RESOLUCIÓN 37 DE 2019
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 6511. AÑO 51, 08, MARZO, 2019. PÁG. 3.
SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ
Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado y consolidado mediante Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 92 del Decreto 714 de 1996, literal a) del artículo 4o del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014(1), modificado por el artículo 1o del Decreto 364 del 22 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda impartir las instrucciones que considere pertinentes para garantizar el adecuado manejo financiero y presupuestal de las entidades y organismos distritales.
Que el artículo 92 del Decreto 714 de 1996(2) establece que “corresponde a la Secretaría de Hacienda garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal. Para tal fin diseñará los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios".
Que el artículo 1o del Decreto Distrital 364(3) del 22 de septiembre de 2015, que modifica el artículo 4o del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, en su literal a) asigna a la Secretaría Distrital de Hacienda la función de "Formularla política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público”.
Que en el artículo 9 del Acuerdo Distrital 728 del 26 de diciembre de 2018(4) se armoniza el Plan de Cuentas Anual del Distrito al Nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal del Presupuesto General de la Nación.
Que la nueva clasificación presupuestal que aplica para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital - Administración Central, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Organismos de Control y Ente Autónomo Universitario - está sustentada en el Decreto Nacional 412 de 2018(5), modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015(6) del Sector Hacienda y Crédito Público, y la Resolución 0010 de 2018(7), mediante la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público define los diferentes clasificadores presupuéstales que permiten identificar las operaciones presupuéstales, tanto de ingresos, como de gastos en los distintos procesos del Presupuesto General de la Nación.
Que la nueva estructura del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones no contempla el rubro: pasivos exigibles en la nueva clasificación presupuestal; por tanto, ya no se debe efectuar un traslado presupuestal en el gasto, sino un cambio de fuentes de financiación para identificar los recursos que respaldan el pago de este tipo de obligaciones, por lo cual no requieren concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que los Pasivos Exigibles son compromisos debidamente perfeccionados que fenecieron presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal y deben pagarse en la vigencia que se hagan exigibles.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución 191 de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, dentro del cual se define lo relacionado con los “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles”.
Que con base en todo lo expuesto, es procedente modificar lo correspondiente al procedimiento de pago de pasivos exigibles establecido en el Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal.
Que el proyecto de resolución y su anexo se publicaron en la página de internet de la entidad, durante el día 27 de febrero de 2019, sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Esta resolución aplica para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital - Administración Central, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Organismos de Control y Ente Autónomo Universitario.
ARTÍCULO 2o. Adicionar en el Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal el numeral 3.2.1.11 “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversión para el pago de pasivos exigibles", de acuerdo con él Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Derogar el numeral 3.2.1.4.2.1 “Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles" del Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal.
ARTÍCULO 4o. La presente modificación al Manual Operativo Presupuestal rige a partir de la fecha de su expedición en el Registro Distrital y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C el 6 de marzo 2019
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
1. “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaria Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”
2. “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”
3. “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 601 de 2014”
4. “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
5. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NACIÓN y se establecen otras disposiciones”.
6. “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”.
7. “Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración”.
ANEXO
MODULO 1 MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL
3.2.1.11. Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e Inversión para el pago de pasivos exigibles
El ajuste presupuestal para cubrir pasivos exigibles con recursos administrados en los Establecimientos Públicos debe tener reflejo presupuestal en los ingresos, ajustando el valor respectivo al interior de los recursos del Balance en el numeral rentístico “1-2-4-03-02 Superávit fiscal no incorporado de ingresos de destinación específica” contra una fuente de recursos de capital de libre destinación, para lo cual debe atender lo señalado en el numeral 3.2.1.8 del Manual Operativo Presupuestal “Distribuciones al interior del Plan de Cuentas”.
La Secretaría Distrital de Hacienda realizará, en caso de requerirse, el reflejo presupuestal en los ingresos cuando el pago deba realizarse con recursos de Administración Central, esto es: fuente 01.
Para que proceda el cambio de fuentes, la Dirección Distrital de Presupuesto verificará en el Sistema de Información Presupuestal que haya saldo de apropiación disponible en el concepto de gasto del proyecto respectivo, para el cual se está solicitando el cambio de fuentes, por lo que la entidad previamente deberá realizar el cambio de montos entre conceptos de gasto en caso de ser necesario. Si la Entidad no tiene asociado el concepto de gasto, deberá adelantar este trámite ante la Dirección Distrital de Presupuesto, para lo cual diligenciará el formato 10-F.26 Clasificación Conceptos de Gasto de Inversión.
Requisitos para la solicitud de cambio de fuentes de financiación en funcionamiento e inversión, cuyo objetivo sea el pago de un pasivo exigible:
a. | Comunicación formal a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto suscrita por el Representante Legal de la entidad, en el que se solicita realizar un cambio de fuentes de financiación para el pago de un pasivo exigible, indicando la fuente que le dio origen al mismo, el cual se debe atender por el rubro de funcionamiento y/o inversión, cuyo propósito sea igual o similar al objeto contractual del mismo, detallando la modificación de la fuente de financiación. En caso de que el rubro de funcionamiento y/o inversión no cuente con apropiación disponible deberán realizarse previamente los traslados presupuestales correspondientes en el gasto y así mismo el cambio de fuentes de financiación. Las fuentes de destinación específica de vigencia no pueden ser utilizadas para el pago de pasivos exigibles y por tanto no son objeto de cambio de fuentes a pasivos exigibles. |
b. | Resolución motivada firmada por el ordenador del gasto o por quien este delegue, en la cual se reconoce la obligación o la existencia del pasivo exigible. |
c. | Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales. |
d. | Certificación de los pagos parciales que se han realizado sobre el compromiso expedida por el Responsable de Presupuesto o el Ordenador del Gasto. |
e. | Formato 9 denominado “Cambio de Fuentes Presupuesto Vigencia” del Manual Operativo Presupuestal - Módulo 1, registrando en el Código el rubro presupuestal de funcionamiento, el nombre del rubro, en la columna de “concepto de gasto” colocar No Aplica (NA), el resto de las casillas como corresponde (Fuente, Disponible, Modificación y Nuevo Saldo Disponible). En inversión registrar el Código del Proyecto de inversión, en rubro el nombre del proyecto, en concepto de gasto indicar el tipo, componente y el concepto de gasto que se utilizó cuando se constituyó el compromiso, la fuente de financiación a afectar, en disponible el valor de la apropiación a la fecha de la solicitud, en modificación el cambio de fuentes propuesto y el nuevo saldo disponible. |