DECRETO 552 DE 2018
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA
Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4, 5 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Que la Ley 9a de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.
Que el inciso primero del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso. Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá reguló lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público mediante el Decreto Distrital 463 de 2003, el cual, posteriormente fue derogado en su totalidad por el Decreto Distrital 456 de 2013.
Que el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS.
Que mediante el Decreto Distrital 215 de 2005 se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital de Bogotá. como un instrumento encaminado a regular la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y manejo del espacio público en la ciudad.
Que el artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005 establece el programa de creación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público. Y el artículo 24 del mismo decreto, dispone: “El marco regulatorio del aprovechamiento económico en el espacio público desarrollará los siguientes aspectos fundamentales:
a) La tipificación de los diferentes tipos de aprovechamiento económico.
b) La clasificación de los administradores, titulares de las autorizaciones o permisos.
c) La determinación de la ubicación y delimitación de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público con capacidad para generar aprovechamiento económico.
d) El establecimiento de los sistemas de retribución.
e) Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público.”
Que en relación con la autorización del uso temporal de espacio público, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-927 de 2006, respecto a los precios públicos expuso: “(...) se predican de los ingresos no tributarios del Estado que surgen como erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmutativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es (.) la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal”.
Que en el literal d) del artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social - IPES administra las plazas de mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos.
Que mediante el Decreto Distrital 603 de 2007 se actualizó la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999. El mobiliario urbano es un elemento complementario del espacio público.
Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público -CIEP es la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en el tema de espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado específicamente para estos asuntos por el Decreto Distrital 583 de 2012.
Que el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece como objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP “(...) la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital” y que además tendrá como funciones “(...) 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes.”
Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Distrital 583 de 2012.
Que la Política Nacional de Espacio Público en Colombia se encuentra contenida en el Documento CONPES No. 3718 de enero 31 de 2012, con base en la estrategia “Construir Ciudades Amables” de la Visión Colombia 2019, que planteó que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades sería de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Adicionalmente, establece como objetivo específico la generación de instrumentos para la financiación y el aprovechamiento económico del espacio público.
Que teniendo en cuenta que existe un régimen especial previsto para las Asociaciones Público Privadas - APP, regulado mediante la Ley 1508 de 2012 y sus normas complementarias y reglamentarias, el presente decreto no se aplicará respecto a dichas iniciativas que involucren aprovechamiento económico del espacio público.
Que el Decreto Distrital 364 de 2013 fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante el Auto del 27 de marzo de 2014, expediente 201300624-00; haciéndose necesario sustituir las normas que regulan el aprovechamiento económico del espacio público de conformidad con el actual Decreto Distrital 190 de 2004 que compila las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá.
Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2014 se desarrolló el Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales - PUFA en el Distrito Capital, se adicionó el Decreto Distrital 456 de 2013, y se creó la Comisión Fílmica de Bogotá
Que mediante el Decreto Nacional 1077 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. En el artículo 2.2.3.1.5 del mencionado decreto, se regulan todos los elementos que componen el espacio público y en el artículo 2.2.3.3.3 se prevé la posibilidad que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que se impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia define el espacio público así: “Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.”
Que el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017, determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.
Que mediante el Decreto Distrital 628 de 2016 se crea y desarrolla el Programa “Adopta un Monumento” a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en donde se establecen estrategias y mecanismos para la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá.
Que mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017 aprobado por el Concejo de Bogotá se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital 397 de 2017 se establecieron los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos para las Tecnologías de Información y Comunicación del Distrito Capital de Bogotá.
Que es necesario establecer el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP con los fines de prevenir o erradicar la ocupación indebida del espacio público; corregir las externalidades negativas que se generan por el aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente; generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público; definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público; dictar las disposiciones aplicables a las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público; garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico; generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.
Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP en su sesión del 14 de marzo de 2018 aprobó el texto del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Adoptar el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la política de espacio público para el Distrito Capital de Bogotá.
ARTÍCULO 2 .- OBJETIVOS. El Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tiene los siguientes objetivos:
a) Concretar los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.
b) Definir y clasificar las diferentes modalidades de aprovechamiento económico del espacio público e instrumentos para su administración en el Distrito Capital de Bogotá.
c) Establecer las actividades, la temporalidad y los instrumentos para acceder al aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.
d) Identificar las competencias de las Entidades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
e) Establecer los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución económica del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.
ARTÍCULO 3 .- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP contiene las disposiciones aplicables a las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá.
Las actividades de aprovechamiento económico con o sin motivación económica, deben desarrollarse en concordancia con las disposiciones expedidas por la autoridad ambiental y las demás autoridades o entidades competentes.
PARÁGRAFO. - El presente decreto no se aplicará respecto a las iniciativas de Asociaciones Público Privadas - APP que involucren aprovechamiento económico de espacio público. Respecto de ellas se aplicará lo previsto en las normas vigentes y en los contratos suscritos con ocasión de tales iniciativas.
ARTÍCULO 4 .- PRINCIPIOS. En cumplimiento de las actuaciones administrativas y de los procesos de contratación que se desarrollen en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP se deberán observar todos los principios constitucionales y legales de la función administrativa, los que regulan la contratación estatal y los aplicables a las actuaciones administrativas, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 5 .- TEMPORALIDAD. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.
