CONCEPTO 2023IE023953 DE 2023
(agosto 23)
<Fuente de Archivo interno entidad emisora>
SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ
Referencia | 2023IE01284301 |
Descripción general | Administrativo |
Descriptores especiales | Régimen de transición respecto a competencias de diferentes entidades |
Problema jurídico | ¿Qué obligaciones pueden haberse generado para la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del régimen de transición establecido por el Decreto Distrital 083 de 2023? |
Fuentes formales | Decreto Nacional 1077 de 2015 Decreto Distrital 397 de 2017 Decreto Distrital 472 de 2017 Decreto Distrital 552 de 2018 Decreto Distrital 192 de 2021 Decreto Distrital 573 de 2022 Decreto Distrital 083 de 2023 |
I. IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA
Esta Dirección recibe la comunicación de la referencia, en la que se solicita se determine el alcance de las competencias y funciones que pudieran quedar en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, con ocasión al régimen de transición que se estableció en el artículo 32 del Decreto Distrital 083 de 2023(1).
Continuando, de acuerdo con el Decreto Distrital 237 de 2022(2) que modifica el Decreto Distrital 601 de 2014(3), es función de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras, absolver las consultas relacionadas con las temáticas de administrativas, contractuales, presupuestales, contables, de crédito público, tesorería, y las que le sean encomendadas por el Secretario Distrital de Hacienda, por lo tanto, le competente pronunciarse en el asunto objeto de la consulta, siendo de precisar que, respecto a lo solicitado, esta Secretaría carece de competencias para resolver el asunto en los términos requeridos, por las razones que se exponen a continuación.
I. CONSIDERACIONES
Para resolver esta consulta se considera pertinente iniciar por la revisión de las normas vigentes sobre esta materia, en particular los decretos distritales vigentes que han definido las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto a los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, para lo cual, se expondrá i) la procedencia del cobro por la explotación económica del espacio público, ii) la cronología de la normativa aplicable a la concesión de permisos para la instalación de estaciones radioeléctricas en el distrito capital, y iii) las funciones de la Secretaría respecto al cobro por el uso del espacio público con motivo de la instalación de antenas radioeléctricas.
1. PROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN POR EL PAGO DEL USO DE ESPACIO PÚBLICO PARA INSTALACIÓN DE ANTENAS RADIO ELÉCTRICAS
De acuerdo con el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto 1077 de 2015(4), los municipios y distritos podrán contratar el aprovechamiento económico del espacio público, situación que se articula para el Distrito Capital mediante el Decreto Distrital 552 de 2018(5), el cual define dicho aprovechamiento, así:
“(...) Aprovechamiento económico del espacio público: Es el desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previo contrato o acto administrativo de la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. (....)”
Ahora bien, dicho aprovechamiento se dará en el marco del acto administrativo mediante el cual se concede el permiso para su utilización, según lo ordenado por el artículo 17 del citado decreto:
“(...) Artículo 17.- Actos Administrativos. Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. (...)”
Nótese entonces cómo, para el aprovechamiento económico del espacio público, deberá existir, previo a la iniciación de la actividad, el correspondiente permiso expedido a través del acto administrativo por el ente competente y bajo la normativa aplicable, en el que se determinarán las condiciones particulares para llevar a cabo el aprovechamiento.
2. CRONOLOGÍA DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA CONCESIÓN DE PERMISOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL DISTRITO CAPITAL
En el citado Decreto Distrital 083 de 2023, se contempló un régimen de transición aplicable al asunto en cuestión, el cual a la letra reza:
“(...) Artículo 32. Régimen de transición. El presente decreto se aplicará con base en las siguientes disposiciones:
(...) 32.3. Las solicitudes de localización e instalación, y regularización de las Estaciones Radioeléctricas que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando hayan sido radicadas de manera completa, sin perjuicio de que el solicitante renuncie por escrito y de forma expresa a la solicitud que se encuentra adelantando y, manifieste que se acoge a las normas establecidas en el presente decreto, para lo cual deberá tramitar una nueva radicación en los términos señalados en este Decreto. (...)”
