DECRETO 301 DE 2003
(septiembre 16)
REGISTRO DISTRITAL N. 2948. AÑO 37, 16, SEPTIEMBRE, 2003. PÁG. 52
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 339 de 2006 de la Alcaldía de Bogotá>
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Por el cual se regula el funcionamiento del Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., y se modifica su composición.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 1o., 3o. y 6o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3o. del Decreto Nacional No. 1296 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 1068 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 350 de 1995, modificado por el Decreto 716 de 1996, creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., y el Consejo Asesor del mismo, este último constituido por funcionarios de entidades que en la actualidad ya no tienen competencias relacionadas con el pago de obligaciones pensionales a cargo del mencionado Fondo de Pensiones, como es el caso de FAVIDI y el representante de las entidades sustituidas.
Que se requiere involucrar a dependencias que han adquirido una participación importante en el pago de obligaciones pensionales en el Distrito Capital, como es la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Dirección de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda; y de otra parte el Departamento Administrativo del Servicio Civil, que está en capacidad de representar a todas las entidades sustituidas y dar soporte legal y conceptual al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.
Que por las anteriores razones se hace necesario modificar la integración del Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., según las anteriores consideraciones.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 339 de 2006 de la Alcaldía de Bogotá> El Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., creado por el Decreto 350 de 1995 y modificado por los Decretos 786 de 1995 y 716 de 1996, tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar al Alcalde Mayor la reglamentación para la organización y funcionamiento del Fondo.
2. Recomendar las políticas de administración de los recursos del Fondo, buscando rentabilidad, seguridad y liquidez.
3. Velar por el cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Fondo con los pensionados.
4. Velar por el cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo.
5. Darse su propio reglamento.
6. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde Mayor.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 339 de 2006 de la Alcaldía de Bogotá> El Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., estará integrado por los siguientes miembros:
- El Secretario de Hacienda o su delegado, quien lo presidirá;
- El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado;
- El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o su delegado;
- El Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda, o su delegado;
- El Director de Crédito Público, o su delegado;
- El Subdirector de Obligaciones Pensionales;
- Un representante de las asociaciones de pensionados por el Distrito Capital, designado por el Alcalde Mayor, de terna propuesta por las mencionadas asociaciones.
La Secretaría Técnica del Consejo Asesor será ejercida por el Coordinador de Pensiones de la Subdirección de Obligaciones Pensionales.
PARÁGRAFO PRIMERO: A las sesiones del Consejo podrán asistir funcionarios públicos, representantes de la entidad administradora del patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., y demás personas expertas en los temas de competencia del respectivo Consejo, con el fin de presentar informes o conceptos, cuando así se requiera.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se deberá realizar al menos una reunión semestral, previa citación del Secretario de Hacienda, la cual deberá contener los temas a tratar y los documentos soporte.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 339 de 2006 de la Alcaldía de Bogotá> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7 del Decreto 350 de 1995 y el artículo 9 del Decreto 716 de 1996.
Dado en Bogotá, D.C. el 16 de septiembre de 2003
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
ISRAEL FAINBOIM YAKER
Secretario de Hacienda