La temporalidad está ligada estrictamente a lo establecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público para su aprovechamiento económico y la modalidad establecida en el mismo. Las modalidades de aprovechamiento económico del espacio público son de corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 6 .- FINES. Los fines del Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP son los siguientes:
a) Prevenir o erradicar la ocupación indebida del espacio público.
b) Generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público.
c) Propender por la integridad, el uso común y el libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico.
d) Corregir las externalidades negativas que se generan por el aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente.
e) Definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con su respectiva modalidad.
f) Generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.
ARTÍCULO 7 .- DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones de conformidad con las normas vigentes:
Actividad de aprovechamiento económico permitida en el espacio público: Es cualquier actividad lícita con motivación económica y debidamente reglamentada en el presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP o en otra norma que la consagre.
Acto administrativo: Es el permiso o autorización debidamente motivado expedido por la Entidad Administradora del Espacio Público o la Entidad
Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con sus competencias, para permitir la realización de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público o el uso del espacio público. También estas autorizaciones se podrán expedir para permitir actividades sin aprovechamiento económico del espacio público, siempre y cuando estén debidamente justificadas.
Administración del espacio público: Es el ejercicio para permitir la gobernabilidad del espacio público por parte de la Administración Distrital para preservarlo como derecho colectivo. Esta es una facultad del Estado y solo puede ser ejercida por particulares por medio de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público que se enuncian en el presente decreto o los demás que consagre la ley y las normas complementarias. Ejercen la administración del espacio público las Entidades Administradoras del Espacio Público.
Aprovechamiento económico del espacio público: Es el desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previo contrato o acto administrativo de la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
Área susceptible de aprovechamiento económico en el espacio público: Es la zona delimitada y regulada de un específico espacio público a cargo de la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público susceptible de aprovechamiento económico en el Distrito Capital.
Contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Es el negocio jurídico generador de obligaciones suscrito entre la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público competente y una persona natural o jurídica, previsto en el ordenamiento jurídico, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute, bajo ciertas condiciones, de uno o varios espacios públicos, susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, según las normas vigentes y de manera temporal.
Evento institucional en el espacio público: Es una actividad desarrollada por una o varias entidades públicas en el marco de su misionalidad y funciones, cuya duración es limitada en el tiempo y por tanto carece de permanencia, de acuerdo con la normatividad vigente.
Evento temporal en el espacio público: Es una actividad desarrollada por particulares cuya duración es limitada en el tiempo y por tanto carecen de permanencia, de acuerdo con la normatividad vigente.
Protocolo de aprovechamiento económico: Es el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Proyecto de manejo: Es el documento mediante el cual se establecen las especificaciones del evento de aprovechamiento económico a realizarse en el espacio público de acuerdo con el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.
Retribución por aprovechamiento económico del espacio público: Es el pago por las ventajas y beneficios económicos derivados de la utilización o explotación temporal de uno o varios espacios públicos que se calcula como el valor en dinero, en especie o mixta que se debe sufragar como contraprestación por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público en favor de las Entidades Administradoras del Espacio Público o de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
Sostenibilidad del espacio público: Es la capacidad de mantener las condiciones óptimas del espacio público, atendiendo a las necesidades actuales y futuras, garantizando el equilibrio entre desarrollo económico, cuidado del ambiente y bienestar social permitiendo su accesibilidad, goce, disfrute y aprovechamiento. El aprovechamiento económico del espacio público es un instrumento de financiamiento para contribuir a su sostenibilidad, recuperación y mantenimiento.
ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 8 . - Descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:
ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO EN CICLOVÍA | Ocupación temporal del espacio público para la ejecución del programa ciclovía que se adecúa de forma transitoria en las vías vehiculares principales del Distrito Capital de Bogotá todos los domingos y festivos del año y los días de eventos especiales tales como la ciclovía nocturna, cuya actividad principal es promover la recreación, el deporte, el aprovechamiento del tiempo libre por parte de ciclistas, caminantes, patinadores y la práctica de actividad física en general. |
ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO EN ENLACES PEATONALES | Pasos peatonales dispuestos a desnivel con respecto a la superficie del terreno, sujetos a licenciamiento de intervención y ocupación del espacio público, que no hacen parte de la edificabilidad otorgada por licencia de construcción de un predio y que da solución de continuidad al tránsito y funcionalidad a la permanencia peatonal, que se ubica entre espacios o inmuebles públicos y espacios o inmuebles privados, o entre espacios o bienes privados; sobre o bajo vías, zonas de intersección, corredores del sistema hídrico, parques, plazas, plazoletas o andenes. Para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. |
ACTIVIDADES DE ECOTURISMO | Turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con atractivo natural y se enmarca en los parámetros del desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. |
