RESOLUCIÓN 71029 DE 2013

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 48.988 de 28 de noviembre de 2013

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba una reforma al Formulario Único de Registro Empresarial y Social (RUES) y sus anexos.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto 1510 de 2013 y los numerales 1.1.2 en el Capítulo I del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 “por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, introdujo algunas reformas en lo que tiene que ver con el Registro Único de Proponentes (RUP), a cargo de las Cámaras de Comercio.

Que a su turno, el artículo 12 del mencionado Decreto 1510 de 2013, estableció a cargo de esta Superintendencia, la autorización del formulario de solicitud de registro en el RUP y el esquema gráfico del certificado, que para el efecto fuera presentado por las Cámaras de Comercio.

Que mediante Radicado número 13-206310-0002[1], Confecámaras presentó para aprobación de esta Superintendencia, el formulario de registro en el RUP, y el esquema gráfico del certificado.

Dicha entidad a su vez incluyó los Anexos 3 “Formulario Renovación Matrícula Mercantil con más de un año pendiente de renovar – Personas Naturales o Jurídicas y Sucursales de Sociedad Extranjera” y 4 “Formulario Renovación Matrícula Mercantil con más de un año pendiente de renovar – Establecimientos de Comercio, Sucursal y Agencia”.

Que una vez revisada la documentación propuesta, a la cual se refiere el considerando anterior, esta Superintendencia la considera ajustada a derecho.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el Formulario Único de Registro Empresarial y Social (RUES) y sus anexos, aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución número 60222 del 12 de octubre de 2012, a fin de incluir las modificaciones propuestas por Confecámaras.

Dicho Formulario está integrado, de la siguiente forma:

– Dos páginas, a través del cual se puede efectuar:

-- La matrícula, renovación y el traslado de domicilio del Registro Mercantil y de los Vendedores de Juegos de Suerte y Azar,

-- La inscripción, renovación y el traslado de domicilio del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, Economía Solidaria, Veedurías Ciudadanas y ONG Extranjeras, y

-- La inscripción, actualización, renovación, actualización por traslado de domicilio y la cancelación del Registro Único de Proponentes.

– El Anexo 1 – Matrícula Mercantil o Renovación de Establecimiento de Comercio, Sucursales y Agencias. El cual consta de una (1) sola página,

– El Anexo 2 – Registro Único de Proponentes, el cual consta de cinco (5) páginas.

– El Anexo 3 – Formulario Renovación Matrícula Mercantil con más de un año pendiente de renovar – Personas Naturales o Jurídicas y Sucursales de Sociedad Extranjera”, y

– El Anexo 4 “Formulario Renovación Matrícula Mercantil con más de un año pendiente de renovar – Establecimientos de Comercio, Sucursal o Agencias”.

El Registro Nacional del Turismo, seguirá realizándose de manera virtual, a través del diligenciamiento de los formularios establecidos en los Anexos números 4.11, 4.12 y 4.13 del Título XI de la Circular Única[2], hasta tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012 proceda a su modificación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el “Formulario Único de Registro Empresarial y Social (RUES) y sus anexos”, presentado por Confecámaras el cual corresponde al anexo único de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones directamente en la Circular Única> Modificar el numeral 1.1.2.2, en el Capítulo '49 del Título VIII de la Circular Única, adicionando el siguiente texto:

“A partir del 2 de enero de 2014, las cámaras de comercio del país deberán adoptar el Formulario Único de Registro Empresarial y Social (RUES) y, sus anexos, el cual reemplazará al que aparece en el Anexo número 4.9 del Título XI de la presente circular”.

ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente resolución a las Cámaras de Comercio del país y a Confecámaras, a fin de que por intermedio de ella, procedan a realizar las actividades correspondientes para su implementación.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 28 de noviembre de 2013.

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.

<FORMULARIOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.988 de 28 de noviembre de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

* * *

1. Radicado número 13-206310–00005.
2. Circular Única. Título XI. Anexos.
4.11 Formulario de solicitud de Inscripción del Registro Nacional de Turismo,

4.12. Formulario de Actualización del Registro Nacional de Turismo, y
 
4.13. Formulario de actualización para Guías de Turismo del Registro Nacional de Turismo.
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