RESOLUCIÓN 3656 DE 2012
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se establecen parámetros para la evaluación del mecanismo de asociación público privada como una modalidad de ejecución de proyectos de que trata la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren la Ley 1508 de 2012, el Decreto número 1467 de 2012 y el Decreto número 1832 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas.
Que las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012, la utilización del mecanismo de asociación público privada como modalidad de ejecución del proyecto, debe ser justificada por la entidad pública competente, de conformidad con los parámetros definidos por el Departamento Nacional de Planeación.
Que la justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto, deberá contar con concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial.
Que en un esfuerzo conjunto entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, a través de una cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo, se publicó la Guía de Buenas prácticas para la ejecución de Proyectos de Asociación Público-Privada, documento base para la expedición de la metodología del comparador público privado.
En consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar como uno de los parámetros para justificar la utilización del mecanismo de Asociación Público Privada previsto en la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012, la “Metodología del Comparador Público Privado” contenida en el anexo de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.
La entidad pública competente podrá complementar la justificación de dicho mecanismo ante el Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial, utilizando una metodología de evaluación, comúnmente aceptada, que permita identificar, ponderar y valorar los beneficios y riesgos de ejecutar el proyecto bajo tal esquema.
ARTÍCULO 2o. El Departamento Nacional de Planeación o la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial podrá asesorarse de expertos para validar la justificación a que hace referencia el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
<Anexo sustituido por el artículo 1 de la Resolucion 857 de 2023. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
(diciembre 20)
“METODOLOGÍA DEL COMPARADOR PUBLICO PRIVADO”
<IMAGEN NO INCLUIDA>
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 1508 del 10 de enero de 2012 establece que las asociaciones público privadas (APP) son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, referentes con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicios relacionados.
Dicha asociación se traduce en retención y transferencia de riesgos, en derechos y obligaciones para las partes, que se retribuye al privado a través de pagos relacionados con la disponibilidad de la infraestructura y/o servicio, del cumplimiento de niveles de servicio, así como incentivos y deducciones asociados con estándares de calidad e indicadores claves de cumplimiento.
El desarrollo de proyectos bajo este instrumento de vinculación de capital privado requiere de una evaluación objetiva por parte de las entidades públicas contratantes, que permita determinar si el mecanismo de APP es la modalidad óptima para la ejecución de los proyectos, en vez del esquema de ejecución de una obra pública tradicional, en la que el Estado, representado por una entidad ejecutora, invierte, opera y realiza el mantenimiento del proyecto.
La metodología utilizada para este análisis es ofrecida por el comparador público-privado, al contrastar cuantitativamente la modalidad de ejecución de un proyecto público con la modalidad APP, para decidir si la participación del sector privado en asociación con el sector público puede aportar más valor en el desarrollo del proyecto.
Esto implica comparar los costos netos ajustados por riesgo en el caso de una modalidad de contratación de obra pública eficiente, con los costos netos asociados a la participación de un contratista privado en la construcción, financiamiento y gestión de la infraestructura y los servicios públicos relacionados.
La metodología del comparador público-privado entrega como resultado en su análisis, si existe generación de valor por dinero al utilizar el mecanismo de APP como la modalidad de ejecución del proyecto.
Los aspectos técnicos definidos en el presente anexo, deberán ser aplicados por las entidades públicas contratantes para que las mismas realicen la justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privado como una modalidad para la ejecución del proyecto de conformidad con lo estipulado en la Ley 1508 de 2012 y su decreto reglamentario 1467 de 2012, de tal forma que su resultado y análisis es parte integrante de los documentos que el DNP evaluará, para emitir el concepto sobre la justificación de utilizar el mecanismo de APP como modalidad para el desarrollo de proyectos de APP.
1.1. DEFINICIONES
Para efectos de interpretación de esta guía, los términos que a continuación se relacionan con mayúscula inicial, y que no corresponden a nombres propios ni a normas legales, se les atribuirá el significado que se indica para ellos. Los términos que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, salvo que el contexto dicte lo contrario.