ACTIVIDADES DEPORTIVAS | Conjunto de actividades que impliquen el desarrollo motriz y la competitividad, tales como carreras, maratones o cualquier tipo de competencia en vías y escenarios públicos de la ciudad, así como prácticas en los espacios públicos donde se pueda desarrollar. |
ACTIVIDADES DE RECREACIÓN PASIVA | Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas. |
ACTIVIDADES EN INFRAESTRUCTURA URBANA | Actividades que se realizan en estructuras construidas o los bienes públicos de los diferentes modos del sistema de transporte público masivo de pasajeros tales como portales, estaciones, plazoletas, señales e infraestructura vial, etc. |
ACTIVIDADES RECREATIVAS | Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento, tales como festivales, bazares, concursos, manifestaciones artísticas de carácter musical y actividades circenses. |
APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN BIENES FISCALES | Actividades de aprovechamiento en bienes fiscales tales como trbajos de filmación de obras audiovisuales. |
ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO | Ocupación temporal del espacio público para realizar una práctica artística por parte de aquellas personas naturales o agrupaciones (máximo 3 personas) cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas que circulan de forma regular en el espacio público, con lo cual generan un valor cultural agregado al espacio urbano y en contraprestación pueden recibir una retribución económica, sin que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. Aun cuando los artistas hacen uso de elementos para llevar a cabo la práctica artística estos mismos son retirados inmediatamente finaliza la labor. Dentro de esta tipología se encuentran artistas que trabajan con elementos propios de la música, la literatura, la danza, el teatro, el circo, las artes plásticas y la fotografía. |
CONSTRUCCIÓN Y USO DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS | Instalación en el espacio público de uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación. Las instalaciones accesorias incluyen, entre otros, elementos radiantes tales como antenas o arreglos de antenas, estructuras de soporte como torres, mástiles o espacios en azoteas, equipos de soporte de energía, equipos de acondicionamiento ambiental y de mimetización necesarios para la prestación del servicio o actividad de telecomunicaciones. |
ESTACIONAMIENTOS EN VÍAS PÚBLICAS | Servicio prestado en zonas habilitadas por la Administración Distrital en las que se permite el estacionamiento en vías de propiedad del Distrito Capital a cambio del pago del valor autorizado por el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 y adoptada en el Acuerdo 695 de 2017 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. La actividad de estacionamiento también incluye aquella que se realiza en el subsuelo e infraestructuras en el espacio público. |
EVENTOS PUBLICITARIOS | Conjunto de canales de comunicación destinados a divulgar, informar o llamar la atención del público en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional. |
FILMACIONES DE OBRAS AUDIOVISUALES | Trabajos de filmación de obras audiovisuales que impliquen el uso del espacio público y que generen restricción o no al derecho colectivo, por los cerramientos de vías, la ubicación de elementos o vehículos que hacen parte de la logística de la respectiva grabación. |
INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA | Construcciones provisionales en el espacio público para su utilización por parte de un aprovechador que facilite o permita durante un tiempo limitado la construcción de una obra pública o privada. |
INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE SERVICIO AL CIUDADANO | Elementos modulares incluidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano diseñados para ventas de bienes o servicios en el espacio público. |
INSTALACIÓN DE MÓDULOS MULTIFUNCIONALES TEMPORALES | Estructuras multifuncionales temporales con intención económica para la oferta de productos y servicios relacionados con la recreación activa o pasiva en el Sistema Distrital de Parques que integran actividades de recuperación, iluminación, embellecimiento, seguridad y salubridad en el espacio público. |
MERCADOS TEMPORALES | Eventos temporales destinados a la comercialización de bienes que promueven la competitividad de actividades comerciales de floricultores, fruticultores, libreros, anticuarios, ferias gastronómicas, joyeros, ferias de turismo, productores de objetos artísticos, tecnológicos y literarios. |
PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, CÍVICAS E INSTITUCIONALES | Elementos temporales ubicados en el espacio público de carácter cultural, cívico o institucional en donde se incluyan mensajes comerciales o de otra naturaleza, autorizados previamente por la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público para permitir presencia de nombre, marca o logo de acuerdo con la Ley 140 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya. |
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN MOBILIARIO URBANO | Medios masivos de comunicación, permanente o temporal, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en mobiliario urbano del espacio público. |
USO PUBLICITARIO, PROMOCIONAL O COMERCIAL TEMPORAL DE BIENES MUEBLES DE CARÁCTER PATRIMONIAL O CULTURAL Y DE SUS ESPACIOS PÚBLICOS RELACIONADOS | Conjunto de canales, medios o elementos relativos a la comunicación, destinados a divulgar, informar o llamar la atención del público hacia una actividad comercial, con el fin de exaltar de forma directa o indirecta a los agentes que asumen, en alguna de las diversas formas establecidas por la administración Distrital, el costo de la generación, recuperación y sostenibilidad de los bienes o monumentos y el espacio público al que se relaciona. Se exceptúan de este grupo aquellos elementos que sirven para identificar el patrocinador de algunos inmuebles, en cuyo caso no se incluye publicidad ni es objeto de aprovechamiento. |
VALET PARKING | Servicio prestado por personas naturales o jurídicas que reciben vehículos en vía pública y los ubican en un estacionamiento. |
ZONAS AMARILLAS | Área de la vía pública demarcada para el efecto, donde previa autorización de la Secretaría Distrital de Movilidad se puedan estacionar taxis en espera de ser demandados sus servicios y donde el público puede acudir para la contratación de éstos. |
PARÁGRAFO. - La inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son:
a) Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas.
b) Relación positiva costo-beneficio de la actividad.
