CONCEPTO 2021IE012947 DE 2021

(julio 14)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA

Bogotá, D.C.

Referencia2021IE004689
Descriptor generalTributario
Descriptores especialesCompetencia para anular devoluciones tributarias.
Problema jurídico¿De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Distrital 777 de 2019 respecto de las solicitudes de devolución que presentan los contribuyentes de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, cuál es el área que funge como ordenador del gasto y le corresponde adelantar el trámite de anulación de las devoluciones tributarias radicadas ante la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, cuando dichas órdenes de devolución no se puedan ejecutar?
Fuentes formalesArtículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 144 y 146 del Decreto Distrital 807 de 1993, artículos 17 y 36 del Decreto Distrital 601 de 2014, artículos 31,33 y 36 del Decreto Distrital 192 de 2021.

IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA

El Director de Impuestos de Bogotá, con fundamento en el artículo 30 del Decreto Distrital 777 de 2019, solicita establecer quién funge como ordenador del gasto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, con el fin de realizar el trámite de anulación de las órdenes de devolución de saldos y/o compensaciones a favor de los contribuyentes por pago en exceso y/o pago de lo no debido por concepto de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, en los casos donde no se pueda ejecutar.

Informa que antes de la implementación de SAP, la ejecución del procedimiento señalado en la citada norma se adelantaba en los aplicativos “SÍ CAPITAL” y “OPGET”. Las entidades radicaban las respectivas órdenes y/o solicitudes ante la Dirección Distrital de Tesorería, la cual debía asumir todos los procesos derivados de la operación, como pago, anulación o reenvío de estos documentos, pero siempre con la autorización previa de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, OCCD, de la Dirección de Impuestos de Bogotá, DIB. En ese orden de ideas, cuando se presentaban solicitudes de anulación estas debían radicarse ante el módulo web “anulaciones y reenvíos”, con la autorización de la mencionada Oficina.

Con la entrada del sistema de información SAP el referido módulo desapareció por cuanto conforme el artículo 30 ibidem, las respectivas entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital son las encargadas de generar los trámites asociados a cada uno de sus documentos.

En razón a las precitadas consideraciones, el director consulta:

“1. ¿De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 777 de 2019 y tratándose de las solicitudes de devolución que presentan los contribuyentes de los tributos administrados por la DIB, cuál es el área que funge como ordenador del gasto y, por ende, le correspondería adelantar el trámite de anulación de las devoluciones tributarias radicadas ante la OCCD en los casos en los que dichas órdenes de devolución no se puedan ejecutar?

2. En caso de corresponder a la OCCD de la DIB la anulación de las órdenes de devolución generadas por la OCCD, ¿Cuál es el fundamento legal para el ejercicio de esa competencia?”

CONSIDERACIONES

Al respecto, se precisa que es función de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda establecer las directrices para fomentar la unidad doctrinal en la aplicación e interpretación de normas relacionadas con la Hacienda Pública, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 72 del Decreto Distrital 601 de 2014.

Por esta razón, le corresponde absolver consultas, emitir conceptos jurídicos y prestar asistencia jurídica en asuntos relacionados con temas de tesorería, presupuesto, tributos, contabilidad, crédito público, cobro, contratación, entre otros. Por lo anterior, esta Dirección es competente para pronunciarse sobre el objeto de la consulta.

Para dilucidar la inquietud del consultante se abordarán dos aspectos: 1) Competencia legal y funcional y; 2) la naturaleza de la orden de devolución de saldos y/o compensaciones a favor de los contribuyentes por pagos en exceso y/o pagos de lo no debido por concepto de tributos distritales administrados por la DIB.

1. Competencia legal y funcional

Teniendo en cuenta el análisis realizado por este Despacho en anteriores conceptos jurídicos,(1) se recuerda que en virtud del artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales.

Concordante con lo anterior, a la luz de los artículos 144 y 146 del Decreto Distrital 807 de 1993, los artículos 17 y 36 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB es la dependencia competente para dirigir y controlar, entre otros, el proceso de devolución de los impuestos distritales.

A su turno, según lo establece el artículo 36 del Decreto Distrital 601 de 2014, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DIB es la dependencia competente legal y funcionalmente para adelantar los procesos de compensación y devolución por pago de lo no debido o pago en exceso de los tributos distritales administrados por la DIB, que comprende la expedición de los actos administrativos que ordenan, rechazan o niegan la devolución de saldos a favor de los contribuyentes, verificando si la devolución es jurídicamente viable y si es, por tanto, procedente la devolución, así como diseñar y proponer soluciones y servicios dirigidos a mejorar los procesos de compensación y devolución de competencia de esta Oficina.

