 Km/carril de malla vial ruralKm/carril de malla vial rehabilitados20 Km/ carrilDiagnóstico de malla vial rural en regular estado2016
2020
Mantenimiento periódico de 50 Km/carril de malla vial ruralKm/carril de malla vial mantenidos50 Km/ carrilDiagnóstico de malla vial rural en regular estado2016
2020

PARÁGRAFO. Algunos de los proyectos presentados hacen parte del plan de obras de los Acuerdos 523 de 2013 - Acuerde Valorización y 527 de 2013 - Cupo de Endeudamiento, y se incluyen en este capítulo con el fin de armonizarles con los programas y proyectos del presente Plan de Desarrollo, como los programas y proyectos dispuestos por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

ARTÍCULO 150. PROYECTOS DE ESPACIO PÚBLICO PRIORIZADOS PARA EJECUTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. Los proyectos priorizados, son:

Criterios de Priorización: Los elementos del espacio público vistos como una infraestructura de movilidad, son entendidos como una red para la circulación peatonal. En este sentido, buscan mejorar la accesibilidad a personas en condiciones de discapacidad y limitaciones físicas, facilitar la movilidad del peatón. Aseguran la accesibilidad a los sistemas de transporte, favorecen el encuentro ciudadano y el uso social del territorio, todo ello, en las mejores condiciones ambientales y de seguridad para los usuarios:

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Objetivo Estratégico: Mejor movilidad para todos
Proyecto: REDES PEATONALES, PLAZAS Y ALAMEDAS
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades
responsables
Peatonalización Kr 7ma Fase II 
Conexiones Alameda el PorvenirConstrucción de 3.5 millones de m2 de 
Red Sábanaespacio públicoAumentar en 30% el
Red MinutoConservación de 1.2 millones de m2 de espacio públiconúmero de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo a la encuesta de movilidadIDU
Red Ve necia  
Plazas y Plazoletas  
ívlejoramiento Integra! del Espacio PúblicoConservación de 1.2 millones de m2 de espacio público 

ARTÍCULO 151. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PRIORIZADOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Los principales proyectes a ejecutar en infraestructura relacionada con el suministro de agua son tanques y estaciones de bombeo. En cuanto a saneamiento básico, los proyectos corresponden al sistema de alcantarillado, interceptores y adecuaciones a quebradas. Los proyectos priorizados son:

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Programa: Infraestructura para el desarrollo del Hábitat
Proyecto: ACUEDUCTO
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades
responsables
Tanque Los SochesObra civil 
Estación de bombeo El PasoObra civil 
Ampliación tanque La LagunaRehabilitación estructural 
Tanque y estación de bombeo El ZuqueDiseño y Obra 
Línea de Impulsión El Paso - Los SochesObra civilCobertura 100%EAAB
Linea Bosa Kennedy 16"Interconexión 
Tanque Suba Medio Sur y estación de bombeoConstrucción 
Línea Las VillasObra civil 
Proyecto: SANEAMIENTO BÁSICO- ALCANTARILLADO PLUVIAL
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades
responsables
Sistema alcantarillado pluvial SalitreRehabilitación100% de la cobertura residencial en los servicios de alcantarillado pluvialEAB
Proyecto: SANEAMIENTO BÁSICO- ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CONTROL DE CRECIENTES
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades
responsables
Adecuación Quebrada Yomasa5.6 Km. 
Adecuación Quebrada Fiscala0.8 Km.100% de la cobertura residencial en los
Adecuación Quebrada La Nutria0.8 Km.servcios de alcantarillado pluvialEAAB
Adecuación y canalización Quebrada Chiguaza1.5 Km. 
Adecuación quebrada Santa Librada0.6 Km. 

ARTÍCULO 152. PROYECTOS DE EQUIPAMIENTOS URBANOS PRIORIZADOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Les proyectos asociados a equipamientos urbanos priorizados, corresponden a los sectores de integración social y de educación. Se ejecutarán los siguientes proyectos:

PRIMER PILAR: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA
Programa: Inclusión educativa para la equidad
Proyecto: EQUIPAMIENTOS URBANOS - EDUCACIÓN
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades
responsables
Construir y dotar 30 nuevos colegios30 colegios nuevosAumentar la tasa de cobertura bruta al 100 %
Aumentar la tasa de cobertura neta al 95.0%
Disminuir la tasa de deserción al 1.5%
Secretaria de Educación del Distrital

