CONCEPTO 2021IE008272 DE 2021

(mayo 7)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

Bogotá, D. C.

Doctora

XXXXX

CONCEPTO

ReferenciaNo 2021IE00403201
Descriptor generalTributario-
Descriptores especialesEstampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Competencia para ordenar devoluciones
Problema jurídico¿Qué área de la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde tramitar las solicitudes de devoluciones por dineros cancelados por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas?
Fuentes formalesArtículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993,
Decreto Distrital 714 de 1996,
Decreto Distrital 601 de 2014, Decreto Distrital 777 de 2019

IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA

La Jefe de la Oficina de Gestión de Ingresos de la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda consulta:

1. ¿Ratificar a qué área de la SDH corresponde tramitar la solicitud de devolución de recursos por concepto de Estampillas (Tributarios o no Tributarios)

2. ¿Si es viable la solicitud de devolución de los recursos por estampillas distritales efectuados por un establecimiento público del orden distrital?

CONSIDERACIONES

Se informa que esta Dirección se había pronunciado en Concepto,[1] cuyos apartes pertinentes se transcriben a continuación:

“2. Competencia legal y funcional para ordenar la devolución de saldos y/o compensaciones a favor de los contribuyentes por pagos en exceso y/o pagos de lo no debido por concepto de impuestos distritales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a la Administración Tributaria, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales.

Por su parte, el Decreto Distrital 807 de 1993,[2] regula expresamente lo relacionado con las devoluciones tributarias, en los siguientes términos:

“Artículo 144. Devolución de Saldos a Favor. Los contribuyentes de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones, en pagos en exceso o de lo no debido, de conformidad con el trámite señalado en los artículos siguientes.''

“Artículo 146. Competencia Funcional de Devoluciones. Corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos a través del jefe de la dependencia de recaudo, ejercer las competencias funcionales consagradas en el artículo 853 del Estatuto Tributario Nacional.[3]

Los funcionarios de dichas dependencias, previamente autorizados o comisionados por el jefe de recaudo, tendrán competencia para adelantar las actuaciones contempladas en el inciso 2 de dicho artículo”.

En el mismo sentido, según el artículo 17 del Decreto Distrital 601 de 2014,[4] corresponde al Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, entre otras funciones: (...)

c. Dirigir y controlar los procesos administrativos de Planeación e inteligencia tributaria, recaudo, determinación, liquidación, discusión, cobro, devolución y servicio al contribuyente, de los impuestos distritales..." (Negrilla fuera de texto)

Por su parte, el artículo 36 del mismo Decreto Distrital 601 de 2014 establece entre otras funciones de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones: (...)

b. Establecer, en coordinación con la Oficina de Inteligencia Tributaria, las lógicas de control y servicio para la administración de la cuenta corriente y la gestión de los procesos de compensación y devolución por pago de lo no debido o pago en exceso de los impuestos distritales competencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con los lineamientos del modelo de gestión. (...)

h. Proferir los actos administrativos respectivos, y/o asignar su expedición, conforme la normativa legal vigente. (...)

j. Diseñar y proponer soluciones y servicios dirigidos a mejorar los procesos de compensación y devolución competencia de la oficina.'' (Negrilla fuera de texto).

Dentro del marco normativo expuesto, se concluye que corresponde a la DIB dirigir y controlar, entre otros, el proceso de devolución y servicio al contribuyente, de los impuestos distritales con base en los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y equidad.

Por su parte, corresponde a la Oficina de Cuentas Corrientes de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes de la DIB, la gestión de los procesos de compensación y devolución por pago de lo no debido o pago en exceso de los impuestos distritales; la expedición de los actos administrativos que ordenan, rechazan o niegan la devolución de saldos a favor de los contribuyentes; así como diseñar y proponer soluciones y servicios dirigidos a mejorar los procesos de compensación y devolución competencia de la oficina.”

Por lo anterior, la competencia funcional para gestionar las devoluciones por concepto de Impuestos Distritales es de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, expidiendo los actos administrativos a que haya lugar, a la luz de lo establecido en el artículo 36 del Decreto Distrital 601 de 2014. No sobra advertir que esta Dirección consideró en concepto[5] dirigido a la Dirección Distrital de Tesorería que el sujeto actico de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas es el Distrito Capital.

Igualmente es necesario precisar que la Dirección Distrital de Tesorería efectúa la disposición y giro de los recursos a que haya lugar, de conformidad con la orden recibida por el responsable del Presupuesto de la entidad que solicita la devolución, de conformidad con lo estipulado en artículo 29 del Decreto Distrital 777 de 2019, al establecer:

“Artículo 29. Pagos, compensaciones y devoluciones. El ordenador del gasto y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería las órdenes de pagos, devoluciones, compensaciones, pagos de carácter tributario y pagos de las demás obligaciones que requieran ser procesados a través de la Cuenta Única Distrital, estableciendo para ello las fuentes de financiación, según sea el caso, mediante los mecanismos que para el efecto establezca la Dirección Distrital de Tesorería.

La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos de conformidad con la respectiva orden recibida mediante diligenciamiento y aprobación en el sistema de información que para el efecto se establezca. (...)”

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto, en cuanto a la viabilidad de la solicitud de devolución sobre estampillas distritales que hace el IPES, como entidad descentralizada del orden distrital, es competencia de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección de Impuestos de Bogotá, en cabeza de quien está asignada la competencia funcional, ordenar la devolución, verificando si la misma es jurídicamente viable y si es por tanto procedente la devolución.

CONCLUSIONES

De conformidad con lo expuesto procedo a dar respuesta a los interrogantes por usted planteados así:

1. Ratificar a qué área de la SDH corresponde tramitar la solicitud de devolución de recursos por concepto de Estampillas (Tributarios o no Tributarios)

El área competente para revisar y tramitar la solicitud de devolución de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, es la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección de Impuestos de Bogotá.

2. ¿Si es viable la solicitud de devolución de los recursos por estampillas distritales efectuados por un establecimiento público del orden distrital?

La Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DIB es la dependencia que tiene la competencia funcional para analizar su viabilidad jurídica, esto es, si la solicitud de devolución se efectúa ante la Administración dentro del término legal para realizarla y si se cumplen los requisitos para su efectiva concreción, emitiendo el acto administrativo correspondiente, ordenando o negando la solicitud de devolución efectuada.

En procura de impulsar la política de mejoramiento continuo en el procedimiento de Asesoría Jurídica dentro de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito verifique si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado. De no ser así, por favor informe de manera inmediata a la Dirección Jurídica.

Cordialmente,

LEONARDO PAZOS GALINDO

Director Jurídico

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, Concepto de fecha 3 de agosto de 2018, Radicado 2018 IE20731 01.

2. “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”

3. “Art. 853. Competencia funcional de las devoluciones. Corresponde al Jefe de la Unidad de Devoluciones o de la Unidad de Recaudo encargada de dicha función, proferir los actos para ordenar, rechazar o negar las devoluciones y las compensaciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias o pagos en exceso, de conformidad con lo dispuesto en este título.

Corresponde a los funcionarios de dichas unidades, previa autorización, comisión o reparto del Jefe de Devoluciones, estudiar, verificar las devoluciones y proyectar los fallos, y en general todas las actuaciones preparatorias y necesarias para proferir los actos de competencia del Jefe de la Unidad correspondiente.

4. “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”

5. Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, Concepto emitido el 4 de enero de 2019, Radicado 2019IE301 O1

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