Artículo 36 Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones: Corresponde a la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones el ejercicio de las siguientes funciones:

(...) b. Establecer, en coordinación con la Oficina de Inteligencia Tributaria, las lógicas de control y servicio para la administración de la cuenta corriente y la gestión de los procesos de compensación y devolución por pago de lo no debido o pago en exceso de los impuestos distritales competencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con los lineamientos del modelo de gestión. ”

Como consecuencia de lo anterior, a esta dependencia le asignaron adelantar el trámite de anulación de las devoluciones tributarias, en los casos en los que dichas órdenes de devolución no se puedan ejecutar, tal y como se establece en el Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, norma que derogó el Decreto Distrital 777 de 2019. El artículo 33 del Decreto Distrital 192 de 2021 dispone:

“Artículo 33.Responsabilidad en el seguimiento y control de la ordenación de pagos, devoluciones, compensaciones. Es responsabilidad del ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, realizar el seguimiento y control de los documentos que ordenan pagos, devoluciones, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones radicadas ante la Dirección Distrital de Tesorería, así como la aclaración oportuna de los rechazos que se presenten y la tramitación de la respectiva solicitud de anulación y/o reenvío en el Sistema de Información Financiera que la Dirección Distrital de Tesorería establezca para tal fin.

Cuando en el curso de una vigencia fiscal y antes del respectivo cierre contable, de conformidad con las normas, plazos y procedimientos propios de la operación Tesoral, la Dirección Distrital de Tesorería establezca que es imposible realizar la ejecución bancaria de una orden de pago, devolución, giro o compensación, en los precisos términos en los cuales dicha orden fue impartida por el ordenador, podrá dejarla sin efectos, una vez lo comunique a la entidad, operación que quedará registrada en el sistema de información. En tales eventos, será responsabilidad exclusiva de la entidad o dependencia ordenadora revisar oportunamente el estado de la orden en el sistema de información y, según el caso, enviar o no una nueva orden de giro debidamente ajustada, o adoptar las medidas administrativas, jurídicas y presupuestales tendientes al reconocimiento de los derechos sustanciales o a la respectiva depuración contable, según las normas aplicables a cada actuación.

La información requerida para cumplir con este seguimiento y control deberá ser puesta a disposición por la Dirección Distrital de Tesorería para ser consultada oportunamente por las entidades ordenadoras, dependencias o unidades ejecutoras mediante el sistema de información que para el efecto se establezca”. (Resaltado fuera de texto)

En el mismo sentido, el artículo 34 del citado Decreto Distrital 192 de 2021 establece que la gestión de las devoluciones tributarias corresponde a las dependencias distritales competentes para ordenar las devoluciones.

“Artículo 34. Legalidad, pertinencia y oportunidad. La responsabilidad sobre la legalidad, pertinencia y oportunidad de todos los pagos, devoluciones, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones recae exclusivamente sobre las entidades, dependencias o unidades ejecutoras ordenadoras y sobre los servidores públicos que suscriban la respectiva orden o instrucción.” (Resaltado fuera del texto)

De la norma transcrita se establece que, en vigencia del nuevo sistema de gestión hacendaria denominado BogData, las entidades distritales y las dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda son las encargadas de realizar la aclaración oportuna de los rechazos que se presenten y la tramitación de la respectiva solicitud de anulación y/o reenvío en el Sistema de Información Financiera que la Dirección Distrital de Tesorería establezca para tal fin y los trámites asociados a cada uno de los documentos generados en esta plataforma.

De esta manera, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 del Decreto Distrital 601 de 2014 y 33 y 34 del Decreto Distrital 192 de 2021, la gestión de las devoluciones de impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, corresponde a la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de esta Dirección.

concepto de tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

Se procede a revisar la naturaleza de la orden de devolución de los saldos y/o compensaciones a favor de los contribuyentes por pagos en exceso y/o pagos de lo no debido por concepto de tributos administrados por la Dirección e Impuestos de Bogotá.

El artículo 36 del Decreto Distrital 192 de 2021 respecto de las órdenes de devolución y/o compensación de los saldos establece:

“Artículo 36. Devoluciones. Las devoluciones ordenadas por las entidades distritales a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se harán bajo su responsabilidad exclusiva, mediante su aprobación y el diligenciamiento de la orden en el Sistema de Información que para el efecto se establezca. Esta misma regla aplicará a la Secretaría Distrital de Hacienda que emitirá las respectivas órdenes de devolución a través de sus dependencias.

La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos de conformidad con la respectiva instrucción recibida de las entidades o dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda ordenadoras del giro.