ARTÍCULO 9 .- ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. Toda actividad con motivación económica que no se encuentre contemplada en el presente decreto o que no sea autorizada por la entidad responsable será considerada como una ocupación indebida del espacio público y, en consecuencia, las autoridades competentes deberán proceder a garantizar la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. De igual manera, se consideran actividades prohibidas en el espacio público los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los contenidos en el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO 10.- ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITEN LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Las siguientes actividades se permiten en los elementos del espacio público que se determinan a continuación:
PARÁGRAFO 1.- La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado.
PARÁGRAFO 2.- Todos los elementos del espacio público podrán albergar la actividad de usos publicitarios, promocionales o comerciales temporales siempre que exista un bien mueble o monumento de carácter patrimonial o cultural en dicho espacio, y cuente con aprobación de la Entidad Administradora del Espacio Público y de la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondientes, de conformidad con las normas vigentes sobre publicidad exterior visual en el Distrito Capital de Bogotá.
ARTÍCULO 11.- ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 112 de 30 de marzo de 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Son las entidades distritales que de acuerdo con sus competencias ejercen la administración del espacio público. Estas entidades son responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto y en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo.
A continuación, se relacionan estas entidades y los elementos del espacio público a su cargo:
ENTIDADES | ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO |
Secretaría Distrital de Ambiente | Áreas protegidas. Corredores ecológicos de ronda. Ronda hidráulica del río Bogotá. Zonas de manejo y preservación ambiental. |
Secretaría Distrital de Movilidad | Malla vial. |
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD | Sistema de Parques y escenarios especiales. |
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU | Alamedas, plazas y plazoletas. Controles ambientales. Espacio aéreo. Puentes peatonales. Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales. |
Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales. Zonas de estacionamiento en subsuelo. | |
Instituto para la Economía Social - IPES | Plazas de mercado. |
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP | Zonas de cesión con uso de estacionamientos, bahías y/o parqueaderos, zonas comunales y bienes fiscales. Mobiliario urbano. |
TRANSMILENIO S.A. | Infraestructura de transporte, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo de TRANSMILENIO S. A. Infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo o en las que participe TRANSMILENIO S.A. |
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. | Infraestructura de transporte, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ. Infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, en los términos del artículo 157 del Decreto 555 de 2021, a cargo o en las que participe la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ. |
PARÁGRAFO 1.- El mobiliario urbano permanente para el aprovechamiento económico ubicado en el sistema distrital de parques, continuará siendo administrado y regulado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. Adicionalmente, los escenarios especiales definidos por el IDRD seguirán siendo objeto de retribución según las condiciones establecidas por esa entidad distrital.
PARÁGRAFO 2.- Para espacios públicos que albergan bienes muebles o monumentos de carácter patrimonial o cultural, con base en un estudio técnico que deberá adelantar el Instituto de Patrimonio Cultural, se podrán realizar las acciones administrativas requeridas para que esta entidad, asuma la administración del espacio público donde se localiza el bien mueble o monumento de interés cultural o patrimonial, bajo planes específicos de manejo y gestión. Dicho estudio será presentado a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP para la aprobación de los espacios públicos que se soliciten.
PARÁGRAFO 3.- Transmilenio S.A. continuará otorgando las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de conformidad con su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Distrito Capital de Bogotá según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital 4 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá.
PARÁGRAFO 4.- La Empresa Metro de Bogotá S.A. otorgará las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de conformidad con su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Distrito Capital de Bogotá según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital 642 de 2016 aprobado por el Concejo de Bogotá.
PARÁGRAFO 5.- Las Entidades Administradoras del Espacio Público mediante acto administrativo podrán entregar a otras Entidades Administradoras del Espacio Público los elementos del espacio público a su cargo con el fin de que la Entidad receptora adelante procesos de integración de los distintos elementos que componen un mismo territorio para lograr la sostenibilidad, la apropiación social y el adecuado mantenimiento mediante la suscripción del respectivo instrumento de los que tratan el Capítulo V del presente decreto. En todo caso el mantenimiento y sostenibilidad de los elementos del espacio público continuará a cargo de la entidad que realiza la entrega hasta tanto se suscriba el respectivo instrumento y deberá reasumir la administración cuando venza el plazo del mismo.
PARÁGRAFO 6.- De conformidad con el literal d) del artículo 79 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social - IPES continuará administrando y podrá realizar el aprovechamiento económico de las plazas de mercado de acuerdo con los respectivos reglamentos.
ENTIDADES | ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO |
Secretaría Distrital de Ambiente | Áreas protegidas. Corredores ecológicos de ronda. Ronda hidráulica del río Bogotá. Zonas de manejo y preservación ambiental. |
Secretaría Distrital de Movilidad | Malla vial. |
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD | Sistema de Parques y escenarios especiales. |
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU | Alamedas, plazas y plazoletas. Controles ambientales. Espacio aéreo. Puentes peatonales. Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales. Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales. Zonas de estacionamiento en subsuelo. |
Instituto para la Economía Social - IPES | Plazas de mercado. |
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP | Zonas de cesión con uso de estacionamientos, bahías y/o parqueaderos, zonas comunales y bienes fiscales. Mobiliario urbano. |
Transmilenio S.A. | Estructuras de los diferentes modos del sistema de transporte público masivo. |
PARÁGRAFO 1.- El mobiliario urbano permanente para el aprovechamiento económico ubicado en el sistema distrital de parques, continuará siendo administrado y regulado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. Adicionalmente, los escenarios especiales definidos por el IDRD seguirán siendo objeto de retribución según las condiciones establecidas por esa entidad distrital.