-- Adjudicatario: Persona natural o jurídica a la cual se le adjudica la licitación para desarrollar un proyecto bajo la modalidad APP. Una vez firmado el contrato, el Adjudicatario se transforma en Contratista.
-- Asignación de Riesgos: Es el proceso de distribución de los riesgos de un proyecto entre el sector público y el sector privado de acuerdo con la capacidad que tenga cada una de las partes para gestionarlos, controlarlos, administrarlos y mitigarlos, en las distintas fases de un proyecto.
-- Asociación Público-Privada (APP): Es un esquema de participación de la inversión y gestión privada en el largo plazo, en el cual el sector privado incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, entre otros, y se distribuyen riesgos entre el sector público y el sector privado, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar y/o mantener una infraestructura pública y asegurar la provisión de servicios conexos a la misma. La fuente principal de repago de la inversión privada es a través de Vigencias Futuras.
-- Comparador Público Privado (CPP): Metodología cuyo objetivo es comparar los costos para el sector público, ajustados por nivel de riesgos, de ejecutar un proyecto bajo la modalidad de Proyecto Público contra los costos para el sector público, ajustados por nivel de riesgos, de ejecutar este mismo proyecto bajo la modalidad APP. El proyecto seguirá la modalidad de ejecución que demuestre mayor valor por dinero (VPD), su desarrollo se presenta en el numeral 2 del presente anexo.
-- Contratista: Entidad responsable de la obra y de sus servicios asociados durante todo el período de duración del proyecto APP, en los términos establecidos en su estructuración y en el contrato, cuyo objeto se encuentre exclusivamente encaminado al desarrollo del proyecto APP.
-- Entidades Ejecutoras: Son entidades del sector público nacional, regional o local, que promueven, desarrollan, licitan y monitorean el desempeño de proyectos APP. En términos generales, esas entidades corresponden a los ministerios o instituciones del sector, eventualmente también pueden ser instituciones regionales o locales cuando se trate de proyectos subnacionales que requieran para su financiación o cofinanciación de vigencias futuras.
-- Metodología General Ajustada (MGA): Provee un sistema de información ágil y eficiente en el proceso de identificación, preparación, evaluación y programación de los proyectos de inversión.
-- Pliegos de Condiciones: Documento donde se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable.
-- Proyecto Público o Proyecto Público de Referencia: Para efectos de esta Resolución, es el que, desde la óptica del presupuesto, genera egresos fiscales durante todo el periodo de vida del proyecto incluyendo todas las etapas y actividades que sean involucradas en el proyecto de APP y en el cual la construcción, operación y mantenimiento del proyecto se encuentran a cargo del Estado.
-- Usuario: Persona, agente u organización que hace uso de un proyecto de infraestructura pública y sus servicios relacionados.
-- Valor por Dinero (VPD): Es el resultado de la aplicación de la metodología del CPP, que se genera cuando se adopta la mejor alternativa de contratación para la ejecución del proyecto.
1.2. SIGLAS
APP: Asociación público privada
BAUE: Beneficio anual uniforme equivalente
CARt: Costo de administración del contrato APP y valor de reversión en el período t
CBt: Costo base del proyecto de referencia en el período t
CPP: Comparador público privado
DAPPt: Pago al contratista de acuerdo con su solicitud de aportes públicos en el período t
DNP: Departamento Nacional de Planeación
It: Ingresos de terceras fuentes generados en el período t
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
PPR: Proyecto público de referencia
RRt: Costo del riesgo retenido en el período t
RTt: Costo del riesgo transferido en el período t
VAN: Valor actual neto
VPD: Valor Por Dinero
WACC: Costo promedio ponderado de capital[1]
2. METODOLOGÍA
El Comparador Público Privado (CPP), es una metodología que contribuye al proceso de toma de decisiones de la inversión pública y cuyo objetivo, es comparar cuantitativamente la modalidad de ejecución mediante el mecanismo de obra pública tradicional con la modalidad APP para determinar la modalidad de ejecución del proyecto que genera un mayor valor por dinero.
