RESOLUCIÓN 3341 DE 2013
(abril 16)
Diario Oficial No. 48.764 de 17 de abril de 2013
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016>
Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1450 de 2011, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003, en concordancia con el Decreto-ley 2241 de 1986 y el Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificación de los colombianos, así como las elecciones;
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil formuló desde el año de 1994, un Plan Integral de Modernización Tecnológica “PMT” que incluyó la modernización de los sistemas de identificación ciudadana, registro civil y electoral, con el fin de mejorar la gestión institucional y garantizar una mayor transparencia;
Que la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, tiene alto impacto e interés en los sectores tales como:
-- Sector Social: EPS, ARL, ARS, IPS, Departamento para la Prosperidad, Fondos de Pensiones, Ministerio de Protección Social, Cajas de Compensación.
-- Educación: Ministerio de Educación, Universidades, Institutos Educativos, Colegios.
-- Transporte: Ministerio de Transporte, Secretarías de Tránsito.
-- Presupuesto y Control Fiscal: Ministerio de Hacienda, DANE, DIAN, DNP.
-- Relaciones Exteriores: Cancillería, Entes Territoriales, Aerocivil.
-- Justicia y Seguridad: Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Jueces, Fiscalía, DNE, INPEC, Medicina Legal.
-- Entes de Control: Contraloría, Procuraduría, Personerías, Superintendencias.
-- Notariado y Registro: Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos, Superintendencia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011- 2014, expedido a través de la Ley 1450 de 2011 en su artículo 227 establece:
“Artículo 227. Obligatoriedad de suministro de información. Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el presente plan y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran. Las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizarla observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.
La obligación a la que se refiere el presente artículo constituye un deber para los servidores públicos en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.
PARÁGRAFO 1o. El acceso a las bases de datos y la utilización de su información serán gratuitos. Las entidades y los particulares que ejerzan funciones públicas sólo tendrán derecho a cobrar por el acceso a los datos y a las bases de datos que administren, los costos asociados a su reproducción. Las entidades públicas no serán sujetos pasivos de la tasa a la que se refiere la Ley 1163 de 2007, con cargo al Presupuesto General de la Nación se atenderá el costo que generen el sostenimiento y acceso a los datos y bases de datos.
Respecto de los términos para la entrega de la información, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique, sustituye o derogue.
PARÁGRAFO 2o. En el evento en que las entidades estatales o los particulares que ejerzan funciones públicas requieran procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos, la entidad que la administra o produce podrá cobrar dichos servicios mediante contrato o convenio. En los términos señalados en el presente artículo y para el reconocimiento de derechos pensionales y el cumplimiento de la labor de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), esta tendrá acceso a la información alfanumérica y biográfica que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a la tributaria de que trata el artículo 574 y el Capítulo II del Título II del Libro V del Estatuto Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La UGPP podrá reportar los hallazgos a las Administradoras del Sistema de Protección Social, para los fines de la determinación, liquidación y cobro por parte de las administradoras del Sistema de Protección Social en relación con las contribuciones de la protección social de su competencia, garantizando en todo caso, el mantenimiento de la reserva de la información a que haya lugar.
PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional debe garantizar mediante la implementación de sistemas de gestión para la seguridad de la información, que el acceso a las bases de datos y a la utilización de la información sea seguro y confiable para no permitir el uso indebido de ella”;
Que el Gobierno Nacional promulgó el Decreto número 0019 de enero 10 de 2012 con el propósito de suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública;
Que el Decreto número 0019 de 2012 establece en su artículo 18 “Verificación de la huella dactilar por medios electrónicos. En los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona, esta se hará por medios electrónicos. Las referidas entidades y particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil”;
Que el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012, señala:
“Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización, literal a) información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial”;
Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para establecer las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que conforme a la promulgación de la Ley 1450 de 2011, la Registraduría Nacional mediante Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011, modificó las funciones del citado comité y adicionó la de verificar el efectivo cumplimiento de los dispuesto en las Leyes 1163 de 2007 y 1450 de 2011, además de presentar un estudio para la determinación de los costos asociados al procesamiento o filtros especiales adicionales a la consulta de los datos y a las bases de datos, conforme lo establece el artículo 227 de la mencionada Ley 1450 de 2011;
Que el Registrador Nacional del Estado Civil, anualmente en cumplimiento de la ley y mediante acto administrativo, autoriza el incremento en las tarifas de los diferentes hechos generadores objeto de cobro para cada año, de conformidad con el IPC;
Que la Secretaría Técnica del prenombrado comité de tarifas, mediante Oficio SG-OP-327 del 1o de julio de 2011, informó que: “…en la reunión del 20 de junio y extraordinaria del 23 de junio de 2011, efectuó el análisis sobre las implicaciones que se tienen con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo,(...) y al respecto recomendó no cobrar a las entidades públicas que requieran acceso a la información de la RNEC, siempre y cuando esto no implique procesamientos o filtros especiales adicionales que requieran las Entidades”, allegando las actas de las sesiones del comité y concepto emitido por la Gerencia de Informática según Oficios Gl-1264 y Gl-1312 del 20 y 24 de junio de 2011, respectivamente;
Que la Gerencia de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficios GI-1397 y GI-1425 del 8 y 13 de julio de 2011, respectivamente, se pronunció sobre el procedimiento a seguir para la prestación del servicio de acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil para las entidades del Estado, señalando el cumplimiento de determinados requisitos para los diferentes servicios, entre ellos la realización de una prueba técnica para las consultas de autenticación biométrica;
Que mediante Oficio número GI-252 de fecha 4 de marzo de 2013 la Gerencia de Informática se pronunció sobre la actualización del procedimiento a seguir para la prestación del servicio de acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil para las entidades públicas;
Que mediante Comunicación RDRCI 00691 el 22 de julio de 2011, el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, el Gerente de Informática y el Director Nacional de Identificación (E), construyeron en 21 folios el anexo relacionado con la prueba técnica a realizar para los servicios de autenticación biométrica;
Que mediante Resolución número 0611 del 3 de febrero de 2012 se actualizó la versión del anexo relacionado con la prueba técnica;
Que mediante Comunicación RDRCI 0499 del 8 de junio de 2012 se oficializó la actualización de la versión del anexo relacionado con la prueba técnica en versión de junio de 2012;
Que el día 14 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial número 48.461, página 32, la versión vigente del documento denominado “Requerimientos y condiciones para el diseño y especificación del servicio de autenticación biométrica para las Entidades Públicas”;
Que los servicios para el acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil se deben prestar en condiciones de calidad, eficiencia, seguridad, desempeño, contingencia, auditoría, concurrencia, integridad, debiendo tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil, como las entidades públicas “garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva”, así como no permitir el uso indebido de la información al tenor de lo previsto en el precitado artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 relacionada con la protección de datos personales, y las políticas de seguridad informática establecidas por la Registraduría Nacional;
Que con fundamento en lo anterior las entidades públicas que deseen acceder a los datos y a las bases de datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil deberán cumplir con los requerimientos descritos mediante el presente acto;
Que acogiendo las recomendaciones señaladas por el Comité para la fijación de las tarifas y precios por los servicios que presta la entidad y los pronunciamientos de las áreas misionales y de apoyo técnico, este Despacho,
RESUELVE:
OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones y procedimientos a seguir por parte de las Entidades Públicas para el acceso y consulta a los datos y las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Con el fin de poner a disposición la información de los datos y las bases de datos que produce y administra la entidad, se precisan los siguientes términos:
Acceso a datos Web: Está relacionado con el medio de acceso para realizar las consultas vía web; entendiéndose como tal, el uso de Internet.
Autenticación Biométrica: Es el proceso tecnológico de verificación y validación de la identidad de las personas por medio de las huellas dactilares.
Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Consulta vía Web: Es el servicio que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil para acceder vía Web a la información contenida en las bases de datos.
Cruce de Información: Aplicación sistemática de una serie de operaciones de consultas sobre la base de datos, para extraer la información solicitada por parte de las diferentes Entidades.
