RESOLUCIÓN CONJUNTA 2225 DE 2019

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 51.162 de 9 de diciembre 2019

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y EL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Por la cual se establece el anexo técnico de correspondencia de los sectores manufactura, comercio y servicios con la clasificación de las actividades económicas - CIIU Revisión 4. A.C., para la definición del tamaño empresarial.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.13.2.2, del Decreto número 1074 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 590 de 2000 “por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas”, modificado por el artículo 2o de la Ley 905 de 2004 y por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, define las micro, pequeñas y medianas empresas, como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana;

Que para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, la disposición normativa citada señaló que se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: 1. Número de trabajadores totales; 2. Valor de ventas brutas anuales; y/o 3. Valor de los activos totales;

Que la misma disposición normativa estableció que, para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas, el criterio determinante será el valor de las ventas brutas anuales;

Que el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 estableció que el Gobierno nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario;

Que en cumplimiento de la anterior disposición, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 957 de 2019, adicionando un Capítulo al Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Esta reglamentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de dicho acto administrativo, rige a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su publicación;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto número 262 de 2004, mediante la Resolución número 66 del 31 de enero de 2012, estableció la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto número 262 de 2004, mediante la Resolución número 989 del 12 de julio de 2013, estableció la Clasificación Central de Productos adaptada para Colombia – CPC Ver 2.0 A.C.;

Que el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto número 1074 de 2015 estableció los rangos para la definición del tamaño empresarial en términos de Unidades de Valor Tributario (UVT) para el sector manufacturero, servicios y comercio;

Que de acuerdo con el parágrafo 4 del citado artículo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), tienen el deber de establecer el anexo técnico de correspondencia de sectores de manufactura, comercio y servicios con la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU Revisión 4 A.C.;

Que para las Secciones CIIU sin correspondencia explícita se aplicará el criterio establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto número 1074 de 2015, el cual dispone que “para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero”;

Que de acuerdo con la correlativa CIIU Rev. 4 A.C. vs. CPC Ver. 2 A.C., cuando la producción predominante de una clase CIIU se relaciona de forma exclusiva con la producción de servicios se le aplicará la correspondencia del rango de tamaño del sector servicios;

Que el Decreto número 957 fue expedido el 5 de junio de 2019, por lo que a su entrada en vigencia debe establecerse la correspondencia de los sectores manufactura, comercio y servicios con la Clasificación de las Actividades Económicas – CIIU Revisión 4 A.C.;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución número 784 de 2017 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el proyecto normativo a partir del cual se establece la presente resolución fue publicado del 18 de octubre al 2 de noviembre de 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el Anexo Técnico de correspondencia de los sectores de manufactura, comercio y servicios con la Clasificación de las Actividades Económicas - CIIU Revisión 4 A.C., de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto número 1074 de 2015.

Para efectos del anexo técnico refiérase a los siguientes rangos de tamaño expresados en UVT vigentes, así:

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente anexo técnico de correspondencia aplica para clasificar por tamaño a todas las empresas del país de acuerdo con la actividad económica que desarrollen.

ARTÍCULO 3o. CORRESPONDENCIA DE LOS SECTORES. Para efectos de determinar cuál es el rango de tamaño aplicable por actividad económica, considérese la siguiente correspondencia, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto número 1074 de 2015, así:

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige con la entrada en vigencia del Decreto número 957 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Juan Daniel Oviedo Arango.

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