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA

Programa: Integración social para una ciudad de oportunidades
Proyecto: EQUIPAMIENTOS URBANOS - INTEGRACIÓN SOCIAL
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades
responsables
Construir y dotar 13 infraestructuras7 nuevas infraestructurasAmpliar la capacidad instalada de atenciónSecretaria Distrital de
Adecuar a condiciones de ajuste razonable el 100% de los centros Crecer de atención a menores de 18 años con discapacidad17 centros Crecer con ajustesintegral en ámbito institucional para la primera infancia, las personas mayores y los niños y jóvenes menores de 18 años con discapacidad con equipamientos que cumplan los más altos estándares de calidadIntegración Social

ARTÍCULO 153. PROYECTO DE PATRIMONIO PRIORIZADO. CEMENTERIO CENTRAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

SEGUNDO PILAR DEMOCRACIA URBANA
Programa: Infraestructura para el desarrollo del Hábitat
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades responsables
Restauración Cementerio CentralRevitalización física del cementerio, en su fortalecimiento como nodo de serviciosMejorar la oferta de atención funeraria dentro de los 26 servicios funerarios integrales prestados en los cementerios de propiedad del DistritoUAESP

ARTÍCULO 154. PROYECTOS DE RENOVACIÓN URBANA PRIORIZADOS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

SEGUNDO PÍLAR: DEMOCRACIA URBANA
Programa: Intervenciones Integrales deL Hábitat
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades responsables
Proyecto de Renovación Urbana Estación CentralProyecto Inmobiliario asociado a infraestructura de transporte masivo 'estación Metro y Transmiten io)Reactivación ambiental
física, soáal y económica de una pieza de ciudad de 10.7 Has. asociada a infraestructura de integración modal de transporte, localizada en la franja prioritaria de intervención ítíenfcíicaca er> ei PZ-CB.
Proyecto de Renovación Urbana San Bernardo Tercer MilenioProyecto inmobiliario en
6 manzanas
Reactivación ambiental,
física social y económica de una pieza de ciudad de 6 Manzanas localizada al costado sur dei Parque Tercer Milenio: en la franja prioritaria de intervención identificada en el P2C3
ERU
Proyecto Urbano Certro Comercial Metropolitano Manzana 22 San VictorinoProyecto Inmobiliario Comercias de RenovaciónReactivación ambiental
física, social y económica de una pieza de ciudad de 2 Has, con vocación comercia:
en la manzana 22, localizada al costado norte de! parque Tercer Milenio, en. Ja franja prioritaria de intervención identificada en el PZCS

ARTÍCULO 155. PROYECTOS DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS, VIVIENDA Y GESTIÓN DEL RIESGO. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Los principales proyectos integrales que se ejecutarán durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos que servirán de soporte a estos proyectos, son:

PRIMER PILAR; PILAR IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA
Programa: Familias protegidas y adaptadas al cambio climático
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades responsables
Reasentamiento de familias en zonas de aito riesgo no mitigableReasentar 4.286 familias localizadas en zonas de riesgo no mitigableReducir el número de familias afectadas, pérdidas y daños por eventosIDIGER
CVP

ARTÍCULO 156. PROYECTOS VINCULADOS A LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Los principales proyectos que se ejecutarán durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos que servirán para la recuperación de espacios del agua y de la estructura ecológica principal son:

TERCER EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal
Proyecto: PARQUES ECOLÓGICOS
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades responsables
Restauración y equipamiento Parque ecológico corredor Rio Tunjueio11 km de corredores restauradosAumentar la calidad de los 20.12 km que cuentan con calidad aceptable o superior
(WQl >65) a buena o superior (WQl >80) y adicionar 10 km de ríos en el área urbana del Distrito con calidad de agua aceptable o superior (WQI >65).
EAB
Restauración y equipamiento reserva forestal distrital corredor de restauración del rio Tunjueio  
Plan de Manejo de los Cerros Plan de manejo de la franja de adecuación y La Reserval Forestal Protectora de los Cerros Orientales en proceso de implementaciónAdecuación del sendero panorámico en 15kms (22% de los 67kms)250.000 ciudadanos recorren el sendero panorámico y los cerros orientalesSecretaría Distrital de Ambiente
TERCER EJE TRANSVERSAL: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
Programa: Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal
Proyecto: HUMEDALES
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades
responsables
Recuperación Humedal Juan AmarilloParque Lineal Humedal Juan Amarillo Borde Norte 6.9 Ha y 6:5 Km. Recuperación física y rehabilitación ecológica de áreas de uso público del humedal 
Recuperación Humedal JaboqueParque Lineal Humedal Jaboque' 151 Ha y 5.5 Km. 
Recuperación Humedal CórdobaParque Lineal Córdoba
40 Ha y 5.5 Km.
Culminar al 100% la recuperación física del humedal (actualmente en 70%)
 