Estructura tecnológica: Hace referencia al software y hardware que la entidad pública o el tercero autorizado por esta, deben disponer para prestar el servicio de autenticación biométrica a sus clientes.
Housing o Collocation: Opción que consiste en vender o alquilar un espacio físico de un centro de datos para que una Entidad Pública instale sus propios servidores. El centro de datos provee la energía eléctrica, el aire acondicionado y otros componentes, pero el servidor y demás hardware es responsabilidad de la Entidad Pública.
Hosting Dedicado: Lo conforman dos componentes: El primero relacionado con el suministro de la parte técnica, entendiendo como tal, los servidores y su centro de control, y el segundo, relacionado con su administración. A diferencia del Housing o Collocation los servicios de hosting incluyen el alquiler del equipamiento hardware.
Infraestructura propia: <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución 14247 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Se refiere al hardware y software que deberá proveer la Entidad Pública, o el tercero autorizado por esta acorde con lo descrito en el Anexo Técnico No 2 denominado “Plataforma Tecnológica para el Proceso de Autenticación Biométrica”, los cuales serán instalados en un data center que cumpla con las características “Tier 3” o semejante.
Modalidad de Prestación del Servicio para la Autenticación Biométrica: Se entiende por modalidad de prestación del servicio aquellos modelos de arquitectura tecnológica relacionados con el esquema de Hosting dedicado, Housing o Collocation e infraestructura propia.
Cualquier modalidad de prestación del servicio para la autenticación biométrica, no implica bajo ninguna circunstancia la entrega de los datos y las bases de datos de carácter reservado y sensible.
Procesamiento o filtros especiales adicionales: Es la consulta de información realizada sobre una base de datos, bajo criterios específicos, que implica destinar recursos adicionales por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la generación de los resultados respectivos.
ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS.
ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La Registraduría Nacional del Estado Civil autorizará y pondrá a disposición de las Entidades Públicas, las bases de datos que produce y administra para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, dicha disposición estará sujeta al ejercicio de la función pública a su cargo, a la modalidad de prestación del servicio y a la observancia de las limitaciones técnicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta los términos, procedimientos y condiciones establecidas en la presente resolución, garantizando el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso referidas a la protección de datos personales, al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y seguridad nacional y en general toda aquella información que tenga el carácter de reserva y dato sensible.
PARÁGRAFO. La Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo ninguna circunstancia cederá total o parcialmente los datos y las bases de datos que produce y administra; y tampoco cederá su administración.
ARTÍCULO 4o. SERVICIOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Las Entidades Públicas interesadas en acceder y consultar los datos y las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán presentar solicitud escrita, indicando el tipo de información requerida, el propósito y las razones en que se fundamenta la necesidad sobre dicha información, las cuales deben estar relacionadas con la función pública que legal y constitucionalmente desarrollan.
ARTÍCULO 5o. PLATAFORMA DE COMUNICACIONES Y SEGURIDAD INFORMÁTICA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La Entidad Pública interesada, deberá proveer el canal de comunicaciones, así como la infraestructura de seguridad informática requeridas para el servicio, establecido dentro de las políticas de Seguridad de la Información, de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 6o. ACCESO PRIORITARIO A LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> El acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, estarán supeditados a la disponibilidad de los recursos conforme a las prioridades en la prestación de los servicios que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe proveer a las Registradurías, Consulados, Notarías, Hospitales Públicos y las campañas para la atención de la población vulnerable.
PARÁGRAFO. Por razones inherentes a los procesos electorales, todos los servicios de acceso y consulta de información, podrán ser limitados o suspendidos unilateralmente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a excepción del servicio de autenticación biométrica.
ARTÍCULO 7o. ACCESO A LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La Registraduría Nacional del Estado Civil, permitirá el acceso y la consulta de los datos y las bases de datos de la información que produce y administra, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente acto y mediante la previa suscripción, legalización del convenio respectivo.
PARÁGRAFO 1o. La Registraduría Nacional del Estado Civil, dará prioridad a las solicitudes de acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra que sean requeridas por autoridad competente, en los términos previstos en el artículo 213 del Código Electoral y la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La Entidad Pública interesada, se le permitirá el acceso y consulta a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, siempre y cuando subsistan las condiciones técnicas y legales que dieron lugar a la autorización. El plazo de acceso y consulta será estipulado de común acuerdo por las partes en el convenio que se suscriba, y estará sometido a las limitaciones presupuestales que permitan el mantenimiento o contratación de los servicios de Hosting dedicado y Housing –Collocation–.
PROCEDIMIENTO PARA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS DEL ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (ANL) Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL (SIRC).
ARTÍCULO 9o. CONSULTA DE INFORMACIÓN MEDIANTE CRUCE DE INFORMACIÓN CON EL ANI Y/O SIRC. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Las entidades públicas, solicitarán la consulta de información a la Registraduría Nacional del Estado Civil bajo esta modalidad, adjuntando en medio magnético (CD/DVD – Medio Externo) o enviando a través de medios de transmisión electrónica, los archivos planos o las peticiones de consulta con la estructura establecida por la Gerencia de Informática.
PARÁGRAFO. Los casos de procesamiento de consultas masivas, se realizarán por medio de cruces de información contra las bases de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual no será necesaria la suscripción de convenio. Sin embargo, la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación evaluará y, de requerirse el apoyo de la Gerencia de Informática la pertinencia de la suscripción del mismo, atendiendo la periodicidad y volúmenes de consulta requeridas por una misma entidad solicitante.
ARTÍCULO 10. COORDINACIÓN DEL SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Se deberá establecer un único interlocutor por entidad, responsable de gestionar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, los requerimientos de información que se hagan por parte de diferentes seccionales u oficinas de una misma entidad.
ARTÍCULO 11. CANALES PARA LAS CONSULTAS. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo a su disponibilidad técnica, establecerá los canales de comunicación o los medios para la realización de las consultas, las cuales pueden ser por vía web (internet), por canales dedicados o por redes privadas, mediante servicio de acceso remoto, webservices, entre otros; así como también definirá el número de usuarios autorizados por entidad para el acceso en línea a las bases de datos.
ARTÍCULO 12. PROCESAMIENTOS O FILTROS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Si las consultas implican condiciones o criterios especiales que requieran la realización de un proceso adicional a la información publicada, se deberá adelantar una reunión técnica entre la entidad solicitante y la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de establecer el tipo de información requerida y el procedimiento a seguir de acuerdo a viabilidad legal y técnica.
PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y CONSULTA DE LOS DATOS Y LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA.
ARTÍCULO 13. SOLICITUD DE ACCESO Y CONSULTA A LA BASE DE DATOS PARA EL PROCESO DE AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Las entidades públicas interesadas en acceder y consultar los datos y la base de datos de información biométrica que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de realizar procesos de autenticación biométrica, deberán elevar solicitud escrita a la Registraduría Nacional el Estado Civil, a través de la Secretaría General, indicando el tipo de información requerida, el propósito y las razones en que se fundamenta la necesidad sobre dicha información, las cuales deben estar relacionadas con el objeto de las funciones legales que desarrollan y certificar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012.
ARTÍCULO 14. REUNIONES DE CARÁCTER TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Recibida la solicitud de acceso a la base de datos biométrica por parte de la Entidad Pública, la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y de requerirse el apoyo de la Gerencia de Informática, realizarán las reuniones aclaratorias al proceso de autenticación biométrica y sobre la prueba técnica que debe presentar la Entidad Pública, o el tercero autorizado por esta.
ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La Entidad Pública, o el tercero autorizado por esta, presentará la prueba técnica en las fechas establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil quien realizará la evaluación de la misma, con el fin de medir la seguridad, funcionalidad, desempeño, eficiencia, calidad del servicio y de acceso, y demás aspectos que debe cumplir la plataforma tecnológica.
La prueba técnica se llevará a cabo en las condiciones establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contenidas en el documento técnico de “Requerimientos y condiciones para el diseño y especificación del servicio de autenticación biométrica para entidades públicas”.
PARÁGRAFO. Cuando el tercero autorizado por una Entidad Pública para proveer la plataforma tecnológica a nombre de ella, ha presentado la prueba técnica satisfactoriamente, no será necesaria la realización de una nueva prueba, si el mismo tercero es presentado y autorizado por escrito por una Entidad Pública diferente, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 16. CERTIFICACIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La Registraduría Delegada para Registro Civil y la Identificación, certificará por escrito, la aprobación de la prueba técnica presentada por la Entidad Pública, o el tercero autorizado por esta.
ARTÍCULO 17. SUSCRIPCIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Entidad Pública, procederán a la suscripción y legalización del convenio respectivo por un período de tiempo que estará sujeto a la modalidad de prestación del servicio, en concordancia con el artículo 8o de la presente resolución.
ARTÍCULO 18. MODALIDADES DE ACCESO A LA BASE DE DATOS BIOMÉTRICA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La Entidad Pública que requiera prestar el servicio de autenticación biométrica, podrá acceder a la base de datos de información biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a) HOSTING DEDICADO. La Entidad Pública o el tercero autorizado por esta, podrá contratar el servicio de Hosting dedicado (plataforma de hardware, software y licenciamiento) con el proveedor del Data Center, en donde la Registraduría ha dispuesto la base de datos biométrica para consulta.
El servicio de Hosting contempla el arrendamiento del uso de la plataforma tecnológica definida e implementada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los lineamientos para el esquema de comunicaciones y acceso a la información biométrica serán comunicados a las Entidades Públicas que han presentado la prueba técnica satisfactoriamente;
b) HOUSING O COLLOCATION. La Entidad Pública o el tercero autorizado por esta, podrá contratar el servicio de Housing o Collocation con el proveedor del Data Center en donde la Registraduría ha dispuesto la base de datos biométrica para consulta, con el fin de instalar, o alojar, en él su propia infraestructura necesaria para el acceso a la base de datos de información biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Las especificaciones técnicas de la infraestructura que deberá proveer e implementar la Entidad Pública o el tercero autorizado por esta así como los lineamentos para el esquema de comunicaciones y acceso a la información biométrica serán comunicados a las entidades públicas que han presentado la prueba técnica satisfactoriamente;
c) INFRAESTRUCTURA PROPIA. <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 14247 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Entidad Pública o el tercero autorizado por esta, deberá instalar en un data center que cumpla con las características “Tier 3” o superior, bajo su cuenta y riesgo, la plataforma tecnológica completa (sistema de almacenamiento, hardware, software y licenciamiento) definida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Las especificaciones técnicas de la plataforma tecnológica completa que deberá proveer la Entidad Pública o el tercero autorizado por esta, así como los lineamientos para el esquema de comunicaciones serán comunicados a las Entidades Públicas que han presentado la prueba técnica satisfactoriamente.
PARÁGRAFO. La Entidad Pública o el tercero autorizado por esta que requiera prestar el servicio de autenticación biométrica bajo la modalidad de Infraestructura Propia, deberá disponer como mínimo de un data center que cumpla con las características “Tier 3” o superior, para alojar en este la Réplica, es decir la base de datos biométrica que permita el acceso y la consulta a los datos que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como el hardware, software y licenciamiento a proveer.
ARTÍCULO 19. DISEÑO Y CONFIGURACIÓN DE LA ESTRUCTURA TECNOLÓGICA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La Entidad Pública, o el tercero autorizado por esta, podrá diseñar y configurar su propia plataforma tecnológica, con el propósito de atender a sus clientes internos.
ARTÍCULO 20. MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Todas las actividades referentes al mantenimiento y soporte técnico de la plataforma tecnológica instalada por la Entidad Pública o del tercero autorizado por esta para el proceso de autenticación biométrica, estarán a cargo de la Entidad Pública. El cual debe ser de obligatorio cumplimiento esto con el fin de mantener la información segura, así como también actualizada, con el fin de evitar reclamos de los titulares de la información.
ARTÍCULO 21. ADMINISTRACIÓN DEL SOFTWARE. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La Registraduría Nacional del Estado Civil, realizará la administración de la base de datos, el software y de los aplicativos dispuestos por ella, para garantizar el acceso y la utilización de la información.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 22. TRÁMITE DE LAS PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Las peticiones presentadas por las entidades públicas para el acceso a la información descrita en la presente resolución, serán tramitadas a través de la Secretaría General de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien coordinará con las diferentes áreas competentes el trámite a que haya lugar, emitiendo los pronunciamientos que correspondan para cada caso.
ARTÍCULO 23. PETICIONES INCOMPLETAS. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> En el evento en que la solicitud no contenga la totalidad de los documentos o la información necesaria, se remitirá comunicación a la entidad peticionaria para que allegue los documentos o requisitos faltantes los cuales deberá subsanar en un plazo que no exceda 15 días calendario.
ARTÍCULO 24. SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS FALTANTES. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Si la Información o los documentos aportados por la entidad pública interesada; o si de la prueba técnica, se desprende que el peticionario no cumple con lo requerido o la documentación no es suficiente para decidir la solicitud, la Registraduría Nacional del Estado Civil requerirá con toda precisión y en forma escrita por una sola vez, el aporte de los documentos o aspectos faltantes. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que la entidad solicitante atienda el respectivo requerimiento. Desde el momento en que él allegue lo requerido comenzarán a correr los términos, de conformidad con lo establecido en el nuevo Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 25. DESISTIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Al tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo se entenderá que la entidad solicitante ha desistido de su solicitud, si han pasado dos (2) meses desde que la Registraduría realizara el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o la información de que tratan los dos artículos anteriores, y la entidad solicitante no ha cumplido o allegado lo solicitado, sin perjuicio de que la entidad pública interesada presente posteriormente una nueva solicitud.
ARTÍCULO 26. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La información que reposa en los archivos y en las bases de datos de la Entidad, se considera sensible y de reserva legal, por consiguiente se deberán respetar estos derechos comprometiéndose la entidad solicitante a utilizar dicha información para sus fines misionales, con observancia de la Constitución Política de Colombia; del artículo 213 del Decreto número 2241 de 1986, Ley 1581 de 2012, así como por las demás disposiciones Civiles que regulen la materia o resulten pertinentes y aplicables de acuerdo con las leyes colombianas referidas a la protección de la información de los datos personales y al derecho a la intimidad. En ningún caso la solución implementada puede utilizar las imágenes de las huellas dactilares. Para ello, se deberá contar con la orden de la autoridad competente para poder acceder a la información de las bases de datos de la Entidad que contiene información de carácter reservado, o para cuyo tratamiento tenga previsto un trámite adicional que deba ser agotado para su consulta.
Los interesados deberán garantizar la reserva, integralidad, seguridad y demás principios que la ley establezca para la autenticación biométrica de los datos personales de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecida en la normatividad vigente, mediante la suscripción de un Acta de compromiso de reserva y confidencialidad.
Está totalmente prohibido recolectar, enrolar, almacenar o de cualquier forma tratar la información de la Base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 27. PROPIEDAD INTELECTUAL Y LICENCIAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Los archivos y las bases de datos que contienen la información de los colombianos son propiedad exclusiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Igualmente, la estructura e información contenida en el código de barras de los documentos de identidad, gozan de protección legal, en virtud del registro efectuado ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor en el Libro 11 Tomo 99 Partida 454.
ARTÍCULO 28. VERIFICACIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> Teniendo en cuenta que las entidades púbicas usuarias de la información o los terceros autorizados por estas, no permitirán el uso indebido o la comercialización de la información a la cual se les permita el acceso y deberán garantizar el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general toda aquella información que tenga el carácter de reserva, la Registraduría Nacional del Estado Civil, verificará el cumplimiento de las reglas de confidencialidad y el uso de la información y la aplicación de los respectivos mecanismos de seguridad establecidos en las políticas de seguridad de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo señalado para cada caso en el convenio respectivo.
ARTÍCULO 29. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 5633 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución número 6167 del 27 de julio 2011 y todas aquellas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2013.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.