De tal forma que la justificación del mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución de proyectos es que el proyecto genere valor por dinero mediante su ejecución bajo esquema (APP).
El valor por dinero está determinado por la diferencia entre el valor presente al desarrollar un proyecto público de referencia (PPR)[2] bajo la modalidad más eficiente posible y el valor presente del mismo proyecto desarrollado bajo un esquema de Asociación Público Privada (APP) cuya formulación básica es la siguiente:
Donde:
y
Las unidades de tiempo “t” podrán medirse en términos de meses o años, según las características propias del proyecto.
El horizonte de tiempo “n” está determinado por el límite máximo de duración del proyecto, el cual no podrá ser superior a 30 años, según lo establecido en la Ley 1508 de 2012.
Con:
VPD: Valor por dinero que generaría el proyecto en caso de ser desarrollado por el sector privado
Un VPD mayor a cero determina que en términos cuantitativos, el uso de esquema APP como modalidad de ejecución del proyecto genera un menor costo relativo frente al proyecto público de referencia, lo que justifica la contratación del proyecto por medio de esta modalidad.
2.1. CBt: Estimación del costo base del proyecto de referencia en el período t.
El costo base del proyecto es el esperado de implementar el proyecto por parte del sector público bajo los estándares de calidad exigibles dentro de las condiciones de gestión privada, cuyos elementos están relacionados con el costo de la inversión inicial, los costos de explotación (operación, mantenimiento y administración), así como los costos asociados con mantenimientos mayores y reposiciones, durante toda la vida del proyecto.
Adicionalmente, cuando hay razones fundadas para suponer que la provisión pública de la infraestructura tomará un tiempo de inicio superior al plazo que normalmente tendría la provisión privada materializada bajo APP –principalmente debido a la probabilidad de que no exista presupuesto corriente y/o capacidad para comprometer en el sector recursos públicos–, se tendrá que incluir dentro del cálculo del costo base del proyecto (CBt), el ajuste que se explica a continuación:
Se determina el Beneficio Anual Uniforme Equivalente (BAUE), de la evaluación social, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
VANsocial: es el valor actual neto de los flujos de la evaluación social.
rA: es la tasa social de descuento definida por el Departamento Nacional de Planeación[3].
p: es el plazo de la evaluación social en años.
Posteriormente se mensualiza la tasa de descuento de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
rm: es la tasa de descuento en términos mensuales.
En tercer lugar, se calcula el valor actual de costos de la espera en la implementación del proyecto de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
m: es el número de meses de retraso esperable en la provisión pública de la infraestructura.
Finalmente, como se mencionó anteriormente, el resultado de la variable VANespera deberá ser agregada al valor actual de los costos base del proyecto público de referencia.
Es importante resaltar que durante el desarrollo del presente ejercicio, los supuestos relacionados con el costo o tiempo deben reflejar la experiencia reciente de proveer la infraestructura de manera convencional asumiendo procesos eficientes por parte del sector público. Sin embargo, debe aplicarse el criterio para evaluar la relevancia de esa experiencia. Por ejemplo, el tamaño y la complejidad de un proyecto tienen un impacto directo en el riesgo de retraso; en tal caso, sería inadecuado aplicar a él la experiencia reciente de la ejecución de proyectos pequeños desarrollados por la entidad pública, pues existe evidencia que sostiene que en los proyectos más grandes y complejos, los escalamientos de costos por encima de lo presupuestado y los retrasos de plazos son más grandes.
A continuación, se presenta una descripción más detallada de cada uno los costos que compone el costo base del proyecto (CBt):
2.1.1. Costo de inversión inicial. Refleja los costos de diseño, implementación, construcción y equipamiento.
-- Costo de diseño. Precisa los costos propios del estudio de ingeniería y/o arquitectura del proyecto, del estudio de demanda y del estudio económico-financiero, entre otros.
