DECRETO 50 DE 2025.

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Gaceta Departamental de Bogotá D.C., No. 8256. Año 2025, febrero 4.

ALCALDÍA DE BOGOTÁ

Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria y se modifica el Decreto Distrital 546 de 2007.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 38 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 301 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política señala, entre otros, como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 209 ídem dispone que "[...] Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado

Que el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que además, debe tenerse en cuenta que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, y complementariedad, previstos en los artículos 10, 11 y 13 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[1], la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.

Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Que el sistema de coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas distritales a cargo de los organismos y las entidades, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. modificado por el artículo 208 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.

Que en el marco de lo anterior, es importante señalar que el artículo 38 del referido Acuerdo dispone que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Comisiones Intersectoriales, "cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal".

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007[2] definió dichas comisiones así: "(...) instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial”, y el artículo 2 establece las funciones de las instancias referidas.

Que en este sentido, el artículo 8 Ídem, modificado por el artículo 8 del Decreto 480 de 2022[3], estableció que las Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital son: “7. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia; 2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.; 3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.; 4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital.; 5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.; 6. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.;7. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital.; 8. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA.; 9. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.; 10. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.; 11. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.; 12. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.; 13. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.: 14. Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital; 15. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital

Que el inciso segundo del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016[4], prevé que "la creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del precitado Decreto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estableció mediante la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del D.C., con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital.

Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997[5] ordena a los municipios y distritos la adopción de un plan de ordenamiento territorial, el cual es instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se define como "el conjunto de objetivos, directrices, Que el Decreto Distrital 555 de 2021[6] reconoce diferentes instrumentos de planificación del territorio en donde se encuentran y priorizan las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y Engativá, aportando en la consolidación del Modelo de Ocupación Territorial, al igual que a la realización de las políticas, objetivos y principios adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, los cuales se armonizan en una apuesta pública, que contribuya a dar respuesta a necesidades y problemáticas históricas y que deberán hacer parte de un modelo de gobernanza para promover el crecimiento y desarrollo ordenado del territorio y sus condiciones sociales, económicas y culturales

Que mediante el artículo 301 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", se ordenó la creación de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria, liderada por la Secretaría Distrital de Planeación, con el ánimo de conformar un modelo de gobernanza colaborativa y multinivel que facilite la concurrencia de actores, capacidades y objetivos relacionados con el desarrollo aeroportuario de la Ciudad y le asignó, como funciones específicas: (i) avanzar en la ejecución del programa; (ii) coordinar actores para el desarrollo de consensos sobre la definición de una agenda de proyectos que potencien la integración funcional del Aeropuerto con su entorno y (iii) articular la gestión de diferentes fuentes de financiación, así como definir la destinación de recursos que se gestionen, incluyendo la contraprestación aeroportuaria de la que trata el artículo 87 de la Ley 2277 de 2022; entre otras.

Que de conformidad con el artículo 14 del Decreto Distrital 432 de 2022[7], las subdirecciones de Planeamiento Local tienen como función, entre otras, la de "Realizar la articulación interinstitucional necesaria a nivel distrital para concretar las metas, programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial en la escala local del modelo de ocupación del territorio, así como en las Centralidades, Actuaciones Urbanas Integrales, Operaciones Estratégicas, Planes Zonales o los instrumentos que hagan sus veces, que se desarrollen en sus territorios asignados” (literal b).

Que conforme a los informes de Logistics Cluster, el Aeropuerto Internacional El Dorado es uno de los referentes del transporte aéreo en Latinoamérica, ocupando el primer lugar en volumen de carga, transportando en promedio 820 mil toneladas anualmente y el segundo en traslado de pasajeros con 36 millones de personas al año.

Que la operación del aeropuerto requiere una mayor armonización con el entorno urbano colindante, toda vez que se está desaprovechando el potencial del aeropuerto El Dorado como catalizador del desarrollo territorial, tal como lo pudo identificar RenoBo en el Documento Técnico de Soporte para la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá (Marzo 2024).

Que para la ejecución de los proyectos de infraestructura para la movilidad y espacio público asociado, se requiere fortalecer la coordinación del actuar de las entidades públicas responsables; en consecuencia, es necesario contar con una instancia que permita gestionar la coordinación, articulación y seguimiento para la ejecución y avance de proyectos, programas y políticas relacionadas con el desarrollo aeroportuario en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Desarrollo Locales.

Que se requiere de una instancia de coordinación que fomente una gestión armónica entre entidades con el fin de coordinar y hacer seguimiento a las decisiones, políticas, instrumentos, programas y proyectos que potencien el desarrollo aeroportuario y el posicionamiento internacional de la ciudad, por lo cual, a su vez es necesario modificar el Decreto Distrital 546 de 2007.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante concepto con número de radicado 2-2024-30281 del 17 de octubre de 2024, y la Secretaría Distrital de Planeación, mediante comunicación con número de radicado SDP 3-202433793 del 27 de septiembre de 2024, emitieron concepto de viabilidad para la creación de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créese la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria como la máxima instancia de coordinación, orientación, articulación y seguimiento de las decisiones, políticas, instrumentos, programas y proyectos relacionadas con el desarrollo del entorno aeroportuario y que potencien su desarrollo y promuevan el posicionamiento internacional de la ciudad. La Comisión tendrá carácter permanente.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 480 de 2022, el cual quedará así:

"Artículo 8. Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:

1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.

