DECRETO 350 DE 1995

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 0986. 29, JUNIO, 1995.PAG. 7

ALCALDÍA DE BOGOTÁ

Por el cual se crea el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el Decreto Ley 1296 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 1068 de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créase el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C. como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario. El Fondo sustituirá a partir del primero de enero de 1996 en el pago de las pensiones a las entidades señaladas en el presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 339 de 25 de agosto de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:>

ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 339 de 25 de agosto de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:>

ARTÍCULO CUARTO. CORTE DE CUENTAS. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 339 de 25 de agosto de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:>

ARTÍCULO QUINTO. INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 339 de 25 de agosto de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:>

ARTÍCULO SEXTO. CONSEJO ASESOR. <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 339 de 25 de agosto de 2006 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:>

ARTÍCULO SEPTIMO. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 301 de 16 de septiembre de 2003 de la Alcaldía de Bogotá.>

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. el 29 de junio de 1995

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

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