-- Costo de implementación. Incluyen posibles compras de terrenos o pago de derechos de expropiación, los posibles gastos por demoliciones y adaptaciones del terreno, los costos relacionados con trámites de permisos y de licencias para desarrollar el proyecto, los costos de transacción y el costo de la adquisición de predios principalmente en el caso de proyectos viales, costos asociados con la implementación del plan de manejo ambiental y/o estudios ambientales relacionados. También se incluyen los gastos en consultores o asesores del proceso, así como los costos asociados al monitoreo y seguimiento del proyecto (incluye costos de interventoría del proyecto).
-- Costos de construcción. Aquí se detallan los costos de construcción de la infraestructura misma.
-- Costos de equipamiento. Detalla los costos de equipos necesarios para el funcionamiento de la infraestructura.
2.1.2. Costos de explotación. Son los costos en los que se incurre durante la operación y el mantenimiento con el fin de habilitar el servicio durante el horizonte del proyecto.
Su naturaleza varía de acuerdo con cada proyecto. Las estimaciones de estos costos se basan en la experiencia del evaluador en el sector en que se desarrolla el proyecto específico, y pueden subdividirse en costos de mantenimiento, administración y operación.
-- Costos de mantenimiento. Corresponden a los costos periódicos necesarios para mantener el Proyecto Público de Referencia operando de acuerdo con su especificación original. Generalmente se dividen en un mantenimiento rutinario expresado como una cuota anual equivalente a un porcentaje fijo de la inversión, y un mantenimiento mayor que puede ser necesario tras cierto número de años.
-- Costos de administración y operación. Los necesarios para operar la infraestructura y proveer el servicio público. Deben incluir el personal, los insumos necesarios, y todos aquellos egresos en que incurra la entidad pública mientras presta el servicio.
2.1.3. Mantenimientos mayores y costos de reposición. Se refieren a las inversiones en que se incurre para realizar mantenimientos mayores, o algún tipo de elemento fundamental para el desarrollo del proyecto.
2.2. It. Ingresos de terceras fuentes generados en el período t
Dentro del cálculo de ingresos de terceras fuentes del proyecto se encuentran los ingresos existentes por cobro directo a los usuarios y los ingresos potenciales, en caso de que apliquen.
2.2.1. Ingresos existentes por cobro directo a los usuarios: Corresponden a los ingresos que pueden ser percibidos por la entidad pública competente en el momento de realizar el análisis, o que se captarán vía operación del proyecto y que se espera serán entregados al contratista una vez tomada la decisión de desarrollar el proyecto por la vía privada.
2.2.2. Ingresos potenciales. Corresponden a ingresos que el Estado potencialmente podría cobrar por la prestación del servicio público, pero que no se perciben en el momento de realizar el análisis, y que, sin embargo, se espera que el derecho potencial del cobro sea transferido al contratista en el caso de tomar la decisión de desarrollo privado del proyecto.
Si la tarifa que cobrará el contratista por la provisión del servicio público será fijada y regulada por la entidad pública, no es una variable de licitación cuyo valor final será producto del proceso competitivo de la licitación; entonces, para efectos del comparador se debe utilizar directamente el valor fijo que la autoridad pública está definiendo. Se entiende para este caso que las tarifas o peajes fueron fijadas por la autoridad, y la variable de licitación es la menor cantidad de vigencias futuras u otra variable distinta a la tarifa (por ejemplo plazo).
Si la tarifa que cobrará la sociedad contratista es una variable de licitación, entonces para efectos del comparador, su valor debe determinarse con base en el modelo económico financiero que simule la decisión de oferta del agente privado.
En conclusión, en esta etapa se deben proyectar los ingresos que el sector público percibe actualmente y dejará de percibir debido a que este derecho de cobro se transfiere al contratista, en el caso de decidirse el desarrollo del proyecto por la vía privada; también las tarifas que la Sociedad Contratista cobraría a los usuarios de la infraestructura o a terceros, y que el sector público actualmente no percibe.
Generalmente, tanto los ingresos existentes como potenciales, provienen de la aplicación de una tarifa por servicio, eso significa que el problema de proyección se divide en dos partes: proyectar la tarifa, y proyectar el número de servicios por unidad de tiempo, esto es, el volumen o la cantidad sobre la cual se aplicará la tarifa. Dado que el comparador se desarrolla en moneda constante, la tarifa será una constante siempre y cuando no se permitan incrementos reales en el nivel tarifario generados por incrementos en inversión u otras consideraciones.