PARÁGRAFO 2.- Para espacios públicos que albergan bienes muebles o monumentos de carácter patrimonial o cultural, con base en un estudio técnico que deberá adelantar el Instituto de Patrimonio Cultural, se podrán realizar las acciones administrativas requeridas para que esta entidad, asuma la administración del espacio público donde se localiza el bien mueble o monumento de interés cultural o patrimonial, bajo planes específicos de manejo y gestión. Dicho estudio será presentado a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP para la aprobación de los espacios públicos que se soliciten.
PARÁGRAFO 3.- Transmilenio S.A. continuará otorgando las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de conformidad con su naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del Distrito Capital de Bogotá según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 4 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá.
PARÁGRAFO 4.- Las Entidades Administradoras del Espacio Público mediante acto administrativo podrán entregar a otras Entidades Administradoras del Espacio Público los elementos del espacio público a su cargo con el fin de que la Entidad receptora adelante procesos de integración de los distintos elementos que componen un mismo territorio para lograr la sostenibilidad, la apropiación social y el adecuado mantenimiento mediante la suscripción del respectivo instrumento de los que tratan el Capítulo V del presente decreto. En todo caso el mantenimiento y sostenibilidad de los elementos del espacio público continuará a cargo de la entidad que realiza la entrega hasta tanto se suscriba el respectivo instrumento y deberá reasumir la administración cuando venza el plazo del mismo.
PARAGRAFO 5.- De conformidad con el literal d) del artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social - IPES continuará administrando y podrá realizar el aprovechamiento económico de las plazas de mercado de acuerdo con los respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 12.- ENTIDADES GESTORAS DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 112 de 30 de marzo de 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Son entidades distritales que gestionan ante las Entidades Administradoras las actividades y eventos, que relacionados con su misionalidad, implican aprovechamiento económico del espacio público. Estas entidades podrán realizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el presente decreto, previa entrega del respectivo espacio público por parte de la Entidad Administradora del Espacio Público competente.
A continuación, se relacionan las Entidades Gestoras y las actividades a su cargo:
ENTIDAD | ACTIVIDADES |
Sector Cultura, Recreación y Deporte | |
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte | Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Artistas en espacio público. |
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES | Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Artistas en espacio público. Filmación de obras audiovisuales. |
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC | Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial, cultural o de sus espacios públicos relacionados. |
Actividades de aprovechamiento en ciclovía. | |
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD | Actividades deportivas. Actividades recreativas. Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Eventos publicitarios. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. |
Sector Ambiente | |
Secretaría Distrital de Ambiente | Actividades de ecoturismo. Actividades de recreación pasiva. Actividades de recreativas. Eventos publicitarios. |
Sector Movilidad | |
Secretaría Distrital de Movilidad | Estacionamientos en vías públicas. Valet parking. Zonas amarillas. |
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU | Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales. Eventos publicitarios. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Zonas de estacionamiento en subsuelo. |
TRANSMILENIO S.A. | Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales en la infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. Actividades y servicios conexos y complementarios en infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano de la infraestructura de transporte y de soporte a cargo de TRANSMILENIO SA. Eventos publicitarios en infraestructura de transporte y soporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. Aprovechamiento económico publicitario, promocional o comercial temporal de elementos de espacio público de la infraestructura de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. Filmación de obras audiovisuales en la infraestructura de transporte a cargo de TRANSMILENIO SA. |
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. | Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales en la infraestructura de transporte público y de soporte a cargo de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. Actividades y servicios conexos y complementarios en infraestructura de transporte y de soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano de la infraestructura de transporte y de soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. Eventos publicitarios en infraestructura de transporte y soporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. Aprovechamiento económico publicitario, promocional o comercial temporal de elementos de espacio público de la infraestructura de transporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. Filmación de obras audiovisuales en la infraestructura de transporte a cargo de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. |
Sector Gobierno | |
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP | Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Estacionamiento en espacio público producto de zonas de cesión. Eventos publicitarios. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. |
Alcaldías Locales | Actividades autorizadas de aprovechamiento económico en espacios públicos reglamentados en los respectivos Acuerdos Locales derivados del Acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá. |
Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo | |
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico | Mercados temporales. |
Instituto para la Economía Social - IPES | Instalación de módulos de servicio al ciudadano. |
PARÁGRAFO 1.- La Comisión Fílmica de Bogotá creada por el Decreto Distrital 340 de 2014, continuará funcionando normalmente y corresponderá al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES reglamentar lo correspondiente al Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012 y del acto administrativo que de manera específica se expida sobre la materia.
