RESOLUCIÓN 417 DE 2020
(octubre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma Si Capital a la nueva plataforma BogData
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades conferidas en el literal o) del artículo 4o del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto Distrital 364 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que BogData es el programa de uso estratégico de tecnología orientado a hacer más eficiente, transparente y eficaz la gestión hacendaria del Distrito Capital. Este sistema tiene la tecnología necesaria para asegurar la gestión contable, de tesorería, presupuestal del Distrito Capital y tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda. Este sistema informático es administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el 5 de octubre de 2020 entró en operación la nueva plataforma BogData tanto para los procesos hacendarios de las entidades del Distrito, como para los contribuyentes de la ciudad y demás interesados.
Que en las operaciones de migración de información se han presentado algunas situaciones que impiden o dificultan el normal funcionamiento de los procesos financieros, por lo que se requiere implementar acciones y protocolos que garanticen la validación de la información migrada por las entidades distritales para garantizar el inicio de la prestación del servicio mediante la nueva plataforma. Estas dificultades fueron informadas por la Dirección de Tecnología e Informática, mediante memorando de 7 de octubre de 2020.
Que mediante Memorando del 6 de octubre pasado, la Dirección de Informática y Tecnología informó a la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá de esta Entidad las dificultades de la salida en vivo de la oficina virtual en el proyecto BogData.
Que estas dificultades constituyen una circunstancia de fuerza mayor, cuya existencia y efectos han sido reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-690 de 1996 explica, respecto a la figura del caso fortuito y la fuerza mayor en la presentación de las declaraciones tributarias en tiempo por el obligado, que: “(...) Por su parte, el artículo 580 del mismo estatuto, en sus apartes acusados, señala que se entiende por no presentada la declaración tributaria, cuando no sea presentada en los lugares señalados para tal efecto, o cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. La Corte también encuentra que en principio esos literales establecen también exigencias razonables para el cumplimiento del deber de declarar. Sin embargo, como ya se vio, estas normas no prevén expresamente la intervención de agentes oficiosos para la presentación misma de la declaración, ni toman en consideración la ocurrencia de casos fortuitos o fuerzas mayores que puedan demostrar la inculpabilidad del contribuyente.
Ahora bien, como se señaló anteriormente en esta sentencia, no corresponde a la Corte Constitucional dirimir el debate en torno al alcance legal de algunas de estas disposiciones, esto es, determinar si en particular el artículo 557 sobre agencia oficiosa derogó no el artículo 142 del Decreto 1651 de 1961. Por el contrario, y en aras de dar aplicación al principio de interpretación constitucional de concordancia práctica de las normas superiores, este fallo debe precisar el sentido conforme a la Carta de las normas demandadas pues, por las razones largamente expuestas en esta sentencia, la Corte considera que es inconstitucional la ausencia de consagración positiva de la fuerza mayor como causal que justifique la presentación de declaraciones extemporáneas, o en otros lugares, o por representantes, de aquellos contribuyentes que por circunstancias ajenas a la culpa no han podido cumplir personalmente la obligación de declarar. La Corte considera que en este caso la única decisión razonable a ser tomada es formular una sentencia integradora que permita subsanar la inconstitucionalidad de la actual regulación pues, conforme a los principios del debido proceso y de justicia tributaria, es deber de las autoridades administrativas y judiciales permitir a la persona demostrar que el no cumplimiento del deber de presentar la declaración tributaria no le es imputable, por ser consecuencia de hechos ajenos a su voluntad, como el caso fortuito y la fuerza mayor. En consecuencia, la Corte declarará la exequibilidad de esta norma pero en el entendido que ella debe ser interpretada tomando en consideración las situaciones concretas de caso fortuito o fuerza mayor que puedan exculpar al contribuyente que no ha presentado la declaración tributaria en las condiciones señaladas por la ley”.
Que el artículo 7o del Decreto Legislativo 678 de 2020, expedido dentro de la emergencia económica social y ecológica, declarada mediante el Decreto 637 de 2020, establece:
“Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:
- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
(...) Parágrafo 2. En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo.”
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo precedente, la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda ha venido realizando gestión persuasiva a sus deudores, con el fin que se pongan al día con sus obligaciones, para lo cual se han establecido diferentes canales de comunicación, donde se les informa los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo 678 de 2020 y se expiden los recibos para que realicen los pagos dentro de los términos establecidos.
Que, como ya se ha mencionado, a partir del 5 de octubre de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda inició el proceso del mejoramiento de sus sistemas informáticos, a través de la plataforma BogData. Por las dificultades informáticas a que se ha hecho referencia, no ha sido posible la generación de recibos para el pago de obligaciones por parte de los interesados.
Que para facilitar que los interesados puedan hacer efectivos los beneficios, a que se refiere el artículo 7o del Decreto Legislativo 678 de 2020, se considera procedente tomar acciones para que los interesados que radiquen una solicitud manifestando su intención de acogerse a los beneficios establecidos en este Decreto Legislativo, puedan pagar sus obligaciones tributarias y no tributarias, una vez superada la contingencia, siempre y cuando el pago se realice durante la vigencia establecida en el mencionado artículo 7.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, a través del Decreto Distrital 344 de 2013, delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la facultad delegada incluye la de expedir los actos administrativos necesarios para fijar los procedimientos y actuaciones que rijan la obtención y cancelación de la autorización y las condiciones del ejercicio de la actividad autorizada, así como para la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.
Que la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, modificó las normas atinentes al régimen sancionatorio de las entidades recaudadoras.
Que el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario nacional señala; “ Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayo Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento”
Que mediante Resolución DDI-033705 del 20 de julio de 2018 “Por medio de la cual se unifica en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, mediante las cuales se implementó el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, y se regula las contingencias, en este mecanismo y en el cumplimiento de la obligación de envió de información en medios magnéticos”, el Director Distrital de Impuestos de Bogotá declaró en el artículo 3 la contingencia, cuando por inconvenientes técnicos ajenos al obligado tributario, no haya disponibilidad de los servicios informáticos, electrónicos dispuestos por la administración tributaria distrital o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar en forma virtual, como ocurre para el vencimiento de las declaraciones tributarias del tercer bimestre del año gravable 2020, del Impuesto de Industria y Comercio para los contribuyentes del régimen común.
Que el artículo 4o del Decreto Distrital 601 de 2014 determina como una de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda “Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos. ”
Que teniendo en cuenta que las acciones contempladas en la parte resolutiva de este acto administrativo se realizan en el marco de la urgencia para continuar con los procesos financieros y tributarios del Distrito Capital, y por no tratarse de un tema de regulación, no se publicará el presente proyecto de acto administrativo en la página de internet de la entidad, en los términos dispuestos por el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DECLARATORIA DE CONTINGENCIA. Declárase la contingencia en la Secretaría Distrital de Hacienda, mientras dure la interrupción de los servicios informáticos que presta la Secretaría Distrital de Hacienda.
En virtud de esta contingencia se requiere implementar acciones y protocolos que garanticen la seguridad en el manejo de la información y la continuidad en la prestación del servicio, en los procesos financieros de la Entidad y en el cumplimiento de las diferentes obligaciones, por parte de usuarios internos y externos.
ARTÍCULO 2o. ASPECTOS PRESUPUÉSTALES. Para la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y los Registros Presupuestales por parte de las entidades distritales, durante el período de interrupción de los servicios informáticos generados por la entrada en operación de la plataforma BogData, las entidades distritales podrán, para los casos prioritarios y excepcionales, previa verificación del saldo de apropiación susceptible de afectación, elaborar manualmente los documentos, conservando el consecutivo que a la fecha de cierre contenía el sistema de información PREDIS. Dichos documentos deberán incluir la totalidad de los campos requeridos en el sistema de información, así:
Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP: entidad, unidad ejecutora, número de consecutivo, vigencia, rubro presupuestal, concepto de gasto, valor, nombre del solicitante, responsable, numero de oficio y fecha de oficio, objeto, fecha de expedición de documento.
Registro Presupuestal: entidad, unidad ejecutora, número de consecutivo, vigencia, rubro presupuestal, concepto de gasto, valor, nombre del solicitante, responsable, tipo y número de compromiso, fecha inicial y fecha final, forma de pago, modalidad de selección, objeto, fecha de expedición de documento, datos de identificación del contratista (tipo, número y nombre) y número de CDP.