2.3. RRt. Costo del riesgo retenido en el período t
Para el cálculo del riesgo retenido, en primer lugar, se deben identificar de la matriz de riesgos la totalidad de los riesgos asignados al sector público. En segundo lugar, es necesario identificar cuáles de los riesgos seleccionados en el paso anterior son relevantes para el proyecto. El grado de relevancia está configurado por criterios de probabilidad e impacto.
La asignación y cuantificación de riesgos retenidos debe realizarse siguiendo las etapas definidas en la Metodología de Valoración y Seguimiento de Riesgos en Contratos Estatales, preparada por la Subdirección de Riesgos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público[4] o los lineamientos que el MHCP emita sobre la materia.
En el comparador público privado solo se presentará como riesgos retenidos la valoración de las obligaciones contingentes aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el procedimiento definido en la Ley 1508 de 2012, Ley 448 de 1998 y decretos reglamentarios que regulan la materia.
2.4. RTt. Costo del riesgo transferido en el período t
El análisis de los riesgos a que está sujeto un proyecto obedece a su estructuración y redunda en una mejora permanente en el proceso de toma de decisiones y capacidad de gestión contractual. Un mejor uso de la información sobre riesgos, genera la posibilidad de evaluar sistemáticamente, mediante herramientas técnicamente establecidas, los riesgos involucrados en el proyecto a desarrollar, no solamente identificando y asignando los riesgos del proyecto, sino efectuando una valoración de los mismos.
La valoración de riesgos está sujeta al conocimiento de ciertas herramientas, ya sean estadísticas o metodológicas, que permiten cuantificarlos. Para el proceso de valoración del riesgo transferido, las entidades públicas contratantes deberán basarse en los documentos Conpes y guías metodológicas que sobre riesgos se hayan emitido a nivel nacional[5] o la aplicación de procedimientos de modelación y cuantificación de riesgos particulares en virtud de la tipología de los riesgos del proyecto en análisis.
La información y análisis efectuados por la entidad competente deberán estar justificados y soportados. En todo caso el DNP podrá solicitar un mayor detalle y profundidad en los mismos y aclaraciones al respecto.
2.5. DAPPt Pago al contratista de acuerdo con su solicitud de aportes públicos en el período t.
Corresponde al financiamiento estatal, que se expresa en pagos diferidos prorrateados en el tiempo, y que obedece a lo estipulado en el artículo 10 del Decreto número 1467 de 2012.
2.6. CARt. Costo de administración del contrato APP y valor de reversión en el período t.
El costo de administración corresponde al costo en el que incurre la entidad pública para estructurar, supervisar y controlar el contrato que se establecería con el privado para desarrollar el proyecto.
Cuando el proyecto incluya el desarrollo o generación de un activo que permita su explotación económica, deberá justificarse la conveniencia de su incorporación y la capacidad de la entidad para gestionar y administrar dicho activo una vez revierta. La entidad pública contratante será responsable de la veracidad y pertinencia de la justificación efectuada, es decir, la consideración de incorporar el activo dentro del comparador público privado, no constituye por parte del DNP, una aprobación sobre la escogencia del tipo de activo.
El valor de reversión de dicho activo corresponde al valor remanente del mismo al momento o periodo de la reversión, el cual, deberá ser descontado a la tasa de descuento r para su inclusión en el comparador público privado.
2.7. r. Tasa de descuento del CPP
Corresponde al costo promedio ponderado de capital del proyecto -WACC (por sus siglas en inglés), cuyo cálculo se realizará de conformidad con la Metodología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de lo establecido en la Resolución número 2080 del 31 de julio de 2008 y sus resoluciones modificatorias.
2.8. t. Año del contrato
Corresponde al año del desarrollo del proyecto.
3. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DEL CONCEPTO DE JUSTIFICACIÓN DEL MECANISMO DE APP
La entidad pública contratante sometida a las disposiciones de la Ley 1508 de 2012 y del Decreto número 1467 de 2012 que pretenda abrir procesos de selección para la ejecución de proyectos de asociación pública privada, una vez aprobada la valoración de obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentará al Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación respectiva en el caso de las entidades territoriales, por parte del representante legal, la solicitud de concepto previo favorable de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto, la cual deberá incluir anexa la siguiente información:
3.1. Aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la valoración de las obligaciones contingentes.
De acuerdo con el procedimiento de que trata la Ley 1508 de 2012, Ley 448 de 1998 y los Decretos que las reglamentan o las modifican.
3.2. Documento de análisis del Comparador Público Privado
Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información:
-- Objetivo del proyecto.
-- Descripción clara y precisa del modelo de negocio APP.
-- Descripción clara y precisa del proyecto público de referencia.
-- Descripción y cuantificación de los costos base del proyecto público de referencia.
-- Descripción y cuantificación de los ingresos de terceras fuentes y su aplicabilidad en los esquemas analizados dentro del CPP.
-- Aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico de la valoración de las obligaciones contingentes.
-- Metodología de estimación del costo del riesgo transferido y su correspondiente valoración.
-- Descripción de los desembolsos de recursos públicos.
-- Descripción de los costos de administración del proyecto de APP.
-- Descripción de la tasa de descuento relevante.
3.3. Matriz de riesgos que incorpore la adecuada tipificación, asignación y estimación cualitativa de los mismos
3.4. Matriz de análisis del comparador público privado que se encuentra en el numeral 4 del presente anexo
La Matriz de análisis del comparador público privado y sus modificaciones, firmada por el representante legal de la entidad pública competente, presenta la consolidación de los resultados de la validación de la metodología del Comparador Público Privado, por lo cual, las modificaciones que se generen en el proceso de evaluación, por parte del Departamento Nacional de Planeación, deberán reflejarse en las correspondientes modificaciones de la matriz firmada por el representante legal.
La presentación de la matriz no sustituye la presentación de los resultados discriminados y soportes requeridos para la determinación de cada uno de los componentes del comparador público privado.
3.5. El modelo financiero detallado y formulado que fundamente las fases, duración y el valor del proyecto
El modelo financiero deberá presentar discriminadamente los costos base del proyecto, ingresos por terceras fuentes, costos de administración del contrato y la estimación de aportes públicos; también deberá incluir un documento con las especificaciones del modelo, descripción y justificación de los supuestos utilizados para el proceso de valoración.
3.6. Proyecto de minuta de contrato
Debe corresponder a la minuta base para los estudios que sobre obligaciones contingentes haya realizado el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
Los análisis de la información solicitada se limitarán a evaluar la aplicación de la metodología del comparador público privado, no obstante la entidad pública contratante deberá dar respuesta a los interrogantes que sobre el proyecto se presenten por parte del DNP.
Si la documentación se encuentra completa y el Departamento Nacional de Planeación determina que el proyecto cuenta con justificación requerida de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto, emitirá el correspondiente concepto favorable.
Cuando la información presentada se encuentre incompleta o se determine alguna inconsistencia en la misma, la entidad deberá proceder a efectuar los ajustes que indique el Departamento Nacional de Planeación.
4. MATRIZ DEL COMPARADOR PÚBLICO PRIVADO
* * *
1. Por sus siglas en inglés: Weighted average cost of capital.
2. El Proyecto Público de Referencia es aquel que desde la óptica del presupuesto, genera egresos fiscales durante el periodo de construcción de la obra y cuya operación y mantenimiento se encuentran a cargo del Estado.
3. La tasa de referencia puede ser encontrada en la Metodología General Ajustada para la identificación, preparación y evaluación de proyectos del DNP.
4. Metodología que puede ser consultada en el link: http://www.minhacienda.gov.co/irc/es/riesgo/valoraciondepasivoscontingentes/Manual%20contractual%20%2817-08-2011%29.pdf
5. CONPES 3107 de 2001, 3133 de 2001, Metodología de Valoración y Seguimiento de Riesgos en Contratos Estatales, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.