PARÁGRAFO 2.- Los Alcaldes locales continuarán otorgando las autorizaciones y efectuando los cobros de derechos por el uso temporal en actividades permitidas en los espacios públicos locales de acuerdo con el inventario establecido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en la Resolución 389 de 2011, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 9 de 1997 aprobado por el Concejo de Bogotá.
ENTIDAD | ACTIVIDADES |
Sector Cultura, Recreación y Deporte
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte | Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Artistas en espacio público. |
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES | Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Artistas en espacio público. Filmación de obras audiovisuales. |
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC | Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial, cultural o de sus espacios públicos relacionados. |
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD | Actividades de aprovechamiento en ciclovía. Actividades deportivas. Actividades recreativas. Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Eventos publicitarios. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. |
Sector Ambiente
Secretaría Distrital de Ambiente | Actividades de ecoturismo. Actividades de recreación pasiva. Actividades de recreativas. Eventos publicitarios. |
Sector Movilidad
Secretaría Distrital de Movilidad | Estacionamientos en vías públicas. Valet parking. Zonas amarillas. |
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU | Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales. Eventos publicitarios. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Zonas de estacionamiento en subsuelo. |
Transmilenio S.A. | Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales en el sistema integrado de transporte público. Actividades en infraestructura urbana del sistema integrado de transporte público. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano del sistema integrado de transporte público. Eventos publicitarios en el sistema integrado de transporte público. |
Sector Gobierno
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP | Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Estacionamiento en espacio público producto de zonas de cesión. Eventos publicitarios. Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. |
Alcaldías Locales | Actividades autorizadas de aprovechamiento económico en espacios públicos reglamentados en los respectivos Acuerdos Locales derivados del Acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá. |
Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico | Mercados temporales. |
Instituto para la Economía Social - IPES | Instalación de módulos de servicio al ciudadano. |
PARÁGRAFO 1.- La Comisión Fílmica de Bogotá creada por el Decreto Distrital 340 de 2014, continuará funcionando normalmente y corresponderá al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES reglamentar lo correspondiente al Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012 y del acto administrativo que de manera específica se expida sobre la materia.
PARÁGRAFO 2.- Los Alcaldes locales continuarán otorgando las autorizaciones y efectuando los cobros de derechos por el uso temporal en actividades permitidas en los espacios públicos locales de acuerdo con el inventario establecido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en la Resolución 389 de 2011, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 9 de 1997 aprobado por el Concejo de Bogotá.
ARTÍCULO 13.- FUNCIONES DE LAS ENTIDADES GESTORAS DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. Son funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público:
a) Solicitar a las Entidades Administradoras del Espacio Público el determinado espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico.
b) Realizar los trámites requeridos establecidos en el protocolo de aprovechamiento económico.
c) Expedir o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público de que trata el artículo 16 del presente decreto para autorizar el aprovechamiento del espacio público de acuerdo con sus competencias.
d) Realizar el cobro por el aprovechamiento económico del espacio público según el protocolo de aprovechamiento económico respectivo.
e) Realizar la inspección, vigilancia y control de la ejecución de los instrumentos de administración del espacio público.
MODALIDADES DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 14.- MODALIDADES DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Las modalidades por las cuales se hace el aprovechamiento económico se relacionan con la permanencia temporal del aprovechador en el espacio público y se clasifican en tres grupos, así: aprovechamiento económico de corto, mediano y largo plazo. A su vez, estos grupos se relacionan con los instrumentos de administración que establece el artículo 16 del presente decreto, por medio de los cuales se le entrega el espacio público al aprovechador de manera temporal.
Para los efectos del presente decreto, las temporalidades de largo, mediano y corto plazo son:
a) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de corto plazo: Se desarrollan en un periodo máximo de hasta un (1) año.
b) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de mediano plazo: Se desarrollan en un período que va de un (1) año y un (1) día hasta cinco (5) años.
c) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de largo plazo: Se desarrollan en un período superior a cinco (5) años y hasta el máximo permitido por cada uno de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.
PARÁGRAFO.- Las actividades de aprovechamiento económico en el mobiliario urbano en espacio público construido se debe hacer por medio de contrato que resulte de un proceso de selección objetiva de conformidad con lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1508 de 2012, 1882 de 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y sus correspondientes decretos reglamentarios, lo anterior sin perjuicio de los contratos o convenios interadministrativos que sean necesarios entre las entidades públicas.
ARTÍCULO 15.- USOS TEMPORALES EN LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes:
a) Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, donde se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios.
b) Para el desarrollo de los eventos, se deberá obtener el respectivo permiso de la Entidad Administradora del Espacio Público competente. En caso que apliquen, esta Entidad deberá exigir las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.
c) La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia. Para los efectos previstos en el presente artículo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) días al año o, por el periodo que determine la Entidad Administradora del Espacio Público en el respectivo instrumento para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.
PARÁGRAFO 1.- Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico podrán presentar a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP las actividades con motivación económica que tengan una duración superior a cuarenta y cinco (45) días al año e inferior a un (1) año, para que sean revisadas, concertadas y viabilizadas. Con la excepción de las empresas industriales y comerciales del estado, las cuales por su naturaleza jurídica se regirán por la normatividad vigente, salvo cuando no tengan la competencia para ello o exista conflicto con otras entidades públicas.
