Ley 2013 de 2019
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.182 de 30 de diciembre 2019
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
a) Los servidores públicos electos mediante voto popular;
b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República;
c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;
d) EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;
e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado;
f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;
g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;
h) El Presidente de la República;
i) Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;
j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica;
k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.
PARÁGRAFO 1o. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.
PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.
ARTÍCULO 3o. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2o de la presente ley.
Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.
La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.
ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA A REGISTRAR. Todo sujeto obligado contemplado en el artículo 2o de la presente ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
PARÁGRAFO 1o. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP, a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley.
PARÁGRAFO 3o. En todo caso con lo contemplado en esta ley, no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995, respecto a la obligación del registro de información.
ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS. Solamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será pública y de divulgación.
1. Nombre completo y documento de identidad.
2. País, departamento y municipio de nacimiento.
3. País, departamento y municipio de domicilio.
4. Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
5. Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta bancaria, el país de sede de la cuenta y el saldo total con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
6. Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor.
7. Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
8. Participación actual como miembro de Juntas o Consejos Directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.
9. Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.
10. Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación.
Para los servidores públicos electos mediante voto popular además de lo anterior se requerirá el registro de los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado Cuentas Claras.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige después de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Cuenca Chaux
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez
El Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Francisco Javier Echeverri Lara
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco
El Comandante General de las Fuerzas Militares, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Fernando Navarro Jiménez.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Rafael Valencia Pinzón
El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Salud y Protección Social,
Iván Darío González Ortiz
El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Trabajo,
Andrés Felipe Uribe Medina
La Viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energía, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía,
Carolina Rojas Hayes
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano
El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Luis Fernando Pérez Pérez
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón
La Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Judith Millán Durán
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Sylvia Constaín Rengifo
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez
El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja del Ministerio de Cultura, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
Pedro Felipe Buitrago Restrepo
El Viceministro de Conocimiento, Innovación y Productividad, Encargado de las Funciones del Empleo del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Diego Fernando Hernández Losada
El Ministro del Deporte,
Ernesto Lucena Barrero
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Diego Andrés Molano Aponte
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Luis Alberto Rodríguez Ospino
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Juan Daniel Oviedo Arango
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Claudia Patricia Hernández León
La Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Tatiana Buelvas Ramos
El Director del Departamento Administrativo – Dirección Nacional de Inteligencia,
Rodolfo Amaya Kerquelen.