Recuperación Humedal TorcaParque Lineal Sistema Torca 
Recuperación Humedal GuaymaralGuaymaral 10 Km.
Humedal Torca 24 Ha
Humedal Guaymaral 49 Ha Recuperación Inteqral
Intervenir el 100% de los humedales declarados en el Distrito.
Recuperación Humedal La ConejeraParque Lineal Sistema Salitrosa Conejera 11 Km.
Humedal Conejera 60 Ha
Recuperación física y rehabilitación ecológica
EAB
Secretaria Distrital de Ambiente
Recuperación
Humedal La Isla
Recuperación física y rehabilitación ecológica 
Recuperación
Humedal El Tunjo
Recuperación física y rehabilitación ecológica 
Recuperación Humedal SalitreRecuperación física y rehabilitación ecológica 
Recuperación Humedal La VacaRecuperación física y rehabilitación ecolóqica 
Recuperación Humedal El BurroRecuperación física y rehabilitación ecológica 
Recuperación Humedal TibanicaRecuperación física y rehabilitación ecológica 
Recuperación Humedal Capellanía de TechoRecuperación física y rehabilitación ecolóqica 
Recuperación Humedal Santa María del LagoMantenimiento 
Recuperación Humedal Meandro del SayRecuperación física y rehabilitación ecológica 

PARÁGRAFO: Los Parques la Isla y/o el Parque Lineal del Rio Tunjuelo, previstos en el presente Acuerdo., se podrán desarrollar articulando la inversión pública con las cesiones públicas obligatorias del proceso de desarrollo por urbanización de los predios inicialmente afectados por el Decreto 619 de 2000, para la construcción de la planta de tratamiento del rio Tunjuelo y su zona de amortiguación (considerada como Parque Planta de Tratamiento Rio Tunjuelo) y que por virtud del Decreto 469 de 2003 fueron desafectados por la decisión de construir la segunda planta de tratamiento de aguas residuales en el sector de Canoas en el Municipio de Soacha. Dentro del marco de sus competencias, la Secretaría de Planeación Distrital hará los ajustes normativos y/o cartográficos que sean necesarios para el efecto.

ARTÍCULO 157. PROYECTOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN ECOEFICIENTE. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Los proyectos referidos a la producción ecoeficiente y priorizados por el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, se asocian a programas de ecourbanismo, promoción de tecnologías limpias, manejo ambiental de la minería, el oficio del reciclaje y manejo del ciclo de agua, entre otros. Los proyectos priorizados en producción ecoeficiente, son:

TERCER EJE TRANSVERSAL SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Programa: Gestión de ia Huella Ambiental Urbana
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades
responsables
Programas de ecourbanismo (promoción de barrios ecológicos, observatorio de sostenibilidad del hábitat, promoción de tecnologías limpias, cicío de vida de materiales de construcción con visión regional, pactos de borde).Incorporar criterios de sostenibilidad en 800 proyectos en la etapa de diseno u operación
Desarrollar un sistema urbano de drenaje sosten ¡ble para manejo de aguas y escorreníías
Controlar y realizar seguimiento a 32.000 Ton de Residuos Peligrosos en establecimientos cié salud
humana y afines
Reducir 800.000 toneladas de las emisiones de CO2 eq.
Aprovechar 25.000 toneladas de llantas usadas
Controlar 32.000.000 de toneladas de residuos de construcción y demolición
Aprovechar e! 25% de los residuos de construcción y demolición que controla la SDA
Lograr un índice de desempeño ambiental empresarial -IDAE entre muy bueno y excelente en 500 empresas
Implementar 20.000 m2 de techos verdes y jardines verticales, en espacio público y privado.
Secretaria Distrital de Ambiente
Programa: Ambiente sano para la equidad y disfrute del ciudadano
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades responsabies
Manejo Ambiental de la mineríaReforzar y mejorar los mecanismos de control ambiental y el uso de instrumentos normativos enfocados a la reducción de vertimientos y la disposición adecuada de aguas residuales,Reducir 800.000 toneladas de las emisiones de CD2 eq.Secretaria Distrital de Ambiente
Manejo del ciclo del agua (Uso eficiente del agua en el sector productivo, arquitectura y urbanismo)Aumentar la calidad de los 20,12 km que cuentan con calidad aceptable o superior (WQI >65) a buena o superior (WQI >80) y adicionar 10 km de ríos en el área urbana del Distrito con calidad de agua aceptable o superior (WQI >65).EAB
Secretaría Distrital de Ambiente
Programa: Recuperación y manejo de la estructura ecológica principal
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades responsables
Manejo Agropecuario sostenibleImplementar 4 fases del modelo de desarrollo rural
Implementar un programa de educación y extensión rural ambiental, dirigido a la población campesina en el desarrollo de un territorio productivo y
ambientalmente sostenible. Implementar en 80 unidades productivas procesos de reconversión productiva
Nuevo modelo de desarrollo rural sostenible consolidado y puesto en marcha Aumentar a 200 las hectáreas en proceso de restauración y/o conservación de ecosistemas relacionados con el agua, incluyendo montaiias: bosques, humedales, ríos, nacimientos, reservónos y lagos
Duplicar el número de predios con adopción de buenas prácticas ambientales en sistemas de producción agropecuaria que contribuyan a la adaptación y reducción de la vulnerabilidad frente al
cambio climático y la promoción del desarrollo sostenible.
Alcanzar un aumento de por io menos 20% en el índice de sostenibilidad de las unidades productivas intervenidas.
Secretaria Distrital de Planeación Secretaria Distrital de Ambiente