Esta solicitud deberá presentarse al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DA- DEP, o quien haga las veces de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, al menos un (1) mes antes de cada reunión ordinaria de dicha Comisión. Luego, el DADEP procederá a socializar la propuesta y la incluirá en la agenda del día de la siguiente reunión ordinaria, donde se hará la presentación y se determinará la pertinencia de permitir el desarrollo de la actividad planteada.
PARÁGRAFO 2.- La inclusión de actividades de aprovechamiento económico aprobadas por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP podrá incluir por su naturaleza nuevas Entidades Gestoras de Aprovechamiento del Espacio Público al presente Marco Regulatorio de Aprovechamiento de Espacio Público - MRAEEP. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado.
INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 16.- INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:
a) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.
b) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP.
c) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.
d) Los contratos que suscriban las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.
ARTÍCULO 17.- ACTOS ADMINISTRATIVOS. Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.
PARÁGRAFO. - El interesado en obtener un acto administrativo a su favor para desarrollar eventos temporales en espacio público deberá presentar el respectivo proyecto de manejo del espacio público cumpliendo los mismos requisitos que los solicitados en el presente decreto para los Contratos de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
ARTÍCULO 18.- CONTRATOS. Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán suscribir contratos para la realización de actividades de aprovechamiento económico del espacio público en cualquiera de sus modalidades: corto, mediano y largo plazo. Los contratos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico, además de los requisitos establecidos en las normas vigentes en materia de contratación estatal.
De forma enunciativa se relacionan los contratos que se pueden suscribir con las personas públicas o privadas que permitirán la realización de actividades con motivación económica en el espacio público:
18.1.- Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Los contratos que se suscriban para la administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Identificar y delimitar cartográficamente con toda precisión las zonas de uso público objeto de los contratos o los elementos que se pretenden aprovechar.
b) Estipular que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.
c) Definir que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal.
d) Indicar que se deben ajustar a los planes y programas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano.
e) Estipular que no puede ser invocado como fuente de derechos adquiridos.
f) Estipular que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares.
g) Indicar que el contratista será responsable de todos y cada uno de los componentes o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.
h) Se expidan las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.
18.2.- Contrato de Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Se refiere a los contratos suscritos con las personas públicas o privadas para actividades de aprovechamiento económico del espacio público y que no involucran acciones de administración y mantenimiento del espacio público en el desarrollo propio de la actividad. El interesado en celebrar un contrato para desarrollar eventos temporales en espacio público deberá presentar un proyecto de manejo del espacio público respectivo. Esta solicitud debe incluir como mínimo:
a) Identificación del responsable del desarrollo de la actividad y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal;
b) Memoria explicativa del aprovechamiento de corto plazo con los siguientes contenidos:
- Actividades a realizar.
- Horario y calendario del evento.
- Fechas de inicio y terminación.
- Plan de ocupación del espacio público.
- Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso.
- Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo.
- Las demás solicitadas por el Decreto 599 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
c) Planos:
- Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal debidamente escalado de acuerdo con sus dimensiones, ligado a coordenadas Datum Magna Sirgas origen Bogotá conforme con la Resolución 405 de 2015 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.
- Plano de planta debidamente escalado donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos:
- La ubicación del mobiliario modular a utilizar para desarrollar la actividad.
- La representación gráfica de las áreas de
circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas, el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de estos.
- Localización de la acometida y evacuación
de agua.
- Cuando se requiera iluminación y energía,
se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice.
ARTÍCULO 19.- CONDICIONES PARA EVENTOS TEMPORALES. Las solicitudes de los elementos del espacio público que tengan más de un interesado para el mismo periodo serán evaluadas de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Fecha de la solicitud radicada en debida forma.
b) Menor impacto de la actividad sobre el elemento del espacio público.
c) Mayor beneficio para la ciudadanía.
d) Las demás consideraciones que se definan en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.
ARTÍCULO 20.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS RELACIONADAS CON AGLOMERACIONES Y MOVILIDAD VEHICULAR. El desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen aglomeraciones de público deberá contar con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, incluido el Decreto Distrital 599 de 2013 o aquél que lo adicione, modifique o sustituya. Igualmente, en los casos que se vean involucradas vías vehiculares deberá contarse con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, señalización y desvíos, el cual se tramitará ante la Secretaría Distrital de Movilidad o la Entidad que haga sus veces.
ARTÍCULO 21.- INCUMPLIMIENTO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS O CONTRATOS. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos o en los contratos dará lugar a la suspensión de la actividad, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pertinentes.
UBICACIONES, HORARIOS Y SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 22.- UBICACIÓN Y HORARIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. La ubicación y el horario serán determinados explícitamente por las Entidades Administradoras del Espacio Público de acuerdo con la actividad a desarrollar y el tipo de espacio público a ser ocupado. Estos aspectos serán desarrollados en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.
La ubicación y horario de actividades de aprovechamiento económico para la instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra podrán ser propuestos por los interesados para consideración de las respectivas Entidades Administradoras del Espacio Público o Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
ARTÍCULO 23.- SISTEMA ÚNICO PARA EL MANEJO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO - SUMA. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberán implementar el SUMA transaccional diseñado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP con la finalidad de contar con un sistema único para el manejo del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.