2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.

3 Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.

4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital.

5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

6. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.

7. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital.

8. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital - CIPSSA.

9. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.

10. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

11. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.

12. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

13. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.

14. Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital.

15. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital

16. Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria".

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria las siguientes:

3.1. Articular y orientar la ejecución de programas, proyectos, políticas y líneas de inversión de sus integrantes, para determinar acciones encaminadas al desarrollo de aeroportuario en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Distrital.

3.2. Recomendar la inclusión de los proyectos, programas y políticas relacionados con el desarrollo aeroportuario en los instrumentos de política pública del Distrito.

3.3. Generar mecanismos de coordinación entre las entidades distritales competentes para la ejecución de proyectos, programas y políticas relacionadas con el desarrollo aeroportuario, con el fin de lograr mayor eficiencia, productividad y competitividad en la ejecución de los mismos.

3.4. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial asociada a la ejecución de los proyectos, programas y políticas relacionadas con el desarrollo aeroportuario.

3.5. Facilitar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la ejecución de los proyectos, programas y políticas relacionadas con el desarrollo aeroportuario definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Distrital de Desarrollo.

3.6 Establecer canales de interlocución con autoridades nacionales, regionales y metropolitanas relacionadas con asuntos aeronáuticos, aeroportuarios o de interés para la articulación funcional del Aeropuerto Internacional El Dorado con su entorno urbano regional.

3.7 Definir la priorización de proyectos asociados a instrumentos de planificación y que se desarrollan en el ámbito aeroportuario y su contexto urbano regional.

3.8 Establecer acuerdos sobre la definición de Una agenda que identifique y priorice proyectos que potencien la integración funcional del Aeropuerto Internacional El Dorado con su entorno local, urbano y regional.

3.9 Articular la gestión de diferentes fuentes de financiación y definir la destinación de los recursos que se gestionen, incluyendo la proveniente de la contraprestación aeroportuaria, en el marco de las destinaciones específicas de las diferentes fuentes identificadas, teniendo en cuenta los acuerdos logrados en tomo a la priorización de proyectos en curso, y realizar propuestas de cambio o reforma a las instancias nacionales y distritales competentes.

3.10 Promover la revisión y formulación de normas, incentivos o arreglos institucionales que favorezcan la inversión y el desarrollo del entorno aeroportuario en la ciudad, con el fin de proponer, si aplica, cambios o reformas ante las instancias competentes.

3.11 Facilitar la articulación y el acceso a la información de la academia, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil y los procesos de veeduría y control social, relacionados con la toma de decisiones y la difusión de aspectos vinculados al desarrollo aeroportuario.

3.12 Promover la convergencia de acciones, recursos y la articulación entre instrumentos supradistritales como el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional El Dorado, la Licencia Ambiental de esta terminal aérea y el Plan Director de Desarrollo y Ordenamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, entre otros; lo anterior, en el marco de las competencias constitucionales y legales del Distrito Capital.

3.13 Articular las acciones de la Comisión Intersectorial en el marco de las estrategias trazadas en el Plan de Ordenamiento Territorial en relación con las Actuaciones Estratégicas Distrito Aeroportuario Fontibón y Distrito Aeroportuario Engativá.

3.14. Promover espacios de participación ciudadana bajo los instrumentos definidos por el Distrito Capital.

3.15 Elaborar su reglamento interno en el cual se definirá, como mínimo, el periodo de sesiones, el mecanismo de citación o convocatoria, entre otros aspectos necesarios para el conecto funcionamiento de la Comisión.

PARÁGRAFO. En un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá aprobar y adoptar el reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión por parte de sus integrantes.

Artículo 4o.- Integración. La Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria estará integrada por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:

4.1. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

4.2. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a.

4.3. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a.

4.4. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a.

4.5. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a.

4.6. El/la Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo o su delegado/a.

4.7. El/la Director/a del Instituto Distrital de Turismo - IDT o su delgado/a.

PARÁGRAFO 1. Los miembros que conforman la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria podrán acudir a las sesiones con el apoyo del área que requieran para el aporte de insumos e información técnica necesaria.

PARÁGRAFO 2. Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria con voz, pero sin voto, las siguientes entidades:

1. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o delegado/a

2. El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o su delgado/a.

3. El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado/a.

4. El/la Director/a de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región o su delegado/a.

5. El/la Gerente de la Empresa de Transporte Tercer Milenio o su delgado/a.

6. El/la Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o su delegado/a.

PARÁGRAFO 3. Con el fin de articular y orientar la ejecución de las funciones de la Comisión, se podrá invitar a las demás entidades públicas y privadas del nivel nacional, regional o distrital y/o los representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios, entre otros, así como a la comunidad en general, cuando las acciones que se coordinen requieran su participación o de acuerdo con las temáticas y asuntos a abordar en la sesión.

PARÁGRAFO 4. Adicionalmente serán invitados permanentes las demás entidades que sean designadas como operadores urbanos, en caso de no estar ya incluidas en la conformación del presente artículo, así como gerentes de Actuaciones Estratégicas en el ámbito aeroportuario, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, con el fin de garantizar la articulación de los planes de acción.

Artículo 5°.- Presidencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Acuerdo Distrital 927 de 2024. la Presidencia de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria estará a cargo del/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

Artículo 6°.- Funciones de la Presidencia de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o la norma que la modifique, adicione o sustituya, la Presidencia de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria tendrá las siguientes funciones:

6.1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial, entre ellas el reglamento interno.

6.2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

6.3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

6.4. Aprobare! plan de trabajo anual de la Comisión durante el primer bimestre de cada vigencia.

6.5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional y con la Nación, según corresponda.

6.6. Suscribir las actas y los informes de gestión de la Comisión, acorde con los parámetros establecidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución 753 del 21 de octubre de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

6.7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP.

Artículo 7°. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria estará a cargo del/la Subdirector/a de Planeamiento Local del Occidente de la Secretaria Distrital de Planeación.

Artículo 8o.- Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria. Además de las funciones establecido en el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o la norma que la modifique, adicione o sustituya, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Bogotá Ciudad Portuaria tendrá las siguientes funciones:

8.1. Proyectar el reglamento interno de la Comisión, conforme a los lineamientos establecidos en el anexo 1 de la Resolución 233 de 2018 o de la norma que la modifique, adicione o sustituya, para aprobación de los miembros, así como las modificaciones al mismo.

8.2. Divulgar los resultados de los procesos de seguimiento realizado por la Comisión en el sitio web de la instancia conformado por la Secretaría Distrital de Planeación.

8.3. Preparar, someter a aprobación y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la Comisión.

8.4. Realizar la convocatoria a los miembros permanentes e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial.

8.5. Verificar el quorum antes de sesionar.

8.6. Elaborar las actas, informes y demás documentos conforme los anexos 1 y 2 establecidos por la Resolución 753 de 2020 o de la norma que la modifique, adicione o sustituya, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

8.7. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la Comisión y demás documentos relacionados.

8.8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.

8.9. Hacer seguimiento a la implementación y cumplimiento de las recomendaciones adoptadas por la Comisión Intersectorial.

8.10. Las demás que sean necesarias para su adecuado funcionamiento, definidas por la Comisión en su reglamento, acorde con lo señalado en el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007.

PARÁGRAFO. En los procesos de empalme con cada Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación deberá realizar un balance del estado y maduración de cada uno de los proyectos y su estado de articulación y coordinación, promoviendo la continuidad en su implementación. Estos balances se publicarán en el sitio de la instancia conformado en la página de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 9o.- Sesiones de Comisión Intersectorial. La Comisión deberá reunirse de manera ordinaria como mínimo cuatro (4) veces al año, sin perjuicio de las reuniones que sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Se podrán convocar sesiones de manera extraordinaria cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia que impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

Las sesiones se podrán realizar en forma presencial o virtual y serán convocadas por la Secretaría Técnica. La invitación a las sesiones se acompañará del orden del día.

PARÁGRAFO. Habrá quorum deliberatorio y decisorio cuando esté presente la mitad simple de los miembros de la Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria.

Artículo 10. Unidades Técnicas de Apoyo. La Comisión Intersectorial podrá contar con Unidades Técnicas de Apoyo que tendrán como competencia la de soportar las decisiones de la Comisión a partir de la generación de conceptos, análisis, y diagnósticos, entre otros. La conformación de estas Unidades, así como la forma en que se designarán sus integrantes se definirá en el reglamento interno de la Comisión.

PARÁGRAFO 1. Las Unidades Técnicas de Apoyo se reunirán por solicitud de la Secretaría Técnica o extraordinariamente por solicitud de sus integrantes.

PARÁGRAFO 2. Los invitados permanentes podrán hacer parte de las Unidades Técnicas de Apoyo, caso en el cual la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial solicitará su inclusión según la temática a tratar y será designado por cada Entidad.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, y modifica el artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los

CARLOS FERNÁNDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

Secretaria General

ANA MARIA CADENA RUIZ

Secretaria Distrital de Hacienda

URSULA ABLANQUE MEJÍA

Secretaria Distrital de Planeación

MARÍA DEL PILAR LOPEZ URIBE

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

Secretaria Distrital de Movilidad

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

Secretaria Distrital del Hábitat

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por el cual se dieran normas básicas sobre la estructura, orgaiti^ión y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, v se expiden oíros disposiciones ",

2. “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital".

3. “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito capital y se di cían otras disposiciones ”

4. "Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016. y se dictan otras disposiciones "

5. “Por lo cual se modifica la Ley 9 de 1989. la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones "

6. "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C."

7. "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones ".

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