DECRETO 1832 DE 2012
(agosto 31)
Diario Oficial No. 48.539 de 31 de agosto de 2012
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017>
Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y, en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas, y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país.
Como parte del Sistema General de Regalías participa de la formulación de lineamientos para el uso de los recursos que promuevan el desarrollo local y regional.
Como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), apoya al Presidente de la República en el ejercicio de su función de máximo orientador de la planeación nacional de corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones del Departamento Nacional de Planeación, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las siguientes:
1. Coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para su evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), así como su posterior presentación al Congreso de la República.
2. Desarrollar los lineamientos de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno Nacional con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades territoriales.
3. Presentar al Presidente de la República informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que este solicite, así como asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.
4. Brindar apoyo técnico a las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de sus funciones en los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación.
5. Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros, los provenientes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías.
6. Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.
7. Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de resultados de la administración pública, y difundir los resultados de las evaluaciones, tanto en lo relacionado con políticas, como con proyectos de inversión.
8. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo.
9. Asegurar una adecuada programación del presupuesto de las diferentes fuentes de recursos de inversión con base en las prioridades del gobierno y objetivos de desarrollo del país.
10. Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y hacer monitoreo a la ejecución del componente de propósito general.
11. Definir mecanismos y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan Plurianual de Inversiones, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y otros instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la Nación.
12. Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, utilizando, entre otros, los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.
13. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional que deberá incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías.
14. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de inversión y fortalecer las capacidades del sector público en la gestión y administración de estos desde la formulación hasta la evaluación.
15. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector privado y público en temas y proyectos de interés del Gobierno Nacional.
16. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno Nacional.
17. Participar y apoyar a las entidades en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.
18. Proponer las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo consultando la capacidad de endeudamiento de la Nación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
19. Desarrollar las actividades necesarias para la correcta implementación del Sistema General de Regalías y ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora.
20. Administrar el sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del Sistema General de Regalías.
21. Apoyar a las entidades territoriales, cuando estas lo soliciten, en la priorización y formulación de los proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías y su incorporación en el proyecto de Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías.
22. Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
23. Preparar y someter para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), los documentos que desarrollen las prioridades de política del Gobierno Nacional y los demás de su competencia. Así mismo, realizar la divulgación de sus contenidos y el seguimiento y evaluación de los lineamientos definidos.
24. Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de planificación y gestión pública territorial que contribuyan a la articulación entre los diferentes niveles de gobierno y el desarrollo local y regional.
25. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de los mismos para promover los objetivos de convergencia regional.
26. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.
27. Fortalecer las capacidades técnicas al interior del Departamento Nacional de Planeación a través de apoyos a maestrías, doctorados y posdoctorados, entre otros, con el fin de generar capacidades a la administración pública en áreas estratégicas para el logro de los objetivos de planeación y desarrollo del país.
28. Diseñar la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, participar a través de las Comisiones de Regulación y desarrollar estrategias de control y vigilancia para la adecuada y suficiente prestación de estos servicios.
29. Orientar el diseño y velar por la implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en los temas de competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y transparencia.
30. Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atención integral a las poblaciones especiales.
31. Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.
32. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 1163 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, y hacer seguimiento y evaluación de sus resultados.
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Para el desarrollo de las funciones, el Departamento Nacional de Planeación, tendrá la siguiente estructura:
1. Dirección General del Departamento
1.1. Oficina Asesora Jurídica.
1.2. Oficina de Informática.
1.3. Oficina de Control Interno.
1.4. Dirección de Estudios Económicos.
1.4.1. Subdirección de Análisis Fiscal.
1.4.2. Subdirección de Estudios Macroeconómicos.
1.4.3. Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación.
1.5. Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
2. Subdirección Territorial y de Inversión Pública
2.1. Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible.
2.2. Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible.
2.2.1. Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales.
2.2.2. Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
2.3. Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
2.3.1. Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado.
2.3.2. Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional.
2.3.3. Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública.
2.3.4. Subdirección de Crédito.
2.4. Dirección de Vigilancia de las Regalías. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1118 de 2014>
2.4.1. Subdirección de Proyectos. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1118 de 2014>
2.4.2. Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1118 de 2014>
2.4.3. Subdirección de Control. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 1118 de 2014>
3. Subdirección Sectorial.
3.1. Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible.
3.1.1. Subdirección de Transporte.
3.1.2. Subdirección de Minas y Energía.
3.1.3. Subdirección de Telecomunicaciones.
3.2. Dirección de Desarrollo Social.
3.2.1. Subdirección de Educación.
3.2.2. Subdirección de Salud.
3.2.3. Subdirección de Empleo y Seguridad Social.
3.2.4. Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida.