RETRIBUCIONES Y ACTIVIDADES EXENTAS DEL PAGO POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.
ARTÍCULO 24.- RETRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 99 del Decreto 192 de 2 de junio de 2021 de la Alcaldía de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Es el valor, en dinero, en especie o mixta que se entrega como contraprestación al Distrito Capital por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público, de conformidad con sus competencias, por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de uno o de varios espacios públicos.
El pago del valor determinado de la retribución económica deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del IDRD para los espacios bajo su administración y de los establecimientos públicos o de las empresas o sociedades distritales por el aprovechamiento de sus bienes fiscales.
Las entidades descentralizadas distritales administradoras del espacio público recaudarán a favor del Distrito Capital la retribución económica del espacio público los cuales deberán ser girados a la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los primeros quinces (15) días calendarios del mes siguiente. Una vez recibidos los recursos en las cuentas bancarias y los soportes correspondientes se llevará a cabo el proceso de legalización de que trata el artículo 29o del presente Decreto.
PARÁGRAFO 1o. Salvo las excepciones que contiene el presente decreto, o normas de igual o superior jerarquía, todo contrato o acto administrativo que se confiera para realizar actividades de aprovechamiento económico del espacio público dará lugar al pago de la retribución señalada en esta disposición o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto en el presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. Cuando proceda la retribución en especie, la misma se referirá a la obligación de asumir costos de acciones de interés de la administración, esto es, el costo de aquellas acciones que estén relacionadas con generar, sostener y/o recuperar el espacio público y los elementos que lo componen, tales como obras, mobiliario y actividades de sostenibilidad o recuperación, entre otras”.
PARÁGRAFO Transitorio 3o. Las retribuciones económicas por el aprovechamiento del espacio público de que tratan el Decreto Distrital 805 de 2019, que se encuentren pendientes de pago, deberán ser liquidadas a más tardar el 30 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 25.- LINEAMIENTOS ORIENTADORES PARA EL CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN. Los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución podrán tener en cuenta, entre otros, las externalidades generadas por el uso del espacio público, el valor del suelo y su mantenimiento.
ARTÍCULO 26.- VALOR DE LA RETRIBUCIÓN. Teniendo en cuenta los lineamientos orientadores para el cálculo se determinará el valor de la retribución en dinero, en especie o mixta. Este valor será calculado por la Entidad Administradora del Espacio Público o por la Entidad Gestora del Aprovechamiento del Espacio Público según lo que se determine en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.
ARTÍCULO 27.- ACTIVIDADES EXENTAS DEL PAGO POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.
La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, con mínimo un (1) mes de antelación al evento que se pretende realizar. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante.
Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión.
PARÁGRAFO 1.- Están exentas del pago por aprovechamiento económico las actividades culturales, organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier otro orden, siempre que éstas no exhiban ningún tipo de publicidad comercial privada en el espacio público. También se exceptúan las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas, vendedores de loterías y los artistas en el espacio público según la reglamentación vigente expedida.
PARÁGRAFO 2.- Los eventos sin motivación económica serán tramitados por la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público.
ARTÍCULO 28.- PAGO DE LA RETRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. Cuando el pago de la retribución sea en dinero, el valor monetario que se establezca será pagado en pesos colombianos, de conformidad con el valor establecido por la Entidad Administradora del Espacio Público o la Entidad Gestora del Aprovechamiento del Espacio Público según se defina en el respectivo protocolo interinstitucional.
Cuando el pago de la retribución sea en especie o mixta, la Entidad Administradora del Espacio Público o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, siempre que sea una forma de promover sus funciones misionales, valorará dicha retribución como equivalente a si fuera la retribución en dinero.
PARÁGRAFO.- Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público presentarán ante la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH un informe anual sobre el pago de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público, con el fin de priorizar recursos para la recuperación, mantenimiento, y sostenibilidad de los elementos del espacio público a cargo de éstas. El informe se presentará con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, a más tardar los primeros diez (10) días del mes de febrero del año siguiente.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 29.- INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La inspección, vigilancia y control del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP, será realizada por cada una de las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de conformidad con sus competencias.
Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de control urbano mantienen sus competencias según las normas vigentes en materia de protección de la integridad del espacio público.
Las Entidades Administradoras del Espacio Público o Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público dispondrán de los recursos y talento humano necesario para la eficaz implementación del presente decreto y el control de los actos administrativos y contratos que por aprovechamiento económico se establezcan.
ARTÍCULO 30.- COORDINACIÓN DEL MARCO REGULATORIO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO - MRAEEP. La coordinación de la implementación y evaluación del presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP estará a cargo de la entidad que ejerza como Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.
ARTÍCULO 31.- PROTOCOLO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del presente decreto incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado.
PARÁGRAFO 1.- Los protocolos de aprovechamiento económico que hayan sido adoptados en el marco del Decreto Distrital 456 de 2013 continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificados o reemplazados.
PARÁGRAFO 2.- Las resoluciones que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP haya expedido en el marco del Decreto Distrital 456 de 2013 continuarán vigentes, hasta tanto no sean modificadas o reemplazadas.
ARTÍCULO 32.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 456 de 2013.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
NADIME YAVER LICHT
Directora Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público