ACUERDO 669 DE 2017

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 6054.  AÑO 51, 07, ABRIL, 2017. PÁG. 3

CONCEJO DE BOGOTÁ

Por el cual se modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 313, el numeral 1 y 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el Artículo 1 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

ARTÍCULO 1. Emisión Estampilla y Fines. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla la cual se denominará “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo, cuya finalidad primordialmente es contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, con el fin de elevar la calidad de vida de esta población.

El producto de los recursos generados por concepto de la estampilla, se destinará, de acuerdo con lo consagrado en la normatividad vigente, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y/o de cooperación Internacional, Nacional y Local.

ARTÍCULO 2. Modifíquese el Artículo 2 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. Sujeto activo. El Distrito Capital de Bogotá, es el sujeto activo de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 3. El Artículo 4 del Acuerdo 188 de 2005 el cual fue modificado por el artículo 67 del Acuerdo 645 de 2016 se mantendrá así:

ARTÍCULO 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual de Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el dos por ciento (2%) de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009.

ARTÍCULO 4. Modifíquese el Artículo 6 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

ARTÍCULO 6. Exclusiones. Están excluidos del pago de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas distritales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

ARTÍCULO 5. Modifíquese el Artículo 7 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

ARTÍCULO 7. Límite del Recaudo. El valor de la emisión de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, será establecido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009 o la ley que se encuentre vigente al momento de su aplicación.

ARTÍCULO 6. <Artículo modificado por el artículo 81 del Acuerdo 927 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Modifíquese el Artículo 8 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

"Artículo 8. Destinación. Los recursos generados y recaudados por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, serán destinados a la construcción, instalación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento de Centros de Bienestar o Centros de Protección Social, Centros Día y otras modalidades de atención, así como el desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores del Distrito.

El producto de dichos recursos se destinará en un 70% para la financiación de los Centros Día y otras modalidades de atención, así como el desarrollo de programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores del Distrito y el 30% restante, al financiamiento de los Centros de Bienestar o Centros de Protección Social del adulto mayor, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través de otras fuentes como el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, el sector privado y la cooperación internacional, principalmente.

PARÁGRAFO. De acuerdo con las necesidades de apoyo social de la población adulto mayor en la ciudad los recursos del recaudo de la estampilla podrán destinarse en las distintas modalidades de atención, programas y servicios sociales dirigidos a las personas adultas mayores, incluidas aquellas personas mayores con enfermedades crónicas o terminales o dependientes. El establecimiento de programas o servicios mínimos no restringe la posibilidad de que se pueda mejorar esta canasta de servicios, siempre que se garantice la atención en condiciones de calidad, frecuencia y número de personas atendidas en los Centros Día, Centros de Bienestar o Centros de Protección Social, los cuales no deben ser inferiores a las de la vigencia inmediatamente anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley 1955 de 2019."

ARTÍCULO 7. Modifíquese el Artículo 9 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

ARTÍCULO 9. Presupuesto Anual. El recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto Anual de la Secretaría Distrital de Integración Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

PARÁGRAFO: En ningún momento, el recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, sustituirá la inversión normal que ejecuta la Secretaría Distrital de Integración Social en los programas de servicios sociales destinados a los adultos mayores.

ARTÍCULO 8. Modifíquese el Artículo 10 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

ARTÍCULO 10. ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS. La Administración y Ejecución de los programas dirigidos a la población Adulto Mayor, que se realicen con los recursos generados por concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor” será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Integración Social, hará estrictos controles de focalización para la determinación de la población Adulta Mayor a atender. En todos los casos, las familias de los Adultos Mayores atendidos serán corresponsables de su cuidado y cualquier situación de abandono o violencia será denunciada a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 9. Modifíquese el Artículo 11 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

ARTÍCULO 11. Informes Anuales. La Secretaría Distrital de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor”, al alcalde Mayor del Distrito Capital y al Concejo de Bogotá D.C., igualmente, la Secretaría Distrital de Integración Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos y ejecutado.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO

Secretario General de Organismo de Control

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Abril 3 de 2017

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