CONCEPTO 179 DE 1994
(septiembre 16)
<Fuente de Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA DE HACIENDA
Señor
XXXXXXXXXXXX
Calle XX # XXB-XX sur.
Ciudad.
Ref: | Consulta # 16937 de julio 14 de 1994 |
Tema: | Impuesto de Industria y Comercio |
Subtema: | Códigos de Actividad Base Gravable |
Apreciado Señor:
De conformidad con el artículo 45 del Decreto Distrital 838 de 1993 compete a éste Despacho, la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales, y en atención a su consulta de la referencia me permito contestarle.
Pregunta:
1. La fabricación, distribución y venta de productos de alambre y acero y accesorios se puede ubicar en el código 102 de la actividad económica denominada fabricación de productos primarios de hierro y acero?
2. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles está gravado con el impuesto de industria y comercio.?
Respuestas:
La resolución 585 de 1993 proferida por el Secretario de Hacienda de Santafé de Bogotá, adopta para efectos del impuesto de industria y comercio en Santafé de Bogotá para el año 1994, los códigos de actividad, la cual en el artículo 1 contiene el código 102 que corresponde a fabricación de material de transporte, asignándole una tarifa del 5%o.
Por expreso mandato del artículo 162 del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 807 de 1993, se debe hacer remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, en lo relacionado con procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro y en general la administración de los tributos, por tal razón encontramos que en la Resolución 2266 de noviembre 3 de 1992, artículo 1, proferida por la Dirección de Impuestos Nacionales, Unidad Administrativa Especial (hoy DIAN) la cual forma parte del Estatuto Tributario, aparece que la fabricación, distribución y venta de productos de alambre, se encuentra definida en el grupo correspondiente a las industrias básicas de hierro y acero, código 2710, en consecuencia dicha actividad para efectos del impuesto de industria y comercio puede ser clasificada en el código 102, tarifa 5%o.
Es de advertir que la comercialización de los productos que venimos comentando, sin que implique la producción de los mismos, debe tributar como actividad comercial, código 202, tarifa 5%o, contenido en la resolución 585 de 1993.
2. El hecho generador del impuesto de Industria, Comercio y Avisos, conforme al artículo 1o del Acuerdo 21 de 1983, lo constituye la realización directa o indirecta de una actividad Industrial, Comercial y de Servicios en jurisdicción del Distrito Capital.
Según el artículo 8 del Acuerdo 21 de 1983 son actividades comerciales las definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como industriales o de servicios. El Código de Comercio en el artículo 20 numeral 2 contempla como mercantil el arrendamiento de bienes, y el numeral 19 a todos los actos y contratos regulados por la ley mercantil, Por lo tanto, el arrendamiento habitual y reiterado u ocasional pero bajo las normas comerciales, constituye actividad comercial gravable por el impuesto de industria y comercio.
A partir del Decreto 1421 de 1993, artículo 154, numeral 4, considera como actividad de servicio todas las tareas, labores o trabajos, ejecutadas por personas naturales o jurídicas o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.
En la anterior definición encuadra el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y por tanto es una actividad gravada con el impuesto de industria, comercio y avisos, como actividad de servicios.
Con todo no hay que perder de vista que el Decreto 1421 de 1993 al definir la base gravable del impuesto de industria, comercio y avisos, en el numeral 5 del artículo 154, dice que la misma esta conformada por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período gravable. Para determinarlos se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y todos los que no estén expresamente excluidos en la presente.
Lo anterior nos permite concluir que si un sujeto pasivo del impuesto de industria, comercio y avisos, dedicado a una actividad determinada, percibe en forma ocasional o en desarrollo de una actividad secundaria, ingresos por concepto de arrendamiento, estos forman parte de la base gravable.
En esta forma doy por resuelta su consulta.
Atentamente,
SONIA OSORIO VESGA
Jefatura Jurídica Tributaria