En el marco de la política de pagos electrónicos con recursos del Tesoro Distrital adoptada por la Secretaría Distrital de Hacienda, los valores objeto de devolución serán entregados al beneficiario de la misma a través de abono a cuenta bancaria. Para ello, el beneficiario deberá entregar, junto con la solicitud de devolución, una constancia de su titularidad de cuenta bancaria activa, abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

De manera excepcional podrán utilizarse otros mecanismos bancarios, siempre y cuando el interesado afirme por escrito, bajo la gravedad de juramento que no tiene cuentas bancarias embargadas por orden de autoridad competente.

Las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos con exceso o de lo no debido se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se paguen o abonen en cuenta”. (Resaltado fuera de texto)

De esta manera, las órdenes de devolución arriba referenciadas deberán ser aprobadas y diligenciadas, por parte de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección de Impuestos de Bogotá, en el Sistema de Información de la Entidad bajo su responsabilidad y se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se paguen o abonen en cuenta.

Debe resaltarse que en este artículo 36 del Decreto 192 de 2021 se enfatizó que el régimen de la gestión de la devolución de recursos públicos comprende igualmente a las dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda, categoría dentro de la que se encuentra la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones.

Debe aclararse en todo caso que la ordenación del gasto y la devolución de recursos son dos instituciones diferentes. En efecto,, la ordenación del gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, está reservada al representante legal de la entidad con autonomía administrativa, financiera o presupuestal, a fin de que en ejercicio de la capacidad jurídica reconocida legal y reglamentariamente, comprometa los recursos y disponga del gasto.

Al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda el ordenador del gasto es el Secretario Distrital de Hacienda, quien puede delegar esta función para la celebración de contratos y la ordenación del gasto, de acuerdo con las reglas definidas en los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998.

Por el contrario, se puede afirmar que las devoluciones tributarias no tienen relación jurídica con la ejecución pasiva del presupuesto, no afectan la ejecución del presupuesto de gastos de las entidades distritales, regidas por el Decreto Distrital 714 de 1996, puesto que no constituyen la adquisición de un compromiso.

Para el efecto, y mayor claridad, se cita el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996:

ARTÍCULO 60.- De la Ejecución Pasiva. La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago. (Resaltado fuera del texto)

Por las razones anteriores, la devolución de recursos públicos no implica que se esté ni ordenando gasto, ni ordenando pago, en los términos orgánico presupuestales, razón por la cual no puede asimilarse una orden de devolución con una orden de pago, que sí afecta el gasto público.

La Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección de Impuestos de Bogotá, que hace parte de la estructura funcional de la mencionada Dirección, no ejerce la función de ordenador del gasto, toda vez que su competencia legal y funcional respecto de las órdenes de devolución se dirige a la emisión y suscripción de los actos administrativos que ordenan, rechazan o niegan la devolución de saldos a favor de los contribuyentes por pagos en exceso y/o pago de lo no debido de obligaciones y o sanciones tributarias.

CONCLUSIONES

De conformidad con el análisis legal precedente se da respuesta a los interrogantes.

1. ¿De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 777 de 2019 y tratándose de las solicitudes de devolución que presentan los contribuyentes de los tributos administrados por la DIB, cuál es el área que funge como ordenador del gasto y, por ende, le correspondería adelantar el trámite de anulación de las devoluciones tributarias radicadas ante la OCCD en los casos en los que dichas órdenes de devolución no se puedan ejecutar?

La Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección de Impuestos de Bogotá es la dependencia de la SDH competente para adelantar el trámite de anulación de las devoluciones tributarias, en los casos en los que dichas órdenes de devolución no se puedan ejecutar. Este trámite es un componente especial de la devolución tributaria y no de la ordenación de gasto.

2. En caso de corresponder a la OCCD DIB la anulación de las órdenes de devolución generadas por la OCCD, ¿Cuál es el fundamento legal para el ejercicio de esa competencia?

El fundamento jurídico para que la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección de Impuestos de Bogotá sea la competente para tramitar la respectiva solicitud de anulación de una orden de devolución por pago de lo no debido o pago en exceso de los tributos distritales administrados por la DIB, se encuentra en los artículos 36 del Decreto Distrital 601 de 2014, y 33, 34 y 36 del Decreto Distrital 192 de 2021.

En procura de impulsar la política de mejoramiento continuo en el procedimiento de Asesoría Jurídica dentro de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito verifique si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado. De no ser así, por favor informar de manera inmediata a la Dirección Jurídica.

Cordialmente,

LEONARDO ARTURO PAZOS GALINDO

Director Jurídico

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda Concepto Jurídico 2014IE8185 del 2 de abril de 2014, Concepto 2018IE20731 del 3 de agosto de 2018 y el Concepto 2021IE008272.

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