ARTÍCULO 158. INSTRUMENTOS PARA ASEGURAR EL SUELO Y LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS PROGRAMADOS EN LOS PILARES Y EJES TRANSVERSALES. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Los mecanismos normativos, de gestión y financiación que servirán de base para la ejecución efectiva de les proyectos planeados conforme a lo determinado en los tres pilares y cuatro ejes transversales, son:

1. Asociaciones Público Privadas - APP

2. Derecho de preferencia.

3. Declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios.

4. Bancos de tierras

5. Utilización de bienes fiscales distritales.

6. Participación en plusvalías

7. Transferencia de derechos de construcción y mecanismos de compensación.

3. Títulos representativos de derechos de construcción y desarrollo

9. Pagarés y conos de reforma urbana

10. Evaluación y localización de suelos para la construcción de viviendas de interés social y prioritario.

11. Determinación de áreas de reserva para la imposición de futuras afectaciones.

12. Los demás que permita la normatividad vigente.

ARTÍCULO 159. PROYECTOS ASOCIADOS A LOS OBJETIVOS Y PROGRAMAS DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Les proyectes del subsistema vial y de transporte, que hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración los cuales están condicionados a que existan nuevas fuentes de financiación tales como: asociaciones público-privadas -APP-, contribución de valorización, nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad: entre otras, son les siguientes:

Criterios de Priorización: Los proyectos del subsistema vial y de transporte contemplados a continuación, son de carácter estratégico para consolidar la red de malla vial principal existente, fortalecer el sistema de transporte público masivo y generar unas condiciones de infraestructura vial, de transporte y de espacio público acordes a la consolidación urbana actual de la ciudad. Entre los objetivos principales está reducir el déficit de la malla vial arterial de la ciudad especialmente en las localidades que tienen más problemas de movilidad, incrementar el número de Km de transporte masivo y mejorar los accesos a la ciudad.

1. Proyectos de Infraestructura de Movilidad del Subsistema Vial: (vías arterias, intermedias y locales), que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad:

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA Programa: Mejor movilidad para todos
SUBSISTEMA VIAL Proyecto: VIAS
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades responsables
Avenida i intal (AK 39) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa. 
Av. Darío Echandía desde la Calle 33 sur hgsta la Av, Caracas. 
Av. Tunjuelito desde la Av. Caracas hasta la Av Boyacá 
Av. Guacamayas desde la Av. bario 
Echandía hasta la Av. Caracas. 
Av los Cerros desde la Av. Comuneros hasta la Av. Troncal Juan Rey 
Av. Laureano Gómez (AK 9) desde la Calle 193 hasta la Av. Guaymaral 
Av. El Polo desde la Carrera 7ma hasta la Av. Boyacá. 
Av. Arrayanes desde la Cr. 9 hasta la Av. BoyacáConstrucción de 30 km de infraestructura vialAumentar al 50% las vías completas en buen estado
Av. Guaymaral desde la Cr. 7ma hasta la ALOConstrucción de 120 Km. nuevos de ciclorutaAumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo con la Encuesta de Movilidad.IDU
Av. Tibabita desde la Cr. 7ma hasta la Autopista Norte.Construcción de 3,5 millones de m2 de espacio público 
Avenida Constitución (AK 70) desde Av. José Celestino Mutis (AC 63) hasta Puente Rio Salitre. 
Av la Sirena (AC 153) desde la Autopista Norte hasta la Av. Boyacá. Costado Norte 
Avenida las Villas desde la Calle 147 a la Calle 153 
Conexión Carrera 13 y 15 entre Calles 67 y 72 
Recuperación de la Malla Vial Arterial: Puntos Inestables San Jerónimo dei Yuste y Amapolas 
Acciones Populares con Fallos de Segunda Instancia en la Malla Vial 

