RESOLUCIÓN 160 DE 2020

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 51.438 de 15 de septiembre de 2020

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, con la naturaleza jurídica de unidad administrativa especial que tiene como objetivo en su calidad de ente rector, la facultad de desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

Que el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, “por la cual se modifica el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– o a quien haga sus veces, la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que en el mismo artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, se determinó que en la adopción de los documentos tipo se tendrán en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local, la naturaleza y la especialidad de la contratación, y que para tal efecto, se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

Que la Ley 2022 de 2020 también señaló que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fijará un cronograma y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de contratación estatal, y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida.

Que el artículo 3o del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– es desarrollar e implementar normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación del Estado y promover las mejores prácticas, la eficiencia, la transparencia y la competitividad del mismo, con el fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas.

Que el numeral 12 del artículo 11 del Decreto - Ley 4170 de 2011, señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para implementar los documentos tipo y definir el sistema para su revisión.

ARTÍCULO 2o. PLANEACIÓN. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– definirá los documentos tipo que adoptará anualmente. Dicha decisión se efectuará de acuerdo con el análisis de las contrataciones estratégicas establecidas en los documentos de política pública, o de conformidad con el análisis histórico de la categoría de gasto estatal y abastecimiento estratégico de las entidades públicas, o atendiendo la planeación de las adquisiciones contendidas en los planes de gobierno, planes anuales de adquisiciones, y/u otros documentos que puedan contener potenciales contrataciones por parte del Estado en el orden municipal, distrital, departamental, regional y nacional, sin perjuicio que se realicen en virtud de alguna solicitud de otra u otras entidades.

En desarrollo de lo anterior, la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico elaborará un informe semestral que contenga un análisis histórico del gasto estatal, así como de la planeación de las adquisiciones contempladas en los planes de gobierno, planes anuales de adquisiciones, y otros documentos que puedan contener potenciales adquisiciones por parte de las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para que la Subdirección de Gestión Contractual, o quien haga sus veces, examine la pertinencia de implementar documentos tipo para algún objeto contractual o modalidad de selección.

Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de construir documentos tipo para la ejecución de contratos estatales que implementen buenas prácticas en la gestión contractual, independientemente del régimen jurídico que le sea aplicable, previa concertación con las entidades responsables de formular cada política.

ARTÍCULO 3o. ESTUDIO Y ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO. Una vez definida la viabilidad de adoptar un documento tipo para un sector, un objeto contractual o modalidad de selección, se procederá a realizar un estudio por parte de la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para definir las condiciones particulares aplicables, de conformidad con el cual se estructurará el anteproyecto del documento tipo.

ARTÍCULO 4o. MEMORIA JUSTIFICATIVA. El anteproyecto de documento tipo contendrá su memoria justificativa y el proyecto de resolución por medio de la cual se adoptará.

ARTÍCULO 5o. MESAS DE TRABAJO. Con el anteproyecto de documento tipo, se instalarán mesas de trabajo para recibir insumos de las entidades técnicas o especializadas para la construcción del contenido de los documentos tipo y para definir el procedimiento para su implementación. La Agencia estudiará las propuestas de las entidades técnicas o especializadas y quedará bajo su consideración si se incorporan o no las modificaciones al anteproyecto del documento tipo.

ARTÍCULO 6o. TRÁMITE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA. En aquellos casos en que los documentos tipo puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, se atenderá lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, caso en el cual la Agencia remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto de Resolución que adopta los documentos tipo para que rinda concepto previo.

En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio haya proferido concepto y se considere necesario apartarse al mismo, se dejará constancia de esa circunstancia en la memoria justificativa y en las consideraciones del acto administrativo por medio del cual se adopte su implementación.

ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB DEL PROYECTO DE DOCUMENTO TIPO. Una vez elaborado el proyecto de documento tipo con los insumos de las entidades técnicas o especializadas y definido el procedimiento para su implementación, se procederá a publicarlo en la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– y demás medios de difusión electrónica con los que cuente la entidad, para que los ciudadanos y grupos de interés puedan presentar observaciones al proyecto de resolución.

Para el efecto, se dispondrá de un formulario en la página web institucional, a través del cual los ciudadanos y grupos de interés puedan presentar observaciones a cada uno de los componentes del documento tipo. En todo caso, el plazo para presentar las observaciones no podrá ser inferior a diez (10) días calendario, el cual podrá ser superior para aquellos documentos que, en atención a la complejidad del tema, requieran de mayor tiempo para garantizar la participación de los interesados mediante sus comentarios y observaciones.

ARTÍCULO 8o. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS. Una vez recibidos y analizados los comentarios y observaciones al proyecto de documentos tipo, se realizarán los ajustes pertinentes, siempre que la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– los encuentre convenientes.

ARTÍCULO 9o. INFORME GLOBAL. De las observaciones presentadas durante el plazo dispuesto por la entidad, se elaborará un informe global mediante el cual se analizará el impacto de las observaciones y comentarios que fueron presentados por los interesados. Este informe se publicará en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web de la entidad, y deberá permanecer allí como antecedente normativo.

En todo caso, si con posterioridad al cierre del plazo para las observaciones a los documentos tipo se presentan comentarios y opiniones por parte de las personas y grupos de interés, la entidad mantendrá un repositorio de los mismos, el cual servirá como insumo para la revisión de los documentos tipo que sean implementados por la entidad. Para el efecto, la Agencia acusará el recibo de los comentarios e informará al ciudadano de su recepción, manifestándole que hará parte del repositorio de observaciones, para ser tenidos en cuenta al momento de realizar la revisión de los documentos tipo.

ARTÍCULO 10. EXPEDICIÓN. Una vez agotadas las etapas descritas en los artículos anteriores, se procederá a expedir el acto administrativo por medio del cual se adopte los documentos tipo, el cual deberá contener una memoria justificativa.

ARTÍCULO 11. REVISIÓN CONSTANTE. La Agencia en cualquier momento, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentaron la adopción de los documentos tipo o la identificación de imperfecciones en la elaboración o implementación de los mismos, procederá a realizar su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.

Para la revisión de los documentos tipo se podrán tener en cuenta las observaciones y experiencias allegadas con posterioridad al cierre dispuesto en el artículo 9o de la presente resolución y los datos arrojados por el observatorio oficial de contratación de la entidad, respecto al uso de los documentos tipo por parte de las entidades estatales.

El proyecto de resolución que adopta los ajustes a los documentos tipo se publicará en la página web y demás medios de difusión electrónica con los que cuente la entidad, para que los ciudadanos y grupos de interés puedan presentar observaciones. En todo caso, el plazo para presentar las observaciones no podrá ser inferior a diez (10) días calendario, el cual podrá ser superior para aquellos documentos que, en atención a la complejidad del tema, requiera de mayor tiempo para garantizar la participación de los interesados mediante sus comentarios y observaciones.

De las observaciones y comentarios presentados se elaborará un informe global que estudiará el impacto que se tuvo. Este informe se publicará en la página web de la entidad en la sección de Transparencia y Acceso de la Información Pública.

ARTÍCULO 12. CAPACITACIONES. La Agencia Nacional de Contratación –Colombia Compra Eficiente–, semestralmente definirá el cronograma para realizar las capacitaciones a los participantes del sistema de contratación estatal y compra pública, cuyo objetivo sea enseñar el contenido de los documentos tipo y contribuir en su implementación. Estas capacitaciones se podrán realizar por medios electrónicos como videos pedagógicos o presenciales.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

José Andrés O'meara Riveira.

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