ACUERDO 188 DE 2005

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 3456. AÑO 40, 20, DICIEMBRE, 2005. PÁG. 5

CONCEJO DE BOGOTÁ

Por el cual se autoriza la Emisión de la Estampilla Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar, Instituciones y Centros de Vida para personas mayores y se dictan otras disposiciones en Bogotá, D. C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993.


CONSIDERANDO:

Que la Ley 687 de 2001 autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar y centros de vida para personas mayores en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Que la misma ley define en su artículo segundo que el valor anual de la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades.

Que es vital atender el grupo de personas mayores que año tras año viene incrementándose mientras los recursos para los programas que les presta atención son insuficientes.

Que el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" en su eje social implementa la política de la alimentación como un derecho fundamental, en la cual se avanzará progresivamente en la garantía del derecho a la alimentación con prioridad para las personas en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. EMISIÓN ESTAMPILLA. <Artículo modificado por el artículo 1 del  Acuerdo 669 de 3 de abril de 2017 del Concejo de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Ordénese la emisión y cobro de la estampilla la cual se denominará “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo, cuya finalidad primordialmente es contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, con el fin de elevar la calidad de vida de esta población.

El producto de los recursos generados por concepto de la estampilla, se destinará, de acuerdo con lo consagrado en la normatividad vigente, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y/o de cooperación Internacional, Nacional y Local.

ARTÍCULO 2. SUJETO ACTIVO. <Artículo modificado por el artículo 2 del  Acuerdo 669 de 3 de abril de 2017 del Concejo de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:>

El Distrito Capital de Bogotá, es el sujeto activo de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la estampilla dispuesta en el artículo primero de este Acuerdo, las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito.

ARTÍCULO 4. CAUSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del  Acuerdo 669 de 3 de abril de 2017 del Concejo de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que conforman el presupuesto anual de Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el dos por ciento (2%) de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009.

ARTÍCULO 5. HECHO GENERADOR. La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO 6. EXCLUSIONES. <Artículo modificado por el artículo 4 del  Acuerdo 669 de 3 de abril de 2017 del Concejo de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Están excluidos del pago de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas distritales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

ARTÍCULO 7. LIMITE DEL RECAUDO. <Artículo modificado por el artículo 5 del  Acuerdo 669 de 3 de abril de 2017 del Concejo de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de la emisión de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, será establecido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009 o la ley que se encuentre vigente al momento de su aplicación.

ARTÍCULO 8. DESTINACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 6 del  Acuerdo 669 de 3 de abril de 2017 del Concejo de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos generados y recaudados por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, será destinado a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida para la tercera edad de carácter oficial Distrital, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, con el propósito de brindar una atención integra y contribuir a elevar la calidad de vida de los Adultos Mayores.

La Administración Distrital desarrollará programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida, en el marco de corresponsabilidad, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, en la prestación de los siguientes servicios:

- Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición.

- Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención más específica.

- Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.

- Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.

- Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.

- Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.

- Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.

- Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.

- Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.

- Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.

- Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades económicas del ente territorial.

PARÁGRAFO 1: El establecimiento de servicios mínimos no restringe la posibilidad de que se pueda mejorar esta canasta de servicios.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de la Prestación de Servicios de Atención Integral a los adultos Mayores, en el marco de lo establecido en el presente acuerdo, la Administración Distrital podrá utilizar equipamientos no necesariamente afectados de manera específica a este único propósito, los cuales se adecuarán y dotarán para garantizar el funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad.

ARTÍCULO 9. PRESUPUESTO ANUAL. <Artículo modificado por el artículo 7 del  Acuerdo 669 de 3 de abril de 2017 del Concejo de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> El recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto Anual de la Secretaría Distrital de Integración Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

PARÁGRAFO: En ningún momento, el recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, sustituirá la inversión normal que ejecuta la Secretaría Distrital de Integración Social en los programas de servicios sociales destinados a los adultos mayores.

ARTÍCULO 10. ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS. <Artículo modificado por el artículo 8 del  Acuerdo 669 de 3 de abril de 2017 del Concejo de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración y Ejecución de los programas dirigidos a la población Adulto Mayor, que se realicen con los recursos generados por concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor” será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Integración Social, hará estrictos controles de focalización para la determinación de la población Adulta Mayor a atender. En todos los casos, las familias de los Adultos Mayores atendidos serán corresponsables de su cuidado y cualquier situación de abandono o violencia será denunciada a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 11. INFORMES ANUALES. <Artículo modificado por el artículo 9 del  Acuerdo 669 de 3 de abril de 2017 del Concejo de Bogotá. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Distrital de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor”, al alcalde Mayor del Distrito Capital y al Concejo de Bogotá D.C., igualmente, la Secretaría Distrital de Integración Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos y ejecutado.

ARTÍCULO 12. COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA. El presente Acuerdo será comunicado al Ministerio de Hacienda, para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o de la Ley 687 de 2001

ARTÍCULO 13. REGLAMENTACIÓN. La Administración reglamentará el presente Acuerdo, especialmente en los aspectos de recaudo y giro.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ
Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

20 DE DICIEMBRE DE 2005

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