3.2.5. Subdirección de Género. <Subdirección adicionada por el artículo 2 del Decreto 1163 de 2013>
3.3. Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno.
3.3.1. Subdirección de Seguridad y Defensa.
3.3.2. Subdirección de Justicia y Gobierno.
3.4. Dirección de Desarrollo Empresarial.
3.4.1. Subdirección de Política Industrial y Comercial.
3.4.2. Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3.5. Dirección de Desarrollo Rural Sostenible.
3.5.1. Subdirección de Producción y Desarrollo Rural.
3.5.2. Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural.
3.6. Dirección de Desarrollo Urbano.
3.6.1. Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano.
3.6.2. Subdirección de Agua y Saneamiento.
4. Secretaría General
4.1. Subdirección Financiera.
4.2. Subdirección de Recursos Humanos.
4.3. Subdirección Administrativa.
Órganos de asesoría y coordinación
1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
2. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
3. Comisión de Personal.
ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> La Dirección del Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Subdirectores del Departamento.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Departamento Nacional de Planeación y ejercer su representación legal.
2. Dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo y su trámite ante el Congreso de la República y presentación ante el Consejo Nacional de Planeación.
3. Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas, como con proyectos de inversión.
4. Dirigir la preparación de los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.
5. Aprobar la agenda de investigaciones y estudios técnicos sectoriales y regionales, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional, para la generación de escenarios de planeación de corto, mediano y largo plazo, en las materias de competencia del departamento.
6. Definir los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.
7. Dirigir las estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo para los recursos del presupuesto de inversión.
8. Dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y las demás herramientas financieras del Estado, tendientes a fomentar el desarrollo económico, social, institucional y ambiental.
9. Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector privado y público en temas y proyectos de interés del Gobierno Nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno Nacional.
10. Definir las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
11. Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
12. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), las recomendaciones sobre la política económica, social, institucional y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
13. Dirigir la estrategia para el fortalecimiento de capacidades y transferencia de conocimiento a las entidades territoriales de los temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación.
14. Ejercer el control administrativo sobre las entidades del sector con el fin de orientar las actividades y funciones de los organismos y entidades que lo integran y celebrar los convenios, planes o programas tendientes a evaluar su gestión.
15. Definir los cupos de inversión para las entidades del Sector Planeación.
16. Coordinar el desarrollo de actividades para el correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, cuyas funciones son ejercidas por la Dirección de Desarrollo Territorial.
17. Orientar a las diferentes dependencias del Departamento en la formulación del Plan Estratégico Anual y en el mejoramiento continuo del sistema de Gestión de Calidad.
18. Garantizar el curso adecuado de la ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación.
19. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
20. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
21. Orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
22. Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las normas vigentes.
23. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
24. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento.
25. Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso de la República, la Rama Judicial, los Órganos de Control, los Ministros y los demás funcionarios de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con las entidades privadas.
26. Orientar y avalar las publicaciones del Departamento Nacional de Planeación, así como los programas de divulgación e información dirigidos a los medios de comunicación, a los funcionarios y a la opinión pública.
27. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUBDIRECTOR TERRITORIAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones del Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, las siguientes:
1. Coordinar y consolidar la elaboración del Plan Nacional de Inversiones de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno Nacional
2. Apoyar la formulación y socialización del Plan Nacional de Desarrollo.
3. Apoyar al Despacho del Director en la evaluación de la gestión por resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías, en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos.
4. Presentar, para aprobación de la Dirección General, los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos, con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.
5. Promover, con la Subdirección Sectorial y demás direcciones que la conforman, la coordinación para la formulación y ejecución de políticas para el ordenamiento territorial y el desarrollo regional.
6. Coordinar la articulación entre la Nación y las entidades territoriales en el uso de los recursos de inversión pública.
7. Coordinar el diseño de políticas públicas, del Presupuesto General de Inversión y del Sistema General de Regalías y la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno Nacional y los demás niveles de gobierno para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental a nivel regional.
8. Supervisar la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones y realizar el monitoreo a la ejecución del componente de propósito general.
9. Coordinar la aplicación de mecanismos y herramientas que garanticen el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan Plurianual de Inversiones, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y otros instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la Nación.
10. Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones para su incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, utilizando, entre otros, los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.
11. Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de inversión y fortalecer las capacidades del sector público en la gestión y administración de estos desde la formulación hasta la evaluación.
12. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno Nacional y que sean de su competencia.
13. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y realizar las acciones necesarias para el buen funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
14. Apoyar a las entidades territoriales, cuando estas lo soliciten, en la priorización y formulación de los proyectos financiables con recursos del Sistema General de Regalías y su incorporación en el proyecto de Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías.
15. Participar en el desarrollo y elaboración de documentos Conpes, especialmente en aquellos relacionados con temas regionales y de desarrollo local.
16. Coordinar el diseño y reglamentación de esquemas de asociación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de los mismos, así como entre públicos y privados.
17. Coordinar el desarrollo de actividades para el correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
18. Apoyar al Director General en el desarrollo de las funciones correspondientes a la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
19. Asesorar a los organismos y entidades competentes en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables y grupos étnicos que requieren para su implementación acciones articuladas y diferenciadas en las entidades territoriales.
20. Apoyar al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley, relacionados con los temas de su competencia.
21. Las demás que le sean asignadas.
22. <Numeral adicionada por el artículo 6 del Decreto 1118 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental, de acuerdo con la competencia del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUBDIRECTOR SECTORIAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones del Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la ley, las siguientes:
1. Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con el Subdirector Territorial y de Inversión Pública y los sectores de su competencia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno Nacional y apoyar al Director General en la presentación del mismo ante las Entidades y Organismos correspondientes.
2. Apoyar al Despacho del Director en la evaluación de la gestión por resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del Presupuesto General de la Nación en lo concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos.
3. Preparar los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite al Departamento Nacional de Planeación el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.
4. Coordinar y liderar el desarrollo en coordinación con los sectores y demás áreas del Departamento Nacional de Planeación, de una agenda de planes, programas, proyectos, investigaciones y estudios técnicos que le permita contar al Gobierno Nacional con escenarios de mediano y largo plazo en los temas de su interés.
5. Apoyar la priorización de programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversión utilizando, entre otros, los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.
6. Apoyar técnicamente a los sectores en la generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión.
7. Promover, coordinar y apoyar técnicamente, en coordinación con la Subdirección Territorial y de Inversión Pública, el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector privado y público en temas y proyectos de interés del Gobierno Nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno Nacional.
8. Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental para los temas de su competencia.
9. Participar en las actividades de competencia del Departamento como parte del Sistema General de Regalías, en coordinación con el Subdirector Territorial y de Inversión Pública.
10. Promover el desarrollo e implementación de las políticas que son aprobadas en los documentos Conpes, a través de la consolidación y divulgación de información de seguimiento a la ejecución de las recomendaciones contenidas en estos documentos.
11. Promover al interior del Departamento Nacional de Planeación un programa de fortalecimiento de capacidades técnica del talento humano a través de apoyos a maestrías, doctorados y posdoctorados, entre otros, con el fin de generar capacidades a la administración pública en áreas estratégicas para el logro de los objetivos de planeación y desarrollo del país.
12. Apoyar al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley, relacionados con los temas de su competencia, en especial con el sector de Planeación.
13. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> Son funciones de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
1. Participar y apoyar técnicamente en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con temas de innovación y desarrollo productivo.
2. Orientar, coordinar y apoyar a las entidades pertinentes para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo que sean de su competencia.
3. Diseñar, hacer seguimiento y coordinar la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia.
4. Promover, realizar y dirigir la elaboración de estudios, indicadores, metodologías y el diseño de instrumentos para promover la competitividad en los temas y sectores de su competencia y llevar las estadísticas correspondientes.
5. Hacer seguimiento, evaluar y conceptuar sobre el presupuesto de inversión de la Nación y de las entidades públicas del orden nacional, relacionados con los temas de su competencia.
6. Participar en el diseño y/o discusión de agendas legislativas y normativas que incidan en los temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.
7. Elaborar conceptos técnicos en los temas de su competencia que le sean solicitados y para la participación del Departamento Nacional de Planeación en comisiones, comités y consejos.
8. Apoyar técnicamente la participación de Colombia en la negociación de acuerdos de integración económica e inversiones internacionales, y en organizaciones económicas internacionales en los temas de su competencia.
9. Articular las políticas, planes, programas y proyectos nacionales con los lineamientos y capacidades regionales en los temas de su competencia.
10. Orientar la priorización de los recursos de inversión provenientes de diferentes fuentes de financiación para los sectores a cargo.
11. Viabilizar los proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación de los recursos del Presupuesto General de la Nación, presentados al Sistema General de Regalías en los temas de su competencia.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Subdirección.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 70 del Decreto 2189 de 2017> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2o, 3o, 5o, 6o, 7o y 14 del Decreto número 3517 de 2009, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.