Será responsabilidad de las entidades distritales, una vez superada la contingencia, registrar de manera inmediata en la plataforma BogData, la información de las disponibilidades y registros presupuestales, los cuales quedarán con la fecha en que sean registrados en el sistema. Para todos los efectos contractuales y jurídicos la fecha de la emisión será la de la expedición del documento físico de que trata este artículo.
ARTÍCULO 3o. ASPECTOS DE TESORERÍA. En la contingencia de la Plataforma BOGDATA, en lo que tiene que ver con el manejo de la Cuenta Única Distrital, respecto de la gestión de pagos que realice la Dirección Distrital de Tesorería, se adelantará un procedimiento que viabilice los pagos de las obligaciones a cargo del Distrito Capital. Esta dependencia informará a las entidades distritales los soportes que deban allegar, los cuales deberán ser suscritos mediante el uso de certificado digital expedido por una entidad certificadora autorizada, así como los demás aspectos puntuales que se requieran para el efecto.
Este procedimiento se aplicará para realizar los pagos urgentes relacionados con instrucciones de autoridades judiciales, indisponibilidad en la prestación del servicio, implicación de sanciones o intereses moratorios, y similares. Estas solicitudes excepcionales serán revisadas por la Dirección Distrital de Tesorería para validar la viabilidad de su aprobación y ejecución.
Este procedimiento se aplicará para realizar los pagos urgentes relacionados con instrucciones de autoridades judiciales, indisponibilidad en la prestación del servicio, implicación de sanciones o intereses moratorios, y similares. Estas solicitudes excepcionales serán revisadas por la Dirección Distrital de Tesorería.
Una vez habilitado SAP y como máximo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la entidad distrital deberá registrar en el sistema las afectaciones contables, de terceros y tesorales. En consecuencia, la Dirección Distrital de Tesorería procederá a registrar el giro de las cuentas por pagar, proceso con el cual quedará debidamente legalizada cada ordenación de giro.
Las entidades distritales ejecutoras deberán registrar las anteriores operaciones como las primeras transacciones en SAP, con el fin de mantener un adecuado consecutivo y traza de las mismas.
Así mismo, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda dejará debidamente documentado (a través de acta) cada uno de los pagos realizados bajo el esquema de contingencia. Las entidades ejecutoras realizarán el mismo proceso de documentación a su interior.
Para todos los efectos jurídicos la fecha de giro de los recursos será la fecha del abono en cuenta bancaria del beneficiario de la obligación a cargo del Distrito y la fecha de entrega del cheque al interesado.
ARTÍCULO 4o. RECUPERACIÓN DE CARTERA PÚBLICA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 452 de 20 de octubre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Aplicación del artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020. Los interesados que al 20 de octubre de 2020 hayan radicado una solicitud ante la Secretaría Distrital de Hacienda, manifestando su intención expresa de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo mencionado, a los cuales no se les ha podido generar recibo de pago o declaración tributaria, podrán pagar sus obligaciones tributarias y no tributarias, una vez superada la misma, y previo envío de los documentos para el pago por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 5o. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS. Las entidades financieras recaudadoras deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB la información magnética de los documentos tributarios recepcionados, a partir del 5 de octubre de 2020, generados a través del nuevo sistema de información SAP, relacionados en la Resolución SDH-167 de 26 de octubre de 2018, a más tardar al día siguiente de superada la contingencia informática, previa autenticación realizada a través de la Oficina Virtual por cada uno de los bancos recaudadores.
ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La declaración del impuesto de industria y comercio, correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2020, para los contribuyentes de régimen común con declaración bimestral, cuya fecha límite es el próximo 16 de octubre de 2020, podrá ser realizada el día hábil siguiente a la superación de la contingencia, si esta es posterior a la fecha limite, sin que se cause sanción de extemporaneidad.
ARTÍCULO 7o. SUPERACIÓN DE LA CONTINGENCIA. Cuando se encuentren efectivamente superadas las situaciones que generaron la contingencia, la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la página web de la Entidad, informará a las entidades distritales y ciudadanía la superación de la misma.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que resulten contrarias. Será publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda