RESOLUCIÓN 17 DE 2014

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 5282. AÑO 48, 20, ENERO, 2014. PÁG. 2.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Por medio de la cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 7 de la resolución No. SDH-000403 del 12 de diciembre de 2013.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA,

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales c), d), i), l) q) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el artículo 2o del Decreto 499 del 12 de noviembre de 2009 y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 del 8 de agosto de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 344 de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en la Resolución SDH-000403 el 12 de diciembre de 2013, “Por la cual se dictan disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por el Secretaria Distrital de Hacienda”, se estableció en el artículo 7, el término para que las entidades financieras hicieran la presentación de la información de todos los formularios pre liquidados recepcionados y las actas de los formularios perdidos provenientes de la recepción y recaudo. También se estableció en el parágrafo del artículo mencionado un período de transición para el envío de la información magnética de los documentos tributarios.

Que mediante Resolución No. SDH-000418 del 26 de diciembre de 2013, se autorizó a doce entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para realizar la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos distritales sus anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que algunas entidades recaudadoras autorizadas han manifestado la necesidad de extender la aplicabilidad del período de transición, de manera que se permitan ajustes frente a la recepción en caja, acordes con la estructura técnica adoptada para la vigencia 2014 por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el día 17 de enero de 2014, la administración tiene contemplado el vencimiento del Impuesto de Industria Comercio, Avisos y Tableros y en aras de prestar un servicio con altos estándares de calidad y eficiencia a los ciudadanos, se hace necesario que todas las entidades recaudadoras autorizadas reciban sin ningún inconveniente los formularios de impuestos distritales.

Que de acuerdo con el volumen histórico de documentos que se recepcionan para la fecha de vencimiento del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros y teniendo en cuenta el procesamiento de la información recibida en la misma, se considera necesario modificar el parágrafo transitorio del artículo 7o de la Resolución SDH-000403 del 12 de diciembre de 2013, en aras de garantizar la adecuada prestación del servicio a la ciudadanía y la confiabilidad y consistencia de la información.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el parágrafo transitorio del artículo 7 de la Resolución SDH-000403 del 12 de diciembre de 2013, el cual quedará así:

Parágrafo Transitorio: La entrega a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la información magnética y la información física, cuando haya lugar a remisión de ésta última, de los documentos tributarios recepcionados entre el 1 y el 17 de enero de 2014, relacionados en el artículo 1, parágrafo 1 del artículo 5 y en el artículo 10 de la presente resolución, se deberá realizar a más tardar el 29 de enero de 2014. La entrega de la información física, cuando haya lugar a remisión de la misma, procederá previa aceptación de la información magnética por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB y en todo caso dentro del plazo aquí dispuesto.

Las entidades recaudadoras autorizadas, podrán adoptar los controles internos complementarios que consideren necesarios para la correcta recepción de los documentos tributarios y recaudación de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, y que garanticen el reporte de la información conforme a la estructura técnica prevista en la Resolución No. SDH-000403 de 2013. Los mecanismos de control que adopten requerirán de previa aprobación otorgada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. el 17 de enero de 2014

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5282 de enero 20 de 2014

×