RESOLUCIÓN 452 DE 2020
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 6946. AÑO 52, 25, OCTUBRE, 2020. PÁG. 3.
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución SDH- 417 de 7 de octubre de 2020, en relación con el pago de acreencias tributarias y no tributarías de competencia de la entidad.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades conferidas en el literal o) del artículo 4o del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que BogData es el programa de uso estratégico de tecnología orientado a hacer más eficiente, transparente y eficaz la gestión hacendaría del Distrito Capital. Este sistema tiene la tecnología necesaria para asegurar la gestión contable, de tesorería, presupuestal del Distrito Capital y tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda. Este sistema informático es administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el 5 de octubre de 2020 entró en operación la nueva plataforma BogData tanto para los procesos hacendados de las entidades del Distrito, como para los contribuyentes de la ciudad y demás interesados.
Que en las operaciones de migración de información se han presentado algunas situaciones que impiden o dificultan el normal funcionamiento de los procesos financieros, por lo que se requiere implementar acciones y protocolos que garanticen la validación de la información migrada por las entidades distritales para garantizar el inicio de la prestación del servicio mediante la nueva plataforma. Estas dificultades fueron informadas por la Dirección de Tecnología e Informática, mediante memorando de 7 de octubre de 2020.
Que mediante Memorando del 6 de octubre pasado, la Dirección de Informática y Tecnología informó a la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá de esta Entidad las dificultades de la salida en vivo de la oficina virtual en el proyecto BogData.
Que estas dificultades constituyen una circunstancia de fuerza mayor, cuya existencia y efectos han sido reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-690 de 1996 explica que "... en aras de dar aplicación al principio de interpretación constitucional de concordancia práctica de las normas superiores, este fallo debe precisar el sentido conforme a la Carta de las normas demandadas pues, por las razones largamente expuestas en esta sentencia, la Corte considera que es inconstitucional la ausencia de consagración positiva de la fuerza mayor como causal que justifique la presentación de declaraciones extemporáneas, o en otros lugares, o por representantes, de aquellos contribuyentes que por circunstancias ajenas a la culpa no han podido cumplir personalmente la obligación de declarar La Corte considera que en este caso la única decisión razonable a ser tomada es formular una sentencia integradora que permita subsanar la inconstitucionalidad de la actual regulación pues, conforme a los principios del debido procesos y de justicia tributaria, es deber de las autoridades administrativas y judiciales permitir a la persona demostrar que el no cumplimiento del deber de presentar la declaración tributaria no le es imputable, por ser consecuencia de hechos ajenos a su voluntad, como el caso fortuito y la fuerza mayor. En consecuencia, la Corte declarará la exequibilidad de esta norma pero en el entendido que ella debe ser interpretada tomando en consideración las situaciones concretas de caso fortuito o fuerza mayor que puedan exculpar al contribuyente que no ha presentado la declaración tributaria en las condiciones señaladas por la ley”.
Que el artículo 7o del Decreto Legislativo 678 de 2020, expedido dentro de la emergencia económica social y ecológica, declarada mediante el Decreto 637 de 2020, establecía:
“Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:
- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
(...) Parágrafo 2. En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten, el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo.”
Que mediante Circular Interna 011 de 4 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda Distrital, impartió instrucciones para dar aplicación al artículo 7o del Decreto Legislativo 678 de 2020, a deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás sujetos de obligaciones tributarias por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y multas indistintamente de su naturaleza, así como a las áreas de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo precedente, la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda realizó gestiones persuasivas, en relación con sus deudores, con el fin que se pusieran al día con sus obligaciones, para lo cual estableció diferentes canales de comunicación, en los que informaba los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo 678 de 2020 y se expedía los recibos para que estos pudieran realizar los pagos dentro de los términos establecidos.
