RESOLUCIÓN 60222 DE 2012

(octubre 12)

Diario Oficial No. 48.581 de 12 de octubre de 2012

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba el Formulario Único de Registro Empresarial y Social (RUES) y sus anexos.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 166 del Decreto número 19 de 2012 y los numerales 1.1.2. y 1.5.2. del Capítulo I Título VIII de la Circular Única, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que en el artículo 166 del Decreto-ley 19 del 10 de enero de 2012, se estableció a cargo de esta Superintendencia el deber de regular la integración e implementación del Registro Único Empresarial y Social (RUES), garantizando que se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos que lo integran.

Segundo. Que en virtud de lo anterior, esta Superintendencia instruyó a las Cámaras de Comercio sobre el procedimiento a seguir para la integración de los registros que han sido trasladados al RUE[1] y, en el numeral 1.5.2. de la Circular Única indicó:

 “1.5.2 Adecuaciones del Registro Único Empresarial y Social (RUES). “…”

“La matrícula, la inscripción y, la renovación y/o actualización, se efectuarán mediante la presentación del Formulario Único de Registro Empresarial y Social (RUES), en su anexo correspondiente debidamente diligenciado. El formulario deberá ser organizado en cuatro anexos separables (mercantil, proponentes, turismo y entidades sin ánimo de lucro), que atiendan los requerimientos de cada registro que compone el RUES, de tal manera que se permita al usuario la utilización exclusiva del anexo o anexos de su interés”.

“Las Cámaras de Comercio, a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulario, a más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente acto administrativo. La Superintendencia impartirá la aprobación respectiva dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del formulario con los anexos correspondientes por parte de Confecámaras. El Formulario Único de Registro Empresarial y Social (RUES), junto con sus anexos será uniforme en todas las Cámaras de Comercio”.

Tercero. Que estando dentro del término legal establecido al efecto Confecámaras, mediante Radicado número 12-163590-0 del 21 de septiembre de los corrientes, presentó para aprobación por parte de esta Superintendencia el esquema gráfico del “Formulario Único de Registro Empresarial y Social (RUES) y sus anexos”.

Una vez efectuada la revisión del formulario y sus anexos, esta Superintendencia mediante Radicado número 12-163590-1-0 del 1o de octubre de 2012, efectuó sus observaciones, a fin de que se realizaran los ajustes correspondientes.

En respuesta a lo anterior, Confecámaras presentó nuevamente para aprobación el “Formulario Único de Registro Empresarial y Social (RUES) y sus anexos” mediante Radicado número 12-163590-0002 del 8 de octubre de 2012. Dicho Formulario está integrado de la siguiente forma:

– El Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) que consta de dos páginas, a través del cual se puede efectuar:

-- La matrícula, renovación y el traslado de domicilio del Registro Mercantil y de los Vendedores de Juegos de Suerte y Azar.

-- La inscripción, renovación y el traslado de domicilio del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, Economía Solidaria, Veedurías Ciudadanas y ONG Extranjeras, y

-- La inscripción, actualización, renovación y actualización por traslado de domicilio del Registro Único de Proponentes.

– El Anexo 1 – MATRÍCULA MERCANTIL O RENOVACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, SUCURSALES Y AGENCIAS. El cual consta de una (1) sola página, y

– El Anexo 2 - REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, el cual consta de cuatro (4) páginas.

Cabe mencionar que el Registro Nacional del Turismo, seguirá realizándose de manera virtual, a través del diligenciamiento de los formularios de que trata el numeral 3.8 del Capítulo I, Título VIII de la Circular Única[2] hasta tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012 proceda a su modificación.

En virtud de lo señalado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el “Formulario Único de Registro Empresarial y Social (RUES) y sus anexos” presentado por Confecámaras el cual corresponde al anexo único de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 1.1.2.2. del Capítulo I Título VIII de la Circular Única en los siguientes términos:

“El Formulario de inscripción en el Registro Único Empresarial y sus anexos corresponde al Anexo numero 4.9 de la presente circular, y deberá entrar a aplicarse de manera uniforme en las cámaras de comercio del país a partir del 2 de junio de 2011.

“No obstante lo anterior y, a partir del 1o de enero de 2013, las cámaras de comercio del país deberán adoptar el “Formulario Único de Registro Empresarial y Social (RUES) y, sus anexos”, el cual reemplazará desde ese momento, el que aparece en el Anexo número 4.9 del Título IX de la presente circular”.

ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente resolución a Confecámaras, a fin de que por intermedio de ella, las Cámaras de Comercio del país, procedan a realizar las actividades correspondientes para su implementación a partir del 1o de enero de 2013.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2012.

El Superintendente de Industria y Comercio.

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.

* * *

1. Decreto número 19 del 10 de enero de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” “Artículo 166. Del Registro Único Empresarial y Social. Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto número 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto número 2893 de 2011, y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social (RUES), el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. …”.
2 .Circular Única. Título IX. Anexos 4.11 Formulario de solicitud de Inscripción del Registro Nacional de Turismo.
4.12. Formulario de Actualización del Registro Nacional de Turismo, y
4.13 Formulario de actualización para Guías de Turismo del Registro Nacional de Turismo.

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