RESOLUCIÓN SDH-000260 DE 2014
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 5475. AÑO 48, 20, NOVIEMBRE, 2014. PÁG. 3.
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 432 de 2016 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá>
SECRETARÌA DE HACIENDA DE BOGOTÁ
Por medio de la cual se modifica el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995; artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; artículos 8, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001; artículo 160 del Decreto 1510 de 2013; Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 4, literal r del Decreto Distrital 545 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y normas concordantes1 (sic), disponen que los jefes y representantes legales de las entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las actividades de los procesos de selección en los servidores que desempeñen cargos del nivel directivo o asesor.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen especial para el Distrito Capital, en el artículo 144 dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece los principios de la función administrativa distrital y señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que mediante Resolución No. SDH-000151 del 20 de junio de 2014, se adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda en el cual se establecen las reglas internas en materia de gestión contractual, se delegan y desconcentran funciones, se fijan tareas de vigilancia y control de la ejecución contractual, se adopta el procedimiento interno de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento derivados de la actividad contractual y se dictan otras disposiciones.
Que el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda en su numeral 2.4 se ocupó de la Delegación y Desconcentración y en los numerales 2.4.2.1, 2.4.2.2 y 2.4.2.3 se delegó la ordenación del gasto y del pago con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 en los (las) tres Directores (as), a saber: Director (a) de Impuestos de Bogotá, Director (a) de Sistemas e Informática y Director (a) de Gestión Corporativa.
Que por su parte, el numeral 2.4.2.5 del Manual de Contratación, indica que se delega en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda la ordenación del pago que efectúe con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de las Unidades Ejecutoras 01 y 04.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario aclarar la delegación realizada en cuanto a la ordenación del pago, toda vez que de un lado en los numerales 2.4.2.1, 2.4.2.2 y 2.4.2.3, se delegó la ordenación del gasto y del pago con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 en los (las) tres Directores (as); sin embargo, de otra parte, en el numeral 2.4.2.5 se delegó la ordenación del pago que efectúe con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de las Unidades Ejecutoras 01 y 04 en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa. Por tanto, se hace necesario aclara que la ordenación del pago con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de las Unidades Ejecutoras 01 y 04, corresponderá exclusivamente al Director (a) de Gestión Corporativa.
Que de igual manera, se requiere aclarar la delegación contenida en el subnumeral 5 del numeral 2.4.2.3, atendiendo la naturaleza de la delegación allí contenida, la cual es afín a las funciones que tiene a su cargo la Dirección de Sistemas e Informática y no la Dirección de Gestión Corporativa, por lo que la delegación para suscribir convenios de transferencia tecnológica deberá estar en cabeza del (la) Director (a) de Sistemas e Informática.
Que por su parte, en los numerales 2.4.2.6 y 2.4.2.7 se realizó la delegación en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto y en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público para la ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 02 y con cargo a la Unidad Ejecutora 03, respectivamente, sin embargo, no se estableció que dicha delegación no conlleva la capacidad de contratar a nombre de la entidad.
Que la Junta de Contratación en Sesión Extraordinaria No. 58 del 24 de octubre de 2014, recomendó al Secretario Distrital de Hacienda realizar la modificación al Manual de Contratación de la Entidad en lo pertinente del numeral 2.4. Delegación y Desconcentración, en el sentido de aclarar la delegación en materia de pagos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN AL MANUAL DE CONTRATACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 432 de 2016 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Modificar el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con la parte considerativa del presente acto administrativo, en lo que se refiere a Delegación en materia de pagos. Por tanto, los numerales del manual de contratación respectivos, quedarán así:
2.4.1.2. ORDENADOR (A) DELEGATARIO (A).
Es el (la) servidor (a) público (a) que asume la facultad por delegación para contratar y comprometer a nombre de la SDH, mediante la realización de procesos de selección y la celebración de contratos. Ejercerá la facultad de ordenar el pago, cuando expresamente se le confiera en el acto de delegación.
