CIRCULAR EXTERNA 100-000011 DE 2022

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 52.151 de 8 de septiembre de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Circulares Externas

Señores

Presidentes Ejecutivos,

Cámaras de Comercio.

Referencia:Modificación a la Circular Externa 100-000002 de 2022 de Instrucciones a las cámaras de comercio.

Respetados señores:

La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las funciones y competencias legales que le asisten a esta Entidad(1), expidió la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 por medio de la cual imparte instrucciones a las cámaras de comercio.

Como parte del ejercicio de revisión constante de las instrucciones expedidas por la Entidad, se estableció la necesidad de ajustar la mencionada Circular en dos temas, a saber: (i) acceso a la información del RUES y (ii) acto sujeto a registro en el marco de la Ley 550 de 1999.

Acceso a la información del RUES.

La Circular Externa 100-000002 de 2022 mantuvo como beneficio para los comerciantes que se matriculen y renueven de manera oportuna, el acceso gratuito a la información del RUES, relacionada con los datos básicos de contacto de las personas naturales y jurídicas incorporadas en el Registro Mercantil, con base en lo dispuesto en el CONPES 3956 del 8 de enero de 2019(2) y en virtud de lo contenido en el Decreto ley 019 del 10 de enero de 2012(3).

No obstante, con el fin de depurar algunos datos que se visualizan en los reportes consolidados a que pueden acceder los comerciantes matriculados, esta Superintendencia, modifica el inciso 13 del numeral 1.2.1. Registro Único Empresarial y Social, (RUES), así:

“El acceso a la información deberá permitir la visualización de reportes consolidados y discriminados por matrícula, en los que se indique: tipo de organización, fecha de matrícula, nombre o razón social, número de identificación, actividad económica, tamaño empresarial, domicilio (municipio), dirección comercial, correo electrónico y representante legal. El resultado de la consulta deberá estar habilitada para la descarga inmediata en archivos tipo TXT o CSV, con el fin de que sean procesados los datos en hojas de cálculo, según los criterios de búsqueda establecidos”.

La anterior modificación implica que, en la visualización de los reportes consolidados y discriminados, no se incluya el dato del teléfono comercial y que, en lugar de mostrarse el dato específico de ingresos, se pueda conocer el tamaño empresarial de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015 que consagra los rangos para la definición del tamaño empresarial con base en los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa dependiendo del sector económico en el que desarrolle su actividad.

Acto sujeto a registro en el marco de la Ley 550 de 1999.

De otra parte, teniendo en cuenta las funciones que desarrolla esta Superintendencia, es de especial interés para la Entidad, que las cámaras de comercio inscriban la convocatoria a la reunión para la determinación del fracaso de la negociación consagrada en el artículo 28 de la Ley 550 de 1999.

El mencionado artículo 28 en su inciso primero dispone que, el promotor deberá convocar a la reunión para determinar el fracaso de la negociación “en la forma de convocatoria prevista en el artículo 23 de esta ley”; por su parte, el artículo 23 de la Ley 550 de 1999, que hace referencia a la reunión de determinación de votos y acreencias, señala en su inciso 3, que el aviso de convocatoria a esa reunión “será inscrito en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio con jurisdicción en los domicilios del empresario y en los de sus sucursales”. Por lo que, consecuentemente, el aviso de convocatoria para determinar el fracaso de la negociación deberá inscribirse y, en ese sentido, se adiciona al numeral 1.3.1.18. de la Circular Externa 100-000002 de 2022, el siguiente acto para inscripción en el Registro Mercantil, en el libro XVIII referente a los acuerdos de restructuración: “El aviso que informa la convocatoria a la reunión para la determinación del fracaso de la negociación”. Lo anterior, a su vez, resulta concordante con la publicidad que requieren los actos que pueden afectar a acreedores y otros terceros, derivados de la Ley 550 de 1999; publicidad que se cumple, entre otras, a través de la inscripción en el Registro Mercantil.

Lo dispuesto en esta Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, no modificadas por el presente acto, mantienen su vigencia.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Raúl Antonio Escobar Pérez.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 y numeral 21 del artículo 8o del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto 1380 de 2021.

2. El Gobierno nacional a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, expidió el Documento 3956 del 8 de enero de 2019, sobre la Política de Formalización Empresarial, en el cual se definió de manera expresa en la línea sexta referente a “Fortalecer los beneficios de estar registrado que Estar en el RUES debe ser una herramienta de publicidad y acceso a información para aquellas empresas que se registren, tanto para buscar posibles proveedores o clientes, como para que posibles proveedores o clientes los puedan encontrar”.

3. Conforme al artículo 166 del Decreto 019 de 2012, el Registro Único Empresarial y Social, (RUES), “será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional”.

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