2. Proyectos de Infraestructura de Movilidad del Subsistema de Transporte: Los programas y proyectos del subsistema de transporte que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad son:

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA
Objetivo Estratégico: Mejor movilidad para todos  
Proyecto: REDES PEATONALES, PLAZAS Y ALAMEDAS
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoentidades
responsables
Acciones Populares con Failos de Segunda instancia en el Espacio PúblicoConstrucción de 3.5 millones de m2 de espacio público
Conservación de 1.2 millones de m2 de espacio público
Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta
de acuerdo con la Encuesta de Movilidad.
IDU

ARTÍCULO 160. OBRAS COMPLEMENTARIAS AL SUBSISTEMA VIAL EN BOSA.  <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El proyecto del subsistema vial que a continuación se presenta, hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración, cuya ejecución estará condicionada a la viabilidad técnica, predial y a garantizar fuentes de financiación tales como: nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad, entre otras.

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA
Programa. Mejor movilidad para todos
SUBSISTEMA VIAL
Proyecto: VIAS
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades
responsables
Avenida San Bernardino desde Av. Ciudad de Cali hasta Av. TintalConstrucción de 30 km de infraestructura vial Construcción de 120 Km. nuevos de cicloruta Construcción de 3.5 millones de m2 de espacio públicoAumentar al 50% las vías completas en buen estado
Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo con la
Encuesta de Movilidad.
IDU

ARTÍCULO 161. OBRAS COMPLEMENTARIAS AL SUBSISTEMA VIAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El proyecto del subsistema vial que a continuación se presenta, hace parte de los proyectos estratégicos de la Administración, cuya ejecución estará condicionada a la viabilidad técnica, predial y a garantizar fuentes de financiación tales como: asociaciones público - privadas - APP, contribución de valorización, nuevo cupo de endeudamiento, captura de valor de suelo, derechos de edificabilidad. entre otras.

SEGUNDO PILAR: DEMOCRACIA URBANA
Programa: Mejor movilidad para todos
SUBSISTEMA VIAL
Proyecto: VÍAS
Descripción proyectoMetas de productoMetas de resultadoEntidades
responsables
Calle 66 entre Avenida Ciudad de Cali hasta la Avenida Longitudinal de Occidente sentido Occidente - OrienteConstrucción de 30 km de infraestructura vial Construcción de 120 Km. nuevos de cicloruta Construcción de 3,5 millones de m2 de espacio público.Aumentar al 50% las vías completas en buen estado
Aumentar en 30% el número de kilómetros recorridos en bicicleta de acuerdo con la Encuesta de Movilidad.
IDU
Carrera 104 entre Avenida Calle 72 y Calle 80.

PARTE IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 162. FORTALECIMIENTO DEL ARTE Y LA CULTURA EN EL DISTRITO CAPITAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Dentro del primer pilar y el Programa Estratégico “Mejores Oportunidades para el Desarrollo a través de la Cultura, la Recreación y el Deporte::, aumentar a partir de 2017, $1.500 millones, valor que se indexará a partir de 2018 y hasta 2020, con el IPC registrado el año anterior, con el fin de fortalecer las actividades y festivales artísticos y culturales, prioritariamente aquellos que han sido reconocidos y/o declarados de interés cultura.

Adicionalmente, para fortalecer al programa de Salas Concertadas, se aumentará la base presupuestal 2016 del mismo a partir de 2017 en 5%, lo cual se indexará partir de 2018 y hasta 2020 con el IPC registrado el año anterior.

ARTÍCULO 163. DISPOSICIÓN DE BIENES, ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE ENTIDADES DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

Se autoriza a las entidades, empresas y sociedades del Distrito Capital, salvo a las empresas de servicios públicos, para que durante la vigencia del presente Plan de Desarrollo, enajenen los bienes muebles e inmuebles recibidos en Dación en Pago, por concepto de cualquier clase de obligación, disposición legal o que se hayan originado en procesos de liquidación de personas jurídicas públicas o privadas o juicios de sucesión.

ARTÍCULO 164. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo derogado por el artículo 157 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo de Bogotá>

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las siguientes: Acuerdo Distrital 259 de 2006: Acuerdo Distrital 303 de 2007, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Acuerdo Distrital 321 de 2008. artículo 2 del Acuerdo Distrital 385 de 2009, Acuerdo Distrital 489 de 2012, Acuerdo Distrital 511 de 2012 y artículo 3 del Acuerdo Distrital 506 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTO HINESTROSA REY

Presidente

RODRIGO CASTRO CORRALES

Secretario General Organosmo de Control

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

×