Que para facilitar que los interesados pudieran hacer efectivos los beneficios, a que se refiere el artículo 7o del Decreto Legislativo 678 de 2020, mediante el artículo 4o de la Resolución No. SDH 417de 2020 se estableció que “Los interesados que hayan radicado una solicitud ante la Secretaría Distrital de Hacienda, manifestando su intención expresa de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo mencionado, a los cuales no se les ha podido generar recibo de pago, podrán pagar sus obligaciones tributarias y no tributarias, una vez superada la misma, siempre y cuando el pago se realice durante la vigencia del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo”.
Que mediante Comunicado de Prensa No. 43, publicado en la página web de la Corte Constitucional el 20 de octubre de 2020, se dio a conocer la decisión adoptada por dicha Corporación de declarar la inexequibilidad del artículo 7o del Decreto Legislativo 678 de 2020, en los siguientes términos: “...tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución”.
Que de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-973 de 2004 “...los efectos o consecuencias jurídicas de sus fallos de constitucionalidad, se producen desde el día siguiente a aquél en que se tomó la decisión de exequibilidad o inexequibilidad, siempre y cuando se divulgue o comunique dicha decisión por los medios ordinarios reconocidos para comunicar sus sentencias (Ley 270 de 1996, artículo 56) (...)Así las cosas, cuando los operadores jurídicos se informan acerca de la exequibilidad o inexequibilidad de una disposición a través de los medios ordinarios reconocidos por cada Corporación para divulgar sus decisiones (Ley 270 de 1996, artículo 56), no pueden dichas disposiciones ser interpretadas o aplicadas en cualquier sentido, pues al existir previamente un pronunciamiento sobre la posibilidad o no de ejecutar sus mandatos normativos o de hacerlo en una determinada manera, el desconocimiento de dicho fallo implicaría una ostensible violación a la supremacía e integridad de la Constitución y, además, a la garantía fundamental de la seguridad jurídica”.
Que dicho comunicado expresó la decisión de la Corte Constitucional de retirar del ordenamiento jurídico el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 del 2020, razón por la cual esta decisión tiene efectos generales o erga omnes, lo que implica que la sociedad en general tiene interés en lo que dicha Corporación decida al respecto.
Que teniendo en cuenta que los efectos temporales de las decisiones proferidas por la Corte Constitucional se encuentran regulados por el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, dichos efectos se entienden hacia el futuro.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda el 5 de octubre inició el proceso de mejoramiento de sus sistemas informáticos, a través de la plataforma BogData. Por las dificultades informáticas a que se ha hecho referencia, no ha sido posible la generación de recibos para el pago de obligaciones por parte de los interesados. En este sentido las personas que hubieran expresado su voluntad de acogerse a dichos descuentos hasta el día 20 de octubre del 2020, gozarán del descuento correspondiente al veinte por ciento (20%) del capital adeudado, sin cobro de sanciones ni intereses, para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda expedirá los recibos oficiales de pago, en los términos establecidos en el artículo 7o del Decreto Legislativo 678 de 2020.
Que el artículo 4o del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el art. 1o del Decreto Distrital 364 de 2015, determina como una de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda “Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”
Que teniendo en cuenta que las acciones contempladas en la parte resolutiva de este acto administrativo se realizan en el marco de la urgencia para continuar con los procesos financieros y tributarios del Distrito Capital, el proyecto de acto administrativo se publicó el 20 de octubre de 2020 en la página de internet de la Entidad en los términos dispuestos por el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, sin que se recibieran observaciones por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFIQUESE. el artículo 4o de la Resolución No. SDH- 417 de 7 de octubre de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Aplicación del artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020. Los interesados que al 20 de octubre de 2020 hayan radicado una solicitud ante la Secretaría Distrital de Hacienda, manifestando su intención expresa de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo mencionado, a los cuales no se les ha podido generar recibo de pago o declaración tributaria, podrán pagar sus obligaciones tributarias y no tributarias, una vez superada la misma, y previo envío de los documentos para el pago por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 4o de la Resolución SDH- 417 del 7 de octubre de 2020 y deja sin efectos la Circular Interna 011 de 2020 de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las demás disposiciones de la Resolución SDH - 417 del 7 de octubre de 2020 continúan vigentes.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JUAN MAURICIO RAMIREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda