RESOLUCIÓN 3832 DE 2019

(octubre 18)

Diario Oficial No. 51.114 de 22 de octubre 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas (CCPET).

LA DIRECTORA GENERAL DE APOYO FISCAL,

en uso de sus facultades legales, en especial el Decreto número 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificado por el Decreto número 412 de 2018, y la Resolución número 0803 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 109 de forma expresa indica que “las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial”;

Que lo anterior se alinea con la Sentencia C-478 de 1992 de la Corte Constitucional en la que se indica que la autonomía consagrada como fin a las entidades territoriales, en materia presupuestal, encuentra su límite en la unidad de la República por lo que estas deben aplicar principios analógicos a los contenidos en las normas orgánicas de presupuesto y que por definición de República Unitaria le compete al nivel nacional expedir las normas en lo que resulta común a todos los demás niveles de gobierno, a las que deben acogerse subsidiariamente;

Que el artículo 4o del Decreto número 412 de 2018, mediante el cual se adicionó el artículo 2.8.1.2.5 al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que el “Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas (CCPET), que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional”;

Que el parágrafo 1 del artículo 4o del Decreto número 412 de 2018 estableció que la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas (CCPET) por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que mediante la Resolución número 0803 del 18 de marzo de 2019, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en la Dirección General de Apoyo Fiscal las funciones para la expedición y actualización del Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas (CCPET);

Que la Circular Conjunta número 01 de 2019, suscrita por el señor Contralor General de la República y el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, hace énfasis en que la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal tiene como fin minimizar los reportes de información, generar información presupuestal con una única metodología, garantizar la consolidación de la información para fines de estadísticas públicas, contar con una herramienta para la gestión pública y, entre otros, la consolidación de la contabilidad presupuestal por parte de la CGR.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS (CCPET). Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según las definiciones del artículo siguiente, sin perjuicio de que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la norma orgánica de presupuesto.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1355 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El clasificador presupuestal se define y compone de la siguiente manera:

2.1. Clasificador presupuestal por concepto de ingreso y objeto de gasto:

Clasificador por Concepto de Ingreso. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 1, los ingresos públicos de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, de acuerdo con la base que grava el impuesto y/o la naturaleza de la renta o recurso de conformidad con la Ley de creación.

Clasificador por Objeto de Gasto. Este componente agrupa, ordena, identifica y detalla, según el Anexo No. 2, los objetos del gasto público de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, de acuerdo con las características de los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se efectúan y la variación de activos y pasivos que el nivel Subnacional realiza en el cumplimiento de sus competencias Constitucionales y las demás normas legales vigentes.

2.2 Composición del clasificador presupuestal

El clasificador presupuestal está compuesto por los ingresos y los gastos, acorde con lo establecido por la Constitución Política y las leyes orgánicas del presupuesto, y es un insumo para el proceso presupuestal de programación, elaboración, presentación, aprobación, liquidación, modificación, ejecución y control del Presupuesto General de la Entidad Territorial y de sus descentralizadas.

PARÁGRAFO:

Los ingresos por Venta de bienes y servicios; los gastos por Adquisición de bienes y servicios - diferentes de activos no financieros, y los gastos de comercialización y producción, se desagregan de acuerdo con la Clasificación Central de Productos expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

En los gastos de inversión, para cada uno de los objetos de gasto y en su máximo nivel de desagregación, se utilizarán, entre otros, los atributos de: Sector, Programa, Subprograma y Proyecto, de la Clasificación Programática del Manual de Inversión Pública Nacional.

ARTÍCULO 3o. CLASIFICADORES COMPLEMENTARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3438 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para propósitos estadísticos, de consolidación, monitoreo, seguimiento, control y evaluación de políticas públicas, las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán implementar, entre otros, el Clasificador Geográfico DIVIPOLA y el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), la Clasificación Programática del Manual de Inversión Pública Nacional y las clasificaciones por Fuentes de Financiación por Unidades Ejecutoras que se establezcan para Entidades Territoriales y sus descentralizadas.

ARTÍCULO 4o. MÁXIMO NIVEL DE DESAGREGACIÓN DEL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS (CCPET). La Dirección General de Apoyo Fiscal mantendrá registro visible del CCPET en forma virtual de acceso general para consulta de los interesados y obligados a su aplicación, incluyendo, entre otros aspectos, información que establezca la descripción de los conceptos, la base legal, los ámbitos de aplicación y situaciones en las que no aplica determinada cuenta.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 2323 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales y sus descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de la vigencia 2021 con el CCPET o con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2022 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de garantizar la aplicación plena del Catálogo de Clasificación Presupuestal en 2022, el Gobierno Nacional solicitará a todas las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, reportes de información con base en el CCPET durante la vigencia 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2019.

La Directora General de Apoyo Fiscal,

Ana Lucía Villa Arcila.

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntidadesdeOrdenTerritorial/pages_catalogoclasificacionpresupuestalCCPET

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