Responsabilidades:
1. Dirigir y orientar la actividad contractual delegada con prevalencia del interés general.
2. Orientar y promover la implementación de los mecanismos para ejercer el control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual delegada.
3. Liderar la adopción de las medidas administrativas necesarias para que la actividad contractual delegada se desarrolle conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria, especialmente bajo los principios previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993.
4. Dirigir la actividad contractual delegada en forma tal que la adquisición de los bienes, servicios y obras se realice en forma oportuna y conveniente.
5. Ejecutar la actividad contractual delegada en congruencia con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación que sean pertinentes.
6. Dirigir y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones (PAA) conforme a la delegación establecida mediante el presente Manual y el Decreto 545 de 2006.
7. Presentar ante el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda los informes periódicos o extraordinarios sobre la competencia delegada en materia de contratación,
8. Recomendar o sugerir las revisiones o ajustes al Plan Anual de Adquisiciones de la SDH (PAA).
9. Promover en la actividad contractual delegada, la participación ciudadana y la presencia de los organismos de control.
2.4.2 DELEGACIÓN.
Para la consecución de los fines del Estado y particularmente los de la Secretaría Distrital de Hacienda; conforme a los principios de la función administrativa, y el interés de atender el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, se hacen las siguientes delegaciones:
2.4.2.1 DELEGAR EN EL (LA) DIRECTOR (A) DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ, LA COMPETENCIA PARA:
1. Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda previstos para la adquisición de bienes, obras y servicios a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
2. Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.
2.4.2.2 DELEGAR EN EL (LA) DIRECTOR (A) DE SISTEMAS E INFORMÁTICA, LA COMPETENCIA PARA:
1. Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda a cargo de la Dirección de Sistemas e Informática.
2. Ordenar el gasto para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 correspondientes a los asuntos de esta Dirección.
3. Celebrar los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para atender las necesidades del Concejo de Bogotá que tengan relación directa con la adquisición de bienes, obras y servicios de sistemas e informática, tales como compra de equipos y mantenimientos, entre otros, y ordenar estos gastos para comprometer a nombre de la Entidad, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 04.
4. Suscribir los convenios de transferencia tecnológica.
2.4.2.3 DELEGAR EN EL (LA) DIRECTOR (A) DE GESTIÓN CORPORATIVA LA COMPETENCIA PARA:
1. Celebrar los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda para la Dirección de Gestión Corporativa con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, así como los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones para las demás Direcciones, Oficinas y áreas de la Secretaría diferentes a los señalados en los numerales 2.4.2.1 y 2.4.2.2 del presente Manual.
2. Ordenar el gasto y el pago para comprometer a nombre de la Entidad con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 de los asuntos de esta Dirección, así como los correspondientes a las Direcciones u Oficinas no comprendidas en numerales 2.4.2.1 y 2.4.2.2 del presente Manual.
3. Suscribir los contratos de que trata el Decreto Distrital 390 de 2008, a excepción de los relacionados con los artículos 6, 10, los del Título II, y los artículos 25 y 32 de dicho Decreto.
4. Suscribir los contratos referidos a la enajenación de bienes de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
La delegación en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y postcontractual para seleccionar el intermediario de seguros de la Secretaría, así como la suscripción del respectivo contrato.
2.4.2.4 LAS DELEGACIONES EFECTUADAS EN LOS NUMERALES 2.4.2.1, 2.4.2.2 Y 2.4.2.3 DEL PRESENTE MANUAL, COMPRENDEN LA SUSCRIPCIÓN DE LOS SIGUIENTES ACTOS DE LAS ETAPAS PRECONTRACTUAL, CONTRACTUAL Y POSTCONTRACTUAL, SEGÚN CORRESPONDA:
1. Acto administrativo de apertura en los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, así como la invitación pública para la mínima cuantía.
2. Acto Administrativo de justificación de la contratación directa, cuando se requiera de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Decreto 1510 de 2013.
3. Acto administrativo que ordena la suspensión del proceso en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía.
4. Acto de revocatoria del Acto Administrativo de apertura.
5. Acta de la audiencia pública de precalificación.
6. La invitación a ofertar que se formule a los integrantes del concurso de méritos.
7. Acta de audiencia pública de adjudicación, en los casos de licitación.
8. Acto administrativo de Adjudicación del contrato en los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía.
9. Acto administrativo de declaratoria de desierta en los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y de mínima cuantía.
10. Contratos y sus modificaciones en cualquier modalidad.
11. Actas de suspensión, terminación anticipada de los contratos y de cesión contractual.
12. Acta de la audiencia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como la suscripción de actos sancionatorios y aplicación de cláusulas excepcionales, multas, cláusula penal y actos administrativos de declaratoria de incumplimiento.
13. Acto administrativo a través del cual se resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de las etapas precontractual, contractual o postcontractual.
14. Acta de liquidación de mutuo acuerdo de los contratos o el acto administrativo de liquidación unilateral cuando hubiere lugar a ella.
15. Acto mediante el cual se Designa el Comité Asesor para la evaluación y ponderación de las propuestas presentadas en los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía.
16. Constancia escrita sobre la idoneidad y experiencia de la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto contractual, requisito previo para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; previa verificación que efectúen los Directores, Jefes de Oficina Asesora, Jefes de Oficina, Asesores - Comunicaciones del Despacho del área de origen de la respectiva solicitud de contratación, quienes deberán manifestar expresamente por escrito que han comprobado que la persona natural o jurídica seleccionada cumple con las condiciones de idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área del servicio a prestar.
17. Los demás actos administrativos inherentes a la actividad contractual, que requieran expedirse en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, según corresponda, con excepción de aquellos cuya competencia se encuentra a cargo del Secretario Distrital de Hacienda.
Para el caso de la Unidad Ejecutora 04 "Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C." la verificación antes prevista en el numeral 16, será emitida por el (la) Director (a) Administrativo o Financiero del Concejo de Bogotá, según corresponda.
Exceptúese de las anteriores delegaciones la celebración de contratos y convenios sin cuantía o de cuantía indeterminada, no previstos en los actos antes enunciados, lo cual se mantendrá en el Secretario Distrital de Hacienda.
2.4.2.5. DELEGAR EN EL (LA) DIRECTOR (A) DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA la ordenación del pago que efectúe con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de las Unidades Ejecutoras 01 y 04 y designar a él (la) Subdirector(a) Financiero (a) de la Dirección de Gestión Corporativa como responsable del presupuesto de dichas Unidades.
2.4.2.6. DELEGAR EN EL (LA) DIRECTOR (A) DISTRITAL DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA la ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 02 y designar al (la) Subdirector(a) de Competitividad y Gobierno de la Dirección Distrital de Presupuesto como responsable del presupuesto de esta Unidad Ejecutora.
2.4.2.7. DELEGAR EN EL (LA) DIRECTOR (A) DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA la ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03 y designar a él (la) Subdirector (a) de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público como responsable del presupuesto de dicha Unidad Ejecutora, de conformidad con lo Dispuesto en el Decreto 499 de 2009.
Las delegaciones efectuadas en los numerales 2.4.2.6 y 2.4.2.7 no conllevan la capacidad de contratar a nombre de la entidad.
Corresponde a los servidores públicos delegados, el ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder por la legalidad y procedencia de los gastos y pagos que autoricen, de acuerdo con la delegación conferida.
ARTÍCULO 2. ACTUALIZACIÓN AL MANUAL DE CONTRATACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 432 de 2016 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> Ordenar a las áreas que corresponda de acuerdo con sus competencias y funciones, adelantar los trámites necesarios para que se actualice el Manual de Contratación en el marco del Sistema Integrado de Gestión de Calidad, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y en los numerales pertinentes.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 432 de 2016 de la Secretaría de Hacienda de Bogotá> El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2014.
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5475 de noviembre 20 de 2014
1. Ley 80 de 1993, artículo 12, Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 37; Ley 1150 de 2007, artículo 21.