A partir de lo anterior, resulta oportuno traer a colación la cronología de la normativa aplicable, así:
Decreto Distrital 397 de 2017(6)
El artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017 expresa:
“(…) ARTÍCULO 40. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO, EN BIENES DE USO PÚBLICO Y EN BIENES FISCALES DE ENTIDADES DEL NIVEL DISTRITAL. Por concepto de retribución por el uso del espacio público y/o instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de entidades del nivel distrital, se deberá hacer un pago que se calcula con fundamento en la siguiente fórmula:
(...) Parágrafo 1o. El valor de la retribución establecido en este artículo podrá ser precisado o modificado mediante Resolución de la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, conforme al procedimiento previsto en el marco regulatorio vigente. (subraya fuera de texto)
PARÁGRAFO 2o. El cobro de que trata el presente artículo se efectuará desde el momento en que la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación emita el permiso para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas correspondiente. (…)”
Decreto Distrital 472 de 2017(7)
El artículo 2o del Decreto Distrital 472 de 2017 establece:
Artículo 2o. Corregir el texto del artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017, el cual quedará así:
“(....) "ARTÍCULO 40. RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO, EN BIENES DE USO PÚBLICO Y EN BIENES FISCALES DE ENTIDADES DEL NIVEL DISTRITAL. Por concepto de retribución por el uso del espacio público y/o instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de entidades del nivel distrital, se deberá hacer un pago mensual que se calcula con fundamento en la siguiente fórmula:
(...) Parágrafo 1o. El valor de la retribución establecido en este artículo podrá ser precisado o modificado mediante Resolución de la Secretaría Distrital de Planeación. en coordinación con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, conforme al procedimiento previsto en el marco regulatorio vigente.
PARÁGRAFO 2o. El cobro de que trata el presente artículo se efectuará en el momento en que la Dirección de Vías. Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación emita el permiso para la localización e instalación de estaciones radioeléctricas correspondiente. (…)”
Es oportuno mencionar que en la normativa inicial bajo la cual se regía la materia, la Secretaría Distrital de Hacienda no estaba compelida a desarrollar alguna función, ya que toda la competencia residía en otras entidades.
Vale la pena decir que con la expedición originaria del artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, tampoco le fueron asignadas funciones a la Secretaría Distrital de Hacienda respecto a la retribución por aprovechamiento económico del espacio público(8).
Decreto Distrital 805 de 2019(9)
Posteriormente, con ocasión a la expedición del Decreto Distrital 805 de 2019, la normativa que inicialmente regulaba la materia fue modificada, de manera que, a partir del citado decreto, le fueron asignadas ciertas funciones a la Secretaría de Hacienda, así:
“(...) Artículo 17. Modificar el artículo 40 o del Decreto Distrital 397 de 2017, corregido por el artículo 2o del Decreto Distrital 472 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 40.- RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR LA LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO, EN BIENES DE USO PÚBLICO Y EN BIENES FISCALES DE ENTIDADES DEL NIVEL DISTRITAL.
(...) Parágrafo 1o. La Secretaría Distrital de Planeación establecerá el monto de la retribución económica por localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales en el distrito capital en el concepto de factibilidad al que se refiere el presente Decreto, entre la fecha de la expedición de dicho concepto y el 31 de diciembre de dicha anualidad.
Será obligación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Hacienda, según corresponda, liquidar con base en la fórmula establecida en el presente Decreto, el valor de la retribución económica que se cause para cada anualidad durante el término restante de la vigencia del permiso de instalación expedido o su renovación, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero, cuyo pago deberá realizar el interesado dentro de un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación que emita la respectiva entidad.
Una vez se encuentre en firme el respectivo concepto de factibilidad o se remita la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, el pago del valor determinado de la retribución económica deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte el cual se hará directamente ante dicha entidad, y de los establecimientos públicos o las empresas distritales por instalación de estaciones radioeléctricas en sus bienes fiscales.
La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda efectuará el reporte de los pagos recibidos y legalizados y lo comunicará a la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público, a efectos de que ésta los registre y proceda a expedir la correspondiente certificación de pago al interesado. (...)”
Decreto Distrital 573 de 2022(10)
Estas funciones que se mantuvieron vigentes y en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta la expedición del Decreto Distrital 573 de 2022, que las modificó así:
“(...) Artículo 1o. Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017, corregido por el artículo 2o del Decreto Distrital 472 de 2017, modificado por el artículo 17 del Decreto Distrital 805 de 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo 1o. La Secretaría Distrital de Planeación expedirá el Permiso de localización e instalación de la estación radioeléctrica en espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales en el Distrito Capital, el cual debe contener la liquidación correspondiente a los valores mensuales por retribución económica para el período comprendido entre la fecha de la expedición de dicho permiso hasta el 31 de diciembre de la anualidad, según la fórmula establecida en el presente artículo. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, se notificará a las entidades gestoras y/o administradoras del espacio público dónde se ubique la estación radioeléctrica.
Una vez realizada la entrega real y material del espacio público al titular del permiso, la entidad administradora y/o gestora del espacio público, tendrá un periodo de dos (2) meses para realizar el cobro por retribución económica de los meses comprendidos entre la fecha de entrega del espacio público y el 31 de diciembre de la anualidad. Para ello, las entidades administradoras y/o gestoras serán responsables de expedir y entregar al titular del permiso, el recibo o recibos de pago con código de barras que tendrán la vigencia que determine el procedimiento vigente de la Dirección Distrital de Tesorería.
Para la realización de este pago, en el evento en el que la entidad administradora del espacio público pertenezca al sector central, ésta deberá generar y entregar el correspondiente recibo de pago con código de barras al sujeto sobre el que recae esta retribución; mientras que, si se trata de una entidad administradora del espacio público que pertenece al sector descentralizado, esta entidad deberá remitir a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda todos los insumos necesarios para que esta última proceda a generar y enviar a la entidad distrital descentralizada, el recibo con código de barras.
Respecto del aprovechamiento del espacio público de las estaciones radioeléctricas de las entidades descentralizadas el recaudo estará sujeto al procedimiento fijado por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de conformidad con los numerales 5 y 9 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 4 de 1978 y de los establecimientos públicos o las empresas distritales por instalación de estaciones radioeléctricas en sus bienes fiscales.
La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda efectuará mensualmente el reporte de los pagos recibidos y legalizados y lo comunicará a la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público, a efectos de que ésta los registre y proceda a expedir la correspondiente certificación de pago al interesado, así como a la Secretaría Distrital de Planeación.
Para el año siguiente y los demás que tenga vigencia y/o renovación el permiso de localización e instalación, será obligación de las Entidades administradoras y/o gestoras del espacio público, actualizar y cobrar el monto mensual establecido en el acto administrativo, en concordancia con el presente artículo.”
3. LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA RESPECTO AL COBRO POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO CON MOTIVO DE LA INSTALACIÓN DE ANTENAS RADIOELÉCTRICAS
Para desarrollar este punto del escrito es necesario resaltar que el Decreto Distrital 083 de 2023 estableció un régimen permanente de competencias respecto del espacio público, donde figuran ciertas funciones en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, las cuales están referidas al ámbito estrictamente tesoral.
Sin perjuicio de lo anterior, en el citado Decreto se fijó también un régimen de transición; en el artículo 32.2 del Decreto 083 de 2023 se establece que las competencias asignadas “continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su radicación”.
Así las cosas, y como quiera que las reglas del Decreto 397 de 2017, corregido y modificado, respectivamente, por los decretos 472 de 2017 y 805 de 2019 ya no existen dentro del ordenamiento jurídico, y respecto a tales reglas no opera el fenómeno de la reviviscencia, entonces, las competencias que, bajo el régimen de transición, le son aplicable a la Secretaría de Hacienda, serían las consignadas en el Decreto 573 de 2022, es decir
II. CONCLUSIONES
¿Con base en lo expuesto y respecto a la pregunta formulada alrededor de las obligaciones pueden haberse generado para la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del régimen de transición establecido por el Decreto Distrital 083 de 2023?, esta Dirección concluye lo siguiente.
Con relación al régimen de transición de que trata el numeral 32.3. del artículo 32 del Decreto Distrital 083 de 2023, este, atribuye a la Secretaría Distrital de Hacienda, única y exclusivamente, las funciones de que trata el artículo 1o del Decreto Distrital 573 de 2022, las cuales se refieren a (I) generar y enviar a la entidad distrital descentralizada, el recibo con código de barras, una vez esta reciba todos los insumos necesarios; (ii) fijar el procedimiento respecto al recaudo del aprovechamiento del espacio público de las estaciones radioeléctricas de las entidades descentralizadas; (iii) reportar mensualmente los pagos recibidos y legalizados a la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público. Lo anterior, por cuanto, como se observó, las funciones y competencias fueron reasignadas con base en el Decreto 573 de 2022, siendo así que, es esta reglamentación y no otra, es la que se encontraba vigente al momento de entrada en vigencia del Decreto Distrital 083 de 2023.
En procura de impulsar la política de mejoramiento continuo y progresivo en el procedimiento de Asesoría Jurídica, por favor verifique si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado, reiterando en todo caso que, el presente documento tiene la calidad de concepto, y su alcance es el previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. De no ser así, informe de manera inmediata a la Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ESPERANZA ALCIRA CARDONA HERNÁNDEZ
Directora Jurídica
Secretaría Distrital de Hacienda
radicacionhaciendabogota@shd.gov.co
NOTAS AL FINAL:
1. Decreto Distrital 083 de 2023 Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones
2. Decreto Distrital 237 de 2022 Por medio del cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda
3. Decreto Distrital 601 de 2014. Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones
4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. artículo 2.2.3.3.3” (…) Administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público. Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. (…)”
5. Decreto Distrital 552 de 2018 Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones
6. Decreto Distrital 397 de 2017 Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones
7. Decreto Distrital 472 de 2017. Por medio del cual se corrige el parágrafo 3 del artículo 26 y el artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017 "Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones
8. Es importante expresar que mediante el artículo 99 del Decreto Distrital 192 de 2021, se atribuyó a la Secretaría Distrital de Hacienda funciones estrictamente tesorales con relación al aprovechamiento económico del espacio púbico.
9. Decreto Distrital 805 de 2019. Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 397 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017, y se dictan otras disposiciones. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88708
10. Decreto Distrital 573 de 2022. Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 397 de 2017 respecto del aprovechamiento económico por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de entidades del nivel distrital