RESOLUCIÓN 2323 DE 2020
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 51.532 de 18 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica el inciso segundo del artículo 5o de la Resolución número 3832 del 18 de octubre de 2019, y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DE APOYO FISCAL
En uso de sus facultades legales, en especial el Decreto 1068 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificado por el Decreto 412 de 2018, y la Resolución No. 0803 de 2019.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o del Decreto 412 de 2018, mediante el cual se adicionó el artículo 2.8.1.2.5 al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, estableció “Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional”.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.8.1.2.5 del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el artículo 4o del Decreto 412 de 2018 estableció que "la aplicación del CCPET por parte de las entidades territoriales y sus descentralizadas, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Que en virtud de lo anterior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución 0803 del 18 de marzo de 2019, encargó a la Dirección General de Apoyo Fiscal de las funciones asignadas a través del artículo 2.8.1.2.5 del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el artículo 4 del Decreto 412 de 2018, así: i) expedir y actualizar el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET-; ii) definir los términos en que debe regir la aplicación del CCPET por parte de las entidades territoriales y sus descentralizadas; y iii) prestar asistencia técnica permanente, capacitación, apoyo en la implementación, aclaración de conceptos y la aplicación del CCPET.
Que en este orden de ideas, la Dirección General de Apoyo Fiscal, en ejercicio de sus funciones, emitió la Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019, a través de la cual se expidió el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, cuyo inciso segundo del artículo 5 establece “Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de 2020 con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto 2021 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
Que la Dirección General de Apoyo Fiscal ha prestado asistencia y capacitaciones a las entidades territoriales y sus descentralizadas para la implementación y aplicación del CCPET.
Que la Federación Nacional de Departamento, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, la Federación Colombiana de Municipios y algunos municipios de manera individual, mediante sendas comunicaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitaron expresamente el aplazamiento de la entrada en vigencia del CCPET, argumentando que la implementación del Catálogo exige un esfuerzo administrativo, operativo, tecnológico, económico y contractual que se ha visto limitado por las complicaciones administrativas generadas por la atención por parte de las Entidades Territoriales de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19, que han enfocado sus capacidades institucionales en avanzar en la conectividad de sus servidores públicos y los canales de comunicación con la ciudadanía; la reparametrización de los sistemas de información para ajustarse a las modificaciones normativas implementadas para enfrentar la emergencia; el desarrollo de estrategias de planificación fiscal para evitar mayores impactos en sus finanzas públicas; y la implementación de políticas anticíclicas de gasto público e inversión local para la reactivación económica de los territorios. Exponen además que a pesar de las ayudas y asistencias técnicas ofrecidas por el MHCP, no han podido conocer de manera suficiente y oportuna las exigencias del nuevo catálogo presupuestal y persisten las preocupaciones, inquietudes y dudas sobre la implementación y alcance del CCPET en los equipos de trabajo de las Entidades Territoriales, todo esto teniendo en cuenta que el año 2020 es el primer año de gobierno de los mandatarios electos y su equipo de trabajo, lo cual lleva a generar mayores retos en un año que normalmente es de adaptación y planificación de los procesos.
Que la Asociación de Ciudades Capitales elevó una consulta a la Contraloría General de la República - CGR referente a la posibilidad de aplazar la entrada en vigencia del nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas, a lo que la CGR respondió en los siguientes términos “La Contraloría General de la República (CGR) en su Resolución No. 040, artículo 4 establece que: “La aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) se exigirá para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2021”. Esto indica que las entidades que conforman el presupuesto general del sector público aplicarán las herramientas (RCPP y CICP) para el primer reporte trimestral de información presupuestal de la CGR que se debe hacer en el mes de abril del año 2021, tal como se establece en el artículo 20 de la Resolución No. 035 de 2020”. Al respecto, la Asociación de Municipios Capitales argumentó que “las entidades territoriales y sus descentralizadas están potencialmente expuestas a incumplimientos de toda índole ante las diferentes entidades de control producto de lo que será un reporte que busca tener un único clasificador presupuestal, obtener información homogénea y generar estadísticas fiscales que posiblemente por la forma y el momento como lo están planteando va a generar un efecto totalmente contrario pues son muchas las dudas que hay en torno a este”. Esta apreciación se complementa con lo expresado por algunos municipios respecto a que el proceso requiere que los funcionarios encargados tengan un buen conocimiento del tema para evitar incurrir en errores, que puedan afectar los indicadores fiscales, utilizables para la toma de decisiones públicas, particularmente por el Gobierno Nacional.
Que en virtud de lo anterior, teniendo en cuenta el proceso de aprobación presupuestal y los tiempos determinados por la ley para la adopción del presupuesto; el contexto social que está viviendo el País y de conformidad con los argumentos presentados por las entidades territoriales, es preciso adoptar medidas que permitan a las entidades territoriales y a sus descentralizadas el cumplimiento de los términos para la aplicación del CCPET en la elaboración y ejecución de sus presupuestos, así como su adecuada implementación, sin afectar el normal desarrollo administrativo e institucional de éstas.
En este sentido, la Dirección General de Apoyo Fiscal identificó la necesidad y pertinencia de ampliar el plazo para la aplicación del CCPET, por lo que considera procedente modificar el inciso segundo del artículo 5o de la Resolución 3832 de 2019 y establecer las condiciones de transición que deberán atender las entidades territoriales y sus descentralizadas durante la vigencia 2021.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.8.1.2.5 del Decreto 1068 de 2015 adicionado por el artículo 4o del Decreto 412 de 2018 y en atención a las competencias asignadas a la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante la Resolución 0803 del 18 de marzo de 2019, ésta continuará prestando asistencia técnica permanente, capacitación, apoyo en la implementación y en la aclaración de conceptos para una efectiva aplicación del CCPET a partir de 2022.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. TÉRMINO PARA LA APLICACIÓN DEL CCPET. Modifíquese el inciso segundo del artículo 5o de la Resolución No. 3832 de 2019, el cual quedará así:
“Las entidades territoriales y sus descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de la vigencia 2021 con el CCPET o con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2022 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de garantizar la aplicación plena del Catálogo de Clasificación Presupuestal en 2022, el Gobierno Nacional solicitará a todas las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, reportes de información con base en el CCPET durante la vigencia 2021.”
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá d.c., a los 24 de noviembre de 2020
DIRECTORA GENERAL DE APOYO FISCAL
ANA LUCÍA VILLA ARCILA